Índice 
Textos aprobados
Martes 15 de septiembre de 2009 - Estrasburgo
Acuerdo CE/Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
 Acuerdo sobre transporte marítimo entre la CE y China *
 Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2009
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2009
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2009

Acuerdo CE/Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
PDF 188kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0731 – C7-0001/2009 – 2007/0252(CNS))
P7_TA(2009)0006A7-0001/2009

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0731),

–  Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0001/2009),

–  Vistos el artículo 55, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0001/2009),

1.  Aprueba la celebración del acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Mongolia.


Acuerdo sobre transporte marítimo entre la CE y China *
PDF 193kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma y celebración de un Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de China, por otra (08127/2009 – 13698/2008 – C7-0030/2009 – 2008/0133(CNS))
P7_TA(2009)0007A7-0002/2009

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0405),

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (08127/2009),

–  Visto el Protocolo que modifica el Acuerdo sobre transporte marítimo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de China, por otra (13698/2008),

–  Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0030/2009),

–  Vistos el artículo 55, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0002/2009),

1.  Aprueba la celebración del Protocolo que modifica el Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular de China.


Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
PDF 204kWORD 36k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0308 – C7-0051/2009 – 2009/2048(BUD))
P7_TA(2009)0008A7-0008/2009

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0308 – C7-0051/2009),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 26,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(2),

–  Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante el diálogo a tres bandas de 17 de julio de 2008 sobre el Fondo de Solidaridad,

–  Vistos los resultados del diálogo tripartito de 7 de julio de 2009,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0008/2009),

1.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3) y, en especial, su punto 26,

Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea(4),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1)  La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el "Fondo") para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

2)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

3)  El Reglamento (CE) nº 2012/2002 contiene disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

4)  Francia ha presentado una solicitud de movilización del Fondo en relación con una catástrofe causada por una tormenta.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará la cantidad de 109 377 165 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
PDF 210kWORD 41k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0371 – C7-0115/2009 – 2009/2066(BUD))
P7_TA(2009)0009A7-0006/2009

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0371 – C7-0115/2009),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) y, en particular, su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0006/2009),

A.  Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a su reinserción en el mercado laboral,

B.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptada durante la reunión de conciliación de 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo,

C.  Considerando que España y Portugal han solicitado asistencia para casos relacionados con despidos en el sector textil en las regiones de Cataluña(3) y Norte-Centro(4) respectivamente, y han cumplido los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del Fondo;

2.  Destaca que la Unión Europea debería utilizar todos los medios a su alcance para hacer frente a las consecuencias de la crisis económica y financiera mundial; señala, a este respecto, que el FEAG puede desempeñar un papel fundamental en la reinserción de los trabajadores despedidos en el mercado laboral;

3.  Recuerda que la movilización de los créditos de pago del FEAG no debe poner en peligro la financiación del Fondo Social Europeo; expresa algunas dudas sobre si se garantiza la complementariedad con otros instrumentos existentes, como por ejemplo el FSE de la UE;

4.  Se compromete a evaluar el funcionamiento y el valor añadido del FEAG en el contexto de la evaluación de los programas y distintos instrumentos creados por el AI de 17 de mayo de 2006 en el marco del proceso de la revisión presupuestaria del marco financiero plurianual 2007-2013;

5.  Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

6.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(5) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(6) y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

2)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 500 millones de euros,

3)  España presentó una solicitud de movilización del Fondo para los despidos en el sector textil, el 29 de diciembre de 2008. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, por consiguiente, la utilización de 3 306 750 EUR.

4)  Portugal presentó una solicitud de movilización del Fondo para los despidos en el sector textil, el 23 de enero de 2009. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras. La Comisión propone, por consiguiente, la utilización de 832 800 EUR.

5)  EL FEAG debería, por consiguiente, movilizarse para proporcionar una contribución financiera para las solicitudes presentadas por España y Portugal.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará un importe de 4 139 550 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) FEAG/2008/005 ES/Cataluña.
(4) FEAG/2009/001 PT/Norte-Centro.
(5) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(6) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2009
PDF 194kWORD 31k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III – Comisión (11888/2009 – C7-0098/2009 – 2009/2047(BUD))
P7_TA(2009)0010A7-0003/2009

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y en particular sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, presentado por la Comisión el 18 de junio de 2009 (COM(2009)0288),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2009, establecido por el Consejo el 13 de julio de 2009 (11888/2009 – C7-0098/2009),

–  Visto el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0003/2009),

A.  Considerando que el anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 6 del presupuesto general para 2009 cubre la revisión de las previsiones relativas a los recursos propios tradicionales, las bases IVA y RNB, y la presupuestación de las correcciones británicas correspondientes, así como la financiación y la revisión de la financiación de las reducciones de la RNB en favor de los Países Bajos y de Suecia en 2009,

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2009 tiene el objetivo de incluir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto para 2009,

1.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 6/2009 sin modificaciones;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2009.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2009
PDF 197kWORD 32k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009: la tormenta Klaus en Francia (12951/2009– C7-0130/2009 – 2009/2046(BUD))
P7_TA(2009)0011A7-0009/2009

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009 presentado por la Comisión el 22 de junio de 2009 (SEC(2009)0827),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2009 establecido por el Consejo el 7 de septiembre de 2009 (12951/2009 – C7-0130/2009),

–  Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0009/2009),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 7 al presupuesto general 2009 cubre la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por valor de 109,4 millones EUR en créditos de compromiso y de pago en relación con los daños ocasionados por la tormenta que se abatió sobre Francia en enero de 2009,

B.  Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2009 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2009,

1.  Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo nº 7/2009, cuarto presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente al Fondo de Solidaridad de la UE;

2.  Toma nota de que el Fondo de Solidaridad de la UE se financiará con cargo al capítulo 1 4 de los ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas, relativo a los recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, para financiar el capítulo 13 06 del presupuesto 2009 relativo al Fondo de Solidaridad;

3.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo n° 7/2009 sin modificaciones;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2009.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2009
PDF 202kWORD 35k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de septiembre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009: Europol, Eurojust, OLAF (12952/2009 – C7-0131/2009 – 2009/2050(BUD))
P7_TA(2009)0012A7-0010/2009

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, presentado por la Comisión el 3 de julio de 2009 (COM(2009)0337),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2009, establecido por el Consejo el 7 de septiembre de 2009 (12952/2009 – C7-0131/2009),

–  Vistos el artículo 75 y el anexo V de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0010/2009),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 8 del presupuesto general para 2009 incluye los siguientes elementos:

   un aumento de los créditos de compromiso destinados a los programas de erradicación y control de las enfermedades de los animales y de vigilancia de las condiciones físicas de los animales que puedan constituir un peligro para la salud pública relacionado con un factor exterior,
   la creación de una partida presupuestaria "Funcionamiento del reactor de alto flujo (HFR) - Programas complementarios HFR",
   la creación de una partida presupuestaria "Oficina Europea de Policía - Costes transitorios",
   un aumento de la subvención comunitaria a Eurojust,
   modificaciones en la plantilla de personal de la OLAF,

B.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2009 tiene el objetivo de incluir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto 2009,

1.  Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo nº 8/2009 sin modificaciones de acuerdo con los resultados del diálogo a tres bandas de 1 de septiembre de 2009(4);

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DIÁLOGO A TRES BANDAS DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Resumen de las conclusiones

De conformidad con el punto 47 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan lo siguiente:

   sobre la base de la información transmitida por la Comisión en su programación financiera, el Parlamento Europeo y el Consejo constatan que puede procederse a la financiación de Europol como agencia de la Comunidad dentro del límite de gastos acordado para la subrúbrica 3a del marco financiero plurianual para el periodo 2007-2013; el importe anual se decidirá en el marco del procedimiento presupuestario anual correspondiente;
   sobre la base del anteproyecto de presupuesto rectificativo n° 8/2009 presentado por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo aceptan los costes transitorios de 1 250 millones EUR en el ejercicio 2009, cubiertos mediante redistribución en la subrúbrica 3a del marco financiero plurianual para el periodo 2007-2013;
   el Parlamento Europeo y el Consejo solicitan a la Comisión que presente lo antes posible un proyecto de directrices comunes para la aplicación del punto 47 del Acuerdo Interinstitucional.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 69 de 13.3.2009.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Véase el anexo I.

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