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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0814(NLE)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0199/2010

Textos presentados :

A7-0199/2010

Debates :

PV 15/06/2010 - 18
CRE 15/06/2010 - 18

Votaciones :

PV 17/06/2010 - 7.4
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0229

Textos aprobados
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Jueves 17 de junio de 2010 - Estrasburgo
Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía *
P7_TA(2010)0229A7-0199/2010

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (06714/2010 – C7-0067/2010 – 2010/0814(NLE))

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Visto el proyecto de Decisión del Consejo (06714/2010),

–  Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, de 25 de abril de 2005, conforme a la cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0067/2010),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0199/2010),

1.  Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto objeto de la consulta;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto del Consejo   Enmienda
Enmienda 1
Proyecto de Decisión
Considerando 3
(3)  El XXXX de 2010, el Consejo llegó a la conclusión de que la República de Bulgaria y Rumanía habían cumplido las condiciones en este ámbito. Por consiguiente, es posible fijar una fecha a partir de la cual podrá aplicarse en dichos Estados miembros el acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen (SIS).
(3)  El XXXX de 2010, el Consejo llegó a la conclusión de que la República de Bulgaria y Rumanía habían cumplido las condiciones en este ámbito. Por consiguiente, es posible fijar una fecha a partir de la cual podrá aplicarse en dichos Estados miembros el acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen (SIS). En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, cada uno de los Estados miembros interesados informará por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo del curso que se propone dar a las recomendaciones formuladas en los informes de evaluación y mencionadas en los documentos de seguimiento que estén pendientes de aplicación.
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