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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2009/0108(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0112/2010

Textos presentados :

A7-0112/2010

Debates :

PV 21/09/2010 - 3
CRE 21/09/2010 - 3

Votaciones :

PV 21/09/2010 - 5.4
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0322

Textos aprobados
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Martes 21 de septiembre de 2010 - Estrasburgo
Seguridad del suministro de gas ***I
P7_TA(2010)0322A7-0112/2010
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE (COM(2009)0363 – C7-0097/2009 – 2009/0108(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0363),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0097/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 20 de enero de 2010(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 25 de junio de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0112/2010),

1.  Adopta su posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 21 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE del Consejo
P7_TC1-COD(2009)0108

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 994/2010)


ANEXO

Declaración de la Comisión sobre las medidas destinadas a garantizar la seguridad del suministro de gas a largo plazo, incluidas la diversificación de las fuentes y rutas de suministro, la cooperación regional y la cooperación internacional en materia de eficiencia energética

La Comisión destaca que la diversificación de las fuentes y de las rutas de suministro del gas destinado a la Unión es esencial para aumentar la seguridad de ese suministro tanto a cada uno de los Estados miembros como a la Unión en su conjunto.

Reconociendo la necesidad de desarrollar una estrategia que garantice la seguridad de los suministros a largo plazo, la Comisión adoptará antes de que finalice 2010 un Paquete de Infraestructura Energética completo en el que se evaluarán las prioridades para el desarrollo de las infraestructuras de gas en las próximas décadas, así como los avances logrados en las prioridades que se preveían dentro de la Segunda Revisión Estratégica del Sector de la Energía. El Paquete de Infraestructura Energética determinará los instrumentos y las medidas que sean precisos para ofrecer incentivos adecuados a las inversiones en infraestructuras de gas, particularmente las orientadas a la diversificación de las rutas de suministro, a la integración de las «islas» que persisten aún en el sector del gas, a la construcción de instalaciones para el gas natural licuado (GNL) y, en general, al desarrollo de la capacidad de almacenamiento.

La Comisión apoya también el establecimiento, dentro de las iniciativas regionales, de una estrecha cooperación entre todos los interesados a todos los niveles, a saber, los Estados miembros, los organismos reguladores independientes, la industria del gas y los consumidores. La Comisión publicará en 2010 una Comunicación en la que se ofrecerá orientación sobre la mejor forma de lograr avances y de seguir impulsando el desarrollo de las iniciativas de cooperación regional existentes. El establecimiento de una estrecha cooperación regional es de capital importancia para alcanzar el pleno funcionamiento de un mercado interior de la energía. La Comunicación prevista presentará una serie de propuestas en materia de objetivos comunes y mejores prácticas.

La Comisión, por último, reconoce que la eficiencia energética tiene un importante papel que desempeñar en la seguridad de la energía a largo plazo. Por ello, seguirá desarrollando con los países terceros una estrecha cooperación para que, a través de la Asociación Internacional de Cooperación para la Eficiencia Energética y de los acuerdos bilaterales, pueda promoverse esa eficiencia con el intercambio de información sobre las estrategias de ahorro de energía, la investigación de tecnologías energéticamente eficientes y la puesta en común de buenas prácticas.

Declaración de la Comisión sobre la competencia en relación con el Considerando 30 bis

La Comisión considera que la referencia del Considerando 45 a las distorsiones de la competencia cubre todas las formas de restricción de ésta, incluidas, en especial, las cláusulas restrictivas de los contratos, como, por ejemplo, las denominadas de destino.

La Comisión confirma, asimismo, que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado(1), la aplicación del artículo 101 del TFUE a las condiciones a las que se refiere el Considerando 45 será efectuada, según proceda, por ella misma o por una o varias de las autoridades de los Estados miembros responsables de la competencia.

(1) OJ L 1 de 4.1.2003, p. 1.

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