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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2009/0170(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0195/2010

Textos presentados :

A7-0195/2010

Debates :

PV 20/09/2010 - 16
CRE 20/09/2010 - 16

Votaciones :

PV 21/09/2010 - 5.3
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0321

Textos aprobados
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Martes 21 de septiembre de 2010 - Estrasburgo
Investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil ***I
P7_TA(2010)0321A7-0195/2010
Resolución
 Texto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil (COM(2009)0611 – C7-0259/2009 – 2009/0170(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0611),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0259/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 27 de mayo de 2010(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 4 de febrero de 2010(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 30 de junio de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0195/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(2) DO C 132 de 21.5.2010, p. 1.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE
P7_TC1-COD(2009)0170

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 996/2010)

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