Recomendación del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2010, destinada al Consejo sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE (2010/2096(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el artículo 196 del Tratado de Lisboa, en el que se dispone que «la Unión fomentará la cooperación entre los Estados miembros con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención de las catástrofes naturales o de origen humano y de protección frente a ellas» y que «la acción de la Unión tendrá por objetivo [...] favorecer la coherencia de las acciones emprendidas a escala internacional en materia de protección civil»,
– Visto el artículo 214 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria han de tener por objeto prestar «asistencia y socorro a las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de origen humano» y que dichas acciones «se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación»,
– Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, firmado conjuntamente en diciembre de 2007 por los Presidentes del Consejo de la Unión Europea, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, y el Plan de Acción presentado por la Comisión en mayo de 2008 para la aplicación del Consenso,
– Vistas las conclusiones del Consejo de diciembre de 2007, en las que se invitaba a la Comisión a hacer el mejor uso posible del mecanismo comunitario de protección civil y a seguir reforzando la cooperación entre los Estados miembros,
– Vistas las directrices sobre la utilización de recursos militares y de la defensa civil para las operaciones de socorro en caso de catástrofe (directrices de Oslo), revisadas el 27 de noviembre de 2006,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 23 de febrero de 2009 titulada «Estrategia de la UE en apoyo de la reducción del riesgo de catástrofes en los países en desarrollo»,
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de marzo de 2008 titulada «Refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes» (COM(2008)0130), y la Resolución del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2008 sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes(1),
– Visto el informe de Michel Barnier de 9 de mayo de 2006 titulado «Por una fuerza europea de protección civil: Europe Aid»,
– Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre el reciente terremoto en Haití(2),
– Vista su Resolución, de 21 de septiembre de 2010, sobre la prevención de catástrofes naturales y de origen humano,
– Vista la propuesta de Recomendación destinada al Consejo, de 23 de marzo de 2010, sobre la creación de una capacidad de respuesta rápida de la UE, presentada de conformidad con el artículo 121, apartado 1, del Reglamento por Anneli Jäätteenmäki, Charles Goerens, Louis Michel, Marielle De Sarnez y Frédérique Ries en nombre del Grupo ALDE (B7-0228/2010),
– Visto el artículo 121, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0332/2010),
A. Considerando que cada vez son más frecuentes en todo el mundo las catástrofes que causan considerables daños humanos, económicos y ambientales y que dichas crisis se sucederán con mayor intensidad y frecuencia y se extenderán a otras partes del mundo, principalmente por el impacto del cambio climático; y que la Unión Europea está realizando importantes esfuerzos para responder a estas crisis,
B. Considerando que la multiplicación y la mayor frecuencia de las intervenciones, tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea, junto con la situación económica mundial y las restricciones presupuestarias, ponen de manifiesto la necesidad de que las operaciones obtengan los máximos resultados con el menor coste,
C. Considerando que la puesta en común de recursos entre los 31 Estados miembros que participan en el mecanismo comunitario de protección civil (UE-27, Noruega, Liechtenstein, Croacia, Islandia) o en el marco de una cooperación reforzada entre los Estados miembros, puede ser muy valiosa tanto en el plano operativo como financiero,
D. Considerando que en los últimos cinco años el presupuesto de la Comisión destinado a catástrofes humanitarias, y en concreto el de la DG ECHO, no sólo se ha mantenido congelado sino que ha disminuido ligeramente en términos reales,
E. Considerando que en los últimos años se ha avanzado hacia una respuesta más coherente de la UE a las catástrofes gracias, en especial, al paulatino reforzamiento del mecanismo de protección civil, a la mejor interacción y coordinación entre la protección civil y la ayuda humanitaria y al reconocimiento de que un enfoque integrado de la gestión de catástrofes no sólo requiere acciones de respuesta, sino también de prevención y preparación,
F. Considerando que la respuesta de la Unión Europea al terremoto de Haití no sólo puso en marcha una intervención de ayuda humanitaria que fue rápida, significativa y a gran escala, sino que también activó el mecanismo de protección civil, que, por primera vez, desplegó inmediatamente dos módulos (una unidad de purificación de agua y una unidad médica avanzada) financiados por una acción preparatoria de 2008 relativa a una capacidad de respuesta rápida de la UE,
G. Considerando que las experiencias de las últimas crisis siguen demostrando la necesidad de mejorar la respuesta de la UE a las catástrofes por lo que se refiere a la eficacia, la coordinación y la visibilidad, y que estas catástrofes han puesto en evidencia una vez más la necesidad imperativa de crear una capacidad europea de reacción rápida (fuerza europea de protección civil),
H. Considerando que la capacidad de la UE para proteger las vidas y los bienes de los ciudadanos es crucial para su credibilidad,
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
a)
Reconoce que la inclusión de la protección civil y la ayuda humanitaria en la cartera de un único comisario responsable de la ayuda humanitaria y la respuesta a las situaciones de crisis genera mejores sinergias dentro de la Comisión y contribuye a reforzar la coherencia de la respuesta global de la UE a las catástrofes;
b)
Pide que se refuerce en la DG ECHO la integración entre las metodologías de trabajo relativas a la protección civil y a la ayuda humanitaria, al tiempo que se preservan las respectivas características específicas, manteniendo una distinción y demarcación claras entre ellas, con el fin de maximizar las sinergias y la complementariedad; solicita también que el personal militar y civil y los agentes humanitarios que intervengan en catástrofes u operaciones humanitarias actúen bajo los principios de neutralidad, independencia e imparcialidad;
c)
Reitera que el uso de recursos de protección civil, cuando se despliegan en una crisis humanitaria, debe basarse en las necesidades existentes y debe ser complementario y coherente en relación con la ayuda humanitaria, de acuerdo con el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria y de conformidad con las directrices de las Naciones Unidas (directrices de Oslo), especialmente con el fin de garantizar el respeto de los principios humanitarios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia;
d)
Insiste en que la asistencia de la UE en caso de catástrofes naturales o provocadas por el hombre se dirija, en la medida de lo posible, a prestar ayuda a la economía local, por ejemplo adquiriendo alimentos producidos a nivel local o regional y facilitando a los agricultores los materiales necesarios para relanzar la economía rural;
e)
Pide al Consejo y a la Comisión que precisen los dispositivos de cooperación y coordinación entre el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la Comisión para la gestión de respuestas a gran escala a catástrofes sucedidas fuera del territorio de la Unión Europea;
f)
Propone que se desplieguen esfuerzos localizados de coordinación, en cooperación con el gobierno nacional del Estado afectado y por medio de los representantes de la UE y de los Estados miembros sobre el terreno, con el fin de garantizar una respuesta específica y competente en favor de las localidades afectadas;
g)
Insta al Consejo a que atribuya una elevada prioridad al fortalecimiento de la capacidad de respuesta de la UE a las catástrofes, en especial a la vista de los debates sobre la creación de una fuerza de protección civil de la UE, y a que dé curso a las peticiones reiteradas del Parlamento Europeo de aplicar las propuestas formuladas en el informe Barnier, publicado en 2006;
h)
Pide que se cree con carácter inmediato una fuerza de protección civil de la UE suficientemente equipada con los recursos técnicos y tecnológicos necesarios;
i)
Pide también, en el contexto de las operaciones posteriores a las catástrofes naturales, una mejor coordinación entre las agencias humanitarias y los mecanismos de protección civil de los Estados miembros y la DG ECHO, y la posible fuerza europea de protección civil;
j)
Insta a la Comisión a que desarrolle con los gobiernos nacionales, las entidades locales y los organizaciones de la sociedad civil en los países beneficiarios programas dirigidos a organizar las capacidades de las comunidades locales de prevención y de gestión de la respuesta a las catástrofes;
k)
Alienta al Consejo a adoptar, a propuesta de la Comisión y de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, medidas dirigidas a aumentar la previsibilidad y la capacidad de planificación anticipada del actual mecanismo de protección civil de la UE, que en la actualidad se basa en contribuciones voluntarias ad hoc de los Estados miembros; propone que entre estas medidas estén dispositivos que han sido probados en la acción preparatoria de la UE, como los recursos a nivel de la UE, la puesta en común voluntaria de recursos, la cartografía de las capacidades, la identificación de hipótesis y el desarrollo de nuevas actividades de formación;
l)
Solicita asimismo que se elaboren presupuestos realistas en los que se consignen cantidades destinadas a las catástrofes naturales o la acción humanitaria, basados en la experiencia reiterada de gasto de años anteriores;
m)
Considera que la fuerza de protección civil de la UE debe aprovechar la experiencia del mecanismo europeo de protección civil, optimizando los instrumentos disponibles para reforzar su eficacia y visibilidad y poniendo en común de modo voluntario los recursos logísticos y humanos, ya sea en términos de formación para la respuesta en caso de catástrofe o en términos de gestión de catástrofes mediante el desarrollo de iniciativas entabladas en el marco de acciones preparatorias, de modo que pueda garantizar la prestación de asistencia de emergencia en un plazo de 24 horas desde que se produce la catástrofe;
n)
Recomienda que la fuerza de protección civil de la UE se base en los siguientes principios:
–
fundamentarse en una evaluación de las necesidades con la participación de todos los operadores humanitarios
–
ser de carácter civil
–
operar bajo bandera de la UE
–
respetar el derecho humanitario internacional
–
respetar el carácter voluntario de la participación de los Estados miembros en el dispositivo previsto
–
basarse en el principio de reparto de la carga
–
estar abierto a las contribuciones de terceros países
–
reconocer la función global de las Naciones Unidas en la coordinación internacional de la ayuda fuera del territorio de la Unión Europea
–
organizarse de forma preventiva en función de hipótesis;
o)
Considera, especialmente en lo relativo a las operaciones de ayuda humanitaria y tomando como base la experiencia adquirida en las intervenciones en Haití y Pakistán, que la UE debe actuar siempre que sea posible bajo el paraguas coordinador de las Naciones Unidas, centrándose en aquellas áreas de intervención en las que puede aportar mayor valor añadido;
p)
Considera que la fuerza europea de protección civil podría consistir en el compromiso por parte de algunos Estados miembros de facilitar módulos de protección civil, definidos de antemano y listos para intervenir de inmediato en operaciones de la UE coordinadas por el MIC; que la mayoría de estos módulos, que están ya disponibles a nivel nacional y por tanto no ocasionarían costes adicionales importantes, se mantendrían bajo su control, y que el despliegue de dichos módulos en situación de reserva («standby») constituiría el núcleo del sistema de protección civil de la UE para responder a las catástrofes en el interior y en el exterior de la Unión;
q)
Considera que la UE podría financiar módulos complementarios de protección civil para cubrir determinadas necesidades específicas en las que se han identificado deficiencias y respecto a las cuales el nivel europeo podría aportar valor añadido, al tiempo que destaca la importancia que revisten el aumento de la financiación del transporte y el desarrollo de módulos de transporte en situación de reserva («standby»);
r)
Destaca la necesidad de desarrollar un enfoque global y proactivo para responder a las catástrofes, de forma que se coordinen los diferentes instrumentos de acción de que disponen la UE y sus Estados miembros, como los dispositivos (civiles y militares) de gestión de las crisis, la ayuda financiera y el desarrollo de políticas sociales y ambientales; considera, en este mismo contexto, que debe gestionarse más eficientemente la transición entre la respuesta a las catástrofes y las consiguientes operaciones de reconstrucción; recuerda la propuesta de crear un Cuerpo Europeo de Voluntarios para la Ayuda Humanitaria, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa (artículo 214, apartado 5) y, al hilo de la celebración del Año Europeo del Voluntariado 2011, insta a la Comisión Europea y al Consejo a colaborar con el Parlamento Europeo en la elaboración de las normas y procedimientos para regular el funcionamiento de dicho Cuerpo tan pronto como sea posible, especialmente a la luz de iniciativas análogas emprendidas por algunos Estados miembros;
s)
Recuerda al Consejo que el uso de medios y capacidades militares en la respuesta a las catástrofes, especialmente en lo que se refiere a la asistencia en las áreas de la logística, el transporte y las infraestructuras para el apoyo de las operaciones humanitarias, debe tener carácter excepcional y que debe emplearse como «último recurso» y siempre de conformidad con los acuerdos vigentes, como el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria y las directrices de Oslo sobre la utilización de los medios militares y de defensa civil en el socorro internacional en casos de catástrofe;
t)
Reconoce que los recursos de defensa militares y civiles deberían utilizarse en última instancia para hacer frente a las catástrofes, de conformidad con el Consenso Europeo sobre Ayuda Humanitaria y las directrices de Oslo; recuerda que los medios militares representan a menudo una importante contribución a la respuesta a las catástrofes, junto con la protección civil y la ayuda humanitaria, y señala que los recursos militares pueden ser necesarios para colmar lagunas críticas en las capacidades (en particular en lo que se refiere al transporte estratégico, los recursos especializados, la ingeniería pesada y el transporte en general); destaca, por tanto, la necesidad de desarrollar una estrategia global y de mejorar las sinergias entre las capacidades civiles y militares y de determinar aquellas áreas en las que los Estados miembros podrían aunar sus esfuerzos y capacidades a nivel de la UE con el fin de contribuir a la respuesta de la UE ante las catástrofes, un factor que revestiría una importancia particular en momentos económicamente difíciles;
u)
Destaca la necesidad de desarrollar las capacidades civiles de la UE de forma que tengan una disponibilidad permanente y sean operativas con independencia de las estructuras militares, así como de definir aquellas áreas en las que, con este fin, los Estados miembros podrían aunar sus esfuerzos y capacidades en el plano de la UE;
v)
Insta al Consejo y a la Comisión a cooperar en la aplicación de un plan de acción en materia de visibilidad que incluya medidas concretas para aumentar la visibilidad de la respuesta de la UE en caso de catástrofe;
w)
Alienta la utilización del sistema del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) para hacer un seguimiento de las áreas potenciales de crisis, de forma que permita mejorar la preparación de las tareas de ayuda humanitaria, al tiempo que destaca la importancia fundamental que reviste la creación de un mecanismo de seguimiento de los esfuerzos desplegados por la UE y de evaluación de la ayuda prestada;
x)
Alienta la elaboración de presupuestos de investigación y de capacidades industriales (por ejemplo, en lo que se refiere a la disponibilidad de imágenes por satélite en el marco de la iniciativa GMES) con el fin de mejorar las fases de gestión de catástrofes;
y)
Invita al Consejo a que considere las anteriores recomendaciones cuando estudie la próxima comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la capacidad de reacción de la Unión Europea en caso de catástrofes, anunciada por la Comisión Europea, y cuando extraiga de ella las conclusiones que corresponda;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.