Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (05551/2010 – C7-0014/2010 – 2009/0141(CNS))
(Procedimiento legislativo especial – Consulta)
La propuesta fue modificada el 7 de julio de 2010 como sigue(1):
Texto del Consejo
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis)Mucho antes de la crisis financiera, el Parlamento Europeo pidió regularmente que se reforzaran las condiciones de competencia equitativa para todos los actores en el ámbito de la Unión al tiempo que señaló fallos significativos en la supervisión de la Unión de mercados financieros cada vez más integrados (en sus Resoluciones, de 13 de abril de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión «Aplicación del marco para los mercados financieros: Plan de acción»1; de 25 de noviembre de 2002, sobre las normas de supervisión prudencial en la Unión Europea2; de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco3; de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los fondos de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión4; de 9 de octubre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el seguimiento del proceso Lamfalussy: futura estructura de supervisión5; de 22 de abril de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)6; y de 23 de abril de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia7).
___________ 1DO C 40 de 7.2.2001, p. 453. 2DO C 25 E de 29.1.2004, p. 394. 3DO C 175 E de 10.7.2008, p. xx. 4DO C 8 E de 14.1.2010, p. 26. 5DO C 9 E de 15.1.2010, p. 48. 6Textos Aprobados, P6_TA(2009)0251. 7Textos Aprobados, P6_TA(2009)0279.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 8 bis
(8 bis) Las medidas para la recopilación de información establecidas en el presente Reglamento son necesarias para la ejecución de los cometidos de la JERS y deben entenderse sin perjuicio del marco jurídico del Sistema Estadístico Europeo (SEE) y del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en el ámbito de las estadísticas. Por lo tanto, el presente Reglamento no debe afectar al Reglamento (CE) n.° 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea ni al Reglamento (CE) n.° 2533/98 del Consejo del 23 de noviembre de 1998 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo.
(8 bis) Debe encomendarse al BCE el cometido de prestar apoyo analítico a la JERS. La recopilación y el tratamiento de información previstos en el presente Reglamento y necesarios para la ejecución de los cometidos de la JERS deben beneficiarse, por tanto, de lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y del BCE, y en el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo del 23 de noviembre de 1998 sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo1. Consecuentemente, debe compartirse con la JERS la información confidencial de carácter estadístico recopilada por el BCE o el SEBC.
______ 1DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.El Presidente de la JERS será el Presidente del BCE. Su mandato será el mismo que el del Presidente del BCE.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.El Vicepresidente primero será elegido por los miembros del Consejo General del BCE por el mismo periodo que el de su pertenencia al Consejo General, teniendo en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de los Estados miembros, y de los de dentro y fuera de la zona del euro. Su mandato será renovable.
1 quater.El Vicepresidente segundo será el Presidente del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (Comité Mixto) establecido en virtud del artículo 40 de los Reglamentos (CE) n º ... 2010 [AEVM], n º ... /2010 [AESPJ] y nº…/2010 [AEB] (el «Comité Mixto»).
1 quinquies.Antes de asumir el cargo, el Presidente y el Primer Vicepresidente expondrán ante el Parlamento Europeo, en una audiencia pública, de qué modo cumplirán con las obligaciones derivadas del presente Reglamento. El Vicepresidente segundo comparecerá ante el Parlamento Europeo en su papel de Presidente del Comité Mixto.
1 septies.Los Vicepresidentes, por orden de precedencia, presidirán las reuniones de la Junta General y del Comité Director cuando el Presidente no pueda participar en ellas.
1 octies.Si los Vicepresidentes no pueden cumplir con sus obligaciones, se elegirán nuevos Vicepresidentes con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 bis y 1 ter.
1 decies.Se invitará al Presidente a participar en una audiencia anual ante el Parlamento Europeo con ocasión de la publicación del informe anual de la JERS, que se celebrará en un contexto distinto del diálogo monetario entre el Parlamento Europeo y el Presidente del BCE.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – parte introductoria
El Banco Central Europeo asumirá las funciones de Secretaría y proporcionará mediante las mismas apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS. El cometido de la Secretaría, según se define en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento XXXX, incluirá en particular:
El BCE asumirá las funciones de Secretaría y proporcionará mediante las mismas apoyo analítico, estadístico, logístico y administrativo a la JERS. En su calidad de Secretaría recurrirá al asesoramiento técnico de las Autoridades Europeas de Supervisión, de los bancos centrales nacionales y de los supervisores nacionales. Será asimismo competente para todos los asuntos de personal. Las funciones de la Secretaría, mencionadas en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) nº .../2010 [JERS], incluirán en particular:
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra e
(e) el respaldo a la labor de la Junta General, el Comité Director y el Comité Técnico Consultivo.
(e) el respaldo a la labor de la Junta General, el Comité Director y el Comité Científico Consultivo.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – letra e bis (nueva)
e bis) la comunicación de información, en su caso, a las Autoridades Europeas de Supervisión.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. El BCE destinará los suficientes recursos humanos y financieros al cumplimiento de las funciones correspondientes a la Secretaría.
1. El BCE destinará los suficientes recursos humanos y financieros al cumplimiento de las funciones correspondientes a la Secretaría. El BCE garantizará que la Secretaría tenga un personal de alta calidad que refleje ampliamente el vasto ámbito de aplicación de la JERS y la composición de la Junta General. El BCE garantizará con sus propios recursos la justa financiación de la Secretaría.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2
(2) El BCE nombrará al Jefe de la Secretaría, previa consulta a la Junta General de la JERS.
(2) El BCE nombrará al Jefe de la Secretaría a propuesta de la Junta General de la JERS.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.Todos los miembros de la Secretaría estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar información amparada por el secreto profesional, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) nº …/2010 [JERS] y con el objetivo establecido en el artículo 6 del presente Reglamento.
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. El Jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General , del Comité Director y del Comité Técnico Consultivo de la JERS.
2. El Jefe de la Secretaría o su representante asistirán a las reuniones de la Junta General, del Comité Director y del Comité Científico Consultivo de la JERS.
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 bis (nuevo)
2 bis.La Secretaría podrá solicitar, a las Autoridades Europeas de Supervisión y, en los casos especificados en el artículo 15 del Reglamento (UE) nº …./2010 [JERS], a las autoridades de supervisión nacionales, a los bancos centrales nacionales, a otras autoridades de los Estados miembros o, sobre la base de una solicitud motivada, directamente a las entidades financieras información, en forma individual, sumaria o colectiva, relativa a las entidades o los mercados financieros y pertinente a efectos de la labor de la JERS.
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2 ter (nuevo)
2 ter.La información contemplada en el apartado 2 podrá incluir datos referentes al Espacio Económico Europeo, la Unión o la zona euro, o datos nacionales agregados e individuales. Los datos nacionales se recopilarán únicamente sobre la base de una solicitud motivada. Antes de efectuar la solicitud de datos, la Secretaría atenderá, en primer lugar, a las estadísticas existentes elaboradas, difundidas y desarrolladas tanto por el Sistema Estadístico Europeo como por el SEBC, y seguidamente consultará a la Autoridad Europea de Supervisión pertinente, con el fin de garantizar la proporcionalidad de la solicitud.
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 7
El Consejo examinará el presente Reglamento tres años después de la fecha fijada en el artículo 8, sobre la base de un informe de la Comisión, y determinará si es preciso revisar el presente Reglamento una vez recibido el dictamen del BCE y de las Autoridades Europeas de Supervisión.
El Parlamento Europeo y el Consejo examinarán el presente Reglamento antes del ...*, sobre la base de un informe de la Comisión, y determinarán si es preciso revisar los objetivos y la organización de la JERS una vez conocido el dictamen del BCE.
El informe evaluará en particular:
a) la conveniencia de simplificar y reforzar la arquitectura del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), con el fin de aumentar la coherencia entre los niveles macroprudencial y microprudencial y entre las Autoridades Europeas de Supervisión;
b) la conveniencia de aumentar las competencias reguladoras de las Autoridades Europeas de Supervisión;
c) si la evolución del SEFS se ajusta a la evolución global en este ámbito;
d) si hay suficiente diversidad y excelencia en el SESF;
e) la adecuación de la responsabilidad y la transparencia en relación con las obligaciones de publicación.
______ *Tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.