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Procedimiento : 2010/2014(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0017/2010

Textos presentados :

A7-0017/2010

Debates :

PV 24/02/2010 - 23
CRE 24/02/2010 - 23

Votaciones :

PV 25/02/2010 - 7.5
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0038

Textos aprobados
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Jueves 25 de febrero de 2010 - Bruselas
Modificación del estado de previsiones del Parlamento para el presupuesto 2010
P7_TA(2010)0038A7-0017/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de febrero de 2010, sobre el proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos para el presupuesto rectificativo 1/2010 (Sección I, Parlamento Europeo) (2010/2014(BUD))

El Parlamento Europeo,

  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314,

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3) (AI) y, en particular, el marco financiero plurianual (MFP) que figura en su Primera Parte y que se define en su anexo I,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010,

–  Visto el informe del Secretario General a la Mesa sobre la elaboración del anteproyecto de estado de previsiones con vistas a un presupuesto rectificativo para 2010,

–  Visto el anteproyecto de estado de previsiones para dicho presupuesto rectificativo elaborado por la Mesa el 14 de diciembre de 2009 de conformidad con el artículo 23, apartado 6, y el artículo 79, apartado 1, del Reglamento del Parlamento,

–  Visto el proyecto de estado de previsiones elaborado por la Comisión de Presupuestos el 27 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 79, apartado 2, del Reglamento del Parlamento,

–  Visto el artículo 79 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0017/2010),

A.  Considerando que, durante el procedimiento presupuestario de 2010, se acordó que todo gasto relacionado específicamente con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se trataría, si procede, a través de los instrumentos presupuestarios existentes, como un presupuesto rectificativo, tras la aprobación del presupuesto original para 2010,

B.  Considerando que se subrayó que, en tal caso y en la medida de lo posible, deberá estudiarse a fondo la reorganización de los recursos ya existentes antes de formular una petición de recursos adicionales,

C.  Considerando que se subrayó en particular que el nivel original de su presupuesto, que asciende al 19,87 % de los gastos autorizados de la rúbrica 5 (créditos administrativos) del MFP, no incluye ningún posible ajuste a la luz del Tratado de Lisboa, especialmente en el ámbito legislativo,

D.  Considerando que, al mismo tiempo, se reconoció que, debido al limitado margen disponible, se requerirán más ahorros y reasignaciones para permitir el cumplimiento de los requisitos adicionales,

1.  Celebra la propuesta de la Mesa de un presupuesto rectificativo 2010 relativo al presupuesto del Parlamento Europeo (sección 1 del presupuesto general de la Unión Europea) y recuerda que esto es plenamente conforme con el acuerdo, según el cual, toda necesidad adicional que surja a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se trataría por separado, a través de los instrumentos presupuestarios existentes;

2.  Subraya la excelencia legislativa como prioridad del Parlamento y la necesidad de proporcionar a los diputados, a las comisiones y a los Grupos políticos los medios necesarios para alcanzar dicha excelencia; aprueba la orientación general de la propuesta de la Mesa y los puntos prioritarios para los refuerzos propuestos; considera, además, que la magnitud general de la propuesta está justificada teniendo en cuenta las justificaciones presentadas y los nuevos retos que habrá que afrontar;

3.  Pide una evaluación del uso de las dietas de secretariado, en vista del impacto financiero plurianual que cabe esperar de éstas y de otras posibles propuestas relacionadas con el Tratado de Lisboa;

4.  Observa que el nivel general del presupuesto propuesto por la Mesa ascendería a 1 620 760 399 EUR, lo que representa el 20,04 % de la rúbrica 5 original; toma nota de que, teniendo en cuenta el contexto antes mencionado y el volumen total del presupuesto, se ha sobrepasado en 0,04 puntos porcentuales, es decir, 3 200 000 EUR, el límite del 20 % autoimpuesto desde hace tiempo;

5.  Considera que la referencia general para su presupuesto debería seguir siendo la programación plurianual original del MFP, con el fin de garantizar la protección de sus intereses y al tiempo mantener la disciplina presupuestaria;

6.  Considera que la actual base del 20% para la rúbrica 5 es más restrictiva ahora en comparación con la situación anterior, puesto que tendrá que cubrir gastos no previstos en la declaración autoimpuesta de 1988; recuerda que desde 2006 el Parlamento ha incluido gastos tales como el Estatuto de los Diputados (con el consiguiente ahorro para los Estados miembros), el Estatuto de los Asistentes, los gastos relacionados con su nuevo papel derivado del Tratado de Lisboa, y también una política inmobiliaria ampliada para hacer frente a todas sus necesidades globales, incluidas las ampliaciones;

7.  Considera que, sobre la base de las referencias del MFP original, negociado en 2006 y en vigor desde 2007, sus gastos deberían situarse dentro del límite tradicional del 20%, como referencia orientativa;

8.  Considera que, con un volumen total superior a 1 600 000 000 EUR, debería ser posible mantenerse dentro del margen del 20 % (es decir, llegar al 19,99 %) respetando plenamente las necesidades suplementarias que establece la propuesta de la Mesa; observa que esto significaría una reducción del presupuesto general de 4 millones de euros;

9.  Decide realizar este ajuste, sin tocar los elementos contenidos en la propuesta de la Mesa, reduciendo la reserva para inmuebles de 15 a 11 millones de EUR; observa que de esta forma se alcanzará el nivel general del presupuesto de 1 616 760 399 EUR, lo que representa el 19,99 % de la rúbrica 5; insiste en la necesidad de una planificación a largo plazo de su política inmobiliaria;

10.  Subraya que deben adoptarse medidas destinadas a asegurar la sostenibilidad presupuestaria en el futuro; reafirma la importancia de la elaboración de una política presupuestaria de base cero, destinada a asegurar un rigor y una transparencia mayores; pide una información clara, lo antes posible, sobre el importe total de los gastos fijos en el presupuesto del Parlamento, tal como se prevé en su Resolución, de 22 de octubre de 2009, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010(4);

11.  Aprueba el estado de previsiones para el presupuesto rectificativo n° 1/2010;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el estado de previsiones al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0052.

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