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Textos aprobados
Jueves 11 de febrero de 2010 - Estrasburgo
Modificación del Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) ***I
 Cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia *
 Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress ***I
 Acuerdo UE/Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo ***
 Acuerdo Marco para la prevención de las Lesiones causadas por Instrumentos Cortantes y Punzantes en el Sector Hospitalario y Sanitario, celebrado por HOSPEEM y EPSU
 Venezuela
 Madagascar
 Birmania

Modificación del Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) ***I
PDF 197kWORD 31k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) (COM(2009)0588 – C7-0279/2009 – 2009/0163(COD))
P7_TA(2010)0026A7-0003/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0588),

–  Visto el artículo 181 A del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0279/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 212, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0003/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA)

P7_TC1-COD(2009)0163


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° 540/2010.)


Cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia *
PDF 191kWORD 29k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de decisión del Consejo sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (COM(2009)0373 – C7-0156/2009 – 2009/0100(NLE))
P7_TA(2010)0027A7-0005/2010

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0373),

–  Vistos el artículo 61, letra c), y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, del Tratado CE,

–  Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0156/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 81, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 55 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0005/2010),

1.  Aprueba la celebración del Convenio;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress ***I
PDF 199kWORD 35k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress (COM(2009)0340 – C7-0052/2009 – 2009/0091(COD))
P7_TA(2010)0028A7-0049/2009

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0340),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 129 y el artículo 137, apartado 2, letra a), del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0052/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 19, apartado 2, el artículo 149, y el artículo 153, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0049/2009),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Comisión aneja a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de febrero de 2010, con vistas a la adopción de la Decisión nº …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1672/2006/CE por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social ‐ Progress

P7_TC1-COD(2009)0091


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Decsión n° 284/2010/UE.)

Anexo

Declaración de la Comisión

Asunto: Financiación del Instrumento Europeo de Microfinanciación

La contribución financiera del presupuesto de la Unión al Instrumento Europeo de Microfinanciación para el periodo del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013 se ha fijado en 100 millones de euros, que se financiará parcialmente mediante una reducción de 60 millones de euros de la partida del Programa Progress.

Cuando presente su(s) proyecto(s) de presupuesto, la Comisión dejará un margen suficiente sin asignar respecto al límite máximo de gastos de la rúbrica 1a para que la Autoridad Presupuestaria, a saber, el Consejo y el Parlamento, pueda aumentar la dotación del Programa Progress en un máximo de 20 millones de euros en el periodo 2011-2013, de conformidad con el punto 37 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera.


Acuerdo UE/Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo ***
PDF 198kWORD 32k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (05305/1/2010 REV 1– C7-0004/2010 – 2009/0190(NLE))
P7_TA(2010)0029A7-0013/2010

(Procedimiento de aprobación)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0703 y 05305/1/2010 REV 1),

–  Visto el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (16110/2009),

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo(1),

–  Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), en conexión con el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0004/2010),

–  Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

–  Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0013/2010),

1.  Deniega su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.  Pide a la Comisión Europea que presente de inmediato recomendaciones al Consejo con vistas a un acuerdo a largo plazo con los Estados Unidos relativo a la prevención de la financiación del terrorismo; reitera que cualquier nuevo acuerdo en este ámbito debe ser conforme al nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ahora vinculante, y reitera las peticiones formuladas en su Resolución de 17 de septiembre de 2009, en particular en sus apartados 7 a 13;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos de América.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0016.


Acuerdo Marco para la prevención de las Lesiones causadas por Instrumentos Cortantes y Punzantes en el Sector Hospitalario y Sanitario, celebrado por HOSPEEM y EPSU
PDF 120kWORD 43k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que aplica el Acuerdo Marco para la prevención de las Lesiones causadas por Instrumentos Cortantes y Punzantes en el Sector Hospitalario y Sanitario, celebrado por HOSPEEM y EPSU (COM(2009)0577)
P7_TA(2010)0030B7-0063/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión relativa a una Directiva del Consejo que aplica el Acuerdo Marco para la Prevención de las Lesiones causadas por Instrumentos Cortantes y Punzantes en el Sector Hospitalario y Sanitario, celebrado por la Asociación Europea de Empleadores del Sector Hospitalario y Sanitario (HOSPEEM) y la Federación Europea de Sindicatos de los Servicios Públicos (EPSU) (COM(2009)0577),

–  Vistos el artículo 153, apartado 1, letra a, y el artículo 155 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, el artículo 31, apartado 1, de la misma,

–  Vista la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo(1),

–  Vista la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(2),

–  Vista la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(3),

–  Vista la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(4),

–  Visto el Acuerdo Marco para la Prevención de las Lesiones causadas por Instrumentos Cortantes y Punzantes en el Sector Hospitalario y Sanitario, celebrado por HOSPEEM y EPSU,

–  Visto que el Acuerdo marco incluye una solicitud común a la Comisión para que transponga el Acuerdo por medio de una decisión del Consejo sobre la propuesta de la Comisión, de conformidad con el artículo 155, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Resolución de 24 de febrero de 2005 sobre la promoción de la salud y de la seguridad en el trabajo(5),

–  Vista su Resolución de 6 de julio de 2006 con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas(6),

–  Vista su Resolución de 15 de enero de 2008 sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)(7),

–  Visto el artículo 84, apartado 3, de su Reglamento,

A.  Considerando que las lesiones causadas por agujas de jeringuillas pueden originar la transmisión de más de 20 virus potencialmente mortales, como los de la hepatitis B, la hepatitis C y el VIH/sida, de manera que constituyen un serio problema para la salud pública,

B.  Considerando que las lesiones causadas por agujas de jeringuillas, así como otras lesiones causadas por instrumentos médicos cortantes o punzantes, son uno de los riesgos mayores a que están expuestos los trabajadores de la salud en Europa; que, a menudo, el personal de los hospitales y los profesionales de la salud corren un riesgo de infección a raíz de lesiones que sufran en el manejo de jeringuillas u otros instrumentos cortantes o punzantes,

C.  Considerando que algunos estudios independientes han demostrado que la mayoría de las lesiones causadas por agujas de jeringuillas podrían evitarse si se cuidaran más la formación y las condiciones de trabajo y se apostase por el uso generalizado de instrumentos médicos más seguros, dotados de dispositivos que eviten que se produzcan lesiones,

D.  Considerando que, según cálculos de expertos, cada año se producen en la Unión Europea más de un millón de lesiones en el manejo de jeringuillas,

E.  Considerando que las consecuencias psicológicas y emocionales de una lesión causada por una jeringuilla u otro objeto punzante pueden ser enormes, incluso cuando no provoque una infección inmediata, ya que el trabajador y su familia afrontarán muchos meses de incertidumbre sobre las consecuencias latentes de la lesión,

F.  Considerando que la iniciativa de adoptar una norma legislativa que proteja adecuadamente al personal del sector de la salud contra las infecciones por virus de transmisión hemática potencialmente mortales como consecuencia de lesiones producidas por jeringuillas u otros instrumentos médicos punzocortantes tiene su origen en la referida Resolución de 6 de julio de 2006,

G.  Considerando que se acusa una grave falta de personal sanitario, y que según algunos estudios, una de las razones de que las carreras profesionales en el sector de la salud resulten poco atractivas estriba en los riesgos de salud a que están expuestos estos trabajadores a diario; considerando, asimismo, que en el Informe 2004 sobre la competitividad en la Unión Europea se reconocía que la falta cada vez más acuciante de trabajadores en el sector sanitario constituye una preocupación mayor para la Unión Europea,

H.  Considerando que la entrada en vigor del acuerdo marco contribuirá significativamente a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector hospitalario y sanitario,

I.  Considerando necesario garantizar la máxima protección posible en el entorno laboral de los hospitales y en todos los lugares en que se dispensen cuidados de salud,

J.  Considerando que la legislación en el ámbito social no debería establecer obligaciones administrativas, financieras y legales que no sean necesarias y entorpezcan en cambio el desarrollo de la pequeña y mediana empresa,

1.  Se felicita de que la Comisión haya solicitado el dictamen del Parlamento, teniendo en cuenta, en particular, que se trata de una cuestión al que el Parlamento ha prestado bastante atención a los largo de los años;

2.  Reconoce que la propuesta de Directiva del Consejo incluye los elementos más significativos de la Resolución de 6 de julio de 2006;

3.  Se felicita por la circunstancia de que el Acuerdo sea el resultado de una cooperación de igual a igual entre la Asociación Europea de Empleadores del Sector Hospitalario y Sanitario (HOSPEEM) y la Federación Europea de Sindicatos de los Servicios Públicos (EPSU), los reconocidos interlocutores sociales de la Comisión en el sector hospitalario y sanitario;

4.  Se felicita de que el Acuerdo marco contenga una cláusula de normas mínimas, es decir, que no excluya futuras disposiciones nacionales o comunitarias más favorables para los trabajadores; considera que los Estados miembros y los interlocutores sociales deberían tener libertad para adoptar medidas adicionales en favor de los trabajadores del sector;

5.  Recomienda que las medidas previstas por la propuesta de directiva se adopten y apliquen con urgencia, puesto que los trabajadores del sector han esperado más de cinco años desde que se atrajera la atención de la Comisión sobre esta importante cuestión;

6.  Pide a la Comisión que elabore y publique una serie de directrices que acompañen el acuerdo, a fin de facilitar su aplicación de forma fluida en todos los Estados miembros;

7.  Pide a la Comisión que supervise el proceso de aplicación del Acuerdo y que informe regularmente al Parlamento sobre dicho proceso;

8.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los interlocutores sociales que han intervenido en el Acuerdo Marco.

(1) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.
(2) DO L 393 de 30.12.1989, p. 13.
(3) DO L 393 de 30.12.1989, p. 18.
(4) DO L 262 de 17.10.2000, p. 21.
(5) DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.
(6) DO C 303 E de 13.12.06, p. 754.
(7) DO C 41 E de 19.2.09, p. 14.


Venezuela
PDF 123kWORD 41k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre Venezuela
P7_TA(2010)0031RC-B7-0093/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Venezuela, y en particular las de 7 de mayo de 2009, 23 de octubre de 2008 y 24 de mayo de 2007,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que el concepto de libertad e independencia de los medios de comunicación constituye un componente esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

B.  Considerando que la libertad de los medios de comunicación es de capital importancia para la democracia y el respeto de las libertades fundamentales, dada su función esencial a la hora de garantizar la libre expresión de opiniones e ideas, con el debido respeto de los derechos de las minorías ‐también el de la oposición política‐, y contribuir a la participación efectiva de las personas en los procesos democráticos, permitiendo la celebración de elecciones libres y justas,

C.  Considerando que el derecho del público a recibir información de fuentes pluralistas es fundamental para toda sociedad democrática y para la participación de los ciudadanos en la vida política y social de un país,

D.  Considerando que la obligación de retransmitir íntegramente todas las alocuciones del Jefe de Estado, impuesta a todos los medios de comunicación en virtud de la Ley de responsabilidad social en radio y televisión, no se corresponde con los principios del pluralismo,

E.  Considerando que la Constitución venezolana garantiza, en sus artículos 57 y 58, la libertad de expresión, comunicación e información,

F.  Considerando que los medios de comunicación deben cumplir las disposiciones legales; que el cierre de un medio de comunicación debe ser el último recurso y una medida que sólo debe ejecutarse una vez se hayan ofrecido todas las garantías procesales, incluido el derecho a la defensa y a recurrir ante tribunales de justicia independientes,

G.  Considerando que en mayo de 2007 la señal en abierto de Radio Caracas Televisión fue suspendida por el presidente Hugo Chávez y que el canal se vio obligado a convertirse en internacional para poder emitir a través de la televisión por cable,

H.  Considerando que con motivo del citado cierre se iniciaron las primeras protestas del movimiento estudiantil,

I.  Considerando que el 1 de agosto de 2009 el Gobierno de Hugo Chávez ordenó el cierre de 34 emisoras de radio mediante la negativa a renovar sus licencias,

J.  Considerando que en enero de 2010 el Presidente Chávez ordenó el cierre de RCTV International (RCTVI) y otros cinco canales de televisión por cable y satélite (TV Chile, Ritmo Son, Momentum, America TV y American Network) al no haber retransmitido estos canales el discurso presidencial oficial con motivo del 52 aniversario del derrocamiento de Pérez Jiménez; que dos de ellos ‐America TV y RCTVI‐ siguen estando inhabilitados,

K.  Considerando que este nuevo cierre provocó una nueva ola de protestas estudiantiles, reprimidas con dureza por la policía en numerosos estados y ciudades del país, y que estos sucesos se saldaron con la muerte de dos jóvenes estudiantes en la ciudad de Mérida y decenas de heridos,

L.  Considerando que estas medidas persiguen obtener el control y el amordazamiento de los medios de comunicación, cuando no cercenar los derechos democráticos a la libertad de expresión e información,

M.  Considerando que la OEA, a través de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha alertado de que el nuevo cierre de canales tiene enormes repercusiones en cuanto al derecho a la libertad de expresión,

N.  Considerando que el Presidente Chávez declaró recientemente que el uso de los sitios de redes sociales, como Twitter, de Internet y de la mensajería de texto a través de los teléfonos móviles para criticar u oponerse a su régimen constituye un acto de terrorismo,

O.  Considerando que la reforma de la ley sobre ciencia y tecnología, sometida actualmente a debate en la Asamblea Nacional de Venezuela, pretende regular las «redes de información» de tal manera que podría conducir a la censura de Internet,

P.  Considerando que Venezuela ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos,

Q.  Considerando que Venezuela es el país con las mayores reservas energéticas de América Latina y que medidas tales como la confiscación y expropiación arbitrarias, algunas de las cuales afectan a los intereses de la UE, socavan los derechos sociales y económicos básicos de los ciudadanos,

R.  Considerando que algunos dirigentes cercanos al Presidente Chávez, como el Vicepresidente y Ministro de Defensa, Ramón Carrizález, la Ministra de Medio Ambiente, Yubiri Ortega, y el Presidente del Banco Central, Eugenio Vázquez Orellana, han presentado su dimisión recientemente,

S.  Considerando que, según el informe de Transparencia Internacional 2009, Venezuela es uno de los países más corruptos del mundo,

T.  Considerando la preocupación que está generando entre la población venezolana el latente clima de inseguridad y los índices de delincuencia y violencia, que han convertido a Venezuela y a su capital, Caracas, en uno de los lugares más peligrosos del mundo,

U.  Considerando que los numerosos insultos, amenazas y ataques a dirigentes nacionales e internacionales proferidos por el Presidente Chávez han generado malestar e innecesarias e innumerables tensiones, que en algunos casos han conducido a que se ordenara incluso la movilización de las tropas de cara a una posible guerra con Colombia,

1.  Muestra su consternación ante la muerte de los dos jóvenes estudiantes, Yonisio Carrillo y Marcos Rosales, acaecidas durante las protestas en Mérida, solicita a las autoridades que se lleve a cabo una investigación de las causas del homicidio de dichos jóvenes y pide que los culpables sean puestos a disposición de la justicia;

2.  Lamenta la decisión gubernamental de no permitir en adelante la emisión de los mencionados canales en Venezuela y pide su restitución;

3.  Pide a las autoridades de Venezuela que revisen esa decisión, así como la obligación de retransmitir íntegramente las alocuciones del Jefe del Estado;

4.  Recuerda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que es su obligación respetar la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de prensa, obligación establecida en su propia Constitución y en las distintas cartas y convenciones internacionales y regionales de las que Venezuela es parte signataria;

5.  Pide al Gobierno de Venezuela, en nombre del principio de imparcialidad del Estado, que garantice un trato jurídico igual a todos los medios de comunicación, incluido Internet, ya sean públicos o privados y con independencia de toda consideración política o ideológica;

6.  Considera que los medios de comunicación venezolanos deben garantizar una cobertura pluralista de la vida política y social de Venezuela;

7.  Considera que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe actuar con independencia de las autoridades políticas y económicas y velar por un pluralismo justo;

8.  Pide al Gobierno venezolano que se comprometa con los valores del Estado de Derecho y que promueva, proteja y respete el derecho a la libertad de expresión, también en Internet, y a la libertad de reunión;

9.  Señala que, según establece la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, en democracia, junto a la indudable y necesaria legitimidad de origen, fundada y obtenida en las urnas, ha de observarse igualmente la legitimidad de ejercicio, que ha de basarse en el respeto del pluralismo, de las normas establecidas, de la Constitución vigente, de las leyes y del Estado de Derecho, como garantía de una democracia plenamente viable, y que necesariamente ha de incluir el respeto a la oposición política pacífica y democrática, tanto más si ésta ha sido elegida en las urnas e investida del mandato popular;

10.  Manifiesta su honda preocupación por la deriva autoritaria del Gobierno del Presidente Hugo Chávez, cuyas medidas pretenden debilitar a la oposición democrática y coartar los derechos y libertades de los ciudadanos;

11.  Solicita al Gobierno venezolano que, de cara a las elecciones legislativas del 26 de septiembre de 2010, respete las reglas de la democracia y los principios de la libertad de expresión, reunión, asociación y elección;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.


Madagascar
PDF 204kWORD 43k
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la situación en Madagascar
P7_TA(2010)0032RC-B7-0099/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 8 y 9 de los Acuerdos de Cotonú, relativos, respectivamente, al diálogo político y al respeto de los derechos humanos,

–  Vista la Resolución aprobada por la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en Luanda el 3 de diciembre de 2009,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Madagascar y, en particular, la de 7 de mayo de 2009 sobre la situación en Madagascar,

–  Vista la suspensión de la participación de Madagascar en la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) y en la Unión Africana,

  Vista la posición de la Unión Africana, que el 2 de febrero de 2010 solicitó al régimen ilegal de Madagascar que cesara en sus intentos de imponer soluciones unilaterales a la crisis, y reafirmó la necesidad de establecer las instituciones de la transición convencional, de conformidad con la Carta de Maputo y el Acta Adicional de Addis Abeba,

–  Vista la posición del Órgano de Seguridad y Defensa de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC), de 15 de enero de 2010, que hizo un llamamiento a la comunidad internacional para que rechace los planes de Andry Rajoelina, que pretendía hacer caso omiso de los acuerdos de reparto de poder y convocar elecciones generales en marzo,

–  Vista la decisión de los Estados Unidos de América de excluir a Madagascar de las ventajas de la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África (AGOA) debido a su situación política,

–  Vistos los Acuerdos de Maputo de los días 8 y 9 de agosto de 2009 y el Acta Adicional de Addis Abeba de 6 de noviembre de 2009, suscritos por los cuatro líderes de los movimientos políticos de Madagascar,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando la inestabilidad política persistente que reina desde el golpe de Estado y que ha sumido a Madagascar en una situación precaria tanto en el plano socioeconómico como en el humanitario,

B.  Considerando que el 18 de diciembre de 2009 Andry Rajoelina, que dirige Madagascar con el apoyo del ejército, se retiró de las negociaciones sobre reparto de poder con los movimientos políticos de Madagascar,

C.  Considerando que el 18 de diciembre de 2009 Andry Rajoelina nombró primer ministro al coronel Alber Camille Vital, ex oficial del ejército,

D.  Considerando que los grupos de oposición, incluidos los dirigidos por el ex Presidente Marc Ravalomanana, han condenado el nombramiento del coronel Albert Camille Vital como primer ministro, calificándolo de acto ilegal de un poder ilegal,

E.  Considerando las violaciones generalizadas de los derechos humanos, el acoso y las detenciones arbitrarias de parlamentarios, religiosos y miembros de la sociedad civil, así como el saqueo de iglesias y la intimidación de la prensa,

F.  Considerando que la comunidad internacional ha favorecido una salida negociada a la crisis, que en la actualidad se encuentra en una situación de bloqueo deliberado mientras el régimen ilegal en el poder sigue desafiando a la comunidad internacional,

G.  Considerando que el lunes 6 de julio de 2009 la Unión Europea inició un procedimiento de consulta con Madagascar con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, abriendo de esta manera un diálogo destinado a encontrar soluciones adecuadas a los problemas políticos del país,

H.  Considerando la necesidad y la capacidad del pueblo malgache de escoger su propio futuro y decidir por sí mismo,

I.  Considerando que el régimen ilegal en el poder monopoliza los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los medios de comunicación,

J.  Considerando que Andry Rajoelina ha anunciado su voluntad de organizar unilateralmente elecciones generales al margen del calendario electoral y de la consulta al pueblo malagache previstos en la Carta de Maputo y el Acta Adicional de Addis Abeba,

K.  Considerando que, según el FMI, la ayuda de los donantes a Madagascar supuso el 50 % del presupuesto nacional y que la UE suspendió su financiación de la ayuda al desarrollo hasta que se encontrara una solución a la crisis actual,

L.  Considerando que la mayor parte de la población dispone de menos de un dólar diario para sobrevivir, que 7 000 niños padecen malnutrición grave y que la situación se ve exacerbada desde el inicio de la crisis política,

M.   considerando que el Gobierno ha publicado un decreto que legaliza la exportación de madera sin procesar de especies amenazadas, poniendo en peligro la biodiversidad del país, que puede perderse para siempre,

1.  Reitera su enérgica condena del proceso de toma de poder en Madagascar por Andry Rajoelina, infringiendo de modo flagrante lo dispuesto en la Constitución malgache, lo que constituye, ni más ni menos, un golpe de Estado;

2.  Condena enérgicamente la decisión de Andry Rajoelina de anular el nombramiento como primer ministro de Eugene Mangalaza, que ocupaba el cargo desde el pacto de reparto de poder entre todos los partidos políticos alcanzado en octubre de 2009;

3.  Condena enérgicamente la decisión de Andry Rajoelina de boicotear la tercera ronda de negociaciones del mes de diciembre en Maputo y de retirarse de las negociaciones sobre el reparto de poder;

4.  Pide encarecidamente la aplicación de los acuerdos suscritos en Maputo y Addis Abeba con vistas al restablecimiento de un gobierno constitucional;

5.  Condena la represión sistemática de la oposición, la censura de los medios de comunicación, la intimidación y la detención sistemática de periodistas, la detención y tortura de políticos y civiles así como la detención sin cargos y en lugares desconocidos de numerosas personas; pide la liberación inmediata y sin condiciones de todos los presos políticos y la anulación de los procesos judiciales seguidos contra ellos;

6.  Manifiesta su profunda preocupación por la desaparición de varios centenares de personas, entre ellos, un centenar de niños y adolescentes;

7.  Pide una investigación internacional independiente de todos los asesinatos políticos en Madagascar, de todas las violaciones de derechos humanos y de todos los actos de represión cometidos por las fuerzas de seguridad y el ejército;

8.  Desaprueba todo intento de Andry Rajoelina de organizar unilateralmente elecciones en marzo de 2010 y solo respaldará elecciones organizadas por un gobierno inclusivo y de consenso como el previsto en la Carta de Maputo y el Acta Adicional de Addis Abeba, observando el calendario electoral y previa consulta al pueblo malgache; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que no envíen una misión de observación electoral si no es en el marco definido por los acuerdos de Maputo y de Addis Abeba;

9.  Tiene el convencimiento de que la Carta de Maputo y el Acta Adicional de Addis Abeba sobre Madagascar constituyen el único marco para solucionar la crisis política de Madagascar; considera que el diálogo constructivo es el único modo viable de encontrar una solución política a la crisis;

10.  Pide la rápida puesta en marcha del proceso de desarme y disolución de las milicias con el fin de restablecer un ejército republicano;

11.  Pide que, de no respetarse los compromisos adquiridos en Maputo y en Addis Abeba, se impongan sanciones individuales y selectivas contra los actuales dirigentes de la Alta Autoridad de Transición, que han adoptado deliberadamente una actitud de bloqueo;

12.  Pide la apertura de procesos judiciales contra los supuestos autores de actos de saqueo de bienes tanto privados como públicos y de los recursos naturales de Madagascar; pide a todo gobierno provisional de Madagascar que se abstenga de cerrar acuerdos o contratos con otros países o empresas relativos a las riquezas naturales y al patrimonio nacional antes de que se hayan celebrado elecciones y el pueblo malgache haya otorgado un mandato legítimo a un nuevo gobierno;

13.  Pide a la comunidad internacional y a la Unión Europea que aumente su ayuda humanitaria al pueblo malgache; recuerda que el restablecimiento progresivo de los programas de cooperación con Madagascar está supeditado al establecimiento de las instituciones de la transición convencional de un gobierno inclusivo y de consenso, de conformidad con la Carta de Maputo y el Acta Adicional de Addis Abeba, y al total respeto de todos los principios democráticos y libertades fundamentales;

14.  Apoya la labor del ex Presidente de la República de Mozambique, Joachim Chissano, mediador de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, en este proceso; pide a las cuatro movimientos políticos de Madagascar que vuelvan de inmediato a la mesa de negociación para acordar una agenda política que conduzca a elecciones justas, democráticas y transparentes en 2010;

15.  Pide a la Unión Africana, a la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo y al grupo internacional de contacto que lleven a buen término el proceso de transición;

16.  Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre la evolución del actual procedimiento de consulta con Madagascar, iniciado a raíz de la aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta, a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea, al Consejo ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, al Presidente Jochim Chissano y a la Comisión de la Unión Africana.


Birmania
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre Birmania
P7_TA(2010)0033RC-B7-0105/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 27 de abril de 2009 sobre Birmania/Myanmar y la posición común del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo – Declaración sobre Birmania/Myanmar, de 19 de junio de 2009,

–  Vista la declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 11 de junio de 2009, sobre los civiles karen que huyen de Birmania/Myanmar,

–  Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea, de 23 de febrero de 2009, en la que se abogaba por un diálogo incluyente entre las autoridades y las fuerzas democráticas de Birmania/Myanmar,

–  Vista la Resolución 64/238 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 23 de diciembre de 2009, sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar,

–  Vista la declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea, de 14 de mayo de 2009, sobre el arresto de Daw Aung San Suu Kyi,

–  Vista la declaración del Presidente de la ASEAN, de 11 de agosto de 2009, sobre Myanmar,

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania/Myanmar,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar se ha seguido deteriorando, la represión política se ha intensificado y las libertades fundamentales del pueblo birmano son objeto de una violación sistemática,

B.  Considerando que el ejército sigue perpetrando violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, trabajo forzoso y violencia sexual, contra la población civil en las zonas de conflicto étnico,

C.  Considerando que el régimen birmano sigue recurriendo al reclutamiento forzoso generalizado y sistemático de niños soldado,

D.  Considerando que, según los informes, hay 2 177 presos políticos en Birmania, incluidos 14 periodistas, y que más de 230 monjes budistas que participaron en las protestas de 2007 siguen en la cárcel,

E.  Considerando que en otoño de 2010 está previsto que Birmania/Myanmar celebre sus primeras elecciones parlamentarias en dos décadas,

F.  Considerando que las elecciones se basarán en la Constitución redactada por el ejército, cuya legitimidad ha sido ampliamente cuestionada, y que esta nueva Constitución prevé la celebración de elecciones en 2010 para justificar cinco décadas de gobierno militar y otorga a los militares el 25 % de los escaños en el parlamento,

G.  Considerando que la nueva Constitución prohíbe a Aung San Suu Kyi, líder de la Liga Nacional para la Democracia (LND) y Premio Nobel de la Paz, ocupar un cargo público; considerando asimismo que algunos partidos de la oposición y grupos étnicos minoritarios han declarado que piensan boicotear las elecciones, mientras que la LND no aceptará su resultado si no se produce un diálogo previo de revisión constitucional,

H.  Considerando que el 28 de enero de 2010 Ngwe Soe Lin fue condenado a 13 años de cárcel por trabajar para la agencia extranjera de noticias «La Voz Democrática de Birmania», mientras que, el 30 de diciembre de 2009, Hla Hla Win fue condenada a 27 años de cárcel por cargos similares,

I.  Considerando que la continua represión de la disidencia política debe considerarse un intento de la Junta de lograr un mayor control sobre los medios de comunicación en la fase previa a las elecciones nacionales previstas para finales de este año,

J.  Considerando que el 11 de agosto de 2009 Daw Aung San Suu Kyi fue condenada a 3 años de prisión, condena que fue conmutada por las autoridades birmanas a 18 meses bajo arresto domiciliario; que sus abogados han apelado la sentencia ante el Tribunal Supremo de Birmania, y que el juicio y el veredicto injustificados contra Daw Aung San Suu Kyi han sido ampliamente condenados por la comunidad internacional,

K.  Considerando que, en mayo de 2009, los ataques por parte del ejército birmano y del Ejército Democrático Budista Karen (DKBA) provocaron el desplazamiento de miles de civiles y obligaron a unas 5000 personas a refugiarse en Tailandia; y que existe un riesgo grave de que, a su regreso, los refugiados karen serán objeto de graves violaciones de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso y la violación por soldados del ejército birmano,

L.  Considerando que, según las estimaciones, hay medio millón de desplazados internos en el este de Birmania, 140.000 refugiados se encuentran en nueve campamentos a lo largo de la frontera entre Tailandia y Birmania, y más de 200 000 rohingyas viven en campamentos de refugiados o están dispersos en el sudeste de Bangladesh; considerando asimismo que millones de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo birmanos viven en Tailandia, la India, Bangladesh y Malasia, y son a veces objeto de trata de personas,

M.  Considerando que, a partir del 2 de enero de 2010, se ha producido una oleada de represión sin precedentes por parte de las fuerzas de seguridad de Bangladesh contra los refugiados rohingyas no registrados que se han asentado fuera de los dos campamentos oficiales de refugiados en el Distrito de Cox's Bazar; que más de 500 rohingyas han sido detenidos desde entonces, y que algunos de los detenidos fueron devueltos al otro lado de la frontera birmana, mientras otros fueron acusados en virtud de la legislación sobre inmigración y encarcelados,

N.  Considerando que más de 5 000 rohingyas asentados por cuenta propia en Bangladesh han huido ya de sus casas y acudido al campamento improvisado de Kutupalong, en Ukhia, en busca de seguridad; que la población de dicho campo ha aumentado hasta alcanzar ahora unas 30 000 personas, que no reciben asistencia alimentaria y a las que ahora se les niega el acceso a los medios de subsistencia, ya que se expondrían a ser detenidas si abandonan el campo para buscar trabajo,

1.  Condena enérgicamente las violaciones sistemáticas y continuas de los derechos humanos, las libertades fundamentales y los derechos democráticos básicos de los ciudadanos de Birmania/Myanmar;

2.  Expresa su profunda preocupación por el juicio y la condena recientes de Daw Aung San Suu Kyi, y pide su liberación inmediata e incondicional; pide que se le conceda el derecho a participar en las próximas elecciones;

3.  Toma nota de la decisión del Gobierno de Birmania/Myanmar de organizar elecciones, e insiste en que, en las actuales condiciones, no pueden ser consideradas libres y democráticas; critica, en particular, la prohibición de que Aung San Suu Kyi se presente como candidata;

4.  Pide al Gobierno de Birmania/Myanmar que entable de inmediato un auténtico diálogo con la LND y con todos los demás partidos de la oposición y grupos étnicos; acoge favorablemente, en ese contexto, los esfuerzos de mediación desarrollados por el Secretario General de las Naciones Unidas y su Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar;

5.  Insta encarecidamente al Gobierno de Birmania/Myanmar a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar un proceso electoral libre, justo, transparente e incluyente coherente con las normas internacionales, incluida la promulgación de las leyes electorales necesarias y la autorización de la participación de todos los votantes y todos los partidos políticos en el proceso electoral, así como la aceptación de la presencia de observadores internacionales;

6.  Denuncia los cargos arbitrarios en los que se basan las detenciones de los oponentes políticos del régimen birmano o los disidentes, sobre todo la represión e intimidación constantes de los monjes budistas; insta a las autoridades birmanas a que desistan de realizar nuevos arrestos por motivos políticos, a que liberen a todos los presos de conciencia, incluidos los monjes, de forma inmediata e incondicional y con el pleno restablecimiento de sus derechos políticos;

7.  Condena las restricciones a las libertades de reunión, asociación, movimiento y expresión en Birmania/Myanmar, e insta a las autoridades de Birmania/Myanmar a levantar dichas restricciones, incluidas las impuestas a los medios de comunicación libres e independientes;

8.  Expresa su inquietud por el hecho de que se sigan produciendo discriminación, violaciones de los derechos humanos, violencia, trabajo infantil y forzoso, desplazamientos y formas de represión que afectan a numerosas minorías étnicas y religiosas, e invita al Gobierno de Birmania/Myanmar a que adopte medidas inmediatas para mejorar sus situaciones respectivas;

9.  Manifiesta su profunda preocupación por la utilización persistente de práctica como las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas, las violaciones y otras formas de violencia sexual, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes; exhorta enérgicamente al Gobierno de Birmania/Myanmar a garantizar una investigación completa, transparente, efectiva, imparcial e independiente de todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos y a llevar ante la justicia a los responsables, con objeto de poner fin a la impunidad de tales delitos;

10.  Exhorta en los más firmes términos a la junta militar birmana a poner fin de inmediato al reclutamiento y a la utilización persistentes de niños soldados, a intensificar las medidas para proteger a los niños ante los conflictos armados y a proseguir su colaboración con el Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados;

11.  Condena enérgicamente las campañas de limpieza étnica dirigidas por el Gobierno de Birmania/Myanmar contra las minorías, incluidos los que buscan refugio en los países vecinos;

12.  Pide al Gobierno del Reino de Tailandia que siga proporcionando refugio y protección a los refugiados karen que huyen de los abusos en Birmania/Myanmar, y que colabore con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Consorcio de la Frontera Birmano-Tailandesa y la comunidad internacional, a fin de encontrar una solución alternativa que garantice la seguridad de los 3 000 refugiados karen;

13.  Insta a la Comisión, a la luz del carácter persistente del conflicto en la frontera entre Tailandia y Birmania, a mantener el respaldo de la Oficina de Ayuda Humanitaria de la Comisión Europea a la asistencia a los refugiados en dicha zona en 2010;

14.  Acoge con satisfacción que el Gobierno de Bangladesh permita una misión de investigación de la Delegación para las Relaciones con los Países del Asia Meridional para examinar la situación de la población rohingya no registrada en los Distritos de Cox's Bazar y Bandarban la próxima semana y pide al Gobierno de Bangladesh que reconozca que los rohingyas no registrados son solicitantes de asilo apátridas que han huido de la persecución en Birmania/Myanmar y necesitan protección internacional, y que les proporcione una protección adecuada, acceso a medios de subsistencia y otros servicios básicos;

15.  Insta a los Gobiernos de China, la India y Rusia a que utilicen su influencia económica y política sobre las autoridades de Birmania/Myanmar para lograr mejoras sustanciales en el país y a que pongan fin al suministro de armas y otros recursos estratégicos;

16.  Pide al Consejo que mantenga las medidas restrictivas dirigidas contra el régimen birmano en tanto no se produzcan progresos tangibles en materia de democratización; insta, al mismo tiempo, al Consejo a evaluar la eficacia de las medidas restrictivas;

17.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y Vicepresidenta, Catherine Ashton, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Enviado Especial de la Unión Europea para Birmania/Myanmar, al Consejo Estatal de Paz y Desarrollo birmano, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN y de la ASEM, a los Gobiernos de Bangladesh y Rusia, a la Secretaría de la ASEM, al Grupo Interparlamentario para Myanmar de la ASEAN, a Daw Aung San Suu Kyi, a la Liga Nacional para la Democracia, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar.

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