Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad
El Parlamento Europeo,
– Vistas las Resoluciones 1325(2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la Resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, en la que se destaca que incumbe a los Estados poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas,
– Vista la Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de febrero de 2000, en la que se proclama el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,
– Visto el Plan de Acción del Consejo de la UE para la igualdad de género en la cooperación al desarrollo, que debe asegurar que la igualdad de género se incluya en todo el trabajo de la UE con los países socios a todos los niveles,
– Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de una Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados,
– Vistos el documento del Consejo «Planteamiento global para la aplicación en la UE de las RCSNU 1325 (2000) y 1820 (2008)» y el documento operativo «Aplicación de la RCSNU 1325, reforzada por la RCSNU 1820, en el contexto de la PESD», adoptados ambos en diciembre de 2008, así como el documento del Consejo «Incorporación de los derechos humanos en la PESD», de septiembre de 2006,
– Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes, así como las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados,
– Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz/consolidación del Estado(1),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto(2),
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la mujer en la política internacional(3),
– Visto el Plan de acción para la integración de la perspectiva de género de su Subcomisión de Seguridad y Defensa, aprobado en 2007,
– Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo(4),
– Vista la nueva Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres),
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la violencia contra las mujeres en las zonas de conflicto es a menudo una extensión de la discriminación por razones de género que ya existe en tiempos de paz; que este año el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer coincide con el 10º aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que fue la primera resolución en la que se abordó el impacto desproporcionado y excepcional de los conflictos armados en las mujeres y se vincularon las experiencias de las mujeres en los conflictos al mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel internacional, al tiempo que se cubrían aspectos temáticos interrelacionados como la participación, la protección, la prevención, la ayuda y la recuperación,
B. Considerando que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora el 25 de noviembre,
C. Considerando que las Resoluciones 1820, 1888 y 1889 del Consejo de Seguridad refuerzan y complementan la Resolución 1325, y que esas cuatro resoluciones deben considerarse como el conjunto de los compromisos del Consejo de Seguridad en materia de mujer, paz y seguridad,
D. Considerando que el cumplimiento de estos compromisos incumbe a todos y cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas y es una de sus responsabilidades, ya se trate de Estados afectados por conflictos, donantes o en otra situación; señalando, a este respecto, que la adopción en diciembre de 2008 de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las jóvenes y de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra representa un claro mensaje político en el sentido de que se trata de prioridades para la Unión,
E. Considerando que en la utilización de los instrumentos de financiación exterior de la UE se debería dar prioridad a la aplicación de las Resoluciones 1820 (2008) y 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, con objeto de apoyar adecuadamente a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los conflictos armados y en países y regiones afectados por los conflictos,
F. Considerando que el Parlamento Europeo debe observar el Planteamiento global adoptado y la aplicación del futuro Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la acción exterior de la UE, así como la aplicación de las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y los niños,
G. Considerando que la inclusión de la perspectiva de género en las misiones civiles o militares aumenta en gran medida su eficacia operativa, a la que la UE puede aportar un valor añadido considerable implicándose activamente en la problemática de las mujeres en los conflictos armados,
H. Considerando que la UE debe capacitar a las mujeres para que participen en la prevención de conflictos, la gestión de crisis, las conversaciones de paz y las fases posteriores al conflicto, como la planificación de la reconstrucción de postguerra,
I. Considerando que la Convención de Ginebra ha reconocido que la violación y la esclavitud sexual, cuando forman parte de prácticas sistemáticas y generalizadas, constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; que hoy en día también se reconoce la violación como un elemento del delito de genocidio, cuando se comete con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo determinado; que la UE debe apoyar los esfuerzos para poner fin a la impunidad de los culpables de violencia sexual contra mujeres o niños,
J. Considerando que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe contribuir de forma significativa a la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, tanto en lo que respecta a su estructura interior como a sus acciones y políticas exteriores,
K. Considerando que la UE ha adoptado una serie de documentos importantes sobre la aplicación de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad,
L. Considerando que 2010 es también el año de la revisión de los ODM+10,
M. Considerando que solo una minoría de Estados miembros de la UE ha elaborado un plan de acción nacional con vistas a aplicar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad; que Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia han adoptado planes de acción nacionales,
1. Subraya que el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad debería constituir el comienzo de una agenda reforzada para la aplicación de esta Resolución, que no avanzará sin un liderazgo político de alto nivel y un aumento de los recursos disponibles; recomienda encarecidamente que se aborde debidamente esta cuestión durante la revisión en curso de la política de derechos humanos de la UE, a la hora de elaborar una estrategia global por país sobre los derechos humanos y de evaluar las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra;
2. Pide que se asignen recursos financieros, humanos y organizativos específicos y significativos a favor de la participación de las mujeres y de la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito de la política exterior y de seguridad; pide un aumento del número de mujeres que participan en las misiones de policía, militares y judiciales y en favor del Estado de Derecho, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz; pide a los Estados miembros de la UE que promuevan activamente la participación de las mujeres en sus relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados y las organizaciones no pertenecientes a la UE;
3. Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, Sra. Ashton, que en una revisión intermedia realizada al cabo de cinco años supervise el respeto de los compromisos contraídos y facilite el intercambio de buenas prácticas;
4. Alienta encarecidamente a la Vicepresidenta/Alta Representante a que también refuerce el Grupo de trabajo de la UE sobre mujeres, paz y seguridad, y confía en que este Grupo realice una revisión inter pares de la adopción y aplicación de los planes de acción nacionales sobre las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, realice análisis sistemáticos de la perspectiva de genero en las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), y supervise y asesore a las delegaciones de la UE en países y regiones afectados por conflictos;
5. Considera que el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) brinda una ocasión única para reforzar el papel que desempeña la UE con respecto a la aplicación de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad;
6. Insta, por tanto, a la Vicepresidenta/Alta Representante a que refuerce y potencie la incorporación de la perspectiva de género y a que asuma compromisos significativos y de gran visibilidad en relación con el personal, los recursos financieros y la jerarquía organizativa; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que cree en el seno del SEAE una unidad organizativa dedicada a las mujeres, la paz y la seguridad, dentro del departamento temático pertinente, y a que se asegure de que en cada departamento geográfico y en cada delegación de la UE se dedique al menos un puesto a tiempo completo a las mujeres, la paz y la seguridad y de que estas personas formen parte del Grupo de trabajo de la UE o estén estrechamente vinculadas al mismo;
7. Acoge con satisfacción los actos públicos, como las jornadas de puertas abiertas, organizados por al menos las tres misiones de la PCSD, a saber MPUE, EULEX y MOUE, para conmemorar el décimo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad; acoge favorablemente la aportación de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución de la UE a este respecto; recuerda que las misiones de la PCSD son una de las herramientas más importantes de que dispone la UE para demostrar su compromiso con los objetivos de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad en los países y las regiones afectados por crisis;
8. Insta a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Estados miembros de la UE a que incluyan referencias a las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad en todas las decisiones del Consejo relacionadas con la PCSD y en todos los mandatos para las misiones, y a que se aseguren de que todas las misiones de la PCSD cuentan con al menos un asesor en materia de género y un Plan de acción relativo a la aplicación de los objetivos de las Resoluciones 1325 y 1820; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante, a los Estados miembros de la UE y a los Jefes de Misión a que, en cada misión, incluyan como elemento estándar la cooperación y el mantenimiento de consultas con las organizaciones locales de mujeres;
9. Pide que se instauren procedimientos públicos adecuados de denuncia en el contexto de las misiones de la PCSF, dado que ello favorecería especialmente la comunicación de actos de violencia sexual y de género; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que, en la evaluación semestral de las misiones de la PCSD, incluya un informe detallado sobre las mujeres, la paz y la seguridad;
10. Recuerda las violaciones masivas perpetradas por bandas entre el 30 de julio y el 4 de agosto de 2010 en el distrito minero del Congo oriental, y señala que, según diversos informes, el año pasado se cometieron en el Congo oriental al menos 8 300 violaciones y por lo menos 1 244 mujeres fueron violadas en el primer trimestre de 2010, lo que representa una media de 14 violaciones al día; insta a las dos misiones de la UE en la República Democrática del Congo, EUPOL RD Congo y EUSEC RD Congo, a que den la máxima prioridad a la lucha contra la violencia sexual y a la participación de las mujeres en el contexto de los trabajos de reforma del sector de la seguridad del país;
11. Destaca la importancia de que la UE nombre a un mayor número de mujeres como policías y soldados en las misiones de la PCSD, y señala que para ello podría utilizarse como modelo el contingente de mujeres policías en el seno de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Liberia;
12. Señala la necesidad de crear un código de conducta para el personal de la UE involucrado en misiones militares y civiles en el que se establezca explícitamente que la explotación sexual constituye una conducta injustificable y criminal;
13. Solicita la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad en los documentos estratégicos por país de la UE y que se liberen más ayudas financieras para la participación de mujeres de países afectados por conflictos en los procesos europeos; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Comisarios de Desarrollo, de Ampliación y de Ayuda Humanitaria que conviertan los aspectos relacionados con las mujeres, la paz y la seguridad en parte integrante de la planificación y la programación de instrumentos de financiación exterior como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el ICI y el Instrumento de Preadhesión (IPA), pero especialmente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI) y el Instrumento de Estabilidad;
14. Hace hincapié en que la Comisión debe facilitar el acceso de las ONG pequeñas a las subvenciones del IEDDH; recuerda que, en la actualidad, muchas organizaciones de mujeres de pequeñas dimensiones no consiguen superar el obstáculo burocrático que supone la presentación de solicitudes;
15. Pide al Comisario de Desarrollo que dé prioridad al apoyo al trabajo de las organizaciones de mujeres en las zonas afectadas por conflictos; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que utilice el elemento a largo plazo del Instrumento de Estabilidad para asignar fondos en favor de la participación de las mujeres en procesos relacionados con la paz, la seguridad y la reconciliación, y a que destine sistemáticamente créditos a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las medidas a corto plazo financiadas en virtud del artículo 3 del Instrumento de Estabilidad;
16. Considera que las delegaciones de la UE deben informar a las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones locales de mujeres, sobre sus actividades en las regiones en conflicto, así como consultar a las organizaciones de la sociedad civil durante el proceso de planificación de políticas;
17. Pide un aumento significativo de la participación de mujeres en todos los ámbitos de actividad, incluidas las labores de reconciliación, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz, la imposición y el mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos;
18. Pide un aumento inmediato de la participación de mujeres en todas las iniciativas dirigidas a buscar soluciones para los conflictos, también como mediadoras, negociadoras y en la aplicación de las medidas de resolución de conflictos;
19. Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que instaure una semana anual durante la cual se consulte a las mujeres que tengan un papel de liderazgo y que podría ser complementaria de la Jornada Mundial de Puertas Abiertas de las Naciones Unidas para las Mujeres y la Paz, seguida de informes y acciones de seguimiento de las delegaciones de la UE;
20. Destaca la necesidad de elaborar planes de acción nacionales que ofrezcan información sobre el calendario de la estrategia nacional, fijen objetivos realistas, desarrollen mecanismos de supervisión y alienten una mayor participación de las mujeres en los mecanismos de control, evaluación y supervisión;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Representante Especial de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados y a la Secretaria General Adjunta de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres), nombrada recientemente.