Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2010/2072(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII de 17 de mayo de 2006)(1), y en particular su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),
– Visto el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(3),
– Vistas sus Resoluciones sobre las propuestas de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, aprobadas desde el 23 de octubre de 2007 hasta la fecha(4),
– Vistas las comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de julio de 2008 (COM(2008)0421) y de 28 de julio de 2009 (COM(2009)0394) respectivamente, relativas a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2007 y 2008,
– Visto el artículo 48 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0236/2010),
A. Considerando que, para paliar las consecuencias negativas de la globalización para los trabajadores víctimas de despidos colectivos y demostrar su solidaridad con dichos trabajadores, además de favorecer su reinserción laboral, la Unión Europea ha creado un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG») para prestar apoyo económico a los programas individualizados de reinserción profesional; que el FEAG tiene una dotación máxima de 500 millones de euros anuales, procedentes bien del margen existente por debajo del límite global de los gastos del ejercicio precedente, bien de créditos de compromiso anulados en los dos ejercicios precedentes, a excepción de los relacionados con la rúbrica 1b del Marco Financiero; que el FEAG se creó como un instrumento de apoyo flexible y específico, cuyo objetivo consistía en responder de manera más rápida y eficaz a la reintegración de los trabajadores afectados por despidos provocados por cambios en la estructura del comercio mundial,
B. Considerando que, para hacer frente al aumento del desempleo ocasionado por la crisis económica y financiera y sacar las consecuencias pertinentes de la experiencia obtenida en 2007 y 2008, la Unión Europea modificó en junio de 2009 las normas de recurso al FEAG; que dicha modificación afectaba a todas las solicitudes que debían presentarse antes del 31 de diciembre de 2011 y consistía en la ampliación de su ámbito de aplicación, la flexibilización y precisión de sus criterios de intervención, el aumento de su porcentaje de cofinanciación y una prolongación del plazo durante el que los Estados miembros pueden utilizar su contribución financiera,
C. Considerando que la evaluación de los créditos movilizados con cargo al FEAG entre 2007 y finales del primer semestre de 2009 pone de manifiesto una tasa de ejecución modesta de los recursos asignados, ya que solo se movilizaron 80 millones de euros de los 1 500 millones de euros que estaban disponibles, para dieciocho solicitudes y en beneficio de 24 431 trabajadores y de ocho Estados miembros y para un número muy limitado de sectores (en concreto, el textil y el del automóvil); que estas deficiencias también se plasman en las diferencias constatadas entre el nivel de los importes inicialmente asignados y el de los finalmente ejecutados, ya que se reembolsaron a posteriori 24,8 millones de euros en relación con los once primeros casos, es decir un 39,4 % de los importes movilizados,
D. Considerando que, aunque todavía no es posible evaluar el funcionamiento del FEAG en relación con el Reglamento revisado, ya que las solicitudes presentadas desde mayo de 2009 se encuentran aún en espera o en curso de ejecución, se puede constatar desde ahora un claro aumento de solicitudes de ayudas del FEAG, lo que confirma la pertinencia de las modificaciones introducidas; que, entre mayo de 2009 y abril de 2010, el número de solicitudes presentadas pasó de 18 a 46, las contribuciones solicitadas de 80 a 197 millones de euros y el número de Estados solicitantes de 8 a 18, que el número de trabajadores a los que se ha de prestar ayuda se ha duplicado prácticamente (36 712 trabajadores adicionales) y que las solicitudes afectan a un conjunto mucho mayor de sectores económicos,
E. Considerando, sin embargo, que nueve Estados miembros no han recurrido nunca al FEAG, que los importes movilizados siguen estando muy por debajo del importe anual máximo disponible de 500 millones de euros y que la mayoría de las solicitudes afecta a regiones cuyo PIB per cápita es superior a la media de la UE y cuya tasa de desempleo se mantiene moderada; que se puede concluir que, aunque las mejoras introducidas en el Reglamento inicial han sido importantes, no permiten hacer frente al aumento del número de despidos colectivos que se ha registrado estos últimos años,
F. Considerando que el incremento del límite de cofinanciación del 50 % al 65 % con ocasión de la revisión de junio de 2009 sería uno de los factores que explicaría el aumento del número de solicitudes,
G. Considerando que el escaso recurso al FEAG en las regiones más pobres de la UE está relacionado bien con las estrategias nacionales diferenciadas o con la dificultad de establecer las candidaturas antes de adoptar una decisión a escala europea,
H. Considerando que, a pesar de que en la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de julio de 2008, se pedía que la ayuda financiera del FEAG fuera lo más rápida y eficaz posible, el plazo entre el momento del despido colectivo y la fecha en que interviene el FEAG en ayuda del Estado miembro solicitante sigue siendo de entre doce y diecisiete meses aproximadamente; que esta es una de las razones de la disparidad entre el número de trabajadores para los que se solicita la intervención del FEAG y el número de trabajadores que efectivamente recibe ayuda del Fondo,
I. Considerando que el proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria(5) solo modifica marginalmente el procedimiento de movilización del FEAG, haciendo facultativo el procedimiento de diálogo tripartito, con arreglo a la práctica; que esta modificación no sirve para acabar con la pesadez y la lentitud del procedimiento,
J. Considerando que, según el informe de evaluación de la Comisión sobre el funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional(6), uno de los factores que ralentizan el procedimiento es la necesidad de una decisión específica de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria para la movilización del FEAG, lo que no debería ser óbice para agilizar y simplificar las decisiones sobre la movilización del Fondo,
K. Considerando que aún no hay datos fiables y coherentes disponibles acerca de la ejecución del FEAG desde su modificación después de 2009 y en la firme convicción de que es necesario fijar obligaciones en materia de transparencia y presentación de informes periódicos,
L. Constatando que las veintisiete decisiones adoptadas entre 2007 y abril de 2010 han sido todas positivas y conformes, en su importe, a las propuestas de la Comisión,
M. Considerando que el fenómeno de la globalización y los efectos de la crisis económica en el empleo persistirán desdés de 2013 y, por consiguiente, es probable que la tendencia al aumento del número de solicitudes se acentúe durante los próximos años; que, sin embargo, la finalidad del Fondo no es suplir la falta de innovación,
1. Opina que el valor añadido del FEAG como instrumento de la política social de la Unión Europea reside en el carácter visible, específico, puntual y temporal del apoyo financiero que ofrece a programas personalizados de recualificación y de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de despidos colectivos en sectores o regiones que padecen una perturbación económica y social grave;
2. Considera que el aumento del número de solicitudes de intervención del FEAG y las dificultades que existen en la aplicación de su procedimiento de movilización y ejecución requieren la rápida modificación de sus disposiciones presupuestarias y de procedimiento; destaca que la Comisión debe mejorar la información relativa al FEAG y la visibilidad del mismo entre los Estados miembros y los posibles beneficiarios del Fondo; pide, por consiguiente, a la Comisión que adelante la presentación de su evaluación intermedia al 30 de junio de 2011 y que la acompañe de una propuesta de revisión del Reglamento FEAG, con objeto de colmar las deficiencias más evidentes del Fondo antes de que expire el actual Marco Financiero Plurianual (MFP);
3. Pide a la Comisión que, en su revisión intermedia, evalúe las contribuciones concedidas en relación con los siguientes aspectos cualitativos:
a)
la tasa de éxito de la reinserción y la evaluación de la mejora de las competencias de los beneficiarios;
b)
un análisis comparativo de las medidas financiadas para responder a cada solicitud de intervención del FEAG y de los resultados obtenidos sobre la base de la reinserción;
c)
el respeto del requisito de no discriminación en relación con la situación contractual de los trabajadores despedidos y con los trabajadores que hayan hecho uso de su derecho a la libre circulación dentro de la UE;
d)
los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales aplicados o no durante la preparación de las solicitudes y los controles efectuados sobre su aplicación;
e)
el impacto del FEAG sobre su red de beneficiarios y sobre las pequeñas y medianas empresas potencialmente afectadas por el plan de despido y cuyos trabajadores podrían beneficiarse del Fondo;
f)
un análisis de las implicaciones de las diferentes candidaturas del FEAG en relación con la institución nacional encargada de su gestión;
g)
el efecto de las contribuciones del FEAG por grupo de edad en los Estados miembros y sectores beneficiarios;
4. Pide a la Comisión que, en su revisión intermedia, evalúe desde el punto de vista presupuestario las contribuciones concedidas y exponga sus conclusiones con particular referencia a los siguientes aspectos:
a)
las razones de la gran disparidad entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros beneficiarios una vez concluida la ayuda;
b)
en los casos en que los Estados miembros hayan efectuado reembolsos, la indicación de las medidas y los programas financiados que no se hayan ejecutado;
c)
las razones de las grandes diferencias existentes entre Estados miembros en términos de esfuerzo financiero por trabajador en las diferentes solicitudes de intervención del FEAG;
d)
un análisis de la coordinación entre los distintos programas financiados a escala europea (incluidas las ayudas del FSE) que se hayan aprobado para la misma región en que se esté llevando a cabo o haya concluido el examen de solicitudes de intervención del FEAG;
e)
un análisis de la proporción de la financiación global por parte de la Comisión en relación con otras medidas de apoyo nacionales o para empresas específicas;
5. Considera que en la revisión del Reglamento se deben tener en cuenta los resultados de la evaluación del funcionamiento del FEAG, así como la experiencia adquirida, e integrar las medidas que permiten reducir de forma importante la duración del procedimiento de movilización del Fondo;
6. Pide a la Comisión que proponga añadir al Reglamento FEAG la obligación de los Estados miembros de apoyar la participación de una asociación de trabajadores durante la fase de aplicación; pide a la Comisión que organice intercambios de experiencias y buenas prácticas relativas a la participación de los trabajadores en la aplicación del FEAG, para que los trabajadores que se encuentren en esta situación actualmente o en el futuro puedan beneficiarse de la experiencia adquirida en casos anteriores;
7. Destaca que el tiempo necesario para la movilización del FEAG se puede reducir a la mitad si se formulan y adoptan las siguientes medidas:
a)
los Estados miembros deberán preparar las solicitudes de movilización del FEAG en cuanto se anuncie la intención de llevar a cabo un despido colectivo y no una vez que se haya concretado el mismo;
b)
la Comisión deberá informar a los Estados miembros de que se puede presentar una solicitud a partir del primer día en que se cumplan los criterios de intervención;
c)
deben habilitarse todos los medios necesarios para garantizar una comunicación mejor y más fluida con el Estado miembro implicado en el proceso;
d)
los Estados miembros deberán transmitir las solicitudes en su propia lengua y en una lengua de trabajo de las Instituciones europeas, para que el servicio encargado de su evaluación en la Comisión pueda tramitarlas sin demora;
e)
la Comisión deberá contar con los recursos humanos y técnicos necesarios –sin perjuicio de los principios de neutralidad presupuestaria– para procesar eficaz y rápidamente las solicitudes presentadas por los Estados miembros;
f)
la Comisión deberá adoptar decisiones de movilización del FEAG en el plazo de tres o cuatro meses tras la recepción de la solicitud, incluida toda la información necesaria, del Estado miembro; en los casos en que la evaluación de una solicitud pueda prolongarse más de cuatro meses, la Comisión deberá informar al PE lo antes posible e indicar las razones de dicho retraso;
8. Pide a la Comisión que ponga a disposición de los Estados miembros una serie de directrices para el diseño y la aplicación de las solicitudes de financiación del FEAG, para lograr la rapidez en el procedimiento de solicitud y un amplio consenso de las partes interesadas en cuanto a la estrategia que deba aplicarse y las medidas que deban establecerse para la reinserción efectiva de los trabajadores en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que aceleren el procedimiento prefinanciando las medidas que debieran iniciarse a partir de la fecha de solicitud para aprovechar al máximo el periodo de aplicación del FEAG en beneficio de los trabajadores afectados;
9. Recuerda a los Estados miembros que están obligados, por una parte, a asociar a los interlocutores sociales desde el principio de la preparación de las solicitudes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento FEAG y, por otra, a cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento, que exige a los Estados miembros facilitar información sobre las acciones financiadas y darles publicidad, debiendo dirigirse tal información también a los trabajadores afectados, las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales, así como normalizar los procedimientos; pide a los Estados miembros que aseguren que los comités de empresa se involucren antes del comienzo de todo programa, a fin de garantizar que los interlocutores sociales contribuyan verdaderamente a la formulación de programas de reconversión que respondan a las necesidades de los empleados y no a las de las empresas;
10. Pide a los Estados miembros que establezcan una estructura de comunicación y administración del FEAG a escala nacional, en concertación con todas las partes involucradas, especialmente los interlocutores sociales, y que intercambien buenas prácticas a escala europea, lo que permitirá una intervención rápida y eficaz del FEAG en caso de despidos masivos;
11. Recuerda que el Reglamento (CE) n° 1927/2006 permite a los países presentar conjuntamente solicitudes de asistencia al FEAG cuando los trabajadores afectados en una región geográfica o en un sector dado no están concentrados en un mismo Estado miembro;
12. Considera que, para agilizar y simplificar los procedimientos, se debe garantizar una coordinación más eficaz entre la Comisión y el Parlamento Europeo, a fin de poder reducir el plazo para la toma de decisiones, sin perjuicio de la evaluación de las solicitudes por las comisiones pertinentes del PE y, por consiguiente:
a)
la Comisión deberá tener debidamente en cuenta el calendario del PE, tanto en lo referente a las reuniones de las comisiones parlamentarias como a los periodos parciales de sesiones y presentar sus propuestas a su debido tiempo, a fin de agilizar el procedimiento de toma de decisiones;
b)
la Comisión deberá informar al PE oportunamente sobre las dificultades y los bloqueos con que se enfrenten al evaluar las solicitudes de los Estados miembros;
c)
por otra parte, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Presupuestos harán todo lo posible para garantizar que las decisiones se tomen en el Pleno siguiente a su aprobación en comisión;
13. Opina que estas medidas inmediatas de simplificación y flexibilización del procedimiento de movilización del FEAG se podrían introducir en el Reglamento con ocasión de su revisión, siempre que la experiencia adquirida hasta ese momento lo justifique; considera que ninguno de estos pasos debe limitar o reducir en modo alguno el poder del Parlamento, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, a la hora de decidir acerca de la movilización del fondo;
14. Considera que, además de mejorar el procedimiento, se ha de prorrogar hasta la expiración del Marco Financiero Plurianual la excepción introducida en 2009 para ayudar a los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo a causa de la crisis económica y financiera, y que, por tanto, se ha de mantener el porcentaje de cofinanciación en el 65 %, dado que las causas que motivaron su aprobación distan mucho de haber desaparecido;
15. Destaca la inclusión, por primera vez, en el proyecto de presupuesto 2011 de la Comisión, de los créditos de pago para el FEAG y considera que se trata de un elemento importante en la reflexión global acerca de la gestión y la visibilidad de este Fondo; considera, no obstante, que estos créditos de pago tal vez no sean suficientes para cubrir los importes necesarios para las solicitudes de intervención del FEAG en 2011; reitera, por consiguiente, su petición de no financiar solicitudes de intervención del FEAG exclusivamente por medio de transferencias con cargo a partidas del Fondo, y solicita a la Comisión que identifique y utilice sin mayor demora partidas presupuestarias diferentes para este fin;
16. Subraya que el futuro del FEAG se decidirá en el marco de las negociaciones del próximo MFP; considera que, para ello, se pueden examinar varias opciones; opina que se debe prestar particular atención al examen de la posibilidad de crear un fondo independiente que tenga sus propios créditos de compromiso y de pago, y pide a la Comisión que presente propuestas para dotar tal fondo; considera que cualquier reforma futura del FEAG debe preservar su flexibilidad, que representa en la actualidad una ventaja comparativa respecto de los Fondos Estructurales de la UE;
17. Destaca que la transformación de las actuales medidas del FEAG en un instrumento permanente de apoyo a medidas activas de búsqueda de empleo daría muestras de la voluntad política de construir un pilar social europeo complementario de las políticas sociales de los Estados miembros y capaz de renovar el enfoque europeo en materia de formación profesional; señala en este contexto que los objetivos del FEAG deben seguir siendo distintos de los del FSE y los programas europeos de formación permanente, ya que el FEAG se basa en la valoración de las capacidades de cada trabajador que es objeto de ayuda y no en la respuesta a las preocupaciones de las empresas o el suministro de servicios horizontales a los centros de formación;
18. Pide a los Estados miembros que recurren al FEAG que creen sinergias entre el FEAG, el FSE y la microfinanciación para determinar las medidas que mejor se adaptan a cada caso;
19. Insta a los Estados miembros a que utilicen el FEAG para lograr los objetivos europeos, para promover nuevas competencias a favor de empleos nuevos, duraderos, verdes y de alta calidad en una región determinada, y que promuevan el espíritu empresarial y la formación permanente, con el fin de permitir a los trabajadores desarrollar su carrera personal y contribuir a la mejora de la competitividad de la UE en el contexto de la globalización;
20. Pide a la Comisión que informe con más precisión sobre el recurso al FEAG, enriqueciendo sustancialmente sus comunicaciones anuales y transmitiendo periódicamente al Parlamento Europeo informaciones sobre la aplicación de las contribuciones financieras por parte de los Estados miembros;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Textos Aprobados de 25.3.2010 (P7_TA(2010)0071 y P7_TA(2010)0070), 9.3.2010 (P7_TA(2010)0044, P7_TA(2010)0043 y P7_TA(2010)0042), 16.12.2009 (P7_TA(2009)0107), 25.11.2009 (P7_TA(2009)0087), 20.10.2009 (P7_TA(2009)0049), 15.9.2009 (DO C 224 E de 19.8.2010, p. 46), 5.5.2009 (DO C 212 E de 5.8.2010, p. 165), 18.11.2008 (DO C 16 E de 22.1.2010, p. 84), 21.10.2008 (DO C 15 E de 21.1.2010, p. 117), 10.4.2008 (DO C 247 E de 15.10.2009, p. 75), 12.12.2007 (DO C 323 E de 18.12.2008, p. 260) y 23.10.2007 (DO C 263 E de 16.10.2008, p.155).