Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) nº 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración (COM(2009)0091 – C6-0076/2009 – 2009/0028(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0091),
– Vistos el artículo 251 apartado 2 y el artículo 62, apartado 2, letra a) y apartado 3 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0076/2009),
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0090),
– Vistos los artículos 67 y 63, párrafo primero, punto 3, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo con respecto a dicha propuesta (C6-0107/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 77, apartado 2, letras b) y c), y 79, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 24 de febrero de 2010, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la UE,
– Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,
– Vistos, el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0015/2010),
1. Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Considera que el procedimiento 2009/0025 (COD) queda sin efecto por la inclusión en el procedimiento 2009/0028 (COD) del contenido de la propuesta de la Comisión (COM(2009)0090) y de los proyectos de informe relacionados con la misma;
3. Aprueba la declaración común del Parlamento y el Consejo, anexa a la presente Resolución;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Posición de Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de marzo de 2010, con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) nº 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° 265/2010.)
ANEXO
DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
El Consejo y el Parlamento reconocen la importancia de disponer, a escala de la Unión Europea, de un conjunto global y coherente de normas que proporcionan un alto nivel de protección de los datos personales en el marco del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
En caso de que se registren retrasos importantes en la aplicación del SIS II que vayan más allá del año 2012, el Parlamento Europeo y el Consejo pedirán a la Comisión que presente las necesarias propuestas legislativas de modificación de las disposiciones pertinentes del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen con objeto de garantizar un nivel de protección de los datos personales registrados en el Sistema de Información de Schengen equivalente a los estándares establecidos para el SIS II.