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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0198(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0149/2010

Textos presentados :

A7-0149/2010

Debates :

PV 06/07/2010 - 17
CRE 06/07/2010 - 17

Votaciones :

PV 07/07/2010 - 8.4
CRE 07/07/2010 - 8.4
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0268

Textos aprobados
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Miércoles 7 de julio de 2010 - Estrasburgo
Obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera ***II
P7_TA(2010)0268A7-0149/2010
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (05885/4/2010 – C7-0053/2010 – 2008/0198(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Posición del Consejo en primera lectura (05885/4/2010 – C7-0053/2010),

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2008)0644),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0373/2008),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su posición en primera lectura(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 1 de octubre de 2009(2),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el artículo 66 de su Reglamento,

–  Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0149/2010),

1.  Aprueba la posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) Textos Aprobados de 22.4.2009, P6_TA(2009)0225.
(2) DO C 318 de 23.12.2009, p. 88.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de julio de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera
P7_TC2-COD(2008)0198

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° 995/2010.)

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