Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (versión refundida) (COM(2008)0809 – C6-0471/2008 – 2008/0240(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura - refundición)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0809),
- Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0471/2008),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
- Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2009(1),
- Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de diciembre de 2009(2),
- Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
- Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición de los actos jurídicos(3),
- Vista la carta de 11 de noviembre de 2009 de la Comisión de Asuntos Jurídicos dirigida a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, conforme al artículo 87, apartado 3, del Reglamento,
- Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0196/2010),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes y sus modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,
1. Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;
2. Aprueba su declaración aneja a la presente Resolución;
3. Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;
4. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2011/65/UE.)
ANEXO
Declaraciones
Declaración del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar la publicación obligatoria de los cuadros de correspondencia en el contexto de la refundición de la Directiva 2002/95/CE. Con vistas a promover una solución horizontal e interinstitucional sobre esta cuestión, el Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente un informe, en un plazo de seis meses tras la aprobación del presente acuerdo en sesión plenaria, sobre la práctica que consistiría en que los Estados miembros establecen cuadros de correspondencia en el ámbito de la legislación medioambiental europea y los hacen públicos, incluyendo una evaluación de la manera en que la práctica actual afecta al papel de la Comisión, en tanto que «guardiana del Tratado», respecto al control de la trasposición correcta de las directivas de la UE en la legislación nacional en materia de protección del medio ambiente.
Declaración de la Comisión sobre el ámbito de aplicación (Artículo 2, apartado 2)
La interpretación del artículo 2, apartado 2, que hace la Comisión es que no es necesario que los aparatos eléctricos y electrónicos que no estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE, pero que sí lo estarían en el de la nueva Directiva, cumplan los requisitos de esta última durante un período de transición de ocho años.
Entre los aparatos eléctricos y electrónicos no cubiertos por la Directiva 2002/95/CE, pero que entrarían en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva, cabe citar los siguientes:
–
los pertenecientes a la nueva categoría 11 del anexo I;
–
aquellos a los que se aplica la nueva definición de «que necesitan» del artículo 3, apartado 2);
–
los «cables» a que se refiere el artículo 4 e incluidos en la definición correspondiente del artículo 3, apartado 5);
–
los vehículos de dos ruedas que no hayan sido homologados (artículo 2, apartado 4, letra f).
Según la interpretación de la Comisión, del artículo 2, apartado 2, se desprende que, durante un período transitorio de ocho años, los Estados miembros están obligados a permitir que se encuentren disponibles en sus mercados los aparatos eléctricos y electrónicos que no estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE, pero que sí lo estarían en el de la nueva Directiva.
Declaración de la Comisión sobre la evaluación (Artículo 24)
De conformidad con el artículo 24, la Comisión tiene la intención de realizar, como muy tarde tres años después de la entrada en vigor de la Directiva, una evaluación de impacto sobre el artículo 2, centrándose en los cambios realizados en el ámbito de aplicación de la Directiva en comparación con la Directiva 2002/95/CE que aún no hayan sido objeto de una evaluación de impacto.
Tras esa evaluación, la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá ir acompañado de una propuesta legislativa, si la Comisión lo considera conveniente. Corresponde a la Comisión determinar el alcance de la evaluación y de la propuesta legislativa, de conformidad con su derecho de iniciativa en materia legislativa, de acuerdo con los Tratados.
Declaración de la Comisión sobre los nanomateriales (considerando 16 y artículo 6)
La Comisión observa que aún no han concluido los trabajos dirigidos a conseguir una definición común de nanomateriales y tiene previsto adoptar una recomendación de la Comisión sobre una definición común en relación con todos los sectores legislativos en un futuro próximo. La Comisión considera que las disposiciones sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas (RUSP) se refieren a diferentes formas (incluidas las nanoformas) de las sustancias que están prohibidas en la actualidad y de las que van a estar sujetas en el futuro a una evaluación prioritaria en el marco de las RUSP.
Declaración de la Comisión sobre la tabla de correspondencias
La Comisión recuerda su compromiso de velar por que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencias entre las medidas de transposición que adopten y la Directiva de la UE, y por que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos y por una voluntad de legislar mejor y de reforzar la transparencia jurídica, así como para facilitar el análisis de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.
La Comisión lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de la Comisión presentada en 2008 sobre la Directiva relativa a las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) que tenía por objeto hacer obligatoria la elaboración de tablas de correspondencia.
La Comisión, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de la propuesta, puede aceptar la sustitución de la disposición obligatoria sobre las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando adecuado que anime a los Estados miembros a seguir esa práctica.
La postura de la Comisión en este caso concreto, sin embargo, no puede servir de precedente. La Comisión seguirá esforzándose por lograr, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución apropiada para esta cuestión institucional de carácter horizontal.