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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2010/0074(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0350/2010

Textos presentados :

A7-0350/2010

Debates :

PV 15/12/2010 - 6
CRE 15/12/2010 - 6

Votaciones :

PV 15/12/2010 - 9.5
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0480

Textos aprobados
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Miércoles 15 de diciembre de 2010 - Estrasburgo
Iniciativa ciudadana ***I
P7_TA(2010)0480A7-0350/2010
Resolución
 Texto
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana (COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0119),

–  Visto el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 24, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0089/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de julio de 2010(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de junio de 2010(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0350/2010),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Presidencia del Consejo y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(2) DO C 267 de 1.10.2010, p. 57.


Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana
P7_TC1-COD(2010)0074

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 211/2011).


ANEXO

Declaraciones

Declaraciones de la Comisión

‐ I ‐

La Comisión facilitará información precisa sobre la Iniciativa Ciudadana. En particular, redactará y mantendrá al día una guía completa y de fácil consulta sobre la Iniciativa Ciudadana en todas las lenguas oficiales de la Unión que estará disponible en la web de la Comisión dedicada a dicha Iniciativa. Por otra parte, durante el proceso de registro y tramitación de las iniciativas ciudadanas, la Comisión brindará apoyo y orientación a los organizadores cuando sea necesario. Además informará a los organizadores que así lo soliciten sobre las propuestas legislativas en curso o previstas relacionadas con las cuestiones planteadas en la iniciativa.

‐ II ‐

Tras el registro de una iniciativa propuesta en una lengua oficial, los organizadores pueden solicitar a la Comisión, en cualquier momento de la recogida de declaraciones de apoyo, que incluya en el registro la traducción de la iniciativa propuesta en otras lenguas oficiales. Las traducciones serán responsabilidad de los organizadores; antes de aceptar la inclusión de nuevas versiones lingüísticas en el registro, la Comisión se cerciorará de que no haya incoherencias manifiestas y significativas entre el texto original y las nuevas versiones lingüísticas por lo que se refiere al título, el objeto y los objetivos de la iniciativa.

Declaración de la Presidencia belga del Consejo

La Presidencia se esforzará por garantizar que las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se instauren lo antes posible y, a más tardar, un año después de su entrada en vigor, tal como se prevé en el propio Reglamento.

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