Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2009/2161(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A7-0344/2010

Textos presentados :

A7-0344/2010

Debates :

PV 14/12/2010 - 5
CRE 14/12/2010 - 5

Votaciones :

Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P7_TA(2010)0483

Textos aprobados
PDF 250kWORD 82k
Miércoles 15 de diciembre de 2010 - Estrasburgo
Derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) - aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
P7_TA(2010)0483A7-0344/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2161(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea, en particular sus guiones segundo y cuarto a séptimo,

–  Vistos los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guión, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573),

–  Vistas todas las convenciones y recomendaciones pertinentes del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, incluidos los organismos de supervisión especializados, en el ámbito de los derechos fundamentales,

–  Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

–  Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea(1),

–  Visto el Programa de Estocolmo ‐ Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano,

–  Vistos los informes anuales y las actividades de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los informes de diversas ONG sobre los derechos humanos,

–  Vista la audiencia pública organizada por el Parlamento Europeo los días 21 y 22 de junio de 2010 sobre la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales para el desarrollo de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia (ELSJ),

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008(2),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0344/2010),

A.  Considerando que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea fundamenta la Unión en una comunidad de valores indivisibles y universales de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, solidaridad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, orientados a todas las personas que viven en el territorio de la Unión Europea, incluidas las personas pertenecientes a minorías; que la protección y la promoción efectivas de los derechos deben ser un objetivo global de todas las políticas europeas, incluida su dimensión exterior, y una condición esencial para la consolidación de la Unión Europea que contribuye a fomentar la paz, los valores y principios relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y el bienestar de los pueblos,

B.  Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha creado una nueva situación en la UE en el ámbito de los derechos humanos al convertir la Carta de los Derechos Fundamentales («la Carta») en jurídicamente vinculante, con lo que valores básicos se transforman en derechos concretos; que, desde su adopción, la Carta se ha convertido en fuente de inspiración para la jurisprudencia de los tribunales europeos; que la Comisión ha elaborado un informe anual sobre la aplicación de la Carta, y que la promoción y aplicación de los derechos fundamentales basados en la Carta deben ser objeto de informes anuales elaborados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

C.  Considerando que se ha de desarrollar, promover y reforzar una cultura auténtica de los derechos fundamentales, no solo en las instituciones de la UE sino también en los Estados miembros, en especial cuando aplican y ponen en práctica el Derecho de la Unión, tanto internamente como en las relaciones con terceros países,

D.  Considerando que, en virtud del Reglamento, el Parlamento Europeo puede abordar, examinar y evaluar la situación de los derechos fundamentales con carácter anual y formular recomendaciones,

La nueva arquitectura post-Lisboa en materia de derechos fundamentales

1.  Subraya que la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales constituyen el fundamento de la democracia y del Estado de Derecho en la UE, así como una condición esencial para la consolidación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, e implican acciones en varios niveles (internacional, europeo, nacional, regional y local); hace hincapié, por otra parte, en el papel que pueden desempeñar las autoridades regionales y locales en la aplicación concreta y en la promoción de estos derechos; pide, por consiguiente, a todas las instituciones de la UE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros que se apoyen en el nuevo marco institucional y jurídico creado por el Tratado de Lisboa para desarrollar una política interna exhaustiva en materia de derechos humanos para la UE que garantice la existencia de mecanismos de responsabilización efectivos, tanto a nivel nacional como de la UE, para hacer frente a las violaciones de derechos humanos;

2.  Recuerda sus resoluciones, así como sus preguntas orales con debate y sus conclusiones resultantes de las misiones realizadas en 2009, sobre casos concretos de derechos fundamentales, como los relativos a la intimidad, la dignidad personal y la protección de datos, la prohibición de la tortura, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, la no discriminación, el uso de las lenguas minoritarias, la situación de la población gitana y la libre circulación, las mujeres gitanas, la discriminación contra los matrimonios y uniones civiles entre personas del mismo sexo, los menores, los centros de detención para inmigrantes y la supuesta detención ilegal de prisioneros en el contexto del programa de entregas de la CIA; subraya que todas estas resoluciones reflejan los valores consagrados en la Carta, muestran su claro compromiso con la protección cotidiana de los derechos fundamentales y envían un mensaje político a todos los individuos que residen en la UE, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE, así como a los socios internacionales;

3.  Lamenta que el Consejo y la Comisión no hayan seguido ninguna de las recomendaciones contenidas en el informe de 2007 del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(3), ni hayan compartido con el Parlamento Europeo información alguna sobre las conversaciones UE-EE.UU. al respecto;

4.  Considera necesario reflexionar sobre la evolución en materia de protección de los derechos fundamentales tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y considera, en ese contexto, que la presente Resolución aclara el papel que debe desempeñar cada institución y cada mecanismo en la nueva arquitectura europea de derechos fundamentales;

5.  Reitera que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 ha cambiado radicalmente la faz jurídica de la UE, que debería posicionarse cada vez más como una comunidad de valores y principios compartidos; acoge favorablemente, por consiguiente, el nuevo sistema de la UE de protección de los derechos fundamentales a varios niveles dimanante de fuentes múltiples y aplicable a través de diversos mecanismos, incluidos la Carta jurídicamente vinculante, los derechos garantizados por el CEDH, cuyo reconocimiento se deriva de la obligación de adhesión de la Unión, y los derechos basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y su interpretación con arreglo a la jurisprudencia del TEDH y del TJ;

6.  Reafirma que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y representa la codificación más moderna de los derechos fundamentales, ofrece un buen equilibrio entre los derechos y la solidaridad y abarca los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como los derechos «de tercera generación» (es decir, el derecho a una buena gobernanza, a la libertad de información, a un medio ambiente sano y a la protección de los consumidores); considera que la UE debería desarrollar un marco regulador que proteja a las personas de las violaciones de los derechos fundamentales por parte de las empresas;

7.  Subraya que la incorporación de la Carta en el Derecho primario de la UE, si bien no amplía las competencias de la Unión y respeta el principio de subsidiariedad que se define en su artículo 51, crea nuevas responsabilidades para las instituciones encargadas de la toma de decisiones y la ejecución, así como para los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la UE a nivel nacional, por lo que las disposiciones de la Carta han pasado a ser de aplicación directa por los tribunales europeos y nacionales; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que mejoren la coherencia entre sus diferentes organismos encargados de la supervisión y la ejecución, con miras a la aplicación efectiva del marco general establecido, y que refuercen un mecanismo de supervisión para toda la UE, así como un sistema de detección temprana, como el Examen Periódico Universal;

8.  Recuerda que el respeto de los valores fundamentales de la UE, así como la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un terreno común en las relaciones de la Unión con terceros países, y subraya que la UE está obligada a cumplir lo dispuesto en la Carta también a este respecto; recuerda a este respecto que la promoción de la democracia y del Estado de Derecho va acompañada del respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; subraya que, dentro de la nueva estructura institucional de la UE, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) solo puede ofrecer la oportunidad de mejorar la coherencia y la eficacia en el ámbito de los esfuerzos de política exterior para promover los derechos humanos y la democracia si se respalda un enfoque basado en los derechos humanos en la estructura, los recursos y las actividades de dicho Servicio; destaca que la Unión desempeña un papel de primer orden en la promoción de los derechos humanos en el mundo; pide en este sentido a la UE que garantice la eficacia de las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en los acuerdos internacionales, tenga presentes los principios de la Carta a la hora de celebrar acuerdos con terceros países, y mantenga la coherencia entre sus políticas internas y externas en materia de derechos humanos;

9.  Afirma que la adhesión de la UE al CEDH garantizará el nivel mínimo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Europa y proporcionará un mecanismo adicional para reforzar los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una denuncia ante el TEDH en relación con una violación de los derechos humanos derivada de una acción de una institución de la UE o de un Estado miembro en el marco de la aplicación de la legislación de la UE y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH; observa que la jurisprudencia del TEDH aportará de esta manera una contribución adicional a la acción actual y futura de la UE en lo relativo al respeto y el fomento de las libertades fundamentales en los ámbitos de las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior, además de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto;

10.  Pide a todos los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa que manifiesten un compromiso político claro y su voluntad de apoyar el proceso de adhesión y el acuerdo, y que garanticen la transparencia del proceso de adhesión, al tiempo que destaca la necesidad de consultar adecuadamente a los principales interesados; pide a la Comisión que concluya sus consultas internas, así como las negociaciones con el Consejo de Europa, aportando soluciones adecuadas a las principales cuestiones técnicas, con objeto de completar el proceso de adhesión dentro de un plazo razonable y de garantizar el nivel de protección más elevado posible para los derechos humanos en Europa;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en conocimiento de los ciudadanos las ventajas que entraña la adhesión al CEDH y todos los requisitos que deben cumplir los candidatos, mediante la elaboración de directrices sobre la adecuada aplicación y los efectos de este mecanismo adicional, con el fin de garantizar que pueda ser utilizado de manera efectiva y eficaz, y mediante su inclusión en la formación de todos los profesionales afectados;

12.  Acoge con satisfacción, por otro lado, las nuevas obligaciones horizontales que crea el Tratado de Lisboa de luchar contra la exclusión social y la discriminación y promover la justicia social y la protección, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el respeto de la vida privada y familiar, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño, y de desarrollar una política común de asilo y migración y de lucha contra la trata de seres humanos, así como su referencia explícita a las personas pertenecientes a minorías, lo que refleja otro valor fundamental de la Unión; acoge con satisfacción que la Unión haya adquirido personalidad jurídica, lo que le permite adherirse a los tratados internacionales, la mejora de la protección judicial con la ampliación de la jurisdicción del TJ a cuestiones de interés evidente para la protección de los derechos fundamentales, tales como la cooperación policial y judicial en el ámbito del Derecho penal, el fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en el proceso europeo de toma de decisiones, especialmente en la evaluación de la aplicación de la política de la UE en el ELSJ, y el papel más relevante de los ciudadanos europeos, ahora investidos con el poder de poner en marcha una iniciativa legislativa de la UE a través de la Iniciativa Ciudadana Europea, y la obligación de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones representativas y con la sociedad civil (artículo 11, apartado 2, del TUE);

13.  Solicita la aplicación plena y coherente, de conformidad con la legislación internacional y europea sobre derechos humanos, del Programa de Estocolmo, que pone en práctica las obligaciones y los principios derivados del Tratado al establecer las directrices estratégicas para el ELSJ;

Instituciones que aplican la nueva arquitectura de derechos fundamentales

14.  Considera que las instituciones europeas han actuado frecuentemente en paralelo en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales, y pide por tanto una reflexión sobre las medidas adoptadas y la mejora de la cooperación entre estas instituciones, como una cooperación interinstitucional consolidada para el seguimiento anual de la situación de los derechos humanos en la UE, de manera que cada institución pueda sacar provecho de los informes de las demás instituciones;

15.  Constata la creación de una nueva cartera «Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía» en la Comisión como una indicación de su compromiso de intensificar sus esfuerzos en el ámbito de los derechos y las libertades fundamentales y como una respuesta positiva a las reiteradas solicitudes del Parlamento en este sentido; considera que esta división entre la justicia y la seguridad no debería reforzar la dicotomía mal planteada entre la necesidad de proteger los derechos humanos de todas las personas y la necesidad de garantizar su seguridad; entiende que la nueva Comisaria debería prestar especial atención a las políticas de la UE de lucha contra las migraciones irregulares y el terrorismo, y que el pleno apoyo de la Comisión es esencial para que la nueva Comisaria pueda mantener su protagonismo;

16.  Pide a la Comisión que declare 2013 «Año Europeo de la Ciudadanía» con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea y de informar a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos, en especial los nuevos derechos que se derivan de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

17.  Espera acciones concretas por parte de la nueva Comisaria responsable, en consonancia con las intenciones ya declaradas; celebra particularmente y ante todo el compromiso de introducir una evaluación del impacto de todas las nuevas propuestas legislativas en los derechos fundamentales, de supervisar el proceso legislativo con el fin de garantizar que los nuevos textos definitivos cumplan lo dispuesto en la Carta, de aplicar una política de «tolerancia cero» en materia de violaciones de la Carta, llevando a cabo investigaciones exhaustivas e incoando procedimientos de infracción cuando los Estados miembros infrinjan sus obligaciones en materia de derechos humanos al aplicar la legislación de la UE, y de introducir garantías de que se informe debidamente a los ciudadanos de la UE sobre la nueva arquitectura de derechos fundamentales; pide que se haga un seguimiento de la Comunicación de 2003 sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (COM(2003)0606) con objeto de perfilar un método transparente y coherente de abordar posibles violaciones de los derechos humanos y de hacer un uso oportuno del artículo 7 del TUE sobre la base de la nueva arquitectura en materia de derechos fundamentales;

18.  Recuerda a la Comisión que debe controlar la coherencia de todas las nuevas propuestas legislativas con la Carta y verificar los instrumentos existentes desde este punto de vista; sugiere que las evaluaciones de impacto que acompañan a las propuestas de la Comisión indiquen claramente si las propuestas cumplen lo dispuesto en la Carta, para que esta consideración se convierta en parte integrante del procedimiento legislativo; recuerda a la Comisión su tarea explícita de asociar a las partes afectadas mediante amplias consultas, con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión (artículo 11, apartado 3, del TUE); destaca a este respecto la importancia de la plataforma de la Agencia de los Derechos Fundamentales como recurso significativo para el desempeño de esta tarea;

19.  Recuerda a la Comisión que debe llevar a cabo investigaciones objetivas e iniciar un procedimiento de infracción cuando un Estado miembro, al aplicar la legislación de la UE, viole los derechos consagrados en la Carta; recuerda asimismo a la Comisión que debe pedir a los Estados miembros que faciliten datos y hechos fiables y recopilar información procedente también de fuentes no gubernamentales, así como pedir información a la Agencia y a otras organizaciones de defensa de los derechos humanos;

20.  Señala a la atención el reciente resurgir del nacionalismo, la xenofobia y la discriminación en algunos Estados miembros, y subraya el papel central que debe asumir la Comisión a fin de prevenir y luchar contra posibles violaciones de los derechos fundamentales;

21.  Hace hincapié en la importancia del seguimiento anual por parte de la Comisión de la conformidad con la Carta, y observa que los informes de seguimiento deberían incluir una evaluación de la aplicación de los derechos garantizados y una valoración de los aspectos más conflictivos, así como de la situación de los grupos más vulnerables en la Unión, de las diferencias existentes en materia de protección, de las tendencias clave y de los problemas estructurales a nivel nacional y de la UE, con miras a proponer iniciativas y medidas concretas a nivel de la UE; recomienda la difusión de las mejores prácticas en los Estados miembros;

22.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, que hace referencia entre otras cosas a su enfoque preventivo de cara a la aplicación efectiva, a la importancia de la formación interna sobre derechos fundamentales, al control sistemático de los aspectos relacionados con los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión por parte del Comité de evaluación de impacto, así como a las acciones de comunicación, orientadas y adaptadas a las distintas situaciones, necesarias a este respecto; acoge también favorablemente el énfasis que pone dicha Comunicación de la Comisión en la importancia de los criterios políticos para la adhesión establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, que exigen que los países candidatos presenten instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto de las minorías y su protección; considera que el mantenimiento de este criterio apuntala la protección de los derechos fundamentales en los futuros Estados miembros;

23.  Pide a la Comisión que, a través de propuestas legislativas concretas, haga cumplir los valores y principios consagrados en el Tratado y en la Carta y en la estrategia contemplada en el Programa de Estocolmo, teniendo siempre presente la jurisprudencia del TEDH al llevar a cabo estas actividades; pide, además, la «adaptación a Lisboa» del acervo actual en el ámbito de la cooperación policial y judicial y el fortalecimiento de la responsabilidad democrática en el marco del ELSJ;

24.  Sugiere que se establezca una relación de trabajo entre las Comisarias responsables de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía y de Asuntos de Interior y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a través de invitaciones periódicas a las Comisarias para intercambiar opiniones sobre temas de actualidad y sobre la evolución en materia de derechos fundamentales;

25.  Destaca que también el Parlamento Europeo debe consolidar su evaluación autónoma del impacto sobre los derechos fundamentales en relación con las propuestas legislativas y enmiendas objeto de examen en el proceso legislativo para que sea más sistemática, especialmente ampliando las posibilidades previstas actualmente por el artículo 36 del Reglamento del Parlamento por lo que respecta al respeto de la Carta, así como solicitar al Servicio Jurídico dictámenes sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la problemática de los derechos fundamentales en la UE;

26.  Pide al Consejo que se adapte a los cambios impuestos por el Tratado y que cumpla la Carta a la hora de legislar; acoge con satisfacción, por tanto, el establecimiento de un Grupo de trabajo permanente del Consejo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre circulación de las personas, y destaca la importancia de que este nuevo órgano disponga de un mandato amplio que incluya cualquier cuestión relacionada con los derechos fundamentales que sea pertinente para la UE y los Estados miembros, constituya un foro para intercambios de puntos de vista del Consejo sobre cuestiones internas de derechos humanos, y trabaje de manera transparente y eficaz, también con respecto al Parlamento Europeo;

27.  Reafirma el Enfoque interinstitucional común sobre las evaluaciones de impacto(4) mencionado en la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, en el que se declara que el Parlamento y el Consejo son responsables de evaluar el impacto de sus propias enmiendas;

28.  Pide al Consejo que se asegure de que el Grupo de trabajo del Consejo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre circulación de las personas disponga de un mandato amplio que incluya, por ejemplo, debatir sobre los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales (además de las recomendaciones de los organismos que emanan de tratados de las Naciones Unidas y de los procedimientos y mecanismos especiales) y responder oficialmente a los mismos, evaluar el impacto exterior en términos de derechos humanos de los instrumentos y las políticas de la UE en colaboración con el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo (COHOM), asegurar la coordinación con las agencias que no dispongan de un mandato en materia de derechos humanos pero que repercutan en los derechos humanos (por ejemplo, el BEI o FRONTEX), examinar la firma, la ratificación y el cumplimiento por parte de la UE y de los Estados miembros de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y facilitar un foro para intercambios del Consejo sobre cuestiones internas de derechos humanos;

29.  Pide que se respete su derecho a ejercer su control democrático sobre la base de los Tratados; insiste en la necesidad de aumentar la transparencia y mejorar el acceso a los documentos entre las instituciones de la UE, con el fin de desarrollar una cooperación interinstitucional más efectiva, incluida la rendición de cuentas sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales; destaca su papel a la hora de hacer un seguimiento de sus resoluciones relacionadas con los derechos fundamentales en la UE y de evaluar la labor de las otras instituciones de la UE en función de su acción o inacción en el marco de su valoración de la evolución en este ámbito (por ejemplo, a través de los informes anuales), combinando los mensajes políticos con un enfoque basado en los hechos; subraya su derecho, consagrado en el artículo 218, apartado 10, del TFUE, a ser informado cumplida e inmediatamente en todas las fases del procedimiento de celebración de acuerdos internacionales entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales;

30.  Reafirma el importante papel que desempeña el TJ para garantizar que todas las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros que aplican el Derecho de la UE respeten debidamente la Carta, y señala que ello permitirá al TJ consolidar y seguir desarrollando su jurisprudencia en el ámbito de los derechos fundamentales; subraya la necesidad de una cooperación consolidada entre los tribunales nacionales, el TJ y el TEDH con el fin de promover el desarrollo de un sistema de jurisprudencia coherente en este ámbito;

31.  Destaca el papel que desempeña la Agencia de los Derechos Fundamentales en la observancia continua de la situación de los derechos fundamentales dentro de la Unión y las repercusiones del Tratado de Lisboa en este ámbito, proporcionando análisis, ayuda y conocimientos técnicos, tarea que requiere calidad, objetividad, una auténtica imparcialidad y transparencia; pide a la Comisión que revise y refuerce el mandato de la Agencia, con objeto de adecuar su trabajo a las nuevas exigencias derivadas del Tratado de Lisboa y de la Carta; señala que, con el mandato revisado, la función de vigilancia de la Agencia debe extenderse a los países en vías de adhesión; considera, por tanto, que se necesitan recursos suficientes para que la Agencia pueda llevar a cabo su cometido, incrementado tras la entrada en vigor de la Carta; reitera su petición de que se le asocie plenamente a la revisión del programa plurianual de la Agencia; acoge favorablemente la inclusión de un anexo en el informe anual de la Agencia en el que se reseña la ratificación por parte de los Estados miembros de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

32.  Subraya que la tarea principal de la Agencia de los Derechos Fundamentales es facilitar a las instituciones responsables de la toma de decisiones hechos y datos sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y que, para ello, recopila y analiza información y datos y sensibiliza a los ciudadanos mediante la realización de investigaciones científicas y encuestas sobre la base de metodologías minuciosas, la publicación de informes temáticos y anuales, la creación de redes y la promoción del diálogo con la sociedad civil; acoge con satisfacción su informe anual 2009 y su enfoque consistente en ofrecer un panorama comparativo y destacar las buenas prácticas en los 27 Estados miembros;

33.  Pide a las instituciones de la UE responsables de la toma de decisiones que utilicen los datos y los hechos facilitados por la Agencia durante la fase preparatoria de la actividad legislativa y con ocasión de la toma de decisiones y/o los procesos de supervisión, y que cooperen de forma constante y estrecha con la Agencia, asociando al mismo tiempo a su plataforma de ONG;

34.  Pide a las demás agencias europeas que mantengan su compromiso respecto de la protección de los derechos fundamentales e integren un planteamiento de cara a los derechos fundamentales en todas sus actividades; pide asimismo a la UE que garantice la plena responsabilidad jurídica de sus agencias a este respecto;

35.  Considera que Frontex debe establecer una cooperación estructurada con las agencias que se ocupan de los derechos fundamentales, los emigrantes o el asilo y con el ACNUR, con el fin de facilitar las operaciones que tienen consecuencias para la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación firmado entre Frontex y la Agencia de los Derechos Fundamentales en 2010;

36.  Subraya que la UE y los Estados miembros comparten obligaciones en materia de aplicación y/u observancia de los derechos humanos y fundamentales, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y que esta responsabilidad y competencia compartida representa tanto una oportunidad como una obligación por parte de los Estados miembros y de las instituciones de la UE; pone de relieve el papel reforzado de los Parlamentos nacionales contemplado en el Tratado de Lisboa y apoya el establecimiento de un diálogo formal permanente entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

37.  Recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar a la Comisión, como guardiana de los Tratados que es, datos y hechos fiables siempre que se les pidan;

38.  Hace hincapié en la importancia de los órganos judiciales de los Estados miembros, que desempeñan un papel fundamental para garantizar el cumplimiento y la observancia de los derechos fundamentales, y pide, por lo tanto, que se apoye un acceso fácil a los tribunales y unos procesos de una duración razonable como medio de reforzar la protección de los derechos humanos y fundamentales; insta a los Estados miembros a que se esfuercen por garantizar la formación continua de los jueces nacionales en materia de derechos y libertades fundamentales, incluidos los nuevos aspectos que se añaden en este ámbito como consecuencia del Tratado de Lisboa;

39.  Considera que la actuación de la UE no solo debe abordar las violaciones de los derechos fundamentales una vez que hayan sucedido, sino que también debe procurar prevenirlos; hace un llamamiento, por consiguiente, en favor de una reflexión sobre mecanismos de detección precoz de las posibles violaciones de los derechos fundamentales en la UE y en sus Estados miembros, la congelación temporal de las medidas que entrañan dichas violaciones, unos procedimientos jurídicos acelerados para determinar si una medida es contraria a los derechos fundamentales de la UE y sanciones en caso de que tales medidas sean aplicadas a pesar de todo contraviniendo el Derecho de la UE;

40.  Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos orientados a informar correctamente y crear conciencia pública, dado que los derechos fundamentales se pueden proteger con mayor eficacia si los propios individuos son conscientes de sus derechos y de los mecanismos disponibles para protegerlos; pide que se aproveche debidamente la experiencia de los organismos civiles y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y que se establezca una relación de trabajo continua con todos estos organismos a la hora de aplicar la nueva arquitectura de derechos fundamentales y de adoptar medidas en casos concretos;

41.  Reitera su derecho a elaborar anualmente un informe sobre la situación con respecto a los derechos fundamentales en la UE, en el que se abordarán cuestiones relacionadas con los derechos humanos con las instituciones, agencias o Estados miembros de la UE si se considera necesario;

Cooperación con las organizaciones internacionales en la nueva arquitectura de derechos fundamentales

42.  Sugiere que se encuentre el modo de mejorar la cooperación entre las instituciones y agencias de la UE y las organizaciones internacionales comprometidas con la protección de los derechos y las libertades fundamentales, y que se exploten y difundan con mayor eficacia los resultados de la experiencia en este ámbito;

43.  Pide a las instituciones de la UE que aprovechen todo el potencial del Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, en aras de una mayor sinergia y coherencia a escala europea, y sugiere que se utilice mejor la experiencia de los mecanismos de supervisión de los derechos humanos y las normas y conclusiones elaboradas por el Consejo de Europa, evitando así la duplicación del trabajo; reafirma la necesidad de que la Unión aumente su participación en la labor del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y que la UE tenga más en cuenta esta labor al aplicar políticas en el ámbito de las libertades, la justicia y la seguridad;

44.  Pide a los Estados miembros de la UE que firmen y ratifiquen las principales convenciones del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos adicionales, entre otros, la Carta Social Europea (revisada), el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; sugiere, además, que en el proceso legislativo europeo se tengan más en cuenta los documentos internacionales y se los utilice más a menudo como referencia;

45.  Subraya la necesidad de prestar una atención adecuada a los diversos mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas y a las conclusiones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y sugiere que se sigan muy de cerca las recomendaciones que afecten a los Estados miembros; señala la importancia del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; recomienda la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, y acoge con satisfacción la inauguración, en Bruselas, de la primera Oficina Regional Europea del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

46.  Destaca el importante papel y la labor activa de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de los representantes de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales;

47.  Pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que garanticen los derechos procesales en los procedimientos de inclusión y exclusión de las listas de grupos o personas supuestamente terroristas, de acuerdo con la jurisprudencia pertinente del TJ;

Los desafíos más urgentes de la nueva era

48.  Hace hincapié en que la nueva arquitectura se evaluará en función de la eficacia con la que las instituciones responsables, tanto en los Estados miembros como a escala de la UE, incluso en el ámbito de sus relaciones exteriores, traten las cuestiones más urgentes y las infracciones más recurrentes;

49.  Recuerda, por tanto, todos sus debates y resoluciones, así como los resultados de las misiones realizadas en 2009, sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales, que han demostrado que hay muchas cuestiones pendientes y casos específicos de violación de los derechos fundamentales que requieren medidas concretas urgentes, estrategias a medio plazo y soluciones a largo plazo, así como seguimiento por parte de las instituciones de la UE, tales como:

o
o   o

   la protección de las cuatro libertades fundamentales como un acervo fundamental de la UE, con especial atención a la libre circulación de los ciudadanos de la UE,
   la garantía de los derechos de todas las personas presentes en el territorio de la UE, independientemente de la ciudadanía,
   la garantía de la seguridad jurídica y la existencia de los controles y equilibrios adecuados de un sistema democrático sólido,
   la garantía de la protección de los datos de carácter personal y la intimidad, incluidos la recopilación, el procesamiento, la transferencia y el almacenamiento de datos financieros y personales, tanto dentro como fuera de la UE, con arreglo a los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad y los derechos de rectificación y de recurso, y la promoción del justo equilibrio entre las libertades individuales y la seguridad colectiva, amenazado por nuevas formas de terrorismo y de delincuencia organizada,
   la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, pues constituye una forma de esclavitud; observa que, a pesar de la legislación nacional y de la UE y de los compromisos políticos adquiridos a lo largo de muchos años, se calcula que cientos de miles de personas son objeto de tráfico cada año para llegar a la UE o dentro de la misma, y destaca la necesidad de que se aborde con mayor urgencia este delito, también a través de la nueva propuesta de Directiva de la UE, que incluye la sugerencia de nombrar ponentes nacionales para supervisar la ejecución de la política de lucha contra el tráfico ilícito a nivel nacional,
   la protección de los derechos de los refugiados y los emigrantes, asegurándose de que la gestión por parte de la UE de los flujos migratorios y las negociaciones sobre los acuerdos de readmisión con terceros países no pongan a estas personas en peligro de violación de los derechos humanos,
   la protección de los derechos de las víctimas de la violencia, la delincuencia, la guerra y violaciones de los derechos humanos, un ámbito en el que se requiere una legislación a escala de la UE, sin reorientar la atención y los recursos que se destinan a la prevención, la lucha contra los delincuentes y terroristas y el tratamiento de las causas profundas; destaca la consulta pública de la UE sobre la mejora de los derechos de las víctimas de delitos y de la violencia puesta en marcha a principios de 2010, y espera con interés la propuesta de seguimiento de la Comisión relativa a medidas prácticas para apoyar a las víctimas a lo largo del proceso judicial; recuerda la iniciativa de un Estado miembro relativa a una orden de protección europea que permitiría aumentar la protección concedida a las víctimas que se trasladan de un Estado miembro a otro, pero solicita una aclaración jurídica de sus disposiciones,
   el desarrollo de una estrategia de la UE sobre los derechos del niño a través de medidas prácticas para luchar contra el abuso infantil, la explotación sexual y la pornografía infantil, para promover un uso más seguro de Internet y para eliminar el trabajo infantil y la pobreza infantil, teniendo en cuenta el cálculo según el cual entre el 10 y el 20 % de los niños en Europa sufrirán abusos sexuales durante su niñez, que las investigaciones muestran que las víctimas de pornografía infantil son cada más jóvenes y que las actuales circunstancias económicas mundiales amenazan con empujar a más niños hacia el trabajo y/o la pobreza,
   el fomento de políticas de asilo e inmigración de la UE sobre la base de los valores y los principios establecidos en los Tratados, la Carta y el CEDH,
   el desarrollo de una estrategia de la UE en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, que sufren aún hoy la discriminación en sus vidas sociales, profesionales y culturales,
   la prohibición y eliminación de todas las formas de discriminación, sobre la base del artículo 21 de la Carta, en todos los ámbitos de la vida, incluida la elaboración de perfiles en función de la etnia, teniendo al mismo tiempo en cuenta las responsabilidades y competencias jurídicas consolidadas,
   la protección de la diversidad lingüística en tanto que patrimonio cultural de Europa, incluidas las lenguas minoritarias,
   la prohibición de la aplicación de sanciones en caso de utilización de una lengua distinta de la lengua oficial de un Estado miembro,
   la lucha contra la pobreza y la exclusión social,
   la elaboración de una estrategia a nivel de la UE orientada a la acción para estimular la integración de la población gitana y la inclusión de esta cuestión en la aplicación de las políticas europeas, nacionales, regionales y locales, y el establecimiento de una cooperación entre los Estados miembros y la UE,
   la creación de un marco a escala de la UE sobre derechos procesales para los sospechosos en diligencias penales,
   la garantía y el fomento de la libertad de prensa en la Unión Europea, cuya situación se deteriora año tras año, como lo demuestran especialmente la concentración de los medios de comunicación, la presión ejercida sobre los periodistas y su trabajo, y la presentación de demandas contra periodistas sin ninguna razón real ni seria,
   la evaluación de los acuerdos de readmisión de la UE existentes y la evaluación del impacto de la política de la UE en materia de acuerdos de readmisión sobre los derechos fundamentales,
   la promoción de la inclusión social de las personas más vulnerables a través de la educación y de las acciones positivas, también hacia reclusos, ex reclusos o quienes cumplen penas alternativas, además de otras medidas que estimulen la rehabilitación social,
   el derecho a la educación para todos,
   la protección de los migrantes, en particular los solicitantes de asilo,
   el estímulo a la sociedad civil con vistas a promover un debate transparente y regular sobre los derechos fundamentales para garantizar la mayor protección posible de estos derechos,
   la lucha contra todas las formas de racismo, xenofobia y antisemitismo,
   el fomento de una mayor comprensión interconfesional e intercultural, con objeto de mejorar el proceso de integración europea,
   la protección de los derechos de los migrantes ilegales en la UE,
   la protección de la libertad de expresión y de la libertad, la independencia y el pluralismo de todos los medios de comunicación y la prensa, así como del libre flujo de la información,
   la protección de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión frente a cualquier tipo de violación, puesto que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 10 de la Carta, que implica la libertad de manifestar una religión o unas convicciones en público o en privado;

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(1) CM(2007)74.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 48.
(3) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
(4) Documento 14901/05 del Consejo de 24.11.2005.

Aviso jurídico - Política de privacidad