Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress (COM(2009)0340 – C7-0052/2009 – 2009/0091(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0340),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 129 y el artículo 137, apartado 2, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0052/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 19, apartado 2, el artículo 149, y el artículo 153, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0049/2009),
1. Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Toma nota de la declaración de la Comisión aneja a la presente Resolución;
3. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
4. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2010, con vistas a la adopción de la Decisión nº …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1672/2006/CE por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social ‐ Progress
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Decsión n° 284/2010/UE.)
Anexo
Declaración de la Comisión
Asunto: Financiación del Instrumento Europeo de Microfinanciación
La contribución financiera del presupuesto de la Unión al Instrumento Europeo de Microfinanciación para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013 se ha fijado en 100 millones de euros, que se financiará parcialmente mediante una reducción de 60 millones de euros de la partida del Programa Progress.
Cuando presente su(s) proyecto(s) de presupuesto, la Comisión dejará un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para que la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Consejo y el Parlamento, pueda aumentar la dotación del Programa Progress en un máximo de 20 millones de euros en el periodo 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.