Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2010, sobre el Libro Verde de la Comisión relativo a la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea (2009/2153(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos los artículos 191 y 192 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que tienen como objetivo promover un nivel de protección elevado de la salud humana y del medio ambiente,
– Visto el Libro Verde de la Comisión sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea (COM(2008)0811),
– Vistas las Conclusiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 25 de junio de 2009 (11462/09 de 26 de junio de 2009),
– Vista la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos(1),
– Vista la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos(2),
– Vista su Posición, de 17 de enero de 2002, sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente(3),
– Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: necesidad de revisión de la legislación de la UE(4),
– Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático»(5),
– Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre la revisión intermedia del Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente(6),
– Vista su Posición, de 14 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE(7),
– Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2007, sobre la estrategia temática para la protección del suelo(8),
– Vista su Posición, de 25 de octubre de 2005, con vistas la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de los residuos(9),
– Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cuota de las energías renovables en la UE y las propuestas de medidas concretas(10),
– Vista su Posición, de 17 de junio de 2008, sobre la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas(11),
– Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2007, relativa a la estrategia temática sobre el reciclado de residuos(12),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0203/2010),
A. Considerando que la iniciativa de la Comisión que figura en su Libro Verde supone una oportunidad para emprender una acción comunitaria en materia de gestión de los biorresiduos,
B. Considerando que una gestión adecuada de los biorresiduos proporciona beneficios no solo ambientales, sino también sociales y económicos,
C. Subrayando que el artículo 2, apartado 4, de la Directiva Marco de Residuos establece que las disposiciones específicas particulares o complementarias, destinadas a regular la gestión de determinadas categorías de residuos, podrán establecerse mediante directivas específicas,
D. Considerando que la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos no contempla suficientes instrumentos para la gestión sostenible de los residuos orgánicos,
E. Señalando la dispersión de las normas sobre la gestión de los biorresiduos y el hecho de que los instrumentos legislativos actuales no bastan para alcanzar los objetivos de una gestión eficiente de los biorresiduos; haciendo hincapié, por ello, en la necesidad de una directiva específica para la gestión de los biorresiduos; señalando que la recopilación de todas las normas dispersas relativas a la gestión de los biorresiduos en un mismo acto legislativo sería, por sí misma, una prueba de excelencia legislativa y de legislar mejor, por una parte, asegurando, por otra parte, una simplificación, una mayor claridad, una supervisión y un cumplimiento mejores de la aplicación, así como la seguridad jurídica, y asegurando a largo plazo la confianza de los inversores públicos y privados,
F. Considerando que, según figura en las conclusiones de la Conferencia sobre reciclaje de biorresiduos en Europa, celebrada en Barcelona el 15 de febrero del 2010 con participación del Consejo, de la Comisión y del Parlamento Europeo(13), «es necesario actuar para lograr un marco legislativo europeo en materia de biorresiduos dado que nos encontramos en un momento clave para impulsar esta regulación»,
G. Considerando que una directiva específica para los biorresiduos debe contar con la flexibilidad necesaria para abarcar las diversas opciones de gestión disponibles en la medida en que hay un gran número de variables y consideraciones locales que deben tenerse en cuenta,
H. Señalando el potencial sin explotar que suponen los biorresiduos, que han sido gestionados por políticas muy diferentes en cada Estado miembro; considerando la necesidad de una mejor gestión de estos residuos para lograr una gestión eficiente y sostenible de los recursos; aboga por la recogida selectiva de los biorresiduos para conseguir la realización de los objetivos de reciclaje y de energías renovables, contribuyendo a la consecución de los objetivos de la Estrategia UE2020, en particular, en el marco de una eficiencia emblemática de los recursos,
I. Considerando que la recogida selectiva permite, en particular, la gestión óptima de determinados tipos de biorresiduos, por ejemplo, los residuos de cocina en los hogares y en la restauración, así como los residuos biodegradables compostables y los residuos procedentes de restaurantes que emplean vajilla desechable,
J. Considerando que el aprovechamiento de los residuos orgánicos mediante el compostaje permite el reciclado de productos biodegradables y compostables que ya están cubiertos por una iniciativa comunitaria (la Iniciativa en favor de los mercados líderes),
K. Subrayando la necesidad de definir normas de calidad a escala de la UE para la gestión de los biorresiduos y para el compost; considerando que la regulación de los parámetros de calidad del compost, incluyendo un enfoque integrado que asegure la trazabilidad, la calidad y la seguridad en su uso, permitirá la confianza del consumidor en este producto; abogando por una clasificación del compost en función de su calidad, en la medida en que el uso de compost no tendrá ningún efecto perjudicial para el suelo y las aguas subterráneas, y en particular para los productos agrícolas procedentes de ese suelo,
L. Considerando que, dada su escasa aplicación, los objetivos previstos para el desvío de los biorresiduos de los vertederos necesitan directrices legislativas adicionales para su materialización,
M. Considerando que pueden ser necesarias medidas de protección para asegurar que el uso de compost no conduzca a la contaminación del suelo y las aguas subterráneas,
N. Considerando que también convendría tener en cuenta y evaluar la posibilidad de utilizar compost de baja calidad para no dañar el medio ambiente o la salud humana, y que a escala de la UE, una definición adecuada de las posibilidades de utilizar compost de baja calidad y el establecimiento de cuándo el compost se considera un producto y cuándo un residuo permitiría a los Estados miembros orientarse con mayor facilidad a la hora de adoptar decisiones sobre cuestiones relativas a la utilización de compost,
O. Considerando que una Europa eficiente desde el punto de vista de los recursos es uno de los emblemas de la Estrategia Europa 2020, por lo que es necesario fomentar la eficiencia de los recursos; considerando que el reciclado de biorresiduos contribuye a aumentar la eficiencia de los recursos,
P. Considerando que los biorresiduos húmedos reducen la eficiencia de la incineración; que la incineración de biorresiduos está indirectamente fomentada por la Directiva relativa a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables; que los biorresiduos pueden contribuir mejor a combatir el cambio climático mediante su reciclado en compost para enmendar el suelo y lograr la captación de carbono no prevista en la Directiva relativa a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables,
Q. Considerando que la digestión anaeróbica para la producción de biogás es un medio eficiente de valorización de energía; considerando asimismo que el digestato puede utilizarse para producir compost;
R. Considerando que el resultado debería ser el objetivo principal de la gestión adecuada de los biorresiduos, lo que permite mantener abiertas todas las opciones tecnológicas para la gestión de los biorresiduos a fin de fomentar la innovación, la investigación científica y la competitividad,
S. Destacando la importante sinergia entre la transición hacia una sociedad del reciclado, el desarrollo de una economía con bajas emisiones de carbono y el potencial de creación de empleo verde en este ámbito, y la consiguiente necesidad de destinar recursos a la investigación de las consecuencias en el entorno laboral de la recogida y la gestión de biorresiduos,
T. Instando a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan acciones de concienciación ambiental en este ámbito y, en particular, en las escuelas, con objeto de fomentar la gestión sostenible de los residuos sólidos urbanos y de concienciar a los ciudadanos con respecto a los beneficios de la recogida selectiva; destacando, en este contexto, la importante función que desempeñan ayuntamientos y empresas municipales en el asesoramiento y la información del ciudadano en materia de prevención de residuos,
U. Considerando que los biorresiduos representan más del 30% de los residuos sólidos urbanos; considerando la cantidad creciente de biorresiduos en la Unión Europea, lo que supone una fuente importante de emisiones de gases de efecto invernadero y causa otros impactos negativos en el medio ambiente cuando se depositan en vertederos, en unas condiciones en las que la gestión de los residuos es la cuarta mayor fuente de gases de efecto invernadero,
V. Considerando que, en la práctica, no solo se están tratando de forma sostenible los biorresiduos de origen doméstico,
W. Considerando que la gestión de estos residuos debe establecerse de acuerdo con la «jerarquía de residuos»: prevención y reducción; reutilización; reciclado; otros tipos de valorización, especialmente con fines energéticos, y como último recurso, la eliminación (de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva Marco de Residuos), de acuerdo con la cual el reciclado de los biorresiduos es preferible a su incineración, pues además de evitar la formación de metano, contribuye a combatir el cambio climático capturando carbono y mejorando la calidad del suelo; considerando la prevención como un objetivo prioritario en la gestión de los biorresiduos que permite especialmente evitar el desperdicio de alimentos y residuos verdes, por ejemplo, mediante una mejor planificación de los parques públicos con árboles y plantas que necesitan poco mantenimiento,
X. Considerando que para avanzar hacia una gestión de los biorresiduos medioambientalmente eficaz es necesario que ésta se contemple de forma integrada en las políticas energéticas y de protección del suelo y en línea con los objetivos de mitigación del cambio climático; considerando que otra ventaja es la conservación de la biodiversidad cuando se utilizan biorresiduos tratados como sustituto de turba, protegiendo de ese modo los ecosistemas de los humedales,
Y. Considerando que la digestión anaeróbica para producir biogás a partir de biorresiduos puede prestar una contribución valiosa a la gestión sostenible de los recursos en la UE cumpliendo así los objetivos de la energía renovable en la UE de una manera sostenible,
Z. Insistiendo en la necesidad de considerar la biorresiduos como un valioso recurso natural que puede utilizarse para producir compost de alta calidad, lo que ayuda a luchar contra la degradación de los suelos europeos, manteniendo la productividad del suelo, reduciendo el uso de fertilizantes químicos, especialmente de los producidos a base de fósforo, y aumentando la capacidad de los suelos para retener el agua,
AA. Tomando nota de las diferencias que existen entre los sistemas de gestión de residuos en cada uno de los Estados miembros, así como del hecho de que el depósito en vertederos continúa siendo el método más frecuente de eliminación de residuos sólidos urbanos en la Unión Europea, a pesar de que se trata de la peor opción para el medio ambiente,
AB. Destacando el mérito ecológico de producir carburantes para el transporte a partir de biorresiduos,
AC. Subrayando la necesidad de fomentar la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de la gestión de los biorresiduos,
AD. Tomando nota de que, en la actualidad, la recogida selectiva permite evitar la contaminación y favorecer la consecución del objetivo de obtener un compost de alta calidad, suministrar materiales de calidad para el reciclado de los biorresiduos y mejorar la eficiencia de la valorización energética,
AE. Considerando que los estudios y la experiencia disponibles en los Estados miembros muestran que es importante la recogida selectiva, la cual es viable y sostenible desde el punto de vista ambiental y económico, y debería tener carácter obligatorio; considerando que la recogida selectiva debería ser el requisito previo para la producción de compost de alta calidad,
Legislación
1. Insta a la Comisión a que revise la legislación aplicable a los biorresiduos, con objeto de que, en el respeto del principio de subsidiariedad, elabore una propuesta de directiva específica antes de finales de 2010 que incluya, entre otras cosas;
–
la obligatoriedad de un sistema de recogida selectiva para los Estados miembros, excepto en los casos en que no constituya la mejor opción desde el punto de vista ambiental y económico;
–
el reciclado de biorresiduos;
–
un sistema de clasificación cualitativa de los diferentes tipos de compost derivados del tratamiento de biorresiduos;
2. Pide a la Comisión que cuantifique en los planes nacionales de emisiones la reducción de equivalente CO2 obtenida a partir del reciclado y del compostaje;
3. Destaca que un futuro marco jurídico a escala de la Unión ofrecería a numerosos Estados miembros una orientación jurídica, redundando en beneficio de la claridad jurídica, y les estimularía a invertir en el sector de la gestión de biorresiduos; insta a la Comisión a que ayude a los Estados a introducir sistemas de separación de residuos y a establecer objetivos vinculantes y ambiciosos para el reciclado de dichos residuos;
4. Recuerda que el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente 2001-2010 de 22 de julio de 2002 obliga a la Comisión a elaborar legislación en materia de residuos biodegradables en su artículo 8, apartado 2, punto iv), como una acción prioritaria para alcanzar el objetivo de utilización y gestión sostenibles de los recursos y los residuos naturales, pero que, ocho años después, todavía no se ha presentado ninguna propuesta legislativa, lo que resulta inaceptable;
5. Pide a la Comisión que, en su evaluación de impacto, elabore un sistema perfeccionado de gestión de biorresiduos que esté basado en su recogida selectiva, el recurso al compostaje en interés de la agricultura y el medio ambiente, los diferentes métodos de tratamiento mecánico/biológico y el uso de los biorresiduos como fuente de generación de energía; considera que esa evaluación de impacto debe servir de base para la elaboración de un nuevo marco jurídico de la UE sobre los residuos biodegradables;
Normas de uso
6. Insta a la Comisión a que establezca criterios conjuntamente con los Estados miembros para la producción y uso de compost de alta calidad y adopte requisitos mínimos para los productos finales, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva Marco sobre residuos, con objeto de permitir un sistema de clasificación de la calidad que abarque los diferentes tipos de compost resultantes del tratamiento de los biorresiduos en el marco de una estrategia de enfoque integrado que asegure, además de la calidad, la trazabilidad del producto y la seguridad de su uso;
Energía
7. Considera que la digestión anaeróbica es una opción especialmente útil para los biorresiduos porque produce enmiendas del suelo ricas en nutrientes, digestatos y también biogás, que es una fuente renovable de energía que puede transformarse en biometano o utilizarse para generación de electricidad de base;
8. Considera que una condición esencial para que la incineración de biorresiduos sea una alternativa viable en la jerarquía del tratamiento de los residuos es que se combine con alguna forma de recuperación de energía;
9. Destaca, por cuanto respecta al aprovechamiento de los biorresiduos para la obtención de energía, que conviene tener en cuenta la eficiencia energética y la sostenibilidad del procedimiento y que, por consiguiente, conviene ante todo explotar estos recursos de la forma más eficiente posible; reitera, por consiguiente, que la recogida selectiva es fundamental para cumplir la Directiva relativa al vertido de residuos(14), facilitar materia de calidad para el reciclaje de los biorresiduos y mejorar la eficiencia de la recuperación energética;
10. Señala que, para aumentar las tasas de desviación, reciclado y producción de biogás, deben mantenerse abiertas todas las posibilidades de recurrir a instrumentos tecnológicos y opciones que aumenten al máximo el reciclado o la producción de biogás;
11. Opina que los biorresiduos constituyen un recurso renovable nada desdeñable para la producción de energía eléctrica y de biocarburantes para los transportes y la distribución a través de las redes de gas, mediante su transformación en biometano (en particular, metano, entre el 50 % y el 75 %, y dióxido de carbono); pide a la Comisión que analice y promueva las posibilidades de aprovechar los biorresiduos para la producción de biogás;
12. Destaca la necesidad de incrementar la proporción de biorresiduos que no se llevan sin más a vertederos; observa en este contexto que los biorresiduos pueden contribuir al logro del objetivo de, por lo menos, el 20 % de energías renovables fijado por la UE para el año 2020, así como al objetivo de la Directiva de la UE sobre la calidad de los carburantes; señala que la Directiva sobre las energías renovables cubre la utilización de todos los tipos de biomasa, con inclusión del aprovechamiento de los combustibles como fuente de energía renovable, y que los biocarburantes procedentes de residuos cuentan doble en el objetivo del 10 % de energías renovables en los transportes; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que contemplen en sus legislaciones nacionales la recuperación de energía a partir de los componentes biodegradables de los residuos como parte de una política integrada en materia de «jerarquía de residuos», y les insta a que se intercambien las mejores prácticas;
Investigación e innovación
13. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que fomenten y apoyen la investigación científica y la innovación tecnológica en el ámbito de la gestión de los biorresiduos;
14. Pide a la Comisión que siga impulsando las investigaciones sobre métodos de tratamiento de biorresiduos a fin de poder cuantificar mejor sus beneficios para el suelo, así como la recuperación de energía y el impacto en el medio ambiente;
Sensibilización e información
15. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan acciones de concienciación ambiental en el ámbito de los biorresiduos y, en particular, en las escuelas y en las instituciones de educación superior, con objeto de promover mejores modelos de comportamiento en materia de prevención de residuos, de fomentar la gestión sostenible de los biorresiduos y de los residuos sólidos urbanos, y de concienciar a los ciudadanos con respecto a la prevención y reciclado de residuos, así como a los beneficios de la recogida selectiva y del tratamiento biológico de los biorresiduos; destaca, en este contexto, la importante función de ayuntamientos, municipios y empresas municipales en el asesoramiento y la información del ciudadano en materia de prevención de residuos;
Aspectos relacionados con el medio ambiente
16. Considera que los biorresiduos tratados deben utilizarse para preservar la materia orgánica y completar los ciclos de los nutrientes, especialmente los fosfatos, reciclándolos en el suelo, y pide por ello a la Comisión que reconozca que deben evaluarse las políticas en función de su capacidad para atenuar el rápido agotamiento, completamente inaceptable, de los recursos mundiales de fosfatos;
17. Insiste en la necesidad de considerar a los biorresiduos carentes de sustancias nocivas como un valioso recurso natural que puede utilizarse para un compostaje de calidad,
18. Considera que el futuro de la agricultura depende también de la conservación y rehabilitación de la fertilidad de los suelos; observa que la utilización de compostajes de calidad en la agricultura puede contribuir a mantener la productividad de los suelos, a aumentar su capacidad de retención hídrica y de acumulación de CO2, y a reducir la cantidad de fertilizantes químicos que se usan; subraya el papel de los Estados miembros en lo relativo a la utilización de compostajes de calidad en terrenos de uso agrícola;
19. Señala que en el proceso de compostaje, los gases que emanan de las masa depositadas pueden resultar difíciles de controlar, lo que puede suponer un grave riesgo para el medio ambiente y la atmósfera; recuerda que, para un compostaje correcto, en particular, de los biorresiduos urbanos, es preciso proteger las aguas subterráneas contra los lixiviados procedentes de la masa de compostaje;
20. Subraya, con vistas a alcanzar objetivos a varios niveles, en relación con la lucha contra el calentamiento del clima, la degradación y la erosión del suelo, o el logro de las metas fijadas en materia de energías renovables, que una combinación del compostaje y la fermentación de biorresiduos recogidos de forma selectiva posee sin duda ventajas y debe ser alentada;
21. Pide, por consiguiente, a la Comisión que presente propuestas de objetivos nacionales de reciclado de biorresiduos con el fin de limitar las cantidades de biorresiduos sometidas a soluciones de gestión de residuos menos convenientes, como la eliminación en vertederos o la incineración;
Cumplimiento de la Directiva relativa al vertido de residuos
22. Recuerda que la gestión de dichos residuos debe programarse de acuerdo con la jerarquía de los métodos de gestión de residuos en general: prevención, reciclaje, otros tipos de recuperación, incluida la que se realiza con fines de producción de energía, y, como última opción, su depósito en vertederos (artículo 5 de la Directiva 1999/31/CE y Directiva 2008/98/CE(15)); exige a la Comisión que vele aún con mayor esmero por el respeto y aplicación en toda la Unión Europea de las disposiciones relativas a la gestión de los residuos en los vertederos;
23. Observa que los diferentes Estados miembros aplican normas legislativas distintas y poseen sistemas de gestión de residuos divergentes, y que el depósito en vertederos continúa siendo el método más usado para eliminar residuos sólidos urbanos en la Unión Europea; pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación con miras al intercambio de las mejores prácticas en el terreno de la gestión de biorresiduos;
24. Opina que el tratamiento biomecánico (TBM) es una opción eficaz para sustraer cantidades importantes de residuos putrescibles a su depósito en vertederos, a fin de utilizarlos para el compostaje, la digestión anaerobia y la recuperación de energía;
Dimensión económica
25. Considera que se necesitan incentivos económicos para ampliar esta recogida selectiva y los otros sistemas de gestión de biorresiduos que permiten maximizar la recuperación de recursos;
26. Destaca asimismo la necesidad de que se introduzcan mejoras en la gestión de los biorresiduos y se armonicen los estándares de calidad para el compostaje a fin de fomentar el desarrollo de un mercado europeo del compost;
27. Considera que el principio de quien contamina paga debería ser operativo también con relación al reembolso de los costes adicionales originados por las inmisiones de sustancias nocivas en el suelo, de modo que el coste de los efectos negativos de la utilización de residuos bioorgánicos no deba ser soportado por la agricultura;
28. Subraya que en muchos Estados miembros hay infraestructuras ya creadas, pero que es preciso movilizar incentivos económicos para abrir y activar mercados para el compost y el digestato, así como para la bioenergía y los biocarburantes obtenidos a partir de los biorresiduos;
29. Destaca el mérito ecológico de producir carburantes para el transporte a partir de biorresiduos; pide a los Estados miembros que, a la luz de la «jerarquía de residuos», tengan en cuenta este aspecto a la hora de aplicar la Directiva marco relativa a los residuos, e insta a la Comisión a que incluya esta cuestión en sus directrices de aplicación;
30. Insta a la Comisión a que incluya en todo estudio de impacto, actual o adicional, que realice al respecto, qué tipo de incentivos económicos, fondos o ayudas se pueden movilizar o crear para el desarrollo y la implantación de las tecnologías que hagan posible una correcta gestión de los biorresiduos;
o o o
31. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.