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Procedimiento : 2010/2060(BUD)
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Ciclo relativo al documento : A7-0178/2010

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A7-0178/2010

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PV 15/06/2010 - 7.5
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P7_TA(2010)0200

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Martes 15 de junio de 2010 - Estrasburgo
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Ayuda técnica por iniciativa de la Comisión
P7_TA(2010)0200A7-0178/2010
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0182 – C7-0099/2010 – 2010/2060(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0182 – C7-0099/2010),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (Reglamento FEAG)(2),

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0178/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha creado los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para contribuir a la reincorporación al mercado de trabajo de los trabajadores afectados por los despidos relacionados con los cambios estructurales en los mercados y las consecuencias de la crisis financiera y económica,

B.  Considerando que la Comisión está obligada a ejecutar el FEAG de conformidad con las normas generales establecidas por el Reglamento financiero(3) y las normas de desarrollo aplicables a esta forma de ejecución del presupuesto,

C.  Considerando que, a iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG podrá utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento FEAG, tal como establece el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, incluida la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG y la facilitación de información sobre la utilización del FEAG a los interlocutores sociales europeos y nacionales (artículo 8, apartado 4, del Reglamento FEAG),

D.  Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento FEAG, la Comisión debe crear un sitio en Internet, disponible en todas las lenguas, para facilitar información sobre las solicitudes, en la que destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria,

E.  Considerando que, sobre la base de estos artículos, la Comisión solicitó la movilización del FEAG a fin de cubrir sus necesidades administrativas para los trabajos preparatorios con vistas a la evaluación intermedia del funcionamiento del FEAG, que incluye estudios sobre la ejecución, la reincorporación de trabajadores al mercado de trabajo, el desarrollo de redes entre los servicios de los Estados miembros encargados del FEAG, el intercambio de buenas prácticas y la actualización y desarrollo del sitio web, de las solicitudes y documentos en todas las lenguas y de las actividades audiovisuales, lo que está en consonancia con el deseo del Parlamento de incrementar la sensibilización de los ciudadanos hacia las acciones de la UE,

F.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

3.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

4.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)  En el Reglamento (CE) nº 1927/2006 se establece que, a iniciativa de la Comisión, puede utilizarse cada año el 0,35 % del límite máximo anual para asistencia técnica. Por lo tanto, la Comisión propone movilizar un importe de 1 110 000 EUR.

(5)  Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 110 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ...

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

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