Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (05885/4/2010 – C7-0053/2010 – 2008/0198(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05885/4/2010 – C7-0053/2010),
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2008)0644),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0373/2008),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de julio de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° 995/2010.)