Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 16 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente su artículo 8, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, especialmente sus artículos 6, 8 y 13,
– Visto el derecho fundamental a la libre circulación, garantizado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre el asunto de los registros de nombres de los pasajeros entre la UE y los EE.UU., en particular las Resoluciones de 13 de marzo de 2003 sobre transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos(1); de 9 de octubre de 2003 sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.U.U.(2); de 31 de marzo de 2004 sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se determina el nivel de protección adecuado de los datos personales incluidos en los registros de nombres de pasajeros aéreos (PNR) transferidos a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos(3); su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de septiembre de 2006, sobre las negociaciones para un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la utilización de los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con miras a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional, incluida la delincuencia organizada(4); así como su Resolución de 14 de febrero de 2007 sobre SWIFT, el acuerdo PNR y el diálogo transatlántico sobre estas cuestiones(5) y su Resolución de 12 de julio de 2007 sobre el acuerdo PNR con los Estados Unidos de América(6),
– Vista su Recomendación, de 22 de octubre de 2008, destinada al Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia(7),
– Vista su Resolución legislativa, de 7 de julio de 2005, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes de un sistema de información anticipada sobre pasajeros (API) y de los expedientes de los pasajeros (PNR)(8),
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (Passenger Name Record – PNR) con fines represivos(9),
– Vista la sentencia, de 30 de mayo de 2006, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados C-317/04 y C-318/04,
– Vista la carta, de 27 de junio de 2007, del Supervisor Europeo de Protección de Datos al Presidente en ejercicio, Sr. Schäuble, relativa al nuevo Acuerdo PNR con los EE.UU.,
– Visto el dictamen del Grupo de Trabajo sobre Protección de las Personas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales, como contempla el artículo 29 de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (artículo 29 ‐ Grupo de trabajo) sobre el futuro Acuerdo PNR,
– Visto el dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo,
– Vista la Directiva 2004/82/CE sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (Directiva API)(10),
– Visto el examen conjunto del Acuerdo UE-EE.UU. llevado a cabo en 2005,
– Visto el examen conjunto del Acuerdo UE-EE.UU. llevado a cabo en 2010,
– Visto el Acuerdo UE-Canadá de 2009,
– Vista la solicitud de aprobación para celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos(11), y para celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia(12),
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo»(13),
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo(14),
– Vista de Declaración conjunta EE.UU.-UE sobre la seguridad aérea, adoptada en Toledo el 21 de enero de 2010,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,
B. Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento ha de dar su aprobación a los acuerdos de la UE con los Estados Unidos y con Australia referentes a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con vistas a la conclusión de estos acuerdos,
C. Considerando que ya no es válido el Acuerdo UE-Canadá sobre la transferencia de datos PNR debido a que la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección expiró en septiembre de 2009, y que la transferencia de datos PNR se ha efectuado a partir de esa fecha sobre la base de compromisos unilaterales de Canadá con los Estados miembros,
D. Considerando que otros países han solicitado ya la transferencia de datos PNR o han anunciado la intención de hacerlo en un futuro próximo,
E. Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que presentase una propuesta para un sistema de la UE referente al registro de nombres de pasajeros; que la Comisión presentó la propuesta el 17 de noviembre de 2007,
F. Considerando que, en nuestra época digital, la protección de datos, el derecho a la autodeterminación informativa, los derechos personales y el derecho a la intimidad se han convertido en valores que desempeñan un papel cada vez mayor y que, por tanto, deben ser protegidos con especial atención,
G. Considerando que en nuestro mundo, del que la movilidad es una característica esencial, el incremento de la seguridad y la mejora de la lucha contra la delincuencia han de ir acompañados de un intercambio de datos más eficaz, específico y veloz tanto a escala europea como mundial,
1. Recuerda su determinación de luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada y transnacional, y, al mismo tiempo, su firme convencimiento de la necesidad de proteger las libertades civiles y los derechos fundamentales, garantizando, a la vez, el máximo respeto de la intimidad, la autodeterminación informativa y la protección de los datos; reitera que la necesidad y la proporcionalidad son principios clave sin los cuales la lucha contra el terrorismo nunca será eficaz;
2. Subraya que la Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y que todas las transferencias de datos personales de la UE y sus Estados miembros a terceros países por motivos de seguridad deben basarse en acuerdos internacionales con categoría de actos legislativos, con el fin de ofrecer a los ciudadanos de la UE las salvaguardias necesarias, respetar las garantías procesales y el derecho de defensa, y cumplir la legislación relativa a la protección de datos a escala nacional y europea;
3. Pide a la Comisión Europea que, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, le facilite toda la información y todos los documentos de base pertinentes, en particular la información específica que se contempla en la Resolución sobre PNR mencionada anteriormente;
4. Decide aplazar la votación sobre la solicitud de aprobación respecto de los acuerdos con los EE.UU. y Australia hasta que haya examinado las opciones para establecer disposiciones sobre el uso de PNR que sean acordes con la legislación de la UE y respondan a las inquietudes expresadas por el Parlamento en resoluciones anteriores sobre PNR;
5. Considera que cualquier nuevo instrumento legislativo debe ir precedido de una evaluación de impacto sobre la vida privada y de una prueba de proporcionalidad que demuestre la insuficiencia de los instrumentos jurídicos existentes; pide en particular que se analice:
–
el uso de datos API en la UE y por parte de terceros países como un posible medio menos invasivo de recogida y uso de datos sobre pasajeros,
–
los datos recogidos por los EE.UU. y Australia en sus respectivos sistemas electrónicos de autorización de viaje, y
–
los datos PNR que pueden estar disponibles y que proceden de fuentes no contempladas en los acuerdos internacionales, como sistemas de reserva por ordenador localizados fuera de la UE; pide a la Comisión que consulte a todas las partes interesadas, incluidas las compañías aéreas;
6. Cree que todo nuevo acuerdo debe incluir mecanismos adecuados de revisión independiente y vigilancia judicial, así como de control democrático;
7. Pide un planteamiento coherente para el uso de datos PNR con fines represivos y de seguridad, y que se establezca un conjunto único de principios que sirva como base para los acuerdos con terceros países; pide a la Comisión que, a más tardar a mediados de julio de 2010, presente una propuesta de modelo único, así como un proyecto de mandato para las negociaciones con terceros países;
8. Pide a la Comisión que proponga, a la mayor brevedad, que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea emita un dictamen detallado sobre lo que afecte a los derechos humanos en todo nuevo acuerdo relativo al PNR;
9. Considera que dicho modelo debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a)
los datos PNR solo podrán utilizarse con fines represivos y de seguridad en casos de delincuencia grave, organizada y transnacional o terrorismo de carácter transfronterizo, sobre la base de las definiciones jurídicas previstas en la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo(15); y en la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea(16);
b)
el uso de datos PNR para fines represivos y de seguridad debe respetar la normativa europea en materia de protección de datos, especialmente en relación con la delimitación de los fines, la proporcionalidad, la posibilidad de recurso judicial, la cantidad máxima de datos recogidos y la duración máxima del periodo de almacenamiento de los datos;
c)
los datos PNR no se utilizarán bajo ninguna circunstancia para la elaboración de perfiles o la extracción de datos; en ningún caso se tomará una decisión de interdicción de volar o la decisión de realizar una investigación o perseguir a un individuo basándose únicamente en los resultados de búsquedas o consultas automáticas de las bases de datos; el uso de los datos debe limitarse a delitos o amenazas específicas y se decidirá caso por caso;
d)
en caso de transferencia a terceros países de datos PNR relativos a ciudadanos de la UE, las condiciones aplicables a dichas transferencias se fijarán en un tratado internacional de carácter vinculante que garantice la seguridad jurídica y la igualdad de trato para los ciudadanos y las empresas de la UE;
e)
la posterior transferencia de los datos por parte del país receptor a terceros países respetará las normas de la UE en materia de protección de datos, que se establecerán mediante una decisión específica de idoneidad; esta disposición se aplicará asimismo a cualquier transferencia ulterior de datos del país receptor a terceros países;
f)
los datos PNR solo podrán facilitarse mediante el método PUSH;
g)
los resultados se compartirán de inmediato con las autoridades pertinentes de la UE y de los Estados miembros;
10. Subraya la importancia que reviste la seguridad jurídica para los ciudadanos y las compañías aéreas de la UE, así como la necesidad de armonizar las normas aplicables a dichas compañías;
11. Pide a la Comisión y a la Presidencia que garanticen el pleno acceso del Parlamento a los documentos y directrices de negociación en todas las fases del procedimiento, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el acceso a los mismos por parte de los Parlamentos nacionales cuando así lo soliciten;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos, al Gobierno de los Estados Unidos y a las dos cámaras de su Congreso, al Gobierno de Australia y a las dos cámaras de su Parlamento y al Gobierno de Canadá y a las dos cámaras de su Parlamento.
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007) (COM(2009)0702).
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (COM(2009)0701).