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Procedimiento : 2009/2718(RSP)
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RC-B7-0118/2009

Debates :

PV 20/10/2009 - 13
CRE 20/10/2009 - 13

Votaciones :

PV 22/10/2009 - 8.7
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Textos aprobados :

P7_TA(2009)0056

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Jueves 22 de octubre de 2009 - Estrasburgo
Consolidación de la democracia en las relaciones exteriores
P7_TA(2009)0056RC-B7-0118/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2009, sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores de la UE

El Parlamento Europeo,

–  Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos y, en particular, su artículo 21, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Vistos los artículos 3, 6, 11 y 19 del Tratado UE y los artículos 177, 300 y 310 del Tratado CE,

–  Vistos todos los acuerdos celebrados entre la UE y terceros países, y las cláusulas en materia de derechos humanos y democracia contenidas en dichos acuerdos,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1) proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007,

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, titulada "Declaración del Milenio" (A/RES/55/2),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones, de 4 de diciembre de 2000, sobre la promoción y consolidación de la democracia (A/RES/55/96),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 15 de septiembre de 2005, titulada "Documento Final de la Cumbre Mundial 2005" (A/RES/60/1),

–  Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 2004, sobre el fortalecimiento de la función de las organizaciones y mecanismos regionales, subregionales y de otro tipo en la promoción y consolidación de la democracia (A/RES/59/201),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de abril de 2000, sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE (COM(2000)0191),

–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2001, referente a la Comunicación de la Comisión sobre las misiones de apoyo y observación electoral de la UE(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, titulada "El Papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países" (COM(2001)0252),

–  Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países(3),

–  Vista la Estrategia Europea de Seguridad de 12 de diciembre de 2003,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de octubre de 2003, titulada "Gobernanza y desarrollo" (COM(2003)0615),

–  Vista su Resolución de 31 de marzo de 2004, sobre la gobernanza en la política de desarrollo de la UE(4),

–  Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada "El consenso europeo sobre desarrollo"(5),

–  Vistos la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda, de 2005 y el Programa de Acción de Accra de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de 2008,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de agosto de 2006, titulada "La gobernanza en el consenso europeo sobre la política de desarrollo – Hacia un enfoque armonizado en la Unión Europea" (COM(2006)0421),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial(6),

–  Vista la Decisión de la Mesa, de 18 de junio de 2007, por la que se establece la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria,

–  Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre las misiones de observación electoral de la UE: objetivos, prácticas y futuros desafíos(7),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 18 de mayo de 2009 sobre el apoyo a la gobernanza democrática - Hacia un marco mejorado de la UE,

–  Vista la pregunta oral formulada el 30 de septiembre de 2009 a la Comisión sobre la consolidación de la democracia en las relaciones exteriores (O-0093/2009 – B7-0213/2009),

–  Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la democracia y los derechos humanos son valores fundamentales de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y han formado parte del proceso de integración europea desde el principio,

B.  Considerando que los Tratados fundamentales de la Unión Europea hacen hincapié en un compromiso firme en pro de la democracia y los derechos humanos, y que los criterios políticos de Copenhague de "una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías" han sido un elemento clave del proceso de ampliación,

C.  Considerando que todavía no se ha reflejado en un documento único la visión de la UE en materia de consolidación y apoyo a la democracia,

D.  Considerando que la integración con éxito de los derechos políticos, sociales y económicos en la interpretación general de democracia en la UE ha desempeñado un papel clave en la creación de estabilidad y prosperidad de un modo nunca visto hasta ahora en la historia mundial,

E.  Considerando que el artículo 11 del Tratado UE establece que uno los principales objetivos de la política exterior y de seguridad común (PESC) es "el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales",

F.  Considerando que el artículo 21 del Tratado UE modificado por el Tratado de Lisboa establece que "la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación" y que "la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas",

G.  Considerando que la promoción y la protección de todos los derechos humanos es un requisito indispensable para la existencia de una sociedad democrática, tal y como se afirma en la Resolución A/RES/59/201 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y que aunque los sistemas democráticos pueden variar en cuanto a su forma y configuración, como ocurre en el seno de la UE, la democracia es un valor universal y sus principios o elementos fundamentales están consagrados en numerosas declaraciones y convenciones internacionales; considerando que dichos elementos, definidos por dos resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 2000 y 2004 (A/RES/55/96 y A/RES/59/201), incluyen:

   el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de asociación y de reunión pacífica, la libertad de expresión y la libertad de opinión,
   el derecho a participar en la gestión de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, así como a votar y a ser elegido en elecciones verdaderamente periódicas y libres por sufragio universal e igualitario y mediante voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del pueblo,
   un sistema pluralista de organizaciones y partidos políticos,
   el respeto del Estado de Derecho,
   la separación de poderes y la independencia del poder judicial,
   la transparencia y la responsabilidad de la administración pública,
   la existencia de medios de comunicación libres, independientes y pluralistas,

H.  Considerando que, tal como establece la Declaración del Milenio de Naciones Unidas del año 2000, unos gobiernos democráticos y representativos basados en la voluntad popular son la mejor forma de garantizar el derecho de los hombres y las mujeres a vivir su vida y a criar a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia, la opresión o la injusticia,

I.  Considerando que la posibilidad de que los hombres y las mujeres puedan participar en igualdad de condiciones en la vida política y en la toma de decisiones es una condición previa para una auténtica democracia,

J.  Considerando que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, son interdependientes y se refuerzan mutuamente,

K.  Considerando que la democracia también está claramente vinculada a la seguridad, como se reconoce en la Estrategia Europea de Seguridad, que establece que difundir la buena gobernanza, apoyar la reforma política y social, luchar contra la corrupción y el abuso de poder, instaurar el Estado de Derecho y proteger los derechos humanos son el mejor medio de consolidar el orden internacional,

L.  Considerando que la Unión Europea dispone de un amplio abanico de instrumentos y herramientas, que abarcan desde el diálogo político y las iniciativas diplomáticas hasta instrumentos específicos de cooperación financiera y técnica, para apoyar la democracia en todo el mundo,

M.  Considerando el enorme potencial que ofrecen los instrumentos financieros exteriores de la Unión Europea, como el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD), el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (IEVA) y el Instrumento de Estabilidad, para apoyar la gobernanza democrática y el desarrollo institucional y de capacidades,

N.  Considerando que el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (EIDHR) es un instrumento de ayuda financiera clave en materia de derechos humanos y democracia, que tiene un ámbito de acción global, puede entrar en juego sin el consentimiento del país anfitrión y apoya directamente a las organizaciones de la sociedad civil; considerando que las misiones de observación electoral (MOE), financiadas por el EIDHR, son un elemento esencial de la contribución de la UE a la consolidación de instituciones democráticas, que incluye, en particular, el seguimiento de las recomendaciones de dichas MOE de la UE,

O.  Considerando que la sociedad civil puede desempeñar un importante papel en los esfuerzos de consolidación democrática en el exterior de la Unión, como lo demuestra la contribución de voluntarios a los programas de consolidación de la paz y la democracia,

P.  Considerando la necesidad de tener una imagen más precisa de la ayuda a la democracia prestada actualmente por la UE, de cómo el importante arsenal de herramientas e instrumentos comunitarios de apoyo a la democracia a nivel mundial revierte en los países socios y de la manera en que esos diferentes instrumentos y actores operan, se complementan y están conectados entre sí,

Q.  Considerando que la mencionada Resolución de 31 de marzo de 2004 sobre la Comunicación de la Comisión titulada "Gobernanza y desarrollo" subrayaba "la importancia de continuar las reformas electorales y parlamentarias, más allá del establecimiento de sistemas electorales pluralistas, para garantizar una actividad política más amplia y eficaz entre la población",

1.  Opina que hace falta un marco más coherente y uniforme para aumentar la eficacia del apoyo de la UE a la consolidación de la democracia en el mundo y, sobre todo, la promoción de los valores democráticos y el respeto de los derechos humanos;

2.  Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Presidencia actual de la UE, así como por las Presidencias anteriores, para aplicar una iniciativa interpilares sobre la consolidación de la democracia en las acciones exteriores de la UE, con el fin de perfeccionar su política y reforzar su acción y la coordinación de esfuerzos, y subraya la necesidad de una actuación sostenida en este ámbito como parte de las conclusiones del Consejo que se adoptarán en noviembre de 2009; hace hincapié, en este sentido, en que el Consejo debe tener debidamente en cuenta algunos principios clave, como la transparencia, el acceso a los documentos, la consulta y la obligación de rendir cuentas, al abordar esta cuestión;

3.  Recomienda que el Consejo incluya en sus próximas conclusiones sugerencias concretas y prácticas para mejorar la coordinación de las medidas de consolidación de la democracia en los instrumentos de la política exterior, de derechos humanos y de desarrollo de la UE; reitera que la adopción de un documento de estrategia por país sobre los derechos humanos y la democracia, que se considere un documento de referencia que establece prioridades específicas nacionales en este ámbito y se integre en todas las políticas e instrumentos comunitarios exteriores pertinentes junto con el tercer país en cuestión, podría mejorar de modo sustancial la coherencia, coordinación y eficacia de la acción exterior de la UE;

4.  Reitera que la democratización y la buena gobernanza no son sólo fines en sí mismos, sino que además son de vital importancia para la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenible, la paz y la estabilidad; considera que, como demuestra el proceso de integración interna de la Unión Europea, la democracia contribuye a la instauración no solo de los derechos políticos y civiles, sino también de los derechos económicos, culturales y sociales, incluida la solidaridad;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al diseñar el nuevo servicio de acción exterior, garanticen la integración efectiva de los derechos humanos y de la consolidación de la democracia en todos los ámbitos políticos, y que saquen lecciones de los procesos en curso y de la experiencia adquirida para poder plasmarlas en avances sobre el terreno en lo que se refiere a la promoción de los valores democráticos;

6.  Considera que la cimentación de la democracia y los procesos democráticos en terceros países brinda las mejores perspectivas para el desarrollo de unas políticas eficaces relacionadas con problemas globales que también preocupan a los ciudadanos de la UE; señala que los sistemas democráticos pueden, por ejemplo, combatir mejor la delincuencia transnacional y la inmigración y el tráfico ilegales, proteger el medio ambiente, apoyar un sistema de comercio mundial abierto y garantizar suministros de energía sostenibles y competitivos;

7.  Insta a la UE a que, a fin de reforzar las acciones concertadas a nivel mundial en favor de la democracia, respalde públicamente la definición de democracia propuesta por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2005, como punto de referencia para su propia labor de democratización;

8.  Destaca que la democracia no puede exportarse o imponerse desde el exterior y que una estrategia fructífera para la promoción de la democracia debe basarse en el diálogo e ir acompañada de importantes esfuerzos en pro del refuerzo de la sociedad civil y la sensibilización en cuanto a la democracia en los países en desarrollo; subraya el compromiso asumido ininterrumpidamente por la UE en relación con los principios de propiedad de las estrategias y los programas de desarrollo por parte de los países socios; señala, no obstante, que estos procesos pueden apoyarse mediante los diferentes instrumentos comunitarios, adaptados a la situación específica de cada país;

9.  Destaca que la UE debe desarrollar estrategias en pro del desarrollo de la sociedad civil y las estructuras democráticas y que las fundaciones políticas, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas desempeñan un importante papel en estos contextos y deben recibir ayuda;

10.  Propone que el Consejo y la Comisión sigan adelante con un análisis amplio y detallado de todas las formas de apoyo de la UE a la democracia en una muestra de países socios, con vistas a realizar recomendaciones prácticas;

11.  Recomienda al Consejo y a la Comisión que apliquen la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda así como el Programa de Acción de Accra de la OCDE en su labor de apoyo a la democracia y propone, en particular, que, con el fin de aumentar el impacto y la visibilidad de la labor de la UE de apoyo a la democracia, se introduzcan evaluaciones de la UE comunes en el ámbito de la democracia y una programación y un reparto de cargas de la UE comunes;

12.  Subraya la importancia de las cláusulas sobre derechos humanos que ya incluyen los acuerdos de la UE; reitera, en este contexto, que se debe empezar por aplicar dichas cláusulas de manera coherente en los acuerdos existentes, en lugar de elaborar nuevos acuerdos con condiciones adicionales;

13.  Propone que la Comisión incluya sistemáticamente una sección sobre el estado de la democracia en los documentos de estrategia por país, que incorpore recomendaciones de las MOE de la UE pertinentes, y que incluya, cuando corresponda, el apoyo a la democracia en los programas de cooperación con los países socios;

14.  Subraya la necesidad de coordinar mejor las acciones emprendidas con arreglo a los diferentes instrumentos financieros externos y de aprovechar plenamente la complementariedad entre instrumentos geográficos e instrumentos temáticos;

15.  Insta al Consejo y a la Comisión a que lleven a cabo una consulta amplia y en profundidad con todas las partes interesadas de la Unión Europea y de terceros países, incluidos los agentes institucionales, regionales y locales, los defensores de los derechos humanos y los grupos de la sociedad civil independientes, antes de emprender nuevas iniciativas de consolidación de la democracia;

16.  Alienta a la Comisión a que involucre de manera más sistemática a las instituciones democráticas a todos los niveles, en particular los parlamentos y las entidades regionales y locales, en la preparación y aplicación de instrumentos específicos por país, como los acuerdos entre la UE y el país interesado y los documentos de estrategia nacionales;

17.  Pide a la Comisión que considere el establecimiento de un cuerpo voluntario europeo de pacificación, teniendo en cuenta al mismo tiempo la experiencia positiva del Servicio Voluntario Europeo (SVE);

18.  Subraya que el apoyo que brinda la Unión Europea a la democracia debe ser global, abordando todas las cuestiones tratadas en el mencionado Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y centrar su realización en una perspectiva a largo plazo; considera que el EIDHR es un instrumento de asistencia financiera clave al respecto, y pide que se mantenga y refuerce el apoyo que recibe;

19.  Acoge con satisfacción la contribución positiva de las MOE de la UE al refuerzo de los procesos democráticos, al aumento del respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, de la buena gobernanza y del Estado de Derecho y, en particular, a la consolidación de los procesos electorales en el mundo, pero hace hincapié en la necesidad de garantizar una política postelectoral coherente, prestando una atención particular a la convergencia entre el seguimiento técnico y político y a la aportación de la sociedad civil, de modo que la ayuda al desarrollo se lleve a cabo en coherencia con principios y valores de gobernanza democráticos;

20.  Pide a la Comisión que siga manteniendo una cooperación fructífera con las Naciones Unidas en el marco de las misiones de observación electoral y que intensifique la creación de estrategias y proyectos comunes con las Naciones Unidas y otras organizaciones regionales, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Unión Africana, en todo lo relativo al fomento de la democracia y los derechos humanos;

21.  Subraya que los esfuerzos de la UE en favor de la consolidación de la democracia deberían centrarse más sistemáticamente en el papel que desempeñan los representantes electos y los partidos políticos, un poder judicial independiente y los medios de comunicación independientes, así como en la intensificación de la participación de las mujeres en la vida política y pública; destaca, además, la importancia de apoyar a las fundaciones políticas, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones académicas;

22.  Recomienda el establecimiento de una estrategia específica de apoyo a los parlamentos recientemente elegidos de manera democrática con miras a una consolidación duradera de la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza; pide, además, el desarrollo de un instrumento colegiado entre parlamentarios de diferentes nacionalidades para determinar lo que constituye una representación eficiente y efectiva de los intereses del electorado, una visión global eficiente y efectiva del poder ejecutivo, y unos medios para mantener el flujo de información entre todas las partes del sistema de gobernanza;

23.  Confirma su propia determinación de contribuir al refuerzo de los procesos democráticos mediante el aumento de su participación en la observación de elecciones, el seguimiento de las MOE de la UE y la creación de capacidad parlamentaria; pide, a este respecto, a la Oficina para el Fomento de la Democracia Parlamentaria (OPPD) que presente un plan de acción global dirigido a las comisiones parlamentarias que corresponda, que deberá incluir imperativamente un mecanismo claro de cooperación con las delegaciones interparlamentarias y las comisiones parlamentarias mixtas; subraya, además, la importancia que reviste la implicación de las diferentes asambleas parlamentarias, como la ACP-UE, EUROLAT, EUROMED y EURONEST, en este proceso;

24.  Anima a las delegaciones de la Comisión a que trabajen en cooperación con la OPPD a la hora de examinar o emprender programas de apoyo parlamentario;

25.  Recomienda que se incluya un plan de acción en las Conclusiones del Consejo del próximo mes de noviembre y que se realice una revisión de los progresos alcanzados antes de finales de 2010; pide a la Presidencia actual de la UE, así como a las presidencias venideras, que presenten los resultados de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores a las comisiones parlamentarias competentes;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.
(3) DO C 131 de 5.6.2003, p. 147.
(4) DO C 103 E de 29.4.2004, p. 550.
(5) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
(6) DO L 386 de 29.12.2006, p. 1.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0194.

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