Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (11222/1/2010/REV 1 y COR 1 – C7-0158/2010 – 2010/0178(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11222/1/2010/REV 1 y COR 1),
– Visto el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, texto que figura adjunto al citado proyecto de Decisión del Consejo,
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar el inicio de las negociaciones relativas a un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo(1),
– Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 22 de junio de 2010(2),
– Vista la opinión, de 25 de junio de 2010, expresada por el Grupo de Trabajo del artículo 29 sobre protección de datos y el Grupo de Trabajo sobre policía y justicia,
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), en conexión con el artículo 87, apartado 2, letra a) y el artículo 88, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0158/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,
– Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0224/2010),
1. Concede su aprobación a la celebración del acuerdo;
2. Pide a la Comisión que, de conformidad con el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que estipula que los datos personales estarán sujetos al control de una «autoridad independiente», presente al Parlamento Europeo y al Consejo, lo antes posible, una lista de tres candidatos para el puesto de persona independiente de la Unión Europea a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo; señala que, mutatis mutandis, el procedimiento debe ser el mismo que el que aplicaron el Parlamento Europeo y el Consejo para la designación del Supervisor Europeo de Protección de Datos, como prevé el Reglamento (CE) nº 45/2001(3) para la aplicación del artículo 286 del Tratado CE;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos de América; encarga además a su Presidente que entable un diálogo interparlamentario con la Presidenta de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y el Presidente Pro Tempore del Senado de los Estados Unidos sobre el futuro Acuerdo marco relativo a la protección de datos entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América.
Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (08029/2010 – C7-0090/2010 – 2010/0816(NLE))
– Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (08029/2010),
– Vista la Declaración pronunciada el 8 de julio de 2010 por la Alta Representante ante el Pleno del Parlamento, sobre la organización básica de la administración central del SEAE,
– Vista la Declaración de la Alta Representante, sobre responsabilidad política,
– Visto el artículo 27, apartado 3, del Tratado Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0090/2010),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0228/2010),
1. Aprueba la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en su versión modificada;
2. Está dispuesto a reforzar su cooperación con los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, con arreglo a lo exigido por el Tratado, en el ámbito de la acción exterior de la Unión, y en particular en lo que se refiere a la PESC y a la PESD;
3. Opina que las modificaciones del Reglamento financiero deberían especificar, junto con la presente Decisión del Consejo, con mayor precisión la función de la Comisión en lo que se refiere a la subdelegación de poderes en los Jefes de Delegación para la aplicación de los créditos operativos, garantizando en particular, también en el Reglamento financiero, que la Comisión tome todas las medidas necesarias para garantizar que la subdelegación de poderes no afecte al procedimiento de aprobación de la gestión;
4. Pide a la Comisión que incluya en su documento de trabajo amplio y detallado sobre el gasto relacionado con la acción exterior de la UE, que se ha de elaborar junto con el proyecto de presupuesto de la UE, detalles sobre, entre otras cosas, los cuadros de efectivos de las Delegaciones de la Unión, así como el gasto de la acción exterior por país y por misión; señala que tiene la intención de modificar el Reglamento financiero en consecuencia;
5. Reitera que, en caso de litigio sobre las instrucciones de la Comisión a los Jefes de Delegación de la UE que, de conformidad con el artículo 221, apartado 2, del TFUE se encuentran bajo la autoridad del Alto Representante, y, en caso de desacuerdo entre el Alto Representante y los comisarios responsables de los instrumentos de asistencia exterior pertinentes, será el Colegio de Comisarios quien tome la decisión final;
6. Pide a la Alta Representante que vele por que lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión del Consejo, a saber que un 60 % como mínimo de todo el personal del SEAE de nivel AD estará formado por funcionarios permanentes de la UE, se refleje en todos los grados de la jerarquía del SEAE;
7. Considera que las medidas específicas adicionales previstas en el artículo 6, apartado 6, de la Decisión del Consejo, para el refuerzo del equilibrio geográfico y de género deberían incluir, en lo que se refiere al equilibrio geográfico, medidas similares a la previstas en el Reglamento (CE, Euratom) nº 401/2004 del Consejo(1);
8. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
9. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;
10. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y a la Comisión.
Posición del Parlamento Europeo aprobada el 8 de julio de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior
P7_TC1-NLE(2010)0816
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 27.3,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («la Alta Representante»)(2),
(1) La finalidad de la presente Decisión es establecer la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»), organismo de la Unión funcionalmente autónomo bajo la autoridad de la Alta Representante, creado por el artículo 27.3 del Tratado de la Unión Europea («TUE»), modificado por el Tratado de Lisboa. La presente Decisión, y en particular la referencia a la «Alta Representante», se interpretará teniendo en cuenta las diversas funciones de esta última, que se mencionan en el artículo 18 del TUE.
(2) De conformidad con el artículo 21.3, párrafo segundo, del TUE, la Unión velará por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre éstos y sus demás políticas. El Consejo y la Comisión, asistidos por la Alta Representante, garantizarán dicha coherencia y cooperarán a tal efecto.
(3) El SEAE asistirá a la Alta Representante, que es también Vicepresidenta de la Comisión y Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores, en el ejercicio de su mandato de dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común («PESC») de la Unión Europea y de asegurar la coherencia de la acción exterior de la UE, como se indica, en particular, en los artículos 18 y 27 del TUE. El SEAE asistirá a la Alta Representante en su calidad de Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo. El SEAE asistirá además a la Alta Representante, en su calidad de Vicepresidenta de la Comisión, en las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores y para coordinar otros aspectos de la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los cometidos normales de los Servicios de la Comisión.
(4)En su contribución a los programas de cooperación exterior de la UE, el SEAE intentará asegurar que dichos programas responden a los objetivos de la acción exterior contemplados en el artículo 21.2, del TUE, en particular su letra d), y que respetan los objetivos de la política de desarrollo de la UE, en sintonía con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En este contexto, el SEAE también fomentará el cumplimiento de los objetivos del consenso europeo sobre desarrollo y del consenso europeo sobre la ayuda humanitaria.
(5) Del Tratado de Lisboa se desprende que, para aplicar sus disposiciones, el SEAE debe ser operativo lo antes posible tras la entrada en vigor de dicho Tratado.
(6) El Parlamento Europeo desempeñará plenamente su papel en el ámbito de la acción exterior de la Unión, incluidas sus funciones de control político, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1 del TUE, así como en los asuntos legislativos y presupuestarios, según lo establecido en los Tratados. Además, de conformidad con el artículo 36 del TUE, la Alta Representante consultará regularmente con el Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y las opciones fundamentales de la PESC y se asegurará de que los puntos de vista del Parlamento Europeo se tomen debidamente en consideración. El SEAE asistirá a la Alta Representante a este respecto. Se adoptarán disposiciones específicas en lo referente al acceso de Diputados al Parlamento Europeo a documentos e información clasificados en el ámbito de la PESC. Hasta que se adopten esas disposiciones, se aplicarán las disposiciones vigentes en el marco del Acuerdo Interinstitucional de 2002 en relación con documentos e información clasificados en el ámbito de la PESC.
(7) La Alta Representante, o su representante, deberá ejercer respecto de la Agencia Europea de Defensa, del Centro de Satélites de la Unión Europea, del Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea y de la Escuela Europea de Seguridad y Defensa las responsabilidades previstas en sus actos de fundación respectivos. El SEAE deberá proporcionar a estas entidades el apoyo que actualmente presta la Secretaría General del Consejo.
(8) Deberán adoptarse disposiciones relativas al personal del SEAE y a su contratación cuando esas disposiciones sean necesarias para establecer la organización y el funcionamiento del SEAE. De modo paralelo, se introducirán las enmiendas necesarias, de conformidad con el artículo 336 del TFUE, en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión («ROA»), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 298 del TFUE. Para los asuntos relativos a su personal, el SEAE deberá considerarse una institución en el sentido del Estatuto. ▌La Alta Representante será la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, tanto en relación con los funcionarios sujetos al Estatuto ▌como con los agentes sujetos al ROA. El número de funcionarios y agentes del SEAE se decidirá cada año en el marco del procedimiento presupuestario y se reflejará en la plantilla de personal.
(9)El personal del SEAE ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la Unión.
(10)En la contratación se tendrán en cuenta los méritos y se garantizará un equilibrio geográfico y un reparto equitativo entre hombres y mujeres. El personal del SEAE debe reflejar una presencia significativa de nacionales de todos los Estados miembros. En la revisión prevista para 2013 se incluirá esta cuestión, así como propuestas de medidas específicas para corregir posibles desequilibrios.
(11)De conformidad con el artículo 27.3 del TUE, el SEAE estará compuesto por funcionarios de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. A tal efecto, se transferirán al SEAE los servicios y funciones pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en dichos servicios o funciones. Antes del 1 de julio de 2013, el SEAE contratará exclusivamente funcionarios procedentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. A partir de la citada fecha, todos los funcionarios y demás agentes de la Unión Europea podrán presentarse a las vacantes en el SEAE.
(12)En determinados casos, el SEAE podrá recurrir a expertos nacionales especializados en comisión de servicio, que estarán sometidos a la autoridad de la Alta Representante. Los expertos nacionales en comisión de servicio que trabajen en el SEAE no se computarán en la tercera parte que representará el personal de los Estados miembros cuando el SEAE alcance su plena capacidad. Su traslado en la fase de creación del SEAE no será automático y se efectuará con el consentimiento de las autoridades de los Estados miembros de procedencia. En el momento en que expire el contrato de un experto nacional en comisión de servicio transferido al SEAE en virtud del artículo 6 bis, su función se convertirá en un puesto de agente temporal en los casos en que la función ejercida por el experto nacional en comisión de servicio corresponda a una función ejercida normalmente por personal de nivel AD, siempre que el puesto necesario esté disponible de conformidad con la plantilla de personal.
(13)La Comisión y el SEAE alcanzarán un acuerdo sobre las modalidades relativas al asunto de las instrucciones de la Comisión a las delegaciones. Estas deberán prever en particular que cuando la Comisión dicte instrucciones a las delegaciones facilitará al mismo tiempo una copia de las mismas al Jefe de Delegación y a la administración central del SEAE.
(14)Deberá modificarse el Reglamento financiero para incluir al SEAE en su artículo 1, con una sección específica en el presupuesto de la Unión. De conformidad con la normativa aplicable, y tal como ocurre con otras instituciones, una parte del informe anual del Tribunal de Cuentas estará dedicada también al SEAE, y éste deberá responder a dicho informe. El SEAE estará sujeto a los procedimientos relativos a la aprobación de la gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 319 del TFUE y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. Asimismo, el SEAE brindará al Parlamento Europeo todo el apoyo necesario para que éste pueda ejercer su derecho como autoridad encargada de la aprobación de la gestión. La ejecución del presupuesto de funcionamiento será responsabilidad de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del TFUE. Las decisiones que tengan repercusiones financieras deberán respetar en particular las responsabilidades establecidas en el título IV del Reglamento financiero, y especialmente en su artículo 75, relativo a las operaciones de gastos, y en sus artículos 64 a 68, relativos a la responsabilidad de los agente financieros.
(15)El establecimiento del SEAE deberá guiarse por el principio de eficiencia en relación con los costes, tendiendo a lograr la neutralidad presupuestaria. Para ello, se recurrirá a disposiciones transitorias y a un aumento gradual de la capacidad. Se evitará duplicar innecesariamente los gastos, funciones y recursos con respecto a otras estructuras. Se aprovecharán todos los medios de racionalización. Además, serán necesarios varios puestos adicionales para agentes temporales de los Estados miembros, que serán financiados con cargo al actual marco plurianual.
(16) Deberán establecerse normas referentes a las actividades del SEAE y de su personal por lo que respecta a la seguridad, la protección de la información clasificada y la transparencia.
(17) Se recuerda que el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se aplicará al SEAE, así como a sus funcionarios y otros agentes, que estarán sujetos al Estatuto o al ROA.
(18) La Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica seguirán dependiendo de un único marco institucional. Por lo tanto, es fundamental asegurar la coherencia entre las relaciones exteriores de ambas instituciones, y permitir que las delegaciones de la Unión asuman la representación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en terceros países y organizaciones internacionales.
(19) La Alta Representante revisará, para mediados de 2013, el funcionamiento y la organización del SEAE, adjuntando, si fuera necesario, propuestas de revisión de la presente Decisión. Esta revisión se adoptará, a más tardar, a principios de 2014.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Naturaleza y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»).
2. El SEAE, que tiene su sede en Bruselas, será un organismo de la Unión Europea funcionalmente autónomo, independiente de la Comisión y de la Secretaría General del Consejo, y tendrá la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus cometidos y alcanzar sus objetivos.
3. El SEAE estará sometido a la autoridad de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante»).
4. El SEAE constará de una administración central y de las delegaciones de la Unión en terceros países y organizaciones internacionales.
Artículo 2
Cometidos
1. El SEAE apoyará a la Alta Representante en la ejecución de sus mandatos, que se enuncian especialmente en los artículos 18 y 27 del TUE, a saber:
–
en la ejecución de su mandato de dirigir la política exterior y de seguridad común («PESC») de la Unión Europea, incluida la Política Común de Seguridad y Defensa («PCSD»), para contribuir con sus propuestas al desarrollo de dicha política, que se llevará a cabo con arreglo al mandato del Consejo, y garantizar la coherencia de la actuación exterior de la UE;
–
en su calidad de Presidenta del Consejo de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo;
–
en su calidad de Vicepresidenta de la Comisión, en el desempeño, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a ésta en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los cometidos normales de los servicios de la Comisión.
2. El SEAE asistirá al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión y a la Comisión en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de las relaciones exteriores.
Artículo 3
Cooperación
1. El SEAE prestará su apoyo y colaborará con los servicios diplomáticos de los Estados miembros, así como con la Secretaría General del Consejo y con los servicios de la Comisión, ▌a fin de garantizar la coherencia entre los diferentes sectores de la acción exterior de la Unión, así como entre éstos y las demás políticas de la Unión.
2. El SEAE y los servicios de la Comisión se consultarán recíprocamente sobre todos los asuntos relativos a la acción exterior de la Unión en el ejercicio de sus respectivas funciones, salvo en materias abarcadas por la PCSD. El SEAE participará en los trabajos y procedimientos preparatorios relativos a los actos que deba elaborar la Comisión en este ámbito. Lo dispuesto en el presente apartado se aplicará de conformidad con el capítulo 1 del título V del Tratado de la Unión Europea («TUE») y con el artículo 205 del TFUE.
3. El SEAE podrá celebrar acuerdos entre servicios con los servicios pertinentes de la Comisión, la Secretaría General del Consejo u otros organismos u órganos interinstitucionales de la Unión Europea.
4. El SEAE facilitará apoyo y cooperación adecuados a las demás instituciones y órganos de la Unión, en particular al Parlamento Europeo. El SEAE podrá también beneficiarse del apoyo y la cooperación de estas instituciones y órganos, incluidas, si procede, las agencias. El auditor interno del SEAE cooperará con el auditor interno de la Comisión para garantizar la coherencia de la política de auditoría, especialmente en lo que se refiere a la responsabilidad de la Comisión en materia de gastos de funcionamiento. Asimismo, el SEAE cooperará con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1073/1999. En particular, adoptará sin demora la decisión requerida por dicho Reglamento en relación con las condiciones y modalidades de las investigaciones internas. Tal como se establece en el mismo Reglamento, los Estados miembros, de conformidad con las disposiciones nacionales y las instituciones, prestarán la asistencia necesaria a los agentes de la OLAF para el cumplimiento de su misión.
Artículo 4
Administración central
1. El SEAE será gestionado por un Secretario General ejecutivo, que actuará bajo la autoridad de la Alta Representante. El Secretario General ejecutivo adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del SEAE, incluida su gestión administrativa y presupuestaria. El Secretario General garantizará la coordinación efectiva entre todos los servicios de la administración central, así como con las delegaciones de la Unión▌.
2. El Secretario General ejecutivo estará asistido por dos Secretarios Generales Adjuntos.
3. La administración central del SEAE estará organizada en direcciones generales, las cuales incluirán en particular:
–
una serie de direcciones generales que comprendan secciones geográficas que abarquen todos los países y regiones del mundo, así como secciones multilaterales y temáticas. Estos departamentos estarán coordinados en la medida de lo necesario con los correspondientes servicios de la Comisión y con la Secretaría General del Consejo;
–
una dirección general de asuntos administrativos, personal, presupuesto, seguridad y sistemas de comunicación e información que opere en el marco del SEAE bajo la gestión del Secretario General ejecutivo. La Alta Representante nombrará, de conformidad con las normas generales de contratación, un Director General del presupuesto y de la administración que trabajará bajo la autoridad de la Alta Representante y será responsable ante esta última en lo que se refiere a la gestión administrativa y presupuestaria interna del SEAE. Este Director General seguirá las mismas líneas presupuestarias y las normas administrativas aplicables en la sección III del presupuesto de la UE, que se inserta dentro de la rúbrica V del marco financiero plurianual;
–
la Dirección de Planificación de la Gestión de Crisis, la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución, el Estado Mayor de la Unión Europea y el Centro de Situación de la Unión Europea, que estarán sometidos a la autoridad y responsabilidad directas de la Alta Representante y asistirán a esta última en su tarea de dirigir la PESC de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el Tratado respetando al mismo tiempo, con arreglo al artículo 40 del TUE, las demás competencias de la Unión.
Se respetarán las especificidades de estas estructuras, así como las particularidades de sus funciones, la contratación y el rango del personal correspondiente.
Se garantizará una total coordinación entre todas las estructuras del SEAE.
–
un servicio de planificación de política estratégica;
–
un servicio jurídico, situado bajo la autoridad administrativa ▌del Secretario General ejecutivo, que trabajará en estrecha colaboración con los Servicios Jurídicos del Consejo y de la Comisión;
–
servicios de relaciones interinstitucionales, información y diplomacia pública, auditoría e inspecciones internas, y protección de los datos personales.
4. La Alta Representante designará ▌a los presidentes de los órganos preparatorios del Consejo que hayan de ser presididos por un representante de la Alta Representante, incluida la presidencia del Comité Político y de Seguridad, con arreglo a las modalidades previstas en el Anexo II de la DECISIÓN DEL CONSEJO, de 1 de diciembre de 2009 , por la que se establecen las normas de desarrollo de la Decisión del Consejo Europeo relativa al ejercicio de la Presidencia del Consejo, y de la presidencia de los órganos preparatorios del Consejo (2009/908/UE)(5).
5. La Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión apoyarán a la Alta Representante y al SEAE cuando sea necesario. Para ello, el SEAE, la Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión podrán elaborar acuerdos entre servicios.
Artículo 5
Delegaciones de la Unión
1. La decisión de abrir o cerrar una delegación será adoptada por la Alta Representante, de común acuerdo con el Consejo y la Comisión.
2. Cada delegación de la Unión estará bajo la autoridad de un Jefe de Delegación.
El Jefe de Delegación ejercerá su autoridad sobre todo el personal de la delegación, cualquiera que sea su función, y respecto de todas sus actividades. Será responsable ante la Alta Representante de la gestión global de la labor de la delegación y de garantizar la coordinación de todas las acciones de la Unión.
El personal de las delegaciones constará de personal del SEAE y, cuando resulte apropiado para la ejecución de la política presupuestaria de la Unión y de las demás políticas de la Unión no cubiertas por el mandato del SEAE, de personal de la Comisión.
3. El Jefe de Delegación recibirá instrucciones de la Alta Representante y del SEAE, y será responsable de la ejecución de las mismas.
En ámbitos en los que la Comisión ejerce las facultades que le atribuyen los Tratados, la Comisión, con arreglo al artículo 221.2 del TFUE, podrá asimismo impartir a las delegaciones instrucciones, que serán ejecutadas bajo la responsabilidad global del Jefe de Delegación.
4. El Jefe de Delegación ejecutará los créditos de operaciones en relación con proyectos de la UE en el tercer país de que se trate, cuando éstos hayan sido subdelegados por la Comisión, de conformidad con el Reglamento financiero.
5. La labor de cada delegación será evaluada periódicamente por el Secretario General del SEAE; dicha evaluación incluirá auditorías financieras y administrativas. Para ello, el Secretario General del SEAE podrá solicitar que los servicios pertinentes de la Comisión le presten asistencia. Junto a las medidas internas adoptadas por la SEAE, la OLAF ejercerá sus competencias especialmente aplicando medidas para luchar contra el fraude, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1073/1999.
6. La Alta Representante tramitará los acuerdos necesarios con el país anfitrión, la organización internacional o el tercer país de que se trate. En particular, la Alta Representante tomará las medidas necesarias para garantizar que los Estados anfitriones concedan a las delegaciones de la Unión, así como a su personal y a sus bienes, privilegios e inmunidades equivalentes a los mencionados en la Convención de Viena, de 18 de abril de 1961, sobre relaciones diplomáticas.
7. En sus contactos ▌con las organizaciones internacionales o terceros países ante los que estén acreditadas las delegaciones, las delegaciones de la Unión tendrán capacidad para atender las necesidades de otras instituciones de la UE, en particular el ▌Parlamento Europeo.
8. El Jefe de Delegación estará facultado para representar a la UE en el país en que esté acreditada la delegación, en particular a efectos de la celebración de contratos y para ser parte en actuaciones judiciales.
9. Las delegaciones de la Unión colaborarán estrechamente y compartirán información con los servicios diplomáticos de los Estados miembros.▌
10. Las delegaciones de la Unión, de conformidad con el artículo 35, párrafo tercero del TUE, apoyarán a los Estados miembros, a petición de éstos, en sus relaciones diplomáticas y en su función de prestación de protección consular a los ciudadanos de la Unión en países terceros.
Artículo 6
Personal
1.Las disposiciones del presente artículo, exceptuando el apartado 2, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión («ROA»), incluidas las enmiendas hechas a esta normativa, de conformidad con el artículo 336 del TFUE, para adaptarla a las necesidades del SEAE.
2. El SEAE estará integrado por▌ funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, incluidos miembros del personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros nombrados en calidad de agentes temporales(6).
Se aplicará a estos agentes el Estatuto y el ROA.
3.Si fuera necesario, el SEAE podrá recurrir en determinados casos a un pequeño número de expertos nacionales especializados en comisión de servicio.
La Alta Representante adoptará las normas, análogas a las establecidas en la Decisión 2003/479/CE del Consejo, modificada por la Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007 (7), con arreglo a las cuales se pondrá a disposición del SEAE a expertos nacionales en comisión de servicio para que proporcionen conocimiento especializado.
4. Los miembros del personal del SEAE ejercerán sus funciones y se conducirán teniendo presentes únicamente los intereses de la Unión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.1, tercer guión, el artículo 2.2 y el artículo 5.3, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona exteriores al SEAE, ni de ningún organismo o persona distintos de la Alta Representante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, párrafo segundo, del Estatuto, el personal del SEAE no podrá aceptar ningún tipo de remuneración de ninguna fuente ajena al SEAE.
▌
5. Los poderes otorgados a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios y a la autoridad autorizada para celebrar contratos por el ROA se conferirán a la Alta Representante, que podrá delegarlos dentro del SEAE.
6. La provisión de plazas que se efectúe en el SEAE se fundamentará en los méritos, garantizando un equilibrio geográfico adecuado y un reparto equitativo entre hombres y mujeres. El personal del SEAE comprenderá una presencia significativa de nacionales de todos los Estados miembros. La revisión prevista para 2013 deberá abarcar igualmente este asunto, incluidas, si procede, sugerencias de medidas adicionales específicas para corregir posibles desequilibrios.
7.Los funcionarios de la Unión Europea y los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos de los Estados miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones y tendrán el mismo trato, en particular en cuanto a su posibilidad de ocupar cualquiera de los puestos en condiciones equivalentes. No se hará distinción alguna entre los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales y los funcionarios de la Unión Europea por lo que atañe a la asignación de los cometidos que deban desempeñarse en todos los ámbitos de las actividades y políticas aplicadas por el SEAE. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento financiero, los Estados miembros asistirán a la Unión en el ejercicio de las responsabilidades financieras que se deriven de cualquier obligación en virtud del artículo 66 del Reglamento financiero aplicable a los agentes temporales del SEAE procedentes de los servicios diplomáticos nacionales.
8. La Alta Representante establecerá los procedimientos de selección del personal del SEAE, que se llevará a cabo por un procedimiento transparente basado en los méritos, con el objetivo de contar con los servicios de un personal con el máximo nivel de capacidad, eficacia e integridad, al tiempo que se respeta un equilibrio geográfico adecuado, la necesidad de presencia significativa en el SEAE de nacionales de todos los Estados miembros de la UE y la voluntad de un equilibrio entre los sexos. Los representantes de los Estados miembros, de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión participarán en el proceso de selección para las vacantes en el SEAE.
9. Cuando el SEAE haya alcanzado su plena capacidad, el personal de los Estados miembros, según se contempla en el primer párrafo del apartado 2, representará al menos un tercio de la plantilla total del SEAE de nivel AD. Asimismo, los funcionarios permanentes de la UE representarán al menos el 60% de la plantilla total del SEAE del nivel AD, incluidos los miembros del personal procedente de los servicios diplomáticos de los Estados miembros que se hayan convertido en funcionarios permanentes de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. Cada año, la Alta Representante presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la ocupación de puestos en el SEAE.
10. La Alta Representante establecerá las normas de movilidad a efectos de garantizar que los miembros del personal del SEAE disfruten de un alto nivel de movilidad ▌. Se aplicarán modalidades específicas al personal contemplado en el artículo 4.3, tercer guión. En principio, todos los miembros del personal del SEAE trabajarán periódicamente en delegaciones de la Unión. La Alta Representante establecerá normas en tal sentido.
11. De conformidad con las disposiciones aplicables de su legislación nacional, cada Estado miembro proporcionará a sus funcionarios que hayan pasado a ser agentes temporales en el SEAE la garantía de su reincorporación inmediata al término del período de su servicio en el SEAE. Dicho periodo de servicio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 ter del ROA, no podrá superar ocho años, salvo que se amplíe por un periodo máximo de dos años en circunstancias excepcionales y en interés del servicio.
Los funcionarios de la UE que estén destinados en el SEAE tendrán derecho a postular a puestos en su institución de origen en las mismas condiciones que los candidatos internos.
12. Se tomarán medidas para dotar al personal del SEAE de una formación común adecuada, basada, en particular, en las prácticas y estructuras nacionales y de la UE existentes. La Alta Representante tomará las medidas oportunas a tal efecto durante el año siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 7
Disposiciones transitorias sobre el personal
1.Los servicios y funciones pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión enumerados en el Anexo serán transferidos al SEAE. Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en los servicios o funciones enumerados en el anexo serán transferidos al SEAE. Esto se aplicará, mutatis mutandis, a los agentes contractuales y locales asignados a dichos servicios y funciones. Los expertos nacionales en comisión de servicio que trabajen en dichos departamentos o funciones serán asimismo transferidos al SEAE, con el consentimiento de las autoridades del Estado miembro de origen.
Tales transferencias surtirán efecto el 1 de enero de 2011.
De conformidad con el Estatuto, una vez que se hayan realizado las transferencias al SEAE, la Alta Representante asignará a cada funcionario a un puesto de su grupo de funciones que corresponda a su grado.
2.Seguirán en vigor los procedimientos de contratación de personal para los puestos transferidos al SEAE que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión; proseguirán y concluirán bajo la autoridad de la Alta Representante, de conformidad con los anuncios de vacantes de que se trate y con las normas aplicables del Estatuto y del Régimen aplicable a otros agentes.
Artículo 8
Presupuesto
1. La función de ordenador de pagos de la sección del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente al SEAE se delegará de conformidad con el artículo 59 del Reglamento financiero. La Alta Representante adoptará las normas internas de gestión de las líneas presupuestarias de carácter administrativo. Los gastos de funcionamiento seguirán figurando en la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión.
2. El SEAE ejercerá sus competencias de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión, dentro de los límites de los créditos que se le asignen.
3. A la hora de elaborar un estado de previsiones de los gastos administrativos del SEAE, la Alta Representante consultará a los Comisarios responsables de las políticas de desarrollo y de vecindad, respectivamente, en relación con sus correspondientes responsabilidades.
4. De conformidad con el artículo 314.1 del TFUE, el SEAE elaborará un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes. Asimismo, tal como se prevé en el artículo 314.2 del TFUE, la Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto.
5.Para garantizar la transparencia presupuestaria en el ámbito de la acción exterior de la Unión, la Comisión remitirá a la autoridad presupuestaria, junto con el proyecto de presupuesto de la UE, un documento de trabajo en el que se presentarán de forma global todos los gastos relacionados con el servicio exterior de la Unión.
6.El SEAE estará sujeto a los procedimientos de aprobación de la gestión previstos en el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en los artículos 145 a 147 del Reglamento financiero. En este contexto, el SEAE cooperará plenamente con las instituciones implicadas en el procedimiento de aprobación de la gestión y facilitará, si procede, la información complementaria necesaria, por ejemplo al asistir a las reuniones de los órganos competentes.
Artículo 9
Instrumentos de la acción exterior y programación
1.La gestión de los programas de cooperación exterior de la UE será responsabilidad de la ▌Comisión, sin perjuicio del papel que desempeñan esta última y el SEAE en la programación tal como se indica en los apartados siguientes▌.
2. La Alta Representante garantizará la coordinación política general de la acción exterior de la UE, velando por la unidad, coherencia y eficacia de la acción exterior de la UE, en particular a través de los instrumentos de ayuda exterior, a saber:
–
el Instrumento de Cooperación al Desarrollo
–
el Fondo Europeo de Desarrollo
–
el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos
–
el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación
–
el Instrumento de Cooperación con los Países Industrializados
–
el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear
–
el Instrumento de Estabilidad, en relación con la asistencia prevista en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1717/2006, de 15 de noviembre de 2006.
3.En particular, el SEAE contribuirá al ciclo de programación y gestión de dichos instrumentos, atendiendo a los objetivos políticos fijados en los mismos. Además, el SEAE será responsable de preparar las siguientes decisiones de la Comisión relativas a las fases plurianuales estratégicas dentro del ciclo de programación:
i)
dotaciones por país para determinar la dotación financiera global correspondiente a cada región (a reserva del desglose indicativo de las perspectivas financieras). Dentro de cada región se reservará una proporción de la financiación para programas regionales.
ii)
documentos de estrategia por países y documentos de estrategia regional (DEP y DER).
iii)
programas indicativos nacionales y regionales (PIN y PIR).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3, a lo largo de todo el ciclo de programación, planificación y ejecución de estos instrumentos, la Alta Representante y el SEAE trabajarán con los miembros y servicios pertinentes de la Comisión, sin perjuicio del artículo 1.3. Todas las propuestas de decisión se prepararán siguiendo los procedimientos de la Comisión y se transmitirán a ésta para que decida.
4. Por lo que respecta al Fondo Europeo de Desarrollo y al Instrumento de Cooperación al Desarrollo, toda propuesta −incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación aludidos en el apartado 3 supra− será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del SEAE y de la Comisión, bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de desarrollo, y posteriormente se transmitirá a la Comisión −de forma conjunta con la Alta Representante− para que la Comisión decida.
Los programas temáticos, salvo el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, al igual que el Instrumento de Cooperación en materia de Seguridad Nuclear y la parte del Instrumento de Estabilidad a que se refiere el guión séptimo del apartado 2, serán preparados por el servicio correspondiente de la Comisión, bajo la orientación del Comisario responsable de desarrollo, y se presentarán al Colegio con el acuerdo de la Alta Representante y de otros Comisarios pertinentes.
5. Por lo que respecta al Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, toda propuesta −incluidas las de modificación de los reglamentos de base y de los documentos de programación aludidos en el apartado 3 supra− será elaborada conjuntamente por los servicios pertinentes del SEAE y de la Comisión, bajo la responsabilidad del Comisario competente en política de vecindad, y posteriormente se transmitirá a la Comisión −de forma conjunta con la Alta Representante− para que la Comisión decida.
6. Las acciones emprendidas en el marco del presupuesto de la PESC, del Instrumento de Estabilidad, salvo la parte a que se refiere el guión séptimo del aparado 2, del Instrumento de Cooperación con los Países Industrializados, de la Comunicación y la Diplomacia Pública, así como de las misiones de observación electoral serán responsabilidad de la Alta Representante y del SEAE. La Comisión será responsable de su ejecución financiera bajo la autoridad de la Alta Representante en su calidad de Vicepresidenta de la Comisión. (8) El servicio de la Comisión responsable de dicha ejecución estará situado en el mismo lugar que el SEAE.
Artículo 10
Seguridad
1. La Alta Representante, tras consultar al Comité mencionado en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, decidirá acerca de las normas de seguridad del SEAE y adoptará todas las medidas oportunas para velar por que el SEAE gestione eficazmente los riesgos que afecten a su personal, a sus bienes materiales y a su información, así como por que ejerza sus responsabilidades de deber de diligencia. Dichas normas serán aplicables a todo el personal del SEAE y a todo el personal de las delegaciones de la Unión, con independencia de su situación administrativa o de su origen.
2. Hasta que se adopte la Decisión mencionada en el apartado 1:
–
con respecto a la protección de información clasificada, el SEAE aplicará la Decisión 2001/264/CE del Consejo;
–
con respecto a otros aspectos de la seguridad, el SEAE aplicará la Decisión 2001/844/CE de la Comisión.
3. El SEAE contará con un servicio responsable de las cuestiones de seguridad, que a su vez contará con la asistencia de los servicios competentes de los Estados miembros.
4. La Alta Representante adoptará todas las medidas necesarias para que se apliquen en el SEAE normas de seguridad, en particular por lo que atañe a la información clasificada, y las medidas oportunas en caso de que el personal del SEAE incumpla las normas de seguridad. A tal efecto, el SEAE recabará el asesoramiento de la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo, de los servicios pertinentes de la Comisión y de los servicios pertinentes de los Estados miembros.
Artículo 11
Acceso a documentos, archivos y protección de datos
1. El SEAE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. La Alta Representante decidirá las normas de desarrollo aplicables al SEAE.
2. El Secretario General del SEAE organizará los archivos del Servicio. Se transferirán al SEAE los archivos pertinentes de los servicios transferidos de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión.
3. El SEAE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales con arreglo a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. La Alta Representante decidirá las normas de desarrollo aplicables al SEAE.
Artículo 12
Bienes inmuebles
1. La Secretaría General del Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para que las transferencias a que se refiere el artículo 7 puedan ir acompañadas de la transferencia de los edificios del Consejo y de la Comisión necesarios para el funcionamiento del SEAE.
2. Las condiciones en que se pondrán bienes inmuebles a disposición de la administración central del SEAE y de las delegaciones de la Unión serán decididas conjuntamente por la Alta Representante y la Secretaría General del Consejo o la Comisión, según proceda.
Artículo 13
Disposiciones finales
1. La Alta Representante, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros serán responsables de la aplicación de la presente Decisión y adoptarán todas las medidas necesarias a tal fin.
2. A más tardar a finales de 2011, la Alta Representante presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre el funcionamiento del SEAE. Dicho informe se referirá, en particular, a la aplicación de las disposiciones del artículo 9 y del artículo 5, apartados 3 y 10.
3.Para mediados de 2013, la Alta Representante hará una evaluación del funcionamiento y la organización del SEAE que incluirá, entre otras cosas, la aplicación de las disposiciones del artículo 6, apartados 6 y 10. Si fuera necesario, esta evaluación irá acompañada de las propuestas que proceda para la revisión de la presente Decisión. En este caso, el Consejo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.3 del TUE, revisará la presente Decisión a más tardar a comienzos de 2014 teniendo en cuenta la evaluación.
4. La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Sus disposiciones sobre gestión financiera y provisión de plazas surtirán efectos jurídicos una vez que se hayan adoptado las modificaciones necesarias del Estatuto y del Reglamento financiero, así como el presupuesto rectificativo. La Alta Representante, la Secretaría General del Consejo y la Comisión acordarán el régimen aplicable y se llevarán a cabo consultas con los Estados miembros con vistas a garantizar una transición fluida.
5. A más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Alta Representante presentará a la Comisión una estimación de los ingresos y gastos del SEAE, con inclusión de una plantilla de personal, para que la Comisión presente un proyecto de presupuesto rectificativo.
6. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas el [fecha]
Por el Consejo
El Presidente
ANEXO
SERVICIOS Y FUNCIONES QUE SE TRANSFERIRÁN AL SEAE(9)
A continuación se presenta una lista de todas las unidades administrativas que se transferirán en bloque al SEAE. Esto no prejuzgará las necesidades y asignaciones adicionales de recursos que se determinen en las negociaciones presupuestarias generales por las que se establece el SEAE, ni las decisiones por las que se dota del personal adecuado responsable para las funciones de apoyo, ni la necesidad consiguiente de acuerdos a nivel de servicio entre la Secretaría General del Consejo y la Comisión y el SEAE.
1. SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO
Todo el personal de los departamentos y funciones enumerados a continuación se transferirá en bloque al SEAE, excepto por lo que respecta a un pequeño número de personas que ejercerán los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, segundo guión, y por lo que se refiere a determinadas funciones específicas que se indican a continuación:
Unidad política
El SEAE y las estructuras de gestión de crisis
· Dirección de Gestión de Crisis y Planificación
· Capacidad civil de planeamiento y ejecución
· Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE)
o Departamentos bajo la autoridad directa del Director General del Estado Mayor de la Unión Europea
o Dirección de conceptos y capacidades
o Dirección de información
o Dirección de Operaciones
o Dirección de logística
o Dirección de sistemas de comunicación y de información
· Centro de Situación de la UE (SITCEN)
Excepción:
· Personal del SITCEN en apoyo de la Autoridad de Acreditación de Seguridad
Dirección General E
· Unidades situadas bajo la autoridad directa del Director General
· Dirección encargada del Continente Americano y de las Naciones Unidas
· Dirección encargada de los Balcanes Occidentales, Europa Oriental y Asia Central
· Dirección encargada de la no proliferación de armas de destrucción masiva
· Dirección de Asuntos Parlamentarios en el ámbito de la PESC
· Oficina de enlace de Nueva York
· Oficina de enlace de Ginebra
Funcionarios de la SGC en comisión de servicios con Representantes Especiales de la Unión Europea y en misiones de la PCSD
2. COMISIÓN (INCLUIDAS LAS DELEGACIONES)
Todo el personal de los servicios y funciones enumerados a continuación se transferirá en bloque al SEAE, excepto por lo que respecta a un pequeño número de personas que se indica más adelante (véanse las excepciones).
Dirección General de Relaciones Exteriores
· Todos los puestos jerárquicos y personal de apoyo directamente adscrito a los mismos
· Dirección A (Plataforma de Crisis y Coordinación de las Políticas en el marco de la PESC)
· Dirección B (Relaciones Multilaterales y Derechos Humanos)
· Dirección C (América del Norte, Asia Oriental, Australia, Nueva Zelanda, EEE, AELC, San Marino, Andorra, Mónaco)
· Dirección D (Coordinación de la política europea de vecindad)
· Dirección E (Europa Oriental, Cáucaso Meridional, Repúblicas de Asia Central)
· Dirección F (Oriente Medio, Mediterráneo Meridional)
· Dirección G (América Latina)
· Dirección H (Asia, excepto Japón y Corea)
· Dirección I (Recursos de las sedes, información, relaciones interinstitucionales)
· Dirección K (Servicio exterior)
· Dirección L (Estrategia, Coordinación y Análisis)
· Unidad especial «Asociación Oriental»
· Unidad Relex-01 (Auditoría)
Excepciones:
· Personal responsable de la gestión de los instrumentos financieros
· Personal responsable del pago de los sueldos y complementos al personal de las delegaciones
Servicio Exterior
· Todos los Jefes y Subjefes de Delegación y personal de apoyo directamente adscrito a los mismos
· Todas las secciones o células políticas y su personal
· Todas las secciones de información y diplomacia públicas y su personal
· Todas las secciones administrativas
Excepciones
· Personal responsable de la aplicación de los instrumentos financieros
Dirección General de Desarrollo
· Dirección D (ACP II - África Central y Occidental, Caribe y PTU (excepto unidad PTU)
· Dirección E (Cuerno de África, África Oriental y Meridional, Océano Índico y Pacífico)
· Unidad CI (ACP I : programación y gestión de la ayuda): Personal responsable de la programación
· Unidad C2: (Asuntos e instituciones panafricanos, gobernanza e migración): Personal responsable de las relaciones panafricanas
· Puestos jerárquicos correspondientes y personal de apoyo directamente adscrito a los mismos
ANEXO
Declaración de la Alta Representante(10) sobre responsabilidad política
En su relación con el Parlamento Europeo, la Alta Representante (AR) tendrá en cuenta los compromisos de consulta, información y divulgación asumidos durante la anterior legislatura por el anterior Comisario de Relaciones Exteriores, el anterior Alto Representante de la Política Exterior y de Seguridad Común, así como por la Presidencia del Consejo de turno. En caso necesario, dichos compromisos se adaptarán a la luz de las funciones de control político del Parlamento y de la redefinición del papel del Alto Representante establecida en los Tratados y con arreglo al artículo 36 del TUE.
A este respecto:
1. En materia de PESC, la AR recabará la posición del Parlamento Europeo sobre los principales aspectos y elecciones fundamentales de su política con arreglo al artículo 36 del TUE. Todo cambio de impresiones previo a la adopción de mandatos y estrategias en materia de PESC tendrá lugar en el formato adecuado, correspondiente a la sensibilidad y la confidencialidad de los asuntos debatidos. En este contexto también se intensificará la celebración de reuniones de consulta conjuntas con las mesas de las Comisiones de Asuntos Exteriores y de Presupuesto. La información proporcionada en dichas reuniones se referirá, en particular, a misiones PESC financiadas con el presupuesto de la UE, tanto las que se estén ejecutando como las que estén en preparación. En caso necesario, se podrán convocar reuniones de consulta conjuntas adicionales además de las reuniones periódicas. La presencia del SEAE (en todas las reuniones) contará además de con la Presidencia permanente del Comité Político y de Seguridad, con altos funcionarios encargados de la política.
2. La AR aplicará mutatis mutandis los resultados de las negociaciones en curso sobre el Acuerdo marco entre el Parlamento Europeo y la Comisión relativo a negociaciones de acuerdos internacionales a los acuerdos incluidos en su ámbito de competencias, en los que se requiere la aprobación del Parlamento. Con arreglo al artículo 218.10 del TFUE, se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, incluso sobre los acuerdos celebrados en el ámbito de la PESC.
3. La AR retomará la práctica de celebrar diálogos pormenorizados y de comunicar todos los documentos para las fases de planificación estratégica de los instrumentos financieros (salvo el Fondo Europeo de Desarrollo). Lo mismo se aplicará a todos los documentos de consulta presentados a los Estados miembros durante la fase preparatoria. Dicha práctica se entiende sin perjuicio del resultado de las negociaciones sobre el ámbito y la aplicación del artículo 290 del TFUE en materia de actos delegados.
4. Proseguirá el actual sistema de entrega de información confidencial sobre misiones y operaciones PESD (a través de la Comisión especial del Parlamento Europeo IIA 2002 PESD). Asimismo, la AR podrá dar acceso a otros documentos del ámbito de la PESC en función de la necesidad de tener conocimiento de ellos de otros diputados que, para documentos clasificados, fueron sometidos a los controles de seguridad debidos de conformidad con las normas aplicables, cuando dicho acceso sea necesario para ejercer su función institucional previa petición de la Presidencia de la Comisión de Asuntos Exteriores y, en su caso, del Presidente del PE. En este contexto, la AR evaluará y, si procede, propondrá adaptar las disposiciones existentes sobre acceso de los diputados al Parlamento Europeo a documentos e información clasificados en el ámbito de la política de seguridad y defensa (2002 IIA ESDP). Pendiente de dicha adaptación, la AR se pronunciará sobre las medidas transitorias que considere necesarias para conceder un acceso más fácil a la citada información a diputados del PE debidamente designados e informados.
5. La AR responderá positivamente a solicitudes del Parlamento Europeo de comparecencia ante la Comisión de Asuntos Exteriores de jefes de delegación recientemente nombrados en países y organizaciones que el Parlamento considere estratégicamente importantes para un cambio de impresiones (distinto de las audiciones) antes de asumir sus cargos. Lo mismo se aplicará a los Representantes Especiales de la UE. Dichos cambios de impresiones tendrá lugar en el formato adecuado, correspondiente a la sensibilidad y la confidencialidad de los asuntos debatidos.
6. En los casos en los que la Alta Representante no pueda participar en un debate en el pleno del Parlamento Europeo, se pronunciará sobre su sustitución por un agente de una institución de la UE que sea bien comisario para asuntos que sean exclusiva o preferentemente competencia de la Comisión o un miembro del Consejo de Asuntos Exteriores para asuntos que correspondan exclusiva o preferentemente al ámbito de la PESC. En este último caso, dicha sustitución corresponderá bien a la Presidencia de turno o al trio de Presidencias, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento interno del Consejo. Se informará al Parlamento Europeo de la decisión de la Alta Representante sobre su sustitución.
7. La Alta Representante facilitará la comparecencia de los Jefes de Delegación, REUE, Jefes de misiones de la PESD y altos funcionarios del SEAE en las comisiones y subcomisiones parlamentarias pertinentes para ofrecer regularmente sesiones informativas.
8. Para las operaciones militares de la PESD, financiadas por los Estados miembros, seguirá ofreciéndose información a través de la Comisión especial del Parlamento Europeo IIA 2002 PESD con supeditación a cualquier revisión del IIA, de conformidad con el punto 4.
9. Se consultará al Parlamento Europeo sobre la identificación y la planificación de las Misiones de Observación Electoral y su seguimiento, de acuerdo con los derechos de examen presupuestario del Parlamento sobre el instrumento de financiación pertinente, es decir, el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH). El nombramiento de Jefes de Observadores de la UE se realizará en consulta con el Grupo de Coordinación Electoral, con suficiente antelación antes del comienzo de la Misión de Observación Electoral.
10. La Alta Representante desempeñará un papel activo en las deliberaciones acerca de la actualización de los acuerdos existentes sobre la financiación de la PESC recogidos en el IIA 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, sobre la base de los compromisos contraídos respecto a las cuestiones contempladas en el punto 1. El nuevo procedimiento presupuestario introducido por el Tratado de Lisboa se aplicará plenamente al presupuesto de la PESC. La Alta Representante trabajará además en aras de la transparencia en el presupuesto de la PESC, con inclusión, entre otras cosas, de la posibilidad de determinar las principales misiones de la PESD en el presupuesto (como las actuales misiones en Afganistán, Kosovo y Georgia), preservando al mismo tiempo la flexibilidad presupuestaria y la necesidad de garantizar la continuidad de las actuaciones de las misiones ya emprendidas.
Declaración de la Alta Representante en la sesión plenaria del Parlamento Europeo sobre la organización básica de la administración central del SEAE
La Alta Representante establecerá en el SEAE los servicios y las funciones necesarios para cumplir sus objetivos y consolidar la capacidad de la UE para una acción exterior coherente, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. En caso necesario, se asegurará de que se presenten a la autoridad presupuestaria las propuestas adecuadas.
Los servicios y las funciones se irán adaptando a la luz de las nuevas prioridades y circunstancias.
Desde el comienzo, el SEAE incluirá, entre otros, los siguientes departamentos:
-
Un departamento para asistir a la AR en sus relaciones institucionales con el Parlamento Europeo según se establecen en los tratados y en la Declaración sobre la responsabilidad política y con los parlamentos nacionales.
-
Un departamento para asistir a la AR en su tarea de asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión. Entre otras funciones, este departamento facilitará aportaciones a las reuniones regulares de la Alta Representante con otros miembros de la Comisión y asegurará la actuación consecutiva a dichas reuniones. El departamento garantizará la interacción pertinente entre servicios y la coordinación necesaria con los servicios de la Comisión competentes con respecto a los aspectos exteriores de las políticas internas.
-
Un Director General de Presupuesto y Administración. Se tratará de una personalidad principal del SEAE con experiencia probada en materia de presupuesto y administración de la UE.
Gestión de Crisis y Prevención de Conflictos: las estructuras de la PCSD formarán parte del SEAE de la manera convenida por el Consejo Europeo en octubre de 2009 y según lo previsto en la Decisión sobre el SEAE. La estructura correspondiente deberá incorporar las unidades pertinentes a la Comisión que se ocupe de gestión de crisis y prevención de conflictos.
La Alta Representante se asegurará de que las unidades pertinentes de la Comisión transferida al SEAE que se ocupe de la planificación y la programación de las respuestas ante crisis, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, y las estructuras de la PCSD, trabajen en estrecha colaboración y sinergia, ambas bajo su responsabilidad y autoridad directas en la estructura correspondiente. Obviamente, esto será sin perjuicio de la naturaleza específica, concretamente intergubernamental y comunitaria, de las políticas.
Bajo la autoridad y la responsabilidad directas de la Alta Representante, se asegurará la coordinación absoluta entre todos los servicios del SEAE, en particular entre las estructuras de la PCSD y los otros servicios pertinentes del SEAE, respetando las especificidades de estas estructuras.
La Alta Representante se asegurará de que se establezca la coordinación necesaria entre los Representantes Especiales de la UE y los departamentos pertinentes del SEAE.
La Alta Representante otorgará alta prioridad a la promoción de los derechos humanos y del buen gobierno en el mundo y fomentará su integración en las políticas exteriores, en todo el SEAE. Todas las delegaciones pertinentes de la Unión contarán con una estructura de derechos humanos y democracia en su sede así como de puntos de referencia encargados de supervisar la situación de los derechos humanos y de promover la ejecución efectiva de los objetivos políticos de la UE en materia de derechos humanos.
Reglamento (CE, Euratom) n° 401/2004 del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por el que se establecen medidas especiales y temporales para la contratación de funcionarios de las Comunidades Europeas, con motivo de la adhesión de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa (DO L 67 de 5.3.2004, p. 1).
El artículo 98, apartado 1, párrafo segundo, del Estatuto estará redactado como sigue: «A partir del 1 de julio de 2013, la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos examinará asimismo los escritos de candidatura de funcionarios de otras instituciones sin dar prioridad a ninguna de estas categorías.»
La Comisión hará una declaración a efectos de que la Alta Representante tenga la competencia necesaria en este ámbito, dentro del pleno respecto del Reglamento financiero.
Los recursos humanos que se transferirán serán financiados totalmente con cargo a la rúbrica 5 (gastos administrativos) del marco financiero plurianual.
El término Alta Representante en la presente declaración abarca todas las funciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que también es Vicepresidente de la Comisión Europea y Presidente del Consejo de Asuntos Generales, sin perjuicio de las responsabilidades específicas de conformidad con las funciones específicas que ejerce.
Kosovo
155k
71k
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre el proceso de integración europea de Kosovo
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, en que se prometió a todos los Estados de los Balcanes Occidentales que entrarían a formar parte de la Unión Europea,
– Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Asuntos Generales celebrado el 7 de diciembre de 2009 en las que se subraya que Kosovo, sin perjuicio de las posiciones de los Estados miembros sobre su estatuto, debe también beneficiarse de la perspectiva de la futura liberalización del régimen de visados cuando se cumplan todas las condiciones y pide a la Comisión que avance con un planteamiento estructurado con vistas a acercar la población de Kosovo a la UE,
– Vista la Acción Común 2008/124/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO, modificada por la Acción Común 2009/445/CFSP de 9 de junio de 2009,
– Vista la Acción Común 2008/123/PESC del Consejo, de 4 de febrero de 2008, por la que se nombra a un Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo y la Decisión 2010/118/PESC del Consejo, de 25 de febrero de 2010, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Kosovo,
– Vista la Comunicación de la Comisión de 14 de octubre de 2009 titulada «Estrategia y retos principales de la ampliación (2009-2010)» (COM(2009)0533), así como el Informe de Progreso sobre Kosovo para 2009 y el estudio titulado «Kosovo(1): avanzar en la realización de la perspectiva europea' (COM(2009)0534),
– Vista las recomendaciones de la segunda reunión interparlamentaria EP-Kosovo, celebrada el 7 de abril de 2009 y de la tercera reunión interparlamentaria EP-Kosovo, celebrada el 23 de junio de 2010,
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de Kosovo y el papel de la UE(2) y su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre Kosovo y el papel de la UE(3),
– Vista la Resolución 1244(1999) adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1244/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación(4), y, en particular, su anexo I, en el que se incluye una referencia a las personas residentes en Kosovo [Resolución 1244 (1999)], por razones de claridad y seguridad jurídicas,
– Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 8 de octubre de 2008 (A/RES/63/3) relativa a la solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia respecto de si la declaración unilateral de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo se ajusta al Derecho internacional,
– Vista su Resolución de 26 de noviembre de 2009, sobre el documento de estrategia de ampliación de 2009, presentado por la Comisión, relativo a los países de los Balcanes Occidentales, Islandia y Turquía(5),
– Vistos el informe final del Enviado Especial de las Naciones Unidas sobre el futuro estatuto de Kosovo y la propuesta global de futuro estatuto de Kosovo, de 26 de marzo de 2007,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que la estabilidad regional de los Balcanes Occidentales y la integración de estos países en la UE son prioridades para la Unión Europea; considerando que estas prioridades sólo pueden mantenerse si la pertenencia a la UE es una perspectiva tangible para todos los países de la región,
B. Considerando que la comunidad internacional siempre ha defendido la sostenibilidad de los Estados multiétnicos y la coexistencia de las diversas religiones en los Balcanes Occidentales, sobre la base de los valores de la democracia, la tolerancia y el multiculturalismo,
C. Considerando que los ciudadanos de Serbia, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Montenegro pueden viajar a la UE sin visado desde el 19 de diciembre de 2009, y que se espera que lo mismo sea posible en breve plazo para los ciudadanos de Albania y de Bosnia y Herzegovina; considerando que no puede dejarse de lado a los ciudadanos de Kosovo ni que éstos queden aislados de los ciudadanos de los otros países de la región, por lo que debe iniciarse sin demora el proceso de liberalización de visados con Kosovo, siempre y cuando se cumplan todos los criterios necesarios,
D. Considerando que se le ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva respecto de si la declaración unilateral de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo se ajusta al Derecho internacional, y que dicha opinión aún no se ha emitido,
E. Considerando que la decisión de excluir a Kosovo de la liberalización de visados demuestra una profunda contradicción en la estrategia de la UE con respecto a Kosovo, en la que, por una parte, se aporta un enorme esfuerzo de ayuda en términos de recursos y personal, y por otra se cierran las fronteras a quienes, con su trabajo, podrían contribuir al desarrollo,
1. Toma nota de la declaración de independencia de Kosovo a partir del 17 de febrero de 2008, que han reconocido 69 países; señala que, en la UE, 22 Estados miembros han reconocido Kosovo como país independiente y 5 no han reconocido la independencia; insta a los Estados miembros a que, con el fin de plantear unas políticas de la UE más eficaces para todos los ciudadanos de Kosovo, intensifiquen su enfoque común respecto de Kosovo, con el objetivo de la integración de Kosovo en la UE; se felicita por la actitud constructiva hacia Kosovo puesta de manifiesto por la Presidencia española a pesar de no haber reconocido a este país; celebraría que todos los Estados miembros reconociesen la independencia de Kosovo;
2. Subraya la enorme importancia de los procesos de integración en la UE de todos los países de la región con vistas a la estabilización regional; destaca que la perspectiva de adhesión a la UE es un fuerte incentivo para llevar a cabo las reformas necesarias en Kosovo, y pide medidas prácticas para presentar esta perspectiva de forma más tangible tanto al Gobierno como a los ciudadanos; pide a la Comisión que, con este fin, incluya a Kosovo en el procedimiento de examen que comenzará a principios de 2011 para preparar al país de cara al inicio de las negociaciones sobre el Acuerdo de Estabilización y Asociación y comunique a las autoridades de Kosovo las medidas que han de adoptarse antes de que la Comisión prepare la hoja de ruta para la liberalización de visados y que defina dicha hoja de ruta inmediatamente después de que se adopten esas medidas;
3. Toma nota del reconocimiento de la independencia de Kosovo por parte de la mayoría de sus países vecinos, así como de las buenas relaciones de vecindad que Kosovo mantiene con esos países; señala el hecho de que se ha admitido a Kosovo como miembro del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y de otras organizaciones internacionales;
4. Reitera el punto de vista expresado en sus Resoluciones de 29 de marzo de 2007 y 5 de febrero de 2009, en las que rechaza la posibilidad de la división de Kosovo;
5. Manifiesta su inquietud por el estado de las relaciones con Serbia y subraya que las buenas relaciones de vecindad son un criterio esencial para las aspiraciones de Serbia, de Kosovo y de los demás países en la región, para adherirse a la UE; al tiempo que comprende las implicaciones emotivas derivadas de la guerra de 1999 y que entiende que el reconocimiento oficial de Kosovo no es actualmente una opción política posible para los dirigentes en Belgrado, pide a Serbia que muestre pragmatismo, sin embargo, en el asunto del estatuto de Kosovo; se felicita, a este respecto, por la firma del protocolo sobre cooperación policial con EULEX y hace un llamamiento a favor de una cooperación reforzada con la misión civil; pide a Serbia, además, que se abstenga de bloquear el ingreso de Kosovo en organizaciones internacionales y, en especial, su reciente solicitud para adherirse a la Organización Mundial de la Salud; subraya que el conflicto también afecta al comercio y la cooperación regionales en el marco del Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (ACELC), lo que perjudica a las economías de los países en la región; pide a todas las partes que den muestras de un planteamiento pragmático para permitir la integración regional de Kosovo; subraya, a este respecto, que la opinión consultiva que emita la Corte Internacional de Justicia respecto de si la declaración unilateral de independencia formulada por las instituciones provisionales de autogobierno de Kosovo se ajusta al Derecho internacional no debe ser un obstáculo para que todas las partes implicadas se comprometan claramente en una cooperación eficaz transfronteriza, regional y local en aras de los intereses del conjunto de la población de Kosovo y de sus alrededores;
6. Recuerda que todo país que desee adherirse a la UE debe cumplir los criterios para la adhesión y que, en el caso de los Balcanes Occidentales, el marco para las negociaciones con la UE es el proceso de estabilización y asociación; subraya que uno de los tres importantes objetivos del proceso de estabilización y asociación es la cooperación regional;
7. Subraya que la integración y cooperación regionales son cruciales para la seguridad y estabilidad de Europa, así como para crear un contexto favorable para la normalización de las relaciones entre Serbia y Kosovo; opina que debe considerarse conveniente un compromiso global en materia de seguridad y cooperación en los Balcanes Occidentales;
8. Pide el refuerzo de la cooperación transfronteriza entre Serbia y Kosovo, particularmente a nivel local, sobre los problemas que son importantes para los ciudadanos, tales como el medio ambiente, las infraestructuras y el comercio;
9. Observa que algunos Estados miembros aplican unilateralmente medidas de facilitación de visados, mientras que ocho Estados miembros continúan exigiendo la totalidad de las tasas de visado; pide a los Estados miembros de la UE y a la Comisión que realicen todos los esfuerzos posibles para adoptar rápidamente procedimientos provisionales y uniformes de facilitación de visados con objeto de simplificar los desplazamiento a los ciudadanos de Kosovo, especialmente teniendo en cuenta las posibilidades ofrecidas por el nuevo código de visados;
10. Se felicita por las elecciones locales celebradas el 15 de noviembre de 2009, que son las primeras elecciones organizadas bajo la responsabilidad política del Gobierno de Kosovo; celebra que, en general, hayan transcurrido con tranquilidad y buen ambiente; subraya, sin embargo, las informaciones existentes acerca de una serie de irregularidades; pide a las autoridades que apliquen rápidamente las recomendaciones de la comunidad internacional, incluyendo las modificaciones necesarias a la ley electoral, con el fin de aclarar los niveles de jurisdicción a los que incumba el tratamiento de las reclamaciones, y desglosar claramente el reparto de competencias entre la Comisión Electoral Central y la Comisión de Reclamaciones y Recursos, que actualicen el censo electoral y garanticen una formación coherente de los votantes; subraya la enorme importancia de que exista una voluntad política de llevar a cabo estas reformas, y de obligar a rendir cuentas a los responsables de fraudes electorales con vistas a las próximas elecciones generales;
11. Lamenta que Belgrado siga apoyando estructuras paralelas en los enclaves serbios, lo que pone en tela de juicio y debilita los poderes de los nuevos municipios; pide a Serbia que adopte una actitud más constructiva y que desmantele estas estructuras;
12. Reitera la importancia de una aplicación efectiva del proceso de descentralización y celebra la elevada participación de los serbios de Kosovo en la zona al sur del río Ibar en las últimas elecciones, lo que constituye un paso adelante en la construcción de un futuro sostenible en el país; insta al Gobierno a que apoye plenamente a los dirigentes recién elegidos en estos municipios mediante una ayuda financiera y política suficiente para que puedan establecer sin demora las estructuras necesarias para comenzar a prestar los servicios importantes, contando para ello con la ayuda de la Comisión; considera fundamental el funcionamiento eficaz de las estructuras municipales para la participación de los serbios de Kosovo en los procesos políticos y las estructuras administrativas de ese país; insta a la comunidad internacional a que apoye proyectos de desarrollo e infraestructuras procedentes de los municipios recién establecidos; insta al Gobierno a que, con el fin de evitar un choque con las estructuras paralelas existentes, en especial en el sector de la educación y la sanidad, presente una estrategia con la ayuda del RCI/REUE sobre la forma de abordar tales estructuras;
13. Celebra el establecimiento de la Casa de la UE en el norte de Kosovo, pero manifiesta su inquietud por la situación en esta zona del país, que continúa padeciendo las consecuencias derivadas de las graves limitaciones del Estado de Derecho, de la creciente presión e intimidación de la sociedad civil por parte de grupos radicales y de la delincuencia organizada; subraya, por tanto, la importancia de que el Consejo establezca la funcionalidad de la misión por el Estado de Derecho (EULEX) en todo el territorio de Kosovo, y pide a la Comisión que aumente la visibilidad de su trabajo a favor de la comunidad serbia del norte, señalando a la vez a todas las partes interesadas presentes sobre el terreno que la cooperación local, regional y transfronteriza beneficia a toda la población; a este fin, se felicita del registro de mercancías comerciales en las entradas 1 y 31, lo que ha contribuido a reducir las actividades de contrabando en la región, y pide otras medidas destinadas a reintroducir la recaudación aduanera; expresa su preocupación por los problemas en el funcionamiento actual del poder judicial en la región de Mitrovica, y pide a Serbia y Kosovo que concluyan el acuerdo sobre la dotación de personal del tribunal en Mitrovica Norte con jueces y un fiscal serbiokosovares; apoya el plan para reintegrar el norte en las estructuras políticas y administrativas de Kosovo, y pide que dicho plan se aplique con la atención debida a la sensibilidad de la minoría serbia, con vistas a mejorar y extender los servicios del Gobierno en la región y a mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, y de manera que se permita un amplio autogobierno; pide a EULEX que se esfuerce por incrementar sus actividades en el norte, particularmente con vistas a fomentar unas buenas relaciones interétnicas, informando a la vez a la población local acerca de la actuación de la UE y la misión en curso por el Estado de Derecho;
14. Expresa su profunda preocupación por la mortífera explosión que tuvo lugar en Mitrovica norte el 2 de julio de 2010 durante las manifestaciones contra la apertura del centro de servicios civiles y que causó la muerte a una persona y heridas a otras diez; y por el ataque cometido el 5 de julio de 2010 contra un miembro de la asamblea de Kosovo de etnia serbia; condena firmemente todo acto de violencia y pide a las partes que actúen con responsabilidad; insta a EULEX a hacer todos los esfuerzos necesarios para disminuir la tensión y evitar que la violencia continúe y pide la policía de Kosovo que, con la asistencia de EULEX, inicie inmediatamente una investigación exhaustiva e imparcial sobre los hechos con objeto de llevar a sus autores ante la justicia;
15. Subraya la importancia del éxito de la Misión EULEX de la Unión Europea por el Estado de Derecho, tanto en lo referente al desarrollo sostenible, la consolidación de las instituciones y la estabilidad de Kosovo, como para los objetivos de la UE en su calidad de interlocutor mundial en asuntos de consolidación de la paz; subraya la responsabilidad de EULEX en lo que se refiere a sus competencias ejecutivas, así como a su mandato de supervisar, tutelar y asesorar; a este respecto, alienta a EULEX a que tome medidas concretas para avanzar en la lucha contra los casos de corrupción de alto nivel; reconoce un progreso notable en algunos ámbitos tales como la policía y las aduanas, pero subraya que el trabajo debe acelerarse de modo que la misión empiece por fin a dar resultados tangibles en otros terrenos, particularmente en casos de corrupción de alto nivel, de delincuencia organizada y de crímenes de guerra; acoge, por tanto, favorablemente, el reciente enfoque de EULEX de abordar los posibles casos de corrupción también en los niveles más altos del Gobierno y la administración, y subraya la necesidad de continuar por este camino para asegurar la credibilidad y la visibilidad de la actuación de EULEX; subraya, a este respecto, la gran importancia de prestar especial atención al ámbito de la contratación pública y que, en lo que respecta a la delincuencia organizada, EULEX debe seguir consiguiendo resultados concretos sobre el terreno; manifiesta su inquietud a este respecto por el retraso considerable en el tratamiento de los asuntos derivados del número inesperadamente grande de casos transferidos a EULEX por la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo; subraya que EULEX dispone de un número insuficiente de jueces y fiscales y solicita a los Estados miembros que envíen en comisión de servicios el número requerido de expertos o que permitan su contratación; subraya la importancia de racionalizar la burocracia en el seno de EULEX; subraya, a este respecto, la necesidad de una gestión interna competente, asimismo en materia de coordinación y cooperación, para que la misión funcione con eficacia; subraya la necesidad de transparencia y responsabilidad en la labor de EULEX, así como de dar muestras de sensibilidad en el contexto político de sus actividades, para consolidar su legitimidad ante los ciudadanos; subraya, por otra parte, la importancia de mantener una estrecha comunicación con el Gobierno y los ciudadanos, así como con los medios de comunicación de Kosovo; insta a EULEX a divulgar entre los ciudadanos de Kosovo los logros alcanzados y, además, a esforzarse por aumentar la confianza en la misión y prestar atención a las expectativas de los ciudadanos; celebra la reciente creación del Grupo de revisión en materia de derechos humanos, que se encargará de examinar las reclamaciones de personas que aleguen haber sido víctimas de violaciones de los derechos humanos por parte de EULEX en el ejercicio de su mandato ejecutivo;
16. Pide a sus órganos competentes y, en particular, a la Subcomisión de Seguridad y Defensa, que intensifiquen el control y la supervisión de EULEX, con la posible cooperación de la sociedad civil de Kosovo; a tal fin, pide al Consejo que remita al Parlamento todos los informes de revisión y evaluaciones periódicas y especiales sobre EULEX;
17. Toma nota de los esfuerzos realizados, tanto por parte de Serbia como de Kosovo, para localizar a las personas desaparecidas como consecuencia del conflicto de 1998-1999, mediante el «Grupo de trabajo sobre las personas desaparecidas en relación con los acontecimientos de Kosovo»; destaca la importancia de la resolución de esta cuestión para avanzar en la superación del conflicto de 1998-1999; señala, asimismo, que todavía hay 1 862 casos de personas desaparecidas, y pide tanto a Kosovo como a Serbia que se ofrezcan mutuamente toda la cooperación posible, así como al CICR, a la Misión EULEX y a otras entidades, para encontrar a esas personas;
18. Subraya que 2010 es un año crucial, tanto para el Gobierno de Kosovo como para todos los niveles de la administración, para realizar progresos en reformas clave como la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la descentralización y la reforma de la administración pública; subraya que el proceso de reforma, para alcanzar sus objetivos, debe basarse en un debate exhaustivo sobre los proyectos de ley, en consulta con todos los interesados, incluidos todos los participantes en la sociedad civil; recuerda, por otra parte, al Gobierno que debe prestarse particular atención a la aplicación rápida y eficaz de las leyes, sin la cual la adopción de un marco legislativo no tendrá ningún impacto real en la situación de Kosovo;
19. Manifiesta su profunda inquietud por la extensa corrupción, que sigue siendo uno de los problemas más graves en Kosovo junto con la delincuencia organizada, y pide medidas urgentes para combatirla, mediante la mejora del marco jurídico destinado a hacer frente a la corrupción, la adopción de una estrategia y un plan de acción anticorrupción y el refuerzo de la cooperación con la policía y las autoridades judiciales de todos los países de la región; expresa la profunda inquietud que le ha causado el reciente incidente violento cerca de la frontera de Kosovo, y pide que se tomen medidas de inmediato para impedir que se reproduzcan incidentes similares y para poner fin al tráfico de armas, que contribuye a la desestabilización de los Balcanes Occidentales; se felicita por la creación de un departamento anticorrupción en la Fiscalía Especial de Kosovo, pero subraya la necesidad de un compromiso por parte de todos los ministerios del sector con el fin de que el departamento sea eficaz, y destaca la necesidad de cubrir los puestos en todos los casos con personal irreprochable; pide que se adopte rápidamente una ley que regule la financiación de los partidos políticos, que rija de manera efectiva y transparente las finanzas de los partidos, y que garantice una divulgación completa de sus informes financieros;
20. Subraya la enorme importancia de la reforma de la judicatura y de la fiscalía, que se encuentra todavía en una fase temprana, con el fin de asegurar la independencia y la profesionalidad de jueces y fiscales, y de permitir a los ciudadanos recuperar la confianza en el Estado de Derecho; celebra por ello el nombramiento del Defensor del Pueblo, de los jueces del Tribunal Supremo, de los miembros de la Fiscalía General, y de los miembros de la Fiscalía Especial de Kosovo; expresa su preocupación por las deficiencias en la protección de testigos, que continúan impidiendo que se juzguen los delitos más graves; pide la adopción y la pronta aplicación de la ley sobre los tribunales de justicia, así como el establecimiento de un sistema eficaz de protección de testigos y jueces; insta, en este sentido, a los representantes de EULEX a que continúen informando públicamente sobre los desafíos que siguen existiendo en el ámbito del Estado de Derecho en Kosovo;
21. Solicita mayores esfuerzos para acelerar la reforma de la administración pública con el fin de crear un sistema de administración pública profesional e independiente en el que se respete el equilibrio entre hombres y mujeres, y que refleje plenamente la diversidad de la composición étnica de la población de Kosovo; subraya la necesidad de que se adopte y se aplique el marco legislativo con este fin y de que se preste la atención adecuada y se aporte la financiación debida a la formación de recursos humanos; expresa su preocupación por las interferencias en los nombramientos para puestos clave de la administración, y pide que se ponga fin a esta práctica, que socava gravemente el funcionamiento de la administración;
22. Insta al Gobierno a garantizar el pluralismo de los medios de comunicación y la independencia financiera y editorial de dichos medios, sin presiones políticas, así como la transparencia en relación con la propiedad y la financiación; pide que se garanticen los derechos laborales de los periodistas, así como procedimientos eficaces para proteger a los periodistas dedicados a la investigación frente a las amenazas; subraya la importancia del servicio público de difusión para proporcionar información independiente de alta calidad a toda la población, y manifiesta su inquietud por la ausencia de un sistema financiero sostenible para asegurarlo; celebra las inversiones del Gobierno para facilitar el acceso a Internet; insta al Gobierno a que extienda aún más el acceso a Internet entre los ciudadanos; subraya la importancia de un acceso sin censura a Internet para las empresas y la política, en particular con el fin de aumentar la participación de los jóvenes en las elecciones;
23. Pide que se apoye el refuerzo de la Asamblea de Kosovo de modo que pueda desempeñar efectivamente sus funciones legislativas y llevar a cabo un control democrático de las actividades políticas y presupuestarias del Gobierno; solicita, a este respecto, que se cree un programa de hermanamiento ad hoc para dotar de personal administrativo a la Asamblea de Kosovo en el que se prevea la posibilidad de realizar prácticas en el Parlamento Europeo, y pide a los Parlamentos de los Estados miembros que establezcan programas de hermanamiento para facilitar intercambios a los diputados y al personal administrativo de la Asamblea de Kosovo, así como formación en procedimientos legislativos y control parlamentario, especialmente para los grupos parlamentarios minoritarios y de oposición;
24. Elogia al Gobierno por los progresos alcanzados en la legislación destinada a proteger los derechos humanos y le insta a adoptar con celeridad las leyes pendientes; observa, sin embargo, que la aplicación del marco legislativo sigue siendo insatisfactoria y que, en general, se avanza lentamente en ello; solicita políticas más activas para luchar contra la discriminación en todos sus aspectos (por motivos étnicos, religiosos, de orientación sexual, discapacidad y otros) y que se garantice el equilibrio entre los géneros y la participación activa de las minorías en la vida política y en las estructuras administrativas, tanto a escala nacional como local; subraya la importancia de la educación en este proceso; pide al Gobierno que ofrezca a las minorías una escolarización en sus propias lenguas, incluidos los planes de estudios y los libros de texto, y que les ayude en la formación de recursos humanos;
25. Manifiesta su inquietud por los niveles elevados de violencia en el hogar, de discriminación contra las mujeres y del fenómeno de la trata de seres humanos, en particular muchachas y mujeres, con fines de explotación sexual; pide que se adopten medidas activas destinadas a garantizar la igualdad entre los sexos y proteger eficazmente los derechos de las mujeres y la infancia;
26. Subraya el legado muy complejo dejado por el conflicto armado, que ha erosionado la confianza de la opinión pública en la posibilidad de una resolución pacífica de conflictos, tanto entre grupos sociales como en la vida privada;
27. Subraya que la frágil situación política, los casos de incidentes interétnicos en algunas zonas y la mala situación económica han obstaculizado el retorno sostenible de los refugiados, y pide que se hagan mayores esfuerzos para mejorar su situación;
28. Subraya la difícil situación y la discriminación con que se enfrentan las minorías y en especial la minoría romaní en el acceso a la educación, a la vivienda, a los servicios sociales y al empleo; se felicita por la iniciativa de la Comisión de clausurar los campos contaminados por plomo en el norte de Mitrovica y de proceder a la reubicación de las familias que viven en ellos, y solicita la rápida puesta en práctica de esta medida; comparte las preocupaciones expresadas por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en el sentido de que Kosovo no está todavía en condiciones de ofrecer unas condiciones apropiadas para reintegrar a la minoría romaní repatriada por la fuerza, e insta a los Estados miembros a que pongan fin a esta práctica; toma nota, a este respecto, del acuerdo alcanzado entre las autoridades de Alemania y de Kosovo para repatriar gradualmente a 14 000 refugiados a Kosovo, de los cuales alrededor de 10 000 pertenecen a la minoría romaní, e insta a la Comisión a intensificar programas específicos de ayuda; pide a todos los países que colaboran en la Década Romaní que apoyen la implicación de Kosovo en los programas;
29. Subraya la importancia crucial de la educación, tanto a la hora de ofrecer a la juventud las cualificaciones necesarias en el mercado laboral como de contribuir a la reconciliación entre los grupos étnicos; insta por ello al Gobierno a introducir gradualmente clases comunes, la enseñanza de lenguas minoritarias, particularmente la serbia, a alumnos de etnia albanesa, y de la lengua albanesa a todas las minorías; acoge con satisfacción el reciente establecimiento del Colegio Empresarial Internacional en Mitrovica, que, a la vez que representa una inversión internacional importante en la economía local, atrae a estudiantes de todas las comunidades, tiene el objetivo de ofrecer perspectivas a los jóvenes fomentando el espíritu empresarial, y les da a conocer las normas profesionales europeas en materia de empresa, medio ambiente y gestión pública;
30. Subraya que el respeto por la diversidad cultural siempre ha estado en el núcleo del proyecto europeo, e insiste en que el patrimonio religioso y cultural es una condición necesaria para la paz y la seguridad en la región; subraya que una adecuada protección del patrimonio cultural es importante para todas las comunidades de Kosovo; pide al Gobierno que lleve a cabo la reforma institucional del sector del patrimonio cultural prevista; subraya que la adopción de la Lista del Patrimonio Cultural es una importante condición previa para la aplicación de la legislación relativa al patrimonio cultural; acoge con satisfacción las actividades del Mediador para la protección del patrimonio religioso y cultural de la Iglesia Ortodoxa Serbia e insta a todas las partes interesadas a que cooperen activamente con él;
31. Subraya que se deben apoyar y promover los intercambios académicos a través de programas como Erasmus Mundus con el fin de que los ciudadanos de Kosovo puedan obtener cualificaciones y experiencia en la UE y reforzar su interacción con los ciudadanos de la UE;
32. Pide a las autoridades que apoyen activamente a la sociedad civil y su participación a la hora de formular políticas sociales y económicas, apoyando plenamente la libertad de expresión y asociación, y subraya el papel importante que la sociedad civil y las ONG internacionales desempeñan en la reconciliación entre los grupos étnicos, y pide a la Comisión que intensifique la ayuda financiera a la labor de dichos grupos; subraya, a este respecto, la necesidad de enmarcar eficazmente estas actividades en los programas anuales para Kosovo en el contexto del Instrumento de Ayuda Preadhesión; constata que existe una buena cooperación interpersonal y, particularmente, empresarial, entre personas de distintas comunidades étnicas, y que las autoridades de Kosovo, la sociedad civil y la comunidad internacional deben hacer más esfuerzos para apoyar los proyectos locales que refuercen este tipo de cooperación;
33. Manifiesta su gran inquietud por el hecho de que Kosovo continúe siendo uno de los países más pobres en Europa, con un nivel de desempleo que sobrepasa el 40 %; subraya que esta situación es insostenible y que esas condiciones de vida difíciles han dado lugar a que se incremente el descontento en la sociedad; pide medidas urgentes para mejorar la eficiencia de los regímenes de seguridad social con objeto de ofrecer una red de seguridad para los sectores vulnerables de la sociedad, y para llevar a cabo políticas laborales activas dirigidas a reducir el desempleo; pide a la Comisión, a este respecto, que utilice plenamente el Instrumento de Ayuda Preadhesión con el fin de estimular el desarrollo socioeconómico de Kosovo, en especial para los jóvenes; hace un llamamiento a la UE y los Estados miembros para que acepten el mayor número posible de ciudadanos kosovares como trabajadores estacionales y en los sectores en que falte mano de obra;
34. Considera que el desarrollo económico es la clave para solucionar los importantes problemas del país, incluida su contribución vital a la mejora de la situación de las mujeres y de las minorías y para facilitar las relaciones interétnicas; subraya la importancia al respecto del sector agrícola; acoge con satisfacción una serie de proyectos de ley en este ámbito y pide su rápida adopción; subraya, no obstante, que la aplicación eficaz del marco jurídico ya adoptado es una condición previa para que mejoren las condiciones in situ;
35. Subraya que Kosovo debe elegir las políticas económicas apropiadas que garanticen un crecimiento económico sostenible, la protección del medio ambiente y la creación de empleo, y que reduzcan la exclusión social; pide a las autoridades de Kosovo que obren por un mejor entorno económico para las inversiones extranjeras y una mayor transparencia en las relaciones comerciales;
36. Pide la adopción de medidas activas en el sector de la energía para garantizar la seguridad energética necesaria para el desarrollo de Kosovo; subraya que las enormes necesidades en materia de infraestructuras en este ámbito constituyen una oportunidad para diversificar el suministro energético incluyendo fuentes de energía más ecológicas, para modernizar y reforzar el rendimiento energético de la red eléctrica y hacer uso de las mejores tecnologías disponibles, incluidas las centrales de carbón previstas; pide el cierre inmediato de la central eléctrica de Kosovo A, y el cierre de Kosovo B a la mayor brevedad, sin que ello tenga efectos negativos para las necesidades energéticas del país;
37. Pide a las autoridades de Kosovo que sigan invirtiendo en energías renovables y procuren establecer una cooperación regional en este ámbito;
38. Señala que, hasta ahora, la política de transporte en Kosovo se ha centrado en la construcción de carreteras; lamenta las malas condiciones del transporte público, especialmente con respecto a los ferrocarriles; pide al Gobierno de Kosovo que haga pleno uso de los fondos del IPA para desarrollar, perfeccionar y modernizar la red de ferrocarril y mejorar las conexiones con los países limítrofes, tanto para las personas como para las mercancías, con vistas a conseguir una movilidad sostenible;
39. Manifiesta su preocupación por los amplios problemas ambientales que afectan al suelo, aire y agua, y pide al Gobierno que modifique el marco legislativo y lo aplique con el fin de adaptarlo a las normas de la UE, y que convierta la formación en materia ambiental en un elemento clave de la educación;
40. Subraya la necesidad de racionalizar la presencia de la UE en Kosovo conforme se desarrolla el Servicio Europeo de Acción Exterior y se crean delegaciones de la UE en el mundo, y de convertir la Oficina de enlace de la Comisión en una delegación de la UE con objeto de mejorar la eficacia y coordinación de la acción de la UE en Kosovo; toma nota de la apertura de la nueva Oficina de la UE en Belgrado, en el marco del mandato del Representante Especial de la UE para Kosovo, que funciona aparte de la existente delegación de la UE en Serbia;
41. Lamenta la falta de transparencia de la última extensión del mandato del Representante Especial de la UE para Kosovo, que incluye un aumento sustancial de los créditos; recuerda que la adopción del nuevo acuerdo interinstitucional en materia presupuestaria implica un cumplimiento adecuado de los requisitos de información al PE, teniendo en cuenta el Tratado de Lisboa;
42. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, al Consejo y a la Comisión, al Representante Especial de la UE/Representante Civil Internacional para Kosovo, al Gobierno y a la Asamblea de Kosovo, al Gobierno de Serbia, a los miembros del Grupo Directivo Internacional para Kosovo y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
– Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 relativas a la adhesión de los Balcanes Occidentales a la Unión Europea,
– Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia y retos principales de la ampliación (2009-2010)» (COM(2009)0533) y el informe 2009 sobre los progresos realizados por Albania (SEC(2009)1337), de 14 de octubre de 2009, que la acompaña,
– Vista la Decisión 2008/210/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2006/54/CE(1),
– Vista la primera reunión de la Comisión Parlamentaria de Estabilización y Asociación UE-Albania, celebrada los días 3 y 4 de mayo de 2010,
– Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Albania de 18 de mayo de 2009,
– Vista la Decisión 2007/821/CE del Consejo, de 8 de noviembre de 2007, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Albania sobre la facilitación de la expedición de visados(2),
– Vistas las recomendaciones de la 16ª Reunión interparlamentaria UE-Albania de los días 19 y 20 de marzo de 2009,
– Vista su decisión de incrementar la frecuencia del diálogo político con Albania en el plano parlamentario a fin de reflejar la entrada en vigor del Acuerdo de Estabilización y Asociación,
– Vista la Resolución 1709(2010) del Consejo de Europa sobre el Funcionamiento de las instituciones democráticas en Albania,
– Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. Considerando que en el consenso renovado sobre la ampliación, de conformidad con lo expresado en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2006, se reafirma que el futuro de los Balcanes Occidentales está en la Unión Europea,
B. Considerando que la perspectiva de integración en la UE está impulsando diversas reformas en la región de los Balcanes Occidentales y debe desempeñar un papel constructivo hacia el fortalecimiento de la paz, la estabilidad y la capacidad de prevención de conflictos en la región, mejorando las relaciones de buena vecindad, y abordando las necesidades económicas y sociales mediante el desarrollo sostenible; considerando que cualquier perspectiva realista de adhesión implica más que la mera tramitación de un procedimiento técnico-administrativo y requiere también un compromiso político genuino por parte de los responsables de la toma de decisiones en los Estados miembros,
C. Considerando que el Acuerdo de Estabilización y Asociación con Albania entró en vigor el 1 de abril de 2009; que el país solicitó la adhesión a la Unión Europea el 28 de abril de 2009 y entregó las respuestas al cuestionario de preadhesión de la Comisión el 14 de abril de 2010; que la Comisión está preparando su correspondiente dictamen,
D. Considerando que los avances de cada país hacia la incorporación a la Unión Europea dependen de sus esfuerzos por cumplir los criterios de Copenhague y las condiciones establecidas en el Proceso de Estabilización y Asociación,
1. Confirma, de acuerdo con las conclusiones del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, la Declaración de Salzburgo de 11 de marzo de 2006 y las posteriores conclusiones del Consejo al respecto, su pleno apoyo a la solicitud de Albania de Adhesión a la UE (y a la futura adhesión a la UE de todos los demás países de los Balcanes Occidentales), una vez que el país alcance un determinado nivel de estabilidad y fiabilidad políticas y cumpla plenamente los criterios de Copenhague;
2. Reconoce los progresos realizados por Albania en el proceso de reformas, pero subraya la necesidad de realizar importantes esfuerzos adicionales, necesarios tanto para consolidar la democracia y el Estado de Derecho como para lograr el desarrollo sostenible del país;
3. Toma nota con satisfacción de que, el 14 de abril de 2010, el país respondió al cuestionario de la Comisión sobre la elaboración del dictamen relativo a la solicitud de adhesión de Albania a la Unión Europea, y destaca, al mismo tiempo, que los progresos de un país candidato hacia la adhesión a la Unión Europea dependen de su capacidad para cumplir los criterios de Copenhague, incluida la estabilidad de las instituciones garantes de la democracia;
4. Expresa la esperanza de que el Gobierno y la oposición albaneses comprendan claramente que es indispensable superar las actuales controversias políticas para que el país pueda progresar hacia su integración en la UE y con el fin de promover las aspiraciones europeas de los ciudadanos albaneses; reitera las conclusiones alcanzadas en la reunión del Consejo de Asuntos Exteriores de 14 de junio de 2010, en el sentido de que ha llegado la hora de encontrar una solución a la actual crisis política sobre una base que resista la prueba del tiempo, y de que incumbe al Gobierno de Albania encontrar junto con la oposición, con la mayor diligencia, de forma transparente y respetando plenamente la Constitución albanesa, las soluciones y vías de progreso necesarias para que el país pueda emprender el camino hacia su integración en la UE;
5. Lamenta la crisis política que siguió a las elecciones parlamentarias de junio de 2009 en Albania y destaca que unas instituciones representativas que funcionen plenamente, y en especial el Parlamento, son la columna vertebral de un sistema democrático consolidado y, como prioridad clave de la Asociación Europea, un importante criterio político de la integración en la UE; acoge con satisfacción la decisión de la oposición de participar activamente en el trabajo del Parlamento albanés, pero lamenta que, a pesar de las recientes conversaciones favorecidas por la UE, aún no se haya alcanzado un consenso con respecto a las elecciones de 2009; insta encarecidamente a todas las partes políticas a que asuman sus responsabilidades y entablen un diálogo político constructivo, incluidos debates sobre una nueva ley electoral que garantizará la total transparencia del proceso electoral en futuras elecciones; hace hincapié en que la solución al punto muerto solo se puede encontrar en el pleno respeto de la Constitución y de los principios de transparencia;
6. Considera que debe aplicarse tan pronto como sea posible el acuerdo de base sobre la creación de una comisión parlamentaria encargada de investigar el desarrollo de las elecciones parlamentarias de 2009, de forma que se elija al presidente y a la mayoría de sus miembros entre la oposición y que se confiera el mandato de investigar el material electoral; insiste en que esta comisión de investigación presente sus conclusiones a su debido tiempo para que el Parlamento pueda aprobar con la antelación suficiente, antes de la celebración de las próximas elecciones locales y regionales, una nueva legislación sobre la base de las conclusiones de dicha comisión y de las propuestas formuladas por la OSCE/OIDDH;
7. Pide al Gobierno y a la oposición que, si no se puede encontrar una solución sin ayuda exterior, se pongan de acuerdo sobre una mediación, por ejemplo, invitando conjuntamente a miembros del Consejo de Europa y/o diputados al Parlamento Europeo;
8. Insta a las autoridades albanesas a que elaboren y apliquen con la mayor diligencia una reforma consensuada del Reglamento del Parlamento, de forma que se garantice la transparencia en el uso de los recursos administrativos y financieros, la elaboración de una legislación de alta calidad basada en una experiencia amplia, la mejora de las competencias de control del Parlamento y unos derechos y una representación adecuados de la oposición en las comisiones y en las actividades parlamentarias; pide a ambas partes ‐tanto a la mayoría como a la oposición‐ que desarrollen un diálogo constructivo capaz de garantizar un proceso legislativo abierto y transparente que implique la consulta de las partes interesadas y de los agentes de la sociedad civil, con el objeto de adoptar y aprobar sin más demora los instrumentos legislativos fundamentales, incluidas las leyes que requieren una mayoría de 3/5 partes de la Cámara;
9. Acoge con satisfacción las mejoras realizadas en el marco jurídico y administrativo del proceso electoral y toma nota de la valoración general positiva de la Comisión de Venecia en su dictamen conjunto sobre el Código Electoral de la República de Albania; toma nota además de que, de acuerdo con la evaluación de la OSCE/OIDDH, las elecciones parlamentarias de junio de 2009 se ajustaron a la mayoría de las normas internacionales, pero no lograron el objetivo de aumentar la confianza en el proceso electoral; destaca la necesidad de aplicar plenamente las recomendaciones formuladas en el Informe final sobre las elecciones parlamentarias de 2009 de la OSCE/OIDDH y pide a ambas partes, mayoría y oposición en el Parlamento de Albania, que comiencen inmediatamente el trabajo para su plena aplicación;
10. Lamenta que, en las reuniones de la Comisión parlamentaria de Asuntos Jurídicos anteriores a la sesión plenaria del 18 de marzo de 2010 del Parlamento albanés, la mayoría y la oposición no alcanzaran un acuerdo sobre las propuestas relativas a la comisión de investigación sobre las elecciones de 2009;
11. Subraya la urgente necesidad de establecer un consenso entre partidos sobre las reformas económicas, políticas y sociales, a fin de mejorar el bienestar de los ciudadanos albaneses y permitir al país avanzar en su camino hacia la adhesión a la Unión Europea;
12. Aplaude la adopción, el 27 de mayo de 2010, de la propuesta legislativa de la Comisión sobre liberalización de visados y pide a la Comisión que verifique el cumplimiento de los parámetros restantes en los próximos meses, con objeto de que el Consejo y el Parlamento aprueben la exención de visados para los ciudadanos albaneses antes de que termine 2010;
13. Acoge con satisfacción el apoyo político de todos los partidos a la liberalización de visados, expresado en la resolución aprobada por el Parlamento de Albania el 11 de marzo de 2010;
14. Subraya la importancia del respeto de los derechos humanos y de las minorías, así como su protección, como la máxima prioridad;
15. Recuerda que la protección de los datos personales se debe respetar siempre y no ha de ignorarse arbitrariamente, y pide a todas las autoridades que legislen y actúen con arreglo a esta norma;
16. Acoge con satisfacción los progresos realizados en el ámbito del sistema judicial, pero subraya que las reformas se encuentran aún en una fase inicial de aplicación; considera que la reforma judicial, incluida la aplicación de las decisiones de los tribunales, es un requisito importante para el proceso de solicitud de adhesión de Albania a la UE y subraya la importancia de la separación de poderes en una sociedad democrática; subraya que un poder judicial transparente, imparcial y eficiente, independiente de todo control político y otras presiones, es fundamental para el Estado de Derecho, y pide la adopción urgente de una estrategia global a largo plazo en este ámbito, incluidas una hoja de ruta para la adopción de la legislación necesaria y medidas para su aplicación; pide a la oposición que participe en su elaboración y apoye plenamente la reforma judicial; subraya, además, la necesidad de destinar fondos suficientes al poder judicial, a fin de que pueda desempeñar eficazmente su labor en todo el país; espera, por lo tanto, nuevas iniciativas de ayuda por parte de la Comisión Europea y acoge con satisfacción, en este sentido, la reciente inauguración de un Tribunal de Delitos Graves en Tirana;
17. Celebra que el Tribunal Constitucional haya suspendido la aplicación de la ley de depuración y que actualmente se esté revisando dicha ley; pide una consulta y un consenso más amplios, especialmente con la Comisión de Venecia, en caso de que se elabore un nuevo proyecto de ley, y subraya la importancia de salvaguardar la independencia de las instituciones constitucionales;
18. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la corrupción de poca envergadura, y en particular la adopción del Plan de Acción integrado Anticorrupción para 2010; observa que la lucha contra la corrupción sigue siendo un importante reto político, que la actuación judicial y policial sigue adoleciendo de falta de firmeza y que deben tomarse más medidas enérgicas para poner remedio a la situación de impunidad; subraya la necesidad de establecer un historial de las investigaciones y condenas, incluso en casos de corrupción de alto nivel, así como de proseguir la aplicación de las últimas recomendaciones del GRECO, especialmente la recomendación relativa a la reducción de la lista de funcionarios que gozan de inmunidad; acoge con satisfacción la publicación de documentos estratégicos para que se puedan supervisar los progresos realizados en su aplicación; pide, además, que se adopte un marco legislativo sobre transparencia total en la financiación de los partidos políticos;
19. Acoge con satisfacción los planes para la creación de un Instituto de Administración Pública y pide que se adopten nuevas medidas para aplicar la estrategia de reforma de la administración pública y garantizar el pleno cumplimiento de la Ley de la función pública, incluyendo un sistema adecuado de gestión de recursos humanos; atrae la atención sobre los riesgos de politización de la administración mediante procedimientos de contratación no transparentes y sobre la práctica de contratar personal temporal al margen de la ley, y pide a las autoridades que pongan fin a estas prácticas y creen un servicio civil despolitizado y basado en el mérito, que contribuirá asimismo a aumentar la confianza de los ciudadanos en la administración pública;
20. Subraya la importancia crucial de contar con unos medios de comunicación profesionales, independientes y diversos, tanto públicos como privados, como piedra angular de la democracia; expresa su preocupación por los escasos progresos registrados en la conclusión del marco jurídico en materia de medios de comunicación, insta a las autoridades a que hagan todo lo posible por adoptar y aplicar el marco jurídico de conformidad con las normas europeas y garantizar su independencia frente a injerencias políticas ‐incluidas las del ejecutivo‐ y de cualquier otro tipo; expresa su preocupación por la presión política ejercida sobre el Consejo Nacional de Radio y Televisión (CNRT) y pide a las autoridades pertinentes que garanticen su independencia; pide que se tomen medidas para garantizar la transparencia de la propiedad y la financiación de los medios de comunicación; lamenta la ausencia de derechos laborales establecidos para los periodistas, lo que debilita su capacidad de trabajar con objetividad e independencia, e insta a las autoridades a que tomen medidas adecuadas para superar esta situación; pide, en particular, que se adopte la legislación relativa a la radiodifusión electrónica y que se adapten los códigos civiles a fin de despenalizar el libelo y la difamación; acoge con satisfacción la falta de restricciones gubernamentales al acceso a Internet e insta al Gobierno a facilitar a todos los ciudadanos el acceso más amplio posible a Internet;
21. Acoge con satisfacción la creación de un marco jurídico para combatir y prevenir diferentes aspectos de la delincuencia organizada, incluidos el blanqueo de dinero, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos; toma nota de los esfuerzos realizados para combatir la delincuencia organizada, pero señala que son necesarias ulteriores medidas de aplicación y que deben asignarse todos los recursos humanos y financieros adecuados a fin de lograr resultados concretos; subraya la importancia de una investigación, un enjuiciamiento y una sanción efectivos de los delincuentes; acoge con satisfacción la decisión de crear un comité interinstitucional para la adopción de medidas contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito, presidido por el Primer Ministro; subraya que, debido a la ramificación regional de la delincuencia organizada, son necesarios esfuerzos más intensos para intensificar la cooperación policial y judicial con los países limítrofes, incluido el patrullaje conjunto de las fronteras;
22. Subraya la importancia que concede a las organizaciones de la sociedad civil y reconoce los pequeños pasos dados por el Gobierno para consultarlas en relación con proyectos de ley y reformas acometidas; pide más medidas para formalizar y aumentar la participación de la sociedad civil en la formulación de políticas y la supervisión de su aplicación y eficacia a todos los niveles, incluida la transparencia de las organizaciones de la sociedad civil y su financiación;
23. Subraya la importancia de los programas de movilidad, especialmente de los destinados a los jóvenes, profesores e investigadores, y considera necesario aumentar el número de personas que participan en dichos programas; acoge con satisfacción, a este fin, las iniciativas destinadas a ofrecer a los estudiantes albaneses oportunidades de estudio en los países de la UE;
24. Reconoce que, si bien los derechos sindicales básicos están reconocidos en la Constitución, a menudo se impiden las actividades sindicales y, según las normas internacionales, las restricciones a la huelga en la administración pública y los servicios públicos son demasiado amplias; lamenta la reciente adquisición por el Gobierno de activos de los sindicatos; acoge con satisfacción la decisión del Tribunal Constitucional, de 22 de abril de 2010, de declarar anticonstitucional dicha ley y pide al Gobierno que proceda a la inmediata restitución de los activos; pide al Gobierno albanés que respete plenamente los derechos de los sindicatos y adopte todas las medidas jurídicas necesarias para garantizar que la participación en los sindicatos sea un derecho de todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado;
25. Acoge con satisfacción las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en la vida política; considera, sin embargo, que el Comité estatal sobre igualdad de oportunidades sigue siendo débil y que, en gran medida, sigue sin aplicarse la Ley de igualdad entre hombres y mujeres; considera, por lo tanto, que son necesarias nuevas medidas para facilitar la inclusión de la mujer en el mercado laboral y su participación en el proceso de toma de decisiones;
26. Acoge con satisfacción las reformas legales de los últimos años relativas a la protección de las víctimas de la violencia doméstica y la trata de seres humanos; reconoce, no obstante, que dichas reformas no son adecuadas y que deberían adoptarse más medidas, y sigue estando profundamente preocupado por el carácter generalizado de la violencia doméstica y la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual y trabajos forzados; manifiesta su preocupación por el hecho de que el incremento significativo de las denuncias de incidentes en este ámbito no siempre vaya seguido de una investigación policial adecuada o de órdenes de protección dictadas por tribunales; pide la plena aplicación de la legislación vigente para la protección de mujeres y niños contra toda forma de violencia y la adopción y aplicación de un sistema completo para su protección y rehabilitación, incluidas la inscripción obligatoria y eficaz de todos los niños y recién nacidos, la plena prestación de asistencia jurídica, social y psicológica gratuita a las víctimas, campañas de sensibilización de la sociedad, la formación adecuada en los organismos encargados de hacer cumplir la ley y la creación de una red de centros de acogida, cuyo número y calidad deberían ser suficientes, capaces de cubrir las diferentes necesidades de las víctimas de la violencia doméstica y la trata de seres humanos; pide a la Comisión que refuerce su apoyo a las autoridades albanesas a este respecto;
27. Reconoce los progresos realizados en la protección de las minorías y que, en gran medida, se ha establecido un marco institucional y jurídico adecuado para la protección de las minorías; observa, no obstante, que la discriminación sigue siendo un problema en el país, particularmente en relación con las personas vulnerables frente la discriminación y el respeto de la identidad de género y la orientación sexual, y que se requieren más esfuerzos para combatirla, incluida la sensibilización con respecto a la discriminación; observa con preocupación a este respecto las manifestaciones en contra de los homosexuales que han tenido lugar recientemente en el país; subraya que son necesarios más esfuerzos para cumplir las prioridades de la Asociación Europea con respecto a las minorías y, más concretamente, con respecto al uso de las lenguas minoritarias, la educación de las minorías y el trato no discriminatorio de los miembros de todas las minorías;
28. Acoge con satisfacción las modificaciones del Código Penal que abordan los delitos racistas; elogia la reciente aprobación de la Ley de lucha contra la discriminación, elaborada en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, y pide su aplicación rápida y efectiva; acoge con satisfacción, en particular, la designación de un comisario independiente competente para la protección frente a la discriminación, con responsabilidades para supervisar la aplicación de la ley e investigar denuncias; hace hincapié, además, en la urgente necesidad de contar con datos estadísticos precisos y esenciales, necesarios para la aplicación efectiva de las medidas de lucha contra la discriminación, y señala, a tal fin, la importancia de elaborar el censo nacional previsto para 2011, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente que garantizan el pleno respeto del principio de libre identificación;
29. Pide que se realicen esfuerzos adicionales para mejorar la situación de la comunidad romaní, que sigue enfrentándose a condiciones de vida difíciles y sufriendo discriminación en el acceso a la educación, la protección social, la atención sanitaria, el empleo y una vivienda adecuada; acoge con satisfacción, en este sentido, el Plan de Acción gubernamental para el Decenio de la Inclusión Romaní, si bien señala que las autoridades y comunidades locales deben desempeñar un papel clave en su aplicación, y que, a tal fin, debe ponerse a su disposición un presupuesto adecuado; anima a las autoridades pertinentes a aplicar el Plan de Acción y publicar regularmente informes sobre los progresos realizados;
30. Reconoce la importante reducción de la pobreza lograda en los últimos años como resultado de un elevado crecimiento real del PIB; señala no obstante que, pese a los progresos económicos, una parte considerable de la población vive aún en situación de pobreza y que, por lo tanto, son necesarios esfuerzos continuados para seguir reduciendo la pobreza, especialmente en zonas rurales y montañosas;
31. Acoge con satisfacción los progresos realizados en la prevención de la tortura y el maltrato, también en el sistema penitenciario; pide mejoras en las condiciones de vida en las cárceles, a fin de que alcancen un nivel acorde con la dignidad humana y de luchar contra los elevados niveles de corrupción en la administración penitenciaria; subraya que, tras las recomendaciones formuladas en 2008 por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, debe avanzarse en la mejora de las condiciones de las instalaciones de detención, y recuerda que, según las conclusiones del Defensor del Pueblo, las condiciones no se ajustan a las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos relativas a la detención de presos y que debe lucharse contra el alto nivel de corrupción en la administración penitenciaria;
32. Subraya que la mayor parte de los tribunales no lleva a cabo revisiones judiciales de oficio para pacientes psiquiátricos, lo que impide que los jueces puedan ver a los pacientes hospitalizados contra su voluntad; recuerda el caso Dybeku contra Albania ante el TEDH, y pide que se garantice que los presos con enfermedades mentales no sean encarcelados en las mismas instalaciones que los presos que no se encuentran en esas dichas condiciones;
33. Manifiesta su preocupación por el ingreso innecesario de niños en orfanatos por razón de la pobreza, así como por la persistencia de las consecuencias y el trato desigual de los huérfanos adultos con respecto al acceso igualitario a servicios sociales como la vivienda;
34. Reconoce que Albania mantiene buenas relaciones con sus vecinos, lo que constituye una contribución esencial a la estabilidad regional, y acoge con satisfacción la positiva tendencia registrada últimamente en las relaciones entre Albania y Serbia, así como la activa participación del país en iniciativas regionales como el Proceso de Cooperación en el Sudeste de Europa, el Consejo de Cooperación Regional, la Comunidad de la Energía, el Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio (ACELC), el Observatorio de los Transportes de la Europa Sudoriental (SEETO) y las negociaciones para el establecimiento de un Tratado constitutivo de una Comunidad de Transportes; insiste en que la cooperación regional transfronteriza es esencial a la hora de abordar problemas como la trata de seres humanos;
35. Observa con satisfacción las iniciativas de Albania relativas a la exención de la obligación de visado para los países vecinos como un paso positivo que facilita los contactos entre las personas y consolida la reconciliación regional; considera que dicha iniciativa debe ejecutarse en paralelo al proceso de liberalización de visados emprendido entre los países Schengen y los países de los Balcanes Occidentales;
36. Elogia a Albania por el crecimiento económico experimentado, incluso en tiempos de recesión económica mundial; señala, no obstante, la gran dimensión de la economía informal, la elevada tasa de desempleo y un mercado laboral no regulado, lo que causa inseguridad laboral y socava considerablemente los derechos de los trabajadores; observa el aumento de la deuda fiscal y pública;
37. Espera que el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) pueda contribuir a mejorar la situación económica de Albania; observa, no obstante, que los programas de financiación del IPA deben ir acompañados de un sistema de evaluación eficaz;
38. Considera que Albania debe seguir trabajando en la aplicación de políticas económicas apropiadas que garantizarán un crecimiento económico sostenible, la protección del medio ambiente y la creación de empleo; subraya la importancia de mantener la estabilidad macroeconómica;
39. Observa que se han registrado escasos progresos en la consolidación de los derechos de propiedad, lo que obstaculiza el desarrollo de un mercado de propiedad de la tierra operativo; señala que el proceso de registro de la propiedad, inventario de las tierras del Estado y posibles compensaciones no es aún suficientemente transparente y no se ha concluido de forma justa y no discriminatoria con respecto a las personas pertenecientes a minorías; pide que se realicen esfuerzos adicionales con relación al registro de inmuebles, la restitución de la propiedad, la legalización de la construcción informal y las compensaciones;
40. Acoge con satisfacción los esfuerzos de las autoridades albanesas para mejorar el entorno empresarial simplificando los procedimientos de registro de empresas y obtención de licencias y permisos, si bien destaca que son necesarias mejoras adicionales, puesto que el entorno empresarial de Albania está aún considerado uno de los más difíciles de los Balcanes Occidentales; pide a las autoridades que aborden numerosas deficiencias, como las relativas a los procedimientos para la adquisición de títulos de propiedad de la tierra, el cumplimiento de los contratos, la deficiente administración pública y los altos niveles de corrupción;
41. Recuerda que una parte importante de la economía del país se basa en las remesas de los emigrantes que viven en países vecinos y subraya la necesidad de un trabajo continuo en las políticas e inversiones públicas para mejorar las infraestructuras en ámbitos cruciales para el desarrollo económico sostenible y la cohesión social, particularmente en la educación, la sanidad, la justicia, los transportes y la agricultura;
42. Subraya que debe prestarse especial atención a la cuestión de garantizar la seguridad del abastecimiento energético y la diversificación de las fuentes de energía, mejorando al mismo tiempo la eficiencia energética, y reitera la necesidad de que se siga progresando en la aplicación de la Ley de 2005 sobre rendimiento energético; atrae la atención, en particular, sobre el elevado potencial de Albania en lo que a fuentes de energía renovables se refiere y pide que se realicen más esfuerzos para seguir desarrollándolas, teniendo en cuenta que la mayor parte del marco de suministro energético del país está actualmente en fase de desarrollo; acoge con satisfacción, a este respecto, los nuevos proyectos en el sector hidroeléctrico y pide esfuerzos adicionales en relación con el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica; recuerda que la inversión en energías procedentes de fuentes renovables crea oportunidades de crecimiento y empleo a escala local y regional;
43. Subraya, en relación con el proyecto de construcción de una central nuclear en Albania, anunciado desde 2007, la enorme importancia de la seguridad nuclear y de la protección contra las radiaciones; observa, en este sentido, que Albania no ha firmado aún la Convención sobre seguridad nuclear y la Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos;
44. Insta al Gobierno de Albania a que desarrolle las fuentes de energía renovables, mejore la aplicación de la política de gestión de residuos y siga fortaleciendo el turismo sostenible desde un punto de vista medioambiental, a fin de preservar el bello patrimonio natural y arquitectónico;
45. Lamenta las malas condiciones del transporte público, especialmente las de los ferrocarriles; pide al Gobierno de Albania que utilice todos los fondos del IPA a fin de desarrollar, perfeccionar y modernizar la red de ferrocarril y mejorar las conexiones con los países fronterizos, tanto por lo que respecta a las personas como a las mercancías;
46. Pide avances adicionales en la protección del medio ambiente, tanto en las zonas urbanas como en el medio rural, la plena aplicación de la legislación en materia de medio ambiente y el fortalecimiento de la cooperación regional con objeto de promover la sostenibilidad medioambiental; acoge con satisfacción, en este sentido, el acuerdo sobre la protección y el desarrollo sostenible del Parque de Prespa firmado por Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Grecia y la Comisión;
47. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Albania.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kirguistán y Asia Central y, en particular, sus Resoluciones de 12 de mayo de 2005 y de 6 de mayo de 2010,
– Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre una estrategia de la UE para Asia Central(1),
– Visto el Programa de la UE para la prevención de conflictos violentos, adoptado por el Consejo Europeo de Gotemburgo en 2001,
– Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre los nuevos enfrentamientos que se produjeron en Kirguistán el 11 de junio de 2010 y sobre el referéndum constitucional del 28 de junio de 2010,
– Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 14 de junio de 2010,
– Vista la declaración conjunta sobre la situación en Kirguistán efectuada el 16 de junio de 2010 por el Enviado Especial del Presidente en ejercicio de la OSCE, el Representante Especial de las Naciones Unidas y el Representante Especial de la UE en Kirguistán,
– Vista la Estrategia de la UE para una Nueva Asociación con Asia Central, adoptada en la reunión del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,
– Visto el Informe Conjunto de 14 de junio de 2010 relativo a los progresos en la aplicación de la Estrategia de la UE para Asia Central, presentado por el Consejo y la Comisión al Consejo Europeo,
– Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Kirguistán, que entró en vigor en 1999,
– Visto el Documento de Estrategia Regional de la Comunidad Europea para la ayuda a Asia Central durante el período 2007-2013,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando los violentos enfrentamientos que estallaron el pasado 11 de junio de 2010 en las ciudades de Osh y Jalal-Abad, situadas en el sur de Kirguistán, y la escalada continuada de dichos enfrentamientos hasta el 14 de junio de 2010 en los que, según informaciones, cientos de hombres armados irrumpieron en las calles, disparando contra civiles y prendiendo fuego a comercios, eligiendo sus objetivos en función del origen étnico,
B. Considerando que, según las autoridades de Kirguistán, aproximadamente 300 personas murieron en los enfrentamientos, pero que diversas fuentes, incluida la Presidenta del Gobierno provisional, Rosa Otunbayeva, han expresado su temor de que la cifra real sea mucho más elevada; considerando que más de 2 000 personas resultaron heridas o fueron hospitalizadas y que todavía hay muchos desaparecidos,
C. Considerando que se calcula que, como consecuencia de la violencia, se han desplazado 300 000 personas dentro del país y 100 000 han buscado refugio en el vecino Uzbekistán; que el Gobierno de Tashkent ha prestado asistencia humanitaria a los refugiados con la ayuda de organizaciones internacionales, pero cerró su frontera con Kirguistán el pasado 14 de junio de 2010, alegando no estar en condiciones de acoger a más personas,
D. Considerando que el Gobierno provisional declaró el estado de emergencia en la zona y que las fuerzas de seguridad fueron incapaces de hacerse con el control; que las solicitudes de la Presidenta provisional, Rosa Otunbayeva, al Presidente de Rusia, Dmitri Medvédev, y a la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva de envío de apoyo militar para restablecer el orden fueron rechazadas; que se ha formulado una solicitud de envío de fuerzas policiales internacionales que está siendo examinada en la actualidad por la OSCE,
E. Considerando que la UE tiene un evidente interés en un Kirguistán pacífico, democrático y económicamente próspero; que la UE se ha comprometido, en particular por medio de su Estrategia para Asia Central, a actuar como socio de los países de la región; considerando que en estos momentos se requiere urgentemente un compromiso internacional mucho mayor y que la respuesta de la UE repercutirá en su credibilidad como socio,
F. Considerando que la Comisión ha destinado 5 millones de euros a prestar ayuda médica de emergencia, ayuda humanitaria, productos no alimenticios, protección y asistencia psicológica para las personas afectada por la crisis; que esta ayuda debe ponerse en relación con el llamamiento urgente de las Naciones Unidas para recaudar 71 millones de dólares estadounidenses para ayuda humanitaria,
G. Considerando que, a través del Programa de Gotemburgo, adoptado en 2001, y de documentos posteriores, la UE ha reconocido la importancia de la prevención de conflictos, y considerando que la situación en que se encuentra actualmente Kirguistán exige que las ideas teóricas se traduzcan en acciones prácticas,
H. Considerando que el 27 de junio de 2010 se celebró, en condiciones bastante pacíficas y con una tasa de participación elevada, un referéndum que se tradujo en la aprobación, por más del 90 % de los electores, de una nueva constitución que equilibra los poderes presidencial y parlamentario, la confirmación de Rosa Otunbayeva como Presidenta provisional hasta el 31 de diciembre de 2011, y la disolución del Tribunal Constitucional; considerando que se han convocado elecciones parlamentarias para el 10 de octubre de 2010,
I. Considerando que los países de Asia Central se enfrentan a un serie de desafíos comunes, como son la pobreza, las amenazas graves a la seguridad de las personas y la necesidad de reforzar la democracia, la buena gobernanza y el Estado de Derecho; que es necesario reavivar y reforzar la cooperación regional para desarrollar un enfoque común frente a los problemas y retos a que se enfrenta la región; que los actores regionales e internacionales deben seguir un enfoque más armonizado frente a los problemas y retos a que se enfrenta la región,
J. Considerando que la UE debe respetar siempre su compromiso de integrar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los acuerdos con terceros países, así como de promover reformas democráticas a través de políticas coherentes que refuercen su credibilidad en su actuación a escala regional,
1. Expresa su profunda preocupación por los trágicos y violentos enfrentamientos ocurridos en el sur de Kirguistán y transmite sus condolencias a las familias de todas las víctimas;
2. Condena la violencia reciente en el sur de Kirguistán; lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa el deseo de que pueda lograrse una solución pacífica del conflicto en Kirguistán, basada en principios democráticos, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;
3. Pide al Gobierno provisional que investigue los actos de violencia de manera creíble, imparcial e independiente, con la posible asistencia de actores internacionales, con vistas a llevar a los autores ante la justicia;
4. Pide a las autoridades provisionales que hagan todo lo posible para restablecer la normalidad y crear todas las condiciones necesarias para que los refugiados y los desplazados internos puedan regresar a sus hogares de manera voluntaria, con seguridad y dignidad; insta a las autoridades locales a que adopten medidas efectivas de consolidación de la confianza y entablen un auténtico diálogo con todas las comunidades étnicas que habitan en el sur de Kirguistán, con el objetivo de poner en marcha un proceso de reconciliación creíble;
5. Pide a este respecto a la Comisión que acelere la asistencia humanitaria en cooperación con las organizaciones internacionales y emprenda programas de reconstrucción a corto y medio plazo de las viviendas destruidas y de restitución de los bienes perdidos y desarrolle proyectos de rehabilitación, en colaboración con las autoridades kirguises y otros donantes, a fin de crear unas condiciones que propicien el regreso de los refugiados y desplazados internos; subraya, a este respecto, la importancia que revisten los proyectos de desarrollo locales;
6. Llama la atención sobre la necesidad de un importante esfuerzo internacional para la asistencia a la reconstrucción, estabilización y reconciliación en el sur de Kirguistán, y sobre la oportunidad que para sentar las bases de dicho esfuerzo ofrece la reunión de donantes prevista en Bishkek el 27 de julio de 2010;
7. Subraya que la respuesta humanitaria debe ir acompañada de esfuerzos por estabilizar la situación y reducir y prevenir el considerable riesgo de que se reproduzcan los actos de violencia, que podría amenazar también la paz y la seguridad en otras zonas del Valle de Ferghana, que atraviesa Uzbekistán, Kirguistán y Tayikistán;
8. Pide un aumento sustancial de la ayuda humanitaria de la UE a las personas afectadas por los recientes actos de violencia en el sur de Kirguistán, así como un uso exhaustivo del Instrumento de Estabilidad;
9. Considera que será necesario también a largo plazo un nuevo nivel de compromiso de la UE en el sur de Kirguistán; reitera su petición a la Comisión de que elabore propuestas para la reasignación de fondos del Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo de manera que se sitúe a la UE en una posición más idónea para dar una respuesta sostenida a la nueva situación en Kirguistán; considera esencial que la política de la UE respecto de Asia Central se centre en la seguridad de las personas;
10. Pide a la Alta Representante/Vicepresidenta de la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y contribuyan activamente al rápido despliegue de una misión policial de la OSCE con el objetivo de prevenir cualquier nuevo estallido de violencia, estabilizar la situación en las ciudades afectadas por los enfrentamientos, proteger a las víctimas y a las personas más vulnerables y facilitar el regreso de los refugiados y desplazados internos;
11. Toma nota del desarrollo, relativamente pacífico, del referéndum constitucional en Kirguistán el 27 de junio de 2010; destaca que la vuelta al orden constitucional y al Estado de Derecho es esencial de cara a la estabilización de la situación del país a largo plazo; subraya que las próximas elecciones parlamentarias (previstas en principio para octubre de 2010) deben proporcionar la base constitucional para un gobierno que goce tanto de una fuerte legitimidad como de un amplio apoyo popular; pide por tanto a las autoridades que adopten medidas inmediatas y decididas para suplir las importantes carencias detectadas por la OIDDH de la OSCE a tiempo para las próximas elecciones parlamentarias; espera con interés el establecimiento de sólidos lazos interparlamentarios con el futuro Parlamento de Kirguistán;
12. Expresa su preocupación ante las noticias de detenciones de defensores de los derechos humanos de Kirguistán, y pide la inmediata liberación de estos; pide a las autoridades kirguises que tomen todas las medidas necesarias para garantizar que los defensores de los derechos humanos puedan desarrollar sin obstáculo alguno su labor de promoción y protección de los derechos humanos;
13. Destaca el interés común de Kirguistán, sus vecinos, Rusia, China, la UE, EE.UU. y el resto de la comunidad internacional en evitar la desestabilización, y pide a todos los actores implicados que identifiquen las sinergias existentes;
14. Expresa su preocupación por las dificultades del proceso de democratización en Kirguistán, que parecen derivarse de la frágil posición del Gobierno provisional de Kirguistán y la fortaleza de las redes delictivas del país, incluidos los traficantes de droga del sur de Kirguistán;
15. Considera que la creación de un sistema político que permita la representación de distintos intereses y el arbitraje es fundamental para reducir las tensiones y evitar nuevos brotes de violencia, y que la UE y los Estados miembros de la UE deben respaldar activamente la democratización y esforzarse por reducir las diferencias en las actitudes de los actores internacionales, a fin de mejorar las perspectivas del proceso de reforma en Kirguistán;
16. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno provisional de Kirguistán, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OSCE y al Secretario General del Consejo de Europa.
Sida/VIH con vistas a la XVIII Conferencia Internacional sobre el sida (Viena, 18-23 de julio de 2010)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre un enfoque basado en los derechos en relación con la respuesta de la UE ante el VIH/sida
– Vista la próxima XVIII Conferencia Internacional sobre el Sida: «Derechos aquí, Derechos ahora», que se celebrará en Viena del 18 al 23 de julio de 2010,
– Vista la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/sida «Crisis mundial–Acción mundial», aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de junio de 2001, durante su 26º período extraordinario de sesiones,
– Vistas la reunión de alto nivel del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) sobre el VIH/sida del 2 de junio de 2006 y la declaración política adoptada en dicha reunión,
– Vistas las Directrices Internacionales de ONUSIDA sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos de 2006, basadas en la Segunda Consulta Internacional sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos celebrada en Ginebra del 23 al 25 de septiembre de 1996, y la Tercera Consulta Internacional sobre VIH/SIDA y Derechos Humanos celebrada en Ginebra del 25 al 26 de julio de 2002,
– Visto el informe de la OMS «Hacia un acceso universal: reforzar la prioridad de las intervenciones relativas al VIH/sida en el sector sanitario»,
– Vistas la Declaración de Abuja de 27 de abril de 2001 sobre el VIH/sida, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas relacionadas, la posición común de África en la reunión de alto nivel de la UNGASS de 2006 y la petición de una acción acelerada para el acceso a servicios de lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y el paludismo en África, firmada en Abuja el 4 de mayo de 2006 por la Unión Africana,
– Vistas sus Resoluciones, de 6 de julio de 2006, sobre «VIH/sida: es hora de reaccionar», de 24 de abril de 2007, sobre la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos, 2006-2009; y de 20 de noviembre de 2008, sobre el VIH/sida: Diagnóstico y tratamiento precoces,
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre los progresos realizados en cuanto al Programa de Acción Europeo para combatir el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis a través de la actuación exterior (2007-2011), de noviembre de 2009,
– Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos, 2009-2013» y la estrategia para la lucha contra el VIH/sida en la Unión Europea y los países vecinos en el periodo 2009-2013,
– Visto el informe de 2009 de ONUSIDA sobre la epidemia mundial de sida,
– Visto el Marco de resultados 2009-2011 de ONUSIDA,
– Visto el informe de 2010 de las Naciones Unidas sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio,
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas de septiembre de 2010,
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que el número de personas con VIH/sida sigue aumentando y se estima en 33,4 millones de personas en todo el mundo, con 2,7 millones de nuevos casos de personas infectadas en 2008, lo que es especialmente preocupante y significa que el VIH/sida constituye una emergencia mundial que exige una respuesta al mismo nivel, excepcional y exhaustiva,
B. Considerando que el VIH/sida sigue siendo una de las principales causas de mortalidad, siendo responsable de 2 millones de fallecimientos en 2008, y que según las previsiones seguirá siendo una causa significativa de mortalidad prematura en el mundo durante las próximas décadas,
C. Considerando que a finales de 2009 se estimaba en cinco millones el número de personas que recibían terapias antirretrovirales en países de renta baja y media, lo que ha supuesto multiplicar por 10 este número en cinco años, aumento sin precedentes en la historia de la salud pública,
D. Considerando que el número de nuevas infecciones sigue siendo superior a la expansión del tratamiento y que en 2009 seguían sin recibir tratamiento dos tercios de las personas que lo necesitaban, lo que significa que 10 millones de ellas no tenían acceso al tratamiento eficaz que requerían,
E. Considerando que el África subsahariana sigue siendo la región más afectada, con 22,4 millones de personas con VIH/sida, lo que representa el 71 % de todas las nuevas infecciones de VIH/sida en 2008,
F. Considerando que existen pruebas convincentes de que las medidas de prevención del VIH/sida constituyen un instrumento eficaz para reducir el número de nuevas infecciones,
G. Considerando que existe una importante laguna en los programas de prevención por lo que se refiere a la participación de las personas con VIH/sida en las labores de prevención ‐en particular en las destinadas a las personas con VIH/sida‐ y en los esfuerzos para reducir la estigmatización y discriminación,
H. Considerando que las mujeres y las niñas siguen resultando afectadas de modo desproporcionado por el VIH/sida, representando aproximadamente el 60 % de las infecciones en el África subsahariana y siendo el VIH/sida la causa principal de mortalidad y enfermedad en las mujeres en edad reproductiva,
I. Considerando que las posibilidades actuales de prevención del VIH no son lo suficientemente eficaces para proteger a las mujeres y que métodos de prevención como los preservativos y la abstinencia no son posibilidades realistas para muchas mujeres, especialmente las casadas, las que desean tener hijos o las que corren riesgo de sufrir violencia sexual; considerando que mediante vacunas o microbicidas seguros y eficaces se podrían proporcionar a las mujeres nuevos instrumentos para que se protegieran del VIH sin limitar sus posibilidades de decidir tener hijos,
J. Considerando que cada vez son más las pruebas de niveles más elevados de infección y riesgo en los grupos de población clave, incluidos los profesionales del sexo, los hombres que mantienen relaciones sexuales con hombres, los transexuales, los presos, los consumidores de drogas por vía intravenosa, las poblaciones migrantes, los refugiados y los trabajadores móviles de casi todas la regiones, también en países con epidemias generalizadas, y que además, de modo generalizado, no se da prioridad ni se dota de financiación suficiente a los programas de prevención del VIH/sida dirigidos a estos grupos de población,
K. Considerando que, debido al estigma que lleva consigo el VIH/sida, un 30 % de las personas infectadas con el VIH/sida no son conscientes de su condición y que los estudios muestran que las infecciones sin diagnosticar facilitan la continua transmisión del VIH/sida y aumentan las probabilidades de una muerte temprana de las personas con VIH/sida,
L. Considerando que, según el informe de la OMS «Hacia un acceso universal: reforzar la prioridad de las intervenciones relativas al VIH/sida en el sector sanitario», se calcula que el nivel de cobertura por el tratamiento antirretroviral es sólo del 23 % en Europa y en Asia Central, nivel que se considera bajo, dada la situación en Rusia y Ucrania,
M. Considerando que el comportamiento homosexual sigue estando altamente estigmatizado, muy especialmente en el África subsahariana, donde 31 países consideran delito la actividad homosexual entre adultos con consentimiento mutuo, 4 la castigan con la pena de muerte y otros prevén penas de más de 10 años de cárcel, y que esta estigmatización impide el trabajo de prevención del VIH/sida,
N. Considerando que el carácter delictivo del consumo de drogas ilícitas en muchos países impide a los consumidores acceder a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida y tiene como efecto el aumento de la transmisión del VIH/sida relacionada con el consumo de drogas por vía intravenosa,
O. Considerando que 106 países informan de que siguen teniendo leyes y políticas que obstaculizan de modo considerable una respuesta eficaz contra el VIH/sida,
P. Considerando que se estima en 17,5 millones el número de niños que en 2008 perdieron al menos a uno de sus padres por causa del VIH/sida, que la gran mayoría de estos niños viven en el África subsahariana, que con frecuencia son estigmatizados y discriminados y que se les puede negar el acceso a servicios básicos como la educación o el acogimiento, aumentado al mismo tiempo su vulnerabilidad a la infección del VIH/sida,
Q. Considerando que no se ha prestado suficiente atención a la relación entre el VIH/sida y la discapacidad, aunque existen discapacitados en todos los grupos de población clave con mayor riesgo de exposición al VIH/sida que se enfrentan a desventajas en el acceso a los servicios de prevención, tratamiento y atención,
R. Considerando que un enfoque para dar respuesta al VIH/sida que se base en los derechos es fundamental para los esfuerzos destinados a poner fin a la epidemia,
1. Reitera que el acceso a la atención médica forma parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que los Gobiernos tienen el deber de cumplir sus obligaciones proporcionando servicios de salud pública a todos;
2. Considera al mismo tiempo que la UE debe dar la máxima prioridad a la protección y la promoción de los defensores de los derechos humanos, incluidos aquellos que concentran fundamentalmente sus esfuerzos en educar a las comunidades en materia de VIH/sida; pide a este respecto a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que garantice que se llevarán a cabo debidamente todas las acciones y medidas concretas previstas en las Orientaciones de la UE sobre los defensores de los derechos humanos en lo que respecta a los representantes de la sociedad civil activos en el ámbito del VIH/sida;
3. Solicita a la Comisión y al Consejo que cumplan sus compromisos y redoblen sus esfuerzos por abordar el VIH/sida como prioridad sanitaria mundial, poniendo los derechos humanos en el centro de la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo en materia de VIH/sida, también en el marco de la cooperación al desarrollo de la UE;
4. Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan los esfuerzos en favor de la despenalización de la transmisión y la exposición involuntarias al VIH/sida(1), entre otros medios, fomentando el reconocimiento del VIH/sida como discapacidad por lo que se refiere a la legislación vigente y futura en materia de no discriminación;
5. Pide a los Estados Bálticos, a Rusia y a Ucrania que apliquen políticas destinadas a luchar enérgicamente contra el VIH/sida en sus respectivos países;
6. Pide a la Comisión y al Consejo que promuevan mejores políticas y prácticas en el diálogo político a escala mundial y con países concretos en relación con las respuestas al VIH/sida basadas en los derechos:
–
garantizando la promoción, la protección y el respeto de los derechos humanos ‐incluidos los derechos de salud sexual y reproductiva(2)‐ de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave,
–
afrontando los grandes obstáculos económicos, legales, sociales y técnicos y las leyes y prácticas punitivas que impiden unas respuestas eficaces al VIH, en particular en lo que respecta a las poblaciones clave,
–
apoyando la revisión y modificación de las medidas legislativas que constituyan un obstáculo a programas y servicios eficaces y científicos en materia de VIH/sida, en especial los dirigidos a los grupos de población clave,
–
luchando contra toda medida legislativa o decisión que criminalice la transmisión involuntaria del VIH, o alimente la discriminación contra personas con VIH/sida, y condenando y tomando medidas contra las barreras jurídicas que obstaculizan la adopción de medidas eficaces de lucha contra el VIH en el caso de las mujeres y las niñas, tales como las leyes y políticas restrictivas en materia de salud sexual y reproductiva, la legislación en materia de herencia y propiedad, la legislación en materia de matrimonio de menores, etc.,
–
atribuyendo una importancia capital a los derechos humanos en las decisiones de financiación de respuestas al VIH/sida dentro y fuera de la UE,
–
haciendo una programación en materia de VIH/sida dirigida a las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave y destinada a capacitar a las personas y a las comunidades para que respondan al VIH/sida, reducir el riesgo y la vulnerabilidad frente a la infección con el VIH/sida y mitigar el impacto del VIH/sida,
–
facilitando y promoviendo la participación significativa de los grupos de población clave en la concepción, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida, y reduciendo la estigmatización y la discriminación,
–
facilitando el acceso universal a la atención sanitaria, por lo que se refiere tanto a la prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida como a los servicios médicos no relacionados con el VIH/sida,
–
facilitando el acceso de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave a la educación y el empleo,
–
velando por que, en el futuro, el seguimiento del progreso en la lucha contra el VIH/sida incluya indicadores que se refieran directamente a cuestiones de derechos humanos relativas al VIH/sida y las evalúen,
–
respetando los principios de consentimiento informado, confidencialidad y asesoramiento en las pruebas del VIH/sida y otros servicios relacionados con el VIH/sida,
–
combatiendo la estigmatización y la discriminación de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave y protegiendo sus derechos a la seguridad y la protección frente a los malos tratos y la violencia,
–
promoviendo y facilitando una mayor participación de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave en las respuestas ante el VIH/sida,
–
aportando información sobre la enfermedad que sea objetiva y esté exenta de juicios de valor,
–
proporcionando a la población facultades, capacitaciones, conocimientos y recursos que les permitan protegerse para no contraer el VIH/sida;
7. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que se ocupen de las necesidades de las mujeres en lo que se refiere a la prevención, el tratamiento y la atención en materia de VIH/sida como medida esencial para poner coto a la epidemia, en especial ampliando el acceso a programas de salud sexual y reproductiva que integren plenamente pruebas del VIH/sida y servicios de asesoramiento y prevención, y luchando contra los factores socioeconómicos subyacentes que aumentan el riesgo de las mujeres frente al VIH/sida, como la desigualdad de género, la pobreza, la falta de oportunidades económicas y educativas y la ausencia de protección jurídica y en materia de derechos humanos;
8. Pide a la UE y a los Estados miembros que faciliten una financiación equitativa y flexible al desarrollo de nuevas tecnologías preventivas, como vacunas y microbicidas;
9. Expresa su profunda inquietud por el hecho de que la mitad de todas las nuevas infecciones por VIH se produzcan entre los jóvenes y los niños; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que atiendan a las necesidades de niños y jóvenes de prevención, tratamiento, atención y apoyo en materia de VIH/sida y velen por su acceso a servicios relacionados con el VIH/sida, en particular, el diagnóstico precoz infantil, unos medicamentos antirretrovirales adecuados y asequibles, apoyo psicosocial, protección social y protección jurídica;
10. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la participación de los discapacitados en la respuesta al VIH/sida y que se incorpore el respeto de sus derechos humanos en las políticas y planes estratégicos nacionales en materia de VIH/sida para garantizar su acceso a servicios en este ámbito que se adecuen a sus necesidades y sean iguales a los dirigidos a otras comunidades;
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen los programas de reducción de daños dirigidos a presos y consumidores de drogas por vía intravenosa;
12. Pide a la Comisión y al Consejo que insistan a los países más afectados por el VIH y el sida para que establezcan marcos políticos nacionales coordinados, transparentes y responsables en materia de VIH que garanticen la accesibilidad y la eficacia de las medidas de prevención y atención del VIH; pide a la Comisión, en este contexto, que apoye a los gobiernos nacionales e implique a la sociedad civil en la mejora de la baja cobertura de los programas para reducir la estigmatización y discriminación y mejorar el acceso a la justicia en las respuestas nacionales al VIH/sida;
13. Pide a la Comisión y al Consejo que colaboren con ONUSIDA y otros interlocutores para mejorar los indicadores que miden los progresos y comparten los conocimientos, a escala global, nacional y de programas, para reducir la estigmatización y la discriminación relacionadas con el VIH/sida, y para incluir indicadores específicos para los grupos de población clave, las cuestiones de derechos humanos en materia de VIH y los mecanismos internacionales de protección;
14. Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen el trabajo de la recientemente constituida Comisión Global sobre VIH y Derecho para velar por una respuesta más eficaz de las actividades legislativas ante el VIH/sida;
15. Pide a la Comisión y al Consejo que encarguen a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que recoja nuevos datos sobre la situación de los derechos humanos de las personas con VIH/sida y otros grupos de población clave en Europa, teniendo en cuenta especialmente su vulnerabilidad a discriminaciones múltiples e interseccionales;
16. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que asignen al menos un 20 % de todo el gasto en desarrollo a la sanidad y educación básicas, aumenten su contribución al Fondo Mundial para la lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria e incrementen su financiación de otros programas destinados a reforzar los sistemas sanitarios y comunitarios; pide también a los países en desarrollo que den prioridad a los gastos en atención sanitaria en general y a la lucha contra el VIH/sida en particular, y pide a la Comisión que ofrezca incentivos a los países socios para animarles a dar prioridad a la salud como sector clave en los documentos de estrategia por país;
17. Pide a todos los Estados miembros y a la Comisión que inviertan el preocupante declive de la financiación de la promoción de los derechos de salud sexual y reproductiva en los países en desarrollo y que apoyen políticas de tratamiento de las infecciones de transmisión sexual y el suministro de material de salud reproductiva formado por medicamentos que pueden salvar vidas y anticonceptivos, incluidos los preservativos;
18. Pide a la UE que siga actuando mediante una combinación de instrumentos financieros a escala mundial y nacional además de apoyo presupuestario y a través de organizaciones y mecanismos pertinentes que hayan demostrado su eficacia a la hora de abordar la dimensión de derechos humanos del VIH/sida, en especial las organizaciones de la sociedad civil y las basadas en las comunidades;
19. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la comunidad internacional que promulguen medidas legislativas para proporcionar medicamentos eficaces contra el VIH asequibles, incluidos los antirretrovirales y otros medicamentos seguros y eficaces, métodos diagnósticos y tecnologías relativas a los mismos para el tratamiento preventivo, curativo y paliativo del VIH y de las infecciones y enfermedades oportunistas relacionadas;
20. Critica los acuerdos comerciales bilaterales y regionales que incluyen disposiciones que superan el Acuerdo de la OMC sobre los ADPIC (ADPIC-plus), que obstaculizan en la práctica o incluso restringen de hecho las excepciones previstas por la Declaración de Doha en 2001 en relación con los ADPIC, para garantizar la primacía de la salud sobre los intereses comerciales; señala la responsabilidad de los países que presionan a los países en desarrollo para que firmen dichos acuerdos de libre comercio;
21. Hace hincapié en que las licencias obligatorias y los precios diferenciados no han resuelto totalmente el problema, y pide a la Comisión que proponga nuevas soluciones para garantizar un acceso verdadero a los tratamientos del VIH/sida a precios asequibles;
22. Saluda la adopción del Manual para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero por el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo y pide al Consejo y a la Comisión que apliquen sus recomendaciones;
23. Pide a las instituciones de la UE que preparen, en el marco de sus competencias, informes sobre la situación de los derechos humanos y que incorporen en dichos informes un enfoque de los derechos humanos en materia de VIH de manera que se dé la palabra a las personas con VIH y a las que son vulnerables a la infección;
24. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reiteren su apoyo al apartado 16 de las Conclusiones del Consejo sobre el Programa de acción de noviembre de 2009; que inicien un amplio proceso de consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas para la preparación de un Programa de acción europeo para combatir el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis a partir de 2012; y que apoyen decididamente la creación de equipos de actuación de la UE como vehículo de la actuación conjunta de la Comisión y los Estados miembros en los ámbitos prioritarios establecidos;
25. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida, a la Organización Mundial de la Salud y a los organizadores de la XVIII Conferencia Internacional sobre el Sida.
Según el Informe de política de ONUSIDA y PNUD: Penalización de la transmisión del VIH, los gobiernos deben restringir la penalización a los casos de transmisión intencionada, es decir, cuando una persona que conoce su condición de seropositivo por VIH actúa con la intención de transmitirlo y efectivamente lo transmite.
Promover y abordar la salud sexual y reproductiva y los derechos de las personas que viven con el VIH/SIDA es un elemento clave en un enfoque del VIH/SIDA basado en los derechos humanos. Dicho enfoque debe reflejar el derecho de las personas que viven con el VIH/SIDA a disfrutar de una vida sexual plena y satisfactoria, y respetar las decisiones y los deseos en lo que a la fertilidad se refiere de las personas seropositivas.
Entrada en vigor el 1 de agosto de 2010 de la Convención sobre Municiones en Racimo y papel de la UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) y el papel de la UE
– Vista la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) aprobada por 107 países en la conferencia diplomática celebrada en Dublín del 19 al 30 de mayo de 2008,
– Visto el mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas de 30 de mayo de 2008, en el que alentaba a los Estados a firmar y ratificar sin demora este importante acuerdo y en el que expresaba su deseo de que la Convención entrara en vigor rápidamente,
– Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre el Convenio relativo a las municiones de racimo(1),
– Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa(2),
– Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. Considerando que la CMR ha estado abierta a la firma desde el 3 de diciembre de 2008 en Oslo, y seguidamente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y que entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente al depósito del trigésimo instrumento de ratificación, en este caso el 1 de agosto de 2010,
B. Considerando que la CMR define las municiones en racimo como municiones destinadas a dispersar o liberar submuniciones explosivas, de menos de 20 kg cada una, e incluye dichas submuniciones explosivas,
C. Considerando que la CMR prohibirá el uso, la producción, el almacenamiento y la transferencia de la categoría formada por este tipo de municiones,
D. Considerando que la CMR obligará a los Estados parte del Convenio a destruir las reservas de este tipo de municiones,
E. Considerando que la CMR establecerá una nueva norma humanitaria para la ayuda a las víctimas y obligará a los Estados interesados a destruir, después de los conflictos, las municiones en racimo que no hayan explosionado,
F. Considerando que las municiones en racimo suponen graves riesgos para la población civil cuando se utilizan cerca de zonas pobladas, como consecuencia del amplio radio de acción en el que sus efectos a posteriori son letales, y que dicha utilización ha causado ya numerosas lesiones y muertes trágicas entre la población civil en escenarios posteriores a los conflictos, debido a que son a menudo los niños y otras personas desprevenidas e inocentes los que encuentran submuniciones sin explotar desperdigadas por el terreno,
G. Considerando que, hasta ahora, veinte Estados miembros de la UE han firmado la CMR, once la han ratificado y siete ni la han firmado ni la han ratificado,
H. Considerando que tras la entrada en vigor de la CMR el 1 de agosto de 2010 el proceso de adhesión a la misma será más exigente, pues los Estados deberán adherirse a la Convención a través de un proceso en una sola fase,
I. Considerando que el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de la UE, de iniciativas interparlamentarias y de un gran número de organizaciones de la sociedad civil ha sido decisivo para concluir con éxito el «Proceso de Oslo» que dio lugar a la CMR,
J. Considerando que la firma y ratificación de la CMR por parte de los 27 Estados miembros de la UE antes de su entrada en vigor el 1 de agosto de 2010 representaría un firme mensaje político a favor de un mundo sin municiones en racimo y de los objetivos de la UE con respecto a la lucha contra la proliferación de armas que matan de forma indiscriminada,
1. Acoge con satisfacción la entrada en vigor de la Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) el 1 de agosto de 2010;
2. Insta a todos los Estados miembros de la UE y a los países candidatos a que firmen y ratifiquen urgentemente la CMR antes de finales de 2010, incluidos los Estados no signatarios, a saber Estonia, Finlandia, Grecia, Letonia, Polonia, Rumania, Eslovaquia y Turquía, y Estados los que han firmado pero aún no han ratificado la Convención, en particular Bulgaria, Chipre, la República Checa, Hungría, Italia, Lituania, los Países Bajos, Portugal y Suecia;
3. Felicita a todos los Estados que han firmado y ratificado la CMR y han adoptado, asimismo, moratorias sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones de racimo y han destruido sus reservas de este tipo de municiones;
4. Insta a todos los Estados miembros de la UE que han firmado la CMR a que aprovechen todas las ocasiones, como reuniones bilaterales, diálogos entre militares y foros multilaterales, para alentar a los Estados que no son parte de la misma a firmarla y ratificarla, o a adherirse a ella, lo antes posible, y que, tal y como estipula el artículo 21 de la CMR, hagan los máximos esfuerzos para desalentar a los Estados que no son partes para que no utilicen municiones en racimo;
5. Pide a los Estados miembros de la UE que no emprendan ninguna acción que permita eludir o socavar de forma alguna la CMR y sus disposiciones; pide, en particular, a todos los Estados miembros de la UE que no adopten, aprueben o ratifiquen a posteriori ningún protocolo del Convenio sobre armas convencionales que autorice el uso de municiones de racimo, lo cual sería incompatible con la prohibición de este tipo de municiones en aplicación de los artículos 1 y 2 de la CMR; pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que actúen consecuentemente en la próxima reunión de la CMR que se celebrará del 30 de agosto al 3 de septiembre de 2010 en Ginebra;
6. Insta a los Estados miembros de la UE que aún no son parte de la CMR a que adopten medidas provisionales a la espera de su adhesión, incluida una moratoria sobre el uso, la producción y la transferencia de municiones en racimo, y a que empiecen a destruir las reservas de municiones en racimo con carácter urgente;
7. Pide a todos los Estados que participen en la próxima Primera Reunión de Estados Parte que se celebrará del 8 al 12 de noviembre de 2010 en Vientián, Laos, el país más contaminado por municiones en racimo del mundo;
8. Insta a los Estados miembros de la UE a que adopten medidas para empezar a aplicar la Convención, en particular destruyendo las reservas, comprometiéndose a retirar este tipo de municiones, ofreciendo ayuda a las víctimas y contribuyendo a financiar o asistir de diversas maneras a otros Estados que deseen aplicar la Convención;
9. Pide a los Estados miembros de la UE que han firmado la Convención que aprueben la legislación necesaria para su aplicación a nivel nacional;
10. Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que haga todo lo que esté a su alcance para asegurar la adhesión de la Unión a la CMR, lo cual es posible tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y, por otra parte, para desarrollar una estrategia de cara a la primera conferencia de examen, en forma de una decisión del Consejo sobre una posición común;
11. Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan la prohibición sobre las municiones en racimo como una cláusula estándar en los acuerdos con terceros países, junto con la cláusula estándar sobre la no proliferación de armas de destrucción masiva;
12. Pide al Consejo y a la Comisión que incluyan íntegramente la lucha contra las municiones en racimo en los programas de asistencia comunitaria, con objeto de ayudar a terceros países a destruir las reservas y en el suministro de ayuda humanitaria;
13. Pide a los Estados miembros de la UE, al Consejo y a la Comisión que tomen medidas para impedir que terceros países suministren municiones en racimo a actores no estatales;
14. Pide a los Estados miembros de la UE que sean transparentes en cuanto a los esfuerzos que emprendan en respuesta a la presente Resolución y que informen públicamente de sus actividades en el marco de la Convención;
15. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para la Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Coalición contra las municiones en racimo.
– Vista la tercera parte, Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el «chequeo» de la Política Agrícola Común,
– Visto el documento de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Visto su estudio «El nuevo régimen de pago único después de 2013: nuevo enfoque - nuevos objetivos»,
– Visto el informe de la Evaluación internacional de la ciencia y la tecnología agrícolas para el desarrollo (IAASTD), elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Banco Mundial y firmado por 58 Estados,
– Vista la publicación de la Comisión sobre las perspectivas de los mercados y la renta agrícolas 2008-2015,
– Visto el documento de la Comisión «La PAC en perspectiva: de la intervención del mercado a la innovación política»,
– Visto el estudio del Instituto para la Política Ambiental Europea sobre aportación de bienes colectivos a través de la agricultura en la Unión Europea,
– Vistos el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación (COM(2009)0147), así como los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión titulados »La adaptación al cambio climático: un auténtico reto para la agricultura y las zonas rurales europeas' (SEC(2009)0417) y «El cometido de la agricultura europea en la mitigación del cambio climático» (SEC(2009)1093),
– Visto el estudio realizado por Notre Europe sobre la reforma de la PAC más allá de 2013 – Una idea para una perspectiva a más largo plazo,
– Visto el documento de trabajo sobre el futuro de la Política Agrícola Común después de 2013(1),
– Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre la integración de los nuevos Estados miembros en la PAC(2),
– Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la agricultura de la UE y el cambio climático(3),
– Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre la política de calidad de los productos agrícolas: ¿qué estrategia seguir?(4),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0204/2010),
A. Considerando que la UE debe seguir garantizando la seguridad alimentaria a sus ciudadanos y participar en el suministro mundial de alimentos, cooperando al mismo tiempo mejor y de forma más coherente con el resto del mundo, en particular con los países en desarrollo, con el fin de contribuir al desarrollo a largo plazo de sus sectores agrícolas de una forma sostenible y que aproveche al máximo los conocimientos específicos locales; considerando que, en la actual situación en la que más de 1 000 millones de personas en el mundo pasan hambre y que actualmente en la Unión Europea hay más de 40 millones de pobres que no tienen suficiente para comer, deben aprovecharse los avances científicos si pueden aportar soluciones adecuadas para aliviar el hambre en el mundo, en particular mediante una mayor eficiencia en la utilización de los recursos,
B. Considerando que, de acuerdo con la FAO, se espera que la demanda mundial de alimentos se duplique, y se calcula que la población mundial pasará de los 7 000 millones actuales a 9 000 millones para 2050; que será necesario aumentar en consecuencia la producción mundial de alimentos en un contexto de presión sobre los recursos naturales, por lo que el mundo deberá producir más alimentos sirviéndose de menos agua, tierra, fertilizantes y plaguicidas,
C. Considerando que los objetivos de la PAC, tal y como figuran en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), son incrementar la productividad agrícola, garantizar un nivel de vida justo a la población agrícola, estabilizar los mercados, asegurar la disponibilidad de abastecimientos y garantizar que los abastecimientos lleguen a los consumidores a precios razonables; considerando que, hasta ahora, la Política Agrícola Común ha cumplido sus objetivos en gran medida, y ha participado en los esfuerzos de la UE por impulsar la integración, la cohesión territorial en Europa y el funcionamiento del mercado único; que, no obstante, tan solo ha contribuido parcialmente a un buen nivel de vida de la comunidad agrícola, y aún no ha conseguido la estabilidad del mercado agrícola, al haber alcanzado los mercados un alto grado de volatilidad, lo que pone en peligro la seguridad alimentaria; considerando que son necesarios más esfuerzos para que la PAC pueda cumplir sus objetivos, respetando a la vez el medio ambiente y manteniendo el empleo rural,
D. Considerando que la agricultura y la silvicultura siguen siendo importantes sectores de la economía que, al mismo tiempo, aporta bienes colectivos esenciales al mantener recursos naturales y paisajes culturales, una condición previa para todas las actividades humanas en las zonas rurales; que estos sectores ya están prestando la mayor contribución de la UE a la consecución de los objetivos en materia de cambio climático y energía, en particular en el ámbito de los objetivos para las energías renovables procedentes de la biomasa derivada de la agricultura y la silvicultura; que esta contribución debe continuar creciendo en el futuro; y que estas fuentes de energía biológicas también contribuyen a reducir la dependencia energética de la UE y, en el contexto del aumento de los precios de la energía, crear empleo y mejorar los ingresos en el sector,
E. Considerando que los ciudadanos de la UE obtienen grandes beneficios de la PAC por la disponibilidad y la gama de elección de alimentos seguros y de gran calidad a precios razonables, la seguridad alimentaria, la protección ambiental, la creación de empleo y las medidas de lucha contra el cambio climático,
F. Considerando que en la actualidad 13,6 millones de personas trabajan directamente en los sectores agrícola, forestal y de la pesca, y otros 5 millones en la industria agroalimentaria, en la que la UE es el primer productor mundial de alimentos y bebidas; que esto representa el 8,6 % del empleo total en la UE y el 4 % de su PIB,
G. Considerando que, como consecuencia de las últimas ampliaciones de la UE (2004 y 2007), otros 7 millones de agricultores se han incorporado a la fuerza de trabajo agrícola, y que las tierras de uso agrícola han aumentado en el 40 %; que en los últimos 10 años la renta agrícola real per cápita ha caído en un 12,2 % en la UE-27, retrocediendo gradualmente hasta el nivel de 1995; que la renta agrícola media en la UE-27 es inferior al 50 % de la renta media en el resto de la economía, mientras que los costes de producción para bienes tales como los fertilizantes, la electricidad y los combustibles se sitúan en los niveles más altos de los últimos quince años, lo que hace muy difícil continuar con la producción agrícola en la UE,
H. Considerando que, habida cuenta de que el 7 % de los agricultores en Europa son menores de 35 años y de que, al mismo tiempo, cuatro millones y medio de agricultores de más de 65 años cesará su actividad en 2020, el futuro de la agricultura puede correr peligro si sigue disminuyendo el número de agricultores,
I. Considerando que la agricultura representa la principal ocupación del suelo en la UE, con un 47 % del territorio total de la Unión Europea; que en el conjunto de la UE existen 13,7 millones de establecimientos agrícolas, que generan más de 337 000 millones de euros en términos de producción; que el 15% de las tierras agrícolas de la UE (unos 26 millones de Ha) se encuentra en zonas montañosas y que las desventajas naturales de esas zonas dificultan la agricultura,
J. Considerando que el tamaño medio de las explotaciones agrícolas ha aumentado como consecuencia de la reestructuración del sector, pero que las pequeñas explotaciones siguen predominando en la UE, con un tamaño medio de 12,6 hectáreas; considerando que el tamaño medio de las explotaciones agrícolas ha aumentado como consecuencia de la reestructuración del sector, pero que las pequeñas explotaciones siguen predominando en la UE, con un tamaño medio de 12,6 hectáreas; que las explotaciones de subsistencia siguen siendo un reto crucial, en particular en los nuevos Estados miembros, en los que la agricultura de subsistencia representa la mitad del total de la fuerza de trabajo; que las pequeñas explotaciones agrícolas y los agricultores que las gestionan tienen una especial importancia para el suministro de bienes públicos no destinados a la producción,
K. Considerando que la crisis económica ha tenido un importante efecto negativo en la agricultura, pues la renta agrícola ha descendido en un promedio del 12,2 % entre 2008 y 2009 y el desempleo en las zonas agrícolas ha crecido el año pasado; considerando que un efecto directo de la crisis económica ha sido la reducción del consumo en Europa en un promedio del 10,55 % entre 2008 y 2009, y que en algunos Estados miembros esta reducción ha superado el 20 %; que otros efectos de la crisis económica han sido la falta de acceso al crédito para los agricultores y las presiones sobre las finanzas públicas de los Estados miembros, que han reducido su capacidad de facilitar cofinanciación,
L. Considerando que la volatilidad de los precios en los mercados agrícolas es uno de sus rasgos permanentes, pero que recientemente ha aumentado de forma espectacular debido a la combinación de una serie de factores, como las situaciones meteorológicas extremas, los precios de la energía, la especulación y los cambios en la demanda, y se espera que lo siga haciendo, de acuerdo con las previsiones de la OCDE y de la FAO, lo que producirá subidas y bajadas extremas en los precios de los bienes agrícolas en los mercados europeos; que entre 2006 y 2008 los precios de diversas mercancías han aumentado de forma considerable, algunos hasta el 180 %, como en el caso de los cereales; que en 2009 los precios de los productos lácteos sufrieron una caída media del 40 %; considerando que otros productos, como los cereales, las frutas y las hortalizas y el aceite de oliva también se han visto afectados y que estas fluctuaciones de precios extremas han perjudicado a los productores y no siempre han beneficiado a los consumidores,
M. Considerando que los indicadores agroambientales muestran que el sector agrícola tiene un importante potencial para contribuir a los esfuerzos por mitigar los efectos del cambio climático, en particular por lo que respecta a la captura de carbono, la reducción directa de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y la producción de energía renovable, que aseguran un verdadero descenso de las emisiones; que la actividad agrícola, si se realiza de forma sostenible, es esencial para la conservación de la biodiversidad, la gestión del agua y la lucha contra la erosión de los suelos, y puede ser un factor clave en la lucha contra el cambio climático,
N. Considerando que las emisiones de gases de efecto invernadero de las actividades agrícolas (incluida la ganadería) descendieron un 20 % entre 1990 y 2007 en los 27 Estados miembros; que la proporción de las emisiones procedentes de la agricultura descendió del 11 % en 1990 al 9,3 % en 2007, entre otras razones, por la mayor eficacia en el uso de fertilizantes y estiércol líquido, las recientes reformas estructurales de la PAC y la aplicación gradual de iniciativas agrícolas y medioambientales,
O. Considerando que la UE se ha convertido en importador neto de bienes agrícolas, por un importe anual superior a los 87 600 millones de euros (alrededor del 20 % de las importaciones agrícolas mundiales); considerando que, en algunos casos, la balanza comercial se ha inclinado continuamente a favor de terceros países (la UE importa en la actualidad productos agrícolas por valor de 19 000 millones de euros de países del Mercosur, y sus exportaciones a la región apenas alcanzan 1 000 millones de euros); considerando que la UE tiene un déficit comercial creciente en productos agrícolas,
P. Considerando que la UE sigue siendo el primer exportador mundial de productos agrícolas (alrededor del 17 % del comercial mundial total); que la UE ha perdido una gran cuota de mercado en los últimos 10 años (en 2000, la UE contribuyó a alrededor del 19 % del comercio mundial); que la UE exporta sobre todo productos de un alto valor añadido y productos procesados (67 % del total de las exportaciones agrícolas),
Q. Considerando que los productos de calidad son esenciales para la producción y el potencial de exportación de la Unión Europea y representan una importante cuota de su comercio internacional; que la UE exporta productos reputados de gran valor económico y que, en el caso de los productos con indicaciones de origen y geográficas protegidas, el valor neto de estos productos y alimentos es de 14 000 millones de euros anuales (excluidos los vinos y licores, que también constituyen una parte importante de las exportaciones de la UE); que, para continuar desarrollando una producción de alta calidad que responda a las expectativas de los consumidores, debe atenderse a las necesidades específicas de estos sectores, con el fin de asegurar su competitividad, incluida la necesidad de una protección más eficaz por parte de los socios comerciales de terceros países de las indicaciones geográficas de la UE y de las denominaciones de origen protegidas,
R. Considerando que las estimaciones de ayuda a los productores muestran que las ayudas totales a la agricultura se han reducido gradualmente desde el año 2000 y que, en valor per cápita, son comparables al nivel de ayuda que existe en los principales socios comerciales de la UE, al tiempo que otros socios comerciales han mantenido y aumentado en los últimos años las ayudas que distorsionan el comercio,
S. Considerando que la actual distribución y nivel de apoyo entre Estados miembros y agricultores se derivan de la distribución y del nivel de dicha ayuda en el pasado, cuando dicha ayuda estaba vinculada al tipo y el volumen de la producción y suponía una compensación por la caída en los ingresos de los agricultores como consecuencia del importantes descenso de los precios garantizados; que este método de distribución no solo da lugar a un sentimiento justificado de injusticia entre parte de los agricultores de la UE, sino que su mantenimiento no se justifica tampoco por los futuros objetivos de la PAC,
T. Considerando que, desde 2007, los mecanismos de modulación voluntaria han permitido el redespliegue de las ayudas financieras entre los pagos directos y el desarrollo rural, sin por ello mejorar ni la transparencia ni la legitimidad ni la simplificación de los recursos financieros asignados a la agricultura,
U. Considerando que la proporción del gasto en la PAC en el presupuesto de la UE ha disminuido constantemente, desde el 75 % en 1985 al 39,3 % que se proyecta para 2013; que esto representa menos del 0,45 % del PIB de la UE; que la reducción del gasto presupuestario en medidas de mercado es aún más importante: del 74 % del gasto total en la PAC en 1992 a menos del 10 % en la actualidad; que el gasto en la PAC se ha desplazado constantemente desde el apoyo al mercado y las subvenciones a la exportación hacia los pagos disociados y el desarrollo rural,
V. Considerando que estas reformas han conducido a una profunda modificación de los instrumentos de apoyo a la agricultura, manteniendo al mismo tiempo los tres principios fundamentales de la PAC, a saber:
–
la unidad de mercado,
–
la preferencia comunitaria,
–
la solidaridad financiera,
W. Considerando que, puesto que la PAC debe afrontar muchos retos después de 2013 y que sus objetivos se ampliarán, es ineludible que se mantenga el presupuesto de la UE dedicado a la PAC por lo menos en los niveles actuales,
X. Considerando que el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea transforma el marco financiero plurianual (MFP) en un acto jurídicamente vinculante, al que debe ajustarse el presupuesto anual,
Y. Considerando que los gastos que constituyen las ayudas directas representan un 0,38 % del PIB europeo (datos de 2008); que los gastos vinculados a la política de desarrollo rural representan un 0,11 % del PIB europeo,
Z. Considerando que los escasos márgenes disponibles en la rúbrica 2 a partir del ejercicio presupuestario 2011 hacen muy difícil que la Unión pueda responder de forma apropiada a las crisis del mercado y a los acontecimientos globales inesperados, y pueden restar peso al procedimiento presupuestario anual,
AA. Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo ha obtenido competencias para configurar la política agrícola de la Unión no sólo en lo que respecta a los programas agrícolas plurianuales, sino también a través de la modificación del presupuesto agrícola anual, otorgándose por lo tanto al Parlamento la responsabilidad de asegurar una Política Agrícola Común justa y sostenible,
AB. Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Política Agrícola Común está sujeta al procedimiento legislativo ordinario, y que el Parlamento Europeo tiene la importante responsabilidad de contribuir a la adopción de legislación sólida y eficaz en este ámbito,
AC. Considerando que, de acuerdo con el último Eurobarómetro, el 90 % de los ciudadanos encuestados consideran que la agricultura y las zonas rurales son importantes para el futuro de Europa, el 83 % está a favor de las ayudas financieras a los agricultores y, en promedio, creen que la política agrícola debe continuar decidiéndose a nivel europeo,
AD. Considerando que los objetivos y la propia finalidad de la política agrícola común en el futuro deben ser objeto de amplios debates públicos para mejorar el conocimiento público de la PAC, y que debe acogerse con satisfacción la iniciativa de la Comisión para el debate público sobre el futuro de la PAC después de 2013,
AE. Considerando que la PAC debe orientarse al mantenimiento y desarrollo en Europa de una agricultura multifuncional, extendida por todo el territorio y sostenible,
La evolución de la PAC: de la distorsión del mercado a la orientación al mercado
1. Recuerda que la PAC ha sido objeto de reformas radicales a lo largo de los últimos 25 años, en particular a través de un giro radical desde el apoyo a la producción al apoyo a los productores(5), reduciendo las compras de intervención periódicas y la colocación de los excedentes europeos en los mercados mundiales(6), y orientando más hacia el mercado a la PAC y a los agricultores de la UE;
2. Recuerda que la PAC ha desempeñado un cometido crucial en el incremento de la producción alimentaria y el abastecimiento alimentario de la población europea tras la Segunda Guerra Mundial; recuerda asimismo que la PAC fue la primera política común de la CEE que sentó las bases para la cooperación e integración europeas en otros ámbitos políticos;
3. Señala que los instrumentos de mercado de la PAC específicos de cada sector desempeñan un papel fundamental y se utilizan ahora como redes de seguridad para contribuir a reducir la volatilidad de los mercados con objeto de garantizar un cierto grado de estabilidad a los agricultores; subraya que el cambio en la política de mercado no ha conducido a una reducción de la dependencia de los agricultores con respecto a los compradores y que, además, desde la adopción de los pagos únicos disociados, se ha producido un decidido alejamiento de las medidas de distorsión comercial, de acuerdo con los requisitos de la OMC; señala asimismo que desde la adopción de los pagos únicos disociados, se ha producido un decidido alejamiento de las medidas de distorsión comercial, de acuerdo con los requisitos de la OMC;
4. Señala que las reformas de la PAC emprendidas en 1992 y 1999, y sobre todo la reforma de 2003 revisada en el «chequeo» y que introdujo el principio de disociación, así como las diversas reformas sectoriales, fueron concebidas para permitir a los agricultores de la UE responder y reaccionar mejor a las señales y condiciones del mercado; desea que esta tendencia tenga continuidad en ulteriores reformas, aunque aún son necesarias algunas medidas de mercado a la vista de las características especificas de la producción agrícola;
5. Señala que el desarrollo rural ya forma parte integrante de la arquitectura de la PAC, y debe continuar siendo un elemento importante de la PAC en el futuro, a través de una estrategia bien equipada de desarrollo rural centrada en las comunidades rurales, a través de la mejora del medio ambiente, la modernización y reestructuración de la agricultura, el refuerzo de la cohesión en las zonas rurales de la UE, la revitalización de las zonas desfavorecidas y en riesgo de abandono, la mejora de la comercialización de los productos y la competitividad y el mantenimiento y la creación de empleo en las zonas rurales, así como del conjunto de los nuevos retos fijados en el «chequeo», como son el cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua y la biodiversidad;
6. Recuerda que la agricultura siempre ha producido bienes públicos que, en el contexto actual, designamos como «bienes públicos de primera generación»; insiste en la seguridad y la protección alimentarias, y en el alto valor nutritivo de los productos agrícolas, que deben seguir siendo la razón principal de la existencia de la PAC, por corresponder a su esencia y ser la primera preocupación de los ciudadanos europeos; que los bienes públicos mencionados más recientemente, los de «segunda generación», a saber, el medio ambiente, la ordenación del territorio o el bienestar animal, que también son objetivos de la PAC, son complementarios con respecto a los de la primera generación, por lo que no deben sustituirlos;
7. Acoge con satisfacción el reconocimiento de la múltiples funciones de los agricultores en la aportación de bienes colectivos, como la conservación del medio ambiente, la producción de alimentos de calidad y una buena ganadería, que configuran y mejoran la diversidad y la calidad de valiosos paisajes en la UE, así como el giro hacia prácticas agrícolas más sostenibles, no sólo cumpliendo los requisitos básicos para mantener las tierras en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, sino también alcanzando mejores niveles de calidad a través de los regímenes agroambientales, la agricultura de precisión, la producción ecológica y todas las otras modalidades de prácticas agrícolas sostenibles;
8. Recuerda que la PAC es la más integrada de todas las políticas de la UE y que, por lo tanto, representa la parte más importante del presupuesto; reconoce que su proporción en el presupuesto se ha reducido constantemente desde alrededor del 75 % del total en 1985 al 39,3 % calculado para 2013(7), lo que representa menos del 0,45 % del PIB total de la UE(8), y que, al mismo tiempo, las ayudas están más repartidas en la actualidad, con los 12 nuevos Estados miembros que se han unido a la UE;
9. Opina, por tanto, que la PAC ha evolucionado, haciéndose más ecológica y más orientada hacia el mercado, y que ha reducido de forma espectacular su impacto sobre los países en desarrollo, apoyando al mismo tiempo a los agricultores en la producción de alimentos de calidad para los consumidores europeos;
Los retos a los que debe responder la PAC a partir de 2013
10. Señala que la seguridad alimentaria sigue siendo el reto central para la agricultura no sólo de la UE sino de todo el mundo, en particular en los países en desarrollo, pues, de acuerdo con la FAO, se calcula que la población mundial pasará de 7 000 a 9 000 millones en 2050, y que para esa fecha la proyección es que se duplique la demanda de alimentos (en particular, en economías emergentes como China y la India);
11. Afirma que Europa deberá seguir apoyando el abastecimiento global de alimentos para contribuir a hacer frente a estas necesidades en un contexto de abandono creciente de la actividad agrícola, menos agua y menos suministro de energía debido al cambio climático, que impondrá importantes limitaciones a la capacidad europea de aumentar la oferta;
12. Constata que la crisis energética mundial y el aumento de los precios de la energía influirán al alza en los costes de producción agrícola, lo que dará lugar al aumento de los precios de los alimentos y a una creciente volatilidad de los precios en el mercado, tanto para los agricultores como para los consumidores, lo cual tendrá consecuencias negativas sobre la estabilidad del abastecimiento de alimentos y limitará de forma importante la capacidad de mantener y aumentar los actuales niveles de producción; considera, no obstante, que la autosuficiencia energética de los sectores agrícola y forestal podría acrecentar su sostenibilidad;
13. Considera que la agricultura está bien situada para hacer una contribución importante a la lucha contra el cambio climático, a través de la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y el aumento de la captura de carbono;
14. Reconoce que la agricultura ya ha llevado a cabo importantes avances para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y afrontar de forma más general los problemas medioambientales (gestión del agua, los suelos, la biodiversidad, la biomasa, etc.), pero que será necesario proseguir estos esfuerzos para lograr que los modos de producción sean compatibles con un desarrollo más sostenible que equilibre los resultados económicos, sociales y medioambientales;
15. Recuerda que debe responderse a las expectativas de los consumidores en cuanto a la garantía de la seguridad alimentaria, así como a su demanda de un alto nivel de calidad, mayor bienestar de los animales y buena relación calidad-precio;
16. Considera que la PAC debe seguir aportando soluciones y ayudas concretas a los riesgos de abandono de tierras, despoblación rural y envejecimiento de la población rural en la UE, creando financiación y ayudas apropiadas para este objetivo, de modo que se garantice la sostenibilidad a largo plazo de las comunidades rurales de la UE; opina, por consiguiente, que es también necesario seguir practicando un desarrollo rural focalizado en la PAC;
17. Estima que la PAC debe aportar respuestas inmediatas a los efectos de la crisis económica en las empresas agrícolas, como la falta de acceso de los agricultores al crédito, las limitaciones de los ingresos agrícolas(9) y el creciente desempleo rural;
18. Señala, por consiguiente, que las diferencias en la capacidad de los Estados de abordar la crisis económica podría derivar en crecientes desigualdades entre las regiones rurales de la UE;
19. Admite que la PAC debe tener en cuenta las diferencias estructurales y de necesidades de modernización del sector agrícola en la UE ampliada, buscando equilibrar los niveles de desarrollo y cohesión;
20. Estima que, a la luz de estos desafíos, a partir de 2013 las prioridades de la PAC deben enmarcarse en una política alimentaria multifuncional fuerte, sostenible, bien respaldada y creíble, que envíe un mensaje claro para apoyar con eficacia y de forma focalizada a los agricultores y dar respuesta a las preocupaciones de la comunidad rural, beneficiando a la vez a la sociedad en general;
La necesidad de una PAC fuerte después de 2013 Respuesta a las necesidades socioeconómicas
21. Considera, a la luz de la estrategia Europea 2020, que es necesaria una Política Agrícola Común europea fuerte para responder a los intereses de todos los agricultores europeos y beneficiar de forma más amplia a la sociedad; opina que esta política debe permitir que la agricultura ocupe el lugar que le corresponde en la economía europea y garantizar que cuente con los instrumentos que le permitan competir en los mercados mundiales; cree que, por motivos estratégicos, la UE no puede permitirse confiar en que otras partes del mundo garanticen la seguridad alimentaria europea habida cuenta del cambio climático, la inestabilidad política en determinadas regiones del mundo y la probabilidad de brotes de enfermedades o de otros acontecimientos que pueden reducir la capacidad de producción;
22. Recuerda que la agricultura sigue siendo un sector fundamental de la economía de la UE, con una importante contribución al PIB y al empleo en la UE, tanto directa como indirectamente a través del efecto multiplicador en los mercados industriales, ascendentes y descendentes, de la alimentación y las bebidas; considera, por tanto, que una agricultura y una industria agroalimentaria fuertes son indisociables y contribuyen de manera recíproca a sus éxitos, especialmente en la exportación;
23. Recuerda que una de las principales razones por las que la UE necesita una PAC fuerte es su contribución al mantenimiento y al desarrollo de comunidades rurales viables y dinámicas, fundamentales para la diversidad cultural europea, y que estas comunidades son la clave de un desarrollo socioeconómico sostenible y equilibrado en todo el territorio europeo; considera que ello requiere colmar la brecha socioeconómica que existe entre las comunidades rurales y urbanas, con el fin de evitar el creciente abandono de la tierra y la despoblación rural, que son factores adicionales para el aislamiento de las zonas rurales;
24. Señala que existe una necesidad urgente de atraer a las generaciones jóvenes y a las mujeres a las zonas rurales y ofrecerles, a través de políticas a largo plazo, nuevas oportunidades económicas alternativas para garantizar una población rural sostenible; considera que deben explorarse nuevas formas de atraer a los jóvenes, como la disponibilidad de préstamos en condiciones favorables y el crédito a la inversión, así como el reconocimiento de su capacidad profesional, con el fin de que pueden tener un acceso relativamente fácil a la economía rural; es consciente de los obstáculos a los que se enfrentan los jóvenes agricultores cuando intentan incorporarse al sector, como los elevados costes iniciales, el coste prohibitivo de la tierra y la dificultad de acceder al crédito, en particular en épocas difíciles;
25. Considera que el aumento del desempleo rural debe abordarse manteniendo los puestos de trabajo existentes, fomentando los empleos de calidad y promoviendo posibilidades de diversificación y nuevas fuentes de ingresos;
26. Recuerda que, como apunta acertadamente el artículo 39 del Tratado de Lisboa, la agricultura es un sector específico que adolece de un ciclo de producción largo y varios tipos de disfunciones del mercado, como la gran volatilidad de este, una gran exposición a los desastres naturales, un alto nivel de riesgo, falta de elasticidad de la demanda y el hecho de que en la cadena agroalimentaria los agricultores no son quienes determinan los precios, sino quienes se ven obligados a aceptarlos;
27. Considera que, para algunos sectores agrícolas que requieren importantes inversiones de capital durante ciclos de producción plurianuales (para la producción de leche, cítricos, vino, aceitunas y frutas en general), deben ponerse en marcha nuevas modalidades para la gestión de la oferta;
28. Señala, como punto más importante, que en el futuro, la política agrícola europea debe seguir siendo una política común y que únicamente un régimen de ayuda equilibrado y justo en toda la UE con un conjunto común de objetivos y normas –que reconozca la especificidad de algunos sectores y regiones– puede establecer condiciones adecuadas para los agricultores y un mercado único que funcione correctamente en condiciones de competencia justas para los productos agrícolas y los agricultores dentro de la UE, con lo que se conseguirá una mayor rentabilidad que con políticas agrícolas renacionalizadas y, posiblemente, conflictivas, en los distintos Estados miembros;
29. Considera que la PAC debe lograr la coexistencia de:
–
una agricultura de alto valor añadido cuya producción, productos de calidad y productos transformados le permitan posicionarse en los mercados mundiales;
–
una agricultura abierta a los mercados regionales;
–
una agricultura local enraizada en los mercados de proximidad, pues una parte de esta agricultura la practican pequeños agricultores que obtienen ingresos modestos por su actividad y que, si tuvieran que renunciar a la agricultura, tendrían por motivos de edad, cualificación u opciones de vida muchas dificultades para encontrar empleo fuera de ella, especialmente en una época de recesión y de elevada tasa de desempleo;
Beneficios en forma de bienes colectivos
30. Subraya que los alimentos son el bien colectivo más importante producido por la agricultura; es consciente de que los agricultores generan una serie de bienes colectivos por los que el mercado no les ofrece una retribución; insiste, por consiguiente, en que deben ser retribuidos equitativamente y que deben seguir recibiendo incentivos para que no dejen de ofrecer productos seguros y de alta calidad, mejores condiciones de bienestar para los animales y nuevas ventajas medioambientales, además de crear más puestos de trabajo, y conservar el espacio natural en toda Europa;
31. Recuerda, por tanto, que de no continuar con una actividad agrícola sostenible (que sea viable a largo plazo en los planos económico, social y medioambiental) en toda la UE, la generación de esos bienes colectivos estará en peligro;
32. Reconoce que generaciones de agricultores han dado forma a los valiosos paisajes de la UE y que, por tanto, deben ser retribuidos para continuar esa labor de modo sostenible, especialmente en las zonas de montaña y las zonas naturalmente desfavorecidas; cree que contribuyen activamente al gran valor cultural y al gran atractivo de Europa, proporcionando el escenario para un turismo rural provechoso; señala que será necesario proporcionar un complemento mediante instrumentos de la política regional europea e instrumentos nacionales con el fin de crear a partir de los consiguientes efectos sinérgicos unas condiciones regionales estables, que representan un requisito esencial para el funcionamiento adecuado de la agricultura;
33. Señala que los agricultores pueden proporcionar nuevos beneficios medioambientales que satisfagan demandas de la sociedad, en especial por lo que se refiere a la conservación y la recuperación del suelo, la buena gestión y la mejora de la calidad del agua y la conservación de la biodiversidad en el sector agrario, y que se les debe alentar a ello y apoyar las inversiones en este sentido;
34. Subraya que la condicionalidad supedita la concesión de ayudas directas al respeto de exigencias reglamentarias y al mantenimiento de las superficies agrícolas en buenas condiciones agronómicas y medioambientales y sigue siendo uno de los dispositivos más adecuados para optimizar la oferta de servicios ecosistémicos por parte de los agricultores y responder a los nuevos retos medioambientales al garantizar la oferta de bienes colectivos; señala, sin embargo, que el establecimiento de la ecocondicionalidad ha planteado numerosos problemas administrativos y de aceptabilidad por parte de los agricultores, que tenían la impresión de perder cierta libertad en su trabajo; pide, por lo tanto, la reducción de las cargas administrativas sobre los agricultores mediante un sistema de aplicación simplificado de los requisitos de condicionalidad;
35. Cree que el balance climático de la agricultura puede mejorarse considerablemente mejorando la educación y la formación de las personas que trabajan en la agricultura, aprovechando mejor las innovaciones derivadas de la investigación y el desarrollo y mejorando la eficiencia de la producción agrícola;
36. Considera, al igual que las investigaciones más recientes, que sin una política agrícola común y unas buenas prácticas agrícolas se desarrollarían métodos de producción no sostenibles en la UE (intensificación extrema en las mejores tierras y abandono generalizado de tierras en las zonas desfavorecidas) que causarían graves daños medioambientales; insiste en que el coste de la ayuda proporcionada por una PAC fuerte no es comparable al coste de la inactividad y sus consecuencias negativas no intencionadas;
Las nuevas prioridades de la PAC para el siglo XXI
37. Cree que la agricultura se encuentra en una buena posición para contribuir de modo importante a la consecución de las prioridades de la nueva estrategia UE 2020, como la lucha contra el cambio climático y la creación de empleo gracias al crecimiento verde y al suministro de energías renovables, garantizando al mismo tiempo la seguridad alimentaria de los consumidores europeos con productos alimentarios seguros y de alta calidad;
Una PAC justa
38. Insiste en que la agricultura de la UE debe seguir siendo competitiva ante la dura competencia y las medidas de distorsión del mercado por parte de socios comerciales y/o de países donde los productores no están sometidos a normas tan estrictas como en la UE, en particular en lo que se refiere a la calidad de los productos, las seguridad alimentaria, la legislación en materia de medio ambiente y el bienestar animal; cree, por consiguiente, que la mejora de la competitividad a distintos niveles (local, regional, mercado interior y mercados mundiales), debe seguir siendo un objetivo fundamental de la PAC después de 2013 para lograr que la UE disponga de una amplia gama de productos alimentarios y otros productos agrícolas diversificada y de gran valor que sigan ganando cuota en el mercado mundial, garantizándose además condiciones de comercio justo y precios remuneradores para los agricultores;
39. Recuerda que los agricultores de la UE deben producir alimentos que satisfagan los máximos niveles de seguridad, calidad y bienestar de los animales y que deben obtener una compensación por ello; cree que las importaciones de terceros países deben cumplir, respetando siempre los derechos y las obligaciones de la OMC, las mismas exigencias para garantizar que los consumidores puedan tomar decisiones con conocimiento de causa respecto de los productos que compran sobre la base, entre otras cosas, de una trazabilidad fiable; pide a la Comisión que proteja los intereses de los agricultores europeos en el marco de los acuerdos comerciales multilaterales y bilaterales que se negocian en nombre de la UE;
40. Insiste en que el mantenimiento de la actividad agrícola en toda Europa es fundamental para mantener una producción de alimentos diversa a nivel local, garantizar el dinamismo socioeconómico y el empleo rurales, en particular en el contexto de la actual crisis económica, y evitar el riesgo de abandono de tierras en el territorio rural de la UE, a través de la continua conservación del medio ambiente y la gestión de los paisajes; cree, por tanto, que las regiones desfavorecidas deben tener la oportunidad de superar los obstáculos adicionales derivados de su situación específica y tomar las medidas necesarias para adaptarse; considera que debe abordarse el reto específico que supone la agricultura de subsistencia;
41. Subraya que los agricultores necesitan perspectivas de inversión a largo plazo y unos ingresos suficientes para llevar a cabo sus misiones; pide, por tanto, que la garantía de ingresos justos y estables para la comunidad agrícola siga siendo uno de los principales objetivos de la nueva PAC, proporcionando al mismo tiempo una buena relación calidad-precio y un trato justo los consumidores, en particular mediante una mayor competitividad en el sector agrícola y permitiendo que los agricultores cubran sus costes reales y reaccionen a las señales del mercado;
42. Pide que se adopten medidas para fortalecer la capacidad de gestión y el poder negociador de los productores primarios y de las organizaciones de productores con respecto a otros operadores de la cadena alimentaria, y que se promueva la creación de organizaciones que refuercen los lazos entre las distintas partes interesadas dentro de cada sector, dado que pueden mejorar la difusión de la información y contribuir a adaptar la oferta a las demandas de los consumidores; considera que este tipo de medidas podría mejorar el funcionamiento de la cadena agroalimentaria con una mayor transparencia de los precios de los alimentos y actuaciones para poner coto a las prácticas comerciales injustas, de forma que los agricultores puedan obtener el valor añadido que merecen; opina que la realización de estos objetivos puede exigir un ajuste o una clarificación de las normas de competencia de la UE, con el fin de tener en cuenta las características específicas de los mercados agrícolas, siempre que ello no suponga un obstáculo para el buen funcionamiento del mercado interior;
43. Cree que deben adoptarse medidas flexibles y eficaces de regulación del mercado para que en el futuro marco de la PAC exista una red de seguridad efectiva para evitar la volatilidad extrema de los precios de mercado, ofrecer un mayor grado de estabilidad y proporcionar respuestas rápidas y eficaces a las crisis económicas que surjan en el sector; considera que todo ello debe complementarse con un sistema de gestión de riesgos que permita minimizar las consecuencias de las catástrofes naturales o sanitarias;
44. Opina también que, para gestionar más eficazmente el mercado y evitar crisis por exceso de producción, deben mantenerse los instrumentos específicos de gestión del potencial de producción de los que se dispone en determinados sectores, sobre la base de los principios de equidad y no discriminación;
45. Pide una distribución justa de los pagos de la PAC e insiste en que ésta debe ser equitativa para todos los agricultores, independientemente de que vivan en un nuevo o un antiguo Estado miembro;
46. Considera que la reducción de las ayudas directas en el marco del primer pilar tendría consecuencias devastadoras no solo para los agricultores, sino en igual medida para las zonas rurales, los servicios públicos derivados de la producción agrícola para los consumidores y para la sociedad, que es la beneficiaria en su conjunto; considera, por consiguiente, que las ayudas directas son fundamentales, por lo que deben mantenerse; señala el impacto negativo que podría tener una posible reducción en la financiación de la PAC por lo que se refiere al valor de las propiedades agrícolas, con consecuencias especialmente graves para los agricultores que han contraído préstamos bancarios, especialmente en el contexto de la crisis económica que ha afectado seriamente a la agricultura europea;
47. Cree que la viabilidad de las empresas agrícolas es fundamental para la vitalidad de las comunidades rurales, pues generan empleo y servicios a nivel local; opina, por tanto, que en la PAC deben participar las comunidades locales, con el fin de establecer las condiciones necesarias para su viabilidad socioeconómica, a través, entre otros medios, de la conservación de las explotaciones familiares y de la continua reestructuración y modernización de las explotaciones en los casos en que sea necesario; recuerda que las medidas de diversificación y el desarrollo de las infraestructuras rurales también son importantes a este respecto;
Una PAC sostenible
48. Cree que la agricultura debe ser protagonista en la superación del cambio climático reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentando la capacidad de captura de carbono y desarrollando y utilizando fuentes de energía más renovables y agromateriales; cree que, cuando resulte apropiado, las consideraciones climáticas deben integrarse en las medidas de la PAC;
49. Considera que la eficiencia de la producción es fundamental para una gestión más sostenible de los escasos recursos y que los agricultores deben innovar en sus itinerarios técnicos de producción haciendo uso de los más eficaces instrumentos de gestión financieros, científicos y técnicos para contribuir a satisfacer la creciente demanda de alimentos y de materias agrícolas renovables de una manera más sostenible desde los puntos de vista económico, social y medioambiental;
50. Subraya, en el contexto de la Estrategia UE 2020, que la investigación y el desarrollo, el uso de las nuevas tecnologías y las buenas prácticas en la agricultura son factores importantes para la mejora de la competitividad y el aumento de la producción, que permiten a la vez reducir el uso de plaguicidas y fertilizantes, así como de recursos escasos como el agua y la energía; opina que la inversión en innovación agrícola debe recibir mayores incentivos, en particular a través de la PAC y de los programas marco de investigación y desarrollo de la UE, con el fin de poder hacer frente a los nuevos desafíos;
51. Recomienda, en este contexto, la presencia activa de consejeros agrónomos en las regiones para guiar a los agricultores en sus intentos de ofrecer bienes colectivos medioambientales;
52. Considera que es necesario introducir garantías para velar por que las biotecnologías puedan seguir utilizándose en la agricultura sin comprometer los métodos de producción existentes;
Una PAC verde
53. Observa que, hasta la fecha, el mercado no ha retribuido debidamente a los agricultores por proteger el medio ambiente y otros bienes públicos; considera, por consiguiente, que la PAC debe dar mayor prioridad a la sostenibilidad, ofreciendo a los agricultores incentivos económicos adecuados para que optimicen la prestación de servicios para el ecosistema y mejoren una gestión de los recursos de las tierras agrícolas de la UE respetuosa con el medio ambiente; insiste en que esto debe conseguirse sin crear una carga financiera o burocrática adicional para los agricultores;
54. Cree que gracias a la mejora de los factores de producción debido a la evolución de los conocimientos, los agricultores se encuentran en una buena posición para contribuir al crecimiento «verde» y responder a la crisis energética mediante el desarrollo de energía verde en forma de biomasa, biorresiduos, biocombustibles de segunda generación y pequeñas instalaciones de energía eólica, solar o hidroeléctrica, lo que también contribuirá a crear oportunidades de empleo verde;
Una política común y sencilla
55. Insiste en que una política agrícola común es más pertinente que nunca para garantizar la dimensión transfronteriza del abastecimiento de alimentos, el cambio climático, las estrictas normas comunes de protección medioambiental, la seguridad y calidad de los productos y el bienestar de los animales dentro de un mercado único que funcione correctamente;
56. Cree que la nueva PAC, con un sistema simplificado de ayudas, debe permitir una administración fácil y transparente, reduciendo la burocracia y las cargas administrativas que recaen sobre los agricultores, en particular los pequeños productores, con el fin de que puedan concentrarse en su función primordial de ofrecer productos agrícolas de alta calidad; considera que esto podría conseguirse, entre otras cosas, avanzando hacia el uso de instrumentos de prestación de la ayuda en los que se fijen los objetivos y que permitan a los agricultores elegir sus propios sistemas de producción para cumplirlos, como acuerdos sobre resultados, contratos sencillos y pagos plurianuales;
57. Pide que se establezcan instrumentos adecuados para explicar el contenido de la PAC no solo a los agricultores, sino a todos los ciudadanos europeos, comunicando de manera transparente los objetivos perseguidos, los medios disponibles y los beneficios esperados de la aplicación de la PAC;
58. Considera que la Comisión debe adoptar un planteamiento más proporcionado y basado en los riesgos con respecto a la aplicación de controles de regulación, a la realización de auditorías para determinar el cumplimiento y a la imposición de correcciones financieras;
59. Pide que se facilite puntualmente al Parlamento Europeo información actualizada sobre la situación corriente del presupuesto agrícola;
Llevar a la práctica una PAC justa, verde y sostenible
60. Confía en la reconfiguración de la PAC, en línea con las conclusiones del Consejo Europeo de primavera sobre Europa 2020, con vistas a ofrecer instrumentos que generen un crecimiento inteligente, inclusivo y verde;
61. Es consciente de la amplia gama de actuales y nuevas prioridades de la PAC y señala que los nuevos Estados miembros, cuando se adhirieron a la Unión Europea, esperaban justificadamente que con el tiempo, alcanzarían un nivel comparable al de los antiguos Estados miembros por lo que se refiere a la ayuda de la PAC; pide, con el fin de responder plenamente a los nuevos desafíos y cumplir las prioridades de la PAC reformada, que, como mínimo, los importes que se asignen a la PAC en el presupuesto de 2013 se mantengan durante el próximo periodo de programación financiera;
62. Pide que el presupuesto de la PAC tenga un mecanismo de flexibilidad de final de ejercicio que permita transferir y reasignar al ejercicio siguiente las cantidades no utilizadas;
63. Insiste en que la PAC no debe renacionalizarse y, por tanto, considera que las ayudas directas deben seguir siendo íntegramente financiadas por el presupuesto de la UE, rechazando toda nueva cofinanciación que perjudicaría la competencia leal dentro del mercado único de la UE;
64. Pide una distribución equitativa de los fondos de la PAC entre los agricultores de toda la UE; recuerda que para respetar la diversidad de la agricultura de la UE, deben buscarse criterios objetivos para definir un sistema de reparto justo; señala que las ayudas directas contribuyen a la oferta de bienes colectivos, a estabilizar los ingresos de los agricultores y protegerles de los riesgos, compensando así, en parte, las estrictas normas de la UE, deseables desde el punto de vista social, y la continua reducción de las barreras arancelarias, y remunerando de este modo las prestaciones de los agricultores de bienes colectivos, que no obtienen remuneración en el mercado;
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Cree que para reducir las disparidades entre los Estados miembros en el reparto de los fondos de ayuda directa y para reflejar la gran diversidad que caracteriza a la agricultura europea, no bastará con el criterio de las hectáreas y, por consiguiente, pide a la Comisión que proponga nuevos criterios objetivos y que evalúe su posible impacto, teniendo en cuenta la complejidad del sector agrícola y las diferencias entre Estados miembros, para lograr un reparto más equilibrado;
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Pide que se definan criterios objetivos y equitativos para asignar los fondos destinados a los objetivos de desarrollo rural;
65. Cree que la ayuda directa debe pasar a ser una ayuda por superficie en todos los Estados miembros en el próximo periodo de programación financiera; ello permitiría establecer un periodo transitorio suficiente, que permita a los agricultores y estructuras agrícolas que aún utilizan el sistema histórico de pagos flexibilidad suficiente para que se adapten a los cambios, así como evitar una redistribución de la ayuda demasiado radical, sin perjuicio de conseguir rápidamente una distribución equilibrada de la ayuda entre los Estados miembros; observa que el abandono del sistema histórico puede crear problemas específicos en los Estados miembros o las regiones que tienen una cantidad relativamente elevada de tierras subvencionables por las que no se han reclamado pagos; pide que se preste la debida atención a las necesidades específicas de estas regiones cuando se planifiquen las futuras ayudas; cree, igualmente, que los Estados miembros y las regiones deben conservar la flexibilidad para regionalizar sus sistemas de pagos por superficie de modo que estos reflejen sus propias prioridades, respetando a la vez la competencia leal en el mercado interior;
66. Considera que no se debe volver a los pagos asociados como principio rector de la PAC; estima, sin embargo, que, habida cuenta del cambio del modelo de ayudas histórico a uno basado en la superficie como resultado de las decisiones subsiguientes al «chequeo», debe dejarse a los Estados miembros un margen adecuado de flexibilidad; considera que este margen de flexibilidad permitirá a los Estados miembros responder a las necesidades propias de su territorio e impedir que se detenga totalmente la producción o se reduzca la diversidad de la agricultura; opina que este margen de flexibilidad debe conseguirse mediante un número restringido de pagos asociados para sectores y territorios agrícolas vulnerables y zonas medioambientalmente frágiles, respetando las exigencias de la OMC y garantizando condiciones de mercado justas para los agricultores de toda la UE;
67. Identifica la necesidad de pilares centrales ‐seguridad alimentaria y comercio justo, sostenibilidad, agricultura en toda Europa, calidad de los productos alimentarios, biodiversidad y protección del medio ambiente, y crecimiento verde‐ para conseguir una PAC equitativa y más sostenible; considera que debe mantenerse la estructura en dos pilares, pero que se debe evitar la duplicación de objetivos políticos y de instrumentos, y también reflejar el contenido de los pilares descritos;
68. Cree que, en aras de la simplificación, de la claridad y de un planteamiento común, la financiación de cada una de las prioridades de la PAC debe ser objeto de acuerdo desde el comienzo de la reforma;
Seguridad alimentaria y comercio justo
69. Sostiene que la viabilidad de las explotaciones y la calidad de vida de los agricultores es condición inexcusable para que siga habiendo actividad agraria; cree, por tanto, que debe haber un pago básico directo por superficie financiado por la UE para todos los agricultores de la Unión para garantizar la sostenibilidad social y económica del modelo europeo de producción agrícola que debe proporcionar a los consumidores europeos una seguridad alimentaria básica, permitir que los agricultores produzcan alimentos de alta calidad de modo competitivo, garantizar que se fomenten la actividad agrícola y el empleo en las zonas rurales de toda la UE y generar bienes colectivos de base gracias a los requisitos de condicionalidad relativos a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como a las normas sobre calidad y bienestar de los animales;
70. Pide que se establezca un requisito absoluto para compensar únicamente la producción agrícola activa, por el cual se incluirían unos requisitos de actividad mínima en las normas de condicionalidad como condición previa para los pagos, y que la proporcionalidad sea el principio fundamental cuando se apliquen las normas;
Sostenibilidad
71. Cree que se debe ofrecer a los agricultores un pago adicional por superficie financiado por la UE mediante contratos sencillos y plurianuales que les retribuyan por reducir sus emisiones de carbono por unidad de producción y aumentar su captura de carbono en el suelo, mediante métodos de producción sostenibles y producción de biomasa que pueda aprovecharse para la producción de materiales agrícolas duraderos;
72. Señala que así se conseguirían dos ventajas, a saber, aumentar la sostenibilidad medioambiental y económica de la agricultura de la EU mediante unas emisiones de carbono inferiores o una mejora de la eficiencia y garantizar que los agricultores puedan beneficiarse económicamente del aumento en la captura de carbono en sus tierras, dándoles el mismo trato que a otros sectores incluidos en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE; pide que se definan adecuadamente criterios y objetivos claros y cuantificables para que estos pagos se pongan en marcha lo antes posible en todos los Estados miembros;
Agricultura en toda Europa
73. Pide que se mantengan las medidas específicas para compensar a los agricultores que producen en zonas desfavorecidas con desventajas naturales, como, entre otras, las regiones montañosas, las zonas medioambientalmente frágiles y/o las regiones más afectadas por el cambio climático, así como las regiones ultraperiféricas, para garantizar la conservación de la actividad agraria y el mantenimiento de la gestión de la tierra, así como la producción de alimentos en toda la UE, reduciendo el riesgo de abandono de tierras y logrando una gestión territorial equilibrada en toda la UE y un desarrollo racional de la producción agrícola;
74. Considera que toda reforma del régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas, especialmente en relación con el modo de designar y clasificar las zonas desfavorecidas, debe tener cuenta las dificultades experimentadas por los agricultores en toda la UE, puesto que son muy distintas en función de las diferentes condiciones biofísicas y climáticas; opina que las zonas que puedan excluirse en el marco de una nueva normativa deben disponer de un período adecuado para la progresiva desaparición en cuestión;
75. Destaca la particular función que desempeñan los agricultores en las zonas periurbanas, en las que los recursos rurales y agrícolas pueden estar sometidos a fuertes presiones; insiste en que esta producción de alimentos y bienes colectivos cerca de medios urbanos debe mantenerse;
Calidad de los productos alimenticios
76. Destaca que el desarrollo de la política de calidad de los productos alimenticios, en particular en lo que se refiere a la denominación de origen (DOP/IGP/ETG), debe ser un aspecto prioritario de la Política Agrícola Común que se ha de profundizar y reforzar y en el que se ha de profundizar para que la Unión Europea pueda mantener su liderazgo en este sector; opina que, en el caso de estos productos de calidad, conviene que se puedan aplicar instrumentos originales de gestión, protección y promoción que les permitan desarrollarse de manera armoniosa y seguir prestando una importante contribución al crecimiento sostenible y la competitividad de la agricultura europea;
Biodiversidad y protección del medio ambiente
77. Cree que los agricultores pueden contribuir a la biodiversidad y a la protección del medio ambiente, así como a la adaptación y mitigación del cambio climático, de forma eficiente, lo que requiere más incentivos; pide que la PAC ofrezca la posibilidad de que la gran mayoría de las tierras agrícolas puedan acogerse a programas agroambientales que retribuyan a los agricultores por la prestación de servicios adicionales al ecosistema, al tiempo que promueva modelos de producción más sostenible y que necesiten menos insumos, como la agricultura ecológica, la agricultura integrada, el desarrollo de una agricultura de elevado valor natural y las prácticas sostenibles de agricultura intensiva; considera que todas estas medidas de desarrollo rural deben seguir siendo cofinanciadas, aumentando las dotaciones presupuestarias si resultara necesario;
Crecimiento verde
78. Tiene el convencimiento de que el crecimiento «verde» debe ser fundamental en la nueva estrategia de desarrollo rural que se concentre en los esfuerzos para la creación de empleos verdes mediante
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el desarrollo de instrumentos dinámicos locales, como la comercialización y la transformación locales y el apoyo a proyectos en los que participen todas las partes interesadas del sector agrícola local,
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el desarrollo de la biomasa, los biorresiduos, el biogás y la producción de energías renovables a pequeña escala, así como alentando la producción de biocombustibles de segunda generación, materiales agrícolas y productos químicos ecológicos,
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la inversión en la modernización y la innovación y en nuevas técnicas de investigación y desarrollo para la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos,
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la oferta de formación y asesoramiento a los agricultores para que apliquen nuevas técnicas y ayudando a los jóvenes agricultores que acceden al sector;
79. Cree que para reforzar los pilares de la PAC debe mantenerse una red de seguridad adecuada; opina que esta red de seguridad debe ser lo suficientemente flexible como para tener en cuenta la evolución del mercado e incluir herramientas como el almacenamiento público y privado, la intervención y la descongestión del mercado, que deberán activarse en caso necesario para hacer frente a una extrema volatilidad de los precios y como instrumento de reacción rápida en caso de crisis; con este fin, considera que se debe incorporar al presupuesto de la UE una línea presupuestaria especial de reserva que pudiera activarse con rapidez para responder a las crisis que puedan surgir;
80. Pide que estas medidas vayan respaldadas por instrumentos diseñados para contribuir a reducir la volatilidad y crear condiciones estables para las empresas y la planificación del sector agrícola; opina, en este contexto, que también se deben estudiar nuevos instrumentos económicos y financieros innovadores, como una política general de seguros frente a los riesgos de las cosechas, mercados de futuros y fondos de mutualización, como medio para abordar unas condiciones extremas de mercado o meteorológicas, sin perturbar los sistemas privados que se están desarrollando;
81. Considera que el control del desarrollo del potencial de producción puede representar una herramienta de suma utilidad para un crecimiento sostenible en varios sectores agrícolas;
82. Insiste en que, para completar las medidas sobre los mercados, existe la necesidad urgente de fortalecer la posición de los productores primarios en la cadena de suministro de alimentos mediante una serie de medidas en materia de transparencia, relaciones contractuales y prácticas comerciales desleales; considera que también deben estudiarse posibles ajustes a las normas sobre la competencia que permitan que las organizaciones de productores primarios sean más eficaces y, cuando sea necesario, crezcan en tamaño, de modo que adquieran un mayor poder de negociación para hacer frente a los grandes distribuidores y procesadores; considera, en este contexto, que debe examinarse la designación de defensores nacionales y europeos con el fin de resolver las diferencias dentro de la cadena de suministro de alimentos;
83. Recuerda que, en la actual gama de instrumentos de mercado y en el contexto de los compromisos adquiridos en el seno de la OMC, debe continuar la progresiva desaparición de las restituciones a la exportación en la UE, de forma paralela con medidas similares que adopten los socios de la OMC;
84. Cree que es necesario fomentar la competitividad de la agricultura europea dentro y fuera de las fronteras comunitarias, para poder hacer frente a los grandes retos de futuro, entre los que figuran la seguridad alimentaria de la UE, el suministro de alimentos a una población mundial en crecimiento, el respeto del medioambiente, la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático;
85. Recuerda que la UE puede financiar, en países europeos y terceros, medidas para la obtención de información o promoción en relación con las ventajas de los productos agrícolas y alimenticios europeos en Europa y en todo el mundo; considera que el presupuesto para estos fondos debe revisarse con el fin de mejorar la visibilidad de los productos agrícolas y alimentarios de la UE en los mercados, tanto en la UE como en terceros países; considera que la puesta en práctica de estos planes promocionales debe ser más amplia y que éstos deben tener una aplicación mayor y más eficaz en el marco de la nueva PAC;
86. Considera que la Política Agrícola Común debe permitir que todos los consumidores, y en particular los más pobres, tengan una alimentación más sana basada en una gama de productos más diversificada a precios asequibles; para luchar contra la pobreza y mejorar la salud, conviene seguir aplicando los programas de ayuda a los más necesitados y extender los programas destinados a favorecer el consumo de frutas y verduras en las escuelas;
87. Considera que la concepción y la aplicación de la nueva PAC debe basarse en la sencillez, la proporcionalidad y la reducción de la burocracia y de los costes administrativos;
La PAC en el marco financiero plurianual y el procedimiento presupuestario anual
88. Subraya la necesidad, habida cuenta de los objetivos de la nueva Política Agrícola Común, de prever una financiación suficiente en el nuevo marco financiero plurianual, con el fin de poder prestar un mejor apoyo a dicha política de acuerdo con los importantes desafíos que este sector crucial para la seguridad alimentaria de la UE deberá afrontar en los próximos años;
89. Recuerda que, durante los últimos cuatro años del actual marco financiero plurianual, sólo fue posible acordar los presupuestos anuales agotando los márgenes existentes en las distintas rúbricas del marco financiero plurianual o recurriendo a la revisión prevista en el artículo 23 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, utilizando los márgenes disponibles por debajo de los límites máximos de la rúbrica 2 para financiar otras prioridades de la UE; señala que, a partir del ejercicio presupuestario 2011 y hasta el final del actual marco financiero plurianual (2013), los márgenes disponibles por debajo del límite máximo de la rúbrica 2 serán extremadamente limitados;
90. Subraya que el carácter jurídicamente vinculante del marco financiero plurianual exige la introducción de disposiciones de aplicación más flexibles para que la Unión pueda responder de manera suficientemente flexible y eficaz a los acontecimientos inesperados;
91. Señala que, con arreglo al artículo 314, apartado 3, del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión ya no puede modificar su proyecto de presupuesto cuando ha sido convocado el Comité de Conciliación; recuerda que la Comisión tiene que presentar una carta rectificativa para actualizar las previsiones agrícolas en otoño; insiste en que la carta rectificativa esté disponible antes de la votación del Parlamento Europeo; pide a sus comisiones competentes que establezcan un procedimiento interno para definir la posición del Parlamento con vistas a la reunión del Comité de Conciliación;
92. Recuerda que los proyectos piloto (PP) y las acciones preparatorias (AP), introducidas por el Parlamento Europeo, se han convertido en importantes herramientas para la formulación de las prioridades políticas y la introducción de nuevas iniciativas que a menudo, se convierten en actividades y programas comunitarios, también en el ámbito de la agricultura y del desarrollo rural; considera que los proyectos piloto y las acciones preparatorias podrían constituir también en el futuro plataformas para probar nuevas ideas de reforma;
93. Pide a la Comisión que estudie exhaustivamente las recomendaciones del Parlamento Europeo cuando elabore su comunicación y sus propuestas legislativas;
o o o
94. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Véase el gráfico 5 que figura como anexo al informe A7-0204/2010.
Régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la PPC
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre el régimen de importación a la UE de los productos pesqueros y acuícolas desde el punto de vista de la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) (2009/2238(INI))
– Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982,
– Visto el Acuerdo de 4 de agosto de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios («Acuerdo de Nueva York»),
– Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, aprobado el 31 de octubre de 1995,
– Vista la Declaración final de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común(1),
– Visto el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 diciembre 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(2),
– Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(3),
– Visto el Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada(4),
– Visto el Reglamento (CE) nº 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE(5),
– Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Reforma de la Política Pesquera Común» (COM(2009)0163),
– Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2010, sobre el Libro Verde sobre la reforma de la Política Pesquera Común(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Construir un futuro sostenible para la acuicultura – Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea» (COM(2009)0162),
– Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre un nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea(7),
– Visto el Acuerdo de Marrakech, de 15 de abril de 1994, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio,
– Vista la declaración ministerial de la OMC, adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa global: competir en el mundo» (COM(2006)0567),
– Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa(8),
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0207/2010),
A. Considerando la importancia estratégica de los sectores de la pesca y de la acuicultura para el abastecimiento de la población y para el equilibrio alimentario tanto de los distintos Estados miembros como de la UE en su conjunto, así como su considerable contribución al bienestar socioeconómico de las comunidades costeras, al desarrollo local, al empleo y a la preservación de las tradiciones culturales,
B. Considerando que el pescado es un recurso natural que, si se gestiona adecuadamente, puede renovarse y proporcionar tanto alimentos como trabajo en la UE y en todo el mundo, y que se debe proteger para evitar el agotamiento de las poblaciones de peces y los consiguientes perjuicios a las comunidades costeras de la UE y de los terceros países; considerando a este respecto la necesidad de reforzar una gestión eficaz de la pesca, en particular la dimensión y el impacto del comercio internacional sobre los recursos pesqueros en todo el mundo;
C. Considerando la ambiciosa reforma de la política pesquera común emprendida por la Comisión Europea con la adopción del Libro Verde de 22 de abril de 2009 con miras a revisar la mayor parte de los aspectos de dicha política,
D. Considerando, asimismo, la nueva estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea definida por la Comisión en su Comunicación de 8 de abril de 2009 (COM (2009)0162),
E. Considerando los objetivos específicos establecidos para la gestión de la pesca en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, entre los que figura el de reducir, antes de 2015, la explotación de los recursos pesqueros en un nivel compatible con el rendimiento máximo sostenible (RMS),
F. Considerando que la producción comunitaria de productos de la pesca y de la acuicultura (PPA) disminuyó en torno al 30 % en los últimos diez años,
G. Considerando que este descenso es el resultado tanto de la disminución de los recursos pesqueros en las aguas de la UE como de las medidas aplicadas, acertadamente, para limitar las capturas y asegurar la gestión sostenible de los recursos pesqueros en el marco de la política pesquera común, tanto dentro como fuera de las aguas de la UE, en particular allí donde se lleven a cabo labores de pesca por cuenta de la UE en virtud de acuerdos de asociación en el sector de la pesca,
H. Considerando que la pesca europea representa menos del 6 % de las capturas mundiales,
I. Considerando que, a pesar de que el Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común presenta la visión a largo plazo de una posible inversión de esta tendencia a la baja de las capturas, las medidas radicales previstas para permitir que los recursos se regeneren (reducción de la capacidad de las flotas, medidas de gestión más estrictas, controles reforzados, etc.), solo conseguirán acentuarla a corto y medio plazo,
J. Considerando, además, que, a pesar de la nueva estrategia definida en la materia, las múltiples restricciones al desarrollo de la producción de la acuicultura en la Comunidad son tales que es poco probable que pueda compensar significativamente, a corto o medio plazo, la tendencia general a la reducción de la producción en el sector extractivo,
K. Considerando, en este contexto, que resulta esencial fomentar el aumento de la producción europea, en particular en los nuevos Estados miembros de la UE, que disponen de un probado potencial acuícola,
L. Considerando que la demanda europea de productos de la pesca y de la acuicultura, por el contrario, está en aumento, en términos generales, en el seno de la Unión Europea, con una dinámica especialmente fuerte en los mercados de los nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental, y que se espera, debido a varios factores, un crecimiento sostenido del consumo en los próximos veinte años,
M. Considerando que la Unión Europea (12 millones de toneladas y 55 000 millones de euros en 2007) ya es, hoy por hoy, el mayor mercado mundial para los productos de la pesca y de la acuicultura, por delante de Japón y de los Estados Unidos, que depende en gran medida de las importaciones procedentes de terceros países que cubren más del 60 % de la demanda y que esta dependencia tenderá a agravarse,
N. Considerando que la cuestión de las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura en la UE y de las condiciones en las que dichas importaciones se efectúan reviste una importancia fundamental en cualquier análisis de las políticas llevadas a cabo por la UE en materia de pesca y de acuicultura, y que debe ser objeto de una atención particular en el marco de las reformas en curso,
O. Considerando que este asunto debe examinarse en todos sus aspectos: comercial, ecológico, social, sanitario y cualitativo,
P. Considerando que, como consecuencia de la pesca no selectiva y del porcentaje elevado de descartes en algunas explotaciones pesqueras que exportan al mercado de UE, se desperdician cantidades significativas de peces que podrían ser aptos para el consumo humano,
Q. Considerando que la reflexión debe abordar, en particular, la cuestión relativa a la organización común de mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cuya reglamentación actual parece obsoleta en varios aspectos y requiere una revisión urgente,
R. Considerando que esta reflexión también requiere un examen crítico de la política comercial común, tal y como se aplica en este sector en particular, así como de la coherencia de las decisiones adoptadas en ese marco con el mantenimiento de un sector de la pesca europea viable y responsable,
S. Considerando que, si bien los productos de la pesca y de la acuicultura siguen siendo objeto de una protección aduanera teórica bajo el arancel común (AC) ligeramente superior a la media para los productos no agrícolas, esta protección se reduce significativamente en la práctica mediante varias exenciones y reducciones, autónomas o convencionales, cuya aplicación provoca que las importaciones a las que se aplican los derechos NMF (aplicables por defecto) asciendan a menos del 5 % de la totalidad,
T. Considerando que la política de apertura de los mercados comunitarios las importaciones de productos pesqueros y acuícolas continuará, también en el plano multilateral, en el marco de las negociaciones de la OMC y, en particular, de las normas AMNA (acceso a los mercados no agrícolas) de la Ronda de Doha y en el marco de una serie de negociaciones preferenciales en curso con todo tipo de socios comerciales de Asia, América Latina, América del Norte, la cuenca del Mediterráneo y distintos grupos de países ACP,
U. Considerando, en particular, que la conclusión de las negociaciones de las normas AMNA de la Ronda de Doha sobre la base prevista actualmente de la «fórmula suiza», con un coeficiente 8, tendría como efecto que el tipo máximo de derechos aduaneros aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura en la UE se redujera del 26 % a un 6 %, y el tipo medio, del 12 % al 5 %, aproximadamente,
V. Considerando que una decisión de este tipo, además de reducir prácticamente en su totalidad el efecto de protección de los aranceles todavía en vigor, privaría de todo significado, al erosionarlas gravemente, a las preferencias ya acordadas o en proceso de negociación en beneficio de los países en desarrollo, y socavaría la propia base de los mecanismos de la OCM que permiten la regulación del acceso al mercado comunitario en función de las necesidades de la industria europea de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura (suspensiones y contingentes arancelarios),
W. Considerando que, toda vez que la Unión Europea debe garantizar una cierta coherencia entre los objetivos de su política de desarrollo (erradicación de la pobreza, desarrollo de una pesca local sostenible) y su política comercial, debería animarse a los países en desarrollo a exportar productos de la pesca con un mayor valor añadido, siempre que los peces procedan de una pesca sostenible y bien administrada y cumplan las condiciones sanitarias necesarias,
X. Considerando, asimismo, la tendencia constatada en los últimos años por los negociadores comerciales de la UE a consentir más fácilmente derogaciones en relación con las normas de origen preferencial que se aplican tradicionalmente a los productos de la pesca y de la acuicultura tanto para los productos en bruto (criterios de incorporación de los buques) como para los productos transformados (posibilidad de conservar el origen preferencial pese a la utilización de materias primas no originarias),
Y. Señala que un estudio de la FAO ha demostrado que, incluso si el comercio internacional de productos pesqueros pueden conducir a una mayor seguridad alimentaria en los países en desarrollo, también ha generado un aumento de las capturas, con vistas a abastecer el mercado de exportación, lo que puede exacerbar el agotamiento de las poblaciones, lo que apunta a la necesidad de garantizar que la pesca se administra y controla correctamente para evitar el agotamiento de las poblaciones,
Z. Considerando los intereses parcialmente divergentes de los productores europeos de productos de la pesca y de la acuicultura (pescadores y acuicultores), de las industrias de transformación, de los distribuidores, de los importadores y de los consumidores, que las políticas a escala europea deberían esforzarse por conciliar de manera eficaz y equilibrada,
AA. Considerando la necesidad de garantizar salidas aceptables para los productores comunitarios (pescadores y acuicultores) a precios suficientemente remuneradores, teniendo en cuenta los costes, limitaciones e imponderables vinculados a sus actividades,
AB. Considerando la necesidad de garantizar que los procesadores comunitarios puedan disfrutar de materias primas de calidad homogénea, en cantidades suficientes y a precios estables durante todo el año,
AC. Considerando la necesidad de satisfacer la demanda de los consumidores comunitarios de productos de alta calidad a precios competitivos y de tener en cuenta su preocupación creciente por obtener información sobre las características, el origen y las condiciones de captura o de producción de dichos productos,
AD. Considerando las distintas repercusiones de las importaciones sobre el mercado comunitario según la especie de que se trate, del grado de transformación de los productos y de los circuitos de distribución utilizados,
AE. Considerando, por ejemplo, que un efecto de presión a la baja de los precios de primera venta como consecuencia de la competencia provocada por las importaciones parece ser una cuestión más delicada para especies de uso industrial (destinadas a la industria de transformación) que para las especies no industriales,
Consideraciones de carácter general
1. Lamenta que el Libro Verde sobre la reforma de la política pesquera común dedique solamente unas líneas a la cuestión de las importaciones y subestime, visiblemente, la importancia de un tratamiento adecuado de este asunto para la credibilidad y el éxito de la reforma;
2. Constata que la liberalización del acceso al mercado de la UE para los productos de la pesca y de la acuicultura importados está ya muy avanzada como resultado de la política comercial llevada a cabo por la UE durante los últimos veinte años;
3. Observa que la producción comunitaria de productos de la pesca y de la acuicultura es, y seguirá siendo, claramente insuficiente para cubrir las necesidades de la industria de transformación y la demanda creciente de los consumidores; reconoce, por lo tanto, la necesidad de promover un consumo responsable, basado en la calidad y la sostenibilidad en lugar de la cantidad, la necesidad de reforzar la gestión de la pesca para promover la recuperación de poblaciones y el hecho de que las importaciones van a seguir desempeñando un papel importante en el abastecimiento comunitario;
4. Reconoce que existe un límite en la cantidad de pescado que puede ser capturada con criterio sostenible, ya sea para el consumo humano o para fines industriales, lo que significa que los suministros de pescado al mercado comunitario no pueden aumentar hasta el infinito;
5. Insiste, no obstante, en la necesidad imperiosa de garantizar el mantenimiento en la UE de unos sectores de la pesca y la acuicultura respetuosos del medio ambiente a largo plazo y económicamente viables, incluido su componente artesanal, repartidos de manera armoniosa por su litoral, que contribuyan a la preservación de la identidad cultural de las regiones afectadas, que ofrezcan empleo a lo largo de todo el proceso y que sean fuente de alimentos seguros y de buena calidad, lo que implica que los pescadores puedan obtener un precio justo por su producto; hace hincapié, asimismo, en que los trabajadores del sector pesquero deben ejercer sus actividades en condiciones razonables y de conformidad con los convenios de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo;
6. Observa que la apertura actual del mercado comunitario a las exportaciones de productos de la pesca y de la acuicultura puede tener, en determinadas circunstancias, un impacto negativo en la economía local de ciertas regiones, especialmente las más remotas, por lo que respecta a la venta de sus productos locales;
Consideraciones específicas Política comercial y aduanera
7. Considera que la Unión Europea, como principal importadora de productos pesqueros, comparte con otros grandes países importadores de pescado la responsabilidad política de garantizar que las normas comerciales de la OMC respeten las normas internacionales más estrictas posibles en materia de gestión y conservación de los recursos pesqueros; pide a la Comisión que, para este fin, vele por que se refuerce el comercio de pescado justo, transparente y sostenible en el marco de la política comercial bilateral y multilateral de la Unión;
8. Considera que una protección arancelaria razonable es y debe seguir siendo un instrumento importante y legítimo de regulación de las importaciones del que puedan disponer las autoridades; recuerda que una protección arancelaria erga omnes es la base en la que se apoyan las preferencias acordadas por la UE a determinados países, en particular los países en desarrollo; recuerda que la eliminación de esta protección privaría a los países que se benefician de preferencias de todas las ventajas de las que disponen en la actualidad; recuerda, asimismo, que esta protección arancelaria puede modularse, lo que resulta útil, ya que permite a la UE suspender su aplicación cuando la producción comunitaria de materia primas resulta insuficiente para asegurar el abastecimiento correcto de su industria de transformación;
9. Rechaza, por consiguiente, la visión promovida a través de la política comercial que se aplica actualmente de una desaparición inevitable de la protección arancelaria en el ámbito de los productos de la pesca y de la acuicultura frente a la cual los productores comunitarios (pescadores, acuicultores y transformadores) no tienen otra alternativa que resignarse;
10. Considera que, al igual que el sector agrícola, los sectores de la pesca y de la acuicultura son sectores estratégicos, multifuncionales, que dependen de la conservación y utilización sostenible de recursos naturales, y con componentes muy vulnerables, que no se prestan a un enfoque de libre mercado puro basado en el libre juego de las ventajas comparativas;
11. Lamenta que, contrariamente a las negociaciones comerciales sobre los productos agrícolas, responsabilidad del Comisario de Agricultura, las relativas a los productos de la pesca y de la acuicultura se consideren negociaciones «no agrícolas» y entren en las competencias del Comisario de Comercio, para quien a menudo representan únicamente una variable de ajuste que forma parte de una problemática más amplia;
12. Pide la transferencia de la competencia para celebrar negociaciones comerciales en materia de productos de la pesca y de la acuicultura del Comisario de Comercio al Comisario responsable de asuntos marítimos y pesca;
13. Hace un llamamiento a favor del desarrollo, a través de una serie de estudios y de consultas, de una imagen clara y completa del mercado comunitario de la pesca y los productos de la acuicultura, en los que se haga un desglose por especie, así como de las tendencias probables de la demanda y producción comunitarias y de las salidas que se esperan mantener para esta última en un contexto de competencia leal;
14. Solicita, asimismo, que la Comisión se esfuerce por evaluar de manera más fiable y precisa el impacto de las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura sobre el mercado comunitario, en particular en materia de precios, y que adopte medidas para desarrollar un sistema de recogida y de intercambio de datos destinado a facilitar dicha evaluación;
15. Exige que los productos de la pesca y de la acuicultura sean tratados como productos delicados a efectos de la aplicación de la «fórmula suiza» en las negociaciones de las normas AMNA de la Ronda de Doha de la OMC, a fin de evitar recortes de la protección arancelaria de la que todavía disfrutan algunos productos bajo el arancel común y preservar, de esta manera, el valor de las preferencias concedidas a determinados socios y la eficacia de los mecanismos de la OCM;
16. Recuerda que, de conformidad con el párrafo 47 de la declaración ministerial de Doha, de 14 de noviembre de 2001, las negociaciones de la Ronda en curso se basan en el principio del compromiso único y que mientras que no haya concluido la Ronda en su conjunto, la Unión Europea conserva la posibilidad de reconsiderar su posición respecto a ciertos capítulos de la misma;
17. Anima, asimismo, a los negociadores comunitarios en la OMC a seguir rechazando categóricamente la inclusión de la Unión Europea en cualquier iniciativa de liberalización sectorial plurilateral del sector de la pesca y la acuicultura;
18. Pide a la Comisión que exija que la posible celebración de un acuerdo en materia de subvenciones en el sector de la pesca que actualmente se está negociando en el marco de la OMC, en particular en lo que se refiere a las medidas de regulación del mercado, no implique que los productores comunitarios se encuentren en una situación de desventaja desde el punto de vista de la competencia respecto a los proveedores de terceros países; se opone, por principio, a cualquier tipo de aplicación separada y anticipada ('early harvest«) de un acuerdo de estas características, que debe seguir siendo inseparable con respecto a los demás elementos de la Ronda de Doha;
19. Pide a los representantes comunitarios en las negociaciones bilaterales y regionales que exijan de modo más sistemático contrapartidas reales a las concesiones comerciales acordadas a los terceros países en materia de importación de productos de la pesca y de la acuicultura, defendiendo con determinación los intereses ofensivos de la UE en este sector, cuando existan;
20. Insiste en la necesidad de que la Unión Europea conserve el control de las preferencias comerciales que concede a determinados socios exigiendo la aplicación de normas de origen estrictas, basadas en el concepto de productos «enteramente obtenidos»; invita a la prudencia en relación con la concesión de posibles exenciones con respecto a los criterios tradicionales de incorporación de los buques en lo que a los productos en bruto se refiere y exige el rechazo de toda nueva solicitud de derogación en materia de productos transformados; considera que la denominada norma de 'non drawback« (sin devolución) debería aplicarse sistemáticamente y se deberían limitar las posibilidades de acumulación de origen;
21. Insta a la Comisión a que mejore, cuantitativa y cualitativamente, el análisis del impacto en los sectores de la pesca y de la acuicultura de las preferencias arancelarias, concedidas a determinados países, en particular en términos de rentabilidad de las empresas y del empleo, tanto en el seno de la UE como en los países beneficiarios, en particular los ACP; Insta, asimismo, a que estos análisis aporten resultados debidamente cuantificados y tengan en cuenta, en particular, de las especies sensibles;
22. Señala la posibilidad que tiene la industria comunitaria de recurrir a los instrumentos de defensa comercial de la UE en caso de dumping, subvenciones o incremento a gran escala y sin previo aviso de las importaciones de determinadas categorías de pesca y de productos de la acuicultura;
Aspectos ecológicos, sociales, sanitarios y cualitativos
23. Considera que uno de los objetivos esenciales de la política comunitaria en materia de importación de productos de la pesca y de la acuicultura debe ser garantizar que los productos importados cumplan las mismas exigencias, en todos los ámbitos, que se imponen a la producción comunitaria; considera que este objetivo corresponde a preocupaciones fundamentales de equidad, coherencia y eficacia de las medidas actualmente aplicadas en este sector o bien previstas en el marco de la reforma; observa, además, que el cumplimiento por parte de los terceros países de los requisitos impuestos por la UE contribuirá a favorecer una competencia más equitativa entre la producción en la UE y en los terceros países, teniendo en cuenta que la producción de pescado de conformidad con las normas de la UE conllevará unos costes más elevados para estos países;
24. Expresa su preocupación por la posibilidad de que la masiva afluencia de pesca y de productos de la acuicultura al mercado comunitario, procedentes de terceros países pueda influir en los hábitos de compra de los consumidores;
25. Considera que la intensificación de los esfuerzos de la UE en materia de conservación de recursos pesqueros y sostenibilidad de la pesca, en el marco de la PPC, son incompatibles con la importación de productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de los países que están intensificando sus esfuerzos de pesca sin preocuparse por la sostenibilidad y que sólo están interesados en la rentabilidad a corto plazo;
26. Hace hincapié en que la política comunitaria de conservación de recursos contribuye a favorecer, en particular mediante planes de recuperación y de gestión, las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de terceros países y a permitirles sustituir, en ocasiones de manera irreversible, la producción comunitaria; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta este riesgo en la elaboración de estos planes;
27. Expresa su temor de que, a falta de una política decidida en este ámbito, la considerable atracción de un mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura en la UE en gran parte de fácil acceso y caracterizado por una demanda en fuerte crecimiento, constituya para estos países una incitación permanente a la sobreexplotación pesquera;
28. Manifiesta su satisfacción por la reciente entrada en vigor de una reglamentación relativa a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y que impone la certificación de todos los productos comercializados en la UE; fomenta una aplicación rigurosa y eficaz de esta reglamentación, al mismo tiempo que reconoce la necesidad de ayudar a numerosos países en desarrollo a aplicarla correctamente y a luchar contra la pesca ilegal; recuerda, sin embargo, que se trata de una exigencia mínima que no basta para garantizar la sostenibilidad de la pesca donde se obtienen los productos en cuestión;
29. Considera que, además de aplicar las normas comunitarias sobre la pesca INDNR, es necesario ejercer controles más estrictos en la fase posterior a la comercialización de tales capturas, en particular por medio de auditorías más rigurosas de los Estados miembros y de las empresas de quienes se sospecha que suministran productos de pesca ilegal;
30. Pide a la Comisión que aplique todos los instrumentos que estén a su disposición para garantizar que los principales países exportadores de productos de la pesca y de la acuicultura hacia la UE respeten los compromisos adoptados en Johannesburgo y que estos países apliquen políticas rigurosas en materia de conservación de los recursos; anima a la Comisión a cooperar con estos países en todos los foros adecuados y, en particular, en el marco de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP);
31. Entiende, por otra parte, que la Unión Europea debe reforzar estos compromisos para asegurarse de que todos los productos exportados hacia la Unión Europea proceden, sin excepción, de países que han ratificado los principales convenios internacionales en materia de Derecho marítimo, en particular el Convenio UNCLOS y el Convenio sobre especies transzonales y altamente migratorias, así como de que sean partes contratantes de las OROP respectivas en el caso de que las exportaciones procedan de aguas reguladas por alguna de estas organizaciones;
32. Destaca las graves desventajas que padecen los pescadores, los acuicultores y los transformadores comunitarios frente a la competencia de determinados terceros países a causa de los costes mucho menores de la mano de obra en estos países y de las normas sociales menos exigentes que se aplican en ellos;
33. Considera que el problema del «dumping social», también presente en otros sectores económicos, es particularmente agudo en el de los productos de la pesca y de la acuicultura y, en especial, en las actividades de transformación, grandes usuarias de mano de obra;
34. Pide a la Comisión que aplique todos los instrumentos que están a su disposición para garantizar, por lo menos, el respeto de los ocho convenios de la OIT sobre los derechos fundamentales en el trabajo por parte de los principales países exportadores de productos de la pesca y de la acuicultura hacia la UE;
35. Solicita que todas las preferencias comerciales acordadas por la UE en materia de productos de la pesca y de la acuicultura se concedan bajo la estricta condición de cumplir requisitos rigurosos en los ámbitos medioambiental y social; pide igualmente que las disposiciones incluidas a este fin en los acuerdos celebrados incluyan mecanismos creíbles de vigilancia del respeto de los compromisos adoptados y de suspensión o retirada pura y simple de las preferencias en caso de infracción de dichos compromisos; solicita, en el caso de los países en desarrollo, que se apliquen programas concebidos específicamente para brindar una asistencia técnica y, si procede, ayuda financiera, para ayudar a los Estados afectados a respetar los compromisos asumidos en los ámbitos social y medioambiental;
36. Insiste en la importancia de una aplicación rigurosa a los productos de la pesca y de la acuicultura importados, incluidos los alimentos para animales y otras materias primas destinadas a la fabricación de éstos últimos, de la legislación comunitaria en materia de normas y controles sanitarios en todos los aspectos (seguridad alimentaria, trazabilidad, prevención), que son aspectos esenciales de la protección del consumidor; insta a la Comisión, en este contexto, a que mejore su programa de inspecciones en terceros países mediante un perfeccionamiento de las misiones de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), aumentando, en particular, el número de establecimientos inspeccionados en cada misión, con el fin de obtener unos resultados más ajustados a la realidad del tercer país;
37. Apela a la mayor prudencia a la hora de reconocer que las exigencias aplicadas en determinados terceros países son equivalentes a las de la Unión Europea a efectos de la aplicación de esta legislación y al aprobar las listas de países y establecimientos autorizados a exportar productos de la pesca y de la acuicultura a la UE; considera que la DG SANCO debería poder eliminar los buques específicos o las plantas de procesamiento incluidos en esas listas aprobadas cuando no cumplen las normas mínimas;
38. Pide una gran vigilancia frente a los productos procedentes de nuevas formas de acuicultura particularmente intensivas que se practican en determinadas regiones del mundo, así como un examen crítico de las técnicas y procedimientos utilizados para augmentar la productividad de estas explotaciones y de sus posibles repercusiones sociales y medioambientales;
39. Pide que la intensidad y la frecuencia de los controles efectuados a todos los niveles y, en particular, unos controles fronterizos eficazmente armonizados y transparentes, sean proporcionales a los peligros que presentan los productos afectados en función, sobre todo, de su carácter y de su procedencia; solicita a los Estados miembros que dediquen a ello todos los recursos financieros y humanos necesarios;
Reforma de la OCM
40. Recuerda sus distintas Resoluciones, adoptadas durante la sexta legislatura, en las que pide a la Comisión que proceda urgentemente a una revisión ambiciosa de la OCM de los productos de la pesca con objeto de aumentar su contribución para garantizar la renta del sector, la estabilidad de los mercados, la mejora de la comercialización de los productos de la pesca y el aumento de su valor añadido; lamenta el retraso en este ámbito; remite a las Resoluciones en cuestión a fin de saber cuáles deberían ser los grandes ejes de tal reforma;
41. Hace hincapié en que los nuevos mecanismos aplicados en este marco deberían tener en cuenta absolutamente la realidad inevitable que representa la fuerte competencia de las importaciones de bajo coste resultantes de prácticas perjudiciales para el medio ambiente o equivalentes a formas de dumping social y esforzarse por garantizar por lo menos la comercialización normal de la producción comunitaria a precios suficientemente rentables;
Información al consumidor
42. Expresa su convicción de que los consumidores europeos realizarían frecuentemente elecciones diferentes si estuviesen mejor informados sobre la naturaleza real, el origen geográfico y las condiciones de producción y captura de los productos comercializados y su calidad;
43. Subraya la urgencia de introducir criterios de certificación y de etiquetado rigurosos y transparentes en lo que respecta a la calidad y a la trazabilidad de los productos de la pesca y de la acuicultura europeas y promover la introducción, en el plazo más breve posible, de una etiqueta ecológica comunitaria específica para estos productos, a fin de poner fin a la proliferación descontrolada de sistemas de certificación privados;
44. Cree que el proceso de certificación y de etiquetado ecológico de los productos de la pesca y la acuicultura debe ser transparente y comprensible para el consumidor y que debe estar disponible para todo el sector, sin excepción, en la medida en que los criterios que sirven de base para su atribución se respeten escrupulosamente;
Acuicultura
45. Destaca la proporción creciente de los productos de la acuicultura en las importaciones de productos de la pesca y de la acuicultura de la Unión Europea;
46. Atribuye este fenómeno a la expansión considerable de la producción acuícola en algunas regiones del mundo durante los últimos diez años, mientras que la acuicultura comunitaria, que representa solamente el 2 % de la producción mundial, se encontraba en una fase de estancamiento;
47. Observa la existencia de unos efectos significativos de sustitución, en términos de hábitos de consumo y de demanda por parte de las empresas europeas de distribución, entre productos frescos de origen comunitario y ciertos tipos de productos de acuicultura importados;
48. Considera que una política decidida de ayuda al desarrollo de una acuicultura comunitaria sostenible, con un impacto medioambiental reducido, es una de las claves de una política que busque reducir la dependencia de las importaciones en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, favorecer la actividad en el seno de la Unión Europea, y satisfacer una demanda en fuerte crecimiento a través de una oferta más abundante y diversificada; destaca, en este sentido, la necesidad de mantener una política agresiva de I+D en productos de la acuicultura europea;
49. Remite, en este contexto, a su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre el tema «Nuevo impulso a la Estrategia para el desarrollo sostenible de la acuicultura europea»;
50. Pide a la Comisión y los Estados miembros que tomen debidamente en cuenta las principales recomendaciones que figuran en las propuestas y decisiones del presente informe relacionadas con la reforma de la política pesquera común;
o o o
51. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Vistas sus numerosas resoluciones anteriores sobre Zimbabue, la más reciente de ellas aprobada el 17 de diciembre de 2008(1),
– Vistos la Posición Común 2010/92/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010(2), por la que se prorrogan hasta el 20 de febrero de 2011 las medidas restrictivas contra Zimbabue impuestas en virtud de la Posición Común 2004/161/PESC(3), y el Reglamento de la Comisión 1226/2008, de 8 de diciembre de 2008(4), por el que se modifica la Posición Común,
– Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, de 22 de febrero de 2010, sobre Zimbabue y las conclusiones del 10º Diálogo político ministerial UE-Sudáfrica, de 11 de mayo de 2010 sobre Zimbabue,
– Vistas las anteriores resoluciones de las Naciones Unidas sobre los «diamantes manchados de sangre», y en particular la Resolución 1459 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el sistema de certificación del proceso de Kimberley,
– Visto el sistema de certificación del proceso de Kimberley que exige de sus miembros que certifiquen que no se utilizan diamantes en bruto para financiar conflictos armados,
– Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos que Zimbabue ha ratificado,
– Visto el comunicado de la séptima sesión plenaria del sistema de certificación del proceso de Kimberley, celebrada en Swakopmund (Namibia) el 5 de noviembre de 2009, en particular sus apartados 13, 14 y 22,
– Vista la reunión entre períodos de sesiones del proceso de Kimberley celebrada en Tel Aviv (Israel) los días 21 a 24 de junio de 2010,
– Visto el Acuerdo de Asociación de Cotonú UE-ACP, firmado el 23 de junio de 2000,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que Zimbabue es miembro voluntario del sistema de certificación del proceso de Kimberley que permite a los miembros vender diamantes en bruto en el mercado legítimo internacional, siempre y cuando ese comercio no sirva para financiar conflictos armados,
B. Considerando que el proceso de Kimberley no aborda en su versión actual las violaciones de los derechos humanos,
C. Considerando que se calcula que Zimbabue podría convertirse en uno de los principales productores de diamantes del mundo en los próximos años en caso de que los campos de diamantes de Marange (Chiadzwa) en la provincia de Manicaland se desarrollen plenamente, lo que podría generar ingresos de miles de millones de euros,
D. Considerando que en noviembre de 2009 Zimbabue se comprometió en Swakopmund (Namibia) a llevar a cabo una serie de acciones para adecuar las minas de diamantes de Marange al sistema de certificación del proceso de Kimberley,
E. Considerando que la reunión entre períodos de sesiones del proceso de Kimberley celebrada en Tel Aviv los días 21 a 23 de junio de 2010 no fue capaz de lograr un consenso respecto de una posible inclusión de las consideraciones relativas a los derechos humanos en el proceso de Kimberley,
F. Considerando que numerosas ONG internacionales (incluidas Human Rights Watch, Global Witness y Asociación África-Canadá) han manifestado sus serias preocupaciones por la situación de los derechos humanos en Chiadzwa, en particular en relación con las violaciones de los derechos humanos por miembros de las fuerzas de seguridad de Zimbabue,
G. Considerando que Farai Maguwu, ciudadano de Zimbabue y fundador/director del Centro de Investigación y Desarrollo, una ONG activa en favor de los derechos humanos con sede en Manicaland, ha identificado graves violaciones de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad estatales de Zimbabue en diversos campos de diamantes de dicho país, en particular en Chiadzwa,
H. Considerando que Farai Maguwu fue detenido por las autoridades de Zimbabue el 3 de junio de 2010, acusado de haber publicado información perjudicial para el Estado de Zimbabue, y que desde entonces se encuentra retenido en condiciones penosas, negándosele la medicación que necesita, el derecho a pasar a disposición del juez en el plazo de 48 horas tras su detención y el derecho a la libertad bajo fianza,
1. Pide la liberación inmediata e incondicional de Farai Maguwu y condena las condiciones de su detención y encarcelamiento;
2. Insiste en que las autoridades de Zimbabue cumplan sus compromisos contraídos en virtud del proceso de Kimberley en la reunión de Swakopmund, desmilitaricen por completo los campos de diamantes de Marange y establezcan medias apropiadas para mantener la ley y el orden de modo que se respeten plenamente los derechos de la población local;
3. Pide una revisión del proceso de Kimberley de modo que tenga más en cuenta los principios relativos a los derechos humanos;
4. Insiste en que el Gobierno de Zimbabue utilice los sustanciosos ingresos que se espera que generen las minas de diamantes de Chiadzwa como base para la regeneración de la economía de Zimbabue en general, y como medio para proporcionar financiación en materia de salud, educación y asuntos sociales que en la actualidad financian donantes internacionales y, a tal fin, insta al Gobierno a crear un Fondo Fiduciario del Diamante soberano al servicio de la población de Zimbabue;
5. Pide al Gobierno de Zimbabue que garantice y mantenga el derecho ilimitado a la libre expresión en el país, de modo que los miembros de las ONG (como el Centro de Investigación y Desarrollo de Farai Maguwu) puedan expresar libremente sus opiniones sin miedo a ser perseguidos o encarcelados;
6. Pide que el proceso de Kimberley asegure que el monitor de Kimberley para Zimbabue actúe con total independencia, integridad y respeto de los derechos humanos;
7. Pide a Sudáfrica y a la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (CDAM) que, en su propio interés y en el de Zimbabue y de toda la región del África austral, tomen medidas activas para fomentar el retorno a una democracia plena en Zimbabue y el respeto del Estado de Derecho y de los derechos humanos del pueblo de Zimbabue; reconoce que Mugabe y sus seguidores más próximos siguen constituyendo un continuo obstáculo en el proceso de reconstrucción política y económica y de reconciliación en Zimbabue, saqueando, como lo hacen, los recursos económicos del país en su propio beneficio;
8. Celebra la reciente renovación (en febrero de 2010) de la lista de la UE de personas y entidades prohibidas vinculadas al régimen de Mugabe; subraya que estas medidas restrictivas sólo van dirigidas a elementos del régimen de Zimbabue y no tendrán repercusiones para la población de Zimbabue en general;
9. Destaca la importancia del diálogo entre la Unión Europea y Zimbabue y aplaude los progresos registrados en este sentido;
10. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de Zimbabue y Sudáfrica, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Mixta ACP-UE, a las instituciones de la Unión Africana, incluido el Parlamento Panafricano, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la CDAM, al Presidente de turno del proceso de Kimberley (Israel) y al Secretario General de la Commonwealth.
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Venezuela, en particular las de 11 de febrero de 2010, 7 de mayo de 2009, 23 de octubre de 2008 y 24 de mayo de 2007,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la separación de poderes y la independencia de los mismos constituyen la base de cualquier Estado democrático y constitucional,
B. Considerando que, el 10 de diciembre de 2009, María Lourdes Afiuni, juez de control de Caracas, actuando de conformidad con la legislación venezolana y siguiendo una opinión del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria, concedió la libertad condicional (bajo restricciones estrictas, entre ellas la retirada del pasaporte) a Eligio Cedeño, quien se encontraba en detención preventiva desde febrero de 2007,
C. Considerando que el periodo de detención preventiva se limita a dos años según la legislación venezolana y que, al pronunciar su decisión, la juez Afiuni respetó derechos fundamentales protegidos por el Derecho venezolano e internacional,
D. Considerando que la juez Afiuni fue detenida inmediatamente, sin acusación, en el mismo tribunal por agentes de la Dirección de Investigación de los Servicios de Inteligencia (DISIP) y que el 12 de diciembre fue trasladada al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), una cárcel de máxima seguridad donde permanece seis meses después en condiciones que siguen poniendo en peligro su bienestar físico y moral, puesto que 24 internas del centro fueron condenadas por ella por delitos como homicidio, tráfico de drogas y secuestro; considerando que, durante su reclusión, ha sido sometida a insultos, amenazas, agresiones verbales y físicas, y atentados contra su vida,
E. Considerando que, el 11 de diciembre de 2009, en un discurso televisado, el Presidente Hugo Chávez se refirió a ella como una «bandida», pidió a la Fiscal General que aplicara la pena máxima e incluso instó a la Asamblea Nacional a que aprobara una nueva ley, con aplicación retroactiva, a fin de aumentar las penas para este tipo de acciones,
F. Considerando que el artículo 26 de la Constitución venezolana establece que la justicia debe ser autónoma e independiente y que el Presidente de la República de Venezuela es responsable de garantizar la independencia del poder judicial,
G. Considerando que, según las declaraciones del Presidente de la República contra la juez, María Lourdes Afiuni está acusada de abuso de autoridad, corrupción, conspiración y complicidad en una evasión, y considerando que, a pesar de que el fiscal demostró que no había recibido dinero y que, por lo tanto, no existían pruebas de corrupción, la juez permanece en prisión,
H. Considerando que el caso de la juez Afiuni ha motivado una serie de informes, resoluciones y declaraciones de condena a las autoridades venezolanas y la expresión de solidaridad hacia ella, puesto que abogados y magistrados de todo el mundo, ONG como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos han expresado su preocupación por la situación de la juez, afirmando que ha sido encarcelada por su integridad y su lucha a favor de la independencia del poder judicial; considerando que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó medidas preventivas para garantizar la seguridad personal de la juez,
I. Considerando que el caso de la juez Afiuni no es un ataque aislado de las autoridades políticas contra el poder judicial, ya que varios jueces han sido apartados de sus funciones y otros han elegido exiliarse,
J. Considerando que el deterioro de la democracia en Venezuela se manifiesta igualmente en otros ámbitos, en especial en la libertad de prensa, también en Internet, que se ha visto atacada constantemente por el Gobierno y contra la cual se ha adoptado una amplia gama de medidas, entre ellas el cierre de periódicos, emisoras de radio, sitios web y canales de televisión,
K. Considerando que la libertad de los medios de comunicación es de vital importancia para la democracia y el respeto de las libertades fundamentales, dada su función esencial a la hora de garantizar la libre expresión de opiniones e ideas, con el debido respeto de los derechos de las minorías ‐también de los grupos de oposición política‐, y contribuir a la participación efectiva de las personas en los procesos democráticos, lo que permite la celebración de elecciones libres y justas,
L. Considerando que, con miras a las próximas elecciones legislativas que deben celebrarse el 26 de septiembre, el Consejo Nacional Electoral, a petición del Gobierno, modificó los límites de las circunscripciones electorales para la elección de 167 diputados a la Asamblea Nacional, y que estos cambios afectan al 80 % de los estados gobernados por la oposición,
M. Considerando que medidas tales como la confiscación y la expropiación arbitrarias, que conciernen a más de 760 empresas desde 2005, y en algunos casos afectan a los intereses de la UE, socavan los derechos sociales y económicos básicos de los ciudadanos,
N. Considerando la tensa situación política que se vive en Venezuela, que se traduce en el acoso, la amenaza, la intimidación y la persecución política y penal de la oposición democrática, de sus representantes, de sus alcaldes y gobernadores elegidos democráticamente, del movimiento estudiantil, de miembros del Ejército y del poder judicial, de opositores a la política oficial de Chávez, de periodistas y medios de comunicación, que han conllevado el encarcelamiento de muchos de ellos por razones políticas,
1. Lamenta los ataques contra la independencia del poder judicial; manifiesta su preocupación por la detención de la juez Afiuni y la considera una violación de sus derechos personales básicos y una amenaza muy seria contra la independencia del poder judicial, uno de los pilares básicos del Estado de Derecho;
2. Solicita su liberación y pide al Gobierno de Venezuela que se comprometa con los valores del Estado de Derecho y facilite un proceso justo, rápido y con todas las garantías jurídicas necesarias;
3. Expresa su preocupación acerca de las condiciones de reclusión de la juez Afiuni, que amenazan su integridad física y psicológica, e insta a las autoridades penitenciarias a que apliquen, de manera rigurosa e inmediata, las medidas y las recomendaciones defendidas el pasado 11 de enero de 2010 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a las condiciones de la detención de la juez Afiuni;
4. Condena las declaraciones públicas efectuadas por el Presidente de la República de Venezuela en las que insultaba y denigraba a la juez, exigía la pena máxima y pedía una modificación de la ley a fin de permitir la imposición de una condena superior; considera que tales declaraciones agravan las circunstancias de la detención y constituyen un ataque contra la independencia del poder judicial por parte del Presidente de un país, quien debería ser su primer garante;
5. Recuerda al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela que es su obligación respetar la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de prensa, así como la independencia del poder judicial, obligaciones establecidas en su propia Constitución y en las distintas cartas y convenciones internacionales y regionales de las que Venezuela es parte signataria; considera que los medios de comunicación venezolanos deben garantizar una cobertura pluralista de la vida política y social de Venezuela;
6. Pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que intervenga ante las autoridades venezolanas a fin de expresar la preocupación de la UE en lo relativo al respeto de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho en este país sudamericano, y que defienda firmemente los intereses y las propiedades de los ciudadanos y las compañías de los Estados miembros de la UE;
7. Señala que, según establece la Carta Democrática Interamericana de la Organización de los Estados Americanos, en democracia, junto a la indudable y necesaria legitimidad de origen, fundada y obtenida en las urnas, ha de observarse igualmente la legitimidad de ejercicio, que ha de basarse en el respeto del pluralismo, de las normas establecidas, de la Constitución vigente, de las leyes y del Estado de Derecho, como garantía de una democracia plenamente viable, y que necesariamente ha de incluir el respeto a la oposición política pacífica y democrática, tanto más si ésta ha sido elegida en las urnas e investida del mandato popular;
8. Pide al Gobierno venezolano que, con miras a las elecciones legislativas del 26 de septiembre de 2010, respete las reglas de la democracia y los principios de la libertad de expresión, reunión, asociación y elección, y que invite a la Unión Europea y a organismos internacionales a actuar como observadores en dichas elecciones;
9. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Gobierno y a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
Corea del Norte
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Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, sobre Corea del Norte
– Vistas sus anteriores resoluciones sobre la Península de Corea,
– Vistos la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos,
– Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, adoptada el 25 de marzo de 2010 y apoyada por los Estados miembros de la UE, en la que se condenaban las violaciones sistemáticas, muy extendidas y graves de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales así como las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos por parte de la República Popular Democrática de Corea,
– Vistas las Resoluciones 1718 (2006) y 1874 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
– Vista la Resolución de la tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, adoptada durante la sesión n° 64 de la Asamblea General celebrada el 19 de noviembre de 2009,
– Vista la Decisión 2009/1002/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009,
– Vistos el Informe Universal de Evaluación por Pares sobre la República Popular Democrática de Corea (RPDC) de 7 de noviembre de 2009, y el acuerdo por parte de dicho país de examinar 117 recomendaciones que figuran en el Informe del Grupo de trabajo del Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos, adoptado el 18 de marzo de 2010,
– Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea (RPDC), Vitit Muntarbhorn, de 17 de febrero de 2010,
– Vista la 29ª ronda del Diálogo UE – China sobre Derechos Humanos, celebrada el 29 de junio de 2010 en Madrid, en la que se debatió la cuestión de los refugiados norcoreanos,
– Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,
A. Considerando que la situación en materia de derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea sigue siendo profundamente preocupante y que la situación humanitaria suscita una gran inquietud,
B. Considerando que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 25 de marzo de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea expresaba una profunda preocupación ante las informaciones persistentes de violaciones sistemáticas, muy extendidas y graves de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en la República Popular Democrática de Corea,
C. Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en su informe anual al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, calificó de pésima la situación de los derechos humanos en dicho país,
D. Considerando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea rechaza el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, le ha denegado el acceso al país y se resiste a cooperar con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas,
E. Considerando que, en el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, se afirmaba que la reanudación de las conversaciones a seis bandas sobre la desnuclearización constituiría también una oportunidad para dar cabida a una mejora en la situación de los derechos humanos,
F. Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas ha sugerido que el Consejo de Seguridad examine las violaciones de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y que debe crearse una comisión de investigación para investigar presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos por el Gobierno de dicho país,
G. Considerando que numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos han pedido a la Unión Europea que se comprometa en mayor medida con las cuestiones de derechos humanos en Corea del Norte,
H. Considerando que la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas deplora las violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, en particular el recurso a la tortura y los campos de trabajo contra los presos políticos y los ciudadanos repatriados de la República Popular Democrática de Corea,
I. Considerando que las autoridades estatales de la República Popular Democrática de Corea llevan a cabo sistemáticamente ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias y están implicadas en desapariciones,
J. Considerando que el sistema judicial está al servicio del Estado y que la pena de muerte se aplica a un amplio abanico de delitos contra el Estado y es objeto de ampliación periódica por el Código Penal, y que se obliga a los ciudadanos, incluidos los niños, a asistir a ejecuciones públicas,
K. Considerando que el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea no permite la existencia de una oposición política organizada, las elecciones libres y equitativas, la libertad de los medios de comunicación, la libertad religiosa ni la libertad de asociación, como tampoco la negociación colectiva,
L. Considerando que se han dado casos de secuestro y sustracción de ciudadanos de terceros países desde Japón, la República de Corea y otros países, presuntamente también de ciudadanos de la UE, que siguen sin resolver y que requieren una actuación decidida de la comunidad internacional,
M. Considerando que un número significativo de ciudadanos norcoreanos huyen a la República Popular China, donde al parecer muchas mujeres son víctimas del tráfico de seres humanos y de matrimonios forzosos; que, según informaciones, la República Popular China devuelve por la fuerza a refugiados norcoreanos a la República Popular Democrática de Corea, lo que supone una violación de las normas internacionales sobre la no devolución y al parecer también impide a los ciudadanos de la República Popular Democrática de Corea el acceso a los procedimientos de asilo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, lo que supone una violación de la Convención de 1951 sobre los Refugiados de las Naciones Unidas y de su Protocolo de 1967, a los que se ha adherido la República Popular China, y considerando los informes inquietantes sobre el destino de los ciudadanos que fueron obligados a regresar a la República Popular Democrática de Corea,
N. Considerando que la práctica estatal de la culpabilidad por asociación da lugar al encarcelamiento de familias enteras, incluidos hijos y abuelos; considerando que estos presos están expuestos a las peores violaciones de los derechos humanos, la tortura, el hambre y el trabajo en condiciones de esclavitud y que, según informes, se estima que 100 000 personas pueden haber fallecido ya, a menudo por agotamiento o a causa de enfermedades no tratadas,
O. Considerando que imágenes de satélites y distintos relatos de desertores de la República Popular Democrática de Corea sustentan las acusaciones de que la República Popular Democrática de Corea opera como mínimo seis campos de concentración, con más de 150 000 presos políticos, y que, si a esto se añaden las cifras de las demás categorías de presos, como los repatriados de forma forzosa desde la República Popular China, se estima que más de 200 000 personas están encarceladas en centros de detención,
P. Considerando que amplios sectores de la población sufren hambre y dependen en gran medida de la ayuda alimentaria internacional, y que el Programa Mundial de Alimentos informó en septiembre de 2009 de que un tercio de las mujeres y los niños norcoreanos sufrían de malnutrición,
Q. Considerando que la sociedad se rige por una política que da la prioridad al estamento militar y por la ideología juche, que exige la veneración del líder del país,
R. Considerando que, según informes creíbles de desertores, la población está sometida a campañas de movilización laboral obligatoria mientras que el acceso de la población a la educación y a las oportunidades de empleo se basa en su songbun (estamento social), que se determina en función de su lealtad al régimen o la de su familia,
S. Considerando que la «reforma monetaria» del 30 de noviembre de 2009 ha ocasionado graves daños a una economía ya en apuros y ha propiciado un mayor empobrecimiento de sectores no privilegiados de la sociedad, generando un gran descontento social,
T. Considerando que a ningún periodista extranjero se le permite un acceso sin restricciones a la República Popular Democrática de Corea y que la Agencia Central de Noticias Coreana supone la única fuente de información para todos los medios de comunicación en Corea del Norte, mientras que los receptores de radio y televisión únicamente pueden recibir la señal de las emisoras gubernamentales, y la recepción de emisoras extranjeras está terminantemente prohibida so pena de graves sanciones; considerando que la población en general del país carece de acceso a Internet,
1. Pide a la República Popular Democrática de Corea que ponga fin inmediatamente a las persistentes violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de los derechos humanos perpetradas contra su propia población, que pueden suponer crímenes de lesa humanidad y, por ende, estar sujetas a jurisdicción penal internacional;
2. Pide a la República Popular Democrática de Corea que ponga fin a las ejecuciones públicas de forma inmediata y permanente y que proceda a la abolición de la pena de muerte en el país;
3. Pide a la República Popular Democrática de Corea que ponga fin a las ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzosas, al recurso a la tortura y a los trabajos forzosos, que libere a los presos políticos y que permita a sus ciudadanos viajar libremente;
4. Pide a las autoridades de la República Popular Democrática de Corea que garanticen el acceso a los alimentos y a la ayuda humanitaria a todos los ciudadanos en función de sus necesidades;
5. Pide a la República Popular Democrática de Corea que permita la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como un acceso no censurado a Internet para sus ciudadanos;
6. Pide a la UE que apoye la creación de una comisión de investigación de las Naciones Unidas que evalúe las violaciones, pasadas y presentes, de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea, a fin de de determinar en qué medida dichas violaciones y la impunidad asociada a las mismas pueden constituir crímenes de lesa humanidad, y pide a los Estados miembros de la UE que patrocinen una resolución en la Asamblea General de las Naciones Unidas en este sentido;
7. Pide a la UE que, habida cuenta de la gravedad de la situación, designe a un representante especial de la UE en la República Popular Democrática de Corea para asegurar una atención y una coordinación permanentes tanto en la Unión Europea como con socios clave tales como los Estados Unidos y la República de Corea;
8. Pide a las autoridades de la República Popular Democrática de Corea que atiendan a las recomendaciones del Informe del Grupo de trabajo del Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos, y que, como primer paso, permita la inspección de todo tipo de centros de detención por parte del Comité de la Cruz Roja y otros expertos internacionales independientes, y que permitan que los Relatores Especiales de las Naciones Unidas visiten el país;
9. Pide al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que garantice una investigación exhaustiva con unos resultados transparentes y satisfactorios, que entreguen finalmente y completamente toda la información sobre los ciudadanos de la UE y de terceros países de los que se sospeche que puedan haber sido secuestrados por agentes estatales norcoreanos en las últimas décadas, y que libere inmediatamente a las personas secuestradas que aún estén retenidas en el país;
10. Insta a los Estados miembros de la UE que sigan concediendo asilo a los refugiados norcoreanos y a que adopten un enfoque más sistemático en la organización de la protección europea e internacional de los ciudadanos norcoreanos que huyan de la situación desesperada en su país, y pide a la Comisión que siga apoyando a las organizaciones de la sociedad civil que ayudan a los refugiados norcoreanos;
11. Pide a la República Popular China que deje de detener y devolver a los refugiados norcoreanos a la República Popular Democrática de Corea, que cumpla con sus obligaciones en virtud de la Convención de 1951 sobre los Refugiados y de su Protocolo de 1967, que permita a los refugiados norcoreanos acceder al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a fin de determinar su estatuto y ayudar a su reasentamiento en condiciones de seguridad, y que conceda a las mujeres norcoreanas casadas con ciudadanos chinos la condición de residentes legales;
12. Pide a la República Popular China que se sirva de sus estrechas relaciones con la República Popular Democrática de Corea para fomentar una reforma económica y social en este país, con miras a mejorar las condiciones de vida y los derechos sociales de la población norcoreana;
13. Pide a la Comisión que plantee la situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea y la cuestión de los refugiados norcoreanos en la República Popular China en todas las conversaciones de alto nivel entre la UE y China así como en el Diálogo de Derechos Humanos UE-China;
14. Pide a la Comisión que mantenga los programas de ayuda humanitaria y los cauces de comunicación existentes con la República Popular Democrática de Corea, y que supervise rigurosamente la distribución de ayuda alimentaria y humanitaria en Corea del Norte, para que ésta se ajuste a las normas internacionales de transparencia y responsabilización;
15. Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que prosigan el diálogo activo y el apoyo a las ONG y a los agentes de la sociedad civil que se esfuerzan por establecer contactos con la República Popular Democrática de Corea, con miras a propiciar cambios que den lugar a una mejora en la situación de los derechos humanos;
16. Pide a la Comisión que incluya en el Acuerdo de Libre Comercio UE-República de Corea una cláusula sobre la supervisión de los derechos de los trabajadores del complejo industrial Kaesong, en la República Popular Democrática de Corea;
17. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Gobiernos de la República de Corea y de la República Popular Democrática de Corea, al Gobierno de la República Popular China y al Secretario General de las Naciones Unidas.