Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/2103(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0310/2010

Textos presentados :

A7-0310/2010

Debates :

PV 24/11/2010 - 20
CRE 24/11/2010 - 20

Votaciones :

PV 25/11/2010 - 8.13
CRE 25/11/2010 - 8.13
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0445

Textos aprobados
PDF 156kWORD 70k
Jueves 25 de noviembre de 2010 - Estrasburgo
Política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático
P7_TA(2010)0445A7-0310/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (2010/2103(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los informes de los tres grupos de trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), publicados en 2007(1),

–  Visto el Paquete sobre el cambio climático adoptado por el Consejo Europeo el 17 de diciembre de 2008,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009 relativas a las negociaciones sobre el clima,

–  Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que se celebró en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague resultante de la misma,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el cambio climático, en particular la de 10 de febrero de 2010 sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15)(2) y la de 29 de noviembre de 2007 sobre comercio y cambio climático(3),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, titulada «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265),

–  Vistas las comunicaciones de la Comisión, de 19 de junio de 2010, relativas a la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, titulada «La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo» (COM(2008)0699),

–  Visto el informe sobre comercio y cambio climático elaborado por la Organización Mundial del Comercio y el Programa Mundial de la ONU para el Medio Ambiente y lanzado el 26 de junio de 2008,

–  Vista la Declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno realizada en la cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009,

–  Vista la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, publicada en 2008(5),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo (A7-0310/2010),

A.  Considerando que la temperatura del planeta ya ha aumentado durante el último siglo y continuará aumentando, y que las repercusiones económicas, sociales y ecológicas del calentamiento climático están adquiriendo proporciones inquietantes y que es indispensable limitar dicho calentamiento a menos de 2°C,

B.  Considerando que el acuerdo alcanzado en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático celebrada en Copenhague en diciembre de 2009 es insuficiente, y que la Unión Europea no consiguió desempeñar un papel primordial,

C.  Considerando que el acuerdo alcanzado en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático celebrada en Copenhague en diciembre de 2009 es insuficiente y decepcionante,

D.  Considerando que la cumbre de Cancún ofrece una oportunidad única para un diálogo sustancial, que debe adoptar instrumentos jurídicamente vinculantes y procedimientos de verificación mucho más fuertes, y debe constituir una etapa clave hacia un acuerdo operativo, integral y jurídicamente vinculante, que permita limitar el calentamiento del planeta por debajo de los 2°C,

E.  Considerando que la lucha contra el cambio climático es un factor de competitividad, dado que las prioridades europeas al respecto son el ahorro de energía y las energías renovables, que permiten mejorar la seguridad energética de la Unión y poseen un gran potencial en términos de desarrollo industrial, innovación, ordenación del territorio y creación de empleo,

F.  Considerando que la energía subvencionada y las emisiones de CO2 sin restricciones en algunos países constituyen una ventaja comparativa,

G.  Considerando, por tanto, que las normas comerciales son decisivas en la lucha contra el cambio climático, y que la Unión, en tanto que primera potencia comercial mundial, puede influenciarlas en gran medida,

1.  Acoge con satisfacción la ambición del Consejo Europeo de reducir entre un 80 y un 95 % las emisiones europeas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 con relación a los niveles de 1990, ambición necesaria para que la Unión retome su papel de liderazgo en iniciativas climáticas internacionales en un momento en que otros países han adquirido un firme compromiso con la economía ecológica, en particular mediante sus planes de reactivación económica; apoya con vigor el objetivo de reducción de las emisiones europeas en un 30 % de aquí a 2020 que deberían empujar a otros países a suscribir compromisos más ambiciosos;

2.  Pide la celebración de un acuerdo internacional vinculante sobre la protección del clima y apoya firmemente el objetivo de una reducción del 30 % de las emisiones de CO2 en la UE hasta 2020;

3.  Destaca que los países desarrollados deben liderar la reducción de las emisiones de CO2; expresa su convicción de que el establecimiento de normas, el etiquetado y la certificación son instrumentos con gran potencial para la reducción del consumo de energía y, por consiguiente, para abordar el cambio climático; considera que el mecanismo para un desarrollo limpio (CDM por sus siglas en inglés) no ha abordado las necesidades de los países más vulnerables;

4.  Preconiza el refuerzo del fomento de las energías renovables, y que los Gobiernos de los Estados Miembros mantengan una política coherente y establezcan un marco jurídico vinculante que permita adoptar a largo plazo un programa gradual de ayudas que contribuyan a la apertura de los mercados y a la creación de infraestructuras mínimas, lo cual es esencial en momentos de crisis e incertidumbre empresarial;

5.  Recuerda que la política comercial es un instrumento al servicio de los objetivos generales de la Unión Europea; que, en los términos del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión» y que, en virtud del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, en particular, al «desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como el estricto respeto y desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

6.  Subraya que las políticas comerciales de la Unión Europea ‐a nivel bilateral y multilateral‐ constituyen un medio y no un fin en sí mismo, que deben ser coherentes con sus objetivos de lucha contra el cambio climático y anticipar la celebración de un acuerdo ambicioso sobre el clima;

7.  Considera que las normas de la OMC deben interpretarse y evolucionar de modo que respalden los compromisos asumidos en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente; invita a la Comisión a procurar que se alcance un consenso en la OMC a fin de que se conceda a las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente el estatuto de observador en todas las reuniones de la OMC relativas a su ámbito de competencias y un papel de asesor en los procedimientos de solución de los conflictos relacionados con el medio ambiente; destaca que deberían establecerse nuevas normas internacionales con el fin de eliminar la ventaja comparativa que ofrecen las emisiones de CO2 baratas;

8.  Lamenta que ninguno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio haga referencia directa al cambio climático, la seguridad alimentaria y los Objetivos de Desarrollo del Milenio; lamenta asimismo el aumento de la biopiratería de semillas resistentes al clima; considera que es necesario introducir modificaciones en las normas de la OMC para velar por su coherencia y encaje con los compromisos contraídos en el marco del Protocolo de Kyoto y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente; insta a llevar a cabo una reforma de la OMC que permita distinguir entre los productos en razón de sus métodos de producción y transformación;

9.  Subraya, haciendo referencia al Preámbulo de la OMC y al artículo XX, letras b), d) y g), del GATT, que el comercio internacional no debe conducir a una explotación de los recursos naturales, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el principio de la preferencia colectiva en el marco de la OMC, en particular en relación con productos sostenibles, respetuosos con el clima y éticamente aceptables;

10.  Pide a la Comisión y a los miembros de la OMC que hagan lo posible por que la OMC tome nota, a través de un dictamen, de la importancia y las repercusiones del cambio climático y trabaje para que las normas de la OMC no menoscaben sino que fomenten los esfuerzos que se realizan a escala mundial para luchar contra el cambio climático, reducirlo y adaptarse al mismo;

11.  Lamenta que los miembros de la OMC no hayan encontrado todavía la forma de integrar este tratado en el sistema institucional de las Naciones Unidas y en las normas que rigen la protección del medio ambiente, incluido el cambio climático, así como la justicia social y el respeto de todos los derechos humanos; reitera que las obligaciones y los objetivos contemplados en los Acuerdos Ambientales Multilaterales, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y otros organismos de las Naciones Unidas (FAO, OIT, OMI) deben tener prioridad sobre la interpretación estricta de las normas comerciales;

12.  Dado que han transcurrido más de 15 años desde la adopción en Marrakech, el 15 de abril de 1994, de la Decisión Ministerial de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente, insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, como más tarde a mediados de 2011, un informe en el que evalúe en qué medida el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC ha cumplido su mandato según lo establecido en dicha Decisión, así como sus conclusiones sobre las tareas pendientes, especialmente en el contexto del diálogo mundial sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de las negociaciones de la OMC y en los acuerdos bilaterales comerciales, insistan en que la liberalización del comercio, en particular en lo que respecta a las materias primas naturales, no ponga en peligro la gestión sostenible de los recursos y que los objetivos de protección del clima y de conservación de las especies se conviertan en elementos integrantes del acuerdo; para ello, pide a la Comisión que insista en la celebración de una reunión conjunta de los Ministros de Comercio y Medio Ambiente de los países miembros de la OMC antes de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC COP), que se celebrará en Johannesburgo en 2011; recuerda que la UNFCCC constituye el foro adecuado para llegar a un acuerdo internacional sobre la lucha contra el cambio climático;

14.  Considera más urgente que nunca iniciar un debate público sobre el establecimiento de una Organización Mundial del Medio Ambiente;

Reforzar la interacción positiva entre comercio y protección del clima

15.  Reconoce el papel positivo que pueden desempeñar los intercambios comerciales en la difusión de bienes y servicios que participan en la protección del clima; considera que la protección del clima y la liberalización del comercio pueden reforzarse mutuamente facilitando los intercambios de bienes y servicios medioambientales, pero que antes es necesario hacer una lista de tales bienes y servicios con arreglo a criterios medioambientales estrictos y en colaboración con los países miembros de la OMC;

16.  Reconoce que el comercio es un instrumento importante para la transferencia de tecnología hacia los países en desarrollo; hace hincapié en la necesidad de reducir las barreras al comercio ecológico suprimiendo, por ejemplo, los aranceles aplicables a las «mercancías ecológicas» a escala de la OMC;

17.  Espera que la UE dé un buen ejemplo reduciendo los obstáculos, como derechos de aduana y tasas, que entorpecen el comercio de tecnologías «verdes» y de productos respetuosos con el medio ambiente y el clima, y fomentando los bienes y servicios ambientales, también sobre la base del Plan de Acción de Bali y del Fondo Verde de Copenhague para el Clima;

18.  Destaca la importancia de la innovación en las tecnologías ecológicas y reconoce el papel que pueden desempeñar los intercambios comerciales en la transferencia entre países de dichas tecnologías;

19.  Pide a la UE que lidere el proceso de identificación de los principales obstáculos a la difusión de las tecnologías en los países en desarrollo a fin de hacer frente al cambio climático;

20.  Reconoce que el incentivo a la innovación puede pasar por distintos sistemas de recompensa y que tales sistemas no favorecen de la misma forma las transferencias de tecnologías; señala asimismo que, para que los sistemas de derechos de propiedad intelectual puedan aplicarse a la transferencia de tecnología, deben abordarse las preocupaciones en materia de protección de tales derechos debido a unas instituciones políticas débiles o a la ausencia de un Estado de derecho; invita, así pues, a la Comisión a estudiar el conjunto de los sistemas de recompensa de la innovación, teniendo en cuenta el riesgo de exclusión de algunos países, así como a integrar los resultados de ese trabajo en su diplomacia climática;

21.  Se inquieta por el efecto distorsionador de las subvenciones a las energías fósiles en los intercambios mundiales, por su impacto en el clima, y por su coste para la hacienda pública; acoge favorablemente el compromiso del G-20 en favor de la eliminación progresiva de esas subvenciones;

22.  Confía en que la Unión Europea asuma un liderazgo internacional en relación con este asunto y pide a la Comisión que proponga rápidamente un calendario de eliminación de esas subvenciones en la Unión, dándose por sentado que un proceso semejante deberá incluir la instauración de medidas sociales e industriales de acompañamiento; recuerda por otra parte la solicitud del Parlamento Europeo a la Comisión y a los Estados miembros de informar al Parlamento Europeo sobre los créditos concedidos por las agencias de crédito a la exportación y el Banco Europeo de Inversiones para proyectos que tengan un impacto negativo en el clima;

23.  Se opone a la concesión de subvenciones para los combustibles fósiles y pide un refuerzo del fomento de energías renovables más respetuosas con el medio ambiente además de la investigación y el desarrollo de fuentes de energía descentralizadas, en particular en los países en desarrollo; recuerda, en este contexto, el acuerdo del G-20 sobre la supresión de las subvenciones para los combustibles fósiles, al tiempo que pide a la Comisión que presente propuestas relativas a una estrategia europea dirigida a aplicar dicho acuerdo, junto con un calendario de plazos claro y, en su caso, una propuesta de mecanismos de compensación;

Hacer más justos los precios en el comercio internacional y evitar las fugas de carbono

24.  Señala que la liberalización del comercio puede ser contraproducente para la protección del clima si algunos países hacen de la inacción en materia climática una ventaja competitiva; sugiere en consecuencia una reforma de las normas antidumping de la OMC para incluir la cuestión del justo precio medioambiental en función de las normas mundiales de protección del clima;

25.  Lamenta que, al subvencionar los precios de la energía y no imponer ni restricciones ni cuotas a las emisiones de CO2, algunos países puedan obtener una ventaja comparativa; opina que, debido a las emisiones ilimitadas, y, por tanto, relativamente baratas, de CO2, estos países no tienen ningún incentivo para adherirse a los acuerdos multilaterales en materia de cambio climático;

26.  Señala, no obstante, que la negociación climática se basa en el principio de «responsabilidad común pero diferenciada» y que la debilidad de las políticas climáticas en los países en desarrollo se explica generalmente por su menor capacidad financiera o tecnológica y no por un objetivo de dumping medioambiental;

27.  Confía, en este contexto, en que se aborde con precaución el debate europeo sobre las fugas de carbono industrial relativas al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCCDE) y sobre los medios para ponerles remedio;

28.  Recuerda, en efecto, que, según la última comunicación de la Comisión sobre este tema, de 26 de mayo de 2010 (COM(2010)0265), pocos sectores industriales son sensibles en gran medida a las fugas de carbono, y considera que su identificación requiere un análisis sectorial en detalle; invita a la Comisión a utilizar rápidamente tal enfoque en lugar de algunos criterios cuantitativos idénticos para todos los sectores industriales;

29.  Destaca que no hay una solución única para los sectores industriales sensibles a las fugas de carbono, y que la naturaleza del producto o incluso la estructura del mercado son criterios esenciales para elegir entre los instrumentos disponibles (asignación gratuita de cuotas, ayudas estatales o ajuste en las fronteras);

30.  Considera que un acuerdo multilateral sobre el clima sería el mejor instrumento para garantizar la internalización de las externalidades medioambientales negativas relativas al CO2, si bien existe el riesgo de que dicho acuerdo no pueda alcanzarse en un futuro próximo; estima, por consiguiente, que la Unión Europea debería seguir estudiando la posibilidad de crear, para los sectores industriales realmente expuestos a las fugas de carbono, instrumentos medioambientales adecuados que sean complementarios a la subasta de las cuotas de CO2 del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCCDE), en concreto, un «mecanismo de cómputo del carbono» que permitiría, dentro del respeto de las normas de la OMC, luchar contra los riesgos de transferencia de emisiones de CO2 hacia terceros países;

31.  Afirma inequívocamente que los ajustes fiscales en las fronteras no pueden funcionar como un instrumento de proteccionismo, sino como un método de reducción de las emisiones;

Favorecer la diferenciación de los productos según su impacto en el clima

32.  Opina que la UE, en su calidad de mayor bloque comercial del mundo, puede establecer normas a escala internacional y apoya el desarrollo y la difusión de los sistemas de certificación y de etiquetado que tengan en cuenta los criterios sociales y ecológicos; destaca el exitoso trabajo realizado por las ONG internacionales en el desarrollo y el fomento de las etiquetas y certificados correspondientes y apoya firmemente una utilización más amplia de los mismos;

33.  Recuerda que el marco de la OMC permite adoptar medidas de calificación del comercio si resultan necesarias y proporcionales y no discriminan a los países en los que las condiciones de producción son idénticas; señala, no obstante, que hacen falta urgentemente aclaraciones para que estas medidas puedan aplicarse sobre la base de criterios climáticos relativos al PMP de dichos productos;

34.  Invita a la Comisión a procurar reanudar los debates en el seno de la OMC sobre los PMP y sobre la posibilidad de discriminar a productos similares en función de su huella de carbono, de su consumo energético o de normas tecnológicas; considera que una iniciativa semejante puede ser aceptada por los miembros de la OMC si va acompañada de medidas que faciliten la transferencia de tecnologías;

35.  Confía, sin embargo, en que la actual falta de claridad por lo que se refiere a los PMP en la OMC no conduzca a la Unión al inmovilismo, sino que por el contrario ésta explote dichos márgenes de maniobra;

36.  Destaca que conviene esforzarse por que los efectos ambientales adversos del comercio repercutan en el nivel de precios y por que se aplique el principio de «quien contamina, paga»; insta a sintonizar los sistemas de etiquetado e información en materia de normas ambientales;

37.  Acoge favorablemente, por este motivo, la instauración por parte de la Unión Europea de criterios de sostenibilidad para los agrocarburantes producidos en la Unión e importados; pide a la Comisión Europea que estudie la ampliación de este planteamiento a la biomasa y a los productos agrícolas; pide que los cambios indirectos de utilización de los suelos ligados a los agrocarburantes se tengan en cuenta y espera que la Comisión presente una propuesta antes de finales de 2010, con arreglo al compromiso adquirido ante el Parlamento Europeo;

38.  Aboga en favor del establecimiento de criterios y normas de sostenibilidad rigurosos y vinculantes para la producción de biocarburantes y de la biomasa que tengan en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero y de micropartículas causadas por los cambios indirectos en el uso del suelo (CIUS) y en todo el ciclo de producción; destaca que la garantía del suministro de alimentos debe tener prioridad sobre la producción de biocarburantes, y que deben abordarse urgentemente la cuestión de la sostenibilidad de la política de utilización del suelo y las prácticas correspondientes aplicando un planteamiento más holístico;

39.  Considera esencial contar con normas estrictas de sostenibilidad para el comercio internacional de biocarburantes, dado su controvertido impacto social y medioambiental;

40.  Acoge con satisfacción el acuerdo europeo celebrado en el ámbito de la madera ilegal y espera con impaciencia el progreso de los acuerdos de asociación voluntarios;

La liberalización del comercio no debe poner en entredicho unas políticas climáticas ambiciosas

41.  Se preocupa por la voluntad de la Comisión de impulsar en los acuerdos comerciales la liberalización del comercio de la madera, y en particular la abolición de las restricciones a su exportación, a pesar del mayor riesgo de deforestación y de las repercusiones negativas sobre el clima, la biodiversidad, el desarrollo y las poblaciones locales;

42.  Destaca, en particular, la necesidad de coherencia entre, por una parte, los objetivos climáticos y de la biodiversidad y, por otra, las condiciones en que se desarrolla el comercio, con el fin de garantizar, por ejemplo, la eficacia de los esfuerzos desplegados en la lucha contra la deforestación;

43.  Considera que los nuevos acuerdos internacionales de protección climática deben incluir firmes garantías para la reducción del impacto ambiental nocivo del comercio internacional de madera y la erradicación de la deforestación, cuyas dimensiones resultan alarmantes;

Integrar plenamente el transporte en la problemática comercio-clima

44.  Lamenta que el sistema de comercio vigente en la actualidad conlleve una división a escala planetaria del trabajo y de la producción sobre la base de un gran volumen de transporte, sin tener en cuenta los propios costes ambientales; confía en que el coste climático del transporte internacional se internalice en el precio del mismo, ya sea mediante la aplicación de gravámenes o de sistemas de intercambio de cuotas de pago; se congratula por la próxima inclusión de la aviación en el RCCDE, y espera de la Comisión una iniciativa similar para el transporte marítimo para 2011 que entre en vigor en 2013, caso de que resultara imposible aplicar un mecanismo mundial antes de dicha fecha; lamenta que el combustible utilizado en el transporte exterior de mercancías no esté sujeto a impuestos; aboga por la imposición fiscal de dicho combustible y de dichos productos, en especial de aquellos transportados por vía aérea; espera por otra parte que la Comisión tome la iniciativa de poner en entredicho las ayudas concedidas a los modos de transporte más contaminantes, como la exención de impuestos aplicables a la energía del queroseno;

45.  Constata que las emisiones de CO2 en el comercio internacional se pueden reducir considerablemente; pide que los gastos de transporte y los costes ambientales que se generen se incorporen en los precios de producción (internalización de los costes externos), sobre todo incluyendo el transporte marítimo, que representa el 90 % del transporte en el comercio internacional, en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión europeo;

46.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para alcanzar, en el marco de la Organización Marítima Internacional, un acuerdo jurídicamente vinculante sobre la reducción de las emisiones ocasionadas por el transporte marítimo;

47.  Considera importante que los compromisos internacionales en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) también se apliquen al transporte internacional por barco y avión;

48.  Subraya que el aumento de las emisiones de dióxido de carbono derivadas del transporte y del comercio internacional menoscaba la efectividad de la estrategia de la UE sobre el cambio climático; opina que este hecho constituye una razón de peso para sustituir la estrategia de desarrollo basado en la exportación por un desarrollo interior que se base en la producción y el consumo diversificados y locales en los países en desarrollo; recuerda que una estrategia como esta tendría efectos positivos en el empleo tanto en la Unión Europea como en los países en vías de desarrollo;

49.  Considera que, mientras el coste climático no repercuta en el precio del transporte, debería alentarse la promoción de la producción local sostenible, en particular a través de una mejor información a los consumidores;

Reforzar los instrumentos de armonización comercio-clima

50.  Pide que, con el fin de garantizar la coherencia entre las políticas comerciales y climáticas de la Unión Europea, se realice un balance de carbono de toda política comercial, que dicha política sea eventualmente modificada para mejorar este balance, y que se adopten de forma obligatoria algunas medidas compensatorias ‐cooperación política, tecnológica y financiera‐ en caso de balance negativo para el clima;

51.  Insta a la UE a que utilice como instrumento de desarrollo las disposiciones globales sobre el medio ambiente en los acuerdos de comercio bilaterales y regionales, por ejemplo, destacando la necesidad de aplicar adecuadamente las cláusulas medioambientales y los mecanismos de cooperación que promuevan la transferencia de tecnología, la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades;

52.  Pide a la Comisión que incluya sistemáticamente cláusulas ambientales en los acuerdos comerciales que celebre con países extracomunitarios, en particular en lo relativo a la reducción de las emisiones de CO2 y a la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono;

53.  Acoge favorablemente la introducción de la dimensión del cambio climático en las evaluaciones de impacto de la sostenibilidad de los acuerdos comerciales; señala, no obstante, que en determinadas circunstancias, como en el caso del Acuerdo de Libre Comercio Euromediterráneo, la evaluación de impacto de la sostenibilidad demuestra que el acuerdo tendrá efectos adversos en el clima que no se abordaron antes de su celebración; considera que los acuerdos comerciales no deben socavar en ningún caso los Acuerdos Ambientales Multilaterales;

54.  Estima que es necesario introducir criterios medioambientales en la reforma del SPG;

55.  Opina que la Comisión debe seguir un marco armonizado en sus estrategias de negociación con respecto al comercio y a la política medioambiental, con el fin de no despertar entre sus socios preocupaciones relativas a las barreras comerciales y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento de sus objetivos vinculantes en el ámbito de la lucha contra el cambio climático;

56.  Considera que debe proseguirse la «diplomacia climática» con mayor vigor en línea con las relaciones comerciales de la UE con países que no están vinculados por acuerdos multilaterales de protección del medio ambiente;

La armonización comercio-clima de la Unión Europea desde el punto de vista de los países en desarrollo

57.  Reconoce que la armonización de las políticas comercial y climática europeas puede ser utilizada o percibida por los países socios como una manera velada de reducir nuestras importaciones y aumentar nuestras exportaciones;

58.  Insiste, así pues, en la importancia de negociar con esos países toda medida que pudiera adoptar la Unión, en particular el ajuste en las fronteras, y en la necesidad de que la Unión cumpla sus compromisos de ayuda climática de cara a los países en desarrollo;

59.  Le preocupa, a este respecto, que las financiaciones «precoces» prometidas por los países europeos en la Cumbre de Copenhague sobre el cambio climático procedan en parte de compromisos adquiridos en el marco de la ayuda pública al desarrollo y se entreguen en forma de préstamos, contrariamente a las solicitudes del Parlamento; exige que la Comisión realice un informe sobre estas financiaciones que permita juzgar la adecuación entre la realidad, los compromisos adquiridos y las solicitudes del Parlamento; aboga asimismo por una mejor coordinación de las financiaciones en cuanto a su utilización temática y geográfica;

60.  Recuerda el compromiso de los países industrializados, incluidos los Estados miembros de la Unión, de reflexionar sobre financiaciones innovadoras para luchar contra el cambio climático;

61.  Está convencido de que la lucha contra el cambio climático debe basarse en el principio de solidaridad entre los países industrializados y los países en desarrollo, a ser posible estableciendo una cooperación más estrecha con los organismos de las Naciones Unidas, la OMC y Bretton Woods; pide, por consiguiente, que los países en desarrollo, los países emergentes y los países industrializados desarrollen conjuntamente una estrategia global para el comercio de emisiones y la fiscalización de la energía y las emisiones de gases de efecto invernadero con vistas a, por una parte, evitar el éxodo de empresas (fuga de carbono) y, por otra, generar recursos financieros para combatir el cambio climático, mitigar sus efectos y adaptarse a los mismos;

62.  Destaca que el incremento de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo para abordar la fuga de carbono será un elemento vital del régimen climático después de 2012; deplora que la transferencia de tecnología sólo represente una pequeña parte de la ayuda oficial al desarrollo; insta a los Estados miembros a que proporcionen asistencia financiera y técnica adicional a los países en desarrollo para abordar las consecuencias del cambio climático, cumplir las normas climáticas e incluir evaluaciones claras de impacto ambiental de las normas, el etiquetado y la certificación;

o
o   o

63.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales y al Secretario Ejecutivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y a la 16ª Conferencia de las partes (CP 16).

(1)Cambio climático 2007: Informe de síntesis; publicado bajo la dirección de Rajendra a K. Pachauri y Andy Reisinger, Ginebra 2007, http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_fr.pdf;; y los informes de los grupos de trabajo: Los elementos científicos, Contribución del Grupo de Trabajo I, publicado bajo la dirección de S. Solomon, D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K. Averyt, M. Tignor y H.L. Miller, Jr.; Consecuencias, adaptación y vulnerabilidad, Contribución del Grupo de Trabajo II, publicado bajo la dirección de M. Parry, O. Canziani, J. Palutikof, P. Van der Linden y C. Hanson; Atenuación del Cambio Climático, Contribución del Grupo de Trabajo III, publicado bajo la dirección de B. Metz, O. Davidson, P. Bosch, R. Dave y L. Meyer.
(2) Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0019.
(3) DO C 297 E de 20.11.2008, p. 193.
(4) DO C 160 de 19.6.2010, p.1 y p.8.
(5) http://www.agassessment.org/

Aviso jurídico - Política de privacidad