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Procedimiento : 2009/2165(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0086/2009

Textos presentados :

A7-0086/2009

Debates :

PV 19/01/2010 - 8
CRE 19/01/2010 - 8

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PV 20/01/2010 - 6.4
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Miércoles 20 de enero de 2010 - Estrasburgo
Segunda revisión del Acuerdo de Asociación ACP-CE (Acuerdo de Cotonú)
P7_TA(2010)0004A7-0086/2009

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2010, sobre la segunda revisión del Acuerdo de Asociación ACP-CE ("Acuerdo de Cotonú") (2009/2165(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 208 a 211 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(1) , revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 y cuya última modificación la constituye la Decisión nº 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE(2) ("el Acuerdo de Cotonú"),

–  Visto el artículo 95 del Acuerdo de Cotonú, que establece una cláusula de revisión que permite revisar el Acuerdo cada cinco años,

–  Vista la carta de notificación del Consejo al Presidente del Consejo de Ministros ACP, aprobada en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 23 de febrero de 2009,

–  Vista la Declaración de París de 2 de marzo de 2005 sobre la eficacia de la ayuda para el desarrollo, cuyo objetivo es fomentar un modelo para el incremento de la transparencia y el seguimiento de los recursos destinados al desarrollo,

–  Vistos el artículo 90, apartado 5, y el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0086/2009),

A.  Considerando que los objetivos principales del Acuerdo de Cotonú son la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y la integración progresiva de los países ACP en la economía mundial,

B.  Considerando que desde la última revisión del Acuerdo de Cotonú en 2005 se han producido numerosos cambios en la escena internacional ‐como la fuerte subida de los precios de los alimentos y la energía, una crisis financiera sin precedente o las consecuencias del cambio climático‐, que han tenido sus repercusiones más graves en los países en desarrollo,

C.  Considerando que todos estos nuevos cambios en la escena mundial, si no se abordan adecuadamente, pueden socavar los objetivos del Acuerdo de Cotonú y dañar las perspectivas de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) a más tardar en 2015,

D.  Considerando que la celebración y aplicación de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) regionales ha socavado al cohesión del Grupo ACP y el proceso de integración regional en curso; y que es necesario mantener la unidad y coherencia del Grupo ACP y la estabilidad de las instituciones ACP-UE,

E.  Considerando que la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú representa una ocasión especialmente oportuna para adaptar sus disposiciones a la vista de las cuestiones anteriormente mencionadas; que, no obstante, la mayor parte de esas cuestiones tan solo se ven marginalmente afectadas por el mandato de revisión de Cotonú,

F.  Considerando que entre los ámbitos notificados para revisión por la UE o por el Grupo ACP figuran:

   una dimensión regional;
   una dimensión política, que incluye la migración y la buena gobernanza en materia fiscal;
   una dimensión institucional;
   la promoción de los ODM y la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;
   la ayuda humanitaria y de emergencia, incluida una aclaración sobre los procedimientos aplicados en situaciones de crisis;
   la programación y aplicación de la ayuda, incluida la programación de la dotación intra-ACP;
   el cambio climático y la seguridad alimentaria como cuestiones transversales (notificado por el Grupo ACP),

G.  Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa modifica la arquitectura institucional de la UE y su equilibrio en términos de toma de decisiones,

1.  Considera que la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú debe aprovecharse para adaptarlo a la vista de las crisis recientes y actuales, entre las que figuran el cambio climático, la fuerte subida de los precios de los alimentos y del petróleo, la crisis financiera y la pobreza extrema en África; considera que la necesidad de abordar las causas profundas de estas crisis no es una opción, sino una obligación;

2.  Lamenta el hecho de que, una vez más, no se haya asociado al Parlamento Europeo, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE ni a los Parlamentos nacionales de los Estados ACP, así como a las organizaciones de la sociedad civil y a los agentes no estatales, al proceso de toma de decisiones que condujo a la identificación de los ámbitos y artículos del Acuerdo de Cotonú que serán objeto de revisión y al establecimiento de los mandatos de negociación adoptados por el Consejo de la UE y el Consejo de Ministros ACP;

3.  Alienta el fomento de la función de los Parlamentos nacionales en el actual y en los futuros procesos de revisión, a fin de incrementar la legitimidad democrática y la identificación con la democracia;

4.  Subraya que esta omisión afecta a la transparencia y la credibilidad del proceso de revisión y además aleja a los ciudadanos de la UE y de los países ACP de sus gobiernos e instituciones;

5.  Destaca la importancia de que se considere a los países ACP como socios negociadores iguales de la UE, a fin de establecer un verdadero Acuerdo de Asociación;

6.  Destaca la necesidad de consolidar la dimensión política del Acuerdo de Cotonú, en particular respecto del compromiso de las partes para cumplir las obligaciones derivadas del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

7.  Pide a la Comisión, a la UE y al Consejo ACP que tengan en cuenta los principios y resultados de la Iniciativa Internacional para la Transparencia de la Ayuda;

8.  Lamenta que la Comisión, la UE y el Consejo ACP no consultaran efectivamente a los actores no estatales en los meses previos a la firma del Acuerdo de Cotonú revisado y no garantizaran que se tuviesen en cuenta sus puntos de vista; invita a la UE y a las autoridades ACP a lanzar un debate sobre el futuro de las relaciones ACP-UE después de 2020 y a asociar a los actores no estatales a dicho proceso;

9.  Considera que la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, en particular entre las políticas de comercio, desarrollo, agricultura y pesca, debe constituir el principio rector de la cooperación al desarrollo de la UE y debe abordarse explícitamente en el Acuerdo revisado; alienta a la Asamblea Parlamentaria Paritaria a recurrir en mayor medida al artículo 12 del Acuerdo de Cotonú para mantener la coherencia entre las políticas de la UE y de los países ACP;

10.  En cuanto al artículo 12 del Acuerdo de Cotonú, pide a la Comisión que notifique sistemáticamente a la Secretaría de los Estados ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE toda medida europea que pueda afectar a los intereses de los Estados ACP; a este respecto, pide a la Comisión que utilice mejor las consultas entre los servicios de sus Direcciones Generales, así como las evaluaciones del impacto de las políticas que pudieran incrementar la coherencia de la política de desarrollo;

11.  Habida cuenta primero de la entrada en vigor de los AAE para determinados países ACP únicamente y, además, de la caducidad de varias disposiciones del artículo 37 del Acuerdo de Cotonú, considera necesario revisar la parte del Acuerdo ACP-UE relacionada con los acuerdos comerciales, a fin de integrar en el Acuerdo todos los regímenes comerciales ACP-UE existentes ‐SPG, SPG plus, AAE provisionales, AAE con los países del Foro de Estados ACP del Caribe (Cariforum)‐ y asegurar el mantenimiento de varios principios y compromisos que no han de desaparecer del Acuerdo, a saber:

   la coherencia entre todos los marcos comerciales que rigen las relaciones entre los países ACP y la UE por una parte y, por otra, los objetivos de desarrollo que constituyen el núcleo de la cooperación ACP-UE,
   la garantía de que todos los países ACP serán dotados de un marco comercial al menos equivalente a su situación anterior, concretamente para los países que no pertenezcan a los países menos avanzados (PMA) y no sean signatarios de AAE,
   la garantía de que el nuevo marco comercial tenga en cuenta, para todos los países ACP, los sectores sensibles, y en particular la producción alimentaria agrícola, a la hora de definir los periodos transitorios, y la cobertura final de los productos, y de que permitirá mejorar el acceso de los países ACP al mercado, en particular mediante un nuevo examen de las normas de origen;

12.  Observa que, en sus cartas de notificación, las Partes del Acuerdo de Cotonú piden explícitamente que se revisen las disposiciones comerciales; señala que deben añadirse disposiciones en nuevos campos, como el de la ayuda al comercio, para que el aspecto del desarrollo se tenga en cuenta en los ámbitos de este Acuerdo relativos al comercio;

13.  Acoge con satisfacción la solicitud de los países ACP de que se adopten nuevas disposiciones relativas a la cooperación en los ámbitos siguientes: comercio y desarrollo, comercio y finanzas y comercio justo, y toma nota de su petición sobre el comercio de armas;

14.  Pide al Banco Europeo de Inversiones (BEI) que revise su política en materia de centros financieros extraterritoriales sobre la base de criterios más estrictos que la lista de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la definición de las jurisdicciones prohibidas y bajo control, y que aseguren su puesta en práctica y presenten informes anuales sobre los progresos realizados;

15.  Considera que los cambios estructurales en la organización y gobernanza del BEI son necesarios para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de desarrollo en el contexto de la actual revisión del Acuerdo de Cotonú y de la actual revisión intermedia y renovación del mandato del BEI en materia de préstamo exterior;

16.  Pide a la Comisión y a los Gobiernos de los países ACP que incluyan la lucha contra el fraude ligado a los paraísos fiscales, la evasión fiscal y la fuga ilícita de capitales como asunto prioritario en el Acuerdo de Cotonú; pide, por lo tanto, un mecanismo internacional vinculante que obligue a todas las empresas transnacionales a revelar automáticamente los beneficios obtenidos y los impuestos pagados en cada país en el que operen;

17.  Pide a los negociadores que aborden el aspecto fiscal del desarrollo y que creen sistemas fiscales eficaces y viables en los países ACP a fin de garantizar una fuente sostenible de financiación del desarrollo con el objetivo a largo plazo de sustituir la dependencia de la ayuda extranjera; en este contexto, pide a los negociadores que incluyan en el artículo 9.3 del Acuerdo ACP-UE, por lo que se refiere a la buena gestión de los asuntos públicos, el principio de buena gobernanza fiscal;

18.  Dado que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) es la principal fuente de financiación de la política de cooperación para el desarrollo en virtud del Acuerdo de Cotonú, pide que se incluya en las competencias fiscales del Parlamento Europeo para permitir un control democrático más estricto;

19.  Pide que se elabore y se alcance un acuerdo sobre una nueva arquitectura financiera mundial que permita a los países en desarrollo contar con representación a través de sus organizaciones regionales respectivas y abordar sus legítimas preocupaciones sobre desarrollo sostenible en función de su situación específica;

20.  Destaca la importancia de promover los microcréditos para facilitar las inversiones y el desarrollo de las pequeñas empresas;

21.  Pide a la Comisión y a los países de los Gobiernos ACP que examinen las causas estructurales del cambio climático mediante el establecimiento de una evaluación automática del riesgo de cambio climático en la estrategia y los planes de desarrollo nacionales y en los documentos de estrategia nacionales y regionales;

22.  Considera que las energías renovables son vitales para el desarrollo económico y social de los países ACP, ya que estos disponen de considerables recursos al respecto (energía solar, energía eólica, energía geotérmica y biomasa); insta a los negociadores a que presten especial atención a la reducción de la dependencia de los países ACP de los combustibles fósiles y a la disminución de su vulnerabilidad ante las crisis de precios, otorgando para ello prioridad en el Acuerdo de Cotonú a las energías renovables;

23.  Pide a la Comisión y a los países ACP que fomenten el desarrollo equitativo y sostenible, incluida la dimensión social, mediante el apoyo a nuevas formas de empresa, entre ellas empresas sin fines de lucro o empresas creadas con ayuda de programas de microcréditos con arreglo a principios éticos y económicos, como en los modelos de economía de mercado social;

24.  Lamenta el hecho de que, a pesar de que la mayoría de la población de los países ACP vive en zonas rurales y de que la lucha contra la pobreza es un objetivo primordial del Acuerdo de Cotonú, la agricultura siga siendo un sector descuidado en la cooperación ACP-UE;

25.  Pide a la Comisión que, a la hora de poner en práctica la política comunitaria de desarrollo, aborde de manera sistemática y coherente las preocupaciones en materia de seguridad alimentaria, conceda una mayor importancia a la seguridad alimentaria en el diálogo sobre las políticas nacionales y regionales de desarrollo, y promueva el desarrollo del mercado agrícola regional en los países en desarrollo;

26.  Insta a los países ACP y a la Comisión a que se centren en el desarrollo agrícola para garantizar la seguridad alimentaria y pide que la agricultura y el desarrollo rural se conviertan en asuntos prioritarios en el Acuerdo y en los documentos de estrategia nacionales y regionales; hace hincapié en que los agricultores de los países ACP necesitan apoyo y un salario digno para producir para los mercados locales, así como infraestructuras capaces de sostener el comercio y la circulación de mercancías;

27.  Pide a la Comisión que consulte regularmente y permita la participación efectiva de la mujer y de las organizaciones de consumidores en la política agrícola; considera que las asociaciones de mujeres deberían participar activamente en los procesos de toma de decisiones, teniendo en cuenta su función clave en la sociedad;

28.  Expresa su profunda preocupación ante la actual adquisición de tierras agrícolas (en particular en África) por parte de inversores extranjeros con respaldo gubernamental que, si no se gestiona adecuadamente, puede afectar a la seguridad alimentaria local y acarrear consecuencias graves y trascendentales en los países ACP;

29.  Insta a los negociadores a que eviten las repercusiones adversas de la adquisición de tierras agrícolas (como la expropiación de pequeños agricultores y el uso insostenible del suelo y el agua) mediante el reconocimiento del derecho de los pueblos a la propiedad de las tierras agrícolas y de otros recursos naturales vitales y la adopción de principios rectores en esta línea;

30.  Insta a los países ACP a que elaboren políticas basadas en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho, el desarrollo económico sólido y el trabajo digno, con el fin de luchar contra la fuga de cerebros y permitir que los países ACP utilicen su fuerza de trabajo cualificada para su propio desarrollo;

31.  Pide a la Comisión y a los países ACP que incluyan en el artículo 13 del Acuerdo ACP-UE sobre migración el principio de la migración circular y su facilitación mediante la concesión de visados circulares; destaca que dicho artículo insiste en el respeto de los derechos humanos y en el trato equitativo de los nacionales de los países ACP, pero que el alcance de estos principios se ve gravemente comprometido por acuerdos bilaterales de readmisión concluidos con países de tránsito en un contexto de externalización por parte de Europa de la gestión de los flujos migratorios que no garantizan el respeto de los derechos de los migrantes y pueden conducir a readmisiones "en cascada" que ponen en peligro su seguridad y su vida;

32.  Pide unas negociaciones para reforzar el principio de cláusulas no negociables sobre derechos humanos y las sanciones en caso de incumplimiento de dichas cláusulas, especialmente por lo que se refiere a la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual y en relación con las personas afectadas por el VIH/SIDA;

33.  Expresa su honda preocupación ante el número limitado de servicios capaces de ofrecer asistencia médica especializada, a pesar del creciente número de emergencias y de personas afectadas por enfermedades crónicas; destaca que la infraestructura médica y los sistemas de sanidad necesitan un impulso a través de unas estrategias de desarrollo;

34.  Recuerda que la capacidad de los sistemas de sanidad de los países ACP para prestar asistencia sanitaria a la población, así como a las víctimas que se recuperan tras crisis humanitarias, conflictos o situaciones post conflicto, o tras catástrofes naturales, es uno de sus principales cometidos y un asunto de inquietud inmediata permanente, y que debería reforzarse en consecuencia mediante la cooperación ACP-UE;

35.  Expresa su inquietud ante el hecho de que la creciente regionalización de las relaciones ACP-UE pueda suponer una amenaza para la coherencia y solidez del Grupo ACP y pueda obstaculizar el funcionamiento de las instituciones paritarias ACP-UE en el marco del Acuerdo de Cotonú;

36.  Considera que la segunda revisión debe asimismo actualizar el texto del Acuerdo a fin de reflejar explícitamente la creación de nuevas instituciones en el marco de los AAE (por ejemplo, Consejos Conjuntos AAE, Comisiones de Comercio y Desarrollo y comisiones parlamentarias) y asegurar sinergias y complementariedad con las instituciones de Cotonú;

37.  Subraya la importancia de la dimensión parlamentaria del Acuerdo de Cotonú, personificada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP); manifiesta su firme compromiso para que la APP desempeñe plenamente sus funciones garantizando la participación parlamentaria en las acciones y procesos que tengan lugar en el marco del Acuerdo de Cotonú; destaca su oposición implacable a cualquier intento de reducir el papel de la APP, en particular mediante propuestas que incidan en sus métodos de trabajo y en la frecuencia de sus reuniones, que la APP debería poder determinar por sí misma;

38.  Pide, a fin de que se refuerce el carácter parlamentario, representativo y democrático de la APP, que en lo sucesivo todos los países ACP estén efectivamente representados en el seno de dicha Asamblea por parlamentarios y no por representantes de los Gobiernos, como a veces ocurre, y que, por consiguiente, se revise en ese sentido el artículo 17 del Acuerdo ACP-UE;

39.  Cree firmemente en la función clave que los Parlamentos nacionales de los países ACP pueden desempeñar en todos los aspectos de la política de cooperación para el desarrollo, con inclusión de la programación, la puesta en práctica, el control y la evaluación; pide que se revise el Acuerdo de Cotonú para otorgar a dichos Parlamentos el reconocimiento oficial como participantes en la cooperación financiada por el FED;

40.  Pide que se potencie y revalorice la APP ACP-UE e insiste en que en el Acuerdo de Cotonú se introduzcan disposiciones que permitan a la APP y a los Parlamentos de los países ACP ejercer un control sobre los documentos de estrategia nacionales y regionales, los AAE ACP-CE y el FED; pide que se cree una verdadera sinergia entre las nuevas comisiones parlamentarias creadas por los AAE por una parte y, por otra, la APP;

41.  Acoge con satisfacción futuras sinergias entre las comisiones parlamentarias creadas por los AAE y la APP ACP-UE por medio de presentaciones a cargo de los presidentes y los ponentes, así como mediante la participación de miembros de las comisiones parlamentarias de los AAE en la APP, la organización de reuniones paralelas cuando sea posible, etc., lo que aportará conocimientos especializados a la APP y facilitará unos intercambios y una cooperación enriquecedores;

42.  Recuerda que las comisiones parlamentarias establecidas por los AAE se han creado a iniciativa del Parlamento Europeo con objeto de que los diputados al Parlamento especializados en cuestiones de comercio y desarrollo participen adecuadamente en el control de la aplicación de los acuerdos comerciales técnicos complejos;

43.  Pide a la Comisión y a los Estados ACP que se atengan a la definición de Ayuda Oficial al Desarrollo del Comité de Ayuda para el Desarrollo de la OCDE a la hora de preparar los documentos de estrategia nacionales y regionales que deben financiarse en el marco del décimo FED;

44.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países ACP.

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(2) DO L 247 de 9.9.2006, p. 22.

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