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Procedimiento : 2009/2205(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0237/2010

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A7-0237/2010

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PV 06/09/2010 - 24
CRE 06/09/2010 - 24

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Martes 7 de septiembre de 2010 - Estrasburgo
El papel de la mujer en una sociedad que envejece
P7_TA(2010)0306A7-0237/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece (2009/2205(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)» (COM(2009)0180,

–  Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, titulado «Europe's demographic future: facts and figures» (SEC(2007)0638),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (COM(2007)0244),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad» (COM(2006)0571),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (COM(2006)0092),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 23 y 25, relativos a la igualdad de género y a los derechos de las personas mayores, así como los artículos 34, 35 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los que se define específicamente el derecho a la ayuda social y a la ayuda a la vivienda, un alto nivel de protección de la salud y el acceso a servicios de interés económico general,

–  Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros tales como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres,

–  Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se refiere a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual,

–  Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de marzo de 2006(1),

–  Vista la Recomendación R 162, de 1980, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los trabajadores de edad,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009(2), sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones,

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2009, sobre la transposición y aplicación de la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(3),

–  Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa(4),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0237/2010),

A.  Considerando que, con demasiada frecuencia, el envejecimiento de la población se ve en términos negativos, es decir, en términos de los retos que representa la estructura de edad de la fuerza de trabajo y la sostenibilidad de la protección social y la atención sanitaria, a pesar de que las personas de edad suponen también un recurso económico y una fuente de experiencia y ofrecen un apoyo clave a la comunidad y la familia como cuidadores de personas dependientes y también como asesores laborales dada su dilatada experiencia profesional, y contribuyen al mantenimiento del medio rural,

B.  Considerando que el Plan de trabajo para la igualdad 2006-2010 ha puesto de manifiesto las diferencias en el logro de una plena igualdad de género y ha impulsado, en algunos casos, el programa de la igualdad de género, pero que los progresos en general han sido escasos,

C.  Considerando que la actual crisis económica y social tiene consecuencias especialmente graves para las mujeres, en particular las de edad, y en los servicios que reciben, exacerbando de este modo la desigualdad y la discriminación, no sólo por razón de género, sino también por la edad y el estado de salud,

D.  Considerando que las personas de edad se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza que la población en general, con una tasa que rondaba el 19 % para las personas de 65 años y más en la UE-27 en 2008, que esta cifra en 2005 era del 19 % y en 2000 del 17 %, y que las mujeres de más de 65 años corren un elevado riesgo de caer en la pobreza (su tasa de riesgo es del 22 %, es decir, 5 puntos superior a la de los hombres),

E.  Considerando que la proyección de población de la UE-27 es hacia el envejecimiento, con una proporción de la población de 65 años y más que aumentará desde el 17,1 % en 2008 al 30 % en 2060, y del 4,4 % al 12,1 % para las personas de 80 años y más durante el mismo periodo,

F.  Considerando que se estima que la población activa sufrirá una disminución relativa, por lo que la inclusión en el mercado de trabajo de los grupos actualmente no activos es cada vez más importante,

G.  Considerando que el género es un importante factor a la hora de examinar el envejecimiento, pues la esperanza de vida es unos seis años superior para las mujeres que para los hombres, de acuerdo con las estadísticas de la UE-27 en 2007, que muestran que la esperanza de vida de los hombres es de 76 años y la de las mujeres de 82 y considerando que, en contraste, las cifras de Eurostat muestran una diferencia mucho menor entre la esperanza de vida en estado de buena salud de hombres y mujeres: 61,6 años para los hombres y 62,3 años para las mujeres,

H.  Considerando que, tradicionalmente, las mujeres están más amenazadas por la pobreza y por una jubilación limitada, especialmente las mujeres mayores de 65 años, que a menudo reciben pensiones que apenas cubren un mínimo de subsistencia debido a causas diversas como la elevada diferencia salarial entre mujeres y hombres que incide directamente sobre el derecho de pensión, el cese o la interrupción de la actividad profesional para dedicarse a la familia o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, principalmente en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social y considerando, además, que en tiempos de recesión económica el riesgo de caer en la pobreza es aún mayor para estas mujeres,

1.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre los efectos del envejecimiento de la población, pero lamenta que las definiciones, estadísticas y situaciones en que se basa no tengan suficientemente en cuenta las desigualdades de género en la edad avanzada, derivadas principalmente de la acumulación de desventajas basadas en el género a lo largo de toda la vida;

2.  Está de acuerdo con la Comisión en centrar la estrategia en lo decidido por el Consejo Europeo de Estocolmo en 2001(5), como orientación válida a largo plazo para afrontar los retos y posibilidades que plantea una sociedad que envejece; apoya, igualmente, la propuesta de la Comisión de adoptar un enfoque global y pluridisciplinario con respecto al envejecimiento, así como para crear oportunidades, especialmente en el ámbito de los productos y servicios adaptados a las necesidades de las personas de más edad, y de las personas que prestan cuidados de forma informal a las personas dependientes; pide a la Comisión que preste especial atención a la protección de los derechos de las personas de edad en su calidad de consumidores, pues es frecuente que se vean engañados o que se aprovechen de ellos;

3.  Pide a las instituciones que adopten una actitud más positiva con respecto al envejecimiento, y que sensibilicen a los ciudadanos europeos con respecto a su temática y sus efectos reales; insta a la Comisión a que haga frente a la actitud de considerar el envejecimiento como una carga, por ejemplo, realizando un estudio sobre los efectos y el potencial de la «economía plateada», en la que las mujeres de edad son sujetos activos; se felicita por la iniciativa de la Comisión de declarar a 2012 Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional;

4.  Considera que el camino a seguir en relación con la política sobre el envejecimiento es la adopción de un enfoque que se centre en el proceso a lo largo de toda la vida, en el que se tengan en cuenta las interrelaciones existentes ente el envejecimiento y el género; considera, igualmente, que la adopción de un enfoque en el que la integración horizontal de la edad y el género sea un método e instrumento indispensable para la adopción de políticas en los ámbitos relevantes (política económica, social, de empleo, de salud pública, de seguridad alimentaria, de derechos de los consumidores, de desarrollo rural y urbano, etc.) es el camino hacia adelante para alcanzar mayor inclusión y cohesión sociales;

Luchar contra la discriminación por razón de edad

5.  Pide que se adopte lo antes posible la Directiva contra la discriminación;

6.  Reconoce que la discriminación debido a la edad también debe abordarse a través de medidas judiciales eficaces y mayor facilidad para iniciar los procedimientos, en particular en los casos de discriminación en la vida laboral, para los cuales existe una legislación específica, y en los que son esenciales el apoyo a la persona y la investigación de las circunstancias; pide, por tanto, a los Estados miembros, que velen por que se aplique de forma eficaz la legislación necesaria para luchar contra la discriminación debido a la edad y otras formas de discriminación;

7.  Pide que se adopte un enfoque sobre el envejecimiento que se centre en los derechos, de forma que las personas de edad puedan actuar como sujetos con plena capacidad y no sean consideradas como objetos;

8.  Pide que se asignen más recursos, se realicen más investigaciones y que se refuercen los mecanismos de control existentes, pues es raro que se reconozca y corrija la discriminación por razones de edad; reconoce que es necesaria una mayor sensibilización en los Estados miembros, y agradecería las aportaciones y sugerencias de la Agencia de Derechos Fundamentales y del nuevo Instituto Europeo de la Igualdad de Género;

9.  Subraya la necesidad de reconocer la múltiple discriminación que con frecuencia sufren las mujeres de edad en las sociedades en las que sufren discriminación por su edad, por ser mujeres, por su estado de salud y por su discapacidad;

10.  Expresa su profunda preocupación por la múltiple discriminación que sufren los grupos más vulnerables de mujeres: las mujeres migrantes, discapacitadas, homosexuales, pertenecientes a minorías, con bajas cualificaciones, de edad avanzada, pues se las discrimina por razón de su edad, de su género, de su etnia, de su orientación sexual o religiosa, etc. y pide medidas de acción positiva;

11.  Pide a los Estados miembros que realicen campañas de gran alcance para aumentar la sensibilización sobre el papel fundamental de las personas mayores en la sociedad, y la necesidad de permitir que las mujeres de edad desempeñen un papel activo, por ejemplo, promoviendo los pequeños negocios;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la situación específica de las mujeres LBT de más edad;

Conciliación del trabajo y la prestación de cuidados

13.  Pide a los Estados miembros que establezcan nuevos tipos de permisos que hagan posible tomar un permiso pagado por motivos de atención distintos del parental y promover una división más equitativa entre mujeres y hombres de los trabajos de atención y cuidados que no se pagan, pues la atención informal en el hogar restringe las posibilidades de trabajar fuera de casa de la persona que presta los cuidados; opina, en este contexto, que una forma de reducir la pobreza de las mujeres de edad es el apoyo a sistemas como el trabajo a tiempo parcial y el trabajo compartido que permiten opciones de trabajo flexibles; subraya, no obstante, que los derechos laborales de los trabajadores en régimen flexible deben ser iguales a los de los trabajadores a tiempo completo; señala que se debe luchar contra el desempleo de las mujeres de edad con el fin de cumplir los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020;

14.  Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos para asegurar que la acumulación de derechos de pensión es suficiente, incluso durante los periodos en que el nivel de ingresos de los cuidadores es temporalmente inferior debido a los cuidados que prestan, situación que afecta principalmente a las mujeres; pide a la Comisión que realice un estudio sobre las distintas repercusiones de los sistemas de pensiones de los Estados miembros sobre las mujeres y los hombres;

15.  Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la dimensión de género en la reforma de sus sistemas de pensiones, y que adapten la edad de jubilación teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a modelos de trabajo y el mayor riesgo de discriminación de las mujeres de edad en el mercado de trabajo;

16.  Pide a los Estados miembros que promuevan formas de asistencia mutua que colmen la brecha entre los más jóvenes y los mayores, aprovechando el entusiasmo de los primeros y la experiencia de los segundos;

Servicios sociales, de atención y de salud

17.  Pide que se adopte un enfoque basado en los derechos, con el fin de que las personas de edad puedan participar activamente en las decisiones relativas a la elección y el concepto de los servicios sociales y de atención, y de los tratamientos que se les prestan siempre que existan opciones; pide, igualmente, que se adopte un enfoque basado en la demanda en lo que se refiere a la prestación de todo tipo de servicios de cuidados, con el fin de que las personas mayores puedan vivir de forma independiente tanto tiempo como deseen;

18.  Solicita que se fomenten políticas de apoyo al interno del núcleo familiar que les permita decidir si optan por cuidar ellos mismos a sus familiares de edad o por solicitar servicios sociales complementarios; en ambos casos la ayuda deberá estar igualmente retribuida;

19.  Insiste en que los servicios públicos y privados deben ser de fácil acceso, de calidad y asequibles para las personas de edad y en que la estructura de los servicios públicos y privados debe apoyar la atención a domicilio durante el máximo tiempo posible;

20.  Considera que es necesaria una política global de apoyo a los cuidadores informales, en gran mayoría mujeres, que abarque su estatuto, sus derechos a prestaciones y sus derechos a la seguridad social, la prestación de servicios sociales y de apoyo, la disponibilidad de servicios de cuidados profesionales, etc.;

21.  Subraya que el trabajo voluntario o los cuidados informales que a menudo recaen sobre las mujeres no deben considerarse como un remedio para las insuficiencias de la atención social, y pide que se tomen las medidas adecuadas para que las mujeres puedan realizar las actividades remuneradas de su elección;

22.  Pide que, a nivel de cada Estado miembro, se establezcan paquetes de ayuda que incluyan programas de medidas para mejorar la empleabilidad, mitigar el impacto del desempleo y aumentar el nivel de empleo entre las personas de más de 50 años;

23.  Señala que debe garantizarse la calidad de los cuidados, de forma que mejore la calidad de vida de las personas de edad y se eviten los abusos y malos tratos físicos, sexuales, psicológicos y económicos que con frecuencia se infligen a las personas de edad; subraya que las personas que viven en instituciones públicas y privadas de atención a las personas de edad deben tener derecho a participar en la toma de decisiones de dichas instituciones a través de las estructuras organizativas y administrativas; opina que los Estados miembros deben garantizar que quienes atienden a las personas de edad en los sectores público y privado reciban formación, y que debe atribuirse un mayor valor económico a su trabajo, incluidos la remuneración, el seguro y las condiciones de trabajo;

24.  Pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para facilitar formación en la asistencia psicológica y física a las personas mayores e instalaciones adecuadas para realizar estas actividades;

25.  Alienta que la transformación de las residencias que en general funcionan como hospitales en establecimientos acogedores, en los que se aplique el modelo familiar, como una forma de evitar la institucionalización;

26.  Propone que el Plan de Acción Europeo sobre la enfermedad de Alzheimer reconozca de forma adecuada la función de las mujeres de edad en el cuidado de las personas con demencia senil y que se ponga en marcha cuanto antes; opina, igualmente, que son necesarios programas nacionales para determinar las posibles medidas a tomar para mejorar la calidad de vida de las mujeres de edad; propone que se consulte a las asociaciones relacionadas con la enfermedad de Alzheimer para la determinación y aplicación de estas medidas;

27.  Pide que se tenga en cuenta una perspectiva de género al realizar diagnósticos médicos, con el fin de asegurar que sean precisos y que las personas reciban los cuidados adecuados; pide que los instrumentos de diagnóstico, los servicios sanitarios y los cuidados no se restrinjan únicamente debido al género y a la edad del paciente, sino que, por ejemplo, las mujeres de edad también estén incluidas en el cribado para el cáncer de mama, el cáncer de cuello de útero, el cáncer colorrectal y las enfermedades cardiovasculares; pide, además, que se preste mayor atención a la prevención y el tratamiento de enfermedades a las que son especialmente propensas las mujeres de edad, como la osteoporosis y la artritis reumatoide;

28.  Pide que se apliquen las perspectivas de género y edad en las recomendaciones relativas a la nutrición; pide, igualmente, que la perspectiva de género y edad se aplique en las recomendaciones relativas a cuestiones de seguridad alimentaria como el etiquetado de los alimentos, las declaraciones de propiedades saludables, el Reglamento REACH y los nuevos alimentos;

29.  Señala que tanto la tecnología como los adelantos técnicos pueden tener importancia para adaptar la sociedad a una población que envejece; pide que las innovaciones desarrolladas en estrecha cooperación con las personas de edad se utilicen más ampliamente, como por ejemplo, los teléfonos móviles y las conexiones a Internet simplificados, los sensores inteligentes de determinados productos para reducir los accidentes, los perros entrenados para la ayuda a las personas que sufren de enfermedades que afectan a la memoria, etc., así como programas elaborados específicamente sobre la base del aprendizaje permanente para las personas de edad;

30.  Pide que los ensayos de medicamentos que están en fase de desarrollo estudien sus efectos no solo en los hombres sino también en las mujeres;

31.  Propone que se realicen estudios estadísticos sobre el incremento de la violencia contra las personas de edad, con el objetivo de dar relieve a este grave problema, que normalmente los ancianos no son capaces de denunciar, aceptando la condición de maltratados como algo inherente a la edad avanzada y a su dependencia, así como para combatir los abusos a mayores con mayor eficacia y compromiso por parte de toda la sociedad;

32.  Pide, con el fin de impedir que las mujeres de edad se vean excluidas de la sociedad, que se establezcan programas culturales y educativos destinados a ellas, y que se les ofrezca una participación activa en las iniciativas de las comunidades locales;

El camino hacia adelante

33.  Pide a la Comisión que presente antes del final de 2011 un plan de acción que incluya:

   un estudio de la necesidad de más recursos para la investigación científica relacionada con el envejecimiento,
   medidas para garantizar la calidad de la atención y de las condiciones de trabajo de quienes la prestan,
   los cambios necesarios para mejorar la coherencia en el ámbito de la seguridad social, incluidos los sistemas de pensiones, los permisos para prestar cuidados y los sistemas de trabajo a tiempo parcial,
   un concepto que tenga en cuenta la perspectiva de género de las enfermedades relacionadas con la edad, y medidas para un diagnóstico y tratamiento óptimos,
   la presentación de informes anuales, basados en los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y gestionados por la Agencia de Derechos Fundamentales a nivel institucional y por las agencias nacionales en los Estados miembros, sobre las violaciones de los derechos de las personas de edad y las medidas a tomar a nivel de la UE y nacional para poner fin a la discriminación, tanto directa como oculta;
   medidas no legislativas para luchar contra la discriminación por razón de edad, como campañas de sensibilización;
   la integración de la perspectiva de las migrantes y de las personas LGBT de edad;
   medidas para apoyar la solidaridad entre las generaciones, como los planes de apoyo a las mujeres que se encargan de sus nietos mientras los progenitores están ausentes por razones laborales;
   medidas para aprovechar los conocimientos y la experiencia profesional de las personas mayores, por ejemplo, mediante la creación de asociaciones de mayores que asesoren a las personas que buscan un empleo;
   el intercambio de las mejores prácticas;

34.  Pide a la Comisión que, antes del final de 2012, actualice y refuerce los mecanismos de control con respecto a cuestiones fundamentales de derechos humanos; pide, igualmente, que aumente la información y sensibilización sobre estos mecanismos, con frecuencia infrautilizados, pues las personas de edad en general, y las mujeres en particular, desconocen sus derechos;

35.  Afirma que todos los hombres y mujeres de la UE deben tener derecho a servicios sociales y de salud adecuados, asequibles y de calidad, en función de sus necesidades y preferencias específicas; pide a la Comisión que proponga una Directiva sobre servicios básicos que tenga en cuenta las condiciones nacionales; subraya que las mujeres de edad son particularmente vulnerables, y pide a la Comisión que examine un sistema en que todos los hombres y mujeres de la UE tengan derecho a una renta básica, que dependerá del nivel de vida de los respectivos Estados miembros;

36.  Pide a la Comisión que vele por que se asigne financiación comunitaria a proyectos en los que participen mujeres de edad socialmente desfavorecidas que se encuentren solas;

o
o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) Bol. UE 3-2006, punto I.13.
(2) DO C 67 E de 12.3.2010, p. 31.
(3) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 95.
(4) DO C 184E de 6.8.2009, p. 75.
(5) Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001.

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