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Procedimiento : 2010/2778(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B7-0622/2010

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B7-0622/2010

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PV 23/11/2010 - 19
CRE 23/11/2010 - 19

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PV 25/11/2010 - 8.8
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P7_TA(2010)0440

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Jueves 25 de noviembre de 2010 - Estrasburgo
Situación en el sector apícola
P7_TA(2010)0440B7-0622/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el sector apícola

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2003, sobre las dificultades a que se enfrenta el sector apícola europeo(1),

–  Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales(2),

–  Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)(4), en el que se establecen disposiciones específicas para el sector apícola en la Unión Europea,

–  Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la situación en el sector de la apicultura(5),

–  Vista la Directiva 2010/21/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clotianidina, el tiametoxam, el fipronil y el imidacloprid(6),

–  Vista la Decisión de la Comisión 2010/270/UE, de 6 de mayo de 2010, por la que se modifican las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para los animales procedentes de explotaciones y para las abejas y los abejorros(7),

–  Visto el informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los artículos 105 y siguientes del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, referidos a medidas destinadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (COM(2010)0267),

–  Vistos el informe científico de la AESA, de 11 de agosto de 2008(8), y el informe científico encargado y adoptado por la AESA el 3 de diciembre de 2009(9), relativos a la mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa,

–  Vista la pregunta, de 1 de septiembre de 2010, a la Comisión sobre la situación en el sector apícola (O-0119/2010 – B7-0564/2010),

–  Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.  Considerando que los 27 Estados miembros de la UE han utilizado los programas nacionales para el sector apícola europeo, elaborados por los Estados miembros para un periodo de tres años, con una tasa media de utilización del 90 %; que la Comisión señala, en el mencionado informe de 28 de mayo de 2010, que en los últimos años los programas nacionales de apicultura han sido positivos,

B.  Considerando que, en este Año Europeo de la Biodiversidad, el sector de la apicultura se encuentra gravemente amenazado en todo el mundo, registrándose pérdidas a un ritmo entre 100 y 1 000 veces superior a lo normal; que este sector desempeña un papel estratégico en la sociedad, prestando un servicio público de valor medioambiental, y que la apicultura es un valioso ejemplo de «empleo verde» (mejora y mantenimiento de la biodiversidad, equilibrio ecológico y conservación de la flora), así como un modelo de producción sostenible en el medio rural,

C.  Considerando que los programas actuales concluirán en 2013; que las ayudas actuales de la UE al sector apícola dependen de las modalidades de la PAC existentes; que los operadores necesitan poder planificar con vistas al periodo posterior a 2013; que la Comisión prevé publicar su Comunicación sobre la futura PAC en noviembre de 2010,

D.  Considerando el interés fundamental de la agricultura en mantener a las abejas como polinizadoras; considerando que la FAO viene llamando la atención a la comunidad internacional sobre la alarmante disminución de insectos polinizadores, entre ellos, las abejas de la miel; que el 84 % de las especies vegetales y el 76 % de la producción de alimentos en Europa dependen de la polinización que realizan las abejas, por lo que su importancia económica es muy superior al valor de la miel que producen,

E.  Considerando que la mortalidad de las abejas es un problema que se agrava en algunas regiones debido a una conjunción de factores como las enfermedades de las abejas, la reducción de la inmunidad de las abejas frente a agentes patógenos y parásitos, el cambio climático y, en parte, el cambio en el uso de la tierra, que ocasiona periodos de escasez de alimento para las abejas, y también debido a la progresiva erradicación de plantas melíferas y al uso de productos fitosanitarios y de técnicas de cultivo insostenibles,

F.  Considerando que no cabe atribuir con seguridad la reducción del número de colmenas en algunos Estados miembros al uso de organismos modificados genéticamente (OMG), pues en estos momentos su cultivo es insignificante, y que el aumento de monocultivos conduce a la extinción de la flora melífera,

G.  Considerando que a nivel mundial aumenta constantemente una multitud de enfermedades de las abejas, de manera que la abeja europea (Apis mellifera) corre el riesgo de convertirse en una de las especies amenazadas, en particular debido a la presencia cada día más agresiva del parásito Varroa, que provoca el debilitamiento del sistema inmunológico de las abejas y la aparición de todo tipo de enfermedades asociadas, por lo que es el principal problema sanitario de la cabaña apícola europea,

H.  Considerando que es necesario seguir investigando para invertir el declive de las especies polinizadoras, con el fin de evitar las situaciones que se dan en otras partes del mundo, donde la escasez de polinizadores naturales implica que las frutas, hortalizas y algunos cultivos herbáceos deben ser polinizados por el hombre, con el consiguiente coste adicional para los agricultores,

I.  Considerando que el 40 % del mercado europeo de la miel depende de las importaciones; que la falta de independencia de la UE en el abastecimiento de miel conduce a una gran volatilidad de los precios, resultado también de la adulteración en el mercado mundial, ya que la liberalización del mercado de la UE para la miel procedente de terceros países ha colocado a los apicultores de toda la UE en una situación de desventaja competitiva,

J.  Considerando que tanto los Estados miembros como los operadores del sector han expuesto sus necesidades concretas en lo que se refiere a las mejoras en las normas de ejecución y a la continuación de la ayuda a largo plazo,

K.  Considerando que debería mejorarse la cooperación entre los Estados miembros y las asociaciones de apicultores en el desarrollo de los programas, de modo que todos los Estados miembros tengan la posibilidad de solicitar información e intercambiarla, si hiciera falta, con las organizaciones europeas con las que colaboran,

L.  Considerando que el informe de la AESA, de 11 de agosto de 2008, antes mencionado destaca la escasez y la variabilidad de los sistemas de supervisión en los Estados miembros, así como la falta de armonización de los indicadores comunes de rendimiento,

M.  Considerando que, de acuerdo con la Directiva 2010/21/UE, los Estados miembros están obligados, a partir del 1 de noviembre de 2010, a establecer determinados requisitos de etiquetado para los productos fitosanitarios, a incluir en la autorización del producto medidas de mitigación de riesgos, y a realizar programas de supervisión para verificar la exposición directa e indirecta de las abejas a determinadas sustancias activas,

1.  Acoge favorablemente el mencionado informe de la Comisión de 28 de mayo de 2010; señala, no obstante, que los actuales programas concluirán en 2013, y expresa su preocupación por los numerosos retos y problemas a que todavía se enfrenta el sector europeo de la apicultura, como las cuestiones de comercialización, la volatilidad de los precios, la promoción de la apicultura entre los jóvenes, el envejecimiento de los apicultores en la Unión Europea, la disminución del número de colonias de abejas y las dificultades generales de la lucha contra la mortalidad de las abejas debida a múltiples factores;

2.  Pide a la Comisión que responda positivamente a las peticiones de los Estados miembros y de los operadores, por ejemplo mejorando los datos estadísticos en relación con las previsiones de producción, incluidas la introducción de las mismas exigencias de calidad para la miel y la mejora y armonización de los programas de supervisión e investigación en la apicultura;

3.  Pide a la Comisión que, en el marco de la propuesta legislativa sobre la política de calidad de los productos agrícolas, examine una modificación de las disposiciones relativas al etiquetado sobre la denominación de origen de la miel, con el fin de evitar que se facilite información errónea a los consumidores, especialmente en caso de mezcla de una miel procedente de la UE y una miel de Estados no miembros de la UE;

4.  Insiste en la necesidad de mejorar las condiciones sanitarias del producto, armonizando los controles fronterizos, en particular en el caso de las importaciones de terceros países, ya que las importaciones de miel de baja calidad, las adulteraciones y los sucedáneos son elementos distorsionadores del mercado que ejercen una presión continua sobre los precios y la calidad final del producto en el mercado interior de la UE; considera que el nombre de cualquier producto transformado que contenga miel como ingrediente o de cualquier gráfico o elemento visual de otro tipo que figure en la etiqueta o en el embalaje de dicho producto transformado sólo debería estar autorizado a hacer referencia a la miel en el nombre del producto si al menos el 50 % del contenido en azúcar tiene su origen en la miel;

5.  Pide a la Comisión que considere obligatoria la consulta a los apicultores por parte de las autoridades europeas y nacionales durante el desarrollo de programas relativos a la apicultura y de legislación relacionada, con el fin de asegurar la eficacia de estos programas y su oportuna aplicación;

6.  Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que establezcan un sistema fiable para el censo anual de las colmenas en vez de basar los programas apícolas en datos estimados;

7.  Reconoce que el desarrollo de tratamientos eficaces e innovadores contra la varroasis, responsable de considerables pérdidas anuales en determinadas regiones, reviste gran importancia; considera que es necesario aumentar la disponibilidad de tratamientos veterinarios eficaces contra la varroasis y contra todo tipo de enfermedades conexas en todo el territorio europeo; pide a la Comisión que establezca directrices comunes para los tratamientos veterinarios en el sector, para lo cual es indispensable la colaboración de las organizaciones de apicultores;

8.  Pide a la Comisión que adapte la política veterinaria europea en cuanto a su ámbito de aplicación y su financiación, a fin de tener en cuenta las características específicas de las abejas y de la apicultura y poder controlar más eficazmente las enfermedades de las abejas y disponer de medicamentos veterinarios eficaces y normalizados en toda la Unión, en colaboración con las organizaciones de apicultores;

9.  Pide a la Comisión que coordine mejor los diferentes programas de investigación que se llevan a cabo en los Estados miembros, con el fin de elaborar un plan de acción para combatir la mortalidad de las abejas; señala que esto debe incluir prácticas agrícolas convencionales, sostenibles y favorables a los polinizadores, evitando los monocultivos sin rotación;

10.  Pide a la Comisión que aplique las recomendaciones del informe científico mencionado, adoptado por la AESA el 3 de diciembre de 2009, y, en particular, la financiación de estudios específicos basados en los actuales trabajos con el fin de mejorar el conocimiento y la comprensión de los factores que afectan a la salud de las abejas;

11.  Pide una investigación independiente y oportuna sobre la mortalidad de las abejas, y que la Comisión garantice la publicación de la información relativa a los efectos de los productos fitosanitarios (como las semillas recubiertas), los organismos modificados genéticamente y la dispersión de toxinas a través del polen en el medio ambiente y en especies concretas, así como que toda nueva iniciativa se base en pruebas científicas y estadísticas sólidas; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre estas cuestiones y que presente los resultados del mismo en un plazo adecuado;

12.  Pide a la Comisión que garantice que las actuales ayudas al sector de la apicultura y al futuro de esta política se mantengan y refuercen en la PAC posterior a 2013, garantizando la continuidad y la mejora del sector; acoge favorablemente la decisión de la Comisión de julio de 2010 de aumentar el presupuesto para los programas de apicultura; reconoce que se trata de un método para apoyar el futuro desarrollo de la apicultura europea, contribuyendo a conservar la biodiversidad; reconoce, además, el importante papel que desempeñan las abejas en el mantenimiento del nivel de producción, en los cultivos herbáceos y hortícolas, y considera importante prever una remuneración por la prestación de este bien público medioambiental;

13.  Pide a la Comisión que garantice el apoyo financiero para la educación, las campañas de información y la formación de los apicultores, profesionales o nuevos, sobre todo para animar a nuevos apicultores a iniciarse en el sector, inclusive para ofrecerles la posibilidad de intercambiar experiencias en el extranjero;

14.  Pide a la Comisión que examine, de acuerdo con los Estados miembros y de manera coordinada con los servicios veterinarios y las organizaciones de apicultores, como ya ocurre en algunos Estados miembros, la posibilidad de crear una guía veterinaria comunitaria sobre la salud de las abejas con vistas a asegurar, en caso de necesidad, el acceso a los medicamentos veterinarios, cuya financiación deberá efectuarse en el marco de la política veterinaria europea;

15.  Pide a la Comisión que mejore la coordinación y la transferencia de conocimientos entre la investigación científica aplicada, la apicultura y la agricultura;

16.  Considera que, debido a la posible influencia de los productos fitosanitarios sobre el desarrollo de las colmenas, además de sus efectos sobre las abejas adultas, también deben tenerse en cuenta los efectos de los productos fitosanitarios sobre toda la colmena; recuerda, a este respecto, que la Comisión declaró ante el Pleno, con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) nº 1107/2009, que, al revisar los requisitos de información sobre sustancias activas y productos fitosanitarios establecidos el artículo 8, apartado 1, letras b) y c), prestaría especial atención a los exámenes de seguimiento y a los protocolos de los estudios con vistas a realizar una evaluación de riesgo que tenga en cuenta la exposición directa e indirecta de las abejas a estos productos, en particular a través del néctar, del polen y del agua, que puede contener restos de plaguicidas procedentes del agua recogida por las abejas;

17.  Pide a la Comisión que aplique un enfoque global y sostenible en el futuro desarrollo de la aplicación del sistema comunitario de ayudas en el ámbito de la apicultura, que abarque, en particular, el desarrollo rural, el cambio climático y la biodiversidad, en particular mediante el apoyo a medidas encaminadas a la conservación y el aumento de los campos de flores;

18.  Pide a la Comisión que apoye al sector europeo de la apicultura de forma aún más amplia y coherente, utilizando instrumentos adicionales de la futura PAC, incluidas las medidas para reforzar la biodiversidad, mitigar los efectos del cambio climático, conservar un patrimonio de tradiciones y culturas nacionales que da empleo a un gran número de familias en Europa, y proteger y mejorar la calidad y el buen funcionamiento del mercado de los productos de la apicultura;

19.  Pide a la Comisión que coordine los planes nacionales de supervisión de los requisitos de etiquetado y de las medidas de mitigación del riesgo que deben incluirse en la autorización de los productos fitosanitarios, así como los programas de seguimiento de la exposición a los productos fitosanitarios;

20.  Pide a la Comisión que fomente la venta directa de productos de las abejas a los consumidores en los mercados locales;

21.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 81E de 31.3.2004, p.107.
(2) DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.
(3) DO C 104 E de 30.4.2004, p. 941.
(4) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(5) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 65.
(6) DO L 65 de 13.3.2010, p. 27.
(7) DO L 118 de 12.5.2010, p. 56.
(8) http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/154r.pdf
(9) http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/scdoc/27e.htm

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