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Procedimiento : 2009/0104(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0042/2009

Textos presentados :

A7-0042/2009

Debates :

PV 11/11/2009 - 20
CRE 11/11/2009 - 20

Votaciones :

PV 12/11/2009 - 8.1
CRE 12/11/2009 - 8.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2009)0062

Textos aprobados
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Jueves 12 de noviembre de 2009 - Bruselas
Nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores o exentos de ella *
P7_TA(2009)0062A7-0042/2009
Resolución
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (COM(2009)0366 – C7-0112/2009 – 2009/0104(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión (COM(2009)0366),

–  Vistos el artículo 67 y el artículo 62, punto 2, letra b), inciso i), del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0112/2009),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0042/2009),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Aprueba la declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo que figura en anexo;

3.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

4.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 1
(1)  La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 539/2001, de 15 de marzo de 2001, deben ser y mantenerse coherentes con los criterios enunciados en su quinto considerando. Algunos terceros países en los que ha cambiado la situación con respecto a esos criterios, deben ser transferidos de un anexo al otro.
(1)   La Comisión inició el diálogo para la actual liberalización de visados con un enfoque regional y una perspectiva europea, e incluyó la participación de países de los Balcanes Occidentales en pie de igualdad y sin ningún tipo de discriminación. La composición de las listas de terceros países que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 539/2001, de 15 de marzo de 2001, debe ser y mantenerse coherente con los criterios enunciados en su quinto considerando. Algunos países de los Balcanes Occidentales (Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia), en los que ha cambiado la situación con respecto a esos criterios, deben ser transferidos de un anexo al otro. Debe aplicarse a todos los países afectados los mismos criterios recogidos en los planes de trabajo para la liberalización de visados.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)  El régimen de exención de visado debe aplicarse desde principios de 2010 a todos los países de los Balcanes Occidentales que hayan cumplido los criterios de referencia. Aquellos países que, a pesar de haber ya realizado progresos sustanciales, no han cumplido plenamente los criterios de referencia deben disfrutar del mismo privilegio tan pronto como cumplan los criterios recogidos en el plan de trabajo correspondiente para la liberación de visados.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 2
(2)  El 1 de enero de 2008 entraron en vigor los Acuerdos de facilitación de visado con cinco países de los Balcanes Occidentales - Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia -, como un primer paso concreto en la vía fijada por el programa de Salónica hacia un régimen de exención de visado para los ciudadanos de los países de los Balcanes Occidentales. Con cada uno de estos países se abrió en 2008 el diálogo para la liberalización de visados y se adoptó un plan de trabajo para la liberalización de visados. En su evaluación de la aplicación de los planes de trabajo de mayo de 2009, la Comisión consideró que la Antigua República de Macedonia ha cumplido todos los criterios de referencia fijados en su plan de trabajo. Montenegro y Serbia han cumplido la gran mayoría de los criterios de referencia de sus planes de trabajo respectivos.
(2)  El 1 de enero de 2008 entraron en vigor los Acuerdos de facilitación de visado con esos cinco países de los Balcanes Occidentales, como un primer paso concreto en la vía fijada por el programa de Salónica hacia un régimen de exención de visado para los ciudadanos de los países de los Balcanes Occidentales. Con cada uno de esos países se abrió en 2008 el diálogo para la liberalización de visados y se adoptó un plan de trabajo para la liberalización de visados. En su evaluación de la aplicación de los planes de trabajo de mayo de 2009, la Comisión consideró que la Antigua República de Macedonia había cumplido todos los criterios de referencia fijados en su plan de trabajo. Montenegro y Serbia han cumplido la gran mayoría de los criterios de referencia de sus planes de trabajo respectivos. Albania y Bosnia y Herzegovina han seguido progresando en lo que respecta a la mayoría de los criterios de referencia desde la evaluación realizada por la Comisión en mayo de 2009.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis)  Con el fin de avanzar en la aplicación del programa de Salónica y como elemento integrante de su enfoque regional, la Comisión, dentro de los límites de sus atribuciones y teniendo en cuenta la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe iniciar un diálogo sobre visados con Kosovo con vistas a elaborar un plan de trabajo para la facilitación y liberalización de visados similar a los planes de trabajo establecidos con países de los Balcanes Occidentales.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)  Con el objetivo de reforzar el proceso de estabilización y asociación, la exención de visado mejorará la participación en el mercado común que se está creando gradualmente con Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y favorecerá el comercio, la innovación y el crecimiento.
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 4
(4)  Por tanto, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia [si estos dos últimos países cumplen todos los criterios de referencia en la fecha de adopción del presente Reglamento] deben ser transferidos al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. La exención de visado sólo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por cada uno de los tres países en cuestión.
(4)  Por tanto, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, y Serbia, Albania y Bosnia y Herzegovina deben ser transferidos al anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001. La Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia cumplían todos los criterios de referencia en la fecha de aprobación del presente Reglamento La exención de la obligación de visado debe aplicarse a Albania y a Bosnia y Herzegovina después de que la Comisión haya efectuado una evaluación en la que se constate que cada uno de estos países cumple todos los criterios de referencia establecidos en el correspondiente plan de trabajo para la liberalización de visados y de conformidad con el Tratado. La exención de visado sólo se aplicará a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por cada uno de los cinco países en cuestión.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  La Comisión debe presentar sin demora, y a más tardar a principios de 2010, un informe sobre los progresos realizados por Albania y Bosnia y Herzegovina, para cumplir los criterios de referencia establecidos en el plan de trabajo.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 4 ter (nuevo)
(4 ter)  Si bien Albania y Bosnia y Herzegovina han progresado en el cumplimiento de los criterios de referencia, las autoridades competentes de Albania y de Bosnia y Herzegovina deben efectuar sin demora las reformas necesarias para cumplir plenamente los criterios de referencia.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 4 quáter (nuevo)
(4 quáter) La Comisión debe prestar asistencia en la materia a las autoridades competentes de Albania y de Bosnia y Herzegovina.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  El proceso de liberalización de visados debe servir como referencia para definir las relaciones con los socios orientales de la Unión Europea.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1 – letra -a (nueva)
Reglamento (CE) nº 539/2001
Anexo I – parte 1
-a) en la Parte 1, las referencias a Albania y a Bosnia y Herzegovina se modificarán del siguiente modo:
"Albania (*)
Bosnia y Herzegovina (*)
--  -----------------
* El nombre del país se suprimirá del presente anexo y se transferirá al anexo II tras la evaluación de la Comisión en la que se constate que el país en cuestión cumple todos los criterios de referencia establecidos en el plan de trabajo para la liberalización de visados y con arreglo al Tratado.".
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento – acto modificativo
Artículo 1 – punto 2
Reglamento (CE) nº 539/2001
Anexo II – Parte 1
2) en el anexo II, Parte 1, se insertarán las referencias siguientes:
2) en el anexo II, Parte 1, se insertarán las referencias siguientes:
"Albania (*)
Bosnia y Herzegovina (*)
"Antigua República Yugoslava de Macedonia (*)
Antigua República Yugoslava de Macedonia (**)
Montenegro (*)
Montenegro (**)
Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava) ](*)
Serbia [excluidos los titulares de pasaportes serbios expedidos por la Dirección de coordinación serbia (en serbio: Koordinaciona uprava) ](**)
--  -----------------
--  -----------------
* El nombre del país se transferirá al presente anexo a partir del anexo I tras la evaluación de la Comisión en la que se constate que el país en cuestión cumple todos los criterios de referencia establecidos en el plan de trabajo para la liberalización de visados y con arreglo al Tratado. La exención de la obligación de visado se aplica sólo a los titulares de pasaportes biométricos.
* la exención de la obligación de visado sólo se aplica a los titulares de pasaportes biométricos".
** la exención de la obligación de visado se aplica sólo a los titulares de pasaportes biométricos.".

Anexo

Declaración común del Parlamento Europeo y del Consejo

La Unión Europea apoya decididamente el objetivo de la abolición del régimen de visados para todos los países de los Balcanes Occidentales.

El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia cumplen todas las condiciones para la liberalización de visados. Ello ha permitido la adopción de las modificaciones del Reglamento (CE)n.° 539/2001 con la antelación necesaria para permitir que estos tres países se adhieran al régimen de exención de visado el 19 de diciembre de 2009.

El Parlamento Europeo y el Consejo expresan su esperanza de que Albania y Bosnia y Herzegovina puedan asimismo cumplir pronto los requisitos para dicha liberalización de visados. Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a estos dos países a hacer todo cuanto esté en su mano para cumplir todos los criterios de referencia fijados en el plan de trabajo de la Comisión.

El Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a presentar una propuesta legislativa para modificar el Reglamento (CE) n.° 539/2001 tan pronto como se haya comprobado que cada uno de esos países cumple los criterios de referencia que figuran en el plan de trabajo de la Comisión, con el fin de lograr la liberalización de visados para los ciudadanos de dichos países tan pronto como sea posible.

El Parlamento Europeo y el Consejo examinarán una propuesta de modificación del Reglamento (CE) n.° 539/2001 en relación con Albania y Bosnia y Herzegovina con carácter de urgencia."

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