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Procedimiento : 2009/2103(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0121/2010

Textos presentados :

A7-0121/2010

Debates :

PV 05/05/2010 - 24
CRE 05/05/2010 - 24

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PV 06/05/2010 - 7.6
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Textos aprobados :

P7_TA(2010)0152

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Jueves 6 de mayo de 2010 - Bruselas
Comunicación de la Comisión - Acción contra el cáncer: una asociación europea
P7_TA(2010)0152A7-0121/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una asociación europea» (2009/2103(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una asociación europea» (COM(2009)0291),

–  Vista la Decisión n° 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)(1),

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre el Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)»(2),

–  Vista la Decisión n° 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013)(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de junio de 2008, sobre la reducción de la incidencia del cáncer en Europa(4),

–  Vista la Recomendación 2003/878/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer(5),

–  Vista su Declaración, de 11 de octubre de 2007, sobre la necesidad de elaborar una estrategia global de control del cáncer(6),

–  Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre la lucha contra el cáncer en la Unión Europea ampliada(7),

–  Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada(8),

–  Vista su Resolución, de 5 de junio de 2003, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea(9),

–  Vista la Decisión n° 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996 por la que se adopta un plan de acción comunitario de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000)(10),

–  Vista la Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco(11),

–  Visto el Código Europeo contra el Cáncer, en su versión tercera,

–  Visto el Informe de 2008 sobre el cáncer en el mundo del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC),

–  Vista su Declaración sobre la hepatitis C(12),

–  Vistos el trabajo y las conclusiones del Grupo de interés «Diputados al Parlamento Europeo contra el cáncer», compuesto por todos los partidos políticos,

–  Visto el artículo 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(13),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0121/2010),

A.  Considerando que el cáncer crece en el mundo a ritmo de epidemia, a pesar de los avances en medicina,

B.  Considerando que algunos países registran progresos en la reducción de la incidencia del cáncer gracias a políticas de lucha contra el tabaco y a la mejora de la prevención secundaria y de los tratamientos para algunas formas de cáncer(14);

C.  Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de muerte en todo el mundo, al que se deben alrededor del 13 % de todas las muertes en 2004,

D.  Considerando que el cáncer fue la segunda causa más frecuente de muerte en 2006, representando dos de cada diez fallecimientos entre las mujeres y tres de cada diez entre los hombres, lo que equivale a que a unos 3,2 millones de ciudadanos de la UE se les diagnostique cada año un caso de cáncer; que estos fallecimientos se deben, en su mayoría, al cáncer de pulmón, colorrectal y de mama,

E.  Considerando que, según las estimaciones del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), a uno de cada tres ciudadanos europeos se le diagnostica un caso de cáncer durante su vida y uno de cada cuatro ciudadanos europeos muere de esta enfermedad,

F.  Considerando que, según los pronósticos, en 2010 habrá tres millones de europeos con cáncer, de los cuales se prevé que cerca de dos millones fallezcan como consecuencia de ello, y que en 2020 el cáncer afectará a 3,4 millones de europeos, de los cuales más de 2,1 millones morirán por culpa de esta enfermedad,

G.  Considerando que los tipos de cáncer más frecuentes son diferentes en las mujeres y los hombres, y que las mujeres padecen principalmente cáncer de mama, de cuello de útero, de endometrio, de trompa de Falopio, de ovarios y de vagina, pero también, a menudo, cáncer de estómago y colorrectal; considerando que la incidencia del cáncer de mama en las mujeres está aumentando en muchos países europeos, afectando asimismo a mujeres jóvenes, y que 275 000 mujeres padecen cada año cáncer de mama en la UE,

H.  Considerando que la lucha contra el cáncer debe considerarse una parte fundamental de la estrategia sanitaria,

I.  Considerando que aproximadamente el 30 % de los cánceres puede prevenirse y que sus consecuencias se pueden reducir mediante la detección y el tratamiento precoces, en tanto que la eficacia de los programas de detección nacionales para las mujeres varía y depende del porcentaje de la población femenina que cubran, la accesibilidad a las mamografías, así como su calidad, el tratamiento y otros factores,

J.  Considerando que el cáncer infantil, principal causa de muerte entre los jóvenes, puede tratarse con éxito hasta alcanzar una tasa de supervivencia del 80 %,

K.  Considerando que la prevención implica tanto la prevención primaria de la incidencia como la prevención secundaria a través del cribado y de la detección precoz,

L.  Considerando que una prevención primaria eficaz puede contribuir en gran medida a mejorar la salud mediante intervenciones y medidas dirigidas a la población que fomenten modos de vida sanos,

M.  Considerando que la prevención implica tanto la prevención primaria de la incidencia ‐que se puede lograr reduciendo la exposición de la población a contaminantes presentes en el medio ambiente relacionados con el cáncer‐ como la prevención secundaria a través del cribado y de la detección precoz,

N.  Considerando que la incidencia del cáncer de cuello de útero (el segundo tipo de cáncer más frecuente en las mujeres después del cáncer de mama) puede prevenirse mediante un tratamiento adecuado como las vacunas profilácticas contra los virus carcinógenos,

O.  Considerando que el cáncer se debe a numerosos factores que actúan en diversas fases y que ello requiere, por tanto, la elaboración de un nuevo modelo de prevención del cáncer que aborde en pie de igualdad tanto los factores de tipo genético, profesional y ambiental, como los relacionados con el estilo de vida, de manera que refleje los efectos combinados reales de los distintos factores en lugar de centrarse en causas aisladas,

P.  Considerando que entre los factores ambientales no sólo se incluyen el humo del tabaco presente en el medio ambiente, la radiación y la exposición excesiva a la radiación UV, sino también la exposición a contaminantes químicos presentes en la comida, el aire, la tierra y el agua, como consecuencia, entre otras cosas, de procesos industriales, prácticas agrícolas o de la presencia de esas sustancias, por ejemplo, en materiales de construcción y productos de consumo,

Q.  Considerando que la enfermedad se da principalmente como consecuencia de la exposición individual a agentes carcinogénicos por su inhalación o ingesta o por exposición a ellos en el entorno personal o laboral; que determinados hábitos, como el consumo de tabaco o los patrones dietéticos y de actividad física, así como las condiciones laborales y ambientales, desempeñan un papel clave en el desarrollo del cáncer,

R.  Considerando que, según la OMS, el 10 % como mínimo de los fallecimientos anuales por cáncer se deben directamente a una exposición a los agentes cancerígenos en el lugar de trabajo; que dicha exposición podría evitarse si se reemplazasen los agentes cancerígenos por sustancias menos nocivas,

S.  Considerando que el alto coeficiente de aumento de algunos cánceres ‐como el linfoma testicular y el linfoma no Hodgkin‐ y el aumento del 1 % anual en Europa de los cánceres infantiles en los últimos veinte años, según datos de la OMS, indican que necesariamente entran en juego factores ambientales,

T.  Considerando que una prevención secundaria eficaz destinada a la detección precoz de la enfermedad puede contribuir también en gran medida a mejorar la prevención sanitaria y la salud; que se ha calculado que, si la detección del cáncer de cuello de útero se ampliará al 100 % de la población, se lograría una reducción de más del 94 % de años de vida perdidos, y que podría ganarse un año de vida por cada 152 citologías cervicales realizadas,

U.  Considerando que las sustancias químicas que interfieren en el sistema endocrino pueden desempeñar un papel importante en la formación del cáncer, por ejemplo en el caso del cáncer de mama y de testículos, y que, por consiguiente, deben adoptarse medidas específicas al respecto,

V.  Considerando que los sistemas sanitarios europeos se enfrentan a grandes desafíos por lo que respecta a su sostenibilidad a largo plazo, y que el primero de estos desafíos es el impacto que el envejecimiento de la población tendrá en las necesidades de mano de obra y en los gastos sanitarios en general; considerando, además, que aunque las nuevas tecnologías aportan unos beneficios sustanciales, exigen un personal con una formación adecuada y traerán consigo un muy posible aumento de los gastos,

W.  Considerando que la incidencia de determinados cánceres, como el cáncer de cuello uterino, es significativamente superior en determinadas poblaciones de mujeres inmigrantes y, por tanto, es necesario garantizar que dichos grupos de alto riesgo disponen de programas de prevención y de detección precoz orientados a ellos,

X.  Considerando que el envejecimiento de la población de la Unión es uno de los motivos que explican el aumento de los casos de cáncer en toda la UE, que el aumento de las incidencias de cáncer ejercerá presiones adicionales sobre las finanzas públicas y sobre la productividad de la economía privada y que, por tanto, la mejora de los indicadores de salud vinculados al cáncer contribuirá a mejorar también los indicadores económicos a largo plazo,

Y.  Considerando que, del mismo modo que la prevalencia del cáncer guarda correlación con el avance de la edad y está estrechamente vinculada a la vejez, el envejecimiento de la población conllevará un aumento de la incidencia global del cáncer; esta tendencia se manifestará principalmente entre las mujeres de edad avanzada, dado que las mujeres siguen teniendo una esperanza de vida superior a la de los hombres y, por tanto, resulta necesario garantizar que los programas de prevención y detección precoz no sólo estén disponibles para mujeres de mediana edad, sino también para mujeres de edad avanzada y ancianas,

Z.  Considerando que el Tratado de Lisboa establece una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros en los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, como la protección de la salud física y psíquica,

AA.  Considerando que la tasa de mortalidad por cáncer en los nuevos Estados miembros es superior a la de la UE-15,

AB.  Considerando que, según estimaciones de la OMS, al menos una tercera parte de todos los cánceres podría evitarse, que la prevención representa la estrategia más rentable a largo plazo para el control del cáncer, y que se calcula que el cáncer podría prevenirse si se modificaran o eliminaran factores de riesgo clave, como el consumo de tabaco, el sobrepeso, la escasa ingesta de frutas y verduras, la falta de ejercicio físico, el consumo de alcohol, los agentes infecciosos y la exposición a sustancias químicas y radiación ionizante;

AC.  Considerando que la mala nutrición, la falta de actividad física, la obesidad, el tabaco y el alcohol son factores de riesgo comunes en otras enfermedades crónicas ‐como las enfermedades cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y las enfermedades respiratorias‐ y que, por tanto, los programas de prevención del cáncer deberían desarrollarse en el contexto de un programa integrado de prevención de enfermedades crónicas,

AD.  Considerando que, ya en 1987, un grupo de expertos elaboró el Código Europeo contra el Cáncer, como un instrumento científicamente fundado para abordar la prevención,

AE.  Considerando que las sorprendentes e inaceptables diferencias en la calidad de los medios para el tratamiento del cáncer, en los programas de detección, en las directrices sobre mejores prácticas basadas en los ensayos y en los medios de radioterapia, así como en el acceso a los medicamentos anticancerosos, son varias de las razones que explican las grandes diferencias para alcanzar la tasa de supervivencia de cinco años en la mayor parte de los cánceres en Europa,

AF.  Considerando que la desigualdad en materia de salud sigue estando muy extendida en la Unión Europea y que los grupos desfavorecidos ―como consecuencia de un acceso limitado a los recursos, la información y los servicios― están expuestos a mayores riesgos de salud que los que gozan de una mejor posición socioeconómica,

AG.  Considerando que es posible reducir y controlar el cáncer si se aplican estrategias científicamente fundadas para la detección precoz y el tratamiento de enfermos de cáncer,

AH.  Considerando que se calcula que un 25 % de todas las muertes por cáncer en la Unión puede imputarse al tabaquismo; considerando que entre el 80 % y el 90 % de las muertes por cáncer de pulmón en el mundo se deben al tabaquismo, y que crece el número de chicas jóvenes que empiezan a fumar, con el consiguiente riesgo de aumento de casos de cáncer de pulmón entre las mujeres en el futuro,

AI.  Considerando que, en los últimos veinte años, los casos de cáncer de hígado han aumentado en más de un 100 %, que en 2006 hubo 50 300 casos nuevos de cáncer en la UE-27 y 45 771 muertes debidas a esta enfermedad, y que, además del sobrepeso y el consumo excesivo de alcohol, entre el 75 % y el 85 % de los casos de cáncer primario de hígado se achacan a infecciones persistentes de hepatitis vírica (B o C),

AJ.  Considerando que está de sobra demostrado que el estilo de vida, en particular los hábitos nutricionales, influyen en el desarrollo de tumores y que, por consiguiente, el mantenimiento de un buen estado nutricional contribuye a aumentar la supervivencia (al menos para algunas clases de tumores) y la calidad de vida de los enfermos de cáncer,

AK.  Considerando que, con un estilo de vida más sano, se pueden evitar algunos tipos de cáncer y gozar de mejor salud en general, y que el cáncer puede curarse, o las perspectivas de curarse son mayores, si éste se detecta en una fase temprana,

AL.  Considerando que el cáncer está también fuertemente vinculado al estatus social y económico, y que los factores de riesgo del cáncer son más elevados entre grupos con niveles mínimos de educación; que, además, en los pacientes de las clases socioeconómicas más bajas se observan de forma sistemática índices de supervivencia inferiores a los de las personas de estratos más altos,

AM.  Considerando que un programa nacional de lucha contra el cáncer bien diseñado y bien gestionado reduce su incidencia y mortalidad, en algunos casos en más del 70 %, y mejora la calidad de vida de los enfermos de cáncer, independientemente de las restricciones presupuestarias a las que se enfrente un país,

AN.  Considerando las disparidades existentes entre los Estados miembros respecto al desarrollo, la aplicación y la calidad de los planes de control del cáncer,

AO.  Considerando que la aplicación a nivel nacional de programas eficaces de detección dirigidos a la población y conformes a las directrices europeas, en el caso de que éstas existan, mejora notablemente la calidad de la detección, el diagnóstico y los servicios terapéuticos, así como la accesibilidad de la población a estas prestaciones y, por consiguiente, facilita también la lucha contra el cáncer,

AP.  Considerando que actualmente existen diferencias cualitativas considerables dentro de la Unión Europea en lo que se refiere al cribado, la detección precoz y el seguimiento del cáncer; que dichas diferencias están relacionadas específicamente con la aplicación de los procedimientos de diagnóstico precoz, que contribuyen a una reducción rentable y cuantificable del impacto de la enfermedad,

AQ.  Considerando que la elaboración en todos los Estados miembros de registros nacionales sobre el cáncer es fundamental para facilitar datos comparables sobre esta enfermedad,

AR.  Considerando que la cooperación interinstitucional puede reforzar la eficacia de los esfuerzos conjuntos,

AS.  Considerando que la oncología no está reconocida como especialidad médica en todos los Estados miembros y que debe ofrecerse una formación médica permanente,

AT.  Considerando que la libre circulación de personas y trabajadores está garantizada en el Derecho comunitario y que, por principio, la libertad de establecimiento contribuye a garantizar que los profesionales de la salud vayan allí donde más se les necesita, lo que beneficia directamente a los pacientes y evita muchas dificultades inherentes a la circulación transfronteriza de los pacientes,

AU.  Considerando que la salud física y la salud mental están estrechamente vinculadas e interconectadas y que, con demasiada frecuencia, esa conexión bidireccional no se tiene en cuenta para el cuidado de los enfermos de cáncer y otros usuarios de servicios,

AV.  Considerando que la complejidad del cáncer exige una mejor comunicación entre los numerosos y variados profesionales de la sanidad que están involucrados en el tratamiento de los enfermos de cáncer, y que el apoyo psicosocial y mental a los enfermos de cáncer puede mejorar su esperanza y su calidad de vida,

AW.  Considerando que los enfermos de cáncer tienen actualmente un acceso desigual a la información médica y que la necesidad de que puedan obtener más información en cada una de las fases de su enfermedad es apremiante,

1.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una Asociación Europea de Acción contra el Cáncer para el periodo 2009-2013 con el fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra el cáncer, proporcionando un marco que permita obtener y compartir información, capacidad y conocimientos especializados en la prevención y el control del cáncer, y asociando a los principales interesados en toda la Unión Europea en un esfuerzo colectivo;

2.  Alega que una acción enérgica contra el cáncer a escala europea puede establecer un marco para una acción coordinada a escala de los Estados miembros, así como a escala regional y local; opina que la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer debería complementar y basarse en el trabajo que realizan actualmente las instituciones europeas en el ámbito de la salud y debe aspirar a establecer asociaciones con otros servicios y sectores para garantizar un enfoque integral en la prevención y el tratamiento del cáncer;

3.  Reconoce que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las acciones en el ámbito de la salud competen, principalmente, a los Estados miembros, aunque subraya la importancia de establecer una hoja de ruta a escala comunitaria y alienta a la Comisión y a los Estados miembros a la adopción de medidas conjuntas, a través de un enfoque transversal, que integre el ámbito médico en ámbitos de acción como la educación, el medio ambiente, la investigación y las cuestiones sociales;

4.  Subraya que debe establecerse una cooperación más estrecha con las partes interesadas, con la participación de la sociedad civil y de las organizaciones patronales y sindicales a escala internacional, europea, nacional, regional y local, para lograr una colaboración eficaz y representativa; considera que la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer debería reunir a las partes que tengan un interés sincero por mejorar los resultados en materia de salud; opina que el potencial de este foro para contribuir al desarrollo y a la difusión de directrices sobre las mejores prácticas no debe subestimarse; considera que la Asociación también debería establecer canales de comunicación con otros foros ‐como el Foro Europeo sobre Política Sanitaria‐ para garantizar que en la lucha contra el cáncer se da la debida consideración a otras preocupaciones, como las desigualdades sanitarias, los factores determinantes de la salud y el papel de los profesionales sanitarios, elementos todos ellos con un impacto evidente en la prevalencia y el tratamiento del cáncer;

5.  Pide a la Comisión Europea y al Consejo Europeo que cooperen con el Parlamento, gracias a una asociación interinstitucional bien coordinada, para reducir la incidencia del cáncer, aplicando el fundamento jurídico establecido en el Tratado de Lisboa para proteger la salud pública y prevenir enfermedades; considera que la Comisión Europea y el Consejo Europeo deberían tomar en consideración las distintas estructuras formales e informales existentes para consultar a los diputados al Parlamento Europeo;

6.  Solicita a la Comisión que proporcione más detalles sobre la naturaleza y las fuentes de financiación de la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer;

7.  Destaca que un enfoque global frente al cáncer y unos equipos multidisciplinares pueden garantizar unos cuidados más eficaces a los enfermos de cáncer, y que una atención oncológica integrada, que tenga debidamente en cuenta el bienestar y el apoyo psicosociales y mentales, constituye un aspecto fundamental de los cuidados, que es preciso asimismo fomentar;

8.  Destaca que se debe llevar a cabo una acción especial contra los cánceres raros y menos frecuentes, con el objetivo de acelerar el diagnóstico y ampliar la disponibilidad de los conocimientos en centros de excelencia;

9.  Señala que, de acuerdo con el Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo y el Consejo, podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, medidas de estímulo dirigidas a proteger y mejorar la salud humana;

10.  Considera que el éxito de la Asociación, teniendo en cuenta la ausencia de financiación suplementaria hasta el vencimiento del actual marco financiero (en 2013), depende de la utilización óptima de los recursos disponibles;

11.  Pide a los Estados miembros que establezcan lo antes posible planes integrados de lucha contra el cáncer, ya que son claves para lograr el ambicioso objetivo a largo plazo que se ha fijado la Asociación de reducir la incidencia del cáncer en un 15 % de aquí a 2020;

12.  Pide a la Comisión que se base en los descubrimientos de la Asociación contra el Cáncer en lo que respecta a los planes de control del cáncer y que presente una propuesta de Recomendación del Consejo sobre dichos planes de control; pide a la Comisión que lleve a cabo una supervisión independiente y anual sobre la aplicación y los progresos de la recomendación aprobada;

13.  Subraya que la prevención es la respuesta más rentable, dado que una tercera parte de los cánceres puede evitarse, e insta a que se inviertan más recursos de forma sistemática y estratégica tanto en prevención primaria como secundaria; hace hincapié en la importancia de mantener la inversión en salud, en particular a través de medidas de prevención; a este respecto, la Comisión Europea y el Consejo deberían plantearse llevar a cabo acciones adicionales para garantizar un medio ambiente que mejore la salud, incluidas medidas en materia de tabaco, nutrición y alcohol, y disposiciones que mejoren las oportunidades de tener una actividad física;

14.  Pide a la Asociación que garantice que todas las acciones correspondientes a los grupos «Promoción de la Salud y Prevención» e «Investigación» incluyan un componente relativo a factores ambientales, entendiéndose por estos no solo el humo del tabaco presente en el medio ambiente, la radiación y la exposición excesiva a la radiación UV, sino también sustancias químicas peligrosas, presentes en el ambiente interior y exterior, a las que están expuestas las personas y entre las que se incluyen los disruptores endocrinos;

15.  Considera que el hecho de hacer frente a los «factores de riesgo» del cáncer es fundamental para la prevención de éste e insta a los Estados miembros a dar carácter prioritario a esta cuestión;

16.  Destaca la creciente necesidad de centrarse en la calidad de vida de un número cada vez mayor de pacientes crónicos cuyo cáncer no puede curarse, pero sí estabilizarse durante varios años;

17.  Subraya que, entre las medidas destinadas a reducir las desigualdades en la incidencia del cáncer, se deberían incluir programas específicos de salud, educación pública y prevención, así como la recogida de datos de registros nacionales sobre la incidencia del cáncer en la población y datos comparables, completos y precisos sobre el cáncer;

18.  Insta a la Comisión a que aliente a los Estados miembros en los que la mortalidad por cáncer es elevada a que reorganicen sus registros nacionales sobre el cáncer, con objeto de proporcionar los datos necesarios a la elaboración de políticas mejor informadas y mejor orientadas;

19.  Insta a que, además de la promoción de la salud y de la lucha contra el sobrepeso y el consumo excesivo de alcohol, también la prevención y el control de enfermedades que pueden degenerar en cáncer, como por ejemplo la prevención primaria y secundaria de la hepatitis vírica, y el tratamiento en su caso, se traten en el seno de la Asociación contra el Cáncer y en futuras iniciativas de la UE, como la Recomendación revisada del Consejo sobre el cribado del cáncer;

20.  Destaca el papel del cribado como uno de los instrumentos más importantes en la lucha contra el cáncer; insta a los Estados miembros a invertir en programas de cribado del cáncer y considera que estas iniciativas son más eficaces cuando están disponibles para la mayor variedad de personas posible y con regularidad;

21.  Subraya que deberían desarrollarse la investigación integrada (fundamental y clínica) sobre el recurso a la nutrición en la prevención del cáncer y el tratamiento de la malnutrición asociada al cáncer, así como directrices consagradas y ampliamente aceptadas sobre el apoyo nutricional para los enfermos de cáncer; insta por tanto a la Comisión a que proporcione financiación para desarrollar y validar una investigación integrada (fundamental y clínica) sobre el uso de la nutrición en la prevención del cáncer y el tratamiento de la malnutrición asociada con el cáncer, así como para el desarrollo de directrices comúnmente aceptadas relativas al apoyo nutricional para los pacientes de cáncer y los profesionales de la atención social y sanitaria de toda Europa, y pide a los Estados miembros que fomenten la aplicación de tales directrices;

22.  Hace hincapié en que el Código Europeo contra el Cáncer debe revisarse y promoverse de forma más amplia y enérgica en toda la UE-27, y en que deben dedicarse esfuerzos particulares a los nuevos Estados miembros desde la Asociación Europea contra el Cáncer;

23.  Insta a los Estados miembros a que instauren la obligación legal de declarar los casos de cáncer utilizando la terminología europea normalizada con el fin de poder evaluar los programas de prevención, cribado y tratamiento, así como la tasa de supervivencia, y la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros, y a que generen a partir de esos datos información dirigida a la población;

24.  Subraya que es posible reducir y controlar el cáncer si se aplican estrategias científicamente fundadas para la detección precoz y el tratamiento de pacientes con cáncer, incluida una información adecuada para garantizar que las personas que deberían beneficiarse de las medidas de detección conozcan las ventajas que ésta implica; insta en este contexto a los Estados miembros a que investiguen si el cribado del cáncer de mama en mujeres de menos de 50 y más de 69 años es útil y pide a la Comisión Europea que recopile y analice esta información;

25.  Subraya la necesidad urgente de acordar normas de calidad para el tratamiento de las distintas clases de cáncer infantil, que se compartan y apliquen en toda la UE-27;

26.  Pide a los Estados miembros que se empleen más a fondo en la sensibilización sobre los cánceres típicos en función del sexo, a fin de elevar los niveles de prevención y promover el cribado para estas enfermedades;

27.  Pide a la Comisión que facilite la ayuda financiera necesaria para poder seguir desarrollando las pruebas de sangre y de orina (pruebas con marcadores biológicos) en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación, dado que estos tipos de diagnóstico precoz constituyen unas herramientas de futuro para la detección de diferentes tipos de cáncer (próstata, colon, ovario, riñón y vejiga);

28.  Considera que deben utilizarse más eficazmente los fondos asignados en el marco del Séptimo Programa Marco a la lucha contra el cáncer, en particular mediante una mejor coordinación entre los diversos centros de investigación oncológica de la UE;

29.  Pide a la Comisión que desempeñe plenamente su papel de apoyo mediante la realización de acciones conjuntas en materia de investigación;

30.  Pide que se refuerce el apoyo a la investigación sobre la prevención del cáncer, incluida la investigación sobre los efectos de sustancias químicas nocivas y de la contaminación medioambiental, la nutrición, el estilo de vida y los factores genéticos, así como la interacción de todos ellos, y pide que se siga investigando la relación entre el cáncer y los factores de riesgo potenciales como el tabaco, el alcohol y las hormonas farmacéuticas y sintéticas presentes en el medio ambiente;

31.  Insta al Gobierno checo, que todavía no ha ratificado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en vigor desde febrero de 2005, a que lo haga;

32.  Pide que en la investigación con vigilancia biológica se preste especial atención a las fuentes más importantes de exposición a sustancias cancerígenas, en particular el tráfico, las emisiones industriales, la calidad del aire en las grandes ciudades y las emanaciones y las aguas superficiales en las inmediaciones de vertederos de residuos;

33.  Pide a la Comisión que garantice el desarrollo de una acción más veloz en el marco de la Estrategia Comunitaria sobre Disruptores Endocrinos;

34.  Destaca que los descubrimientos de las investigaciones deberían traducirse en una acción concreta tan pronto como sea posible y que la investigación en curso no debe utilizarse para retrasar ninguna acción contra factores de los que se sepa o sospeche que causan o favorecen la incidencia del cáncer;

35.  Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a aprobar políticas para apoyar los principios recogidos en la Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud de la OMS, presentada en 2004;

36.  Considera que es necesario investigar más sobre la relación entre el cáncer y el sexo de las personas, así como investigar específicamente, pero no de forma fragmentada, el efecto del entorno laboral en los cánceres;

37.  Pide a la Comisión que fomente de todas las maneras posibles el principio de prevención, tanto en las prácticas médicas como en los modos de vida más sanos, y que aliente a los Estados miembros a que inviertan una mayor parte de sus recursos en prevención, tanto primaria (por ejemplo, la prevención o reducción de factores que causan o favorecen la incidencia del cáncer, como la exposición a contaminantes ambientales) como secundaria, por medio del cribado y la detección precoz;

38.  Destaca la necesidad de que existan programas de investigación a gran escala para desarrollar alternativas a sustancias dañinas que no sean cancerígenas; considera que la innovación debería fomentarse y orientarse a la eliminación progresiva de todas las sustancias dañinas que se acumulan en el cuerpo humano o en el medio ambiente y que provocan cáncer o efectos mutágenos; a largo plazo, dichas sustancias deberían ser sustituidas en el mercado;

39.  Considera que los procedimientos y técnicas de detección precoz deben investigarse de manera más rigurosa antes de aplicarse a gran escala, para garantizar que su uso y aplicación son seguros y se basan en ensayos; por tanto, es necesario que dicha investigación conduzca a recomendaciones y directrices inequívocas y científicamente fundadas;

40.  Considera que los fondos actualmente disponibles para luchar contra el cáncer en la UE resultan insuficientes para generar la investigación y la coordinación necesarias, así como para proporcionar información preventiva correcta a los ciudadanos de la UE;

41.  Alienta a la Comisión a que incluya en las perspectivas financieras financiación para promover la prevención del cáncer;

42.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una Red Europea de Prevención dentro de la Asociación Europea contra el Cáncer que aborde todos los factores determinantes de la salud que sean relevantes para el cáncer, incluidos los medioambientales;

43.  Solicita a la Comisión que fomente y respalde las iniciativas que aúnen a una gran variedad de actores con objeto de garantizar la prevención del cáncer mediante la reducción de la exposición laboral y ambiental a agentes cancerígenos y a otras sustancias que contribuyan al desarrollo del cáncer, así como mediante el fomento de un estilo de vida sano, en particular destacando los principales factores de riesgo como el tabaco, el alcohol, la obesidad, una mala alimentación, la falta de actividad física y la exposición al sol, centrándose especialmente en los niños y los adolescentes;

44.  Reclama la necesidad de hacer frente a los problemas relacionados con la salud y el medio ambiente que afectan al desarrollo de tipos específicos de cáncer, según lo definido en el marco del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud 2004-2010 y, concretamente, mediante la evaluación de los posteriores planes de acción nacionales de medio ambiente y salud y de la cooperación entre los Estados miembros en lo que respecta a los resultados alcanzados a lo largo del proceso, a fin de garantizar que los resultados obtenidos en cada uno de los países ayuden a fomentar la intervención europea en este ámbito;

45.  Subraya que, para poder prestar una asistencia óptima a los pacientes, se impone un enfoque multidisciplinar, que el papel del médico oncólogo como interlocutor con el paciente resulta fundamental, y que es necesario contar con una formación y unas directrices y criterios claros para garantizar una cualificación adecuada de los médicos que usan medicamentos contra el cáncer;

46.  Pide a la Comisión y a la Asociación que examinen de nuevo la recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer a la luz de los últimos avances científicos con objeto de fomentar la elaboración de programas europeos de homologación y certificación en materia de cribado, diagnóstico y tratamiento del cáncer basados en las directrices europeas sobre la garantía de calidad, y que podrían asimismo servir de ejemplo para otros ámbitos relacionados con la asistencia sanitaria;

47.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan campañas de información sobre la detección del cáncer entre el público en general y entre todos los profesionales de la sanidad, así como el intercambio de mejores prácticas en el uso de medidas preventivas o de diagnóstico precoz, como la integración ‐poco costosa‐ de pruebas para el virus del papiloma humano (VPH) adecuadas para la detección del cáncer de cuello uterino y la vacuna contra el VPH para proteger a las jóvenes frente a este tipo de cáncer, y pide a la Asociación Europea contra el Cáncer que examine la necesidad de actualizar la Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer con objeto de tener en cuenta los ensayos disponibles para realizar un diagnóstico eficaz del cáncer de próstata en los hombres;

48.  Pide a la Comisión que recurra al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) ya existente, añadiendo a su mandato las enfermedades no transmisibles y utilizándolo como principal centro para la investigación sobre el cáncer en la UE, donde podrían ponerse en común y analizarse todos los datos ya recopilados en cada Estado miembro para poner a disposición de los científicos y los médicos las mejores prácticas y un mayor conocimiento sobre la enfermedad;

49.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una Asociación Europea de Acción contra el Cáncer para el período 2009-2013, así como la propuesta de reducir la incidencia del cáncer mediante la introducción, de aquí a 2013, del cribado del cáncer de mama, cuello de útero y colorrectal en el 100 % de la población, e insta a los Estados miembros a que apliquen íntegramente las orientaciones;

50.  Pide a la Comisión que elabore una Carta para la protección de los enfermos de cáncer y de los enfermos crónicos en el lugar de trabajo, con objeto de exigir a las empresas que permitan a los pacientes conservar su empleo durante el tratamiento y reincorporarse al mercado de trabajo una vez concluido éste;

51.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos que velen por la aplicación del Reglamento (CE) n° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y que actualicen la lista de sustancias muy preocupantes, que incluye las sustancias cancerígenas;

52.  Invita a la Comisión a fomentar y respaldar, en el marco de esta Asociación, las iniciativas destinadas a impedir la importación de mercancías que contengan sustancias químicas cancerígenas, así como a adoptar medidas a nivel europeo para reforzar el control de la presencia de sustancias químicas, en particular plaguicidas, en los productos alimentarios;

53.  Observa que la calidad de los cuidados paliativos para enfermos terminales de cáncer varía de un Estado miembro a otro y puede beneficiarse del intercambio de buenas prácticas, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y promuevan los cuidados paliativos y establezcan directrices sobre su aplicación;

54.  Subraya que deben dedicarse más esfuerzos a los programas psicosociales y de reinserción laboral para los enfermos de cáncer, incluidas una amplia gama de actividades en materia de información, asesoramiento, consejo sobre posibles cambios en el estilo de vida y en el comportamiento, apoyo psicológico y bienestar social; subraya la importancia de supervisar y evaluar el estado de salud mental de las personas con cáncer;

55.  Invita a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar que los estudios de vigilancia biológica realizados en personas en la Unión disfruten de una financiación suficiente que permita controlar las sustancias cancerígenas y otras sustancias que contribuyan al desarrollo del cáncer, con objeto de medir la eficacia de la política aplicada;

56.  Considera que la Asociación debe velar por integrar eficazmente las iniciativas ya existentes en materia de coordinación de la investigación sobre el cáncer y por fomentar en mayor medida las asociaciones de tipo público-privado para estimular la investigación y el cribado, en particular en materia de imaginería médica;

57.  Considera que la estructura propuesta es defectuosa, ya que no contiene ninguna definición precisa de los objetivos específicos para la acción, como un método para realizar la integración de los planes de todos los Estados miembros en la lucha contra el cáncer hasta 2013, y pide a la Comisión que corrija esta incoherencia;

58.  Solicita una mayor dotación financiera para los programas de política regional y del Fondo Social Europeo destinados a instruir e informar a los ciudadanos sobre la protección y la prevención del cáncer;

59.  Pide a la Comisión que garantice que la legislación comunitaria prevé incentivos para la industria y los investigadores con el fin de alentar la continuidad de la investigación y desarrollar nuevas generaciones de medicamentos y tratamientos basados en ensayos para combatir y controlar el cáncer;

60.  Subraya la importancia de que se revise la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano(15) (la Directiva sobre los ensayos clínicos) con objeto de fomentar un mayor esfuerzo de investigación sobre el cáncer ‐en particular sobre la detección de esta enfermedad, sobre todo la detección precoz‐, aunque reconoce que los gastos afectarán al sector de la investigación no comercial, y de mejorar la información disponible sobre los ensayos clínicos, que estén en curso o hayan finalizado, destinada a los pacientes y al público en general;

61.  Pide a la Comisión que garantice que la legislación de la UE contiene incentivos para los investigadores y la industria, destinados al desarrollo de enfoques nutricionales y otros enfoques basados en productos naturales para la prevención del cáncer, que sean validados por la investigación nutrigenómica y epigenética;

62.  Insiste igualmente en la urgencia de introducir una patente comunitaria, así como una patente internacional;

63.  Pide a la Comisión que, mediante redes de profesionales de la sanidad, prevea la difusión de las mejores prácticas de tratamiento y cuidados con objeto de garantizar que los ciudadanos tienen acceso al mejor tratamiento posible;

64.  Insta a los Estados miembros y la Comisión a que desarrollen y consoliden iniciativas destinadas a apoyar a las personas afectadas directa o indirectamente por el cáncer, en particular mediante el establecimiento y el desarrollo de atención y apoyo psicológicos para los supervivientes del cáncer en toda la UE;

65.  Invita a los Estados miembros y a la Comisión a esforzarse al máximo para elaborar orientaciones para una definición común de discapacidad que podría incluir a las personas que sufran enfermedades crónicas o cáncer y, entretanto, a garantizar que los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho tomen inmediatamente las medidas necesarias para incluir, eventualmente, a dichas personas en sus respectivas definiciones nacionales de discapacidad;

66.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que los medicamentos contra el cáncer, incluidos los tratamientos para cánceres raros y menos frecuentes, estén disponibles de manera uniforme en todos los Estados miembros para todos aquellos pacientes que los necesiten; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo acciones específicas y coordinadas con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso al tratamiento y al cuidado del cáncer, también por lo que se refiere a los nuevos medicamentos anticancerosos «selectivos» que se han empezado a comercializar recientemente;

67.  Espera que los Estados miembros adopten mejores políticas informativas sobre la importancia de la detección de los cánceres de mama, cuello uterino y colon, con vistas a aumentar el grado de aceptación y participación de todos los grupos de población destinatarios, prestando especial atención a la inclusión de grupos minoritarios y socioeconómicamente desfavorecidos;

68.  Señala que los objetivos fijados por la Asociación contra el Cáncer lo son a largo plazo, e insta por tanto a las instituciones europeas a que apoyen la sostenibilidad y viabilidad de la Asociación contra el Cáncer por un plazo de diez años en el futuro presupuesto comunitario dedicado a la salud; pide a la Comisión que evalúe, supervise e informe anualmente sobre los avances y la eficacia de la aplicación de las recomendaciones de la Asociación Europea;

69.  Considera que la adecuada aplicación de la legislación en vigor relativa a las sustancias que causan o favorecen el cáncer es de primordial importancia en la acción contra esta enfermedad; pide, por tanto, a la Comisión que garantice la plena aplicación de la legislación pertinente en materia de salud de los trabajadores y que contribuya con rapidez y determinación al establecimiento de un listado exhaustivo de posibles sustancias altamente preocupantes, como un peldaño más en la rápida toma de decisiones sobre sustancias CMR en el contexto de las autorizaciones de REACH;

70.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0477.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(4) Consejo de la Unión Europea, Conclusiones del Consejo sobre la reducción de la incidencia del cáncer, sesión nº 2876 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Luxemburgo, 10 de junio de 2008.
(5) DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.
(6) DO C 227 E de 4.9.2008, p. 160.
(7) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 11.
(8) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 273.
(9) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 611.
(10) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.
(11) DO L 213 de 15.6.2004, p. 8.
(12) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 247.
(13) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(14) Jemal, A.; Ward, E.; Thun, M.: Declining Death Rates Reflect Progress against Cancer, 2010, PLoS ONE 5(3): e9584. doi:10.1371/journal.pone.0009584.
(15) DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.

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