Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de noviembre de 2009, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2008 (2009/2088(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2008,
– Visto el artículo 195 del Tratado CE,
– Vistos los artículos 41 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(1),
– Visto el Acuerdo marco sobre cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de octubre de 2005, sobre la habilitación para la adopción y transmisión de comunicaciones al Defensor del Pueblo y la autorización de la comparecencia de funcionarios ante el Defensor del Pueblo (SEC(2005)1227),
– Vista su Decisión 2008/587/CE, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones(2),
– Vista la adaptación por el Defensor del Pueblo Europeo de sus normas de ejecución a los cambios introducidos en el Estatuto, adaptación que entró en vigor el 1 de enero de 2009,
– Vistas sus resoluciones anteriores sobre las actividades del Defensor del Pueblo,
– Visto el artículo 205, apartado 2, frases segunda y tercera de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0020/2009),
A. Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2008 fue transmitido oficialmente al Presidente del Parlamento el 21 de abril de 2009, y considerando que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones el 14 de septiembre de 2009 en Estrasburgo,
B. Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales (versión de 2007) afirma que "toda persona tiene derecho a que las instituciones, órganos y organismos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable",
C. Considerando que el artículo 43 de la Carta (versión de 2007) establece que "todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales",
D. Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios hagan pleno uso de los recursos necesarios para cumplir su obligación de garantizar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,
E. Considerando que, pese a los ocho años transcurridos desde la aprobación de la Resolución del Parlamento, de 6 de septiembre de 2001(3), por la que se aprueba el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa del Defensor del Pueblo, las otras instituciones principales de la Unión aún no han respondido a la insistente solicitud del Parlamento para que adapten sus prácticas a las disposiciones de dicho Código,
F. Considerando que en 2008, el Defensor del Pueblo recibió 3 406 reclamaciones, frente a las 3 211 del año 2007, de las que 802 se consideraron procedentes con arreglo al mandato del Defensor del Pueblo, frente a las 870 del año 2007,
G. Considerando que los resultados de las 355 investigaciones concluidas, 352 de las cuales se incoaron a raíz de reclamaciones recibidas y tres por iniciativa propia, muestra que en 110 casos (el 31% de las reclamaciones investigadas), el supuesto de mala administración no se confirmó,
H. Considerando que en 129 de los expedientes concluidos en 2008 (el 36 %), la institución o el órgano concernido aceptó una solución amistosa, lo que subraya que las instituciones y órganos entienden que las reclamaciones al Defensor del Pueblo les brindan la oportunidad de corregir errores y de cooperar con el Defensor del Pueblo por el bien del ciudadano,
I. Considerando que en 2008, cuatro casos se cerraron con un acuerdo amistoso y que, a finales de 2008, veinticinco propuestas de solución amistosa se encontraban en curso de examen,
J. Considerando que el motivo de reclamación más común en materia de mala administración de que se ocupó el Defensor del Pueblo Europeo en 2008 se refería a la falta de transparencia (36 % de las reclamaciones examinadas),
K. Considerando que en 2008, el Defensor del Pueblo comenzó a recurrir en mayor medida al uso de procedimientos más informales para la resolución de los problemas planteados, lo que demuestra el respeto de que goza el Defensor del Pueblo y la disposición de la institución a prestar asistencia a los ciudadanos,
L. Considerando que en 2008 el Defensor del Pueblo cerró 44 casos con comentarios críticos; que de esta guisa se certifica al reclamante que su reclamación se ha considerado justificada, y se atrae la atención de la institución o del órgano objeto de la queja sobre el fallo habido, a fin de ayudarle a evitar casos de mala administración en el futuro,
M. Considerando que para optimizar en el futuro el funcionamiento de las instituciones de la UE, el Defensor del Pueblo recurre ahora en mayor medida a la posibilidad de hacer observaciones complementarias con las que señala que hay una oportunidad para mejorar la gestión administrativa, y que en 2008 tales observaciones complementarias se hicieron en un total de 41 casos,
N. Considerando que en 2008 se emitieron 23 proyectos de recomendación, ocho de los cuales fueron aceptados por la institución interesada, mientras que otros cuatro proyectos de recomendación condujeron a una decisión en 2008,
O. Considerando que en 2008, uno de los casos de mala administración dio lugar a la elaboración de un informe especial al Parlamento Europeo; que la presentación de informes especiales al Parlamento brinda al Defensor del Pueblo una excelente oportunidad de ganarse el apoyo político del Parlamento y de su Comisión de Peticiones en su tarea de dar satisfacción a los ciudadanos cuyos derechos han sido vulnerados, y de promover así la mejora de los estándares de la administración de la UE,
P. Considerando que ni los comentarios críticos incluidos en las decisiones por las que se constatan casos manifiestos de mala administración, ni las recomendaciones o los informes especiales del Defensor del Pueblo tienen efectos vinculantes, puesto que las competencias del Defensor no son suficientes para subsanar directamente actos de mala administración, sino que están enfocadas a fomentar el autocontrol de las instituciones y órganos de la Unión,
Q. Considerando que, desde la entrada en vigor del Tratado de Niza, el Parlamento goza del mismo derecho que los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, para presentar recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por problemas de falta de competencia, vulneración de una norma básica de procedimiento, incumplimiento del Tratado CE o de alguna norma jurídica relativa a su aplicación, o en casos de abuso de poder,
R. Considerando que los comentarios críticos sobre supuestos casos de mala administración formulados por el Defensor del Pueblo, incluidos en el Informe anual 2008 bajo el epígrafe "Comentarios críticos, proyectos de recomendación e informes especiales", pueden servir de base para evitar en el futuro errores o casos de malfuncionamiento, si las instituciones y órganos de la UE adoptan y aplican las medidas adecuadas,
S. Considerando que la cooperación instituida por el Defensor del Pueblo a través de la red europea de Defensores del Pueblo funciona desde hace diez años como un sistema flexible para el intercambio de información y de experiencias sobre las mejores prácticas y para que los ciudadanos dirijan sus quejas a los defensores del pueblo o a otros órganos similares con capacidad para asistirles,
T. Considerando que la función ejercida por el Defensor del Pueblo como protector del ciudadano ha evolucionado a lo largo de los 14 años transcurridos desde que asumió sus funciones, gracias a su independencia y al control de transparencia que el Parlamento Europeo ejerce democráticamente,
U. Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo y de la Comisión de Peticiones deben permanecer separadas, por principio, para evitar conflictos entre sus prerrogativas respectivas, sin perjuicio de que deban mantenerse mutuamente informados sobre las reclamaciones recibidas,
1. Aprueba el Informe anual del Defensor del Pueblo relativo al año 2008 y su estructura, que combina un resumen de las actividades desarrolladas a lo largo del año con una panorámica de las reclamaciones y las investigaciones y un análisis temático de las decisiones, que cubre los resultados más significativos en los planos jurídico y fáctico de las decisiones tomadas por el Defensor del Pueblo en 2008, así como los problemas subyacentes en las diferentes etapas del procedimiento;
2. Considera que la presentación más clara del material estadístico, con el nuevo método de cálculo y el nuevo formato de edición han hecho que el informe resulte más comprensible, accesible y fácil de manejar;
3. Pide que todas las instituciones y órganos de la UE obtengan los recursos presupuestarios y humanos necesarios para garantizar que los ciudadanos reciban una respuesta rápida y sustantiva a sus consultas, reclamaciones y peticiones;
4. Considera que el Defensor del Pueblo ha ejercido sus competencias de manera activa y equilibrada, tanto en el examen y gestión de las reclamaciones, el desarrollo y conclusión de las investigaciones, como en el mantenimiento de relaciones constructivas con las instituciones y los órganos de la Unión Europea y en la sensibilización de los ciudadanos con respecto a sus derechos ante dichas instituciones y órganos;
5. Pide al Defensor del Pueblo que continúe sus esfuerzos por mejorar el conocimiento público de su trabajo y que promueva sus actividades con eficacia y transparencia;
6. Considera que el concepto de "mala administración" debe seguir interpretándose de manera amplia, de modo que no sólo incluya la violación de normas jurídicas o de principios generales del Derecho administrativo europeo, como la objetividad, la proporcionalidad y la igualdad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sino también casos en los que una institución no actúa coherentemente y de buena fe o no tiene en cuenta las expectativas legítimas de los ciudadanos, incluso cuando la propia institución se ha comprometido a respetar determinadas normas aun sin estar obligada a ello en virtud de los Tratados o de la legislación secundaria;
7. Considera que el papel del Defensor del Pueblo de cara a la mejora de la transparencia y de la responsabilidad en los procesos de toma de decisiones y en la administración de la Unión Europea constituye una contribución fundamental para la Unión en la que las decisiones se toman "de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible", tal como dispone el apartado 2 del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea;
8. Reitera su llamamiento, formulado en resoluciones anteriores, en favor de la adopción de un enfoque común por todas las instituciones y órganos de la UE con respecto al Código Europeo de Buena Conducta Administrativa;
9. Afirma que el Código de Buena Conducta Administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo y aprobado por el Parlamento el 6 de septiembre de 2001 se entiende como un recurso de consulta y orientación para el personal de todas las instituciones y órganos comunitarios, que se actualiza regularmente y se publica en la página web del Defensor del Pueblo;
10. Acoge con satisfacción la revisión del Estatuto del Defensor del Pueblo, en particular por lo que se refiere a los poderes de investigación reforzados del Defensor del Pueblo, que contribuirán a que los ciudadanos puedan confiar plenamente en su capacidad para investigar de manera exhaustiva y sin restricciones las reclamaciones que le presenten;
11. Destaca la necesidad de contribuir a fomentar la comprensión pública de la función del Defensor del Pueblo proporcionando información a ciudadanos, empresas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades, y considera que una información fácil de comprender, precisa y de alta calidad puede contribuir a que descienda el número de reclamaciones que no entran en el ámbito del mandato del Defensor del Pueblo;
12. Considera insatisfactorio, aunque quizás comprensible, el elevado número de reclamaciones que se transmiten equivocadamente al Defensor del Pueblo Europeo; recomienda, por tanto, que se emprenda una campaña de información más amplia, dirigida a fomentar entre los ciudadanos europeos el conocimiento de las funciones y las competencias de los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo;
13. Reconoce los esfuerzos del Defensor del Pueblo por optimizar el funcionamiento de la institución y por seguir acortando la duración de las investigaciones a una media de 13 meses;
14. Acoge con satisfacción la colaboración constructiva entre el Defensor del Pueblo y las instituciones y órganos de la UE, y le respalda en la función que le corresponde en tanto que mecanismo de control externo, y como un valioso punto de emanación de propuestas para la mejora continua de la administración europea;
15. Celebra que el 9 de julio de 2008 se firmase el memorando de entendimiento con el Presidente del Banco Europeo de Inversiones y el acuerdo de las agencias de la UE de adoptar el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa para sus relaciones con los ciudadanos;
16. Pide al Defensor del Pueblo que, en el marco de su mandato exploratorio, vele por que la Comisión haga el adecuado uso de su potestad discrecional de incoar procedimientos de infracción con arreglo al artículo 226 del Tratado CE o de imponer multas con arreglo al artículo 228 del Tratado CE, evitando escrupulosamente retrasos u omisiones injustificados, incompatibles con el poder de control sobre la aplicación del Derecho de la UE que ostenta la Comisión, y le pide que se coordine a este respecto con la Comisión de Peticiones;
17. Reitera su opinión de que si una institución rehúsa aplicar una recomendación incluida en un informe especial del Defensor del Pueblo aun después de que el Parlamento la hubiere aprobado, éste podría hacer uso de sus prerrogativas y ejercitar una acción ante el Tribunal de Justicia por la acción u omisión objeto de la recomendación del Defensor del Pueblo; insta a la comisión responsable del Reglamento a proponer, para que se introduzcan en él, disposiciones adecuadas para el inicio de una acción de esta clase;
18. Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha presentado un informe especial en el que critica a la Comisión por no haber justificado adecuadamente el trato que dispensa a los trabajadores autónomos auxiliares de interpretación de conferencias mayores de 65 años, asunto sobre el que el Parlamento aprobó una resolución el 5 de mayo de 2009(4);
19. Considera que cuando el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones, dentro de sus respectivos mandatos y competencias, investigan asuntos que se superponen, tales como, respectivamente, la forma en que la Comisión tramita un procedimiento de infracción y la supuesta infracción en sí misma, pueden lograr sinergias mucho más provechosas si cooperan en mayor medida;
20. Se felicita por las excelentes relaciones entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones en el marco institucional, en lo que atañe a sus respectivas competencias y prerrogativas;
21. Reconoce la beneficiosa contribución realizada por la red europea de defensores del pueblo, de la que forma parte la Comisión de Peticiones, en los intentos por alcanzar soluciones extrajudiciales, en analogía con el principio de subsidiariedad; celebra la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los defensores del pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros y anima a que continúe intensificándose el intercambio de mejores prácticas, con el fin de favorecer su rápida difusión entre los Estados miembros;
22. Celebra la publicación, en el sitio web del Defensor del Pueblo Europeo, de dos estudios sobre el curso dado por las instituciones que hayan sido objeto de una reclamación, a los comentarios críticos y adicionales formulados a lo largo de los años 2006 y 2007;
23. Alienta al Defensor del Pueblo a que continúe poniendo énfasis en los actos con información para el ciudadano en su calidad de autor potencial de alguna reclamación, ya que es evidente que para muchos ciudadanos y empresas, la delimitación de competencias y procesos decisorios entre los niveles europeo, nacional y regional sigue resultando confusa y difícil de comprender;
24. Acoge con satisfacción la campaña de información intensificada promovida por la estrategia de comunicación del Defensor del Pueblo, que contribuye a ampliar el conocimiento de los derechos de los ciudadanos y de las competencias comunitarias, así como a un mayor conocimiento del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo;
25. Observa que cada institución dispone de su propio sitio de Internet en el que puede ubicar reclamaciones, peticiones y similares, lo cual puede confundir al ciudadano, interesado en distinguir entre las diferentes instituciones; apoya, por consiguiente, la puesta a punto de un manual interactivo que ayude al ciudadano a encontrar el foro más adecuado para resolver sus problemas;
26. Manifiesta su satisfacción por el nuevo sitio de Internet del Defensor del Pueblo, que responde significativamente a esta necesidad;
27. Sugiere que esta iniciativa siga desarrollándose y se cree un sitio de Internet común a las diferentes instituciones europeas, que ayude a los ciudadanos a dirigirse directamente a la institución habilitada para tratar su queja, reduciendo así el número de reclamaciones improcedentes que se envían al Defensor del Pueblo Europeo;
28. Pide al Defensor del Pueblo Europeo que se comprometa a proceder sin dilación, después de recabar el consentimiento del interesado, al reenvío de las reclamaciones en las que competa entender a un defensor del pueblo nacional o regional, según proceda;
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a sus Defensores del Pueblo u órganos equivalentes.
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo europeo al Parlamento Europeo relativo a su investigación por iniciativa propia sobre la existencia y el acceso público a un Código de buena conducta administrativa en las instituciones y órganos comunitarios (DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331).