Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de junio de 2010, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión (10930/2010 – C7-0153/2010 – 2010/2056(BUD))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 310 y 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado Euratom,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3, y sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009(2),
– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4 al presupuesto general 2010, presentado por la Comisión el 16 abril de 2010 (COM(2010)0169),
– Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2010, establecida el 11 de junio de 2010 (10930/2010 - C7-0153/2010),
– Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0200/2010),
A. Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2010 tiene por objeto consignar en el presupuesto para 2010 el excedente del ejercicio 2009, que asciende a 2 253 591 199,37 EUR,
B. Considerando que los componentes principales de este excedente son un exceso de registro de los ingresos de 400 703 258 EUR, una infrautilización de los gastos de 1 667 346 181 EUR y diferencias de tipos de cambio positivas por un valor de 185 541 760 EUR,
C. Considerando que en la rúbrica 1 la infrautilización de los créditos de pago en 2009 ascendió a 451 millones EUR, en la rúbrica 2 a 244 millones, en la rúbrica 3 a 106 millones, en la rúbrica 4 a 603 millones y en la rúbrica 5 a 263 millones,
D. Considerando que el efecto combinado de los apretados márgenes presupuestarios y de las nuevas necesidades financieras puede poner en peligro las prioridades políticas existentes, mientras que una infrautilización significativa reduce al mismo tiempo la ejecución de las políticas de la UE,
E. Considerando que el cálculo de la infrautilización presupuestaria de 2009 debe tener en cuenta el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2010 y el presupuesto rectificativo nº 10/2009,
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2010 dedicado exclusivamente a la presupuestación del excedente de 2009, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento financiero;
2. Subraya que la actual infrautilización del presupuesto 2009 no se limita al excedente presentado en el proyecto de presupuesto rectificativo n° 4/2010, sino que asciende a más de 5 000 000 000 EUR, teniendo asimismo en cuenta el presupuesto rectificativo nº 10/2009; advierte, por tanto, que los presupuestos rectificativos al final del ejercicio por los que se reduce el nivel de los créditos de pago al tiempo que se reduce en consecuencia la contribución global de los Estados miembros a la financiación del presupuesto de la UE entrañan una visión distorsionada de la ejecución presupuestaria;
3. Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 4/2010 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo n° 2/2010 ha sido definitivamente adoptado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
4. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.