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Procedimiento : 2010/2899(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B7-0604/2010

Textos presentados :

B7-0604/2010

Debates :

Votaciones :

PV 11/11/2010 - 8.7
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Textos aprobados :

P7_TA(2010)0397

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Jueves 11 de noviembre de 2010 - Bruselas
Estrategia exterior de la UE sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR)
P7_TA(2010)0397B7-0604/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2010, sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países y las Recomendaciones de la Comisión al Consejo para autorizar la apertura de negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia, Canadá y los Estados Unidos

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 16 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, su artículo 8, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en particular, sus artículos 6, 8 y 13,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países (COM(2010)0492),

–  Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo para que se autorice a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia para la transferencia y utilización de datos PNR con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otras formas graves de delincuencia transnacional,

–  Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo para que se autorice a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos para la transferencia y utilización de datos PNR con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otras formas graves de delincuencia transnacional,

–  Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo para que se autorice a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá para la transferencia y utilización de datos PNR con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otras formas graves de delincuencia transnacional,

–  Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo para que se autorice a entablar negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la protección de datos personales cuando se transfieren y tratan con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos, incluido el terrorismo, en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal;

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la cuestión de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) entre la UE y los Estados Unidos, en particular sus Resoluciones de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá(1); de 13 de marzo de 2003, sobre transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos(2); de 9 de octubre de 2003, sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.UU.(3); de 31 de marzo de 2004, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se determina el nivel de protección adecuado de los datos personales incluidos en los registros de nombres de pasajeros aéreos (PNR) transferidos a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos(4); su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de septiembre de 2006, sobre las negociaciones para un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la utilización de los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con miras a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional, incluida la delincuencia organizada(5); así como su Resolución de 14 de febrero de 2007 sobre SWIFT, el acuerdo PNR y el diálogo transatlántico sobre estas cuestiones(6) y su Resolución de 12 de julio de 2007 sobre el acuerdo PNR con los Estados Unidos de América(7),

–  Vista la solicitud de aprobación para celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos(8), y para celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia(9),

–  Visto el Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países,

–  Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea entró en vigor el 1 de diciembre de 2009,

B.  Considerando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha adquirido carácter vinculante con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009,

C.  Considerando que, el 26 de mayo de 2010, la Comisión presentó su Recomendación al Consejo para autorizar la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la protección de datos personales cuando se transfieren y tratan con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos, incluido el terrorismo, en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal,

D.  Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento ha de dar su aprobación a los Acuerdos de la UE con los Estados Unidos y con Australia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con vistas a la celebración de dichos Acuerdos,

E.  Considerando que el Parlamento Europeo decidió el 5 de mayo de 2010 aplazar la votación sobre la solicitud de autorización de los Acuerdos con los EE.UU. y Australia,

F.  Considerando que la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países, así como las Recomendaciones de la Comisión al Consejo para autorizar la apertura de negociaciones entre la Unión Europea y Australia, Canadá y los Estados Unidos contienen elementos importantes que figuran en las correspondientes resoluciones del Parlamento Europeo sobre este tema,

G.  Considerando que el Acuerdo UE-Canadá sobre la transferencia de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) ya no es válido, debido a la expiración de la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección en septiembre de 2009, y que la transferencia de datos PNR tiene lugar desde esa fecha sobre la base de compromisos unilaterales por parte de Canadá ante los Estados miembros,

H.  Considerando que otros terceros países ya han solicitado la transferencia de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) o han anunciado su intención de hacerlo en un futuro próximo,

I.  Considerando que, en la actual era digital, la protección de datos, el derecho a la autodeterminación informativa, los derechos personales y el derecho a la intimidad se han convertido en valores que desempeñan un papel cada vez mayor y, por lo tanto, deben ser objeto de especial protección,

J.  Considerando que en un mundo caracterizado por la movilidad, una mayor seguridad y la mejora de la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo deben ir acompañadas de un intercambio de datos más eficaz, focalizado y rápido en Europa y a nivel mundial,

1.  Reitera su determinación de luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada y transnacional, y, al mismo tiempo, su firme convicción con respecto a la necesidad de proteger las libertades civiles y los derechos fundamentales, especialmente los derechos a la intimidad, a la autodeterminación informativa y a la protección de datos; reitera que los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los artículos 7 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos son principios fundamentales para garantizar la eficacia en la lucha contra el terrorismo;

2.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre el enfoque global de las transferencias de datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) a los terceros países;

3.  Acoge con satisfacción la Recomendación de la Comisión al Consejo para autorizar la apertura de negociaciones para un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia, Canadá y los Estados Unidos para la transferencia y utilización de datos PNR con objeto de prevenir y combatir el terrorismo y otras formas graves de delincuencia transnacional; acoge con satisfacción la decisión del Consejo de iniciar todas las negociaciones al mismo tiempo, si bien reconoce que la duración de las negociaciones puede variar;

4.  Subraya la importancia que reviste el espíritu de cooperación entre la UE y los EE.UU., Canadá y Australia en la lucha contra el terrorismo mundial e insta a la UE y a los EE.UU., Canadá y Australia a que prosigan su colaboración a fin de luchar mejor contra la amenaza del terrorismo;

5.  Recuerda que el objetivo de los acuerdos es garantizar que la transferencia de datos esté en consonancia con las normas europeas de protección de datos; subraya por ello que el fundamento jurídico debe incluir el artículo 16 del TFUE;

6.  Recuerda que la proporcionalidad sigue siendo un principio fundamental en las políticas de protección de datos y que cualquier acuerdo o medida política también debe respetar el principio de proporcionalidad jurídica, demostrando que las medidas tienen por objeto la consecución de los objetivos del Tratado y no exceden de lo necesario para la consecución de dichos objetivos; reitera su llamamiento a la Comisión para que le facilite las pruebas de que la recogida, el almacenamiento y el tratamiento de datos PNR son necesarios para cada uno de los objetivos establecidos; reitera asimismo su llamamiento a la Comisión para que estudie también otras alternativas que supongan una menor injerencia;

7.  Reitera su posición de que los datos PNR no podrán utilizarse en ningún caso para la extracción de datos o elaboración de perfiles; reitera, en este sentido, su petición a la Comisión de que precise las diferencias entre los conceptos de «evaluación del riesgo» y «perfiles» en materia de PNR;

8.  Destaca la necesidad de estar plenamente informado sobre toda la evolución pertinente en materia de PNR con el fin de poder considerar dar su aprobación a los acuerdos que se están negociando; insta, por consiguiente, a la Comisión y al Consejo a que aclaren totalmente la situación relativa a los acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento entre los Estados miembros y los EE.UU. sobre el intercambio de datos policiales y sobre la participación en el Programa de Exención de Visados de los EE.UU. (Visa Waiver Programme), así como en el programa de control de seguridad único;

9.  Subraya que la celebración de memorandos de entendimiento bilaterales entre los Estados miembros y los EE.UU. junto con las negociaciones entre la UE y los EE.UU. es contraria al principio de cooperación leal entre las instituciones de la UE; insta al Consejo a que proporcione más información y claridad jurídica sobre la situación relativa al fundamento jurídico y a la competencia de los memorandos de entendimiento bilaterales entre los Estados miembros y los EE.UU. con respecto a los intercambios de información relacionados con los datos PNR;

10.  Celebra y apoya decididamente la Recomendación de la Comisión al Consejo para autorizar la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la protección de datos personales cuando se transfieren y tratan con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos, incluido el terrorismo, en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal; apoya el enfoque de la Comisión consistente en disponer de un acuerdo marco de este tipo aplicable a todos los acuerdos futuros o existentes entre la UE o los Estados miembros y los EE.UU. sobre transferencia y tratamiento de datos personales con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal;

11.  Subraya que los firmes objetivos establecidos en la Recomendación de la Comisión al Consejo para autorizar la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre la protección de datos personales cuando se transfieren y tratan con el fin de prevenir, investigar, detectar o perseguir delitos, incluido el terrorismo, en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal son fundamentales para cualquier acuerdo de intercambio de datos con los Estados Unidos, así como también lo es el próximo inicio de las negociaciones sobre los derechos de disposición relativos a la protección de datos, en el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Directiva 95/46/CE;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Canadá, al Gobierno de Australia, así como al Congreso y al Gobierno de los Estados Unidos de América.

(1) DO C 281 E de 15.3.2011, p. 70.
(2) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 381.
(3) DO C 81 E de 31.3.2004, p. 105.
(4) DO C 103 E de 29.4.2004, p. 665.
(5) DO C 053 E de 14.12.2006, p. 250.
(6) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 349.
(7) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 564.
(8) Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007)(COM(2009)0702).
(9) Propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (COM(2009)0701).

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