Acuerdo UE/Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (05305/1/2010 REV 1– C7-0004/2010 – 2009/0190(NLE))
(Procedimiento de aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0703 y 05305/1/2010 REV 1),
– Visto el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (16110/2009),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo(1),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), en conexión con el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0004/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0013/2010),
1. Deniega su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Pide a la Comisión Europea que presente de inmediato recomendaciones al Consejo con vistas a un acuerdo a largo plazo con los Estados Unidos relativo a la prevención de la financiación del terrorismo; reitera que cualquier nuevo acuerdo en este ámbito debe ser conforme al nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ahora vinculante, y reitera las peticiones formuladas en su Resolución de 17 de septiembre de 2009, en particular en sus apartados 7 a 13;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos de América.