Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la agricultura en zonas con dificultades naturales: una revisión específica (2009/2156(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones titulada «Hacia una mejor orientación de la ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales» (COM(2009)0161),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, emitido el 17 de diciembre de 2009,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0056/2010),
A. Considerando que, con un 54 %, más de la mitad de la superficie agrícola útil de la UE está clasificada como zona desfavorecida,
B. Considerando que cada Estado miembro ha determinado sus zonas desfavorecidas, aunque con diverso alcance,
C. Considerando que las zonas de montaña (incluidas las regiones del Ártico al norte del paralelo 62, que también se catalogan como zonas de montaña) representan alrededor del 16 % de la superficie agrícola útil, mientras que más del 35 % de la misma se incluye en la categoría de «zonas desfavorecidas intermedias»,
D. Considerando que los Estados miembros clasifican estas «zonas desfavorecidas intermedias» sobre la base de numerosos criterios de diversa naturaleza que, en opinión del Tribunal de Cuentas Europeo(1), pueden dar lugar a diferencias de trato,
E. Considerando que sólo una pequeña parte de las explotaciones en estas zonas reciben ayudas compensatorias, y que el importe de estas ayudas varía considerablemente entre los Estados miembros(2),
F. Considerando que para las zonas de montaña y las zonas con dificultades específicas, definidas respectivamente en el artículo 50, apartado 2 (zonas de montaña) y en el artículo 50, apartado 3, letra b) (zonas con dificultades específicas) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), existen criterios claros e indiscutibles, por lo que la clasificación de estas zonas no es objeto de crítica por parte del Tribunal de Cuentas Europeo, ni se ve afectada por la comunicación de la Comisión,
G. Considerando que la situación especial de las regiones ultraperiféricas exige la aplicación de modalidades de trato específicas,
H. Considerando que el fomento de las zonas desfavorecidas es un componente esencial del segundo pilar de la Política Agrícola Común, esto es, la política de desarrollo rural, y que, por consiguiente, el debate no debe centrarse en los objetivos de la política regional ni en la redistribución de los fondos del FEADER,
I. Considerando que, como resultado de la reforma legislativa en materia de ayudas a las zonas desfavorecidas y de la adopción del Reglamento (CE) n º 1698/2005, se ha suprimido la antigua categoría de «zonas desfavorecidas intermedias» y las zonas subvencionables se definen como zonas «afectadas por dificultades naturales»,
J. Considerando que los criterios socioeconómicos utilizados antes de la reforma de 2005 por algunos Estados miembros ya no podrán utilizarse como criterio principal para delimitar las zonas con «dificultades naturales», pero serán válidos para definir las zonas con «dificultades específicas», que son subvencionables de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 1698/2005,
K. Considerando que, en la formulación de sus programas nacionales y regionales de desarrollo rural, los Estados miembros tienen un amplio margen de maniobra para presentar un conjunto equilibrado de medidas adaptadas a su situación regional específica, y que corresponde a los Estados miembros presentar las medidas adecuadas para sus zonas desfavorecidas dentro de sus programas,
L. Considerando que los ocho criterios biofísicos propuestos podrían no ser suficientes, y el porcentaje mínimo propuesto del 66 % de la zona previsiblemente no considerarse adecuado en todos los casos para determinar una desventaja real de una manera respetuosa con la importante diversidad de las zonas rurales de la UE; considerando que también los cultivos empleados, la combinación de los tipos de suelo, la humedad del suelo y el clima son, entre otros, factores importantes para determinar la desventaja real en una zona dada,
1. Subraya la importancia de unas ayudas compensatorias adecuadas para las zonas desfavorecidas en tanto que instrumento indispensable para garantizar la provisión de unos bienes públicos de gran valor, como por ejemplo el mantenimiento de la gestión de las actividades agrarias y el paisaje en estas regiones; insiste en que precisamente las zonas desfavorecidas tienen a menudo un gran valor desde el punto de vista del paisaje rural, la conservación de la biodiversidad y los beneficios ambientales, así como en lo que se refiere al empleo rural y la vitalidad de las comunidades rurales;
2. Reconoce que, debido a su posición única, las zonas desfavorecidas deben desempeñar un papel fundamental en la obtención de beneficios ambientales y el mantenimiento del paisaje, y destaca que con los pagos efectuados en el marco de esta medida se debe buscar el logro de estos objetivos;
3. Destaca que el artículo 158 del TCE sobre la política de cohesión, tal y como ha sido reformado por el Tratado de Lisboa, presta una atención particular a las regiones con dificultades naturales; insta a la Comisión a que diseñe una estrategia global, eliminando las disparidades existentes entre los Estados miembros en el tratamiento de esas zonas y favoreciendo una estrategia integrada, en la que se tengan en cuenta las especificidades nacionales y regionales;
4. Subraya que el apoyo a las zonas con dificultades naturales tiene el propósito, en especial, de garantizar que se mantiene de forma generalizada y permanente una agricultura eficiente y de orientación multifuncional, preservando con ello las zonas rurales como espacio fundamental para la economía y para vivir;
5. Subraya la necesidad de explotar estas áreas desfavorecidas, no sólo con miras a la producción de alimentos de elevada calidad, sino también como una contribución al desarrollo económico global, a la mejora de la calidad de vida y a la estabilidad demográfica y social en estas zonas;
6. Pide a la Comisión, a este respecto, que tenga también en cuenta las repercusiones sociales de la nueva clasificación de las zonas con dificultades naturales;
7. Indica que, al contrario de las medidas agroambientales, las ayudas compensatorias para las zonas desfavorecidas no deben estar sujetas a condiciones específicas adicionales sobre la manera de cultivar la tierra que vayan más allá de los requisitos de condicionalidad; recuerda que, en principio, el régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas debe ofrecer compensación a los agricultores que también son responsables de la gestión de tierras y que tienen que hacer frente a importantes dificultades naturales que el mercado no compensa como tal;
8. Destaca, no obstante, que el régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas debe estar vinculado a una agricultura activa, esto es, la producción de alimentos o actividades estrechamente relacionadas con la producción de alimentos;
9. Considera que, en principio, los ocho criterios biofísicos propuestos por la Comisión pueden ser adecuados hasta cierto punto para delimitar las zonas con dificultades naturales; destaca, no obstante, que los criterios no podrán utilizarse en todos los casos para delimitar objetivamente las zonas con dificultades naturales;
10. Reconoce, no obstante, que unos criterios estrictos y puramente biofísicos pueden no ser adecuados para todas las zonas de Europa y tener unas consecuencias no deseadas en lo que se refiere a las zonas que clasifican; recomienda, por lo tanto, que se examinen de nuevo, sobre una base puramente objetiva, criterios socioeconómicos como la distancia de los mercados, la falta de servicios y la despoblación;
11. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta todas las posiciones manifestadas durante las consultas con los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las organizaciones de agricultores en lo que se refiere a la definición de zonas con dificultades naturales;
12. Considera que la inclusión, en particular, de un criterio geográfico definido como «aislamiento» hará referencia a la desventaja natural específica derivada de la distancia del mercado, la lejanía y el acceso limitado a los servicios;
13. Considera necesario que se revise la definición del criterio de «humedad del suelo» para tener en cuenta las diferentes condiciones agroclimáticas que existen en los distintos Estados miembros de la Unión;
14. Considera que para reconocer las limitaciones de los suelos impracticables por la humedad, la inclusión de un criterio relativo a los «días de capacidad del suelo» permitiría tener en cuenta la interacción entre los tipos de suelo y el clima (por ejemplo, para reflejar adecuadamente las dificultades del clima marítimo);
15. Pide a la Comisión, por consiguiente, que prosiga sus esfuerzos de investigación y análisis para incluir posibles criterios adicionales en el nuevo régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas, a fin de adaptar aún más sus propuestas a las dificultades prácticas a que se enfrentan los agricultores y establecer un sólido conjunto de criterios que sigan siendo adecuados a largo plazo;
16. Subraya sin embargo que, a fin de aplicar estos criterios y establecer unos umbrales realistas, en la práctica es esencial que los Estados miembros y las regiones dispongan de los necesarios datos biofísicos con un grado suficiente de precisión en relación al medio natural; apoya, por tanto, las simulaciones sugeridas por la Comisión en materia de evaluación práctica de los criterios propuestos; pide que los mapas detallados que deben presentar los Estados miembros se utilicen en su caso para adaptar los valores límite de los criterios que definen las zonas con dificultades naturales y el umbral propuesto del 66 %, a escala nacional o regional, a las realidades del medio natural;
17. Destaca en particular que, para abordar las interacciones entre un gran número de factores que influyen de forma concreta, podría ser necesario utilizar de forma acumulativa los criterios adoptados, lo que podría permitir que las zonas desfavorecidas que acumulen dos o más dificultades naturales se clasifiquen como zonas desfavorecidas, incluso cuando los criterios individuales no dieran lugar a dicha clasificación;
18. Subraya que sólo podrá llegarse a una opinión definitiva sobre las unidades territoriales básicas elegidas, los criterios y el umbral propuesto por la Comisión cuando se disponga de los mapas detallados que los Estados miembros deben elaborar; destaca que, al no disponerse de los resultados de una simulación de este tipo, se ha de revisar con gran cautela el límite del 66 % propuesto y los límites que definen los propios criterios, que no se podrán ajustar de manera objetiva y adecuada hasta que no se disponga de los mapas nacionales; pide a la Comisión, por lo tanto, que examine próximamente los resultados de la elaboración de los mapas y que, sobre esta base, presente cuanto antes al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación detallada sobre la delimitación de las zonas con dificultades naturales;
19. Destaca que, cuando se elabore el mapa definitivo de las zonas desfavorecidas intermedias, se deberán tener asimismo en cuenta criterios nacionales objetivos para hacer posible la adaptación de la definición de las zonas a las diferentes condiciones específicas de cada país; considera que esta adaptación se ha de llevar a cabo de manera transparente;
20. Considera necesario afinar en cierta medida, a título voluntario y a escala nacional, los criterios relativos a las ayudas para las zonas con dificultades naturales, con el fin de poder responder adecuadamente a situaciones geográficas especiales cuando las dificultades naturales hayan sido subsanadas por la intervención humana; destaca, no obstante, que, en los casos en que se haya mejorado la calidad del suelo, se deberá tener en cuenta la carga que suponen los continuos gastos de mantenimiento asociados, como el drenaje y la irrigación; propone que se utilicen también al respecto los datos económicos (tales como los ingresos agrícolas y la productividad de la tierra); subraya, en todo caso, que la decisión sobre los criterios utilizados para la afinación debe recaer en los Estados miembros, pues muchos de ellos ya han desarrollado sistemas de diferenciación específicos y bien adaptados, que deberían mantenerse;
21. Considera que los nuevos criterios podrían excluir determinadas zonas con dificultades naturales actualmente subvencionables; señala que se debería fijar un período adecuado de supresión gradual para permitir que las regiones pertinentes se adapten a la nueva situación;
22. Destaca que las zonas que hayan superado mediante técnicas agronómicas las dificultades naturales del terreno no deben quedar excluidas definitivamente, en particular si todavía tienen una renta agrícola baja o muy pocas alternativas productivas, y pide a la Comisión que garantice a estas zonas una transición fluida;
23. Insta a que, en el contexto de los procedimientos de carácter técnico que tengan como objetivo compensar las dificultades naturales, no se tengan en cuenta solamente las ventajas a corto plazo, sino que se sometan, también, a una evaluación de impacto en términos de sostenibilidad;
24. Subraya que los Estados miembros tienen la responsabilidad de determinar objetivamente las zonas con dificultades naturales y de elaborar unos programas equilibrados de desarrollo rural; subraya la necesidad de una asociación con las autoridades regionales y locales en este proceso; subraya asimismo la necesidad de que se notifiquen estas decisiones nacionales o regionales a la Comisión y de que cuenten, si procede, con su aprobación;
25. Insiste en que la reforma relativa a las zonas con dificultades naturales forma parte integrante de la evolución futura de la política agrícola común de la Unión Europea;
26. Pide a la Comisión que, en el plazo de un año, elabore un texto legislativo específico sobre agricultura en zonas con dificultades naturales;
27. Pide que la revisión del régimen para las zonas menos favorecidas se lleve a cabo en relación con los debates sobre la reforma de la PAC en su conjunto, con objeto de garantizar la coherencia a la hora de diseñar los nuevos sistemas de ayuda a los agricultores, en particular en lo que se refiere al pago único por explotación;
28. Es consciente de la trascendencia que el ejercicio de redefinición de las zonas desfavorecidas intermedias podría tener para el diseño futuro de las ayudas de la PAC, por lo que invita a la Comisión a que tenga en cuenta todas las posiciones manifestadas en la consulta pública por parte tanto de los Estados miembros como de las autoridades regionales y locales, y de los colectivos agrícolas concernidos;
29. Pide que se proteja el presupuesto europeo destinado al desarrollo rural, e insta a los Estados miembros a que utilicen todas las posibilidades de cofinanciación para las zonas menos favorecidas, ya que se trata de uno de los regímenes de desarrollo rural más eficaces e importantes;
30. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.