Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2010, sobre Gilad Shalit
El Parlamento Europeo,
– Vistos el III Convenio de Ginebra de 1949 y el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra de 1949,
– Vista la Convención Internacional contra la toma de rehenes de 1979,
– Vista la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 18 de noviembre de 2009, sobre la situación humanitaria en Gaza, en la que pide a quienes tienen secuestrado al soldado israelí Gilad Shalit que le liberen de inmediato,
– Vista la Resolución 921, de 18 de julio de 2006, del Congreso de los Estados Unidos,
– Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la situación en Oriente Próximo, en las que se incluye la petición de liberación de Gilad Shalit,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que el cabo (ahora sargento) Gilad Shalit fue secuestrado por Hamás en territorio israelí el 25 de junio de 2006,
B. Considerando que el sargento Shalit es ciudadano europeo (francés) e israelí,
C. Considerando que, desde su secuestro, se ha mantenido en Gaza al sargento Shalit incomunicado y privado de los derechos básicos que establece el artículo 3 de los Convenios de Ginebra de 1949 y del III Convenio de Ginebra de 1949,
D. Considerando que Hamás ha reivindicado el secuestro del sargento Shalit, y ha declarado que se le mantiene conforme al III Convenio de Ginebra,
E. Considerando que todas las partes en el conflicto de Oriente Próximo deben respetar en toda circunstancia el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional en materia de derechos humanos,
F. Considerando que la creación de confianza entre israelíes y palestinos es parte esencial de todo proceso de paz que pueda conducir a una situación en que dos Estados puedan vivir en vecindad, en paz y seguridad,
G. Considerando que la prueba más concluyente de que el sargento Shalit sigue con vida es un vídeo, recibido en octubre de 2009, en el que el soldado secuestrado muestra un periódico fechado el 14 de septiembre de 2009,
1. Pide la inmediata liberación del sargento Gilat Shalit;
2. Pide a Hamás que mantenga su palabra y conceda al sargento Shalit los derechos y privilegios que le corresponden en virtud del III Convenio de Ginebra de 1949;
3. Deplora la continua violación de los derechos humanos básicos del sargento Shalit, y que se haya impedido a su familia, así como a las autoridades israelíes y francesas, obtener información sobre su bienestar; insta, por tanto, a Hamás, a que permita que el Comité Internacional de la Cruz Roja visite al sargento Shalit sin más dilación, y que permita a este último comunicarse con su familia, de conformidad con el III Convenio de Ginebra de 1949;
4. Subraya la importancia de avanzar hacia una solución de dos Estados, y celebra la reanudación de negociaciones de proximidad entre Israel y la Autoridad Palestina;
5. Subraya que las medidas de creación de confianza mutua, incluida la liberación de un número significativo de presos palestinos, puede contribuir a crear un ambiente constructivo que conduzca a la liberación del sargento Shalit;
6. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno de Israel, a la Autoridad Nacional Palestina y a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea.