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Procedimiento : 2009/0803(CNS)
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Ciclo relativo al documento : A7-0052/2009

Textos presentados :

A7-0052/2009

Debates :

PV 23/11/2009 - 19
CRE 23/11/2009 - 19

Votaciones :

PV 24/11/2009 - 4.23
CRE 24/11/2009 - 4.23
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2009)0084

Textos aprobados
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Martes 24 de noviembre de 2009 - Estrasburgo
Utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros *
P7_TA(2009)0084A7-0052/2009

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la iniciativa de la República Francesa con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo sobre la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (17483/2008 – C6-0037/2009 – 2009/0803(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la iniciativa de la República Francesa (17483/2008),

–  Visto el artículo 30, apartado 1, letra a) del Tratado UE,

–  Vistos el artículo 39, apartado 1, y el artículo 34, apartado 2, letra c) del Tratado UE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0037/2009),

–  Vistos los artículos 100 y 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0052/2009),

1.  Aprueba la iniciativa de la República Francesa en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia el texto de la iniciativa;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Francesa;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Francesa.

Texto de la República Francesa   Enmienda
Enmienda 1
Iniciativa de la República Francesa
Considerando 3
(3)  Es necesario reforzar la cooperación entre las administraciones aduaneras mediante el establecimiento de procedimientos que les permitan actuar conjuntamente e intercambiar datos personales y de otro tipo sobre las actividades de tráfico ilegal, utilizando nuevas tecnologías para la gestión y transmisión de esa información, a reserva de lo dispuesto por el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, y de los principios enunciados en la Recomendación R(87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.
(3)  Es necesario reforzar la cooperación entre las administraciones aduaneras mediante el establecimiento de procedimientos que les permitan actuar conjuntamente e intercambiar datos personales y de otro tipo sobre las actividades de tráfico ilegal, utilizando nuevas tecnologías para la gestión y transmisión de esa información, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal1 y los principios enunciados en la Recomendación n° R(87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.
______________
1 DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.
Enmienda 2
Iniciativa de la República Francesa
Considerando 4
(4)  Es necesario asimismo maximizar la complementariedad entre esa labor de cooperación y la que se realiza con la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), permitiendo a estas agencias acceder a los datos del Sistema de Información Aduanero.
(4)  Es necesario asimismo maximizar la complementariedad entre esa labor de cooperación y la que se realiza con la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), permitiendo que se comuniquen a estas agencias, con determinadas condiciones, datos del Sistema de Información Aduanero.
Enmienda 3
Iniciativa de la República Francesa
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  El acceso para lectura al Sistema de Información Aduanero permitiría a Eurojust obtener inmediatamente la información necesaria para poder hacerse una idea precisa de la situación para identificar y superar obstáculos jurídicos, así como para lograr mejores resultados en el marco de las causas penales. El acceso para lectura al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera permitiría a Eurojust obtener información sobre las investigaciones en curso y ya finalizadas en distintos Estados miembros y, de este modo, reforzar el apoyo a las autoridades judiciales en dichos Estados miembros.
Enmienda 4
Iniciativa de la República Francesa
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)  Los Estados reconocen las ventajas del acceso sin restricciones al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera en términos de la coordinación y el refuerzo de la lucha contra la delincuencia transfronteriza. Por consiguiente, los Estados miembros deben comprometerse a alimentar dicha base de datos en el modo más completo posible.
Enmienda 5
Iniciativa de la República Francesa
Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)  Los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero no deben transferirse en ningún caso para que los utilicen las autoridades de terceros países.
Enmienda 6
Iniciativa de la República Francesa
Considerando 8
(8)  Los análisis operativos de las actividades, medios e intenciones de ciertas personas o empresas que no respetan o parecen no respetar las leyes nacionales deberían ayudar a las autoridades aduaneras a tomar las medidas adaptadas a cada caso concreto con el fin de alcanzar los objetivos fijados en materia de lucha contra el fraude.
(8)  Los análisis operativos de las actividades y los medios empleados por ciertas personas o empresas que no respetan las leyes nacionales para cometer, o permitir que se cometan, en un breve intervalo de tiempo, infracciones como las definidas en la presente Decisión, deben ayudar a las autoridades aduaneras a tomar las medidas adaptadas a cada caso concreto con el fin de alcanzar los objetivos fijados en materia de lucha contra el fraude.
Enmienda 7
Iniciativa de la República Francesa
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  La presente Decisión no impide a los Estados miembros aplicar sus normas constitucionales en relación con el acceso del público a los documentos oficiales.
Enmienda 8
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 2 – punto 1 – letra a
a) la circulación de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 36 y 223 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;
a) la circulación de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 30 y 296 del Tratado CE;
Enmienda 9
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 2 – punto 1 – letra a bis (nueva)
a bis) las medidas de control de los movimientos de dinero en efectivo en el seno de la Comunidad, en caso de que dichas medidas se adopten de conformidad con el artículo 58 del Tratado CE;
Enmienda 10
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 2 – punto 1 – letra b – inciso i
i) las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro cuya aplicación sea competencia total o parcial de la administración aduanera de ese Estado miembro, en lo que se refiere a la circulación transfronteriza de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 36 y 223 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como a los impuestos especiales no armonizados;
i) las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado miembro cuya aplicación sea competencia total o parcial de la administración aduanera de ese Estado miembro, en lo que se refiere a la circulación transfronteriza de mercancías sujetas a medidas de prohibición, restricción o control, y, en particular, a las medidas a las que se refieren los artículos 30 y 296 del Tratado CE, así como a los impuestos especiales no armonizados;
Enmienda 11
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 2 – punto 2
2) "Datos personales", cualquier tipo de información relacionada con una persona que haya sido o pueda ser identificada;
2) "Datos personales", cualquier tipo de información relacionada con una persona física (la persona interesada) que haya sido o pueda ser identificada, considerándose identificable toda persona física cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un número de identificación o uno o varios elementos específicos característicos de su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social;
Enmienda 13
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 3 – apartado 1 – letra g bis (nueva)
g bis) retenciones, embargos o confiscaciones de dinero efectivo.
Enmienda 14
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 4 – apartado 2 – letra a
a) apellidos, apellidos de soltera, nombre, apellidos anteriores y alias;
a) apellidos, apellidos de soltera, nombre y alias;
Enmienda 15
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 4 – apartado 4 – parte introductoria
4.  Por lo que respecta a la categoría contemplada en el artículo 3, letra g), la información de carácter personal que se incluya en el sistema no excederá de la información que a continuación se indica:
4.  Por lo que respecta a las categorías contempladas en el artículo 3, apartado 1, letras g) y g bis), la información de carácter personal que se introduzca en el sistema no excederá de la información que a continuación se indica:
Enmienda 16
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 4 – apartado 5
5.  En ningún caso se incluirán los datos personales contemplados en la primera frase del artículo 6 del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscrito en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, denominado en lo sucesivo "Convenio de Estrasburgo de 1981".
5.  En ningún caso se introducirán los datos personales contemplados en el artículo 6 de la Decisión Marco 2008/977/JAI.
Enmienda 17
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 5 – apartado 1
1.  Los datos relativos a las categorías mencionadas en el artículo 3 sólo se incluirán en el Sistema de Información Aduanero con fines de observación e informe, de vigilancia discreta, de controles específicos y de análisis operativo.
1.  Los datos relativos a las categorías mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letras a) a g), sólo se introducirán en el Sistema de Información Aduanero con fines de observación e informe, de vigilancia discreta, de controles específicos y de análisis estratégico y operativo.
Enmienda 18
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Los datos relativos a las categorías mencionadas en el artículo 3, apartado 1, letra g bis), sólo se introducirán en el Sistema de Información Aduanero con fines de análisis estratégico y operativo.
Enmienda 19
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 5 – apartado 2
2.  A efectos de las acciones sugeridas mencionadas en el apartado 1, esto es, una observación o informe, una vigilancia discreta, controles específicos o un análisis operativo, sólo podrán incluirse en el Sistema de Información Aduanero los datos personales de las categorías mencionadas en el artículo 3 si, sobre todo por la existencia de actividades ilegales previas, existen razones fundadas para creer que la persona en cuestión ha cometido, está cometiendo o pretende cometer infracciones graves de las leyes nacionales.
2.  A efectos de las acciones sugeridas mencionadas en el apartado 1, esto es, una observación o informe, una vigilancia discreta, controles específicos y un análisis estratégico u operativo, sólo podrán introducirse en el Sistema de Información Aduanero los datos personales de las categorías mencionadas en el artículo 3, apartado 1, con la excepción de las recogidas en la letra e) si, sobre todo por la existencia de actividades ilegales previas, existen razones concretas o motivos razonables para creer que la persona en cuestión ha cometido, está cometiendo o pretende cometer infracciones graves de las leyes nacionales.
Enmienda 20
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 6 – apartado 1 – inciso iv
iv) las personas que acompañan al individuo en cuestión o los ocupantes de los medios de transporte;
suprimido
Enmienda 21
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 7 – apartado 2
2.  Cada Estado miembro enviará a cada uno de los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las autoridades competentes que haya designado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, que estarán autorizadas a acceder directamente a los datos del Sistema de Información Aduanero, indicando para cada una de ellas los datos a los que podrá tener acceso y con qué propósito.
2.  Cada Estado miembro enviará a cada uno de los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las autoridades competentes que haya designado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, que estarán autorizadas a acceder directamente a los datos del Sistema de Información Aduanero. Todas las modificaciones que se introduzcan en dicha lista se comunicarán a los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23. La lista indicará, para cada autoridad, los datos a los que podrá tener acceso y con qué propósito. Cada Estado miembro velará por la publicación de la lista y de las posibles modificaciones que se introduzcan en la misma.
Enmienda 22
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 7 – apartado 3
3.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, los Estados miembros estarán facultados para autorizar, previo acuerdo unánime, el acceso de organizaciones internacionales o regionales al Sistema de Información Aduanero. Dicho acuerdo deberá plasmarse en una decisión del Consejo. Cuando tomen dicha decisión, los Estados miembros tendrán en cuenta todos los acuerdos bilaterales existentes y el dictamen de la Autoridad de Supervisión Común, a la que se hace referencia en el artículo 25, en cuanto a la adecuación de las medidas de protección de los datos.
suprimido
Enmienda 23
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 8 – apartado 1
1.  Los Estados miembros únicamente podrán hacer uso de los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero para alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2. No obstante, podrán utilizarlos también para fines administrativos o de otra índole con la autorización previa del Estado miembro que los haya introducido en el Sistema y bajo las condiciones que éste haya impuesto. Cualquier otro uso de dichos datos se hará de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro que pretenda su utilización y atendiendo al principio 5.5 de la Recomendación R(87) 15 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía, denominada en lo sucesivo "Recomendación R(87) 15".
1.  Los Estados miembros, Europol y Eurojust únicamente podrán hacer uso de los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero para alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2.
Enmienda 24
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 8 – apartado 2
2.  Sin perjuicio de los apartados 1 y 4 del presente artículo, del artículo 7, apartado 3, y de los artículos 11 y 12, los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero serán utilizados únicamente por las autoridades nacionales de cada Estado miembro, designadas por el Estado miembro en cuestión, facultadas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos de cada Estado miembro, para actuar con el fin de alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2.
2.  Sin perjuicio de los artículos 11 y 12, los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero serán utilizados únicamente por las autoridades nacionales de cada Estado miembro, designadas por el Estado miembro en cuestión, facultadas, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos de cada Estado miembro, para actuar con el fin de alcanzar el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2.
Enmienda 25
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 8 – apartado 3 – párrafo 1 bis (nuevo)
Todas las modificaciones que se introduzcan en dicha lista se comunicarán a los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23. Cada Estado miembro velará por la publicación de la lista y de las posibles modificaciones que se introduzcan en la misma.
Enmienda 26
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 8 – apartado 4
4.  Los datos obtenidos del Sistema de Información Aduanero podrán ser comunicados, con la autorización previa y bajo las condiciones impuestas por el Estado miembro que los haya introducido en el Sistema, a autoridades nacionales distintas de las designadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, a países terceros y a organizaciones internacionales o regionales que hayan manifestado su deseo de utilizarlos. Los Estados miembros adoptarán medidas especiales para garantizar la seguridad de esos datos al transmitirlos o facilitarlos a servicios situados fuera de su territorio. Deberán comunicar los pormenores de esas medidas a la Autoridad de Supervisión Común contemplada en el artículo 25.
suprimido
Enmienda 27
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 11
1.  A reserva de lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Decisión, la Oficina Europea de Policía (Europol) estará facultada, dentro de los límites de su mandato, para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 y consultarlos directamente, y para introducir datos en dicho sistema.
A reserva de lo dispuesto en el capítulo IX de la presente Decisión, Europol estará facultada, dentro de los límites de su mandato, para solicitar, con la justificación debida, que se comuniquen a un miembro de su personal claramente identificado determinados datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.
2.   Si Europol comprobara, a raíz de una consulta del Sistema de Información Aduanero, que existe en dicho sistema una descripción, deberá informar de ello al Estado miembro que la haya introducido, por los cauces definidos en la Decisión […] del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (en lo sucesivo, "Decisión Europol").
Se suprimirán de forma inmediata los datos comunicados conforme al párrafo primero si se probara que no resultan de utilidad para ninguna investigación que esté llevando a cabo Europol, o con arreglo a las disposiciones del artículo 14. Europol notificará a la autoridad competente que le ha enviado los datos la supresión de estos y el motivo de esta supresión. La autoridad competente registrará esta notificación.
3.  La utilización de la información obtenida al consultar el Sistema de Información Aduanero estará supeditada al acuerdo del Estado miembro que ha introducido los datos en el sistema. Si éste autoriza la utilización de dicha información, su tratamiento se regirá por lo dispuesto en la Decisión Europol. Europol no podrá comunicar dicha información a países u organismos terceros sin el consentimiento del Estado miembro que ha introducido los datos en el sistema.
4.  Europol podrá solicitar información adicional a los Estados miembros afectados, de conformidad con la Decisión Europol.
5.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, no será competencia de Europol conectar las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tiene acceso a otro sistema informatizado de recopilación de datos explotados por Europol o en Europol, transferir los datos que contienen a tal sistema, ni descargar o copiar de cualquier otro modo parte alguna del Sistema de Información Aduanero.
Europol limitará el acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero al personal debidamente autorizado de Europol.
Europol facultará a la autoridad común de control, establecida en virtud del artículo 34 de la Decisión Europol, para que controle las actividades realizadas por Europol en el ejercicio de su derecho de acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero y de consulta de dichos datos.
Enmienda 28
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 11 – apartado 5 bis (nuevo)
5 bis.  Nada en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol)1 ("Decisión Europol) por lo que respecta a la protección de datos y a la responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de esos datos por parte del personal de Europol ni de que afecta a las facultades de la Autoridad Común de Control establecida de conformidad con dicha Decisión.
______________
1 DO L 121 de 15.5.2009, p. 37.
Enmienda 29
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 12 – apartado 1
1.   A reserva de lo dispuesto en el capítulo IX, los miembros nacionales de la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust) y sus asistentes estarán facultados, dentro de los límites de su mandato, para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, y para consultarlos.
1.  Los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes y el personal debidamente autorizado estarán facultados, dentro de los límites de su mandato y a fin de poder desempeñar sus funciones, para acceder a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 15, 16, 17, 18 y 19, y para consultarlos.
Enmienda 30
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 12 – apartado 2
2.  Si un miembro nacional de Eurojust comprobara, a raíz de una consulta del Sistema de Información Aduanero, que existe en dicho sistema una descripción, deberá informar de ello al Estado miembro que la haya introducido. La información obtenida al realizar tal consulta no podrá comunicarse a países u organismos terceros sin el consentimiento del Estado miembro que haya introducido la descripción.
2.  Si un miembro nacional de Eurojust, sus suplentes, asistentes o el personal debidamente autorizado comprobaran, a raíz de una consulta del Sistema de Información Aduanero, que existe una coincidencia entre la información tratada por Eurojust y los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero, deberán informar de ello al Estado miembro que haya introducido los datos.
Enmienda 31
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 12 – apartado 3
3.  Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, relativas a la protección de datos y a la responsabilidad derivada del tratamiento no autorizado o incorrecto de datos por los miembros nacionales de Eurojust o sus asistentes, ni en el sentido de que afecta a las prerrogativas de la Autoridad Común de Control establecida en virtud de dicha Decisión.
3.  Nada de lo dispuesto en el presente artículo podrá interpretarse en el sentido de que afecta a las disposiciones de la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust1, relativas a la protección de datos y a la responsabilidad derivada del tratamiento no autorizado o incorrecto de datos por los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes y el personal debidamente autorizado, ni en el sentido de que afecta a las prerrogativas de la Autoridad Común de Control establecida en virtud de dicha Decisión.
______________
1 DO L 138 de 4.6.2009, p.14.
Enmienda 32
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 12 – apartado 4
4.  Ninguna de las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tienen acceso los miembros nacionales de Eurojust o sus asistentes podrá conectarse a otro sistema informatizado de recopilación y tratamiento de datos explotados por Eurojust o en Eurojust. Tampoco se podrá transferir a este último sistema alguno de los datos contenidos en dichas partes, y ninguna parte del Sistema de Información Aduanero podrá descargarse en otro sistema.
4.  Ninguna de las partes del Sistema de Información Aduanero a las que tienen acceso los miembros nacionales de Eurojust, sus suplentes, asistentes o el personal debidamente autorizado podrá conectarse a otro sistema informatizado de recopilación y tratamiento de datos explotados por Eurojust o en Eurojust. Tampoco se podrá transferir a este último sistema alguno de los datos contenidos en dichas partes, y ninguna parte del Sistema de Información Aduanero podrá descargarse en otro sistema..
Enmienda 33
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 12 – apartado 5
5.  El acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero estará limitado a los miembros nacionales y a sus asistentes, y no será extensivo al resto del personal de Eurojust.
5.  El acceso a los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero estará limitado a los miembros nacionales de Eurojust, a sus suplentes, a sus asistentes y al personal debidamente autorizado, y no será extensivo a las demás categorías del personal de Eurojust.
Enmienda 34
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 13 – apartado 1
1.  Únicamente el Estado miembro suministrador o Europol estará facultado para modificar, completar, corregir o suprimir los datos que haya introducido en el Sistema de Información Aduanero.
1.  Únicamente el Estado miembro suministrador estará facultado para modificar, completar, rectificar o suprimir los datos que haya introducido en el Sistema de Información Aduanero.
Enmienda 35
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 13 – apartado 2
2.  Si el Estado miembro suministrador o Europol advirtiese o fuese advertido de que los datos que ha introducido son materialmente inexactos o han sido introducidos o almacenados contraviniendo la presente Decisión, modificará, completará, corregirá o suprimirá los datos, según proceda, e informará de ello a los demás Estados miembros y a Europol.
2.  Si el Estado miembro suministrador advirtiese o fuese advertido de que los datos que ha introducido son materialmente inexactos o han sido introducidos o almacenados contraviniendo la presente Decisión, modificará, completará, rectificará o suprimirá los datos, según proceda, e informará de ello a los demás Estados miembros y a Eurojust.
Enmienda 36
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 13 – apartado 3
3.  Si un Estado miembro o Europol tuviese pruebas que sugieran que un elemento de los datos es materialmente inexacto o que ha sido introducido o almacenado en el Sistema de Información Aduanero contraviniendo la presente Decisión, advertirá lo antes posible al Estado miembro suministrador o a Europol. Éste comprobará los datos en cuestión y, si es necesario, corregirá o suprimirá ese elemento sin demora. El Estado miembro suministrador o Europol informará a los demás Estados miembros y a Europol de cualquier corrección o supresión efectuada.
3.  Si un Estado miembro, Europol o Eurojust tuviese pruebas que sugieran que un elemento de los datos es materialmente inexacto o que ha sido introducido o almacenado en el Sistema de Información Aduanero contraviniendo la presente Decisión, advertirá lo antes posible al Estado miembro suministrador. El Estado miembro suministrador comprobará los datos en cuestión y, si es necesario, rectificará o suprimirá ese elemento sin demora. El Estado miembro suministrador informará a los demás Estados miembros y a Eurojust cuando se haya efectuado una rectificación o supresión de un elemento de los datos.
Enmienda 37
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 13 – apartado 4
4.  Si, al introducir datos en el Sistema de Información Aduanero, un Estado miembro o Europol observase que su informe se contradice, por su contenido o por la acción propuesta, con un informe anterior, informará inmediatamente al Estado miembro que haya hecho el informe anterior, o a Europol si el informe procede de dicha agencia. Ambos Estados miembros, o el Estado miembro y Europol, intentarán entonces solucionar el asunto. De no llegarse a un acuerdo, prevalecerá el primer informe, pero se introducirán en el Sistema las partes del nuevo informe que no contradigan al anterior.
4.  Si, al introducir datos en el Sistema de Información Aduanero, un Estado miembro observase que su informe se contradice, por su contenido o por la acción propuesta, con un informe anterior, informará inmediatamente al Estado miembro que haya hecho el informe anterior si el informe procede de dicha agencia. Ambos Estados miembros intentarán entonces solucionar el asunto. De no llegarse a un acuerdo, prevalecerá el primer informe, pero se introducirán en el Sistema las partes del nuevo informe que no contradigan al anterior.
Enmienda 38
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 13 – apartado 5
5.  De acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión, si en un Estado miembro un tribunal o cualquier otra autoridad competente de ese Estado miembro adoptase la decisión definitiva de modificar, completar, corregir o suprimir datos del Sistema de Información Aduanero, los Estados miembros y Europol se comprometerán recíprocamente a ejecutar esa decisión. En caso de conflicto entre tales decisiones de los tribunales o de otras autoridades competentes de los distintos Estados miembros, incluidas aquellas a las que se hace mención en el artículo 22, apartado 4, referentes a la corrección o supresión de datos, el Estado miembro que haya introducido los datos en cuestión, o Europol si los ha introducido esta agencia, los suprimirá del Sistema.
5.  De acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión, si en un Estado miembro un tribunal o cualquier otra autoridad competente de ese Estado miembro adoptase la decisión definitiva de modificar, completar, rectificar o suprimir datos del Sistema de Información Aduanero, los Estados miembros se comprometerán recíprocamente a ejecutar esa decisión. En caso de conflicto entre tales decisiones de los tribunales o de otras autoridades competentes de los distintos Estados miembros, incluidas aquellas a las que se hace mención en el artículo 22, apartado 4, referentes a la rectificación o supresión de datos, el Estado miembro que haya introducido los datos en cuestión los suprimirá del Sistema.
Enmienda 39
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 14 – apartado 1
1.  Los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero sólo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. La necesidad de conservarlos será examinada, una vez al año como mínimo, por el Estado miembro suministrador, o por Europol si los datos han sido introducidos por Europol.
1.  Los datos introducidos en el Sistema de Información Aduanero sólo se conservarán durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. La necesidad de conservarlos será examinada una vez al año, como mínimo, por el Estado miembro suministrador.
Enmienda 40
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 14 – apartado 2
2.  El Estado miembro suministrador, o Europol si los datos han sido introducidos por Europol, podrá decidir, dentro del período de examen, la conservación de los datos hasta el siguiente examen si ello es necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. Sin perjuicio del artículo 22, si no se decidiera conservar los datos, éstos serán transferidos automáticamente a la parte del Sistema de Información Aduanero de acceso restringido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
2.  El Estado miembro suministrador podrá decidir, dentro del período de examen, la conservación de los datos hasta el siguiente examen si ello es necesario para alcanzar el objetivo que motivó su introducción. Sin perjuicio del artículo 22, si no se decidiera conservar los datos, éstos serán transferidos automáticamente a la parte del Sistema de Información Aduanero de acceso restringido de conformidad con el apartado 4 del presente artículo.
Enmienda 41
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 14 – apartado 3
3.  Cuando se prevea, de conformidad con el apartado 2, realizar una transferencia de datos del Sistema de Información Aduanero, el propio sistema lo notificará automáticamente al Estado miembro suministrador, o a Europol si se trata de datos introducidos por Europol, con un mes de antelación.
3.  Cuando se prevea, de conformidad con el apartado 2, realizar una transferencia de datos del Sistema de Información Aduanero, el propio sistema lo notificará automáticamente al Estado miembro suministrador, con un mes de antelación.
Enmienda 42
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 14 – apartado 4
4.  Los datos transferidos de conformidad con el apartado 2 seguirán conservándose durante un año en el Sistema de Información Aduanero pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, únicamente tendrán acceso a ellos un representante del Comité contemplado en el artículo 23 o las autoridades de supervisión mencionadas en el artículo 24, apartado 1, y en el artículo 25, apartado 1. Durante ese período sólo podrán ser consultados con el objeto de comprobar su exactitud y legalidad, y transcurrido el mismo deberán suprimirse.
4.  Los datos transferidos de conformidad con el apartado 2 seguirán conservándose durante un año en el Sistema de Información Aduanero pero, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, únicamente tendrán acceso a ellos un representante del Comité contemplado en el artículo 23 o las autoridades de supervisión mencionadas en los artículos 22 bis y 25 bis. Durante ese período sólo podrán ser consultados con el objeto de comprobar su exactitud y legalidad, y transcurrido el mismo deberán suprimirse.
Enmienda 43
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 15 – apartado 1
1.  Además de los datos a que se refiere el artículo 3, el Sistema de Información Aduanero incluirá los datos a que se refiere el presente capítulo en una base de datos especial, denominada en lo sucesivo "el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera". Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de los capítulos VII y VIII, todas las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán asimismo al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera.
1.  Además de los datos a que se refiere el artículo 3, el Sistema de Información Aduanero incluirá los datos a que se refiere el presente capítulo en una base de datos especial, denominada en lo sucesivo "el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera". Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de los capítulos VII y VIII, todas las disposiciones de la presente Decisión se aplicarán asimismo al fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera. No se aplicarán las excepciones recogidas en el artículo 21, apartado 3, del presente Reglamento.
Enmienda 44
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 15 – apartado 2
2.  El objetivo del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera es que las autoridades de un Estado miembro competentes en materia de investigaciones aduaneras, designadas de conformidad con el artículo 7, puedan determinar, cuando abran un expediente de investigación o investiguen sobre una o varias personas o empresas, las autoridades competentes de los demás Estados miembros que estén investigando o hayan investigado sobre las mismas personas o empresas, con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, gracias a la información relativa a la existencia de expedientes de investigación.
2.  El objetivo del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera es que las autoridades de un Estado miembro competentes en materia de investigaciones aduaneras, designadas de conformidad con el artículo 7, así como Europol y Eurojust, puedan determinar, cuando abran un expediente de investigación o investiguen sobre una o varias personas o empresas, las autoridades competentes de los demás Estados miembros que estén investigando o hayan investigado sobre las mismas personas o empresas, con objeto de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 1, apartado 2, gracias a la información relativa a la existencia de expedientes de investigación.
Enmienda 45
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 15 – apartado 3 – parte introductoria, párrafos primero y segundo
3.  A efectos del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, cada Estado miembro remitirá a los demás Estados miembros y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las infracciones graves de sus leyes nacionales.
3.  A efectos del fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, cada Estado miembro remitirá a los demás Estados miembros, a Europol, a Eurojust y al Comité mencionado en el artículo 23 una lista de las contravenciones graves de sus leyes nacionales.
Dicha lista incluirá únicamente las infracciones castigadas:
Dicha lista incluirá únicamente las contravenciones castigadas:
Enmienda 46
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 15 – apartado 3 – letra b
b) con multa de al menos 15 000 EUR.
b) con multa de al menos 25 000 EUR.
Enmienda 47
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 16 – apartado 1 – parte introductoria
1.   Las autoridades competentes introducirán en el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera los datos de los expedientes de investigación, para los fines definidos en el artículo 15, apartado 2. Dichos datos abarcarán exclusivamente las siguientes categorías:
1.   Se introducirán en el fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera los datos de los expedientes de investigación, únicamente para los fines definidos en el artículo 15, apartado 2. Dichos datos abarcarán exclusivamente las siguientes categorías:
Enmienda 49
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 17
Los Estados miembros no estarán obligados a introducir los datos contemplados en el artículo 16 en aquellos casos en que su registro atente contra el orden público u otros intereses esenciales, en especial en materia de protección de datos, del Estado miembro de que se trate, y durante el tiempo en que persista esta situación.
Los Estados miembros no estarán obligados a introducir los datos contemplados en el artículo 16 en aquellos casos en que su registro atente contra el orden público u otros intereses esenciales, en especial cuando ello entrañe una amenaza grave e inmediata para la seguridad pública en dicho Estado miembro, en otro Estado miembro o en un tercer país; cuando estén en juego otros intereses esenciales de igual importancia; o cuando dichas entidades sean susceptibles de entrañar un peligro grave para los derechos de los individuos o de perjudicar una investigación en curso.
Enmienda 50
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 18 – apartado 2 – letra b
b) para las empresas: razón social, denominación utilizada por la empresa en su actividad empresarial, número de identificación del IVA, número de identificación para los impuestos especiales, dirección.
b) para las empresas: razón social, denominación utilizada por la empresa en su actividad empresarial, dirección, número de identificación del IVA, número de identificación para los impuestos especiales.
Enmienda 51
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 19 – apartado 1 – letra b
b) los datos relativos a expedientes de investigación que hayan dado lugar a la constatación de una infracción, que todavía no hayan tenido como resultado una sentencia condenatoria ni la imposición de una multa, no se conservarán por un plazo superior a seis años;
b) los datos relativos a expedientes de investigación que hayan dado lugar a la constatación de una infracción, que todavía no hayan tenido como resultado una sentencia condenatoria ni la imposición de una multa, no se conservarán por un plazo superior a tres años;
Enmienda 52
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 20
1.  El Estado miembro que quiera obtener datos personales del Sistema de Información Aduanero o introducirlos en él deberá adoptar, antes de …, las disposiciones que se precisen para alcanzar un nivel de protección de los datos personales equivalente, como mínimo, al que resulta de los principios del Convenio de Estrasburgo de 1981.
La Decisión Marco 2008/977/JAI se aplicará a la protección del intercambio de datos con arreglo a la presente Decisión, salvo que se establezca lo contrario en esta Decisión.
2.  Los Estados miembros podrán obtener datos personales del Sistema de Información Aduanero e introducirlos en él cuando estén vigentes en su territorio las disposiciones de protección de datos personales contempladas en el apartado 1. Asimismo, los Estados miembros deberán haber designado previamente una o varias autoridades nacionales de supervisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.
3.  A fin de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones sobre protección de datos personales de la presente Decisión, el Sistema de Información Aduanero se considerará en cada Estado miembro como un fichero nacional de datos, sujeto a las disposiciones nacionales mencionadas en el apartado 1 y a las disposiciones más estrictas que contenga, en su caso, la presente Decisión.
Enmienda 53
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 21 – apartado 1
1.  A reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, los Estados miembros garantizarán que toda utilización de datos personales del Sistema de Información Aduanero que tenga una finalidad distinta de las contempladas en el artículo 1, apartado 2, se considere contraria a sus disposiciones legales y reglamentarias y a sus procedimientos.
suprimido
Enmienda 54
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 21 – apartado 3
3.  A reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, los datos personales introducidos por otros Estados miembros no podrán ser copiados del Sistema de Información Aduanero a otros ficheros nacionales de datos, salvo que se trate de copias a sistemas de gestión de riesgos destinados a orientar los controles aduaneros a escala nacional o de copias a sistemas de análisis operativo que permitan coordinar las actuaciones.
3.  A reserva de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, los datos personales introducidos por otros Estados miembros no podrán ser copiados del Sistema de Información Aduanero a otros ficheros nacionales de datos, salvo que se trate de copias a sistemas de gestión de riesgos destinados a orientar los controles aduaneros a escala nacional o de copias a sistemas de análisis operativo que permitan coordinar las actuaciones. Dichas copias podrán realizarse en la medida necesaria para casos o investigaciones específicos.
Enmienda 55
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 21 – apartado 4
4.  En las dos excepciones previstas en el apartado 3, sólo los analistas designados por las autoridades nacionales de cada Estado miembro estarán facultados para tratar los datos personales extraídos del Sistema de Información Aduanero en el marco de un sistema de gestión de riesgos destinado a orientar los controles aduaneros de las autoridades nacionales o en el marco de un sistema de análisis operativo que permita coordinar las actuaciones.
4.  En las dos excepciones previstas en el apartado 3, sólo los analistas autorizados por las autoridades nacionales de cada Estado miembro estarán facultados para tratar los datos personales extraídos del Sistema de Información Aduanero en el marco de un sistema de gestión de riesgos destinado a orientar los controles aduaneros de las autoridades nacionales o en el marco de un sistema de análisis operativo que permita coordinar las actuaciones.
Enmienda 56
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 21 – apartado 7
7.  Los datos personales copiados del Sistema de Información Aduanero sólo podrán conservarse durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo para el cual se copiaron. La parte del Sistema de Información Aduanero que haya efectuado la copia reconsiderará al menos una vez al año la necesidad de conservar esos datos. El plazo de conservación no podrá exceder de diez años. Los datos personales que no sean necesarios para la realización del análisis serán inmediatamente suprimidos o despojados de aquellos elementos que permitan la identificación de personas.
7.  Los datos personales copiados del Sistema de Información Aduanero sólo podrán conservarse durante el tiempo necesario para alcanzar el objetivo para el cual se copiaron. El Estado miembro del Sistema de Información Aduanero que haya efectuado la copia reconsiderará al menos una vez al año la necesidad de conservar esos datos. El plazo de conservación no podrá exceder de diez años. Los datos personales que no sean necesarios para la realización del análisis operativo serán inmediatamente suprimidos o despojados de aquellos elementos que permitan la identificación de personas.
Enmienda 57
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 22 – apartado 1
1.  Los derechos de las personas en relación con los datos personales del Sistema de Información Aduanero, especialmente el derecho de acceso a ellos, se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en el que se invoquen esos derechos.
Los derechos de las personas en relación con los datos personales del Sistema de Información Aduanero, especialmente el derecho de acceso a ellos, así como a rectificarlos, suprimirlos o bloquearlos, se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro que aplique la Decisión Marco 2008/977/JAI en el que se invoquen esos derechos. El acceso se denegará en la medida en que dicha negativa sea necesaria y proporcionada para evitar poner en peligro cualquier investigación nacional en curso, o durante un período de vigilancia discreta o de observación e informe. Al evaluar la aplicabilidad de una excepción, deberán tenerse en cuenta los intereses legítimos de la persona de que se trate.
Si las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro interesado así lo establecen, la autoridad nacional de supervisión a que se refiere el artículo 23 decidirá si procede comunicar información y cómo se ha de comunicar.
Un Estado miembro no podrá comunicar datos facilitados por otro Estado miembro sin antes haber brindado a este último la oportunidad de expresar su parecer.
Enmienda 58
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 22 – apartado 2
2.  Todo Estado miembro al que se solicite autorización para acceder a datos personales la denegará si el acceso puede hacer peligrar la realización de la acción especificada en un informe con arreglo al artículo 5, apartado 1, o para proteger los derechos y libertades de terceros. En todo caso, el acceso se denegará durante el período de vigilancia discreta o de observación e informe, y durante el periodo de realización del análisis operativo de los datos o de la investigación administrativa o penal.
suprimido
Enmienda 59
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 22 – apartado 3
3.  En cada Estado miembro, toda persona, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en cuestión, podrá hacer corregir o suprimir los datos personales que a ella se refieren cuando sean objetivamente inexactos o hayan sido incluidos o conservados en el Sistema de Información Aduanero contraviniendo el objetivo enunciado en el artículo 1, apartado 2, de la presente Decisión o las disposiciones del artículo 5 del Convenio de Estrasburgo de 1981.
suprimido
Enmienda 60
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 1 – letra c bis (nueva)
c bis) el bloqueo de los datos personales;
Enmienda 61
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 22 – apartado 4 – párrafo 2
Los Estados miembros afectados se comprometen mutuamente a ejecutar las decisiones definitivas de los tribunales u otras autoridades competentes con arreglo a las letras a), b) y c).
Los Estados miembros afectados se comprometen mutuamente a ejecutar las decisiones definitivas de los tribunales u otras autoridades competentes con arreglo a las letras a), b) y c) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.
Enmienda 62
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 22 – apartado 5
5.  Las referencias hechas tanto en el presente artículo como en el artículo 13, apartado 5, a una "decisión definitiva" no implican obligación alguna por parte del Estado miembro de apelar contra una decisión adoptada por un tribunal u otra autoridad competente.
suprimido
Enmienda 63
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 22 bis (nuevo)
Artículo 22 bis
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales de supervisión, que serán responsables de la protección de los datos personales y realizarán una supervisión independiente de los datos personales introducidos en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con la Decisión Marco 2008/977/JAI.
Enmienda 64
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 23 – apartado 3
3.  El Comité informará una vez al año al Consejo, de conformidad con el título VI del Tratado de la Unión Europea, acerca de la eficacia y buen funcionamiento del Sistema de Información Aduanero, haciendo recomendaciones, si fuese necesario.
3.  El Comité informará una vez al año al Consejo, de conformidad con el título VI del Tratado UE, acerca de la eficacia y buen funcionamiento del Sistema de Información Aduanero, haciendo recomendaciones, si fuese necesario. Dicho informe se remitirá al Parlamento Europeo para su información.
Enmienda 65
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 24
Artículo 24
1.  Cada Estado miembro designará una o varias autoridades nacionales de supervisión, que serán responsables de la protección de los datos personales y realizarán una supervisión independiente de los datos personales incluidos en el Sistema de Información Aduanero.
suprimido
Las autoridades de supervisión, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales, deberán llevar a cabo una supervisión independiente y efectuar comprobaciones para asegurarse de que el tratamiento y la utilización de los datos del Sistema de Información Aduanero no conculcan los derechos de los interesados. Con este fin, las autoridades de supervisión tendrán acceso al Sistema de Información Aduanero.
2.  Toda persona podrá solicitar de cualquier autoridad nacional de supervisión que compruebe los datos personales del Sistema de Información Aduanero que a ella se refieran, así como la utilización que se haya hecho o se esté haciendo de esos datos. Este derecho se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en el que se haya hecho la solicitud. Si los datos han sido introducidos por otro Estado miembro, la comprobación se realizará en estrecha coordinación con la autoridad nacional de supervisión de este otro Estado miembro.
Enmienda 66
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 25
Artículo 25
1.  Se crea una Autoridad de Supervisión Común, compuesta por dos representantes de cada Estado miembro procedentes de la autoridad o autoridades nacionales de supervisión independientes respectivas.
suprimido
2.  La Autoridad de Supervisión Común desempeñará sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la presente Decisión y del Convenio de Estrasburgo de 1981 y tomando en consideración la Recomendación R (87) 15.
3.  La Autoridad de Supervisión Común estará facultada para supervisar el funcionamiento del Sistema de Información Aduanero, examinar todas las dificultades de aplicación o interpretación que puedan surgir en su funcionamiento, estudiar los problemas que puedan plantearse en el ejercicio de la supervisión independiente por parte de las autoridades nacionales de supervisión de los Estados miembros o en el ejercicio del derecho de acceso de las personas al Sistema y elaborar propuestas de solución común a los problemas.
4.  Para el cumplimiento de sus responsabilidades, la Autoridad de Supervisión Común tendrá acceso al Sistema de Información Aduanero.
5.  Los informes elaborados por la Autoridad de Supervisión Común serán remitidos a las autoridades a las que las autoridades nacionales de supervisión presenten sus informes.
Enmienda 67
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 25 bis (nuevo)
Artículo 25 bis
1.  El Supervisor Europeo de Protección de Datos supervisará las actividades de la Comisión en relación con el Sistema de Información Aduanero. En consecuencia, serán de aplicación las disposiciones sobre funciones y competencias previstas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos1.
2.  Las autoridades nacionales de supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada del Sistema de Información Aduanero.
3.  Las autoridades nacionales de supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán a tal efecto al menos una vez al año. Los gastos y la organización de dichas reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Cada dos años se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe de actividades.
______________
1 DO L 8 de 12.1.2001, p.1.
Enmienda 68
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 26 – apartado 1 – letra a
a) las autoridades competentes de los Estados miembros en lo que se refiere a los terminales del Sistema de Información Aduanero situados en sus respectivos territorios;
a) las autoridades competentes de los Estados miembros en lo que se refiere a los terminales del Sistema de Información Aduanero situados en sus respectivos territorios, así como Europol y Eurojust;
Enmienda 69
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 26 – apartado 2 – parte introductoria
2.  Las autoridades competentes y el Comité mencionado en el artículo 23 adoptarán medidas especialmente para:
2.  Las autoridades competentes, Europol, Eurojust y el Comité mencionado en el artículo 23 adoptarán medidas especialmente para:
Modificación 70
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 26 – apartado 2 – letra d bis (nueva)
d bis) garantizar que las personas autorizadas a acceder al Sistema de Información Aduanero tengan acceso únicamente a los datos cubiertos por su autorización de acceso, y sólo mediante identidades de usuario individuales y únicas y modalidades de acceso confidenciales (control de acceso a los datos);
Enmienda 71
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 26 – apartado 2 – letra e
e) garantizar que, en lo que respecta a la utilización del Sistema de Información Aduanero, las personas autorizadas únicamente tengan derecho de acceso a los datos de su competencia;
suprimido
Enmienda 72
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 26 – apartado 2 – letra e bis (nueva)
e bis) garantizar que todas las autoridades con derecho de acceso al Sistema de Información Aduanero creen perfiles que describan las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder, introducir, rectificar, suprimir y buscar datos y pongan dichos perfiles sin demora a disposición de las autoridades nacionales de supervisión mencionadas en el artículo 22 bis a petición de las mismas (perfiles del personal);
Enmienda 73
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 26 – apartado 2 – letra h bis (nueva)
h bis) hacer un seguimiento de la eficacia de las medidas de seguridad previstas en el presente apartado y adoptar las medidas organizativas necesarias en materia de controles internos para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Decisión (control interno).
Enmienda 74
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 28 – apartado 1
1.  Cada Estado miembro será responsable de la exactitud, actualidad y legalidad de los datos que introduzca en el Sistema de Información Aduanero. Cada Estado miembro será también responsable de la observancia del artículo 5 del Convenio de Estrasburgo de 1981.
1.  Cada Estado miembro garantizará que los datos que ha introducido en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con el artículo 3, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 8 de la Decisión Marco 2008/977/JAI sean exactos, completos y fiables y estén actualizados, así como que sean introducidos legalmente.
Enmienda 75
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 28 – apartado 2
2.  Cada Estado miembro será responsable, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias y procedimientos, del perjuicio causado a cualquier persona por la utilización del Sistema de Información Aduanero en el Estado miembro en cuestión. Lo será también cuando el perjuicio haya sido causado por el Estado miembro suministrador al introducir datos inexactos o introducir datos contraviniendo lo dispuesto en la presente Decisión.
2.  Cada Estado miembro será responsable, de conformidad con su Derecho nacional, de cualquier daño causado a cualquier persona por la utilización del Sistema de Información Aduanero. Ello se aplicará también a los daños ocasionados por un Estado miembro que introduzca datos inexactos o introduzca o almacene datos de forma ilegal.
Enmienda 76
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 28 – apartado 3
3.  Si el Estado miembro contra el cual se emprendieren acciones por causa de la inexactitud de los datos no fuere el Estado miembro suministrador de los mismos, los Estados miembros en cuestión procurarán llegar a un acuerdo sobre la proporción de las cantidades pagadas en concepto de indemnización que, en su caso, deberá ser reembolsada por el Estado miembro suministrador al otro Estado miembro. Las cantidades acordadas serán reembolsadas a petición de la parte interesada.
3.  Si un Estado miembro receptor paga una indemnización por los daños ocasionados por el uso de datos inexactos introducidos en el Sistema de Información Aduanero por otro Estado miembro, el Estado miembro que introdujo los datos inexactos deberá reembolsar al Estado miembro receptor la cantidad abonada en concepto de indemnización, teniendo en cuenta cualquier falta que pueda ser responsabilidad del Estado miembro receptor.
Enmienda 77
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 28 – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  Europol y Eurojust serán responsables con arreglo a sus normas constitutivas.
Enmienda 79
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 31
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones de Derecho interno necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión a más tardar el.
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones de Derecho interno necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión a más tardar el 1 de julio de 2011.
Enmienda 80
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 32
La presente Decisión sustituye, a partir de …, al Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, así como al Protocolo, de 12 de marzo de 1999, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo "el Protocolo sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales") y al Protocolo, de 8 de mayo de 2003, aprobado conforme al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo "el Protocolo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera").
La presente Decisión sustituye, a partir del 1 de julio de 2011, al Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros, así como al Protocolo, de 12 de marzo de 1999, sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y sobre la inclusión de información sobre matrículas de vehículos en la lista de datos del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo "el Protocolo sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales") y al Protocolo, de 8 de mayo de 2003, aprobado conforme al artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, que modifica, en lo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera, el Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros (denominado en lo sucesivo "el Protocolo relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera").
Enmienda 81
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 32 – párrafo 1 bis (nuevo)
En consecuencia, el Convenio y los Protocolos a que se hace referencia en el párrafo primero dejarán de estar en vigor a partir de la fecha de aplicación de la presente Decisión.
Enmienda 82
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 33
Salvo disposición contraria de la presente Decisión, quedan derogadas, con efectos a partir del, las medidas de aplicación del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y de los Protocolos sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera.
Salvo disposición contraria de la presente Decisión, quedan derogadas, con efectos a partir del 1 de julio de 2011, las medidas de aplicación del Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros y de los Protocolos sobre la definición del concepto de blanqueo de capitales y relativo a la creación de un fichero de identificación de los expedientes de investigación aduanera.
Enmienda 83
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 34
Artículo 34
Los desacuerdos entre Estados miembros acerca de la interpretación o aplicación de la presente Decisión deberán estudiarse, en una primera etapa, en el seno del Consejo según el procedimiento establecido en el título VI del Tratado, con miras a su resolución.
suprimido
Si transcurrido un plazo de seis meses no ha podido llegarse a una solución, cualquiera de las partes del desacuerdo podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Enmienda 84
Iniciativa de la República Francesa
Artículo 35 – apartado 2
2.  Se aplicará a partir de …
2.  Se aplicará a partir del 1 de julio de 2011.
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