Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009, sobre la programación conjunta de la investigación al servicio de la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas, en particular contra la enfermedad de Alzheimer
El Parlamento Europeo,
- Visto el Informe sobre la situación internacional en lo relativo a la enfermedad de Alzheimer en 2009, realizado por la Asociación Internacional de la Enfermedad de Alzheimer el 21 de septiembre de 2009, con ocasión del Día Mundial del Alzheimer,
- Vista la propuesta de la Comisión, de 22 de julio de 2009, de una Recomendación del Consejo sobre la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas y, especialmente, contra la enfermedad de Alzheimer, mediante una programación conjunta de las actividades de investigación (COM(2009)0379),
- Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que las enfermedades neurodegenerativas, como las de Alzheimer y Parkinson, están entre las principales causas de las discapacidades de larga duración que afectan a más de siete millones de ciudadanos de la Unión Europea, cifra que probablemente se doblará en los próximos decenios como consecuencia del envejecimiento de la población,
B. Considerando que en la actualidad no se dispone de medicamentos que curen las enfermedades neurodegenerativas y que los conocimientos en materia de prevención, tratamiento e identificación de los factores de riesgo son muy limitados,
C. Considerando que se calcula que en 2005 el coste de las enfermedades relacionadas con la demencia en la UE-25 ascendió a 130 mil millones EUR, o a un coste medio aproximado de 21 000 EUR por persona afectada y año, incluyéndose en este promedio los costes directos y los de los cuidados informales,
D. Considerando que las enfermedades de Alzheimer y Parkinson y las demencias afines se estudian desde múltiples perspectivas y en distintos ámbitos de investigación, lo que puede acentuar la fragmentación de las actividades de investigación,
E. Considerando que la mayor parte de los esfuerzos de investigación en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas los desarrollan los Estados miembros con un nivel relativamente bajo de coordinación transnacional, lo que causa fragmentación y limita la puesta en común de conocimientos y mejores prácticas entre los Estados miembros,
1. Acoge con satisfacción la propuesta de proyecto piloto de programación conjunta de las actividades de investigación en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas; considera que la programación conjunta puede resultar sumamente valiosa para reducir la fragmentación del esfuerzo de investigación y puede favorecer el acopio de una masa crítica de pericias, conocimientos y recursos financieros;
2. Considera que las enfermedades neurodegenerativas, como las de Alzheimer y Parkinson, constituyen uno de los más serios desafíos a los que se enfrenta la Unión Europea en el ámbito de la salud mental y que, por consiguiente, la lucha contra las enfermedades de Alzheimer y Parkinson debe hacer frente a un doble desafío: prestar asistencia diaria a un número cada vez mayor de pacientes y conseguir más recursos para que dicho número decrezca de manera continuada en el futuro; respalda, por consiguiente, la aprobación de la propuesta de Recomendación del Consejo;
3. Subraya la apremiante necesidad de intensificar los esfuerzos necesarios para hacer frente a los efectos de las enfermedades neurodegenerativas, en particular las de Alzheimer y Parkinson, en el plano social y en el de la salud pública, en un contexto de envejecimiento de la población europea y con miras a asegurar la futura sostenibilidad de los sistemas sanitarios nacionales;
4. Anima a todos los Estados miembros a acometer resueltamente la tarea de establecer, desarrollar y poner en práctica una agenda común de investigación en el ámbito de las enfermedades neurodegenerativas;
5. Insta a los Estados miembros a mejorar los datos epidemiológicos sobre la enfermedad de Alzheimer, Parkinson y otras formas de demencia, en particular en sus fases asintomáticas y anteriores a la manifestación de la discapacidad;
6. Resalta la importancia, para la investigación en este ámbito, de un enfoque pluridisciplinar que abarque el diagnóstico, el tratamiento, la prevención y la investigación social de los aspectos de bienestar de los pacientes, de sus familias y de quienes los cuidan; considera que para ello tienen una importancia crucial las pruebas diagnósticas tempranas, la investigación de los factores de riesgo (como los medioambientales) y los criterios de diagnóstico precoz; a este respecto observa un claro valor añadido en la elaboración de estudios epidemiológicos y clínicos a gran escala en régimen de colaboración transnacional;
7. Considera que los programas de investigación deben concentrarse, como prioridad, en la prevención, los biomarcadores (incluida la genética de susceptibilidad), los métodos de diagnóstico por imágenes, los métodos de diagnóstico precoz basados en planteamientos pluridisciplinares, la estandarización de criterios e instrumentos de diagnóstico y la creación de extensas bases de datos que puedan usarse para estudios de población, estrategias de tratamiento y estudios clínicos de nuevas sustancias químicas y biológicas, nuevas vacunas y nuevas tecnologías;
8. Señala la importancia de la investigación sobre la relación entre el proceso de envejecimiento y la demencia y entre la demencia y la depresión en las personas de edad avanzada; insta a los Estados miembros a promover programas de investigación que concedan mayor importancia a las decisiones del paciente y a su perspectiva;
9. Insta al Consejo a apoyarse en las estructuras existentes al poner en marcha el programa piloto para una programación conjunta de las actividades de investigación, evitando la creación de nuevas estructuras burocráticas, y a colaborar con la industria en la medida de lo posible con el fin de aprovechar todos los recursos y las experiencias disponibles, al mismo tiempo que se garantiza la independencia y la autonomía de los investigadores;
10. Insta a la Comisión y al Consejo a incluir los problemas de la demencia en todas las iniciativas actuales y futuras de la Unión Europea relacionadas con la prevención de enfermedades, en particular con el diagnóstico precoz, la salud cardiovascular y la actividad física;
11. Considera importante que la Comisión adopte una recomendación con la que se invite a los Estados miembros a informar al público acerca de los cambios de estilo de vida que pueden retrasar y prevenir la aparición de las enfermedades neurodegenerativas, en particular las de Alzheimer y Parkinson, y a fomentar estilos de vida beneficiosos para la salud cerebral;
12. Sugiere la conveniencia de que el Consejo y la Comisión examinen la posibilidad de proclamar un Año Europeo del Cerebro para difundir entre el público el conocimiento de las enfermedades neurodegenerativas asociadas al envejecimiento y de las medidas con que pueden prevenirse;
13. Pide al Consejo que asocie adecuadamente a representantes de organizaciones de pacientes y cuidadores y a proveedores de servicios de salud al proyecto piloto de programación conjunta de las actividades de investigación;
14. Pide al Consejo que le informe de los progresos y resultados del proyecto piloto;
15. Pide a la Comisión que asocie debidamente al Parlamento en las decisiones de apoyar el proyecto piloto y las futuras iniciativas de programación conjunta en el ámbito de la investigación financiadas con cargo al séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo;
16. Considera que el artículo 182, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, añadido por el Tratado de Lisboa, por el que se establecen las medidas necesarias para la realización del espacio europeo de investigación, podría ofrecer un fundamento jurídico más adecuado para las futuras iniciativas de programación conjunta en el ámbito de la investigación; pide a la Comisión que considere seriamente la posibilidad de utilizar el artículo 182, apartado 5, como un fundamento jurídico para todas las futuras propuestas de programación conjunta de actividades de investigación;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.