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Procedimiento : 2010/2290(BUD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0369/2010

Textos presentados :

A7-0369/2010

Debates :

PV 14/12/2010 - 14
CRE 14/12/2010 - 14

Votaciones :

PV 15/12/2010 - 7.3
CRE 15/12/2010 - 7.3
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Textos aprobados :

P7_TA(2010)0475

Textos aprobados
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Miércoles 15 de diciembre de 2010 - Estrasburgo
Posición del Parlamento sobre el nuevo proyecto de presupuesto 2011 modificado por el Consejo
P7_TA(2010)0475A7-0369/2010
Resolución
 Anexo

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, todas las secciones, modificado por el Consejo (17635/2010 – C7-0411/2010 – 2010/2290(BUD))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre las prioridades para el presupuesto 2011(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el mandato de cara al diálogo a tres bandas sobre el proyecto de presupuesto 2011(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 - todas las secciones(6),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre las negociaciones en curso sobre el presupuesto 2011(7),

–  Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentado por la Comisión el 26 de noviembre de 2010 (COM(2010)0750), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE,

–  Vistas las Conclusiones del diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 6 de diciembre de 2010,

–  Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011, adoptada por el Consejo el 10 de diciembre de 2010 (17635/2010 – C7-0411/2010),

–  Visto el artículo 75 ter y 75 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0369/2010),

1.  Opina que, si bien el proyecto de presupuesto en su versión modificada por el Consejo no satisface plenamente la necesidad real de un presupuesto de la Unión sostenible, coherente y eficaz, el objetivo del Parlamento es dotar a la Unión de un presupuesto que pueda ser aplicado de manera plena y previsible desde el comienzo del ejercicio;

2.  Considera que, debido a la forma en que ha evolucionado el sistema de recursos propios de la Unión Europea, que se ha visto sustituido gradualmente por contribuciones nacionales y es percibido, por tanto, como una carga excesiva para las finanzas públicas nacionales, su reforma resulta más necesaria que nunca; toma nota de la Declaración de la Comisión; reitera, sin embargo, la importancia de que la Comisión presente antes del 1 de julio de 2011 propuestas sustantivas en relación con unos nuevos recursos propios de la UE, basadas en el artículo 311 del Tratado FUE; y hace un llamamiento a favor de un compromiso por parte del Consejo para debatir estas propuestas con el Parlamento en el proceso de negociación del próximo Marco financiero plurianual (MFP), en consonancia con la Declaración n° 3 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

3.  Considera, a tenor del artículo 314, apartado 4, del TFUE, que algunas reservas en relación con los créditos son necesarias para ayudar a la Comisión a mejorar la transparencia de la información y la ejecución de los créditos con cargo a la Sección III del presupuesto; aprueba el proyecto de presupuesto para 2011 con las modificaciones de la posición del Consejo;

4.  Aprueba la Declaración conjunta sobre los créditos de pago aneja a la presente resolución;

5.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados.

(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0086.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0205.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0372.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0433.


ANEXO

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS CRÉDITOS DE PAGO

«Teniendo en cuenta los actuales esfuerzos de consolidación fiscal que están realizando los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan el nivel de créditos de pago para 2011 establecidos en el proyecto de presupuesto de la Comisión de 26 de noviembre de 2010. Piden a la Comisión que presente un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2011 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo), a la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales)), a la rúbrica 3 (Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia) y a la rúbrica 4 (La UE como socio a escala mundial).

En particular, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a presentar a más tardar a finales de septiembre de 2011 las cifras más recientes sobre la situación y las estimaciones relativas a los créditos de pago correspondientes a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo) y al desarrollo rural bajo la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y, en su caso, a presentar un proyecto de presupuesto rectificativo con este único objeto.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a tramitar rápidamente cualquier posible transferencia de créditos de pago, incluso a través de las rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos a la ejecución y las necesidades efectivas.«

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