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Procedimiento : 2009/0139(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0008/2010

Textos presentados :

A7-0008/2010

Debates :

PV 08/02/2010 - 14
CRE 08/02/2010 - 14

Votaciones :

PV 10/02/2010 - 9.1
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0011

Textos aprobados
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Miércoles 10 de febrero de 2010 - Estrasburgo
Aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude (modificación de la Directiva 2006/112/CE)*
P7_TA(2010)0011A7-0008/2010

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude (COM(2009)0511 – C7-0210/2009 – 2009/0139(CNS))

(Procedimiento legislativo especial – Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0511),

–  Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0210/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada "Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso" (COM(2009)0665),

–  Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0008/2010),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Texto propuesto por la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de directiva – acto modificativo
Considerando 4
(4)  La lista predefinida a partir de la cual los Estados miembros puedan elegir debe restringirse a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, según la experiencia reciente, sean particularmente susceptibles de fraude. A fin de garantizar que la introducción del citado mecanismo pueda evaluarse de manera efectiva y que su incidencia sea objeto de un minucioso seguimiento, resulta oportuno que se limiten las posibilidades de elección de los Estados miembros.
(4)  La lista predefinida a partir de la cual los Estados miembros puedan elegir debe restringirse a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, según la experiencia reciente, sean particularmente susceptibles de fraude. A fin de garantizar que la introducción del citado mecanismo pueda evaluarse de manera efectiva y que su incidencia sea objeto de un minucioso seguimiento, resulta oportuno que se limiten las posibilidades de elección de los Estados miembros a bienes y servicios de la lista predefinida.
Enmienda 2
Propuesta de directiva – acto modificativo
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)  Los Estados miembros, a la hora de elegir los bienes y servicios a los que se aplicará este mecanismo, deben optar por los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y por un máximo de dos de las categorías enumeradas en la parte A del anexo VI A.
Enmienda 3
Propuesta de directiva – acto modificativo
Considerando 7
(7)  Con objeto de evaluar el efecto de la aplicación del mecanismo sobre las actividades fraudulentas de forma transparente, los informes de evaluación de los Estados miembros deben basarse en criterios que estos hayan definido previamente. Toda evaluación así realizada debe valorar claramente el nivel de fraude antes y después de la aplicación del mecanismo, así como cualquier desplazamiento de las tramas fraudulentas, en particular, hacia otros bienes o servicios, o hacia las entregas o prestaciones realizadas en el sector minorista o en otros Estados miembros.
(7)  Con objeto de evaluar el efecto de la aplicación del mecanismo sobre las actividades fraudulentas de forma transparente, los informes de evaluación de los Estados miembros deben basarse en criterios previamente definidos. A fin de garantizar una aplicación homogénea, deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar medidas diseñadas para especificar los criterios de evaluación que utilizarán los Estados miembros a la hora de valorar el efecto de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las actividades fraudulentas, con arreglo a las aportaciones de los Estados miembros y teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité del IVA. La Comisión debería definir tales criterios, a más tardar, el 30 de junio de 2010. Toda evaluación así realizada debe valorar claramente el nivel de fraude antes y después de la aplicación del mecanismo, así como cualquier desplazamiento de las tramas fraudulentas, en particular, hacia otros bienes o servicios, o hacia las entregas o prestaciones realizadas en el sector minorista o en otros Estados miembros.
Enmienda 4
Propuesta de directiva – acto modificativo
Considerando 8
(8)  El informe debe también evaluar los costes de cumplimiento de las normas para los sujetos pasivos y los costes de implementación soportados por los Estados miembros, incluidos los que ocasionen las medidas de control y auditoría.
(8)  El informe debe también evaluar los costes de cumplimiento de las normas para los sujetos pasivos y los costes de implementación soportados por los Estados miembros, incluidos los que ocasionen las medidas de control y auditoría, y los posibles cambios en los ingresos del IVA derivados del mecanismo respecto a los bienes y servicios enumerados en el anexo VI A, seleccionados y aplicados por los Estados miembros respectivos.
Enmienda 5
Propuesta de directiva – acto modificativo
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis)  A más tardar el 1 de julio de 2014, la Comisión debe enviar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con propuestas adecuadas que se deriven de los informes de evaluación de los Estados miembros, en el que se evalúe la efectividad general de la medida por la que se aplica el mecanismo y su rentabilidad, para reconsiderar la pertinencia de una prórroga o de una ampliación de su ámbito de aplicación.
Enmienda 6
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 1 – párrafo 1
1.  Hasta el 31 de diciembre de 2014 y por un período mínimo de dos años, los Estados miembros podrán establecer y aplicar un mecanismo en virtud del cual el deudor del IVA a pagar por las categorías de bienes y servicios enumeradas en el anexo VI A sea el destinatario de dichos bienes y servicios.
1.  Hasta el 31 de diciembre de 2014 y por un período mínimo de dos años, los Estados miembros podrán establecer y aplicar un mecanismo en virtud del cual el deudor del IVA a pagar por las categorías de bienes y servicios enumeradas en el anexo VI A sea el sujeto pasivo destinatario de dichos bienes y servicios.
El deudor del impuesto no debe ser nunca el consumidor final, sino el último operador de la cadena comercial.
Enmienda 7
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 1 – párrafo 2
Al elegir los bienes y servicios a los que se aplicará ese mecanismo, los Estados miembros se limitarán a tres de las categorías enumeradas en el anexo VI A, de las cuales dos, como máximo, serán categorías de bienes.
Al elegir los bienes y servicios a los que se aplicará ese mecanismo, los Estados miembros deberán optar por los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y por un máximo de dos de las categorías de bienes enumeradas en la parte A del anexo VI A.
Enmienda 8
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 2 – letra b
b) imponer obligaciones de información adecuadas y efectivas a todos los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que sea aplicable el mecanismo, de tal forma que, en cada operación, pueda identificarse ese sujeto pasivo, así como el sujeto pasivo destinatario de la entrega o prestación, el tipo de bienes entregados o servicios prestados, y el período impositivo y el valor de la entrega o prestación;
b) imponer obligaciones de información adecuadas y efectivas a todos los sujetos pasivos que realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que sea aplicable el mecanismo, de tal forma que, periódicamente en cada operación, o englobando todas las operaciones, pueda identificarse ese sujeto pasivo, así como el sujeto pasivo destinatario de la entrega o prestación, el tipo de bienes entregados o servicios prestados, y el período impositivo y el valor de la entrega o prestación;
Enmienda 9
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 2 – letra c
c) imponer obligaciones de información por operación o por conjunto de operaciones a todos los sujetos pasivos destinatarios de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que sea aplicable el mecanismo, con vistas a cotejar dicha información con la facilitada por el proveedor;
c) imponer obligaciones de información periódica por operación o por conjunto de operaciones a todos los sujetos pasivos destinatarios de las entregas de bienes o prestaciones de servicios a las que sea aplicable el mecanismo, con vistas a cotejar dicha información con la facilitada por el proveedor;
Enmienda 10
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 2 – letra d
d) adoptar medidas de control adecuadas y eficaces, a fin de vigilar y mitigar las actuales formas de fraude, así como de prevenir la aparición de actividades fraudulentas en relación con otros bienes o servicios, en el sector minorista o en otros Estados miembros.
d) adoptar medidas de control adecuadas y eficaces, acompañadas de las inspecciones sin previo aviso ya existentes, a fin de vigilar y mitigar las actuales formas de fraude, así como de prevenir la aparición de actividades fraudulentas en relación con otros bienes o servicios, en el sector minorista o en otros Estados miembros.
Enmienda 11
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.  El Estado miembro que decida introducir el mecanismo recogido en el apartado 1 podrá imponer una obligación de notificar datos concretos a cualquier sujeto pasivo destinatario de bienes o servicios al que se aplique el mecanismo, a fin de aclarar si tales bienes o servicios se utilizan para actividades económicas usuales o a otros efectos.
Enmienda 12
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 3 bis (nuevo)
3 bis.  La Comisión definirá los criterios de evaluación mencionados en el apartado 3, letra b), tras consultar al Comité del IVA y teniendo en cuenta las aportaciones de los Estados miembros.
Enmienda 13
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 4 – letra f bis (nueva)
f bis) los posibles cambios en los ingresos del IVA derivados del mecanismo en lo referente a los bienes y servicios enumerados en el anexo VI A, seleccionados y aplicados por los Estados miembros respectivos.
Enmienda 14
Propuesta de directiva – acto modificativo
Artículo 1 – punto 1
Directiva 2006/112/CE
Artículo 199 bis – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.  A más tardar el 1 de julio de 2014, la Comisión enviará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con propuestas adecuadas que se deriven de los informes de evaluación de los Estados miembros, a los que se refiere el apartado 4, en el que se evalúe la efectividad general de la medida por la que se aplica el mecanismo y su rentabilidad, para reconsiderar la pertinencia de una prórroga o de una ampliación de su ámbito de aplicación.
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