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Procedimiento : 2010/2772(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0413/2010

Debates :

PV 07/07/2010 - 19
CRE 07/07/2010 - 19

Votaciones :

PV 08/07/2010 - 6.7
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Textos aprobados :

P7_TA(2010)0285

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Jueves 8 de julio de 2010 - Estrasburgo
Entrada en vigor el 1 de agosto de 2010 de la Convención sobre Municiones en Racimo y papel de la UE
P7_TA(2010)0285RC-B7-0413/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) y el papel de la UE

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) aprobada por 107 países en la conferencia diplomática celebrada en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008,

–  Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas de 30 de mayo de 2008, en el que alentaba a los Estados a firmar y ratificar sin demora este importante acuerdo y en el que expresaba su deseo de que la Convención entrara en vigor rápidamente,

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo(1),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa(2),

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la CMR ha estado abierta a la firma desde el 3 de diciembre de 2008 en Oslo, y seguidamente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al depósito del trigésimo instrumento de ratificación, en este caso el 1 de agosto de 2010,

B.  Considerando que la CMR define las municiones en racimo como municiones destinadas a dispersar o liberar submuniciones explosivas, de menos de 20 kg cada una, e incluye dichas submuniciones explosivas,

C.  Considerando que la CMR prohibirá el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de la categoría formada por este tipo de municiones,

D.  Considerando que la CMR obligará a los Estados parte del Convenio a destruir las reservas de este tipo de municiones,

E.  Considerando que la CMR establecerá una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas y obligará a los Estados interesados a destruir, después de los conflictos, las municiones en racimo que no hayan explosionado,

F.  Considerando que las municiones en racimo suponen graves riesgos para la población civil cuando se utilizan cerca de zonas pobladas, como consecuencia del amplio radio de acción en el que sus efectos a posteriori son letales, y que dicha utilización ha causado ya numerosas lesiones y muertes trágicas entre la población civil en escenarios posteriores a los conflictos, debido a que son a menudo los niños y otras personas desprevenidas e inocentes los que encuentran submuniciones sin explotar desperdigadas por el terreno,

G.  Considerando que, hasta ahora, veinte Estados miembros de la UE han firmado la CMR, once la han ratificado y siete ni la han firmado ni la han ratificado,

H.  Considerando que tras la entrada en vigor de la CMR el 1 de agosto de 2010 el proceso de adhesión a la misma será más exigente, pues los Estados deberán adherirse a la Convención a través de un proceso en una sola fase,

I.  Considerando que el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la UE, de iniciativas interparlamentarias y de un gran número de organizaciones de la sociedad civil ha sido decisivo para concluir con éxito el «Proceso de Oslo» que dio lugar a la CMR,

J.  Considerando que la firma y ratificación de la CMR por parte de los 27 Estados miembros de la UE antes de su entrada en vigor el 1 de agosto de 2010 representaría un firme mensaje político a favor de un mundo sin municiones en racimo y de los objetivos de la UE con respecto a la lucha contra la proliferación de armas que matan de forma indiscriminada,

1.  Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) el 1 de agosto de 2010;

2.  Insta a todos los Estados miembros de la UE y a los países candidatos a que firmen y ratifiquen urgentemente la CMR antes de finales de 2010, incluidos los Estados no signatarios, a saber Estonia, Finlandia, Grecia, Letonia, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Turquía, y Estados los que han firmado pero aún no han ratificado la Convención, en particular Bulgaria, Chipre, la República Checa, Hungría, Italia, Lituania, los Países Bajos, Portugal y Suecia;

3.  Felicita a todos los Estados que han firmado y ratificado la CMR y han adoptado, asimismo, moratorias sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones de racimo y han destruido sus reservas de este tipo de municiones;

4.  Insta a todos los Estados miembros de la UE que han firmado la CMR a que aprovechen todas las ocasiones, como reuniones bilaterales, diálogos entre militares y foros multilaterales, para alentar a los Estados que no son parte de la misma a firmarla y ratificarla, o a adherirse a ella, lo antes posible, y que, tal y como estipula el artículo 21 de la CMR, hagan los máximos esfuerzos para desalentar a los Estados que no son partes para que no utilicen municiones en racimo;

5.  Pide a los Estados miembros de la UE que no emprendan ninguna acción que permita eludir o socavar de forma alguna la CMR y sus disposiciones; pide, en particular, a todos los Estados miembros de la UE que no adopten, aprueben o ratifiquen a posteriori ningún protocolo del Convenio sobre armas convencionales que autorice el uso de municiones de racimo, lo cual sería incompatible con la prohibición de este tipo de municiones en aplicación de los artículos 1 y 2 de la CMR; pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que actúen consecuentemente en la próxima reunión de la CMR que se celebrará del 30 de agosto al 3 de septiembre de 2010 en Ginebra;

6.  Insta a los Estados miembros de la UE que aún no son parte de la CMR a que adopten medidas provisionales a la espera de su adhesión, incluida una moratoria sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones en racimo, y a que empiecen a destruir las reservas de municiones en racimo con carácter urgente;

7.  Pide a todos los Estados que participen en la próxima Primera Reunión de Estados Parte que se celebrará del 8 al 12 de noviembre de 2010 en Vientián, Laos, el país más contaminado por municiones en racimo del mundo;

8.  Insta a los Estados miembros de la UE a que adopten medidas para empezar a aplicar la Convención, en particular destruyendo las reservas, comprometiéndose a retirar este tipo de municiones, ofreciendo ayuda a las víctimas y contribuyendo a financiar o asistir de diversas maneras a otros Estados que deseen aplicar la Convención;

9.  Pide a los Estados miembros de la UE que han firmado la Convención que aprueben la legislación necesaria para su aplicación a nivel nacional;

10.  Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que haga todo lo que esté a su alcance para asegurar la adhesión de la Unión a la CMR, lo cual es posible tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y, por otra parte, para desarrollar una estrategia de cara a la primera conferencia de examen, en forma de una decisión del Consejo sobre una posición común;

11.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la prohibición sobre las municiones en racimo como una cláusula estándar en los acuerdos con terceros países, junto con la cláusula estándar sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva;

12.  Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan íntegramente la lucha contra las municiones en racimo en los programas de asistencia comunitaria, con objeto de ayudar a terceros países a destruir las reservas y en el suministro de ayuda humanitaria;

13.  Pide a los Estados miembros de la UE, al Consejo y a la Comisión que tomen medidas para impedir que terceros países suministren municiones en racimo a actores no estatales;

14.  Pide a los Estados miembros de la UE que sean transparentes en cuanto a los esfuerzos que emprendan en respuesta a la presente Resolución y que informen públicamente de sus actividades en el marco de la Convención;

15.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para la Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las municiones en racimo.

(1) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 61.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0061.

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