Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de septiembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán sobre la readmisión de personas que residan sin autorización (05942/2010 – C7-0264/2009 – 2009/0036(NLE))
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre readmisión de residentes ilegales (08793/2009),
– Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0106),
– Vistos el artículo 63, párrafo primero, punto 3, letra b), el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera, y el artículo 300, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0264/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05942/2010),
– Vistos el artículo 79, apartado 3, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vistas la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0231/2010),
1. Aprueba la celebración del Acuerdo;
2. Toma nota de la Declaración de la Comisión adjunta a la presente resolución;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Islámica de Pakistán.
ANEXO
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
La Comisión recuerda que la legislación de la UE exige que los Estados miembros velen por que los nacionales de terceros países presentes en el territorio de los Estados miembros puedan solicitar protección internacional si lo desean y que, en particular, el Tratado, la Directiva sobre los requisitos de asilo y la Directiva de retorno dejan claro que los Estados miembros deben respetar el principio de no devolución, de conformidad con sus obligaciones internacionales.
La Comisión recuerda también que los Estados miembros de la UE están especialmente obligados a velar, en todos los casos, por que no se realice ninguna devolución que viole el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los de Derechos Humanos ni el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obligan a los Estados a velar por que ninguna persona sea devuelta si puede sufrir daños graves a su regreso al país de origen o de tránsito.
Pakistán ha dado refugio en algunos momentos a más de tres millones de refugiados procedentes del conflicto en Afganistán, y así ha contribuido mucho más que otros miembros de las Naciones Unidas a la acogida de refugiados. Aunque la Comisión reconoce los logros de Pakistán al respecto, está dispuesta a seguir pidiendo a Pakistán que ratifique la Convención de Ginebra sobre los refugiados (Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967).
La Comisión se compromete a informar regularmente al Parlamento Europeo sobre todos los acuerdos de readmisión celebrados por la UE. En particular, la Comisión:
–
informará al PE cada seis meses sobre la aplicación de los acuerdos de readmisión de la UE, en particular sobre el trabajo en curso de los comités mixtos de readmisión,
–
establecerá contactos con organizaciones internacionales relevantes que ejerzan actividades en Pakistán, para recabar, en la medida de lo posible, información sobre la situación de las personas readmitidas en Pakistán (pakistaníes y, si procede, nacionales de terceros países), en virtud del acuerdo con la UE.