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Procedimiento : 2010/2759(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0491/2010

Textos presentados :

B7-0491/2010

Debates :

PV 07/09/2010 - 18
CRE 07/09/2010 - 18

Votaciones :

PV 09/09/2010 - 5.3
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Textos aprobados :

P7_TA(2010)0313

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Jueves 9 de septiembre de 2010 - Estrasburgo
Cuidados a largo plazo para las personas de edad avanzada
P7_TA(2010)0313B7-0491/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2010, sobre los cuidados a largo plazo para las personas de edad avanzada

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la propuesta de directiva sobre la igualdad de trato de las personas con independencia de su religión o convicciones, discapacidades, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

–  Vista la pregunta con solicitud de respuesta oral, de 30 de junio de 2010, dirigida a la Comisión, sobre los cuidados a largo plazo para las personas de edad avanzada (O-0102/2010 – B7-0457/2010),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

1.  Pide a los Estados miembros que tomen en consideración que la evolución demográfica de los últimos años, especialmente el envejecimiento de la población, ha dado lugar a un aumento de las presiones presupuestarias y a una gran demanda de mejor infraestructura sanitaria y de asistencia social; anima a los Estados miembros a que combatan la exclusión social de las personas de edad avanzada y todo tipo de discriminación por razones de edad;

2.  Recuerda a los Estados miembros que garantizar el acceso a unos servicios sanitarios y asistenciales adecuados es un principio fundamental del modelo europeo de solidaridad;

3.  Reconoce la importancia de la calidad y la continuidad de los cuidados, y pide a los Estados miembros que mejoren, faciliten y fomenten la formación especializada, la enseñanza y las medidas de reinserción destinadas a todas estas personas, incluidos los cuidadores informales y las personas que necesitan cualificaciones profesionales, responsables a largo plazo de los cuidados de las personas de edad avanzada; opina que esta formación también podría contribuir a mejorar la consideración de este importante trabajo; insta a los Estados miembros a que aborden las cuestiones del mal pago del trabajo de prestación de cuidados, la escasez de personal, la falta de formación o la formación inadecuada, que causan todas ellas tensiones a la prestación de cuidados; toma nota de la importante contribución de la sociedad civil, de la Iglesia y de las organizaciones caritativas a la prestación de cuidados;

4.  Señala la importancia del ulterior desarrollo de la sanidad en línea con el fin de mejorar la productividad y la eficacia de la prestación de cuidados y asimismo de apoyar a los cuidadores informales y a las propias personas de edad avanzada;

5.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta las necesidades de los cuidadores informales, que prestan una proporción significativa de los cuidados a las personas de edad avanzada, y que tomen medidas concretas para apoyar y salvaguardar este recurso mediante la formación, los cuidados temporales y medidas de conciliación de la vida laboral y la vida familiar;

6.  Sostiene que deben establecerse garantías en todos los Estados miembros para proteger los derechos fundamentales de las personas que reciben cuidados de larga duración y pide, con este fin, a los Estados miembros que dediquen una mayor atención que hasta ahora a la imposición y la observancia de criterios de calidad referentes a la prestación de servicios;

7.  Pide a los Estados miembros que apoyen a las personas de edad avanzada de todos los modos necesarios para asegurar que puedan valerse por sí mismas en sus domicilios y que faciliten medios de ayuda para que puedan desenvolverse mejor en dicho entorno, habida cuenta de que es la mejor alternativa a los cuidados en centros;

8.  Pide a los Estados miembros que, en el marco de su legislación nacional, regulen los requisitos de cualificación aplicables a los trabajadores del sector de la asistencia que cuidan a personas de edad avanzada y que conciban y establezcan sistemas de formación avanzada que contribuyan a elevar el nivel de formación de los trabajadores del sistema de cuidados a las personas de edad avanzada y, por ende, a mejorar la calidad de los servicios ofrecidos;

9.  Lamenta que en muchos Estados miembros la financiación y el envío de especialistas en geriatría se haya reducido en los últimos años, y que la formación no haya prestado suficiente atención a otros especialistas sobre cuestiones de las personas mayores; toma nota de que esto ha conducido en muchos casos a una reducción en la calidad de la atención prestada a las personas mayores, lo que, en ocasiones, constituye una discriminación injusta en su contra; pide a los Estados Miembros que vigilen de cerca esta situación, con el fin de aumentar los recursos en esta área, de ser necesario;

10.  Pide a los Estados miembros que presten apoyo con carácter prioritario al establecimiento de unidades de cuidados paliativos a domicilio;

11.  Pide a la Comisión que recopile datos y elabore una presentación sucinta de las infraestructuras de los Estados miembros para la atención a personas de edad avanzada en centros, comunidades y a domicilio;

12.  Pide que se establezcan normas mínimas para todos los contratos en el sector de la prestación de cuidados, también sobre salarios mínimos;

13.  Pide a la Comisión que efectúe más estudios para establecer el número de fallecimientos que se pueden atribuir a malnutrición o deshidratación entre las personas de edad avanzada que reciben cuidados de larga duración;

14.  Pide a los Estados miembros que desarrollen una política de información y prevención dirigida a las personas de edad avanzada, centrada en particular en opciones dietéticas y prevención de los riesgos de deshidratación;

15.  Señala que la política de la UE para las personas de edad avanzada se basa en el principio de «la sociedad para todos», que obliga a los Estados miembros a garantizar que las personas de todas las edades puedan participar activamente en la vida comunitaria, independientemente de su edad;

16.  Defiende la introducción de programas de prestación de asistencia y cuidados a domicilio a las personas de edad avanzada o su continuación en aquellos países en los que ya existan tales disposiciones, bajo la administración de las autoridades municipales y locales, en sus respectivos ámbitos de competencias;

17.  Pide a la Comisión que elabore un Libro Verde sobre malos tratos de los ancianos y protección de los ancianos en la comunidad y en los entornos de prestación de cuidados, centrado en la movilidad del paciente y que detalle las buenas prácticas ya existentes en los 27 Estados miembros;

18.  Pide a la Comisión que elabore un estudio que facilite una imagen más clara de las crecientes necesidades de cuidado de las personas de edad avanzada y una estimación de las necesidades de especialistas hasta 2020;

19.  Pide, mediante el método abierto de coordinación, un intercambio de información¸ conceptos políticos y buenas prácticas entre los Estados miembros en lo que concierne a la prestación de cuidados a largo plazo para las personas de edad avanzada y, en particular, medidas y normas profesionales mínimas con miras a:

   (a) reducir las desigualdades sanitarias y proteger a las personas de edad avanzada en la comunidad y en los entornos de prestación de cuidados;
   (b) contrarrestar los abusos de que son víctimas los ancianos;
   (c) adoptar estrategias de recursos humanos para luchar contra la falta de personal;
   (d) contribuir a difundir tecnologías de información y comunicación para fomentar (la asistencia en el entorno familiar y) la independencia de las personas de edad avanzada;

20.  Insta a la Comisión a que procure garantizar unas normas aceptables de asistencia sanitaria para todos los ciudadanos europeos, con independencia de sus circunstancias materiales;

21.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión, habida cuenta del envejecimiento generalizado de la población de la UE, que recurran a todas las modalidades de cooperación con miras a establecer unos sistemas sostenibles de financiación de los cuidados de larga duración, con el fin de garantizar que se disponga en el futuro de un sistema sostenible para financiar la prestación de cuidados a las personas de edad avanzada y que se disponga de los necesarios servicios de prestación de cuidados;

22.  Pide el intercambio de buenas prácticas para hallar los medios más eficaces para desarrollar las relaciones intergeneracionales con el fin de incrementar la implicación de los familiares en los sistemas de cuidados de larga duración, lo que daría lugar a diversos beneficios y haría posible atender mejor a las necesidades individuales de los receptores de cuidados;

23.  Pide el desarrollo de una estrategia integrada de envejecimiento activo que persiga la participación de las personas de edad avanzada en actividades sociales y culturales;

24.  Pide que se tomen medidas para responder al incremento sustancial del número de personas de edad avanzada para garantizar su igualdad de acceso a los servicios asistenciales;

25.  Pide a los Estados miembros que reduzcan la carga que pesa sobre quienes cuidan a personas de edad avanzada o a personas con discapacidad y que, para permitir que los cuidadores accedan a un empleo, establezcan sistemas integrados de cuidados;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

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