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Jueves 25 de noviembre de 2010 - Estrasburgo
Lucha contra el cáncer colorrectal en la Unión Europea
P7_TA(2010)0451P7_DCL(2010)0068

Declaración del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la lucha contra el cáncer colorrectal en la Unión Europea

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.  Considerando que cada año en la UE se diagnostican más de 400 000 nuevos casos y se constatan 200 000 muertes por cáncer colorrectal y que este cáncer es el segundo que más muertes provoca,

B.  Considerando que, dado que el cáncer colorrectal se asocia a determinados factores relacionados con el estilo de vida como obesidad, reducida actividad física, alcohol y tabaco, se podrían atajar estas causas para que no aumente el número de casos,

C.  Considerando que en algunos países de la UE las pruebas de cribado del cáncer han reducido la mortalidad por cáncer colorrectal mientras que en otros países ni siquiera se han comenzado a realizar,

D.  Considerando que la detección precoz del cáncer colorrectal no solo puede reducir un 40 % la tasa de mortalidad sino que también puede rebajar considerablemente los gastos sanitarios relacionados con el tratamiento,

E.  Considerando que, como apunta la Comisión Europea, la lucha contra el cáncer colorrectal debería ser una prioridad en el ámbito de la salud pública, ya que es posible prevenir las muertes por cáncer colorrectal con los medios médicos disponibles en la UE,

1.  Insta a la Comisión y a los Estados Miembros a

   promover a nivel de la Unión Europea campañas de concienciación sobre los factores relacionados con el estilo de vida que pueden ocasionar cáncer colorrectal que estén dirigidas especialmente a adolescentes y adultos jóvenes;
   promover la aplicación de las mejores prácticas en el ámbito de cribado del cáncer en todos los países de la Unión Europea y a publicar informes de ejecución cada dos años;
   establecer como prioridad en futuros programas de trabajo relacionados con el Séptimo Programa Marco de investigación de la UE y con el Programa de Salud de la UE la difusión de los resultados de las investigaciones y de los conocimientos relacionados con el cribado del cáncer;
   implantar el cribado del cáncer a nivel nacional, de acuerdo con las directrices de la UE;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes(1), al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 25 de noviembre de 2010 (P7_PV(2010)11-25(ANN1)).

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