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Procedimiento : 2009/2721(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0097/2009

Textos presentados :

B7-0097/2009

Debates :

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PV 22/10/2009 - 8.6
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Textos aprobados :

P7_TA(2009)0055

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Jueves 22 de octubre de 2009 - Estrasburgo
Progresos realizados respecto a SIS II y VIS
P7_TA(2009)0055B7-0097/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre el progreso del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y del Sistema de Información de Visados (VIS)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que en el Reglamento (CE) no 2424/2001 del Consejo, de 6 de diciembre de 2001 se le otorgó mandato a la Comisión para desarrollar el Sistema de Información de Schengen (SIS)(1) de segunda generación, para que empezara a funcionar en marzo de 2007,

B.  Considerando que, el 13 de octubre de 2006, el Parlamento aprobó el Reglamento (CE) nº 1987/2006(2) por el que se establece el fundamento jurídico para el SIS II,

C.  Considerando que numerosos problemas y retrasos han ocasionado que el sistema aún no sea operativo, y que se han suscitado dudas acerca de la viabilidad del proyecto,

D.  Considerando que determinados países, entre los que se incluyen Irlanda, el Reino Unido, Chipre, Bulgaria, Rumanía y Liechtenstein, no se integrarán en el SIS hasta que se encuentre una solución,

E.  Considerando que el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado los días 4 y 5 de junio de 2009 aprobó una serie de conclusiones sobre la nueva orientación del SIS II y decidió que el sistema debe continuar sobre la base del actual proyecto SIS II, pero con la alternativa de un SIS 1 + RE como solución de seguridad,

F.  Considerando que deberán realizarse dos pruebas técnicas (denominadas pruebas hito), la primera a finales de 2009 y la segunda en el verano de 2010,

G.  Considerando que, según las previsiones actuales, el SIS II sólo podrá empezar a ser operativo en el último trimestre de 2011,

H.  Considerando que, el 7 de junio de 2007, el Parlamento aprobó el Reglamento (CE) nº 767/2008(3) por el que se establece el fundamento jurídico para el Sistema de Información de Visados (VIS,

I.  Considerando que el establecimiento del VIS, basado en la misma plataforma técnica y desarrollado por el mismo contratista que el SIS II, es también una prioridad para la UE,

J.  Considerando que el VIS también sufre retrasos, ya que no se va a respetar la fecha prevista de despliegue a finales de 2009 y el comienzo de las operaciones podría aplazarse hasta después de septiembre de 2010 debido a determinados problemas en el establecimiento del VIS central por parte de la Comisión y a los preparativos a nivel nacional en los Estados miembros,

1.  Destaca el hecho de que el establecimiento del SIS II sigue siendo una prioridad para el Parlamento y que este sistema debe estar operativo lo antes posible, con la introducción de diversas mejoras y nuevas funciones, tal como se prevé en el fundamento jurídico, con el fin de reforzar la seguridad de los ciudadanos europeos y garantizar un control fronterizo eficiente en las fronteras exteriores a la vez que se asegura la finalización y la coherencia del acervo de Schengen;

2.  Expresa su profunda preocupación por los retrasos en el comienzo de las operaciones del SIS II y del VIS;

3.  Pide a la Comisión y al Consejo que le informen de los resultados de la prueba técnica hito 1, que se efectuará el 22 de diciembre de 2009, inmediatamente después de su realización y solicita recibir información sin demora de los pasos que vayan a darse en el futuro;

4.  Pide una total transparencia en lo que respecta al proceso de ejecución, también respecto a los aspectos financieros, y pide que se le informe, en su calidad de colegislador, de si las denominadas pruebas hito 1 y 2 están incluidas en el actual contrato de desarrollo del SIS II o si habrán de tratarse como exigencias adicionales, y de los posibles costes suplementarios que se contemplan en ese caso;

5.  Solicita que se le informe de si se han impuesto sanciones al contratista por los retrasos y los errores técnicos que han llevado al fracaso de pruebas anteriores y, en caso afirmativo, pide conocer el importe de estas sanciones; solicita que se le informe también acerca de los costes suplementarios que se derivan de estos retrasos y errores técnicos en términos de la necesidad de realizar nuevas pruebas y el calendario ampliado para el despliegue del SIS II;

6.  Pide esfuerzos concertados y coordinados por parte de la Comisión y de los Estados miembros para evitar que la situación ha que ha dado lugar el desarrollo del SIS II se repita con el sistema VIS;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que proporcionen una explicación razonada sobre los motivos por los que siguen confiando en el actual contratista y en su capacidad para hacer progresar los sistemas VIS y SIS II sin nuevos retrasos;

8.  Subraya que el Consejo y la Comisión deben contar con la participación del Parlamento en cualquier decisión relacionada con el desarrollo del SIS II y del VIS, en particular si los resultados de las pruebas no son satisfactorios, lo que llevaría a un cambio de dirección de los proyectos SIS II y VISV que podría incluir la rescisión del actual contrato con la empresa responsable de estos proyectos;

9.  Pide a la Comisión que clarifique si la posible rescisión del contrato llevaría automáticamente, en el caso del proyecto SIS II, a la solución de seguridad o de contingencia y que informe de los posibles efectos sobre el proyecto VIS;

10.  Destaca que debe mantenerse continuamente informado al Parlamento sobre la situación de los sistemas SIS II y VIS;

11.  Encarga a su comisión competente que supervise de cerca este asunto y que elabore una resolución posterior para el Pleno tan pronto como los acontecimientos así lo exijan, y a más tardar después de la realización de la prueba hito 1;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 328 de 13.12.2001, p. 4.
(2) DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.
(3) DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

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