Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto codificado) (COM(2010)0204 – C7-0112/2010 – 2010/0110(COD))
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0204),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 46 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0112/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del TFUE,
– Vistos los dictámenes motivados enviados a su Presidente por los Parlamentos nacionales sobre la conformidad del proyecto de acto con el principio de subsidiariedad,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de julio de 2010,
– Visto el Acuerdo Interinstitucional de 20 de diciembre de 1994 sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos(1),
– Vistos los artículos 86 y 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0222/2010),
A. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,
1. Adopta la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (Texto codificado)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° …/2011.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (COM(2009)0459 – C7-0207/2009 – 2009/0128(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0459),
– Visto el artículo 123, apartado 4, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0207/2009),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665) y el addendum a la misma (COM(2010)0147),
– Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 133 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 16 de noviembre de 2009(1),
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0212/2010),
1. Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) nº .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) n° 1210/2010.)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova (COM(2010)0302 – C7-0144/2010 – 2010/0162(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2010)0302),
– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 212 del Tratado FUE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0144/2010),
– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado FUE,
– Visto el artículo 55 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0242/2010),
1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;
2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de septiembre de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión n° .../2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Decisión n° 938/2010/UE.)
Suspensión temporal de los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a Madeira y Azores *
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para las importaciones de determinados productos industriales a las Regiones Autónomas de Madeira y Azores (09109/2010 – C7-0106/2010 – 2009/0125(CNS))
– Visto el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado de nuevo por el Consejo (C7-0106/2010),
– Vistos el artículo 55 y el artículo 59, apartado 3, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0232/2010),
1. Aprueba el proyecto del Consejo en su versión modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
3. Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente este proyecto o sustituirlo por otro texto;
5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Proyecto del Consejo
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Proyecto de Reglamento Artículo 6 bis – apartado 2
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Consejo.
2. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Enmienda 2 Proyecto de Reglamento Artículo 6 ter – apartado 2
2. Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta.
2. Cuando el Consejo haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de ésta.
1. El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.
1. El Consejo podrá formular objeciones a los actos delegados en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación. Si el Consejo tiene la intención de formular objeciones, se esforzará por informar al Parlamento Europeo y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando el acto delegado respecto del que tiene la intención de formular objeciones y los posibles motivos para ello.
Proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2010: Oficina del ORECE (Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III - Comisión (12583/2010 – C7-0194/2010 – 2010/2046(BUD))
– Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis,
– Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,
– Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009(2),
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),
– Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 presentado por la Comisión el 19 de marzo de 2010 (COM(2010)0108),
– Vista la carta de 9 de julio de 2010 dirigida por el Comisario Janusz Lewandowski al Presidente Buzek,
– Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2010, establecida por el Consejo el 26 de julio de 2010 (12583/2010 – C7-0194/2010),
– Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0240/2010),
A. Considerando que la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2010 cubre la plantilla de personal de la Oficina del ORECE (Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas),
B. Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2010 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2010,
C. Considerando que el Consejo adoptó su posición el 26 de julio de 2010,
1. Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2010;
2. Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 2/2010 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo nº 3/2010 ha sido definitivamente aprobado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Viktor Uspaskich, transmitido por las autoridades judiciales lituanas, con fecha de 14 de julio de 2009, y comunicado en el Pleno del 7 de octubre de 2009,
– Tras haber oído a Viktor Uspaskich, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
– Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo (nº 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados,
– Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964 y 10 de julio de 1986(1),
– Visto el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania,
– Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0244/2010),
A. Considerando que se ha iniciado un procedimiento penal contra Viktor Uspaskich, diputado al Parlamento Europeo, a quien se le imputan, ante el Tribunal de Regional de Vilnius, los delitos previstos en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 222, apartado 1, en el artículo 220, apartado 1, en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 220, apartado 1, en el artículo 205, apartado 1, y en el artículo 24, apartado 4, en relación con el artículo 205, apartado 1, del Código Penal lituano,
B. Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, y que no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,
C. Considerando que los cargos que pesan sobre Viktor Uspaskich no se refieren a opiniones o a votos emitidos en el ejercicio de sus funciones como diputado al Parlamento Europeo,
D. Considerando que, con arreglo al artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, un miembro del Parlamento nacional (Seimas) no puede ser declarado responsable penalmente, ni detenido ni se puede restringir su libertad de ningún otro modo sin el consentimiento previo del Seimas,
E. Considerando que el artículo 62 dispone además que un miembro del Seimas no puede ser perseguido por sus votos o sus declaraciones en el Seimas, aunque le puede condenar según el procedimiento ordinario por insultos personales o injurias,
F. Considerando que a Viktor Uspaskich se le imputan, en esencia, delitos de falsedad contable en relación con la financiación de un partido político durante un período anterior a su elección al Parlamento Europeo,
G. Considerando que no se han aportado pruebas convincentes de la existencia de fumus persecutionis y los delitos que se le imputan no guardan relación alguna con su actividad como diputado al Parlamento Europeo,
H. Considerando que, por consiguiente, procede suspender su inmunidad,
1. Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Viktor Uspaskich;
2. Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad pertinente de la República de Lituania.
Asunto 101/63, Wagner (Rec. p. 195) y asunto 149/85, Wybot (Rec. p. 2391).
Acuerdo entre la UE y Japón sobre asistencia judicial en materia penal ***
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Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (05308/2010 – C7-0029/2010 – 2009/0188(NLE))
– Visto el proyecto de Decisión del Consejo (05308/2010),
– Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal (15915/2009),
– Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 82, apartado 1, párrafo 2, letra d), y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0029/2010),
– Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8 de su Reglamento,
– Vista la Recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0209/2010),
1. Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de Japón.
La interconexión de los registros mercantiles
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la interconexión de los registros mercantiles (2010/2055(INI))
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, sobre la interconexión de los registros mercantiles (COM(2009)0614) y el informe intermedio que lo acompaña,
– Vista la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003(2),
– Vista la Undécima Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado(3),
– Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE(4),
– Vista la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital(5),
– Visto el Reglamento (CE) n° 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE)(6),
– Visto el Reglamento del Consejo (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE)(7),
– Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la justicia en línea (e-Justicia)(8),
– Vista su Resolución, de 22 de abril de 2009, sobre la eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: transparencia de los activos patrimoniales de los deudores(9),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0218/2010),
A. Considerando que los registros mercantiles examinan, registran y almacenan información sobre una empresa respecto de asuntos tales como la forma jurídica, la sede y el capital, la designación, el fin del mandato, las atribuciones y datos sobre sus representantes legales, los documentos contables para cada ejercicio y, cuando proceda, la liquidación de la empresa, y que ponen dicha información a disposición del público,
B. Considerando que los registros mercantiles en la UE tienen carácter nacional o regional y sólo almacenan información sobre las empresas registradas en la zona para la que son competentes,
C. Considerando que existe una creciente demanda de acceso a la información relativa a las empresas en un contexto transfronterizo, ya sea con fines comerciales o con vistas a facilitar la acción de la justicia; que resulta esencial que los acreedores y las autoridades encargadas de la ejecución dispongan de información actualizada sobre los activos patrimoniales de los deudores; que es necesario que divulgar detalles concretos de esta información sea pública, con el fin de asegurar que se respetan los derechos de los trabajadores que establece el Derecho europeo de sociedades,
D. Considerando que el hecho de que los registros mercantiles aún no estén interconectados produce pérdidas económicas y problemas para todas las partes interesadas, no sólo para las empresas, sino también para sus empleados, los consumidores y el público en general, en particular en términos de transparencia, eficacia y seguridad jurídica; considerando que facilitar el acceso a una información transfronteriza fiable y actualizada sobre las empresas de todos los Estados miembros aumenta la transparencia y la seguridad jurídica en el mercado interior, y puede restaurar la confianza de los mercados tras la crisis financiera y económica,
E. Considerando que, desde el 1 de enero de 2007, la información incluida en los registros mercantiles se ha almacenado electrónicamente y es accesible en línea en todos los Estados miembros; que si bien la información comercial pertinente está disponible en línea, las normas de registro difieren entre sí y los interesados deben enfrentarse a diferentes lenguas, o someterse a distintas condiciones de búsqueda y a diversas estructuras,
F. Considerando la diversidad en el contenido de este registro, su relevancia y su importancia jurídica, y la posibilidad de que las consecuencias jurídicas que ello entrañe puedan variar en los Estados miembros,
G. Considerando que la implantación de un punto único de acceso a la información comercial relativa a todas las empresas europeas supondría un ahorro de tiempo y de costes; que, para conseguir este objetivo, debe examinarse la conveniencia de hacer obligatoria la participación de todos los Estados miembros en este punto único de acceso,
H. Considerando que este punto único debe ofrecer información de alta calidad respecto de todos los Estados miembros; que esta información debe ser fiable, mantenerse actualizada y figurar en un formato estándar y en todas las lenguas de la UE; que la Comisión Europea debe supervisar activamente este punto único de acceso,
I. Considerando que, en su iniciativa insignia denominada «Una política industrial para la era de la mundialización» incluida en la Comunicación titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Comisión se compromete a «mejorar el entorno empresarial, especialmente para las PYME, entre otras medidas mediante la reducción de los costes de transacción en Europa»,
J. Considerando que los días 25 y 26 de mayo de 2010 el Consejo adoptó unas conclusiones que subrayan debidamente la importancia de la calidad de los datos y la necesidad de simplificar el acceso a la información para aumentar la confianza de los interesados y el éxito en las actividades en el mercado interior, así como la necesidad de que participen todos los Estados miembros para garantizar un acceso centralizado a la información,
K. Considerando que la cooperación entre los registros mercantiles es esencial en caso de fusiones transfronterizas, transferencias de sede o procedimientos de insolvencia transfronterizos; considerando que la cooperación es un requisito incluido explícitamente en varios instrumentos de Derecho de sociedades, tales como la Directiva 2005/56/CE, el Reglamento (CE) nº 2157/2001 y el Reglamento (CE) nº 1435/2003,
L. Considerando que la obligación de información impuesta respecto a las sucursales extranjeras en virtud de la Undécima Directiva en materia de Derecho de Sociedades (89/666/CEE) hace que, en la práctica, esta cooperación entre registros mercantiles sea esencial; que la cooperación no debe limitarse al momento en que se inaugura una sucursal, sino ampliarse asimismo para garantizar que la información pertinente sea correcta y esté actualizada con el fin de evitar discrepancias entre el contenido del registro con los pormenores de la sucursal y el contenido en el que figuran los detalles de la sociedad matriz,
M. Considerando que, una vez se apruebe el Estatuto de Sociedad Privada Europea (COM(2008)0396), podría incrementarse de forma significativa el número de casos que exijan una cooperación transfronteriza,
N. Considerando que ya existen varios mecanismos de cooperación entre registros mercantiles, como son el Registro Europeo de Empresas (EBR), el proyecto BRITE (Interoperabilidad de los registros mercantiles de toda Europa) y el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI); que EBR y BRITE tienen carácter voluntario y, por tanto, no todos los Estados miembros participan en ellos; considerando además que BRITE es sólo un proyecto de investigación,
O. Considerando que, en su Resolución de 18 de diciembre de 2008, el Parlamento acogió con satisfacción la idea de crear un portal e-Justicia; que el Plan de Acción 2003-2013 relativo a la Justicia en Red Europea contempla la integración del EBR en el portal e-Justicia europeo,
1. Cree que sólo se podrá conseguir que el proyecto suponga un beneficio para la integración progresiva del Espacio Económico Europeo si participan en él todos los Estados miembros, y opina que con este fin ha de examinarse la posibilidad de una participación obligatoria de todos los Estados miembros;
2. Opina que, primeramente, se ha de seguir avanzando en las iniciativas EBR y el proyecto BRITE y considera que debe hacerse obligatoria la participación en ambos; insiste en la importancia del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para mejorar la aplicación de la legislación del mercado interior, puesto que ha demostrado ser un instrumento logrado con respecto a la aplicación de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales(10) y la Directiva sobre los Servicios en el Mercado Interior(11); recuerda que todos los Estados miembros están usando el IMI y que podría extenderse a un espectro más amplio de procedimientos sin que ello suponga importantes inversiones por parte de los Estados miembros;
3. Señala que los datos de los registros mercantiles no son comparables a informaciones de carácter puramente económico; cree que, por este motivo, debe ofrecerse un acceso público a información fiable y actualizada mediante un único punto de acceso oficial; señala que, con ello, mejorarán la transparencia, la eficacia y la seguridad jurídica, en beneficio de las empresas y sus empleados, los consumidores y el sistema en su conjunto;
4. Pide a la Comisión que promueva la integración de todos los Estados miembros en este futuro punto de acceso único a la información, facilitando asistencia técnica y recursos adicionales; pide a la Comisión que estudie las ventajas y los inconvenientes de una afiliación obligatoria de todos los Estados miembros a esta nuevo punto de acceso único;
5. Señala que la importancia de los datos procedentes de diversos registros mercantiles puede variar, lo que, a su vez, puede tener efectos jurídicos, no sólo para las empresas sino también para sus empleados y para los consumidores, que pueden ser distintos de un Estado miembro a otro;
6. Considera que la información sobre el registro de sociedades también tiene importancia para sus empleados, en particular en el caso de las empresas a las que se aplica el Derecho europeo de sociedades, es decir, el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, el Reglamento (CE) nº 1435/2003 del Consejo y la Directiva 2005/56/CE; opina que esta información también es importante en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2003/72/CE del Consejo(12) y en la Directiva 2001/86/CE del Consejo(13), que prevén la salvaguardia de los derechos de participación existentes en las empresas resultantes;
7. Subraya, por tanto, la importancia de que se indique a los usuarios, cuando estos soliciten utilizar datos del registro, las diferencias que pueden existir entre los Estados miembros en cuanto a la relevancia jurídica y las obligaciones que se derivan de estos datos;
8. Señala que, con respecto a la relación entre las sociedades matrices y las sucursales, una mayor interconexión automatizada facilitaría el intercambio de datos registrados;
9. Toma nota de que los contenidos de las entradas en el registro no siempre muestran la necesaria coherencia;
10. Considera esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior que el público en general disponga de una información oficial y fidedigna sobre las empresas que operan en la UE; se felicita en este contexto por el Libro Verde de la Comisión sobre la interconexión de los registros mercantiles;
11. Observa que una mayor transparencia en el mercado interior podría conducir a una mayor inversión transfronteriza;
12. Cree que es necesario mejorar y facilitar el acceso a la información para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen un elemento esencial de la columna vertebral de la economía europea y son el principal motor de la creación de empleo, del crecimiento económico y de la cohesión social en Europa, lo que contribuye a reducir los trámites administrativos de estas empresas;
13. Subraya que el fácil acceso a datos fiables relativos a fusiones, traslados de sede u otros procedimientos transfronterizos es indispensable para las empresas europeas, e impulsará aún más la competitividad y la fluidez en el funcionamiento del mercado interior, reforzando sus principales libertades, es decir la libre circulación de capitales, servicios y personas;
14. Considera que toda estrategia para salir de la crisis y mejorar el funcionamiento del mercado único debe pasar obligatoriamente por una mayor transparencia y cooperación en los mecanismos transfronterizos, lo que reforzará la confianza de los 500 millones de consumidores de Europa;
15. Reconoce los esfuerzos realizados entre los diversos mecanismos e iniciativas de cooperación;
16. Subraya, sin embargo, que se han de adoptar otras medidas y que la transparencia en el mercado requiere, por un lado, un acceso fácil a los datos incluidos en los registros mercantiles de los 27 Estados miembros mediante un único punto de acceso que tenga un seguimiento activo, y, por otro, que éstos sean fiables, estén actualizados y se ofrezcan en un formato estándar y en todas las lenguas oficiales de la UE; cree que, primeramente, debe evaluarse en qué medida esto acarrearía costes de traducción adicionales y que, con este fin, debe examinarse la participación obligatoria de todos los Estados miembros;
17. Pide que se garanticen medios eficaces para divulgar la existencia de este punto único de acceso, de modo que todas las partes interesadas puedan utilizarlo para obtener información clara y fiable sobre las empresas europeas;
18. Señala que el Grupo de alto nivel de partes implicadas independientes sobre cargas administrativas (Grupo Stoiber) ha demostrado que la facilitación del acceso electrónico transfronterizo a la información empresarial podría aportar un ahorro anual superior a los 160 millones de euros;
19. Subraya la importancia que reviste el acceso a la información sobre las empresas europeas, en particular, en el contexto de la Directiva sobre Servicios y la Directiva sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, pendiente aún de adopción;
20. Señala, no obstante, que las medidas adoptadas no deben imponer cargas administrativas adicionales a las empresas, en particular a las PYME;
21. Espera el lanzamiento del portal e-Justicia que debe ser accesible a las personas, a las empresas, a los profesionales del Derecho y a la judicatura, y que debe tener un uso sencillo para los usuarios; apoya la idea de integrar el EBR en ese portal;
22. Subraya la importancia de fusionar en mayor medida los datos y sistemas de BRITE, IMI y EBR para establecer un punto único de acceso a la información para las partes interesadas y los consumidores en el mercado único, reducir el coste de las transacciones tanto para los productores como para los consumidores mediante la concentración de la información en un solo lugar, y reforzar así el comercio transfronterizo, en particular, el comercio electrónico transfronterizo, así como el crecimiento económico en la Unión;
23. Apoya el establecimiento, entre tanto, de mecanismos obligatorios de cooperación entre registros, en particular en lo referente a la actualización periódica de los datos cuya difusión se requiere respecto de sucursales extranjeras; recomienda aclarar las cuestiones prácticas que requieran cooperación mediante un acuerdo administrativo entre los Estados miembros y/o sus registros mercantiles;
24. Considera que el hecho de vincular la red de registros mercantiles a la red electrónica creada en virtud de la Directiva sobre transparencia permitirá un fácil acceso a la información jurídica y financiera sobre sociedades admitidas a cotización, y supondrá un valor añadido para los inversores;
25. Insiste en que una solución europea debe garantizar a los ciudadanos y a las empresas protección adecuada de los datos personales y comerciales, con el fin de evitar el uso indebido de los datos y de garantizar la seguridad jurídica de los datos sensibles;
26. Hace hincapié en que una solución europea integrada debe tener en cuenta, en particular, en qué medida podrían cerrarse, adaptarse o fusionarse los registros nacionales u otros registros europeos existentes que cubran algunos sectores de la economía para evitar duplicaciones del trabajo, con arreglo al objetivo de reducción de la burocracia y garantía de la claridad y la simplicidad;
27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.).
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.).
Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207 de 18.8.2003, p. 25).
Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 294 de 10.11.2001, p. 22).
Desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre el desarrollo del potencial de creación de empleo de una nueva economía sostenible (2010/2010(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Incorporación del desarrollo sostenible en las políticas de la UE: Informe de 2009 sobre la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible» (COM(2009)0400),
– Vista la Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193,
– Visto el Reglamento (CE) nº 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética de los equipos ofimáticos (texto refundido)(1),
– Vista la Directiva 2010/31/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (versión refundida)(2),
– Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE(3),
– Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (COM(2009)0147) y su resolución correspondiente de 6 de mayo de 2010(4),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un transporte más ecológico» (COM(2008)0433),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos» (COM(2008)0435),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),
– Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, en particular los puntos 21-24,
– Visto el Informe de la Presidencia del Consejo relativo al Informe de 2009 sobre la estrategia de la Unión Europea para el desarrollo sostenible(5),
– Vista la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC,
– Visto el documento de 2007 del IPPC titulado «Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de Trabajo I, II y III al Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático»,
– Visto el Informe Stern de 2006 sobre la Economía del Cambio Climático,
– Vista la Iniciativa Empleos Verdes de PNUMA, OIT, OIE y CSI de 2008 titulada «Empleos verdes: Hacia el trabajo digno en un mundo sostenible con bajas emisiones»,
– Vista la nota recapitulativa de la OIT titulada «Retos mundiales para un desarrollo sostenible: Estrategias para los Empleos Verdes» presentada en la Conferencia de Ministros de Trabajo y Empleo del G8 celebrada en Niigata, Japón, del 11 al 13 de mayo de 2008,
– Vista la «Declaración sobre el crecimiento verde» de la OCDE, adoptada en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el 25 de junio de 2009, y su Estrategia de Crecimiento Verde,
– Visto el informe de 2009 de Greenpeace y del Consejo Europeo de Energías Renovables (EREC) titulado «Trabajando por el clima: energías renovables y la revolución de los empleos verdes»,
– Visto el informe de 2007 de la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Agencia de Desarrollo Social (SDA) titulado «Cambio Climático y Empleo: Impacto del cambio climático y de las medidas de reducción de las emisiones de CO2 sobre el empleo en la Unión Europea de los 25 con vistas a 2030»,
– Visto el artículo «Economic impacts from the Promotion of Renewable Energy Technologies, The German Experience», publicado en Ruhr Economic Papers, nº 156,
– Vista la publicación de CEPOS «Wind Energy, the case of Denmark»,
– Vista la publicación de la Universidad Rey Juan Carlos «Study of the effects on employment of public aid to renewable energy sources»,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, sobre la contratación precomercial (COM(2007)0799),
– Visto el «Informe sobre el Empleo en Europa de 2009» de la Comisión, en particular el capítulo 3: Cambio climático y resultados de los mercados laborales,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800) y su resolución correspondiente de 11 de marzo de 2009(6),
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Gestionar la recuperación europea» (COM(2009)0114),
– Visto el análisis conjunto de los interlocutores sociales europeos titulado «Los grandes desafíos de los mercados de trabajo europeos», de 18 de octubre de 2007,
– Visto el «Marco de acciones para el desarrollo de las competencias y las cualificaciones a lo largo de toda la vida» de los interlocutores sociales europeos de 2002,
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Nuevas competencias para nuevos empleos: Previsión de las competencias necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» (COM(2008)0868), y el informe del grupo de expertos «Nuevas competencias para nuevos empleos: Actuar ahora», de febrero de 2010,
– Visto el documento de investigación de 2009 del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) titulado «Futuros requisitos de competencias para la economía verde»,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7–0234/2010),
A. Considerando que el Consejo Europeo estableció en 2009 que uno de los objetivos centrales del Tratado de Lisboa es el desarrollo sostenible; que los principios rectores de la Estrategia de la Unión Europea para un Desarrollo Sostenible comprenden la visión integrada de las consideraciones económicas, sociales y ecológicas, la intensificación del diálogo social, el fortalecimiento de la responsabilidad social de las empresas y los principios de precaución y de «quien contamina, paga»,
B. Considerando que uno de los puntos clave de la Estrategia Europa 2020 («Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador») es la promoción de una economía social, respetuosa con los recursos y el medio ambiente así como competitiva,
C. Considerando que, según el Acuerdo de Copenhague, los países industrializados deben reducir, de aquí a 2050, sus emisiones de CO2 en un 80-90 % con respecto a los niveles de 1990,
D. Considerando que el impacto del cambio climático en Europa varía de una región a otra; que, de acuerdo con un estudio de la Comisión(7), las regiones de Europa meridional y oriental ‐donde vive más de un tercio de la población de la Unión Europea‐ están especialmente expuestas a la presión del cambio climático; que los grupos de población más vulnerables son los más afectados; y que, como consecuencia de ello, pueden darse mayores desequilibrios regionales y sociales,
E. Considerando que esta transición hacia una economía más sostenible tiene diversos efectos positivos en diferentes sectores; que se crean nuevos puestos de trabajo, se sustituyen o desaparecen parcialmente; que todos los empleos deben adaptarse a una producción y a un funcionamiento sostenible que ahorre recursos y que, por tanto, las mayores exigencias de adaptación se plantean en las relaciones laborales ya existentes, siendo preferibles las relaciones laborales flexibles,
F. Considerando que las cifras del Libro Verde sobre el cambio demográfico (COM(2005)0094) muestran que en la UE, en el periodo del 2005 al 2030, la población en edad activa descenderá en 20,8 millones de trabajadores (6,8 %), y que en estos momentos, el número de personas mayores de 60 años aumenta con doble rapidez que antes de 2007 (casi dos millones de personas cada año, frente a un millón anteriormente),
G. Considerando que esta transición tiene el potencial de estabilizar y aumentar el número de puestos de trabajo, con efectos colaterales de gran relevancia; que donde se creen condiciones generales fiables se puede registrar un aumento continuo de las posibilidades de trabajo y de la seguridad en el empleo, estabilizado por las crecientes exportaciones,
H. Considerando que el necesario crecimiento económico, con la consiguiente creación de empleo, en una economía basada en la innovación no podrá conseguirse si los investigadores y empresas europeos no son capaces de convertir los resultados de su investigación en productos comerciales; que el Cuadro de Indicadores de innovación de la Comisión refleja una brecha en materia de innovación del 30 % con respecto a los EE.UU. y del 40 % con respecto a Japón,
I. Considerando que en algunos sectores nuevos no existen aún estructuras de diálogo social; considerando en algunos sectores nuevos no existen convenios colectivos, o los existentes no se aplican, y que tampoco existen códigos sectoriales; que todos los sectores están expuestos a una gran presión para aumentar su competitividad; que en las regiones con mayor índice de desempleo la presión de aceptar malas condiciones laborales es alta,
J. Considerando que en el mercado laboral de la UE se ha generado en las últimas dos décadas una situación de inseguridad laboral a largo plazo, en la que los jóvenes en particular tienden cada vez más a trabajar con contratos a corto plazo y en unas condiciones laborales más precarias; que los nuevos empleos creados en estas circunstancias no pueden considerarse sostenibles; que es necesario abordar estas deficiencias estructurales en el contexto del objetivo de desarrollar el potencial de empleo en una nueva economía sostenible,
K. Considerando que la transición hacia una nueva economía sostenible no debe ser un pretexto para excluir a los trabajadores más vulnerables y menos cualificados del mercado laboral; que, por consiguiente, es necesario evitar el efecto «flor y nata», del que los trabajadores menos cualificados serían las primeras víctimas,
L. Considerando que uno de los objetivos del Tratado de Lisboa y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio es la igualdad de género; que las mujeres no están suficientemente representadas en diversos sectores y que, por tanto, no disfrutan por igual del aumento del empleo que comporta la nueva economía sostenible,
M. Considerando que una nueva economía irá tomando forma en una sociedad que envejece y cuya fuerza laboral disminuye, lo que hace necesario atraer a más mujeres para realizar trabajos remunerados, adaptando la organización del trabajo y preparando a los empresarios en todos los sectores para contar con una mano de obra más diversa,
N. Considerando que, según estudios recientes, la presencia de la mujer en todos los niveles de responsabilidad proporciona un valor añadido a las empresas, en particular en lo que concierne a sus resultados económicos,
O. Considerando que las mujeres obtienen la mayor parte de los títulos universitarios de la UE y que son mayoría en los estudios de comercio, de gestión y de Derecho, pero siguen siendo minoría en los puestos de responsabilidad de las empresas y los organismos públicos,
P. Considerando que, en particular a causa de los estereotipos sexistas que existen en la educación y en la sociedad, las mujeres están subrepresentadas en los ámbitos erróneamente considerados «masculinos», como la informática, la ingeniería, la física y los oficios técnicos, por ejemplo la mecánica y la albañilería,
Q. Considerando que el desempleo aumenta entre los trabajadores de más edad, para los que el riesgo de la exclusión social es especialmente grave a partir de los 55 años, y, a pesar de los avances de la última década, apenas algo más de un tercio de las mujeres de entre 55 y 64 años tenían un empleo en 2008, mientras que el 55 % de los hombres de esa edad estaban empleados,
Estrategia de empleo para una nueva economía sostenible
1. Considera que el desarrollo sostenible se basa en una visión a largo plazo en la que el crecimiento económico, la cohesión social y la protección del medio ambiente van parejos y se apoyan mutuamente; atrae la atención sobre el potencial de creación de empleos verdes en una economía sostenible;
2. Considera que la economía de la fase posterior a la crisis ofrece una gran oportunidad de crecimiento sostenible basado en la justicia social y la eficiencia ecológica; señala que la transformación de las economías europeas de economías contaminantes en economías eficientes desde el punto de vista ecológico dará lugar a profundos cambios en la producción, distribución y consumo, circunstancia que debe aprovecharse como una oportunidad para avanzar hacia una auténtica sostenibilidad sin poner en peligro la prosperidad o el empleo; considera que la transición hacia una economía basada en energías no contaminantes debe considerarse como una oportunidad para invertir en desarrollo sostenible y no como una mera carga para los presupuestos públicos y privados;
3. Hace hincapié en la importancia de las medidas dirigidas a fomentar el crecimiento y el empleo en el medio rural, con el fin de frenar la despoblación rural;
4. Constata que es necesario hacer más sostenible la producción de bienes y servicios; constata que invertir en una nueva economía sostenible conlleva un potencial de crecimiento para el mercado laboral y nuevas oportunidades de ingresos; constata que las pérdidas registradas en algunos sectores son tenidas en cuenta en el balance positivo, y que debe por tanto estimularse el reciclaje y la reconversión profesionales,
5. Opina que la actual crisis económica y social a escala mundial que ha frenado los cambios en el ámbito del consumo energético y la reducción de las emisiones de carbono no debería disuadir a los Estados miembros de proceder a la transición hacia una economía competitiva, más sostenible, con un bajo nivel de emisiones de carbono y más eficiente en el uso de recursos, puesto que esta transición los hará más resistentes, menos dependientes de importaciones cada vez más caras y más competitivos;
6. Considera necesario adoptar medidas adicionales para asumir internamente los costes externos; pide a la Comisión que utilice los instrumentos políticos existentes ―o, en caso necesario, que desarrolle nuevos instrumentos― para asignar costes, y que asegure que las futuras propuestas políticas reflejan sus resultados;
7. Considera que una nueva economía sostenible debe estar en condiciones de garantizar a la Unión Europea un desarrollo económico y social equilibrado; pide una política industrial sostenible y ambiciosa, centrada en el uso eficiente de los recursos; subraya que la economía ecológica debe ofrecer la perspectiva de empleos dignos y suficientemente remunerados, centrados en la protección del medio ambiente;
8. Tiene la firme convicción de que una política medioambiental basada en la economía de mercado puede convertirse en un motor de crecimiento y empleo en todos los sectores de la economía, y destaca que un marco de condiciones previsibles y favorables a la inversión permitirá que las empresas innovadoras aprovechen al máximo estas oportunidades en beneficio del medio ambiente y de los trabajadores;
9. Aboga por que la industria participe en la innovación ecológica, ya que los empresarios tienen un papel muy importante que desempeñar en la mayor difusión de la misma; observa, a este respecto, que la información a los empresarios, mediante la demostración de nuevas oportunidades empresariales, es esencial para que tenga éxito la estrategia destinada a desarrollar economías eficientes en el uso de los recursos e industrias sostenibles;
10. Apoya la iniciativa insignia de la Comisión en el marco de la Estrategia Europa 2020 de llevar a cabo inmediatamente la transición hacia una economía sostenible, hacer que el crecimiento económico dependa en menor medida del consumo de recursos y energía, reducir las emisiones de gases nocivos para el clima y contrarrestar así el calentamiento climático; aplaude la intención de disponer un marco reglamentario, instrumentos de incentivación de la economía de mercado, subvenciones y concesiones de contratos públicos orientados a dicho objetivo; lamenta, no obstante, que con la Estrategia UE 2020 la Comisión deje pasar la oportunidad de abordar el potencial de mercado laboral de una economía sostenible;
11. Constata que, con el fin de alcanzar los objetivos de empleo de la Estrategia UE 2020 y aprovechar el potencial de empleo de una nueva economía sostenible y mejorar la sostenibilidad de la producción de bienes y servicios, es necesario aumentar la eficiencia energética de las viviendas, y de la construcción, la cuota de las energías renovables, las tecnologías medioambientales, el transporte y la movilidad sostenible, la agricultura, silvicultura y pesca sostenibles, el asesoramiento de los servicios medioambientales, el reciclaje, los procesos de producción de bajo consumo de recursos, y los ciclos cerrados de materiales; señala que el sector servicios y el sector de la economía también presentan un gran potencial de empleo verde;
12. Subraya la importancia de que el sector público predique con el ejemplo, adoptando avanzadas normas en materia de licitaciones públicas, y facilitando incentivos y formación, sobre todo en ámbitos como la energía, la construcción de infraestructuras y equipamientos, los transportes y las comunicaciones, a fin de crear empleo con derechos laborales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan, en particular en la contratación precomercial, la inclusión de normas medioambientales y sociales, además de propiciar cláusulas de contenido local y prestar apoyo a empresas que funcionan en una economía sostenible e integradora, en particular PYME;
13. Insta a los Estados miembros a que intercambien experiencias y mejores prácticas en materia de oportunidades de empleo cuando aborden las repercusiones económicas, sociales y ambientales del cambio climático;
14. Está convencido de que los «empleos verdes» sostenibles no deben ser algo meramente accesorio, sino que las empresas y la sociedad en su conjunto deben organizarse de modo sostenible; es consciente de que no es posible delimitar un sector de la economía al que quepa denominar «protección medioambiental» o «sector medioambiental», ya que la actividad de la protección medioambiental está vinculada a muchos sectores tradicionales, como la industria manufacturera, el sector de la construcción y el sector servicios; insta, por tanto, a que se adopte como definición de trabajo la definición de la OIT, según la cual todos los empleos que impulsen el desarrollo sostenible se pueden considerar «empleos verdes» sostenibles; explica que la definición engloba, por un lado, los empleos que reducen directamente el consumo de energía y de materias primas, protegen el ecosistema y la biodiversidad y minimizan la producción de residuos y la contaminación atmosférica, y por otro lado, todos los empleos que reducen la huella ecológica; reconoce que, a causa del carácter relativo de la definición, el potencial de trabajo no se puede determinar de forma definitiva;
15. Considera que es necesaria mucha más investigación para medir el impacto de las políticas ambientales y del cambio climático en la creación neta de empleo; pide a la Comisión que conceda prioridad a este ámbito en el marco del 8º Programa Marco;
16. Destaca que todos los empleos deben estar comprometidos con el objetivo de promover el desarrollo sostenible y que su producción y funcionamiento deben estructurarse de modo que su consumo de recursos, materiales y energía sea lo más eficiente posible; destaca que este planteamiento debería aplicarse a todo la cadena de suministro y que no tiene sentido distinguir entre sectores buenos y malos, ya que todos pueden ser más sostenibles;
17. Considera muy importante que el nuevo marco comunitario tenga un presupuesto suficiente para apoyar la investigación pública y poner a disposición los resultados de esta investigación de modo simple y sin trabas burocráticas, para que todas las empresas, incluidas las microempresas y las PYME, puedan adoptar medidas relacionadas con la eficiencia energética, el uso de nuevas fuentes de energía, los nuevos procesos de producción y el mejor aprovechamiento de los recursos, y puedan crear empleos con derechos laborales;
Optimizar el potencial de trabajo
18. Pide que se elabore una estrategia europea de empleo para una economía sostenible, como parte de la Estrategia UE 2020, que esté dirigida a optimizar el potencial de trabajo prestando una especial atención al trabajo digno, a la seguridad y la salud de los trabajadores, a las necesidades de competencias y a una transición socialmente justa; destaca que una economía sostenible debe combinar la sostenibilidad social, tecnológica, económica y ecológica; destaca que esta estrategia europea de empleo sostenible debe ser uno de los elementos capitales de las directrices para el empleo;
19. Recomienda que las autoridades regionales adopten estrategias de desarrollo en consonancia con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para crear nuevos puestos de trabajo en una economía sostenible;
20. Pide a la Comisión que, de aquí a 2011, proponga una estrategia que incluya medidas legislativas y no legislativas para fomentar los empleos verdes, que constituyen una fuente de crecimiento y prosperidad para todos;
21. Destaca que la capacidad de innovación de las empresas europeas les han convertido en líderes mundiales en el ámbito de la protección medioambiental; muestra su preocupación, no obstante, por el traslado en gran escala de la producción a terceros países que tienen normas medioambientales mucho menos estrictas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que luchen contra este fenómeno de modo inmediato y enérgico con un planteamiento mundial y multilateral que garantice que la competencia internacional se base en obligaciones comparables;
22. Hace hincapié en que un marco reglamentario estable, a largo plazo y ambicioso es una condición necesaria para alcanzar el pleno potencial de empleos verdes; insta a la Comisión y a los Estados miembros a establecer normas medioambientales e incentivos económicos que creen condiciones fiables durante un mínimo de diez años, y con ellas seguridad jurídica y de planificación; insta a que se utilicen los instrumentos financieros disponibles para promover la sostenibilidad y a que el incremento de la sostenibilidad de la actividad económica y de la producción se incorpore a la perspectiva financiera de diversos fondos, incluidos los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, como uno de sus objetivos principales;
23. Subraya, en este sentido, la importancia del concepto de desarrollo urbano integrado y que la reordenación sostenible de las zonas urbanas desfavorecidas podría servir de modelo; considera que una condición previa para ello es el establecimiento de un marco político claro, que incluya el mantenimiento del fomento de la dimensión urbana de los Fondos estructurales;
24. Constata la necesidad de financiación dentro de los programas existentes para la realización de estudios específicos sobre las regiones menos favorecidas de la UE, con el fin de establecer objetivos estratégicos y determinar el tipo de medidas necesarias para el desarrollo de economías locales sostenibles, persiguiendo las finalidades concretas de crear nuevos empleos verdes y adoptar medidas integradas para atraer nuevas empresas verdes y apoyar las ya existentes;
25. Destaca que la inversión dirigida específicamente a la transformación ecológica de las regiones menos favorecidas de la UE es uno de los instrumentos más útiles para alcanzar los objetivos estratégicos de convergencia regional y cohesión territorial;
26. Subraya la importancia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para las agrupaciones regionales, al reunir a escala local la investigación, la innovación y las infraestructuras en el contexto de las nuevas tecnologías, como la energía renovable y la eficiencia energética; subraya además que, especialmente en las zonas urbanas, las autoridades regionales y locales son las mejor situadas y las que disponen de mayor capacidad para crear las condiciones necesarias para el crecimiento de las agrupaciones de empresas innovadoras; señala que tales agrupaciones pueden actuar de manera decisiva como acicate para el desarrollo económico local y crear nuevos puestos de trabajo en las regiones;
27. Es consciente de que los mecanismos de financiación nacionales y regionales de la UE siguen mostrando importantes carencias de coordinación; subraya, por consiguiente, la necesidad de garantizar a todos los niveles la debida coordinación entre los programas, y de favorecer la generación de mayores sinergias entre las diversas políticas comunes en relación con la utilización de los fondos estructurales, agrícolas y de desarrollo rural, el Programa marco de investigación y el Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC), con el fin de poder alcanzar una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos; considera, que en lo relativo a la financiación en el marco de la Política Agrícola Común, deberá dedicarse renovada atención a las posibilidades de sustituir en mayor medida los mecanismos de apoyo directo por otros instrumentos de desarrollo rural y por la apuesta por una agricultura ecológicamente sostenible;
28. Reitera su petición a la Comisión y a los Estados miembros para que capitalicen el éxito del Fondo de Reconstrucción y lancen una nueva iniciativa comunitaria, con inclusión de proyectos piloto de rehabilitación, con vistas a una nueva economía sostenible;
29. Señala que en el punto 8 de las conclusiones del Consejo de 21 de octubre de 2009 se pide a la Comisión que revise con urgencia, sector por sector, las subvenciones que tienen efectos negativos en el medio ambiente y son incompatibles con el desarrollo sostenible; pide a la Comisión que aplique de inmediato estas conclusiones mediante el estudio de la posible redistribución de estas subvenciones en el presupuesto a fin de apoyar nuevas actividades relacionadas con la economía sostenible;
30. Aboga por sistemas de financiación eficientes e incentivos fiscales para ayudar a las PYME a seguir políticas de empleo «verdes» y asegurar innovaciones y una producción ecológicas;
31. Considera que la actual, así como la propuesta, legislación medioambiental de la UE poseen un importante potencial de creación de nuevos puestos de trabajo en ámbitos como el aire, el suelo, el agua, la energía, los servicios públicos, la agricultura, el transporte, la silvicultura y la gestión del medio ambiente; pide a los Estados miembros que apliquen la legislación de la UE que podría conducir a nuevas inversiones en tecnologías respetuosas del medio ambiente y del empleo;
32. Recuerda que la contratación pública supone una gran cuota de mercado y podría ofrecer importantes incentivos para que la economía sea más ecológica; pide, por lo tanto, que en todos los contratos públicos se exijan normas medioambientales rigurosas;
33. Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que se anticipen al cambio, es decir, que superen las deficiencias e incertidumbres en la información y promuevan la concienciación, los procesos de aprendizaje social y los cambios en los modelos de consumo; afirma que se precisan incentivos para que las empresas inviertan más en tecnologías limpias y que los trabajadores están más dispuestos a afrontar cambios si estos cambios generan más oportunidades de empleo y se habilita una red de seguridad para los trabajadores;
34. Subraya que la necesidad de explotar el potencial de desarrollo del empleo de calidad en la nueva economía sostenible exige que la innovación se dirija a soluciones que den respuestas a los grandes problemas de la sociedad, como el desempleo y la pobreza, el cambio climático, el envejecimiento de la población y la escasez de recursos; destaca la importancia de una política industrial y de investigación basada en la innovación abierta y los polos industriales (clusters), a fin de que los distintos agentes económicos públicos y privados puedan compartir conocimientos y estimular la innovación; en este contexto pide a la Comisión que desarrolle una plataforma tecnológica europea para las industrias de bajo consumo de recursos;
35. Recomienda que si un Estado miembro decide subvencionar, por ejemplo, el aumento de la producción de energía eólica o solar o de bioenergía, el nivel de las subvenciones se base en una evaluación científica de los datos empíricos y que las subvenciones proporcionen perspectivas y seguridad para la inversión, y pide que se estudien detenidamente factores como el aumento del empleo neto creado por las subvenciones, el precio de la energía, la influencia neta sobre los gases de efecto invernadero y otros contaminantes, para optimizar de este modo el aumento de la sostenibilidad;
36. Constata que no existe acuerdo sobre qué opciones tecnológicas son más sostenibles de un punto de vista medioambiental, económico o social en una situación de competitividad mundial; observa que deben tomarse en consideración muchas variables a la hora de comparar, por ejemplo, la sostenibilidad de la producción de energía mediante instalaciones eólicas, paneles solares, carbón con captura y retención de carbono, reactores nucleares y otras tecnologías; pide, por tanto, más estudios científicos en la materia que comparen ciclos de vida completos de los distintos tipos de producción e insta a que todos los procesos de producción sean más eficientes en el empleo de recursos;
Potencial de empleo para mujeres y hombres en la nueva economía sostenible
37. Subraya que sólo aumentando la participación de la mujer en el mercado de trabajo europeo podremos utilizar plenamente el potencial de crecimiento y de empleo en la nueva economía, ya que el reducir la brecha entre las tasas de empleo masculino y femenino ha supuesto la mitad del aumento de la tasa global de empleo de Europa y una cuarta parte del crecimiento económico anual desde 1995, al ser este un requisito previo para garantizar un crecimiento sostenible y responder a las exigencias de la transformación ecológica de una sociedad que envejece;
38. Aboga por una iniciativa de la UE para concienciar en mayor medida a los empleadores, especialmente en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres, de la necesidad y los beneficios de una fuerza laboral más diversificada en una sociedad que envejece, así como para ofrecerles instrumentos con los que prepararse para una mayor diversidad;
39. Pide a la Unión Europea, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que luchen contra la discriminación y promuevan la igualdad de género en un contexto de economía sostenible, que creen entornos laborales que atraigan y mantengan a las mujeres en estos sectores, que promuevan la conciliación del trabajo y de la vida familiar mediante una asistencia a la infancia adecuada y de calidad y medidas en el lugar de trabajo que favorezcan a la familia, que generen oportunidades y creen las condiciones para que tanto hombres como mujeres puedan participar en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones, que promuevan la presencia femenina en las estructuras representativas dominadas por los hombres, y que reduzcan la segmentación laboral y la diferencia salarial por razón de sexo;
40. Señala que la inversión en infraestructura social brinda la oportunidad de modernizar Europa y fomentar la igualdad, y puede entenderse como una estrategia paralela a la modernización de las infraestructuras físicas mediante la inversión en tecnologías ecológicas; considera por tanto que la igualdad entre mujeres y hombres debe ser una prioridad política y un instrumento clave;
41. Subraya que, para acabar con la segregación por razón de sexo en el mercado laboral, es esencial realizar un esfuerzo específico para garantizar el acceso de la mujer a la educación a todos los niveles, luchando contra los estereotipos sexistas, y proporcionar formación permanente; pide que se imparta una formación adecuada, a fin de evitar la infrarrepresentación de la mujer trabajadora en empleos «verdes», teniendo en cuenta que el abandono masivo de la ciencia y la tecnología por parte de las mujeres obstaculizaría el crecimiento y la sostenibilidad de Europa y dejaría a muchas jóvenes cualificadas y con talento al margen del empleo y de la seguridad económica;
42. Aboga por una iniciativa específica de la UE para atraer a las jóvenes hacia las profesiones MINT (matemáticas, informática, ciencias naturales y tecnología ) y para combatir los estereotipos que aún dominan estas profesiones; subraya que el papel de los medios de comunicación y de la educación es esencial para combatir esos estereotipos;
43. Subraya que las jóvenes, en la transición entre la escuela y el trabajo, deben ser orientadas hacia cursos de aprendizaje en sectores en los que estén insuficientemente representadas, promoviendo esta orientación mediante una planificación conjunta entre escuelas, universidades, agencias de formación y empresas, para que adquieran competencias y capacidades específicas, incluso a nivel avanzado y de especialización, a través de una experiencia laboral basada en un trabajo estable y no precario, con el que tengan perspectivas de realizarse;
44. Pide a la UE y a los Estados miembros que concedan mayor prioridad a los empleos «verdes» para las mujeres en el marco de los programas del Fondo Social Europeo (FSE), teniendo en cuenta que el FSE financia proyectos de formación en ámbitos tales como las energías renovables y el ecoturismo; hace hincapié en que se necesitan mayores esfuerzos para incrementar el índice de participación femenina en los proyectos que cuentan con el apoyo del FSE, que en la actualidad se sitúa por debajo del 10 %; pide la introducción de la presupuestación de las cuestiones de género en el FSE y en los planes de recuperación y programas de ajuste estructural para garantizar que esos programas atraigan e integren a las mujeres por igual;
45. Destaca que la transición a una nueva economía no debe utilizarse como pretexto para hacer recortes en varias medidas en pro de la igualdad de oportunidades, sino que debe considerarse una oportunidad única para mejorar la participación de la mujer en el mercado laboral de la UE, al ser esto un requisito para garantizar un crecimiento sostenible y el óptimo desarrollo del potencial de trabajo y para reforzar la competitividad;
Trabajo digno
46. Pide a la Comisión que no sólo preste especial atención al potencial de trabajo de los empleados altamente cualificados, sino también a los muchos empleos de cualificaciones medias o bajas dentro de la economía sostenible, así como a los trabajadores poco cualificados pero especializados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a esta circunstancia en las Directrices para el Empleo; insta a los Estados miembros a que valoren los empleos pertenecientes a ámbitos de formación media y baja y que garanticen un «trabajo digno» para estos empleos;
47. Destaca la necesidad de prestar especial atención al trabajo digno, a la necesidad de cualificaciones y a una transición socialmente justa; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que velen por que el conjunto de la población de la Unión Europea se vea beneficiado por una estrategia de empleo para una economía sostenible; subraya la necesidad de incluir en esta estrategia todos los tipos de puestos de trabajo, ya sean altamente cualificados, medianamente cualificados o escasamente cualificados; pide un aumento de la formación, la investigación y las oportunidades de desarrollo; pide asimismo que, en las directrices para el empleo y el programa «Nuevas capacidades para nuevos empleos» de la Comisión, la atención se oriente especialmente hacia las personas más apartadas del mercado laboral y las más vulnerables ‐sobre todo las personas con discapacidad y los trabajadores menos cualificados‐, así como hacia la protección de estas personas;
48. Opina que la política de empleo desempeña un papel central en la lucha contra la pobreza y la exclusión social y pide, por consiguiente, de acuerdo con el Programa de Trabajo Decente de la OIT, condiciones de trabajo cualitativamente buenas y una remuneración que garantice no solo la subsistencia sino también una participación adecuada en el PIB;
49. Constata que, a causa del frecuentemente menor porcentaje de organización tanto por parte de los empresarios como de los trabajadores en algunos nuevos sectores, existe un alto riesgo de que se den relaciones laborales precarias y malas condiciones de trabajo; insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a crear condiciones generales para constituir estructuras de representación en los nuevos sectores; pide a los interlocutores sociales que se organicen, e insta a la Comisión a promover el intercambio de ejemplos de buenas prácticas en toda la Unión Europea, en particular el refuerzo del proceso de información y consultas a los trabajadores y el establecimiento de comités de empresa europeos;
50. Señala que deberán realizarse esfuerzos adicionales para asegurar la efectiva armonización a escala de la UE de los requisitos mínimos relativos a la organización del tiempo de trabajo, en el contexto más general de la salud y la seguridad de los trabajadores;
51. Pide a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales, elaboren planes integrados para evaluar las operaciones de transformación ecológica tanto a nivel local como nacional; pide a los interlocutores sociales que supervisen la participación de los trabajadores en la estrategia de desarrollo sostenible, proponiendo y adoptado políticas que refuercen la participación efectiva en la movilidad sostenible de los trabajadores y el crecimiento verde;
52. Insta a los interlocutores sociales a abrirse a nuevos sectores y a elaborar estrategias para que las asociaciones sectoriales se integren en el ámbito de los interlocutores sociales;
53. Insta a la Unión Europea y a los Estados miembros a que las subvenciones públicas y la contratación pública se vinculen más estrechamente a unos estándares sociales mínimos a nivel de los Estados miembros, y a que se fomente establecimiento de estructuras de representación de los interlocutores sociales;
54. Señala que la formación y la educación permanente de los trabajadores afectados por cambios en los procesos de producción de su empresa o de su sector también generan nuevos puestos de trabajo; pide a la UE que elabore un marco para anticiparse al cambio y la restructuración, en particular, de la producción, proporcionando el derecho a todos los trabajadores afectados de participar en programas de formación y de aprendizaje para toda la vida; pide a los Estados miembros, empleadores y empleados que reconozcan la gestión de cualificaciones, la formación y el aprendizaje permanente como una responsabilidad compartida, tal como se reconoce en el acuerdo marco de los agentes sociales de 2002 sobre el aprendizaje permanente; pide a la Comisión que incorpore en el marco de referencia del aprendizaje permanente una novena competencia clave, relativa al medio ambiente, al cambio climático y al desarrollo sostenible, aspectos fundamentales en una sociedad basada en el conocimiento; pide a los Estados miembros a que incorporen el concepto de sostenibilidad a la formación básica, a la educación y a la formación permanente;
55. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que intensifiquen sus esfuerzos por abordar eficazmente los efectos adversos de la reestructuración tanto en la economía local como en el empleo; destaca la necesidad de publicar directrices para la gestión del cambio y sus repercusiones sociales;
Afrontar las necesidades en materia de competencias
56. Señala que los Estados miembros deben adaptar sus sistemas educativos y de formación y elaborar y aplicar de modo conjunto planes de acción específicos para el reciclaje de los trabajadores de los sectores que se verán afectados por la transformación ecológica de las economías locales en una nueva economía sostenible, para que los trabajadores puedan adecuar sus capacidades a las necesidades del mercado laboral en el contexto de una economía sostenible fundada sobre conceptos formativos basados en la competencia; acoge con satisfacción, a este respecto, la iniciativa «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos» de la Comisión y reconoce que la cooperación entre los Estados miembros de la UE es un paso en la buena dirección; señala, no obstante, que esta iniciativa debe vincularse de modo más estrecho a los objetivos de la Decisión del Consejo sobre desarrollo sostenible y debe avanzar con medidas concretas tanto a nivel de la UE como de sus Estados miembros;
57. Destaca la necesidad de reforzar el método abierto de cooperación e intercambio de mejores prácticas sobre desarrollo sostenible, empleos verdes y formación permanente, para garantizar la gestión provechosa y eficaz de la transformación de la economía, y por extensión, de las nuevas necesidades de formación y las consecuencias adversas de esta transición;
58. Insta a los Estados miembros a que luchen contra la discriminación por razón de la edad y adapten sus ofertas de formación y estrategias de aprendizaje permanente a las necesidades de los trabajadores de mayor edad, a fin de garantizar también una cuota de participación alta entre los trabajadores mayores de 55 años, incluidas las mujeres mayores de 55 años;
59. Pide a la UE y a los Estados miembros que adopten políticas pormenorizadas sobre innovación y creatividad, en especial en los ámbitos de la educación y la formación, incluida la formación profesional, que sirvan de base a una economía verde, a la competitividad y a la prosperidad;
60. Constata que en tiempos de crisis es fundamental atraer a los jóvenes a los nuevos tipos de empleos ecológicos y garantizar que los programas de adquisición de cualificaciones promuevan el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo de modo que estos puedan aprovechar su potencial laboral, a fin de combatir los altos niveles de desempleo entre los ciudadanos menores de 25 años y de aprovechar la aptitud de las generaciones más jóvenes en el uso de las nuevas tecnologías; lamenta que la iniciativa emblemática de la UE para 2020 «Juventud en movimiento» excluya a los jóvenes que no estén en relación con la educación superior; destaca que para que haya un verdadero cambio, este ha de centrarse en los jóvenes que en la actualidad tienen menos oportunidades y que pueden caer en la pobreza;
61. Pide a los Estados miembros que elaboren, en cooperación con los interlocutores sociales, y apliquen programas de orientación profesional para promover entre los jóvenes estudiantes de ciencia y tecnología el desarrollo de una economía viable y sostenible, así como medidas de información y concienciación sobre cuestiones ecológicas y medioambientales, tanto en el sistema educativo formal como en el marco de medidas de las autoridades locales y regionales;
62. Pide a la Comisión que colabore más estrechamente con los Estados miembros sobre las previsiones a medio y largo plazo relativas a las cualificaciones necesarias para el mercado de trabajo, y que fomente las asociaciones entre las universidades y el sector empresarial para promover el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo, y contribuir así a crear una sociedad basada en el conocimiento, a impulsar el desarrollo de aplicaciones tecnológicas y a crear mejores perspectivas de trabajo para los titulados universitarios;
63. Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que establezcan objetivos para lograr una participación igualitarias de hombres y mujeres, ofrecer igualdad de oportunidades en la educación y formación, programas específicos de contratación, programas de prácticas especializados e iniciativas de formación para mujeres, inmigrantes, desempleados de larga duración y otros grupos discriminados por el mercado de trabajo;
64. Alienta a los Estados miembros a servirse del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para aplicar los objetivos europeos y promover nuevas competencias también para los empleos de calidad, sostenibles y ecológicos;
65. Pide a las partes interesadas responsables que hagan un seguimiento del empleo para lograr una mayor adecuación de la formación profesional básica y de la formación permanente; pide a los Estados miembros, en este sentido, que evalúen la viabilidad de los fondos de transición para gestionar las necesidades de competencias;
66. Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que conviertan el fomento de la capacidad de adaptación a una economía sostenible en uno de los objetivos del Fondo Social Europeo, para contribuir a aumentar la sostenibilidad de las actividades económicas y del desarrollo de las infraestructuras;
67. Recuerda que la dimensión sostenible no debería quedar restringida a la formación en empleos relacionados con el medio ambiente, sino que es necesario incorporarla a todos los programas de educación y formación a fin de promover una cultura de desarrollo sostenible y sensibilización medioambiental;
68. Destaca el valor añadido del concepto de aprendizaje permanente y pide a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis exhaustivo del potencial local para organizar una formación orientada a la demanda que compatibilice los recursos disponibles con las necesidades reales, así como restablecer el prestigio de la formación profesional secundaria gracias a una enseñanza de gran calidad, sobre todo en aquellas regiones en las que el potencial local y los sectores de trabajo tradicionales requieran el pleno desarrollo de cualificaciones y conocimientos específicos; pide a la Comisión que preste a los Estados miembros suficiente apoyo técnico para detallar las necesidades locales y observa que unos centros de formación profesional secundaria de gran calidad pueden contribuir a reducir el desempleo entre los titulados universitarios y conducir a un empleo sostenible;
69. Subraya la importancia de que los Estados miembros recurran al Fondo Social Europeo para invertir en actividades relacionadas con las cualificaciones, el empleo, la formación y el reciclaje con vistas a crear más y mejores puestos de trabajo mediante proyectos nacionales, regionales y locales; considera que la experiencia profesional de las personas mayores puede también suponer una contribución a dichas iniciativas, teniendo presente la proporción creciente de personas mayores en la población de la UE; recomienda que las autoridades regionales y locales mantengan contactos permanentes y oportunos con el entorno empresarial, las organizaciones sindicales y patronales y las ONG, con vistas a proyectar las necesidades del mercado de trabajo a medio y largo plazo;
70. Reconoce el importante papel de las autoridades locales y regionales en la educación, que es la base para la adquisición de mayores cualificaciones orientadas al futuro, también mediante el aprendizaje permanente y el reciclaje; observa que en muchos países las autoridades regionales y locales son las responsables de las condiciones generales que rigen la educación y la formación complementaria de los jóvenes, incluidos aquellos que han abandonado el sistema escolar y carecen de cualificaciones; anima a las regiones, por tanto, a aprovechar los Fondos estructurales para infraestructuras educativas, en particular en las zonas urbanas y regiones desfavorecidas, y a conseguir que la educación escolar sea general e inclusiva gracias a esta ayuda; señala el importante potencial (educativo y formativo) que ofrece la creación de redes entre las autoridades locales y regionales y las empresas y asociaciones, en términos de creación de puestos de trabajo sostenibles en los sectores del transporte local, la movilidad urbana, la educación y la investigación y el desarrollo, haciendo hincapié en la igualdad de oportunidades;
71. Destaca la necesidad de cooperación entre los Estados miembros, los interlocutores sociales y las instituciones de educación superior para establecer estudios de grado y de posgrado y crear materias que tengan por objeto la transformación ecológica de las economías;
72. Opina que las perspectivas demográficas requieren una estrategia más amplia, en la que se combinen la creación de empleo y la respuesta a las necesidades nuevas y emergentes del mercado de trabajo europeo; a este respecto, considera que deben realizarse más progresos en lo que respecta a la movilidad de los trabajadores de la UE, incluidos investigadores y otros profesionales, con miras a favorecer una Europa sin barreras, en el mercado interior de la UE;
Transición socialmente justa
73. Señala que aumentar la sostenibilidad de las actividades económicas puede suponer cambios en sectores enteros; pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que velen por evitar los sacrificios sociales en la transición hacia una economía sostenible y trabajen por establecer una serie de condiciones marco para conseguir una transformación socialmente justa que minimice los riesgos derivados del cambio y optimice los beneficios para todos los trabajadores; destaca que una transformación socialmente justa es un elemento básico del desarrollo sostenible y un requisito esencial para que los ciudadanos de Europa apoyen esta transformación;
74. Destaca que los costes de una gestión deficiente de la transición pueden ser mucho mayores que los de una inversión anticipada; insta a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a que confronten la responsabilidad de una gestión preventiva de la transformación;
75. Destaca la necesidad de integrar la economía sostenible en el marco de la responsabilidad medioambiental de las empresas y de la sociedad, así como la posibilidad de promover una cultura de desarrollo sostenible y economía sostenible mediante programas de formación en el contexto de responsabilidad social de las empresas;
76. Recuerda que crear las condiciones necesarias para que los trabajadores sigan formándose y se adapten a las nuevas tecnologías, con el fin de evitar la pérdida de empleo, así como promover y apoyar los acuerdos colectivos para anticiparse al cambio y evitar el desempleo, así como reforzar la seguridad social, los sistemas de ayuda a la renta y las iniciativas de formación sectorial proactivas son medidas preventivas cruciales;
77. Pide a la Comisión que proporcione ayuda de la UE a la investigación de las salidas profesionales del futuro para evitar despidos y mantener los puestos de trabajo en la Unión Europea;
78. Destaca la necesidad de una cooperación y complementariedad estrechas y eficaces entre las organizaciones internacionales, y pide a la Organización Mundial del Comercio que adopte medidas sobre los aspectos sociales y medioambientales de la inversión y el comercio;
79. Reconoce que las ONG y los sindicatos tienen un importante papel que desempeñar en el desarrollo del potencial de creación de empleos verdes, contribuyendo al proceso de toma de decisiones en su calidad de empleadores, así como en la sensibilización del público;
80. Señala que las organizaciones que inviertan en prácticas eficientes desde el punto de vista ecológico contribuirán a crear un mejor ambiente de trabajo para el personal y los empleados y, por lo tanto, podrán ser más productivas; pide a los Estados miembros que fomenten el EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales) y alienten a todos los sectores económicos a que aspiren a un registro EMAS; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que incluyan las cuestiones medioambientales básicas en el diálogo social, en todos los niveles de consulta, prestando especial atención a las negociaciones sectoriales; subraya que, para que la transición sea socialmente justa, los trabajadores deberían desempeñar un papel social participativo en el proceso; pide la participación de los representantes de los trabajadores encargados de ecologizar los lugares de trabajo según lo establecido por la OIT, de conformidad con las prácticas nacionales, para que los sectores, las empresas y los lugares de trabajos sean más sostenibles; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que colaboren de forma estructurada con las partes interesadas y los expertos medioambientales, recurriendo a su asesoramiento para la gestión de la transición;
81. Pide a la UE que, con la ayuda de los interlocutores sociales, inicie un diálogo sistemático en sus relaciones exteriores, con vistas a generalizar un planteamiento similar del desarrollo sostenible en otras partes del mundo, de modo que se aseguren las mismas condiciones de desarrollo y se garantice que la competitividad industrial no quede en peligro; considera que garantizar una competencia leal en los sectores manufactureros sostenibles tendrá efectos beneficiosos en la protección y las condiciones de trabajo de los trabajadores;
82. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que lancen campañas de información y sensibilización pública sobre el desarrollo de puestos de trabajo verdes en una economía sostenible;
o o o
83. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.
Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE», de noviembre de 2008, disponible en:http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docoffic/working/regions2020/pdf/regions2020_en.pdf.
EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre el EEE-Suiza: Obstáculos a la plena realización del mercado interior (2009/2176(INI))
– Visto el Acuerdo de libre cambio celebrado el 22 de julio de 1972 entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza,
– Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, y, en particular, su anexo I sobre libre circulación de personas y su anexo III sobre reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales,
– Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías,
– Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad,
– Visto el Acuerdo celebrado el 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre determinados aspectos de la contratación pública,
– Visto el Protocolo de 27 de mayo de 2008 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,
– Visto el Protocolo de 26 de octubre de 2004 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes Contratantes, de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea,
– Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
– Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva sobre servicios)(1),
– Vista la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(2),
– Vista la Resolución de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo aprobada en la 33ª reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta EEE,
– Visto el informe de la Comisión Parlamentaria Mixta del Espacio Económico Europeo sobre el informe anual relativo al funcionamiento del Acuerdo sobre el EEE en 2008,
– Visto el Informe sobre la política exterior suiza, de 2 de septiembre de 2009,
– Visto el Cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE,
– Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, que confiere a la Unión el derecho a celebrar acuerdos internacionales,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0216/2010),
A. Considerando que los cuatro Estados miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) son importantes socios comerciales de la Unión Europea (UE), siendo Suiza y Noruega respectivamente el cuarto y el quinto socios más importantes de la UE por volumen de comercio,
B. Considerando que las relaciones entre la UE y tres Estados miembros de la AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega) se basan en el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la plena participación en el mercado interior, y que el Acuerdo sobre el EEE se gestiona y es objeto de seguimiento en un marco altamente institucionalizado,
C. Considerando que la ratificación de la participación de Suiza en el Acuerdo sobre el EEE fue rechazada mediante referéndum en 1992 y que, por lo tanto, las relaciones entre Suiza y la UE se basan actualmente en más de 120 acuerdos bilaterales y sectoriales que proporcionan un alto nivel de integración, pero no la plena participación en el mercado interior,
Introducción
1. Considera que el Acuerdo sobre el EEE es un motor clave del crecimiento económico; acoge con satisfacción el buen historial de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE a la hora de aplicar la legislación del mercado interior, como se demuestra en el Cuadro de indicadores del mercado interior de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE; observa que las relaciones entre la UE y Suiza plantean muchos más retos por lo que a la aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas se refiere;
2. Señala que los acuerdos bilaterales no establecen ningún mecanismo automático para la adaptación de su contenido a la evolución más reciente del acervo correspondiente; reconoce que la adaptación autónoma de la legislación nacional a la legislación de la UE en los ámbitos cubiertos por los acuerdos bilaterales tiene su origen en la decisión soberana del pueblo suizo de no adherirse al EEE, que debe respetarse plenamente;
Aplicación de las normas sobre el mercado interior: países miembros de la AELC pertenecientes al EEE
3. Acoge con satisfacción la inclusión de mejores datos sobre los países miembros de la AELC pertenecientes al EEE en el Cuadro de Indicadores anual de los Mercados de Consumo; anima al Órgano de Vigilancia de la AELC a que, con ayuda de la Comisión y en cooperación con ella, mejoren el seguimiento sistemático de la aplicación de la legislación sobre el mercado interior;
4. Señala que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa existe incertidumbre acerca de qué legislación de la UE es pertinente a efectos del EEE; considera que esto podría dar lugar a una aplicación más lenta de la legislación sobre el mercado interior en los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE; insta a la Comisión que realice una evaluación de la situación;
5. Señala que el Tratado de Lisboa refuerza el papel de los Parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones de la UE; considera que, por analogía, debe asociarse más estrechamente a los Parlamentos de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE al proceso legislativo de la UE en lo que respecte a las propuestas que sean pertinentes a efectos del EEE; pide a la Comisión que facilite a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE las propuestas legislativas que se envíen a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros para consulta;
6. Pide a la Comisión que formalice el proceso de notificación de las nuevas normas y legislación de la UE que tengan cabida dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo sobre el EEE a fin de reducir el desfase entre la adopción de nueva legislación y su potencial incorporación por los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE;
7. Anima a los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE a que asignen los recursos adecuados para aplicar la legislación sobre el mercado interior; considera que la aplicación de la Directiva sobre servicios y, en particular, la creación de las ventanillas únicas revisten una importancia fundamental en este contexto;
8. Reconoce que, por motivos institucionales, la aplicación de la legislación sobre el mercado interior en los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE avanza inevitablemente a un ritmo más lento que en la UE; señala que, pese a esas condiciones diferentes y a un balance global positivo, en los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE todavía hay margen para reducir aún más el déficit de transposición;
9. Toma nota de que actualmente se están debatiendo otras propuestas en materia de legislación sobre el mercado interior, entre ellas, la propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores presentada por la Comisión; pide a la Comisión que aumente la participación de los Estados miembros de la AELC pertenecientes al EEE en esos debates;
Aplicación de las normas sobre el mercado interior: Suiza
10. Acoge con satisfacción los progresos realizados con vistas a la liberalización de la prestación de servicios transfronterizos entre la UE y Suiza y, en particular, los efectos positivos del Acuerdo sobre la libre circulación de personas, como testimonia el constante aumento del número de trabajadores desplazados y de proveedores de servicios por cuenta propia de la UE que han operado en Suiza entre 2005 y 2009; toma nota de que esta tendencia ha sido mutuamente beneficiosa;
11. Toma nota de que Suiza ha adoptado una serie de medidas de acompañamiento del Acuerdo sobre la libre circulación de personas destinadas a proteger a los trabajadores contra el dumping salarial y social, conceder el mismo trato a los prestadores de servicios suizos y de la UE y salvaguardar el apoyo ciudadano al Acuerdo; observa que estas medidas pueden dificultar la prestación de servicios en Suiza por parte de empresas de la UE, en particular, pequeñas y medianas empresas; toma nota de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, algunas de esas medidas de acompañamiento serían aceptables únicamente si protegen, de manera proporcional, un interés general que no esté ya protegido en el Estado de origen de los prestadores de servicios;
12. Señala que las siguientes medidas de apoyo en particular son desproporcionadas con respecto al Acuerdo sobre la libre circulación de personas y pueden dificultar la prestación de servicios en Suiza por parte de las pequeñas y medianas empresas: la obligación de notificación previa vigente en Suiza, que conlleva un plazo de espera de ocho días, la obligación de contribuir a los costes de ejecución de las comisiones tripartitas y una aplicación excesivamente estricta; insta asimismo, en este contexto a las autoridades suizas a que revoquen las normas que obligan a las empresas extranjeras que prestan servicios transfronterizos a aportar garantías de integridad financiera;
13. Expresa su preocupación ante los hechos acaecidos recientemente en el aeropuerto de Zúrich-Kloten, donde las autoridades suizas se negaron a autorizar que taxis alemanes y austriacos recogieran a viajeros, y expresa serias dudas sobre si esta medida es conforme al Acuerdo sobre la libre circulación de personas; insta la Comisión a que examine esta cuestión en profundidad;
14. Pide a la Comisión que examine las medidas que obstaculizan el funcionamiento del mercado interior dentro de la UE y que también plantean problemas a los prestadores de servicios suizos, y que adopte medidas en caso necesario;
15. Alienta al Gobierno de Suiza y a los cantones a que se inspiren en la experiencia de la UE y el EEE en lo referente a la apertura del sector de servicios mediante la aplicación de la Directiva sobre servicios; destaca que, en términos económicos, la Directiva sobre servicios está llevando a la liberalización no solo entre los Estados miembros sino también dentro de ellos a través del proceso de escrutinio de la legislación nacional, que tiene por objeto suprimir los obstáculos innecesarios al establecimiento, y la revisión inter pares, en la que los Estados miembros se han venido apoyando para justificar nuevas restricciones en aras del interés público; considera, por consiguiente, que un ejercicio similar podría resultar útil para allanar el camino al aumento de la prestación de servicios transfronterizos entre la UE y Suiza;
16. Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Gobierno suizo para mejorar la disponibilidad de información para la empresas de la UE;
17. Acoge favorablemente la decisión de la Asamblea Federal de Suiza de transponer la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, y pide a Suiza y a la Comisión que alcancen cuanto antes un acuerdo sobre la aplicación de la Directiva;
18. Observa que, en general, el Acuerdo sobre la libre circulación de personas no incluye un acuerdo global sobre la libre circulación de servicios, que solo queda cubierta, de manera muy selectiva, por acuerdos bilaterales específicos; destaca que un acuerdo global sobre la libre circulación de servicios conllevaría importantes ventajas económicas para ambas partes; pide, por consiguiente, a la Comisión y a Suiza que estudien la posibilidad de iniciar negociaciones destinadas a celebrar un acuerdo global sobre la libre circulación de servicios;
19. Considera, aun respetando las causas de la naturaleza específica de las relaciones entre Suiza y la UE, que deben hacerse todos los esfuerzos posibles para que las normas sobre el mercado interior idénticas o paralelas, entre otros, en el ámbito de la libre circulación de servicios, se interpreten y apliquen de igual forma en la UE y en Suiza, a fin de garantizar una participación en pie de igualdad de Suiza en el mercado interior;
20. Subraya el interés mutuo de la UE y de Suiza por una mayor uniformidad en la aplicación del Acuerdo sobre la libre circulación de personas y una convergencia más oportuna de la legislación sobre el mercado interior de Suiza y de la UE, lo que ofrecería a los operadores económicos de ambas partes un entorno más transparente y predecible;
21. Se congratula por la orientación independiente adoptada por las autoridades suizas de tomar en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE dictada tras la firma del Acuerdo sobre la libre circulación de personas; acoge con satisfacción la reciente adopción de legislación suiza para tener en cuenta el principio «Cassis de Dijon»;
22. Insta a la Comisión y a Suiza a que lleguen rápidamente a un acuerdo en las negociaciones en curso sobre los acuerdos bilaterales, incluido el relativo a seguridad de los productos; pide a la Comisión y a Suiza que formulen estos acuerdos y otros acuerdos futuros de la forma más inequívoca posible y teniendo en cuenta la evolución futura, con el fin de limitar estrictamente desde el principio las posibilidades de una aplicación no uniforme;
23. Pide a la Comisión y a Suiza que estudien la posibilidad de desarrollar un mecanismo para una adaptación más rápida del Acuerdo sobre la libre circulación de personas a la evolución del acervo correspondiente en los ámbitos que tengan cabida en el mismo;
24. Pide a la Comisión y a Suiza que, a corto plazo, estudien fórmulas para encontrar soluciones horizontales a algunas cuestiones institucionales a fin de reducir la fragmentación y aumentar la transparencia en el sistema de toma de decisiones, mejorar la comunicación entre los comités mixtos y examinar la posibilidad de introducir un mecanismo eficaz de solución de diferencias;
25. Pide una mejora de la comunicación entre el Parlamento Europeo y Suiza y que los representantes suizos estén más asociados al trabajo del Parlamento Europeo y de sus órganos respectivos;
26. Observa que, ante los nuevos retos que se plantean en las negociaciones actuales y previstas sobre varios ámbitos políticos, entre ellos la protección de los consumidores, es necesario examinar la posibilidad de ir más allá del marco institucional existente y celebrar tal vez un acuerdo bilateral global que beneficie tanto a Suiza como a la UE;
o o o
27. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.
Cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea ***I
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Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo de Libre Comercio entre la UE y Corea (COM(2010)0049 – C7-0025/2010 – 2010/0032(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
La propuesta fue modificada el 7 de septiembre de 2010 como sigue(1):
Texto de la Comisión
Enmienda
Enmienda 1 Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis)Las barreras comerciales establecidas en el mercado interno de un socio comercial tienden a favorecer las exportaciones de ese mercado al extranjero, y si se trata de exportaciones a la UE podrían crear las condiciones para la aplicación de la cláusula de salvaguardia.
Enmienda 2 Propuesta de Reglamento Considerando 5
(5) Solo pueden plantearse medidas de salvaguardia cuando las importaciones en la Unión del producto en cuestión aumentan de tal manera y en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio grave a los productores de la Unión que fabrican productos similares o directamente competidores, con arreglo a lo establecido en el capítulo tres, artículo 3,1, del Acuerdo.
(5) Solo pueden plantearse medidas de salvaguardia cuando las importaciones en la Unión del producto en cuestión aumentan de tal manera o cuando la actividad económica en cuestión se incrementa de tal forma y en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio grave a los productores de la Unión que fabrican productos o desarrollan actividades económicas similares o directamente competidores, con arreglo a lo establecido en el capítulo tres, artículo 3.1, del Acuerdo.
Enmienda 3 Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis)Puede darse también un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave para los productores de la Unión Europea si no se cumplen las distintas obligaciones con arreglo al capítulo trece del Acuerdo, en particular con respecto a las normas sociales y medioambientales que en el mismo se establecen, resultando por lo tanto necesaria la imposición de medidas de salvaguardia.
Enmienda 4 Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo)
(5 ter)Un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave para los productores o para sectores económicos concretos de la Unión Europea depende asimismo de la observancia o no de las reglas convenidas en el Acuerdo en materia de obstáculos no arancelarios al comercio. En este sentido, puede resultar necesaria la introducción de medidas de salvaguardia.
Enmienda 5 Propuesta de Reglamento Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis)El seguimiento y la revisión del Acuerdo y la imposición, en su caso, de medidas de salvaguardia deben realizarse con la mayor transparencia posible y con la participación de la sociedad civil. Por lo tanto, es necesario implicar en cada fase del proceso al Grupo Consultivo Interno y al Foro de la Sociedad Civil.
Enmienda 6 Propuesta de Reglamento Considerando 6 ter (nuevo)
(6 ter)La Comisión debe presentar anualmente un informe sobre la aplicación y la ejecución del Acuerdo y sobre la aplicación de las medidas de salvaguardia. Si las medidas de salvaguardia resultan insuficientes, la Comisión debe presentar sin demora una propuesta global de medidas de salvaguardia más amplias, como las restricciones cuantitativas, las cuotas, las licencias de importación u otras medidas correctoras.
Enmienda 7 Propuesta de Reglamento Considerando 7 bis (nuevo)
(7 bis)La fiabilidad de las estadísticas sobre todas las importaciones procedentes de la República de Corea destinadas a la UE resulta crucial para determinar la existencia de una amenaza de perjuicio grave para la industria de la Unión en su conjunto o para sus distintos sectores a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Enmienda 8 Propuesta de Reglamento Considerando 13 bis (nuevo)
(13 bis)Un seguimiento estrecho y evaluaciones periódicas facilitarán y acelerarán el inicio de los procedimientos y la fase de investigación. Por consiguiente, la Comisión debe hacer un seguimiento regular de las estadísticas de importaciones y exportaciones y evaluar las repercusiones del Acuerdo en los diferentes sectores a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Enmienda 9 Propuesta de Reglamento Considerando 13 ter (nuevo)
(13 ter)La Comisión, los Estados miembros y los productores de la Unión Europea deben supervisar y evaluar permanentemente las estadísticas sobre importaciones y exportaciones de las líneas de productos sensibles cubiertas por el Acuerdo a partir de la fecha de su entrada en vigor para poder identificar a tiempo la existencia de un perjuicio grave o de una amenaza de perjuicio grave para los productores de la Unión Europea.
Enmienda 10 Propuesta de Reglamento Considerando 13 quater (nuevo)
(13 quater)Es necesario establecer determinados procedimientos en relación con la aplicación del artículo 14 (Reintegro o exención de derechos de aduana) del Protocolo relativo a la Definición de «Productos Originarios» y a los Métodos de Cooperación Administrativa (denominado en lo sucesivo «Protocolo sobre normas de origen») para garantizar el funcionamiento efectivo de los mecanismos contemplados en él y prever un intercambio de información exhaustivo con las partes interesadas.
Enmienda 11 Propuesta de Reglamento Considerandos 13 quinquies y 13 sexies (nuevos)
(13 quinquies)Puesto que sólo pasados cinco años desde la entrada en vigor del Acuerdo resulta posible limitar la devolución de los derechos de aduana, puede ser necesario adoptar, sobre la base del presente Reglamento, medidas de salvaguardia en respuesta a un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave para los productores de la Unión provocada por devoluciones o exenciones de derechos de aduana. Por consiguiente, la Comisión debe observar con especial atención y en particular en los sectores sensibles, desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, en qué proporción los productos importados de la República de Corea incluyen componentes y materiales de terceros países, qué cambios se producen en dicha proporción y cómo afecta lo anterior a la situación del mercado.
(13 sexies)Por tanto, la Comisión debe hacer un seguimiento de las estadísticas de Corea y de terceros y enumerar los productos que pueden resultar afectados por el reintegro de derechos de aduana desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Enmienda 12 Propuesta de Reglamento Considerando 13 septies
(13 septies)Si una investigación de la Comisión llega a la conclusión de que se ha producido un perjuicio para la industria de la Unión como consecuencia del Acuerdo, a efectos únicamente del Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización1 («Reglamento FEAG»), se entenderá que:
a) «grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debido a la mundialización», tal como se expresa en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento FEAG deberá incluir un aumento de las importaciones de Corea a Europa, o la falta de aumento de las exportaciones de la UE a Corea;
b) los despidos en la industria del automóvil:
– tienen «una incidencia negativa importante en la economía regional o local» y «un grave impacto en el empleo y la economía local», según se expresa, respectivamente, en el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG; y
– son «circunstancias excepcionales», según se expresa en el artículo 2, letra c), del Reglamento FEAG.
________________________ 1 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
Enmienda 13 Propuesta de Reglamento Considerando 13 octies (nuevo)
(13 octies)Para evitar un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave para los productores o sectores económicos de la Unión Europea, la Comisión debe observar con atención las capacidades de producción así como el cumplimiento de las normas de la OIT y las Naciones Unidas en lo que respecta a las condiciones sociales y laborales y a las normas medioambientales en los terceros países que producen componentes o materiales incorporados en los productos cubiertos por el Acuerdo.
Enmienda 14 Propuesta de Reglamento Considerandos 13 nonies a 13 undecies (nuevos)
(13 nonies)El capítulo once, artículo 11.1.2, del Acuerdo establece el requisito de que las partes mantengan en sus territorios respectivos una legislación global en materia de competencia para tratar eficazmente la cuestión de los acuerdos restrictivos, las prácticas concertadas y los abusos de posición dominante por una o más empresas.
(13 decies)El capítulo once, artículo 11.6, apartado 2, establece la obligación para las partes de cooperar en relación con sus políticas de ejecución respectivas y en la aplicación de sus respectivas legislaciones en materia de competencia, también mediante la cooperación en la ejecución, la notificación, la consulta y el intercambio de información no confidencial sobre la base del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Corea sobre cooperación en materia de actividades contrarias a la competencia firmado el 23 de mayo de 2009 (el «Acuerdo de Cooperación»).
(13 undecies)El objeto del Acuerdo de Cooperación es contribuir a la aplicación efectiva de la legislación en materia de competencia de cada parte a través de la promoción de la cooperación y la coordinación entre las autoridades de competencia de las partes.
Enmienda 15 Propuesta de Reglamento Considerando 14
(14) Procede adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.
(14) La aplicación de la cláusula bilateral de salvaguardia del Acuerdo exige que la Comisión adopte unas condiciones uniformes para la adopción de las medidas de salvaguardia provisionales y definitivas, para la imposición de medidas de vigilancia, y para la conclusión de una investigación y de un procedimiento sin medidas. De conformidad con el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las normas y principios generales relativos a las modalidades de control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión se establecerán previamente mediante un reglamento adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. A la espera de la adopción de ese nuevo reglamento, seguirá aplicándose la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, con excepción del procedimiento de reglamentación con control, que no es aplicable.
Enmienda 16 Propuesta de Reglamento Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis)El presente Reglamento únicamente debe aplicarse a los productos fabricados en la Unión Europea y en la República de Corea. No debe incluir a los productos, piezas o componentes que se subcontratan en zonas de producción externa, como Kaesong. Antes de poder extender su ámbito de aplicación a los bienes procedentes de zonas de producción externa, el presente Reglamento deberá ser modificado de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario. En caso de ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento debe garantizarse en particular la observancia de las obligaciones en virtud del capítulo trece del Acuerdo, incluso en las zonas de producción externas.
Enmienda 17 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra a
a) «industria de la Unión», el conjunto de los productores de la Unión que fabriquen productos similares o directamente competidores y operen en el territorio de la Unión o aquellos productores de la Unión cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción total de esos productos en la Unión;
a) «industria de la Unión», el conjunto de los productores de la Unión que fabriquen productos similares o directamente competidores y operen en el territorio de la Unión o aquellos productores de la Unión cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción total de esos productos en la Unión. En aquellos casos en que el producto similar o directamente competidor sea sólo uno de los varios productos fabricados por los productores que constituyen la industria de la Unión, la industria se definirá como las operaciones específicas que participan en la producción del producto similar o directamente competidor;
Enmienda 18 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra c
c) «amenaza de perjuicio grave», la inminencia evidente de un perjuicio grave; la determinación de la existencia de una amenaza de perjuicio grave se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas;
c) «amenaza de perjuicio grave», la inminencia evidente de un perjuicio grave; la determinación de la existencia de una amenaza de perjuicio grave se basará en hechos comprobables y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; para determinar la existencia de una amenaza de perjuicio grave se deben tomar en consideración también previsiones, estimaciones y análisis basados en los factores establecidos en el artículo 4, apartado 5;
Enmienda 19 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra e bis (nueva)
e bis) «partes interesadas», las partes afectadas por las importaciones del producto de que se trate;
Enmienda 20 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra e ter (nueva)
e ter) «bienes», los productos que se fabrican en la Unión Europea y en la República de Corea; no se incluyen los productos o componentes que se subcontratan en zonas de producción externa; antes de poder extender su ámbito de aplicación a los bienes subcontratados de zonas de producción externa, el presente Reglamento deberá ser modificado de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario;
Enmienda 21 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra e quater (nueva)
e quater) «condiciones tales que causen o amenacen con causar», factores tales como la capacidad de producción, las tasas de utilización, las prácticas monetarias y las condiciones laborales de un tercer país en lo que respecta a la fabricación de componentes y materiales incorporados en el producto en cuestión;
Enmienda 22 Propuesta de Reglamento Artículo 1 – letra e quinquies (nueva)
e quinquies) «región o regiones», uno o varios Estados miembros de la Unión.
Enmienda 23 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1
1. Podrá imponerse una medida de salvaguardia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando, como resultado de la reducción o la eliminación de los derechos de aduana sobre un producto originario de Corea, la importación en la Unión de dicho producto esté aumentando de tal manera ‐en términos absolutos o relativos con respecto a la producción interna‐ y en condiciones tales que causen o amenacen con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión que fabrica un producto similar o directamente competidor.
1. Podrá imponerse una medida de salvaguardia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando, como resultado de la reducción o la eliminación de los derechos de aduana sobre un producto o una actividad económica originarios de Corea, la importación en la Unión de dicho producto o actividad esté aumentando de tal manera ‐en términos absolutos o relativos con respecto a la producción interna‐ y en condiciones tales que causen o amenacen con causar un perjuicio grave a la industria de la Unión que fabrica un producto o desarrolla una actividad similares o directamente competidores.
Enmienda 24 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.Cuando, basándose especialmente en los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 5, del presente Reglamento, se ponga de manifiesto que las condiciones establecidas para la adopción de las medidas previstas en el artículo 2, apartado 1, se dan en una o más regiones de la Unión, la Comisión, tras haber examinado las soluciones alternativas, podrá autorizar, con carácter excepcional, la aplicación de medidas de vigilancia o de salvaguardia limitadas a dicha región o regiones si considera que estas medidas aplicadas a este nivel resultan más adecuadas que las medidas aplicables al conjunto de la Unión. Estas medidas deberán tener carácter temporal y suponer la menor perturbación posible del funcionamiento del mercado interior. Serán adoptadas según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2.
Enmienda 25 Propuesta de Reglamento Artículo 2 – apartados 2 bis y 2 ter (nuevos)
2 bis.Para que las medidas de salvaguardia sean utilizadas eficazmente, la Comisión (Eurostat) presentará un informe anual de seguimiento al Parlamento Europeo y al Consejo sobre estadísticas actualizadas sobre las importaciones procedentes de Corea que afecten a sectores sensibles de la UE como consecuencia del Acuerdo.
2 ter.En caso de que la industria de la Unión informe a la Comisión sobre una amenaza probada de perjuicio, la Comisión podrá considerar la ampliación del ámbito del seguimiento a otros sectores afectados (partes interesadas).
Enmienda 26 Propuesta de Reglamento Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
Seguimiento
La Comisión hará un seguimiento de la evolución de las estadísticas sobre importaciones y exportaciones de productos coreanos y cooperará e intercambiará información de modo regular con los Estados miembros y la industria de la Unión. La Comisión velará por que los Estados miembros aporten de forma diligente datos estadísticos adecuados y de buena calidad.
La Comisión hará un seguimiento estrecho de las estadísticas y previsiones de Corea y de terceros relativas a los productos que pueden resultar afectados por la devolución de derechos de aduana desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
Enmienda 27 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1
1. Se iniciará una investigación a instancias de un Estado miembro o por iniciativa propia de la Comisión cuando esta considere que hay pruebas suficientes que lo justifiquen.
1. Se iniciará una investigación a instancias de un Estado miembro, del Parlamento Europeo, del Grupo Consultivo Interno, de cualquier persona jurídica o asociación que carezca de personalidad jurídica que actúe en nombre de la industria de la Unión y represente a al menos el 25 % de esta, o por iniciativa propia de la Comisión cuando esta considere que hay suficientes pruebas razonables determinadas según los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 5, que lo justifiquen.
Enmienda 28 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.La solicitud de inicio de una investigación incluirá pruebas del cumplimiento de las condiciones para la imposición de la medida de salvaguardia en el sentido del artículo 2, apartado 1. La solicitud incluirá en general la información siguiente: el porcentaje y el volumen del incremento de las importaciones del producto en cuestión en términos absolutos y relativos, la cuota de mercado interno correspondiente al incremento de las importaciones y los cambios en el nivel de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad, pérdidas y ganancias, y empleo.
Enmienda 29 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 1 ter (nuevo)
1 ter.Para la aplicación del apartado 1 y por un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comisión considerará, en particular, los productos acabados procedentes de la República de Corea cuya importación en mayor medida a la Unión Europea sea imputable a la utilización creciente en los productos acabados de piezas o componentes importados a la República de Corea desde terceros países con los que la Unión Europea no haya celebrado ningún acuerdo de libre comercio y que estén cubiertos por el sistema de devolución o exención de derechos de aduana.
Enmienda 30 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 2
2. Si, de las tendencias en las importaciones procedentes de la República de Corea, se desprende la necesidad de aplicar medidas de salvaguardia, los Estados miembros informarán a la Comisión. La información incluirá las pruebas disponibles, determinadas según los criterios establecidos en el artículo 4. La Comisión transmitirá esta información a todos los Estados miembros en un plazo de tres días laborables.
2. Si, de las tendencias en las importaciones procedentes de la República de Corea, se desprende la necesidad de aplicar medidas de salvaguardia, los Estados miembros o la industria de la Unión informarán a la Comisión. La información incluirá las pruebas disponibles, determinadas según los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 5. La Comisión, en un plazo de tres días laborables, cargará esta información en la plataforma en línea a la que se refiere el artículo 9 (Plataforma en línea) y enviará una notificación de esta carga a todos los Estados miembros, a la industria de la Unión y al Parlamento Europeo.
Enmienda 31 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 3
3. En un plazo de ocho días laborables a partir del envío de la información a los Estados miembros por parte de la Comisión, con arreglo al apartado 2, se celebrará una consulta con los Estados miembros que tendrá lugar en el Comité contemplado en el artículo 10, con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 1. Cuando, tras la consulta, quede claro que hay pruebas suficientes que justifiquen el inicio de un procedimiento, la Comisión publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se iniciará el procedimiento en el mes siguiente a la recepción de la información procedente de un Estado miembro.
3. En un plazo de ocho días laborables a partir del envío de la información por parte de la Comisión, con arreglo al apartado 2, se celebrará una consulta con los Estados miembros que tendrá lugar en el Comité contemplado en el artículo 10, con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 1. Cuando, tras la consulta, quede claro que hay pruebas suficientes con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 5, que justifiquen el inicio de un procedimiento, la Comisión publicará un anuncio en la Plataforma en línea y en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se iniciará el procedimiento en el mes siguiente a la solicitud procedente de un Estado miembro, del Parlamento Europeo o de la industria de la Unión.
Enmienda 32 Propuesta de Reglamento Artículo 3 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.Las pruebas recopiladas en el contexto del inicio de procedimientos de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del Protocolo sobre las normas de origen, anexo al Acuerdo (devolución o exención de derechos de aduana) también podrán utilizarse para iniciar investigaciones con vistas a la imposición de medidas de salvaguardia si se cumplen las condiciones del presente artículo.
Enmienda 33 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 1
1. Tras la apertura del procedimiento, la Comisión iniciará una investigación.
1. Tras la apertura del procedimiento, la Comisión iniciará una investigación. El plazo para la investigación establecido en el artículo 4, apartado 3, empezará a correr el día en que se publique en el Diario Oficial la decisión de inicio de la investigación.
Enmienda 34 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 2
2. La Comisión podrá pedir a los Estados miembros que le faciliten información, y estos adoptarán todas las medidas necesarias para responder a dicha petición. Cuando la información sea de interés general o un Estado miembro haya pedido que se le transmita, la Comisión la reexpedirá a los Estados miembros, siempre que no tenga carácter confidencial. Si la información tiene carácter confidencial, la Comisión enviará un resumen no confidencial.
2. La Comisión podrá pedir a los Estados miembros que le faciliten información, y estos adoptarán todas las medidas necesarias para responder a dicha petición. Cuando la información sea de interés general o un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la industria de la Unión hayan pedido que se les transmita, la Comisión cargará la información en la Plataforma en línea, siempre que no tenga carácter confidencial. Si la información tiene carácter confidencial, la Comisión cargará un resumen no confidencial.
Enmienda 35 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 3
3. Siempre que sea posible, la investigación finalizará en los seis meses siguientes a su inicio. En circunstancias excepcionales, debidamente justificadas por la Comisión, este plazo podrá prorrogarse otros tres meses.
3. La investigación finalizará en los doscientos días siguientes a su inicio.
Enmienda 36 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5
5. Durante la investigación, la Comisión evaluará todos los factores pertinentes de naturaleza objetiva y cuantificable que tengan alguna relación con la situación de la industria de la Unión, en particular el porcentaje y el volumen del incremento de las importaciones del producto en cuestión en términos absolutos y relativos, la cuota de mercado interior que ha absorbido el incremento de las importaciones y los cambios en el nivel de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad, pérdidas y ganancias, y empleo.
5. Durante la investigación, la Comisión evaluará todos los factores pertinentes de naturaleza objetiva y cuantificable que tengan alguna relación con la situación de la industria de la Unión, en particular el porcentaje y el volumen del incremento de las importaciones del producto en cuestión en términos absolutos y relativos, la cuota de mercado interior que ha absorbido el incremento de las importaciones y los cambios en el nivel de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad, pérdidas y ganancias, y empleo. Esta lista no es exhaustiva, y la Comisión también podrá tener en cuenta otros factores pertinentes para determinar el perjuicio, como las existencias, los precios, el rendimiento del capital invertido, el flujo de caja y otros factores que causen, puedan causar o amenacen con causar un perjuicio grave. En caso de que el contenido de terceros países represente comúnmente un importe significativo del coste de fabricación del producto en cuestión, la Comisión deberá evaluar también, en relación con la situación de la industria de la Unión, la capacidad de producción, las tasas de utilización, las prácticas monetarias y las condiciones laborales de los terceros países afectados.
Enmienda 37 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – párrafo 5 bis (nuevo)
5 bis.Además, durante la investigación la Comisión evaluará el cumplimiento por la República de Corea de las normas sociales y medioambientales establecidas en el capítulo trece del Acuerdo y las posibles repercusiones de ello sobre los precios y las ventajas competitivas desleales que puedan provocar un perjuicio grave o una amenaza de perjuicio grave para productores o sectores económicos específicos de la Unión Europea.
Enmienda 38 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 5 ter (nuevo)
5 ter.Durante la investigación, la Comisión también evaluará el cumplimiento de las normas acordadas en el Acuerdo sobre las barreras no arancelarias al comercio y el perjuicio grave o la amenaza de perjuicio grave que pudiera resultar de ello para productores o sectores económicos específicos de la Unión Europea.
Enmienda 39 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 6
6. Las partes interesadas que se hayan dado a conocer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, letra b), así como los representantes de la República de Corea, podrán inspeccionar, previa petición por escrito, toda la información facilitada a la Comisión en relación con la investigación, a excepción de los documentos internos elaborados por las autoridades de la Unión o de sus Estados miembros, siempre que dicha información sea pertinente para la presentación de su expediente, no sea confidencial a tenor del artículo 9 y sea utilizada por la Comisión en la investigación. Las partes interesadas que se hayan manifestado podrán presentar a la Comisión sus observaciones sobre dicha información. Dichas observaciones podrán tenerse en cuenta siempre que estén respaldadas por pruebas suficientes.
6. Las partes interesadas que se hayan dado a conocer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, letra b), así como los representantes de la República de Corea, podrán inspeccionar, previa petición por escrito, toda la información facilitada a la Comisión en relación con la investigación, a excepción de los documentos internos elaborados por las autoridades de la Unión o de sus Estados miembros, siempre que dicha información sea pertinente para la presentación de su expediente, no sea confidencial a tenor del artículo 9 y sea utilizada por la Comisión en la investigación. Las partes interesadas que se hayan manifestado podrán presentar a la Comisión sus observaciones sobre dicha información. Dichas observaciones se tendrán en cuenta siempre que estén respaldadas por pruebas suficientes.
Enmienda 40 Propuesta de Reglamento Artículo 4 – apartado 7
7. La Comisión podrá oír a las partes interesadas siempre que estas lo hayan solicitado por escrito en el plazo fijado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y siempre y cuando demuestren que podrían verse afectadas por el resultado de la investigación y que hay motivos especiales para que se les conceda una audiencia.
7. La Comisión oirá a las partes interesadas siempre que estas lo hayan solicitado por escrito en el plazo fijado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y siempre y cuando demuestren que podrían verse afectadas por el resultado de la investigación y que hay motivos especiales para que se les conceda una audiencia.
La Comisión volverá a oír a dichas partes cuando existan motivos especiales para ello.
Enmienda 41 Propuesta de Reglamento Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
Medidas de vigilancia
1.Cuando la tendencia de las importaciones de un producto originarias de la República de Corea sea tal que puedan causar una de las situaciones previstas en el artículo 2, podrán someterse a vigilancia previa de la Unión Europea las importaciones de ese producto.
2.La decisión de someter a vigilancia será adoptada por la Comisión, siendo de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 11, apartado 1.
3.La duración de las medidas de vigilancia será limitada. Salvo disposición en contrario, su validez expirará al final del segundo semestre siguiente a los primeros seis meses posteriores a su introducción.
4.Las medidas de vigilancia podrán limitarse al territorio de una o varias regiones de la Unión.
Enmienda 42 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 1
1. Se aplicarán medidas de salvaguardia provisionales en circunstancias críticas, cuando el retraso pueda causar un daño que sería difícil de reparar y una vez que se haya determinado previamente que hay pruebas suficientes de que las importaciones de una mercancía originaria de la República de Corea han aumentado como resultado de la reducción o la eliminación de un derecho de aduana de conformidad con el Acuerdo y de que tales importaciones causan o amenazan con causar un perjuicio grave a la industria interna. Las medidas provisionales se adoptarán con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 1.
1. Se aplicarán medidas de salvaguardia provisionales en circunstancias críticas, cuando el retraso pueda causar un daño que sería difícil de reparar y una vez que se haya determinado previamente, según los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 5, que hay pruebas suficientes de que las importaciones de una mercancía originaria de la República de Corea han aumentado como resultado de la reducción o la eliminación de un derecho de aduana de conformidad con el Acuerdo y de que tales importaciones causan o amenazan con causar un perjuicio grave a la industria interna. Las medidas provisionales se adoptarán con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 1.
Enmienda 43 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 2
2. Cuando un Estado miembro solicite la intervención inmediata de la Comisión y se cumplan las condiciones del apartado 1, esta tomará una decisión en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud.
2. Cuando un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la industria de la Unión soliciten la intervención inmediata de la Comisión y se cumplan las condiciones del apartado 1, esta tomará una decisión en los cinco días laborables siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo para la investigación establecido en el artículo 4, apartado 3, empezará a correr el día en que se adopte la decisión de aplicar medidas provisionales de salvaguardia.
Enmienda 44 Propuesta de Reglamento Artículo 5 – apartado 4 bis (nuevo)
4 bis.Las medidas mencionadas en el presente artículo se aplicarán a cualquier producto que se despache a libre práctica tras la entrada en vigor de dichas medidas. No obstante, dichas medidas no impedirán el despacho a libre práctica de los productos que estén de camino hacia la Unión, siempre que no sea posible cambiar su lugar de destino.
Enmienda 45 Propuesta de Reglamento Artículo 6
Cuando se considere innecesaria la adopción de medidas bilaterales de salvaguardia, se pondrá fin a la investigación y al procedimiento con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 2.
1. Cuando las medidas bilaterales de salvaguardia no cumplan los requisitos previstos en el presente reglamento se pondrá fin a la investigación y al procedimiento con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 1.
2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si el Parlamento Europeo expresa una objeción al proyecto de decisión de no imponer medidas de salvaguardia bilaterales por considerar que esta decisión negaría la intención del legislador, la Comisión deberá examinar de nuevo el proyecto de decisión. Teniendo en cuenta los motivos de la objeción y respetando los plazos del procedimiento en curso, la Comisión podrá presentar al Comité un nuevo proyecto de decisión o presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta con arreglo al Tratado. La Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las medidas que tiene intención de adoptar y de sus motivos.
3.La Comisión publicará un informe en el que presente los datos y las conclusiones motivadas a las que haya llegado sobre todos los elementos pertinentes de hecho y de Derecho, respetando debidamente la información confidencial con arreglo al artículo 9.
Enmienda 46 Propuesta de Reglamento Artículo 7
Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las circunstancias del artículo 2, apartado 1, se impondrán medidas bilaterales de salvaguardia definitivas con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 2.
Cuando los hechos finalmente establecidos pongan de manifiesto que se cumplen las circunstancias del artículo 2, apartado 1, se impondrán medidas bilaterales de salvaguardia definitivas con arreglo a la remisión del artículo 11, apartado 1.
La Comisión, respetando la información confidencial con arreglo al artículo 9, hará público un informe con un resumen de los hechos y las consideraciones pertinentes para llegar a su conclusión.
Enmienda 47 Propuesta de Reglamento Artículo 8 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.Las medidas de salvaguardia se mantendrán en vigor, en espera del resultado de la revisión, durante la fase de prórroga.
Enmienda 48 Propuesta de Reglamento Artículo 9 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.La Comisión velará por que todos los datos y estadísticas necesarios para la investigación estén disponibles y sean comprensibles, transparentes y comprobables. La Comisión se comprometerá a crear, en cuanto se den las condiciones técnicas necesarias, un portal en línea protegido por contraseña administrado por ella misma a través del que se facilite toda la información pertinente no confidencial en el sentido del presente artículo. Deberán tener acceso a esta plataforma en línea, si así lo solicitan, los Estados miembros, la industria registrada de la Unión, el Grupo Consultivo Interno y el Parlamento Europeo. La información incluirá datos estadísticos pertinentes para determinar si las pruebas satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 1, así como cualquier otra información pertinente relativa a una investigación.
La información recibida por medio de esta plataforma en línea únicamente podrá utilizarse para el fin para el que fue solicitada. La información con carácter confidencial o facilitada de manera confidencial y recibida en aplicación del presente Reglamento no podrá desvelarse sin la autorización específica de quien la haya facilitado.
Enmienda 49 Propuesta de Reglamento Artículo 10
La Comisión estará asistida por el Comité establecido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 260/2009 del Consejo, sobre el régimen común aplicable a las importaciones. El artículo 4 del Reglamento (CE) nº 260/2009 se aplicará mutatis mutandis.
La Comisión estará asistida por el Comité establecido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 260/2009 del Consejo, sobre el régimen común aplicable a las importaciones.
Enmienda 50 Propuesta de Reglamento Artículo 10 bis (nuevo)
Artículo 10 bis
Informe
1.La Comisión publicará un informe anual sobre la aplicación y la ejecución del Acuerdo. El informe contendrá información sobre las actividades de los diferentes organismos encargados de supervisar la aplicación del Acuerdo y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, incluidos los compromisos en relación con los obstáculos al comercio.
2.En secciones especiales el informe se referirá a la observancia de las obligaciones en virtud del capítulo trece del Acuerdo, así como a las actividades del Grupo Consultivo Interno y del Foro de la Sociedad Civil.
3.El informe también incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con Corea. Se hará referencia explícita a los resultados del seguimiento de la devolución de los derechos de aduana.
4.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán invitar a la Comisión en el plazo de un mes a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo o del Consejo para que exponga y explique todos los puntos relativos a la aplicación del Acuerdo.
Enmienda 51 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 2
2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
suprimido
Enmienda 52 Propuesta de Reglamento Artículo 11 – apartado 3
3.El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
suprimido
Enmienda 53 Propuesta de Reglamento Artículo 11 bis (nuevo)
Artículo 11 bis
Elaboración de informes
1.La Comisión hará público un informe anual sobre la aplicación y el funcionamiento de la cláusula de salvaguardia. El informe incluirá un resumen de las solicitudes de apertura de procedimiento, las investigaciones y sus resultados, la conclusión de investigaciones y procedimientos sin medidas, la imposición de medidas provisionales de salvaguardia y la justificación de cada decisión en estas materias acompañada de un resumen de la información y los hechos pertinentes.
2.El informe también incluirá un resumen de las estadísticas y la evolución del comercio con Corea. Se hará referencia explícita a los resultados del seguimiento del reintegro de derechos de aduana.
3.El Parlamento Europeo o el Consejo podrán convocar a la Comisión en el plazo de un mes a una reunión ad hoc de la comisión competente del Parlamento Europeo o del comité competente del Consejo para que presente y explique cualquier cuestión relativa a la aplicación de la cláusula de salvaguardia, al reintegro de derechos de aduana o al Acuerdo en general.
Enmienda 54 Propuesta de Reglamento Artículo 11 ter (nuevo)
Artículo 11 ter
Procedimiento de aplicación del artículo 14 del Protocolo sobre normas de origen
1.A efectos de la aplicación del artículo 14 (Reintegro o exención de derechos de aduana) del Protocolo sobre normas de origen, la Comisión hará un seguimiento estrecho de la evolución de las estadísticas de importaciones y exportaciones tanto por lo que se refiere al valor como, en su caso, a las cantidades y comunicará estos datos regularmente e informará de sus conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y a las industrias interesadas de la Unión. El seguimiento comenzará en la fecha de aplicación provisional y los datos se comunicarán con carácter bimensual.
Además de las líneas arancelarias recogidas en el artículo 14, apartado 1, del Protocolo sobre normas de origen, la Comisión, en cooperación con la industria de la Unión, elaborará una lista de líneas arancelarias clave que, sin ser específicas del sector del automóvil, sean importantes para la fabricación de automóviles y otros sectores relacionados. Se hará un seguimiento específico según lo estipulado en el artículo 14, apartado 1, del Protocolo sobre normas de origen.
2.A solicitud de un Estado miembro o por iniciativa propia, la Comisión examinará inmediatamente si se cumplen las condiciones para invocar la aplicación del artículo 14 del Protocolo sobre normas de origen e informará de sus conclusiones en un plazo de 10 días laborables a partir de la presentación de la solicitud. Tras las consultas en el marco del comité especial mencionado en el artículo 207, apartado 3, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión pedirá consultas a Corea siempre que se cumplan las condiciones del artículo 14 del Protocolo sobre normas del origen. La Comisión considerará que se cumplen dichas condiciones, entre otros casos, cuando se alcancen los umbrales mencionados en el apartado 3.
3.Una diferencia de diez puntos porcentuales se tendrá por «considerable» a efectos de la aplicación del apartado 2.1, letra a), del artículo 14 del Protocolo sobre normas de origen cuando se evalúe la tasa de aumento de las importaciones de piezas o componentes en Corea en comparación con el aumento de la tasa de las exportaciones de productos acabados desde Corea a la UE. Un aumento del 10 % se tendrá por «considerable» a efectos de la aplicación del apartado 2.1, letra b), del artículo 14 del Protocolo sobre normas de origen cuando se evalúe el aumento de las exportaciones de productos acabados desde Corea a la UE en términos absolutos o en relación con la producción interna. Los aumentos inferiores a estos umbrales podrán también tenerse por «considerables» en casos concretos.
De conformidad con el artículo 57, apartado 2, párrafo segundo del Reglamento, el asunto se devuelve a la comisión competente (A7-0210/2010).
Ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre unos ingresos justos para los agricultores: mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (2009/2237(INI))
– Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591) y los diversos documentos de trabajo adjuntos a la Comunicación,
– Vistas las recomendaciones finales, de 17 de marzo de 2009, del Grupo de Alto Nivel sobre Competitividad de la Industria Agroalimentaria(1),
– Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa(2),
– Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación(3),
– Vistas las conclusiones del Consejo de 29 de marzo de 2010 sobre el mejor funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa(4),
– Visto el informe sobre la industria agroalimentaria y el derecho a la alimentación del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0225/2010),
A. Considerando que la reciente volatilidad de los precios de los alimentos y las materias primas ha suscitado gran preocupación en relación con el funcionamiento de las cadenas de suministro de alimentos europea y mundial,
B. Considerando que desde 1996 los precios de los alimentos han aumentado un 3,3 % al año mientras que los precios que reciben los agricultores sólo se han incrementado un 2,1 %, al mismo tiempo que los gastos de explotación han crecido un 3,6 %, lo que demuestra que la cadena de suministro de alimentos no está funcionando adecuadamente,
C. Considerando que la Comunicación de la Comisión reconoce que «estas fluctuaciones han tenido graves consecuencias para los productores agrícolas e implican que los consumidores no están siendo tratados correctamente»(5),
D. Considerando que los precios finales al consumo se han mantenido, en promedio, constantes, o incluso han aumentado a pesar de la brusca reducción de los precios de los productos agrícolas en 2008,
E. Considerando que unas relaciones comerciales equilibradas no solo mejorarían el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos sino que además beneficiarían a los agricultores,
F. Considerando que la proliferación actual de prácticas comerciales desleales está socavando la capacidad de los agricultores para invertir e innovar (especialmente en tecnologías ecológicas, mitigación del cambio climático y fuentes de energía renovables), mientras que se les exige el cumplimiento de estrictas normas medioambientales y que estas exigencias serán aún más rigurosas en la Política Agrícola Común posterior a 2013,
G. Considerando que la proporción del valor añadido agrícola en la cadena de suministro de alimentos se ha reducido desde el 31 % en 1995 hasta el 24 % en 2005 en la UE-25, y que las cifras preliminares para los años siguientes muestran reducciones aún mayores en las ganancias de los agricultores, frente al constante aumento de los beneficios del sector de la transformación, de los comerciantes mayoristas y minoristas y de los agentes externos a la cadena de suministro de alimentos,
H. Considerando que la renta media de los agricultores en la UE-27 se redujo en más del 9 % en 2009, lo que implica que los agricultores ya no pueden obtener unos ingresos justos por su trabajo, y que, a pesar de ello, los agricultores y el sector agroalimentario tienen que seguir produciendo alimentos conformes a unas normas de calidad extremadamente exigentes a unos precios asequibles para los consumidores, en línea con los objetivos definidos por la PAC,
I. Considerando que en la cadena de suministro de alimentos participan los agricultores, las cooperativas de agricultores y las organizaciones de productores, el sector de la transformación de alimentos, el comercio mayorista, el comercio minorista, las cadenas de supermercados, la restauración colectiva, los restaurantes, el suministro directo de la producción de subsistencia privada y los consumidores, pero también los agentes económicos externos a la cadena de suministro de alimentos, tales como las empresas de comunicación y promoción, los proveedores de transporte y logística, energía y servicios públicos, embalajes, recursos técnicos, aditivos y tecnologías, y los proveedores de servicios de consultoría; que deben tenerse en cuenta esta complejidad y diversidad para mejorar la sostenibilidad del conjunto de la cadena,
J. Considerando que la Comunicación de la Comisión identifica graves problemas, como el abuso de poder de compra dominante, prácticas desleales en la contratación que incluyen pagos atrasados, modificaciones unilaterales de los contratos, pagos por adelantado en calidad de derechos de participación en las negociaciones, restricción de acceso al mercado y falta de información sobre la composición de los precios y la distribución de los márgenes de beneficio en el conjunto de la cadena de distribución de alimentos, que está estrechamente relacionada con la mayor concentración de los insumos y de los sectores de la venta mayorista y minorista,
K. Considerando que en la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, se recomienda promover y facilitar la reestructuración y consolidación del sector agrario mediante el impulso a la creación voluntaria de organizaciones de productores,
L. Considerando que la globalización y los procesos de concentración, especialmente a nivel minorista, han creado una situación de desequilibrio entre los diferentes actores de la cadena de suministro de alimentos, y que la realidad actual es que un escaso número de minoristas todopoderosos negocian directa o indirectamente con 13,4 millones de agricultores y 310 000 empresas agroalimentarias de toda la Unión,
M. Considerando que una concentración excesiva conduce a la pérdida de diversidad de los productos, del patrimonio cultural, del pequeño comercio, así como de empleos y de medios de vida,
N. Considerando que la Comisión afirma que los desequilibrios contractuales, unidos a un poder de negociación desigual, tienen un impacto negativo en la competitividad de la cadena de suministro de alimentos, puesto que algunos operadores de menor tamaño pero eficientes pueden verse obligados a operar con un margen de beneficios reducido, lo que limita su capacidad y sus incentivos para invertir en la mejora de la calidad de los productos y la innovación de los procesos de producción,
O. Considerando que los productos alimenticios se comercializan libremente en el mercado interior y que los resultados de las negociaciones de precios entre (las organizaciones de) productores, transformadores, distribuidores y minoristas vienen determinados con frecuencia por la evolución de los precios en el mercado mundial,
P. Considerando que la enorme diferencia, tanto numérica como de poder económico, existente entre los agricultores y los minoristas es un claro indicador del desequilibrio de la cadena de suministro de alimentos; que, para lograr un equilibrio numérico, es necesario promover el desarrollo de las organizaciones económicas de los agricultores; que las cooperativas desempeñan un papel primordial, ya que refuerzan la influencia y el poder de negociación de los agricultores,
Q. Considerando que la Unión Europea está integrada y vinculada contractualmente en el comercio mundial,
R. Considerando que la Unión Europea es el mayor importador y exportador agrícola mundial, habiendo aumentado las importaciones agrícolas de la UE en 2008 en alrededor de un 10 % hasta 98 600 millones de euros y las exportaciones agrícolas en cerca del 11 % hasta 75 200 millones de euros,
S. Considerando que la Unión Europea ya realiza muchas concesiones en el marco de su política de ayuda al desarrollo, y que los acuerdos bilaterales no deben celebrarse de forma que siempre vayan en detrimento de la agricultura europea,
1. Acoge con agrado la Comunicación de la Comisión Europea, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591), pues reconoce la existencia de fuertes desequilibrios de poder entre los distintos operadores, pero considera insuficientes las medidas propuestas en la citada Comunicación para hacer frente a esa problemática;
2. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden urgentemente el problema de la injusta distribución de beneficios a lo largo de la cadena de distribución de alimentos, en particular en lo que se refiere a un nivel adecuado de ingresos para los agricultores; reconoce que si se pretende fomentar sistemas de producción sostenibles y éticos se habrá de compensar a los agricultores por sus inversiones y compromisos en estos ámbitos; hace hincapié en que las luchas de poder deben dejar paso a relaciones de colaboración;
3 Observa que se han conseguido todos los objetivos relacionados con la agricultura mencionados en los Tratados de Roma (aumento de la productividad, suministro suficiente de alimentos, precios al consumidor razonables, estabilización de los mercados), con la excepción del objetivo de un nivel justo de ingresos para los agricultores; pide por ello a la Comisión que tenga debidamente en cuenta lo anterior en todas las propuestas presupuestarias;
4. Reconoce la necesidad de un sector productivo estable, seguro y rentable como factor decisivo para la cadena de suministro de alimentos; observa igualmente, sin embargo, que esta cadena se compone de varios agentes ‐productores, transformadores, fabricantes, proveedores y minoristas‐ todos los cuales aportan valor añadido y que también necesitan un cierto grado de seguridad;
Transparencia de los precios
5. Pide a la Comisión que mejore el instrumento europeo para el seguimiento de los precios de los alimentos y lo haga más accesible a los usuarios, incluyendo un interfaz multilingüe y un mayor número de productos alimenticios, así como permitiendo una mejor comparación de los precios en cada eslabón de la cadena de suministro de alimentos dentro de cada Estado miembro y entre los diversos Estados miembros, con el fin de responder a las necesidades de los consumidores y los agricultores en materia de transparencia en la determinación de los precios de los alimentos;
6. Lamenta la reticencia de la Comisión Europea para llevar a cabo un estudio sobre la distribución de los márgenes de beneficio en toda la cadena de suministro, con arreglo a lo establecido en el procedimiento presupuestario de 2009;
7. Señala que el desequilibrio en la transparencia empresarial entre las explotaciones agrícolas y los agentes situados antes y después en la cadena de suministro de alimentos puede tener consecuencias negativas para la posición negociadora de los agricultores y las agrupaciones de productores;
8. Pide a la Comisión que ponga en marcha rápidamente el proyecto piloto sobre la creación del Observatorio Europeo de precios y márgenes agrícolas (completado con datos sobre precios, márgenes y volúmenes), para el que el Parlamento y el Consejo han aprobado un crédito de 1,5 millones de euros en el presupuesto 2010;
9. Insta a la Comisión a mantener el Grupo de Alto Nivel sobre la Cadena de Suministro de Alimentos como un foro permanente de debate, ya que ha demostrado ser un instrumento importante para identificar problemas, formular recomendaciones y adoptar estrategias con el fin de poner remedio a la actual situación de desequilibrio;
10. Pide a la Comisión que proponga que los principales distribuidores, transformadores, mayoristas y minoristas europeos estén obligados a presentar un informe anual sobre sus cuotas de mercado (incluida información sobre sus marcas blancas) de productos alimenticios clave, así como de sus volúmenes mensuales de ventas, con el fin de que todos los participantes en el mercado puedan apreciar las tendencias en la demanda, la oferta y la evolución de los precios en la cadena de suministro de alimentos;
11. Señala que en algunos países la industria transformadora de alimentos es la que obtiene el mayor margen en la cadena de suministro de alimentos, lo que también ha sido confirmado por la Comisión; pide, por ello, que se supervise e investigue, en particular, a la industria transformadora a fin de garantizar la transparencia de los precios;
12. Considera que es necesario aumentar la transparencia del mercado y la información suministrada a los consumidores como requisito previo para poner de relieve la identidad de los productos y garantizar la variedad en los alimentos y en los productos agrícolas y agroalimentarios, que son una expresión de la historia y las culturas de muchos países y regiones y reflejan la naturaleza «distintiva» de la agricultura en cada Estado miembro;
13. Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre los beneficios de un mejor marco jurídico que cubra las etiquetas de calidad y distribución privadas, a fin de evitar su multiplicación y ofrecer a los consumidores una mayor transparencia y a los productores un mejor acceso a los mercados;
14. Destaca la necesidad de promover una mejora del valor añadido de las producciones agroalimentarias europeas y de lanzar campañas de información a los consumidores sobre los esfuerzos realizados por los agricultores y la industria en materia medioambiental, de seguridad alimentaria y de bienestar del ganado;
Competencia
15. Pide a las autoridades de competencia nacionales y europeas, así como a otros órganos reguladores de la producción y el comercio, que aborden con decisión el problema de la posición dominante y la cuota de mercado significativa de los distribuidores, empresas de insumos, procesadores y minoristas del sector agroalimentario que intervienen en la cadena de suministro de alimentos; insta a estas autoridades a que actúen contra las prácticas abusivas de compra por parte de todos los operadores, que colocan a los agricultores en una posición negociadora muy desfavorable;
16. Pide a la Comisión que establezca una nueva relación entre las normas de competencia y la PAC, con el objetivo de dotar a los agricultores y a sus organizaciones interprofesionales de herramientas que permitan mejorar su posición negociadora;
17. Insta a la Comisión a que examine las consecuencias de la penetración significativa en el mercado de un solo minorista o un pequeño número de minoristas en un Estado miembro determinado; insta a la Comisión a que examine la posibilidad de instaurar medidas correctoras, en beneficio de productores y consumidores, cuando se descubra que las prácticas o la cuota de mercado de un minorista tienen efectos contrarios a la competencia;
18. Pide a la Comisión que presente un informe al Parlamento antes del final de 2010 en el que facilite información sobre los abusos de poder, las actuaciones contrarias a la competencia y las prácticas contractuales abusivas por parte de los compradores en cada etapa de la cadena de suministro de alimentos desde el sector de los insumos hasta el consumidor, y proponga respuestas adecuadas;
19. Pide a los Estados miembros que, si procede, refuercen la capacidad de acción de sus autoridades nacionales de competencia estableciendo mecanismos simples para la recogida de pruebas en relación con distorsiones de la competencia debidas a prácticas contractuales desleales;
20. Considera que es necesario prohibir la venta de productos agrícolas por debajo del precio de compra a nivel de la Unión;
21. Insta a la Comisión a que ponga en marcha una investigación sectorial exhaustiva en toda la cadena de suministro de alimentos con objeto de determinar el nivel de los abusos de poder adquisitivo en el sector; señala el éxito de la investigación sobre la competencia realizada en el sector farmacéutico en 2009;
22. Insta a la Comisión a revisar los criterios actualmente utilizados para evaluar el comportamiento anticompetitivo (Índice Herfindahl); considera que ese índice, que es útil para evaluar los riesgos de monopolio, no permite determinar la verdadera medida de las prácticas anticompetitivas de carácter colusorio u oligopolístico, que, al parecer, existen, al menos en parte, en la gran distribución;
23. Pide a la Comisión que vele por una aplicación más adecuada de las leyes de competencia en la cadena de suministro de alimentos, con el fin de limitar efectivamente el desarrollo de posiciones dominantes en el mercado en el sector de los insumos, la industria transformadora de alimentos y el sector minorista y reforzar el poder de negociación de los agricultores a través de organizaciones de productores, sectoriales y de PYME eficaces;
24. Opina que es urgente revisar el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas (OCM) con objeto de reforzar este tipo de organizaciones, y de ampliar su ámbito de aplicación para incluir las prácticas de producción sostenibles como condición para poder acogerse a una excepción al artículo 101 del TFUE;
25. Considera que será necesario un cierto grado de coordinación y armonización a nivel de la UE de las medidas nacionales contra las prácticas comerciales desleales;
26. Insta a la Comisión a establecer una diversificación de las normas para los productos con una fuerte base territorial, que se caracterizan por su naturaleza específica, distintiva, local o regional en comparación con los productos estandarizados;
27. Pide a la Comisión que presente medidas para garantizar la supervivencia de las diversas características nutritivas, medioambientales y sanitarias y que garantice que esa diversidad se corresponda con unos precios adecuados; considera, en lo esencial, que la competencia debe también desarrollarse sobre la base de las diversas características de calidad, que deben ser debidamente medibles;
Abuso del poder de negociación y contratación
28. Pide a la Comisión que vele por que no se eluda la ley de competencia de la UE (si no se produce distorsión aparente) en la cadena de suministro de alimentos, cosa que con frecuencia se consigue a través de métodos como el retraso en los pagos a los agricultores y a los pequeños transformadores, las modificaciones posteriores de las condiciones contractuales, la imposición de descuentos, la reventa a pérdida, la exigencia de volúmenes excesivos y las tarifas injustificadas de inclusión en los listados de productos, y que, en caso necesario, presente las correspondientes propuestas legislativas;
29. Pide, en particular, que se reduzca a un máximo de 30 días el plazo de los pagos en toda la cadena de suministro de alimentos para los alimentos en general, y que el plazo sea más corto para los productos agrícolas muy perecederos, en el marco de la revisión en curso de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (previendo excepciones en los casos de organizaciones de productores y cooperativas);
30. Insta a la Comisión a que proponga una ampliación de la legislación europea en materia de competencia más allá de su estricto enfoque actual, centrado en el bienestar de los consumidores y la preocupación por conseguir precios bajos para los alimentos;
31. Pide a la Comisión que examine si los requisitos impuestos por las distintas cadenas de distribución, más allá de las estipulaciones estatutarias, en relación con las prácticas de cultivo de las frutas y hortalizas y los residuos de plaguicidas pueden obstaculizar el libre comercio y reforzar injustamente la posición de los distribuidores en la cadena de suministro de alimentos;
32. Exige una catalogación de las prácticas abusivas de mercado, como las ventas a pérdida o las comisiones de venta, y su prohibición expresa por parte de la Unión Europea; pide el establecimiento de un listado público de las empresas incumplidoras y la puesta en marcha de un régimen sancionador;
33. Pide a la Comisión que examine si los abusos de marcas blancas (productos de marca propia), y las prácticas de alianzas de compra por parte de las cadenas de supermercados conducen (y en qué medida) a una competencia desleal, a la presión sobre los agricultores y a la reducción sistemática de los precios a la producción; subraya que el abuso de las marcas blancas tiene un impacto desfavorable sobre la capacidad de los productores (en particular, los pequeños productores) para innovar; insta a la Comisión a que tome medidas al respecto, de forma que los agricultores y las agrupaciones de productores reciban un trato justo en el proceso de configuración de los precios;
34. Opina que las recomendaciones de la Comisión con vistas a reforzar la integración vertical del sector alimentario no siempre responden a la necesidad de equilibrar la capacidad de negociación de los agricultores, los distribuidores y del sector de la industria alimentaria, y que esas estrategias deben, por lo tanto, ir acompañadas de medidas disuasorias de las prácticas abusivas;
35. Señala que la agricultura de contrato impuesta por los compradores, la integración vertical y los mercados de futuros, que tienen un papel cada vez más importante, pueden reducir la competencia y debilitar la posición negociadora de los agricultores; pide, por tanto, a la Comisión que examine los efectos de los acuerdos contractuales de ese tipo y tome, en su caso, las medidas necesarias;
36. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan una contratación justa entre todos los participantes en la cadena de suministro de alimentos, basada en condiciones negociadas con los agricultores y las organizaciones de productores (incluidas las organizaciones sectoriales e interprofesionales), con el fin de promover las prácticas agrícolas sostenibles y garantizar la mejor calidad de los productos, reducir los precios de compra de los insumos y garantizar precios justos, y que establezcan un sistema de fácil acceso para impedir que los compradores violen estos contratos; opina que los contratos tipo podrían ser de utilidad, y que deberían ser obligatorios en determinados sectores; apoya el intercambio de mejores prácticas sobre notificación de prácticas contractuales entre los Estados miembros, incluida la transmisión de información a la Comisión;
37. Acoge con satisfacción y alienta la designación de defensores del pueblo para el sector alimentario minorista, así como la creación de otros mecanismos de arbitraje que tienen el objetivo de garantizar el cumplimiento de los acuerdos contractuales; pide a la Comisión que examine las experiencias en este ámbito con vistas a nombrar a un Defensor del Pueblo a nivel de la UE para el sector alimentario minorista, cuya misión sería velar por el cumplimiento de los códigos de conducta, las mejores prácticas y los contratos en las transacciones entre operadores de distintos Estados miembros;
38. Pide a la Comisión que saque a la luz las prácticas abusivas en relación con las tarifas de inclusión en los listados de productos y las otras tasas de acceso al mercado y proceda a su examen con arreglo a la legislación en materia de competencia; pide a la Comisión que proponga normas uniformes sobre el uso de las tarifas de inclusión en los listados de productos y de las tasas de acceso al mercado y, en particular, que tome medidas contra las tasas excesivas exigidas por los distribuidores;
39. Considera que la Comisión debe promover una campaña de información a gran escala a nivel europeo con el fin de sensibilizar a los agricultores sobre sus derechos, las prácticas abusivas de las que pueden ser víctimas y los medios a su alcance para denunciar los abusos;
Especulación
40. Pide a la Unión Europea que presione a favor de la creación de un organismo mundial independiente de regulación que establezca normas sobre los mercados de futuros y opciones y aplique estrictas medidas de regulación contra las maniobras especulativas sobre los alimentos básicos a nivel mundial;
41. Pide, a la vista de la creciente orientación de mercado, que se adopten medidas para contrarrestar la extrema volatilidad de los precios, ya que algunos operadores de la cadena de suministro de alimentos se están aprovechando de ese fenómeno, mientras que otros resultan claramente perjudicados; pide, por tanto, a la Comisión, que proponga instrumentos legislativos para luchar contra la volatilidad de los precios con el fin de reducir la vulnerabilidad de los productores;
42. Pide a la Comisión que refuerce las competencias de las autoridades bursátiles europeas con el fin de impedir la especulación con los alimentos básicos, y que trabaje a favor de la aplicación de medidas adecuadas de la UE para impedir la especulación con mercancías no agrícolas con el objetivo de influir sobre los mercados de futuros agrícolas;
43. Pide a la Comisión que mejore la supervisión y la transparencia global de los mercados de derivados en el sector de los productos básicos agrícolas y que refuerce también la transparencia de las actividades extra bursátiles en el contextote la próxima revisión de la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID) y otros actos legislativos pertinentes;
Autorregulación
44. Insta al Consejo a que siga promoviendo las iniciativas de autorregulación y la posibilidad de crear fondos de mutualización para hacer frente a los riesgos económicos, con el fin de reforzar la posición negociadora de los agricultores, en particular mediante el apoyo a las organizaciones económicas y de productores y a las cooperativas de agricultores;
45. Alienta a los Estados miembros a que elaboren códigos de buenas prácticas comerciales para la cadena de suministro de alimentos, incluidos los mecanismos de reclamación y las sanciones para las prácticas desleales; pide a la Comisión que proponga un código común, de aplicación en el conjunto de la UE, con el fin de equilibrar las relaciones en la cadena de suministro de alimentos; insta, igualmente, a la Comisión, a que presente una propuesta para establecer un mecanismo de control a nivel de la UE con vistas a supervisar las relaciones entre los minoristas dominantes y sus proveedores a través de organismos especializados en los Estados miembros;
46. Considera necesario fomentar una mayor integración de los distintos eslabones de la cadena en organizaciones interprofesionales, y la creación de contratos tipo voluntarios, con la posibilidad de que, en determinados casos, sobre todo para los productos perecederos, los Estados miembros puedan exigir que sean obligatorios;
Sistemas alimentarios sostenibles y calidad de los alimentos
47. Lamenta que en su Comunicación la Comisión no haga mayor hincapié en la importancia de la agricultura en la cadena de suministro de alimentos y en la cadena de creación de valor añadido de la industria alimentaria; insiste en la correlación entre los bajos precios a la producción y el excedente estructural de producción, así como en sus consecuencias sobre la sostenibilidad, la calidad de los alimentos, el bienestar de los animales, la innovación en la agricultura y el empleo en las regiones desfavorecidas;
48. Pide a la Comisión que proponga la adopción de instrumentos para apoyar y promover las cadenas de suministro de alimentos gestionadas por los agricultores, las cadenas de distribución cortas y los mercados de agricultores, con el fin de establecer una relación directa con los consumidores y de permitir que los agricultores puedan obtener un reparto más equitativo del valor del precio de venta final al reducirse el número de intermediarios y de etapas del proceso;
49. Insta a la Comisión a que, en sus actividades, preste especial atención a la situación de los países en desarrollo y no ponga en peligro el autoabastecimiento alimentario en esos terceros países;
50. Pide a la Comisión que revise las normas de higiene de la UE en función de que la comercialización se realice localmente o en mercados lejanos y de la duración de los productos, que descentralice y simplifique los sistemas de certificación y control, y que promueva las relaciones directas entre los productores y los consumidores así como el acortamiento de las cadenas de suministro de alimentos;
51. Sostiene la importancia y la necesidad de contar con una reglamentación sólida sobre la calidad de los productos agrícolas; recuerda, en este sentido, la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2010, sobre la política de calidad de los productos agrícolas, y destaca la necesidad de que los productos importados respeten todas las normas de calidad y fabricación con objeto de evitar una competencia desleal con los productos europeos;
52. Recuerda que la estabilidad de la renta de los agricultores condiciona su capacidad para invertir en tecnologías verdes, en medidas para mitigar el cambio climático y en fuentes de energía renovables, así como en medidas de protección del medio ambiente que favorezcan una agricultura sostenible; recuerda asimismo que se exige a los agricultores el cumplimiento de elevados estándares medioambientales;
53. Considera esencial optimizar y racionalizar la organización de la cadena de suministro de alimentos a fin de reducir el impacto sobre el medio ambiente del transporte (los kilómetros que recorren los alimentos) y fomentar la comercialización de productos alimenticios locales;
54. Subraya que la inversión en instalaciones para la conservación y el envasado de los productos agrícolas podría representar una importante contribución para garantizar unos precios justos para esos productos;
55. Subraya la necesidad de garantizar el desarrollo sostenible de la economía rural fomentando la transformación de los productos agrícolas en las explotaciones, así como las actividades no agrícolas, con el fin de aumentar el número de puestos de trabajo y de generar ingresos adicionales;
56. Pide a la Comisión que apoye las iniciativas locales y regionales de comercialización de alimentos y que no las grave con regulaciones y trámites burocráticos excesivos, pues contribuyen de manera significativa a la generación de valor añadido por las explotaciones agrícolas;
Autoabastecimiento, restauración colectiva y desperdicio de alimentos
57. Pide a la Comisión que preste la debida atención, cuando revise las normas de la UE, a los productores locales de alimentos, así como a la producción de subsistencia;
58. Pide a la Comisión que examine las posibilidades de modificación de las normas relativas a la contratación pública de servicios de restauración colectiva, con el fin de reforzar las prácticas agrícolas sostenibles y el bienestar de los animales, y favorecer los alimentos de temporada y la producción local;
59. Considera que la contratación pública, por ejemplo, en el marco de los programas específicos para los productos lácteos y las frutas y hortalizas que se desarrollan en las escuelas, debe garantizar el acceso de los pequeños productores locales y de las agrupaciones locales de productores;
60. Considera que se deben adoptar medidas para promover los mercados agrícolas gestionados directamente por los agricultores, la creación de centros de comercialización para que los productores puedan ofrecer directamente sus productos a los consumidores, y la introducción de programas para fomentar la venta de productos en mercados locales;
61. Insta a la Comisión a que analice en un informe al Parlamento Europeo y al Consejo el enorme desperdicio de alimentos que se produce en la cadena de suministro, con pérdidas que en la mayoría de los Estados miembros alcanzan hasta el 30 % de los alimentos producidos, y que tome medidas a través de una campaña de sensibilización sobre el valor esencial de los alimentos;
62. Resalta la importancia de desarrollar programas alimentarios para los ciudadanos de la UE que los necesitan, como las personas más desfavorecidas, las personas de edad avanzada y los jóvenes;
o o o
63. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Financiación y funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la financiación y el funcionamiento del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2010/2072(INI))
– Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (AII de 17 de mayo de 2006)(1), y en particular su apartado 28,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2) (Reglamento FEAG),
– Visto el Reglamento (CE) nº 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(3),
– Vistas sus Resoluciones sobre las propuestas de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, aprobadas desde el 23 de octubre de 2007 hasta la fecha(4),
– Vistas las comunicaciones de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 2 de julio de 2008 (COM(2008)0421) y de 28 de julio de 2009 (COM(2009)0394) respectivamente, relativas a las actividades del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en 2007 y 2008,
– Visto el artículo 48 del Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0236/2010),
A. Considerando que, para paliar las consecuencias negativas de la globalización para los trabajadores víctimas de despidos colectivos y demostrar su solidaridad con dichos trabajadores, además de favorecer su reinserción laboral, la Unión Europea ha creado un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (en lo sucesivo el «FEAG») para prestar apoyo económico a los programas individualizados de reinserción profesional; que el FEAG tiene una dotación máxima de 500 millones de euros anuales, procedentes bien del margen existente por debajo del límite global de los gastos del ejercicio precedente, bien de créditos de compromiso anulados en los dos ejercicios precedentes, a excepción de los relacionados con la rúbrica 1b del Marco Financiero; que el FEAG se creó como un instrumento de apoyo flexible y específico, cuyo objetivo consistía en responder de manera más rápida y eficaz a la reintegración de los trabajadores afectados por despidos provocados por cambios en la estructura del comercio mundial,
B. Considerando que, para hacer frente al aumento del desempleo ocasionado por la crisis económica y financiera y sacar las consecuencias pertinentes de la experiencia obtenida en 2007 y 2008, la Unión Europea modificó en junio de 2009 las normas de recurso al FEAG; que dicha modificación afectaba a todas las solicitudes que debían presentarse antes del 31 de diciembre de 2011 y consistía en la ampliación de su ámbito de aplicación, la flexibilización y precisión de sus criterios de intervención, el aumento de su porcentaje de cofinanciación y una prolongación del plazo durante el que los Estados miembros pueden utilizar su contribución financiera,
C. Considerando que la evaluación de los créditos movilizados con cargo al FEAG entre 2007 y finales del primer semestre de 2009 pone de manifiesto una tasa de ejecución modesta de los recursos asignados, ya que solo se movilizaron 80 millones de euros de los 1 500 millones de euros que estaban disponibles, para dieciocho solicitudes y en beneficio de 24 431 trabajadores y de ocho Estados miembros y para un número muy limitado de sectores (en concreto, el textil y el del automóvil); que estas deficiencias también se plasman en las diferencias constatadas entre el nivel de los importes inicialmente asignados y el de los finalmente ejecutados, ya que se reembolsaron a posteriori 24,8 millones de euros en relación con los once primeros casos, es decir un 39,4 % de los importes movilizados,
D. Considerando que, aunque todavía no es posible evaluar el funcionamiento del FEAG en relación con el Reglamento revisado, ya que las solicitudes presentadas desde mayo de 2009 se encuentran aún en espera o en curso de ejecución, se puede constatar desde ahora un claro aumento de solicitudes de ayudas del FEAG, lo que confirma la pertinencia de las modificaciones introducidas; que, entre mayo de 2009 y abril de 2010, el número de solicitudes presentadas pasó de 18 a 46, las contribuciones solicitadas de 80 a 197 millones de euros y el número de Estados solicitantes de 8 a 18, que el número de trabajadores a los que se ha de prestar ayuda se ha duplicado prácticamente (36 712 trabajadores adicionales) y que las solicitudes afectan a un conjunto mucho mayor de sectores económicos,
E. Considerando, sin embargo, que nueve Estados miembros no han recurrido nunca al FEAG, que los importes movilizados siguen estando muy por debajo del importe anual máximo disponible de 500 millones de euros y que la mayoría de las solicitudes afecta a regiones cuyo PIB per cápita es superior a la media de la UE y cuya tasa de desempleo se mantiene moderada; que se puede concluir que, aunque las mejoras introducidas en el Reglamento inicial han sido importantes, no permiten hacer frente al aumento del número de despidos colectivos que se ha registrado estos últimos años,
F. Considerando que el incremento del límite de cofinanciación del 50 % al 65 % con ocasión de la revisión de junio de 2009 sería uno de los factores que explicaría el aumento del número de solicitudes,
G. Considerando que el escaso recurso al FEAG en las regiones más pobres de la UE está relacionado bien con las estrategias nacionales diferenciadas o con la dificultad de establecer las candidaturas antes de adoptar una decisión a escala europea,
H. Considerando que, a pesar de que en la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de 17 de julio de 2008, se pedía que la ayuda financiera del FEAG fuera lo más rápida y eficaz posible, el plazo entre el momento del despido colectivo y la fecha en que interviene el FEAG en ayuda del Estado miembro solicitante sigue siendo de entre doce y diecisiete meses aproximadamente; que esta es una de las razones de la disparidad entre el número de trabajadores para los que se solicita la intervención del FEAG y el número de trabajadores que efectivamente recibe ayuda del Fondo,
I. Considerando que el proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria(5) solo modifica marginalmente el procedimiento de movilización del FEAG, haciendo facultativo el procedimiento de diálogo tripartito, con arreglo a la práctica; que esta modificación no sirve para acabar con la pesadez y la lentitud del procedimiento,
J. Considerando que, según el informe de evaluación de la Comisión sobre el funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional(6), uno de los factores que ralentizan el procedimiento es la necesidad de una decisión específica de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria para la movilización del FEAG, lo que no debería ser óbice para agilizar y simplificar las decisiones sobre la movilización del Fondo,
K. Considerando que aún no hay datos fiables y coherentes disponibles acerca de la ejecución del FEAG desde su modificación después de 2009 y en la firme convicción de que es necesario fijar obligaciones en materia de transparencia y presentación de informes periódicos,
L. Constatando que las veintisiete decisiones adoptadas entre 2007 y abril de 2010 han sido todas positivas y conformes, en su importe, a las propuestas de la Comisión,
M. Considerando que el fenómeno de la globalización y los efectos de la crisis económica en el empleo persistirán desdés de 2013 y, por consiguiente, es probable que la tendencia al aumento del número de solicitudes se acentúe durante los próximos años; que, sin embargo, la finalidad del Fondo no es suplir la falta de innovación,
1. Opina que el valor añadido del FEAG como instrumento de la política social de la Unión Europea reside en el carácter visible, específico, puntual y temporal del apoyo financiero que ofrece a programas personalizados de recualificación y de reinserción profesional de los trabajadores víctimas de despidos colectivos en sectores o regiones que padecen una perturbación económica y social grave;
2. Considera que el aumento del número de solicitudes de intervención del FEAG y las dificultades que existen en la aplicación de su procedimiento de movilización y ejecución requieren la rápida modificación de sus disposiciones presupuestarias y de procedimiento; destaca que la Comisión debe mejorar la información relativa al FEAG y la visibilidad del mismo entre los Estados miembros y los posibles beneficiarios del Fondo; pide, por consiguiente, a la Comisión que adelante la presentación de su evaluación intermedia al 30 de junio de 2011 y que la acompañe de una propuesta de revisión del Reglamento FEAG, con objeto de colmar las deficiencias más evidentes del Fondo antes de que expire el actual Marco Financiero Plurianual (MFP);
3. Pide a la Comisión que, en su revisión intermedia, evalúe las contribuciones concedidas en relación con los siguientes aspectos cualitativos:
a)
la tasa de éxito de la reinserción y la evaluación de la mejora de las competencias de los beneficiarios;
b)
un análisis comparativo de las medidas financiadas para responder a cada solicitud de intervención del FEAG y de los resultados obtenidos sobre la base de la reinserción;
c)
el respeto del requisito de no discriminación en relación con la situación contractual de los trabajadores despedidos y con los trabajadores que hayan hecho uso de su derecho a la libre circulación dentro de la UE;
d)
los procedimientos de consulta de los interlocutores sociales aplicados o no durante la preparación de las solicitudes y los controles efectuados sobre su aplicación;
e)
el impacto del FEAG sobre su red de beneficiarios y sobre las pequeñas y medianas empresas potencialmente afectadas por el plan de despido y cuyos trabajadores podrían beneficiarse del Fondo;
f)
un análisis de las implicaciones de las diferentes candidaturas del FEAG en relación con la institución nacional encargada de su gestión;
g)
el efecto de las contribuciones del FEAG por grupo de edad en los Estados miembros y sectores beneficiarios;
4. Pide a la Comisión que, en su revisión intermedia, evalúe desde el punto de vista presupuestario las contribuciones concedidas y exponga sus conclusiones con particular referencia a los siguientes aspectos:
a)
las razones de la gran disparidad entre los recursos solicitados al FEAG y los importes reembolsados por los Estados miembros beneficiarios una vez concluida la ayuda;
b)
en los casos en que los Estados miembros hayan efectuado reembolsos, la indicación de las medidas y los programas financiados que no se hayan ejecutado;
c)
las razones de las grandes diferencias existentes entre Estados miembros en términos de esfuerzo financiero por trabajador en las diferentes solicitudes de intervención del FEAG;
d)
un análisis de la coordinación entre los distintos programas financiados a escala europea (incluidas las ayudas del FSE) que se hayan aprobado para la misma región en que se esté llevando a cabo o haya concluido el examen de solicitudes de intervención del FEAG;
e)
un análisis de la proporción de la financiación global por parte de la Comisión en relación con otras medidas de apoyo nacionales o para empresas específicas;
5. Considera que en la revisión del Reglamento se deben tener en cuenta los resultados de la evaluación del funcionamiento del FEAG, así como la experiencia adquirida, e integrar las medidas que permiten reducir de forma importante la duración del procedimiento de movilización del Fondo;
6. Pide a la Comisión que proponga añadir al Reglamento FEAG la obligación de los Estados miembros de apoyar la participación de una asociación de trabajadores durante la fase de aplicación; pide a la Comisión que organice intercambios de experiencias y buenas prácticas relativas a la participación de los trabajadores en la aplicación del FEAG, para que los trabajadores que se encuentren en esta situación actualmente o en el futuro puedan beneficiarse de la experiencia adquirida en casos anteriores;
7. Destaca que el tiempo necesario para la movilización del FEAG se puede reducir a la mitad si se formulan y adoptan las siguientes medidas:
a)
los Estados miembros deberán preparar las solicitudes de movilización del FEAG en cuanto se anuncie la intención de llevar a cabo un despido colectivo y no una vez que se haya concretado el mismo;
b)
la Comisión deberá informar a los Estados miembros de que se puede presentar una solicitud a partir del primer día en que se cumplan los criterios de intervención;
c)
deben habilitarse todos los medios necesarios para garantizar una comunicación mejor y más fluida con el Estado miembro implicado en el proceso;
d)
los Estados miembros deberán transmitir las solicitudes en su propia lengua y en una lengua de trabajo de las Instituciones europeas, para que el servicio encargado de su evaluación en la Comisión pueda tramitarlas sin demora;
e)
la Comisión deberá contar con los recursos humanos y técnicos necesarios –sin perjuicio de los principios de neutralidad presupuestaria– para procesar eficaz y rápidamente las solicitudes presentadas por los Estados miembros;
f)
la Comisión deberá adoptar decisiones de movilización del FEAG en el plazo de tres o cuatro meses tras la recepción de la solicitud, incluida toda la información necesaria, del Estado miembro; en los casos en que la evaluación de una solicitud pueda prolongarse más de cuatro meses, la Comisión deberá informar al PE lo antes posible e indicar las razones de dicho retraso;
8. Pide a la Comisión que ponga a disposición de los Estados miembros una serie de directrices para el diseño y la aplicación de las solicitudes de financiación del FEAG, para lograr la rapidez en el procedimiento de solicitud y un amplio consenso de las partes interesadas en cuanto a la estrategia que deba aplicarse y las medidas que deban establecerse para la reinserción efectiva de los trabajadores en el mercado de trabajo; pide a los Estados miembros que aceleren el procedimiento prefinanciando las medidas que debieran iniciarse a partir de la fecha de solicitud para aprovechar al máximo el periodo de aplicación del FEAG en beneficio de los trabajadores afectados;
9. Recuerda a los Estados miembros que están obligados, por una parte, a asociar a los interlocutores sociales desde el principio de la preparación de las solicitudes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento FEAG y, por otra, a cumplir lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento, que exige a los Estados miembros facilitar información sobre las acciones financiadas y darles publicidad, debiendo dirigirse tal información también a los trabajadores afectados, las autoridades locales y regionales y los interlocutores sociales, así como normalizar los procedimientos; pide a los Estados miembros que aseguren que los comités de empresa se involucren antes del comienzo de todo programa, a fin de garantizar que los interlocutores sociales contribuyan verdaderamente a la formulación de programas de reconversión que respondan a las necesidades de los empleados y no a las de las empresas;
10. Pide a los Estados miembros que establezcan una estructura de comunicación y administración del FEAG a escala nacional, en concertación con todas las partes involucradas, especialmente los interlocutores sociales, y que intercambien buenas prácticas a escala europea, lo que permitirá una intervención rápida y eficaz del FEAG en caso de despidos masivos;
11. Recuerda que el Reglamento (CE) n° 1927/2006 permite a los países presentar conjuntamente solicitudes de asistencia al FEAG cuando los trabajadores afectados en una región geográfica o en un sector dado no están concentrados en un mismo Estado miembro;
12. Considera que, para agilizar y simplificar los procedimientos, se debe garantizar una coordinación más eficaz entre la Comisión y el Parlamento Europeo, a fin de poder reducir el plazo para la toma de decisiones, sin perjuicio de la evaluación de las solicitudes por las comisiones pertinentes del PE y, por consiguiente:
a)
la Comisión deberá tener debidamente en cuenta el calendario del PE, tanto en lo referente a las reuniones de las comisiones parlamentarias como a los periodos parciales de sesiones y presentar sus propuestas a su debido tiempo, a fin de agilizar el procedimiento de toma de decisiones;
b)
la Comisión deberá informar al PE oportunamente sobre las dificultades y los bloqueos con que se enfrenten al evaluar las solicitudes de los Estados miembros;
c)
por otra parte, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la Comisión de Presupuestos harán todo lo posible para garantizar que las decisiones se tomen en el Pleno siguiente a su aprobación en comisión;
13. Opina que estas medidas inmediatas de simplificación y flexibilización del procedimiento de movilización del FEAG se podrían introducir en el Reglamento con ocasión de su revisión, siempre que la experiencia adquirida hasta ese momento lo justifique; considera que ninguno de estos pasos debe limitar o reducir en modo alguno el poder del Parlamento, como una de las ramas de la Autoridad Presupuestaria, a la hora de decidir acerca de la movilización del fondo;
14. Considera que, además de mejorar el procedimiento, se ha de prorrogar hasta la expiración del Marco Financiero Plurianual la excepción introducida en 2009 para ayudar a los trabajadores que pierdan su puesto de trabajo a causa de la crisis económica y financiera, y que, por tanto, se ha de mantener el porcentaje de cofinanciación en el 65 %, dado que las causas que motivaron su aprobación distan mucho de haber desaparecido;
15. Destaca la inclusión, por primera vez, en el proyecto de presupuesto 2011 de la Comisión, de los créditos de pago para el FEAG y considera que se trata de un elemento importante en la reflexión global acerca de la gestión y la visibilidad de este Fondo; considera, no obstante, que estos créditos de pago tal vez no sean suficientes para cubrir los importes necesarios para las solicitudes de intervención del FEAG en 2011; reitera, por consiguiente, su petición de no financiar solicitudes de intervención del FEAG exclusivamente por medio de transferencias con cargo a partidas del Fondo, y solicita a la Comisión que identifique y utilice sin mayor demora partidas presupuestarias diferentes para este fin;
16. Subraya que el futuro del FEAG se decidirá en el marco de las negociaciones del próximo MFP; considera que, para ello, se pueden examinar varias opciones; opina que se debe prestar particular atención al examen de la posibilidad de crear un fondo independiente que tenga sus propios créditos de compromiso y de pago, y pide a la Comisión que presente propuestas para dotar tal fondo; considera que cualquier reforma futura del FEAG debe preservar su flexibilidad, que representa en la actualidad una ventaja comparativa respecto de los Fondos Estructurales de la UE;
17. Destaca que la transformación de las actuales medidas del FEAG en un instrumento permanente de apoyo a medidas activas de búsqueda de empleo daría muestras de la voluntad política de construir un pilar social europeo complementario de las políticas sociales de los Estados miembros y capaz de renovar el enfoque europeo en materia de formación profesional; señala en este contexto que los objetivos del FEAG deben seguir siendo distintos de los del FSE y los programas europeos de formación permanente, ya que el FEAG se basa en la valoración de las capacidades de cada trabajador que es objeto de ayuda y no en la respuesta a las preocupaciones de las empresas o el suministro de servicios horizontales a los centros de formación;
18. Pide a los Estados miembros que recurren al FEAG que creen sinergias entre el FEAG, el FSE y la microfinanciación para determinar las medidas que mejor se adaptan a cada caso;
19. Insta a los Estados miembros a que utilicen el FEAG para lograr los objetivos europeos, para promover nuevas competencias a favor de empleos nuevos, duraderos, verdes y de alta calidad en una región determinada, y que promuevan el espíritu empresarial y la formación permanente, con el fin de permitir a los trabajadores desarrollar su carrera personal y contribuir a la mejora de la competitividad de la UE en el contexto de la globalización;
20. Pide a la Comisión que informe con más precisión sobre el recurso al FEAG, enriqueciendo sustancialmente sus comunicaciones anuales y transmitiendo periódicamente al Parlamento Europeo informaciones sobre la aplicación de las contribuciones financieras por parte de los Estados miembros;
21. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Textos Aprobados de 25.3.2010 (P7_TA(2010)0071 y P7_TA(2010)0070), 9.3.2010 (P7_TA(2010)0044, P7_TA(2010)0043 y P7_TA(2010)0042), 16.12.2009 (P7_TA(2009)0107), 25.11.2009 (P7_TA(2009)0087), 20.10.2009 (P7_TA(2009)0049), 15.9.2009 (DO C 224 E de 19.8.2010, p. 46), 5.5.2009 (DO C 212 E de 5.8.2010, p. 165), 18.11.2008 (DO C 16 E de 22.1.2010, p. 84), 21.10.2008 (DO C 15 E de 21.1.2010, p. 117), 10.4.2008 (DO C 247 E de 15.10.2009, p. 75), 12.12.2007 (DO C 323 E de 18.12.2008, p. 260) y 23.10.2007 (DO C 263 E de 16.10.2008, p.155).
Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la aplicación y revisión del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2009/2140(INI))
– Visto el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(1) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento Bruselas I» o «el Reglamento»),
– Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de dicho Reglamento (COM(2009)0174),
– Visto el Libro Verde de la Comisión, de 21 de abril de 2009, sobre la revisión del Reglamento Bruselas I (COM(2009)0175),
– Vistos el Informe Heidelberg (JLS/2004/C4/03), sobre la aplicación del Reglamento Bruselas I en los Estados miembros, y las observaciones al Libro Verde de la Comisión,
– Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos − Programa de Estocolmo»(2), en particular las secciones «Mayor acceso a la justicia civil para los ciudadanos y las empresas» y «Desarrollar una cultura judicial europea»,
– Vista la adhesión de la Unión a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado el 3 de abril de 2007,
– Vista la firma, en nombre de la Unión, del Convenio de la Haya, de 30 de junio de 2005, sobre acuerdos de elección de foro el 1 de abril de 2009,
– Vista la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en particular la sentencia Gambazzi(3), el dictamen sobre el Convenio de Lugano(4) y las sentencias «West Tankers»(5), Gasser(6), Owusu(7), Shevill(8), Owens Bank(9), Denilauer(10), St. Paul Dairy Industries(11) y Van Uden(12),
– Vistos el Convenio de Bruselas, de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil(13); el Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados(14); el Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo(15); el Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía(16); el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos(17); y el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000(18),
– Visto el Reglamento (CE) nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»)(19),
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de diciembre de 2009,
– Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0219/2010),
A. Considerando que el Reglamento (CE) nº 44/2001 ‐junto con el Convenio de Bruselas, su predecesor‐ es uno de los actos legislativos de la UE que más éxito ha cosechado; considerando que ha sentado los cimientos de un espacio judicial europeo, ha prestado un útil servicio a los ciudadanos y a las empresas al dotar de seguridad jurídica y previsibilidad a las resoluciones judiciales gracias a unas normas europeas uniformes ‐acompañadas de una importante jurisprudencia‐ y al evitar procesos paralelos, y sirve de referencia y herramienta para otros instrumentos,
B. Considerando que, a pesar de ello, ha sido criticado a raíz de varias resoluciones del Tribunal de Justicia y necesita ser modernizado,
C. Considerando que la supresión del exequátur, que es el principal objetivo de la Comisión, aceleraría la libre circulación de resoluciones judiciales y sería un hito fundamental en la construcción de un espacio judicial europeo,
D. Considerando que rara vez se deniega un exequátur, y solo son objeto de recurso entre el 1 y el 5 % de las órdenes de exequátur, siendo pocos los casos en que estos recursos se estiman; considerando que, no obstante, es difícil justificar en un mercado único el tiempo y los gastos necesarios para obtener el reconocimiento de una resolución extranjera, algo que resulta especialmente enojoso cuando el demandante desea obtener la ejecución de una resolución sobre activos del deudor repartidos por varios Estados,
E. Considerando que son varios los instrumentos de la UE que no exigen el exequátur, a saber, el título ejecutivo europeo, el proceso monitorio europeo, el proceso europeo de escasa cuantía y el Reglamento sobre obligaciones de alimentos(20),
F. Considerando que la supresión del exequátur debe tener lugar estableciendo que las resoluciones judiciales que pueden ser reconocidas y ejecutadas con arreglo al Reglamento, y son ejecutables en el Estado miembro en el que se dictó, sean ejecutables en toda la UE; considerando asimismo que esto debe ir acompañado de un procedimiento excepcional, accesible para la parte contra la que se solicita la ejecución, de manera que se garantice a los deudores condenados un derecho de recurso adecuado ante los tribunales del Estado de ejecución si dicha parte quiere oponerse a la ejecución por motivos reconocidos en el Reglamento; considerando que será necesario velar por que no sean irreversibles las medidas de ejecución adoptadas antes de la expiración del plazo para solicitar la revisión,
G. Considerando que deben mantenerse las salvaguardas mínimas establecidas en el Reglamento (CE) nº 44/2001,
H. Considerando que los funcionarios y los agentes judiciales del Estado miembro requerido deben estar en condiciones determinar si el documento cuya ejecución se solicita es una resolución auténtica y definitiva de un órgano jurisdiccional nacional,
I. Considerando que el arbitraje está regido satisfactoriamente por la Convención de Nueva York de 1958 y el Convenio de Ginebra sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1961, de los que son parte todos los Estados miembros, y que debe mantenerse la exclusión del arbitraje del ámbito de aplicación del Reglamento,
J. Considerando que las normas de la Convención de Nueva York tienen carácter mínimo, y que la legislación de los Estados Contratantes puede ser más favorable a la competencia arbitral y a los laudos arbitrales,
K. Considerando, además, que una regla que atribuya competencia exclusiva a los tribunales del Estado miembro de la sede del arbitraje podría dar lugar a perturbaciones considerables,
L. Considerando que el intenso debate suscitado por la propuesta de atribuir competencia exclusiva para los procedimientos judiciales de apoyo al arbitraje a los tribunales civiles de los Estados miembros ha puesto de manifiesto que los Estados miembros no han alcanzado una posición común al respecto y que, habida cuenta de la competencia mundial en este ámbito, sería contraproducente imponerles una solución,
M. Considerando que los diferentes mecanismos procesales para proteger la competencia arbitral («anti-suit injunctions», u órdenes conminatorias judiciales que prohíben instar un procedimiento distinto del arbitraje, cuando son conformes a la libre circulación de personas y los derechos fundamentales; declaración e validez de una cláusula de arbitraje; indemnizaciones por incumplimiento de una cláusula de arbitraje; efecto negativo del principio «Kompetenz-Kompetenz», etc.) deben mantenerse, y que los efectos de estos procedimientos y de las correspondientes resoluciones judiciales de otros Estados miembros deben seguir siendo competencia de la legislación de dichos Estados miembros, como ocurría antes de la sentencia «West Tankers»,
N. Considerando que la autonomía contractual es de capital importancia, y que la aplicación de las normas sobre litispendencia tal como fue reconocida por el Tribunal de Justicia (por ejemplo, en la sentencia Gasser) permite que las cláusulas de elección de foro se vuelvan ineficaces por causa de acciones «torpedo»,
O. Considerando que puede suceder que terceros estén obligados por un acuerdo de elección de foro (por ejemplo, el incluido en un conocimiento de embarque) al que no prestaron específicamente su consentimiento y que esto puede perjudicar su acceso a la tutela judicial y ser manifiestamente injusto, y considerando que, por tanto, es necesario abordar los efectos de los acuerdos de elección de foro para terceros en una disposición específica del Reglamento,
P. Considerando que el Libro Verde sugiere que muchos de los problemas que han surgido con el Reglamento se podrían paliar mejorando la comunicación entre los tribunales; considerando que resultaría prácticamente imposible obtener una mejora de la comunicación entre jueces legislando a través de un instrumento de Derecho internacional privado, pero que esta mejora puede promoverse creando una cultura judicial europea mediante la formación y el recurso a las redes existentes (Red Europea de Formación Judicial, Red Europea de Consejos del Poder Judicial, Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la UE, Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil),
Q. Considerando, en lo que atañe a los derechos de la personalidad, que es necesario restringir la posibilidad de recurrir a los foros de conveniencia, haciéndose hincapié a tal fin en que, en principio, los tribunales solo pueden declararse competentes si existe una conexión suficiente, sustancial o significativa con el país en el que se presenta la demanda, porque ello contribuiría a conseguir un mejor equilibrio entre los intereses en juego, particularmente entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y al honor, considerando que el problema de la ley aplicable será objeto de estudio específico en una iniciativa legislativa relativa al Reglamento Roma II; considerando, no obstante, que se debe ofrecer cierta orientación a los tribunales nacionales en el Reglamento modificado,
R. Considerando, por lo que se refiere a las medidas provisionales, que debe precisarse la jurisprudencia Denilauer, dejando claro que las medidas adoptadas a instancia de una parte pueden ser reconocidas y ejecutadas con arreglo al Reglamento siempre que el demandado haya podido oponerse a ellas,
S. Considerando que no existe certeza sobre el grado en que las medidas cautelares destinadas a obtener información o pruebas están excluidas del ámbito de aplicación del artículo 31 del Reglamento,
Concepto amplio de Derecho internacional privado
1. Alienta a la Comisión a reexaminar la interrelación entre los distintos Reglamentos que rigen la competencia judicial, la ejecución de resoluciones judiciales y la ley aplicable; estima que el objetivo general debería ser el establecimiento de un marco jurídico con una estructura coherente y de fácil acceso; opina que, con este fin, deben unificarse y armonizarse la terminología de todas las materias, todos los conceptos y las normas similares requeridas en todas las materias (por ejemplo, litispendencia, cláusulas de competencia, etc.), y que el objetivo final podría ser una amplia codificación del Derecho internacional privado;
Supresión del exequátur
2. Pide la supresión de la exigencia de exequátur, pero considera que debe ir acompañada de salvaguardas apropiadas que protejan los derechos de la parte contra la que se solicite la ejecución; opina, por lo tanto, que se debe prever un procedimiento excepcional accesible en el Estado miembro en el que se solicita la ejecución; considera que este procedimiento debe poder ser iniciado por la parte contra la que se solicite la ejecución ante el tribunal indicado en la lista del anexo III del Reglamento; opina que los criterios para la demanda con arreglo a este procedimiento excepcional deben ser los siguientes: a) el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido; b) la resolución se ha dictado en rebeldía del demandado y no se ha entregado o notificado al mismo la cédula de emplazamiento o documento equivalente, con tiempo suficiente y de forma tal que pudiere defenderse, a menos que no hubiere recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo; c) la resolución es inconciliable con una resolución dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido, y d) la resolución es inconciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado miembro o en un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tuviera el mismo objeto y la misma causa, cuando la resolución dictada anteriormente reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido; considera asimismo que la demanda a tal efecto debe poderse presentar ante el juez antes incluso de que se tome medida de ejecución alguna, y que si, el juez decide que existen motivos sólidos para pensar que la demanda deba ser estimada, ha de transferir el asunto al tribunal indicado en lista del anexo III para que sea examinada con arreglo a los criterios establecidos más arriba; aboga por la adición de un considerando en el preámbulo de manera que un tribunal nacional pueda sancionar una demanda presentada con temeridad y de modo irrazonable mediante, entre otros medios, la condena en costas;
3. Alienta a la Comisión a iniciar un debate público sobre la política que se ha de adoptar en relación con los instrumentos del Derecho internacional privado;
4. Estima que el procedimiento excepcional mencionado en el apartado 2 debe estar sujeto a plazos procesales armonizados, para garantizar que se lleva a cabo en el menor tiempo posible, y que debe velarse por que no tengan carácter irreversible las medidas de ejecución adoptadas antes de que expire el plazo para solicitar la aplicación del procedimiento especial o de que dicho procedimiento haya concluido; expresa su especial preocupación por la posibilidad de que una resolución extranjera se ejecute a pesar de no haber sido notificada de forma regular al deudor condenado;
5. Defiende no solo que tiene que exigirse un certificado de autenticidad como elemento de ayuda en el proceso para garantizar el reconocimiento, sino también que se debe establecer un formulario normalizado para dicho certificado; opina que, a tal fin, el certificado contemplado en el anexo V debe perfeccionarse evitándose al tiempo y en la medida de lo posible que haya de ser objeto de traducción;
6. Considera que, para reducir gastos, la traducción de la resolución que se pretende ejecutar puede limitarse a la decisión final (fallo y resumen de los fundamentos), pero que se debería requerir una traducción íntegra si se solicita el procedimiento excepcional;
Actos auténticos
7. Considera que los actos auténticos no deben ser directamente ejecutables sin la posibilidad de recurrirlos ante las autoridades judiciales del Estado requerido; estima, por lo tanto, que el procedimiento excepcional que ha de establecerse no debe circunscribirse a los casos en que la ejecución del instrumento es manifiestamente contraria al orden público del Estado requerido, ya que es posible imaginar circunstancias en que un acto auténtico sea irreconciliable con una resolución anterior, o que la validez ‐como concepto distinto de la autenticidad‐ de un acto auténtico pueda ser impugnada ante los tribunales del Estado de origen por error, fraude, etc., incluso durante el procedimiento de ejecución;
Ámbito de aplicación del Reglamento
8. Considera que las obligaciones de alimentos incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 4/2009 deben quedar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento, pero reitera que el objetivo final debe ser un corpus legislativo amplio que abarque todas las materias;
9. Se opone enérgicamente a la supresión, siquiera parcial, de la exclusión del arbitraje del ámbito de aplicación del Reglamento;
10. Considera que el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento debe dejar claro que no solo los procedimientos de arbitraje están excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento, sino también los procedimientos judiciales que tengan por objeto principal, incidental o preliminar la validez o el alcance de la competencia arbitral; considera asimismo que debe añadirse un apartado al artículo 31 en el que se disponga que no se reconocerán las resoluciones cuando el tribunal del Estado miembro de origen, al decidir en su resolución sobre la validez o el alcance de una cláusula arbitral, haya infringido alguna norma de la legislación sobre arbitraje en el Estado miembro en que se solicita la ejecución, a no ser que la resolución de ese Estado miembro produzca el mismo resultado que se hubiera alcanzado de aplicarse la legislación sobre arbitraje del Estado en que se solicita la ejecución;
11. Considera que esta cuestión también debe precisarse en un considerando;
Elección de foro
12. Aboga, como solución al problema de las acciones «torpedo», por liberar al tribunal designado en un acuerdo de elección de foro de su obligación de suspender el procedimiento con arreglo a la excepción de litispendencia; considera que esto debe acompañarse del requisito de que toda disputa sobre competencia debe decidirse rápidamente como cuestión preliminar por el tribunal designado y debe confirmarse en un considerando que destaque el carácter primordial de la autonomía contractual;
13. Considera que se debe añadir al Reglamento una disposición sobre la oponibilidad de los acuerdos de elección de foro frente a terceros; estima que esta disposición podría estipular que una persona que no es parte en un contrato solo pueda verse vinculada por un acuerdo de elección de foro exclusivo celebrado con arreglo al Reglamento si: a) el acuerdo se incluye en un documento escrito o un archivo electrónico, b) se notifica a dicha persona con tiempo suficiente y de modo adecuado el tribunal ante el que se ha de ejercitar la acción, c) en los contratos de transporte de mercancías, el tribunal elegido es i) el del domicilio del transportista, ii) el del lugar de recepción estipulado en el contrato de transporte, iii) el del lugar de entrega estipulado en el contrato de transporte, o iv) el del puerto en que se carguen inicialmente las mercancías en un buque o el del puerto donde se descarguen de un buque por última vez; estima que se debe disponer que, en todos los demás casos, el tercero pueda ejercitar una acción ante el tribunal competente con arreglo al Reglamento si el foro elegido parece manifiestamente injusto en relación con el tercero;
Forum non conveniens
14. Sugiere, como medio para evitar los problemas del tipo de los puestos de manifiesto en la sentencia Owusu, una solución similar a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 que permita que los tribunales de un Estado miembro competentes para conocer sobre el fondo suspendan el procedimiento si consideran que un tribunal de otro Estado miembro o de un Estado tercero está mejor situado para conocer del asunto o de una parte del mismo, lo que haría posible que las partes presenten una demanda ante tal tribunal o que el tribunal que conoce del asunto se lo transfiera con el acuerdo de las partes; acoge favorablemente la sugerencia similar que figura en la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones(21);
Funcionamiento del Reglamento en el ordenamiento jurídico internacional
15. Considera, por una parte, que no se ha examinado suficientemente la cuestión de si debe dotarse a las normas del Reglamento de efecto reflejo, y que sería prematuro dar este paso sin un estudio pormenorizado, amplias consultas y un debate político con una importante contribución del Parlamento, y anima a la Comisión a iniciar este proceso; considera, por otra parte, que, habida cuenta del gran número de acuerdos bilaterales entre Estados miembros y terceros países, y de las cuestiones de reciprocidad y reconocimiento internacional, el problema tiene alcance mundial y la solución también debe buscarse paralelamente en la Conferencia de La Haya mediante la reanudación de las negociaciones para un convenio internacional sobre resoluciones judiciales; encomienda a la Comisión que haga lo posible por hacer revivir este proyecto, que es el Santo Grial del Derecho internacional privado; insta a la Comisión a estudiar en qué medida el Convenio de Lugano de 2007(22) podría servir de modelo e inspiración para un convenio internacional sobre resoluciones judiciales de ese tipo;
16. Considera que, hasta entonces, las normas de la Comunidad sobre competencia exclusiva respecto de los derechos reales inmobiliarios o contratos de arrendamiento de bienes inmuebles se podrían ampliar a los procedimientos iniciados en un tercer Estado;
17. Aboga por la modificación del Reglamento de modo que se permita dotar de efecto reflejo a las cláusulas exclusivas de elección de foro en favor de tribunales de terceros Estados;
18. Considera que la cuestión de establecer una norma que contrarreste la sentencia Owens Bank debe ser objeto de una revisión específica;
Definición del domicilio de las personas físicas y jurídicas
19. Estima que sería deseable contar con una definición europea autónoma (aplicable en última instancia a todos los instrumentos jurídicos europeos) del domicilio de las personas físicas, en especial para evitar situaciones en que una persona pueda tener más de un domicilio;
20. Rechaza una definición uniforme del domicilio de las sociedades en el Reglamento Bruselas I, ya que una decisión con consecuencias de tal calado debe debatirse y decidirse en el marco del desarrollo de la legislación europea sobre sociedades;
Tipos de interés
21. Considera que el Reglamento debe establecer una norma que impida a un tribunal ejecutor negarse a aplicar las normas automáticas sobre tipos de interés del tribunal del Estado de origen, aplicando en su lugar el tipo de interés nacional y únicamente a partir de la fecha de la resolución por la que se otorga la ejecución con arreglo al procedimiento excepcional;
Propiedad industrial
22. Considera que, para evitar el problema de las acciones «torpedo», debe liberarse al tribunal ante el que se haya presentado la segunda demanda de la obligación de suspender el procedimiento con arreglo a las normas sobre litispendencia cuando es evidente que el tribunal ante el que se haya presentado la primera demanda carece de competencia; rechaza, no obstante, la idea de que las acciones declarativas negativas deben excluirse por completo del principio de competencia del tribunal ante el que se presenta la primera demanda, ya que estas acciones pueden tener una finalidad comercial legítima; considera, no obstante, que la mejor forma de resolver las cuestiones relativas a la competencia es en el contexto de las propuestas para crear un Sistema Unificado de Resolución de Litigios sobre Patentes;
23. Considera que las incoherencias terminológicas entre el Reglamento (CE) nº 593/2008 (Roma I)(23) y el Reglamento (CE) nº 44/2001 deben eliminarse mediante la inclusión en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento Bruselas I de la definición del término «profesional» incorporado en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Roma I, y la sustitución de la expresión «[...]contrato de transporte, salvo en el caso de los que, por un precio global, ofrecen una combinación de viaje y alojamiento» del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Bruselas I por una referencia a la Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados(24), como en el artículo 6, apartado 4, letra b), del Reglamento Roma I;
Competencia en materia de contratos individuales de trabajo
24. Pide a la Comisión que considere, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, si es posible encontrar una solución que aporte una mayor seguridad jurídica y la adecuada protección de la parte más vulnerable para los empleados que no ejercen su actividad en un único Estado miembro (por ejemplo, conductores de camiones de transporte internacional, auxiliares de vuelo);
Derechos de la personalidad
25. Cree que el principio que se deriva de la sentencia Shevill debe precisarse; considera, por consiguiente, que, para mitigar la supuesta tendencia de los tribunales de determinados Estados a declararse territorialmente competentes cuando la conexión con el Estado en el que se presenta la demanda es débil, debe añadirse un considerando que precise que, en principio, los tribunales de tal país sólo pueden declararse competentes si existe una conexión suficiente, sustancial o significativa con dicho país; considera que así se ayudaría a conseguir un mejor equilibro entre los intereses en juego;
Medidas provisionales
26. Considera que, para garantizar un mejor acceso a la tutela judicial, las órdenes cuya finalidad sea obtener información y pruebas o proteger pruebas deben estar subsumidas en el concepto de medidas provisionales y cautelares;
27. Cree que el Reglamento debe atribuir competencia para dichas medidas a los tribunales del Estado miembro donde se encuentre la información o las pruebas que se buscan, junto a la competencia de los tribunales competentes para el fondo;
28. Estima que las «medidas provisionales y cautelares» deben definirse en un considerando en los términos empleados en la sentencia St. Paul Dairy;
29. Considera que la distinción hecha en la sentencia Van Uden entre los asuntos en que el tribunal que acuerda las medidas es competente para el fondo y aquellos en que no lo es debe sustituirse por el criterio que atiende a si las medidas se piden en apoyo de un procedimiento pendiente o que va iniciarse en dicho Estado miembro o Estado no miembro (en cuyo caso no deben aplicarse las restricciones contempladas en el artículo 31) o a si se piden en apoyo de un procedimiento en otro Estado miembro (en cuyo caso deben aplicarse las restricciones contempladas en el artículo 31);
30. Insta a que se introduzca un considerando para superar las dificultades planteadas por el requisito reconocido en la sentencia Van Uden de un «vínculo de conexión real» con la competencia territorial del Estado miembro del tribunal que acuerda dicha medida, para aclarar que, al decidir si se acuerda, renueva, modifica o retira una medida provisional en apoyo de un procedimiento en otro Estado miembro, los tribunales nacionales deben tener en cuenta todas las circunstancias, incluidas las siguientes: i) cualquier declaración del tribunal que conoce del fondo respecto de la medida de que se trate o medidas similares, ii) si existe un vínculo de conexión real entre la medida solicitada y el territorio del Estado miembro en que se solicita, y iii) las repercusiones probables de la medida en el procedimiento pendiente o que se va iniciar en otro Estado miembro;
31. Rechaza la idea de la Comisión de que el tribunal que conoce del fondo debe poder retirar, modificar o adaptar las medidas provisionales acordadas por un tribunal de otro Estado miembro, ya que esto no estaría en consonancia con el principio de confianza mutua establecido en el Reglamento; considera, además, que existen dudas sobre el fundamento para que un tribunal pueda revisar una resolución adoptada por un tribunal de otro Estado y sobre la ley que se aplicaría en estas circunstancias, lo que podría dar lugar a problemas reales en la práctica, por ejemplo en lo relativo a las costas;
Recurso colectivo
32. Insiste en que el próximo trabajo de la Comisión sobre los instrumentos de recurso colectivo puede requerir la consideración de normas de competencia especial para las acciones colectivas;
Asuntos varios
33. Considera, habida cuenta de las dificultades específicas del Derecho internacional privado, de la importancia de la normativa de la UE sobre conflictos de leyes para las empresas, los ciudadanos y los abogados internacionales, y de la necesidad de una jurisprudencia coherente, que ha llegado el momento de crear una sala especial del Tribunal de Justicia que se ocupe de las decisiones prejudiciales relativas al Derecho internacional privado;
o o o
34. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Reglamento (CE) n° 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) (DO L 177 de 4.7.2008, p. 6).
Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59).
Integración social de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre la integración social de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios (2010/2041(INI))
– Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,
– Vista la segunda parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece la obligación para la Unión Europea de luchar contra la discriminación,
– Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(1), la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación(2), la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición)(3) y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro(4),
– Visto la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21,
– Vistas la Declaración Universal de los Derechos Humanos(5), la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer(6) y la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas(7),
– Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,
– Vistas la Estrategia de Lisboa y la Estrategia de la Unión Europea para 2020, actualmente en fase de desarrollo,
– Vista la Decisión n° 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013)(9),
– Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea(10),
– Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico(11),
– Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2006, sobre la inmigración femenina: papel y situación de las mujeres inmigrantes en la Unión Europea(12),
– Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008(13),
– Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(14),
– Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre la igualdad entre mujeres y hombres en la Unión Europea – 2009(15),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0221/2010),
A. Considerando que, si bien el Tratado de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales establecen los valores en que se basa la UE, en la práctica no todas las personas que viven en la UE se benefician plenamente de la Carta de Derechos Fundamentales, en particular las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, incluidas aquellas que son víctimas de la violencia, la trata de seres humanos y la pobreza; considerando, además, que estos valores son comunes a las sociedades de todos los Estados miembros, en las que priman el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres,
B. Considerando que el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación basada en la pertenencia a una minoría nacional; considerando, no obstante, que muchas minorías étnicas que viven en la UE siguen siendo víctimas de discriminación, exclusión social y segregación,
C. Considerando que la igualdad de trato es un derecho fundamental, y no un privilegio, de todos los ciudadanos, y que la tolerancia debería ser una actitud general ante la vida, no un favor otorgado a algunos; considerando que todas las formas de discriminación deben combatirse con la misma intensidad,
D. Considerando que las mujeres de las minorías étnicas se encuentran en desventaja no sólo frente a las mujeres del grupo étnico mayoritario sino, también, frente a los hombres de las minorías étnicas,
E. Considerando fundamental un enfoque integrado de la UE para una política coherente en materia de integración social de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas que incluya medidas para luchar contra la discriminación y que contribuyan a facilitar el acceso a la vivienda, el empleo, la educación, la atención sanitaria y los servicios sociales, así como que promuevan el respeto de los derechos fundamentales,
F. Considerando que no existe una definición jurídica universalmente aceptada de «grupos étnicos minoritarios»; considerando que los principios de igualdad de oportunidades e igualdad de trato basados en el respeto mutuo, la comprensión y la aceptación deben ser una de las piedras angulares de las políticas de la UE con respecto a todos sus ciudadanos, independientemente de su origen,
G. Considerando que la igualdad de acceso de todos los ciudadanos a una educación de calidad refuerza la inclusión en el mercado laboral y supone una mejor calidad de vida en términos generales; considerando, no obstante, que en algunos Estados los grupos étnicos minoritarios están excluidos de la participación plena y en igualdad de condiciones en los sistemas educativos ordinarios; considerando que, para garantizar el desarrollo de una sociedad democrática y abierta en la UE, los sistemas educativos deben transmitir los valores de la tolerancia y la igualdad,
H. Considerando que las políticas de integración con respecto a los nacionales de terceros países se benefician de una perspectiva de género más importante, que es esencial para garantizar que se tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios,
I. Considerando que las políticas de inmigración y asilo y la legislación deberían promover la integración de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios,
J. Considerando necesario un enfoque dirigido a la inclusión social de las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas para evitar distintos tipos de discriminación, los estereotipos, la estigmatización y la segregación étnica,
K. Considerando que las diferencias en materia de cultura, tradición y/o religión no deberían suponer obstáculos para la integración de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios,
L. Considerando que la recopilación de datos desglosados constituye un requisito previo para la protección y la promoción de los derechos humanos de las mujeres y de las minorías étnicas y que, como consecuencia de la falta de estadísticas, muchos problemas siguen sin poder determinarse, lo que implica que no se adopta una política específica,
M. Considerando que existe una amplia gama de instrumentos y políticas disponibles para garantizar la integración de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios pero que hay diferencias en cuanto a la aplicación a nivel nacional y una falta de coordinación a nivel europeo,
N. Considerando que en la mayoría de los casos, las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios son objeto de distintos tipos de discriminación y son más vulnerables a la exclusión social, a la pobreza y a las violaciones extremas de los derechos humanos, como la trata de seres humanos y la esterilización coercitiva, que las mujeres del grupo étnico mayoritario y los hombres de los grupos minoritarios,
O. Considerando que el estatus socioeconómico inferior de muchas mujeres pertenecientes a las minorías étnicas se traduce en la práctica en limitaciones al ejercicio de sus derechos fundamentales y en el hecho de que no tienen acceso a recursos, incluidos los recursos en materia de salud reproductiva y sexual, lo que dificulta en mayor medida el proceso de inclusión,
P. Considerando que el estado de salud de las mujeres no sólo afecta a su salud sino también a la de sus hijos,
Q. Considerando que la participación activa de las mujeres en la sociedad y su integración con éxito tendrá un efecto positivo en sus hijos y en las generaciones futuras,
R. Considerando que la exclusión de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas puede generar dificultades en lo que se refiere a la independencia económica, lo que puede conllevar costos directos e indirectos para la sociedad y los presupuestos públicos,
S. Considerando que las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas son más vulnerables a las diferentes formas de violencia masculina y a la explotación si están menos integradas que las mujeres pertenecientes al grupo étnico mayoritario,
T. Considerando que la integración social se beneficiará de la profusión de las consultas periódicas a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en los ámbitos local, regional, nacional y de la UE,
1. Subraya que no existe una definición jurídica universalmente aceptada de «grupos étnicos minoritarios» y que este concepto engloba una amplia gama de situaciones a las que hacen frente los diferentes grupos étnicos dentro de los Estados miembros de la UE;
2. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en colaboración con las ONG y los grupos de la sociedad civil, adopte medidas encaminadas a la recogida y el análisis periódico de datos desglosados por género y etnia de conformidad con las normas de los Estados miembros en materia de protección de los datos personales en lo que se refiere a cuestiones relacionadas con la inclusión social tales como el acceso a la educación, el mercado laboral, la seguridad social, el sistema de salud y la vivienda;
3. Considera sumamente importante que se aplique la legislación vigente en el momento oportuno, por lo que las directivas deben incorporarse a la legislación de los Estados miembros; considera necesaria una coordinación más estructurada de las políticas locales, regionales, nacionales y de la UE en lo que se refiere a los grupos étnicos minoritarios con el fin de lograr un impacto a largo plazo y la mejora de las políticas a escala local, regional, nacional y de la UE, y alienta a los responsables políticos a todos los niveles a consultar a las mujeres de cuyos derechos se trate, así como a sus comunidades y a las organizaciones del sector por lo que respecta a las políticas y medidas destinadas a mejorar la inclusión social de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas;
4. Hace hincapié en la importancia que reviste la educación con respecto a la aceptación de diferentes culturas y el impacto de la discriminación y de los prejuicios; señala que la responsabilidad con respecto a una integración eficaz recae tanto en las minorías étnicas como en el grupo étnico mayoritario y que ambos deben hacer un esfuerzo para integrarse entre sí en aras de la unidad social;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas destinadas a evitar la falta de cualificación de las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas proporcionando un mejor acceso al mercado laboral, incluido el acceso a unos servicios de cuidados de niños que sean asequibles y de calidad, y garantizando el acceso a la educación, la formación y la formación profesional; solicita que se apliquen eficazmente las políticas dirigidas a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios y que se establezcan procedimientos claros y rápidos para el reconocimiento de competencias y cualificaciones;
6. Señala la importancia de los modelos en relación con la integración y apoya el intercambio de las mejores prácticas de los Estados miembros con mayor experiencia en la prevención de la exclusión social; alienta a los responsables políticos a nivel local, regional, nacional y de la UE a que consulten a las organizaciones de mujeres pertenecientes a minorías étnicas sobre las políticas y medidas orientadas hacia la inclusión social de estas mujeres; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que propongan medidas destinadas a promover la existencia de mediadores socioculturales e interculturales en el seno de la UE;
7. Opina que el proceso de integración debe iniciarse en una fase temprana de la vida para proporcionar alternativas eficaces a la pobreza y la exclusión social; considera, por tanto, que es necesario establecer un marco institucional para los servicios sociales y educativos basados en la comunidad destinados a niños y familias que respondan a las necesidades regionales y personales, garantizando la igualdad de acceso a servicios de alta calidad; pide, por ello, a la Comisión que preste un apoyo especial a los programas destinados a la integración desde una fase temprana;
8. Pide a la Comisión, a través del Fondo Social Europeo, y a los Estados miembros, a través de los fondos sociales nacionales, que faciliten oportunidades empresariales específicamente dirigidas a las mujeres de grupos étnicos minoritarios facilitando seminarios y talleres sobre el espíritu empresarial y la difusión de proyectos de desarrollo;
9. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo, en colaboración con ONG, campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y al público en general, así como que garanticen la plena aplicación de las disposiciones pertinentes con el fin de luchar contra las tradiciones culturales discriminatorias y los patrones patriarcales de comportamiento, prevenir la polarización y combatir los estereotipos sexistas dominantes y la estigmatización social que sustentan la violencia contra las mujeres, así como que garanticen que ningún tipo de violencia puede justificarse sobre la base de costumbres, tradiciones o consideraciones religiosas;
10. Señala que es necesario reforzar la investigación intersectorial y los indicadores sobre el impacto de la discriminación y la exclusión social de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas en el territorio de la UE con el fin de elaborar políticas de integración específicas; alienta, a este respecto, a la Comisión, y, en particular, a la Dirección General de Investigación, a financiar dichos proyectos de investigación;
11. Alienta la participación social y política activa de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios en todos los ámbitos de la sociedad, incluyendo el liderazgo político, la educación y la cultura, a fin de luchar contra la actual infrarrepresentación;
12. Señala que la independencia y la capacitación económicas de la mujer son factores clave para garantizar su plena participación en la sociedad mayoritaria;
13. Pide a los Estados miembros que respeten los derechos fundamentales de todas las mujeres, incluidas las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, y, en particular, su acceso a la asistencia sanitaria, la justicia, la asistencia jurídica, la información jurídica y la vivienda;
14. Insta a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades locales y regionales a que se esfuercen activamente por mejorar y facilitar el acceso a la educación, con especial énfasis en el aprendizaje de lenguas (en particular las lenguas oficiales del país en cuestión) y el acceso al aprendizaje a lo largo de toda la vida y a la educación superior para las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios a fin de evitar una brecha de género en la educación susceptible de desembocar en la exclusión del mercado laboral y la pobreza;
15. Subraya que las mujeres de los grupos étnicos minoritarios necesitan tener acceso a la información sobre la atención sanitaria en diferentes idiomas; señala la importancia de la formación intercultural destinada a los profesionales de los servicios de atención sanitaria en colaboración con los grupos de mujeres de las minorías étnicas;
Igualdad de género
16. Insta a la Comisión a que tenga en cuenta la perspectiva de género a la hora de decidir sobre las políticas y medidas orientadas a la inclusión social;
17. Pide a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar el acceso a servicios de apoyo destinados a la prevención y la protección de las mujeres contra la violencia de género, independientemente de su situación jurídica, raza, edad, orientación sexual, origen étnico o religión;
18. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación de la legislación vigente en materia de igualdad de género y en contra de la discriminación poniendo recursos a disposición para la formación específica y para medidas de sensibilización sobre los derechos que ya tienen las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y la forma en que pueden poner remedio a cualquier violación de sus derechos;
19. Pide a los Estados miembros que garanticen la protección de las víctimas de la discriminación múltiple, entre las cuales las mujeres de las minorías étnicas representan un grupo importante, añadiendo al sistema jurídico cláusulas explícitas y reglamentos vinculantes sobre la discriminación múltiple;
20. Insiste en la participación activa del Instituto Europeo de la Igualdad de Género en la recogida de datos y la realización de investigaciones sobre cuestiones relacionadas con la integración relativas a las mujeres de las minorías étnicas que apliquen de modo coherente el principio de incorporación de la perspectiva de género y la promoción de las prioridades en el ámbito de la integración social;
21. Pide a la Agencia de Derechos Fundamentales que incluya la igualdad de género transversal y la perspectiva de los derechos de la mujer en todos los aspectos del marco plurianual y sus actividades posteriores, incluidas las relativas a la discriminación étnica y a los derechos fundamentales de los romaníes;
22. Pide al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que recopile de forma sistemática datos desglosados por género y etnia, así como por las demás causas, y que presente sus resultados de manera desglosada por género y etnia; hace hincapié en la necesidad de recopilar datos adecuados y de mecanismos de protección de datos para prevenir un uso abusivo para fines como, por ejemplo, la discriminación racial;
23. Destaca el papel crucial de los órganos nacionales en materia de igualdad a la hora de prestar apoyo y asistencia a las víctimas de discriminación y de informarles sobre sus derechos y obligaciones; pide a los Estados miembros que garanticen que los organismos nacionales sobre igualdad son eficientes e independientes así como que les concedan suficientes recursos financieros y humanos suficientes para cada motivo de discriminación, así como para los casos de discriminación múltiple; pide a los organismos nacionales de igualdad que desarrollen herramientas y cursos de formación sobre la discriminación múltiple, incluida la situación específica de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas;
o o o
24. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de abril de 2009, sobre «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE (Informe de 2009 sobre el envejecimiento demográfico)» (COM(2009)0180,
– Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 11 de mayo de 2007, titulado «Europe's demographic future: facts and figures» (SEC(2007)0638),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, titulada «Promover la solidaridad entre las generaciones» (COM(2007)0244),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad» (COM(2006)0571),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, titulada «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (COM(2006)0092),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 23 y 25, relativos a la igualdad de género y a los derechos de las personas mayores, así como los artículos 34, 35 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los que se define específicamente el derecho a la ayuda social y a la ayuda a la vivienda, un alto nivel de protección de la salud y el acceso a servicios de interés económico general,
– Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, que hace hincapié en valores comunes a los Estados miembros tales como el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres,
– Visto el artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se refiere a la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual,
– Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo de marzo de 2006(1),
– Vista la Recomendación R 162, de 1980, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los trabajadores de edad,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM),
– Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009(2), sobre la no discriminación basada en el sexo y la solidaridad entre las generaciones,
– Vista su Resolución, de 15 de enero de 2009, sobre la transposición y aplicación de la Directiva 2002/73/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(3),
– Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el futuro demográfico de Europa(4),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0237/2010),
A. Considerando que, con demasiada frecuencia, el envejecimiento de la población se ve en términos negativos, es decir, en términos de los retos que representa la estructura de edad de la fuerza de trabajo y la sostenibilidad de la protección social y la atención sanitaria, a pesar de que las personas de edad suponen también un recurso económico y una fuente de experiencia y ofrecen un apoyo clave a la comunidad y la familia como cuidadores de personas dependientes y también como asesores laborales dada su dilatada experiencia profesional, y contribuyen al mantenimiento del medio rural,
B. Considerando que el Plan de trabajo para la igualdad 2006-2010 ha puesto de manifiesto las diferencias en el logro de una plena igualdad de género y ha impulsado, en algunos casos, el programa de la igualdad de género, pero que los progresos en general han sido escasos,
C. Considerando que la actual crisis económica y social tiene consecuencias especialmente graves para las mujeres, en particular las de edad, y en los servicios que reciben, exacerbando de este modo la desigualdad y la discriminación, no sólo por razón de género, sino también por la edad y el estado de salud,
D. Considerando que las personas de edad se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza que la población en general, con una tasa que rondaba el 19 % para las personas de 65 años y más en la UE-27 en 2008, que esta cifra en 2005 era del 19 % y en 2000 del 17 %, y que las mujeres de más de 65 años corren un elevado riesgo de caer en la pobreza (su tasa de riesgo es del 22 %, es decir, 5 puntos superior a la de los hombres),
E. Considerando que la proyección de población de la UE-27 es hacia el envejecimiento, con una proporción de la población de 65 años y más que aumentará desde el 17,1 % en 2008 al 30 % en 2060, y del 4,4 % al 12,1 % para las personas de 80 años y más durante el mismo periodo,
F. Considerando que se estima que la población activa sufrirá una disminución relativa, por lo que la inclusión en el mercado de trabajo de los grupos actualmente no activos es cada vez más importante,
G. Considerando que el género es un importante factor a la hora de examinar el envejecimiento, pues la esperanza de vida es unos seis años superior para las mujeres que para los hombres, de acuerdo con las estadísticas de la UE-27 en 2007, que muestran que la esperanza de vida de los hombres es de 76 años y la de las mujeres de 82 y considerando que, en contraste, las cifras de Eurostat muestran una diferencia mucho menor entre la esperanza de vida en estado de buena salud de hombres y mujeres: 61,6 años para los hombres y 62,3 años para las mujeres,
H. Considerando que, tradicionalmente, las mujeres están más amenazadas por la pobreza y por una jubilación limitada, especialmente las mujeres mayores de 65 años, que a menudo reciben pensiones que apenas cubren un mínimo de subsistencia debido a causas diversas como la elevada diferencia salarial entre mujeres y hombres que incide directamente sobre el derecho de pensión, el cese o la interrupción de la actividad profesional para dedicarse a la familia o por haber trabajado en la empresa del cónyuge, principalmente en los sectores del comercio y la agricultura, sin salario y sin afiliación a la seguridad social y considerando, además, que en tiempos de recesión económica el riesgo de caer en la pobreza es aún mayor para estas mujeres,
1. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre los efectos del envejecimiento de la población, pero lamenta que las definiciones, estadísticas y situaciones en que se basa no tengan suficientemente en cuenta las desigualdades de género en la edad avanzada, derivadas principalmente de la acumulación de desventajas basadas en el género a lo largo de toda la vida;
2. Está de acuerdo con la Comisión en centrar la estrategia en lo decidido por el Consejo Europeo de Estocolmo en 2001(5), como orientación válida a largo plazo para afrontar los retos y posibilidades que plantea una sociedad que envejece; apoya, igualmente, la propuesta de la Comisión de adoptar un enfoque global y pluridisciplinario con respecto al envejecimiento, así como para crear oportunidades, especialmente en el ámbito de los productos y servicios adaptados a las necesidades de las personas de más edad, y de las personas que prestan cuidados de forma informal a las personas dependientes; pide a la Comisión que preste especial atención a la protección de los derechos de las personas de edad en su calidad de consumidores, pues es frecuente que se vean engañados o que se aprovechen de ellos;
3. Pide a las instituciones que adopten una actitud más positiva con respecto al envejecimiento, y que sensibilicen a los ciudadanos europeos con respecto a su temática y sus efectos reales; insta a la Comisión a que haga frente a la actitud de considerar el envejecimiento como una carga, por ejemplo, realizando un estudio sobre los efectos y el potencial de la «economía plateada», en la que las mujeres de edad son sujetos activos; se felicita por la iniciativa de la Comisión de declarar a 2012 Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional;
4. Considera que el camino a seguir en relación con la política sobre el envejecimiento es la adopción de un enfoque que se centre en el proceso a lo largo de toda la vida, en el que se tengan en cuenta las interrelaciones existentes ente el envejecimiento y el género; considera, igualmente, que la adopción de un enfoque en el que la integración horizontal de la edad y el género sea un método e instrumento indispensable para la adopción de políticas en los ámbitos relevantes (política económica, social, de empleo, de salud pública, de seguridad alimentaria, de derechos de los consumidores, de desarrollo rural y urbano, etc.) es el camino hacia adelante para alcanzar mayor inclusión y cohesión sociales;
Luchar contra la discriminación por razón de edad
5. Pide que se adopte lo antes posible la Directiva contra la discriminación;
6. Reconoce que la discriminación debido a la edad también debe abordarse a través de medidas judiciales eficaces y mayor facilidad para iniciar los procedimientos, en particular en los casos de discriminación en la vida laboral, para los cuales existe una legislación específica, y en los que son esenciales el apoyo a la persona y la investigación de las circunstancias; pide, por tanto, a los Estados miembros, que velen por que se aplique de forma eficaz la legislación necesaria para luchar contra la discriminación debido a la edad y otras formas de discriminación;
7. Pide que se adopte un enfoque sobre el envejecimiento que se centre en los derechos, de forma que las personas de edad puedan actuar como sujetos con plena capacidad y no sean consideradas como objetos;
8. Pide que se asignen más recursos, se realicen más investigaciones y que se refuercen los mecanismos de control existentes, pues es raro que se reconozca y corrija la discriminación por razones de edad; reconoce que es necesaria una mayor sensibilización en los Estados miembros, y agradecería las aportaciones y sugerencias de la Agencia de Derechos Fundamentales y del nuevo Instituto Europeo de la Igualdad de Género;
9. Subraya la necesidad de reconocer la múltiple discriminación que con frecuencia sufren las mujeres de edad en las sociedades en las que sufren discriminación por su edad, por ser mujeres, por su estado de salud y por su discapacidad;
10. Expresa su profunda preocupación por la múltiple discriminación que sufren los grupos más vulnerables de mujeres: las mujeres migrantes, discapacitadas, homosexuales, pertenecientes a minorías, con bajas cualificaciones, de edad avanzada, pues se las discrimina por razón de su edad, de su género, de su etnia, de su orientación sexual o religiosa, etc. y pide medidas de acción positiva;
11. Pide a los Estados miembros que realicen campañas de gran alcance para aumentar la sensibilización sobre el papel fundamental de las personas mayores en la sociedad, y la necesidad de permitir que las mujeres de edad desempeñen un papel activo, por ejemplo, promoviendo los pequeños negocios;
12. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la situación específica de las mujeres LBT de más edad;
Conciliación del trabajo y la prestación de cuidados
13. Pide a los Estados miembros que establezcan nuevos tipos de permisos que hagan posible tomar un permiso pagado por motivos de atención distintos del parental y promover una división más equitativa entre mujeres y hombres de los trabajos de atención y cuidados que no se pagan, pues la atención informal en el hogar restringe las posibilidades de trabajar fuera de casa de la persona que presta los cuidados; opina, en este contexto, que una forma de reducir la pobreza de las mujeres de edad es el apoyo a sistemas como el trabajo a tiempo parcial y el trabajo compartido que permiten opciones de trabajo flexibles; subraya, no obstante, que los derechos laborales de los trabajadores en régimen flexible deben ser iguales a los de los trabajadores a tiempo completo; señala que se debe luchar contra el desempleo de las mujeres de edad con el fin de cumplir los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020;
14. Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos para asegurar que la acumulación de derechos de pensión es suficiente, incluso durante los periodos en que el nivel de ingresos de los cuidadores es temporalmente inferior debido a los cuidados que prestan, situación que afecta principalmente a las mujeres; pide a la Comisión que realice un estudio sobre las distintas repercusiones de los sistemas de pensiones de los Estados miembros sobre las mujeres y los hombres;
15. Pide a los Estados miembros que tengan en cuenta la dimensión de género en la reforma de sus sistemas de pensiones, y que adapten la edad de jubilación teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a modelos de trabajo y el mayor riesgo de discriminación de las mujeres de edad en el mercado de trabajo;
16. Pide a los Estados miembros que promuevan formas de asistencia mutua que colmen la brecha entre los más jóvenes y los mayores, aprovechando el entusiasmo de los primeros y la experiencia de los segundos;
Servicios sociales, de atención y de salud
17. Pide que se adopte un enfoque basado en los derechos, con el fin de que las personas de edad puedan participar activamente en las decisiones relativas a la elección y el concepto de los servicios sociales y de atención, y de los tratamientos que se les prestan siempre que existan opciones; pide, igualmente, que se adopte un enfoque basado en la demanda en lo que se refiere a la prestación de todo tipo de servicios de cuidados, con el fin de que las personas mayores puedan vivir de forma independiente tanto tiempo como deseen;
18. Solicita que se fomenten políticas de apoyo al interno del núcleo familiar que les permita decidir si optan por cuidar ellos mismos a sus familiares de edad o por solicitar servicios sociales complementarios; en ambos casos la ayuda deberá estar igualmente retribuida;
19. Insiste en que los servicios públicos y privados deben ser de fácil acceso, de calidad y asequibles para las personas de edad y en que la estructura de los servicios públicos y privados debe apoyar la atención a domicilio durante el máximo tiempo posible;
20. Considera que es necesaria una política global de apoyo a los cuidadores informales, en gran mayoría mujeres, que abarque su estatuto, sus derechos a prestaciones y sus derechos a la seguridad social, la prestación de servicios sociales y de apoyo, la disponibilidad de servicios de cuidados profesionales, etc.;
21. Subraya que el trabajo voluntario o los cuidados informales que a menudo recaen sobre las mujeres no deben considerarse como un remedio para las insuficiencias de la atención social, y pide que se tomen las medidas adecuadas para que las mujeres puedan realizar las actividades remuneradas de su elección;
22. Pide que, a nivel de cada Estado miembro, se establezcan paquetes de ayuda que incluyan programas de medidas para mejorar la empleabilidad, mitigar el impacto del desempleo y aumentar el nivel de empleo entre las personas de más de 50 años;
23. Señala que debe garantizarse la calidad de los cuidados, de forma que mejore la calidad de vida de las personas de edad y se eviten los abusos y malos tratos físicos, sexuales, psicológicos y económicos que con frecuencia se infligen a las personas de edad; subraya que las personas que viven en instituciones públicas y privadas de atención a las personas de edad deben tener derecho a participar en la toma de decisiones de dichas instituciones a través de las estructuras organizativas y administrativas; opina que los Estados miembros deben garantizar que quienes atienden a las personas de edad en los sectores público y privado reciban formación, y que debe atribuirse un mayor valor económico a su trabajo, incluidos la remuneración, el seguro y las condiciones de trabajo;
24. Pide a los Estados miembros que ofrezcan incentivos para facilitar formación en la asistencia psicológica y física a las personas mayores e instalaciones adecuadas para realizar estas actividades;
25. Alienta que la transformación de las residencias que en general funcionan como hospitales en establecimientos acogedores, en los que se aplique el modelo familiar, como una forma de evitar la institucionalización;
26. Propone que el Plan de Acción Europeo sobre la enfermedad de Alzheimer reconozca de forma adecuada la función de las mujeres de edad en el cuidado de las personas con demencia senil y que se ponga en marcha cuanto antes; opina, igualmente, que son necesarios programas nacionales para determinar las posibles medidas a tomar para mejorar la calidad de vida de las mujeres de edad; propone que se consulte a las asociaciones relacionadas con la enfermedad de Alzheimer para la determinación y aplicación de estas medidas;
27. Pide que se tenga en cuenta una perspectiva de género al realizar diagnósticos médicos, con el fin de asegurar que sean precisos y que las personas reciban los cuidados adecuados; pide que los instrumentos de diagnóstico, los servicios sanitarios y los cuidados no se restrinjan únicamente debido al género y a la edad del paciente, sino que, por ejemplo, las mujeres de edad también estén incluidas en el cribado para el cáncer de mama, el cáncer de cuello de útero, el cáncer colorrectal y las enfermedades cardiovasculares; pide, además, que se preste mayor atención a la prevención y el tratamiento de enfermedades a las que son especialmente propensas las mujeres de edad, como la osteoporosis y la artritis reumatoide;
28. Pide que se apliquen las perspectivas de género y edad en las recomendaciones relativas a la nutrición; pide, igualmente, que la perspectiva de género y edad se aplique en las recomendaciones relativas a cuestiones de seguridad alimentaria como el etiquetado de los alimentos, las declaraciones de propiedades saludables, el Reglamento REACH y los nuevos alimentos;
29. Señala que tanto la tecnología como los adelantos técnicos pueden tener importancia para adaptar la sociedad a una población que envejece; pide que las innovaciones desarrolladas en estrecha cooperación con las personas de edad se utilicen más ampliamente, como por ejemplo, los teléfonos móviles y las conexiones a Internet simplificados, los sensores inteligentes de determinados productos para reducir los accidentes, los perros entrenados para la ayuda a las personas que sufren de enfermedades que afectan a la memoria, etc., así como programas elaborados específicamente sobre la base del aprendizaje permanente para las personas de edad;
30. Pide que los ensayos de medicamentos que están en fase de desarrollo estudien sus efectos no solo en los hombres sino también en las mujeres;
31. Propone que se realicen estudios estadísticos sobre el incremento de la violencia contra las personas de edad, con el objetivo de dar relieve a este grave problema, que normalmente los ancianos no son capaces de denunciar, aceptando la condición de maltratados como algo inherente a la edad avanzada y a su dependencia, así como para combatir los abusos a mayores con mayor eficacia y compromiso por parte de toda la sociedad;
32. Pide, con el fin de impedir que las mujeres de edad se vean excluidas de la sociedad, que se establezcan programas culturales y educativos destinados a ellas, y que se les ofrezca una participación activa en las iniciativas de las comunidades locales;
El camino hacia adelante
33. Pide a la Comisión que presente antes del final de 2011 un plan de acción que incluya:
–
un estudio de la necesidad de más recursos para la investigación científica relacionada con el envejecimiento,
–
medidas para garantizar la calidad de la atención y de las condiciones de trabajo de quienes la prestan,
–
los cambios necesarios para mejorar la coherencia en el ámbito de la seguridad social, incluidos los sistemas de pensiones, los permisos para prestar cuidados y los sistemas de trabajo a tiempo parcial,
–
un concepto que tenga en cuenta la perspectiva de género de las enfermedades relacionadas con la edad, y medidas para un diagnóstico y tratamiento óptimos,
–
la presentación de informes anuales, basados en los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y gestionados por la Agencia de Derechos Fundamentales a nivel institucional y por las agencias nacionales en los Estados miembros, sobre las violaciones de los derechos de las personas de edad y las medidas a tomar a nivel de la UE y nacional para poner fin a la discriminación, tanto directa como oculta;
–
medidas no legislativas para luchar contra la discriminación por razón de edad, como campañas de sensibilización;
–
la integración de la perspectiva de las migrantes y de las personas LGBT de edad;
–
medidas para apoyar la solidaridad entre las generaciones, como los planes de apoyo a las mujeres que se encargan de sus nietos mientras los progenitores están ausentes por razones laborales;
–
medidas para aprovechar los conocimientos y la experiencia profesional de las personas mayores, por ejemplo, mediante la creación de asociaciones de mayores que asesoren a las personas que buscan un empleo;
–
el intercambio de las mejores prácticas;
34. Pide a la Comisión que, antes del final de 2012, actualice y refuerce los mecanismos de control con respecto a cuestiones fundamentales de derechos humanos; pide, igualmente, que aumente la información y sensibilización sobre estos mecanismos, con frecuencia infrautilizados, pues las personas de edad en general, y las mujeres en particular, desconocen sus derechos;
35. Afirma que todos los hombres y mujeres de la UE deben tener derecho a servicios sociales y de salud adecuados, asequibles y de calidad, en función de sus necesidades y preferencias específicas; pide a la Comisión que proponga una Directiva sobre servicios básicos que tenga en cuenta las condiciones nacionales; subraya que las mujeres de edad son particularmente vulnerables, y pide a la Comisión que examine un sistema en que todos los hombres y mujeres de la UE tengan derecho a una renta básica, que dependerá del nivel de vida de los respectivos Estados miembros;
36. Pide a la Comisión que vele por que se asigne financiación comunitaria a proyectos en los que participen mujeres de edad socialmente desfavorecidas que se encuentren solas;
o o o
37. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Estocolmo de los días 23 y 24 de marzo de 2001.
Periodismo y nuevos medios de comunicación: creación de un ámbito público en Europa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de septiembre de 2010, sobre periodismo y nuevos medios de comunicación: creación de un ámbito público en Europa (2010/2015(INI))
– Visto el Título II del Tratado de la Unión Europea,
– Vistos los artículos 11, 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión «Comunicar sobre Europa en asociación», firmada el 22 de octubre de 2008(1),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2008, titulada «Europa a Debate: construir a partir de la experiencia del Plan D de democracia, diálogo y debate» (COM(2008)0158),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de abril de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» (SEC(2008)0506),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, titulada «Comunicar sobre Europa a través de Internet – Comprometer a los ciudadanos» (SEC(2007)1742),
– Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, titulado «Propuesta de acuerdo interinstitucional relativo a Comunicar sobre Europa en asociación» (COM(2007)0569),
– Vista la Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa(2),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, titulada «Libro Blanco sobre una política europea de comunicación» (COM(2006)0035),
– Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación(3),
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, titulada «Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate» (COM(2005)0494),
– Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la aplicación de la estrategia de información y comunicación de la Unión Europea(4),
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0223/2010),
A. Considerando que el acceso de los ciudadanos a la información y la comunicación entre los responsables políticos y los votantes son elementos centrales de nuestra sociedad democrática representativa y constituyen un requisito previo fundamental para que los ciudadanos disfruten del derecho a una participación democrática plena y consciente en la vida pública nacional y europea,
B. Considerando que los ciudadanos tienen derecho a recibir información sobre las cuestiones europeas y sus proyectos concretos, a expresar sus propias ideas sobre la Unión Europea y a ser escuchados; considerando que el reto de la comunicación consiste precisamente en facilitar este diálogo,
C. Considerando que las últimas elecciones europeas no invirtieron el declive de la tasa de participación, lo que pone de relieve la necesidad de seguir esforzándose por vencer la distancia entre la Unión Europea y sus ciudadanos,
D. Considerando que existen pruebas claras de que los ciudadanos no están bien informados acerca de las políticas y cuestiones europeas, a pesar de su voluntad de tener más información al respecto, tal y como reflejan los resultados de varios sondeos del Eurobarómetro; considerando que, según estos mismos sondeos, la falta de información es uno de los principales motivos de abstención y de falta de confianza de los ciudadanos en las instituciones de la UE,
E. Considerando que el Tratado de Lisboa ha otorgado más poder al Parlamento en el contexto del proceso decisorio de la Unión Europea, por lo que adquiere una mayor importancia que los ciudadanos europeos estén al tanto de la labor de sus representantes electos,
F. Considerando que el Tratado de Lisboa introduce una nueva forma de participación ciudadana en la elaboración de las políticas de la Unión Europea, a saber, la iniciativa ciudadana europea; considerando que el acceso a la información y la comprensión crítica de la misma por parte de los ciudadanos son elementos esenciales para que la iniciativa ciudadana europea se desarrolle con éxito,
G. Considerando que el ámbito público puede entenderse como un espacio donde las políticas públicas pueden comprenderse mejor y compartirse con los ciudadanos europeos en todos los sectores de población y en toda su diversidad, para responder mejor a sus expectativas, y que debe ser no sólo un lugar de información sino también un lugar de amplia consulta, que rebase las fronteras nacionales y contribuya a crear un interés común a escala europea,
H. Considerando que el concepto de «nuevos medios de comunicación» se utiliza para describir las tecnologías de la información y la comunicación digitales y en red y que estas nuevas tecnologías favorecen la difusión de la información y la diversidad de los medios de expresión y permiten la construcción de una democracia más deliberativa; considerando que los medios sociales electrónicos crean nuevas formas de público, físicamente disperso pero vinculado por un interés común en el mismo tema, con el potencial de crear nuevos ámbitos públicos transnacionales,
I. Considerando que el uso de plataformas informativas sociales por parte del Parlamento durante la campaña electoral europea de 2009 significó un aumento del número de usuarios activos, especialmente entre los jóvenes,
J. Considerando el cambio en la manera en que los jóvenes perciben, utilizan y explotan los medios de comunicación de masas, así como el amplio uso que hacen de las nuevas tecnologías como medio de comunicación,
K. Considerando que la creación de un ámbito público europeo está estrechamente vinculada a la existencia de estructuras mediáticas europeas o transnacionales; considerando que en la actualidad no existe un ámbito público europeo global, pero sí ámbitos públicos nacionales muy activos y que, por consiguiente, conviene desarrollar sinergias entre los mismos basándose, por ejemplo, en el modelo de la cadena de televisión franco-alemana Arte,
L. Considerando que, según el Protocolo al Tratado de Ámsterdam sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros(5), compete a los Estados miembros establecer las misiones y medios de los entes públicos de radiodifusión,
M. Considerando que las disposiciones legales que regulan el sector de los medios de comunicación en los diferentes Estados miembros son muy heterogéneas, y que deben respetarse,
N. Considerando que los medios de comunicación nacionales, en particular, los servicios de radiodifusión pública, tienen la responsabilidad específica de informar al público de forma detallada sobre las decisiones políticas y la gobernanza, lo que debería extenderse a las cuestiones europeas,
O. Considerando que la mejora de los conocimientos de los ciudadanos en materia comunitaria requiere que la Unión Europea se incluya como asignatura en los planes de estudio,
P. Considerando que el periodismo constituye un importante elemento para medir la democracia y debe representar el libre acceso a una expresión pluralista; considerando que los medios de comunicación y el periodismo desempeñan un papel preponderante en el proceso de construcción europeo,
Q. Considerando que la Unión Europea, que busca legitimidad ante los ciudadanos de los Estados miembros, debe promover la creación de medios de comunicación transnacionales capaces de aportar a Europa una nueva dimensión democrática e independiente, consolidando a la vez las normas a favor del pluralismo y en contra de la concentración de la propiedad de los medios de comunicación,
R. Considerando que la llegada de nuevas herramientas de comunicación ha transformado las profesiones periodísticas y la industria de los medios de comunicación en su conjunto, llevándolas a replantearse su enfoque tradicional de la profesión, ya que permiten a cualquier persona crear y compartir contenido a través de bitácoras; considerando que las redes sociales se han convertido en lugares indispensables de la Web 2.0, han modificado los usos y han aportado otro enfoque de la información y que cada vez son más los periodistas que utilizan estas redes como fuente de información o como medio de divulgación; considerando que los medios sociales tienen su importancia en la investigación y producción de determinados artículos y que algunos periodistas los utilizan para publicar, compartir y promover sus artículos,
1. Parte del supuesto de que uno de los objetivos de las instituciones de la UE debe consistir en la creación conjunta de un espacio público europeo caracterizado por la posibilidad de que todos los ciudadanos de la UE participen en el mismo y que esté basado en el acceso libre y gratuito a todas las informaciones públicas de la Comisión, el Consejo y el Parlamento, en todas las lenguas de la Unión Europea;
2. Acoge con satisfacción la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, titulada «Comunicar sobre Europa en asociación», e insta a las instituciones de la Unión Europea a que respeten y apoyen dicha declaración;
3. Opina que la cobertura informativa de la Unión Europea, que se debe facilitar a través de todos los medios, en particular de los medios de comunicación de masas, debe ser imparcial, factual e independiente, requisito indispensable para generar un debate paneuropeo y crear un ámbito público europeo;
4. Señala que el problema no es la falta de noticias e información en línea acerca de la Unión Europea y sus instituciones, sino más bien la amplia gama de información disponible sin un orden de prioridades, lo que conlleva el hecho de que un exceso de información mata a la información; señala que todas las instituciones han lanzado sus propias plataformas nuevas, que, no obstante, no logran cautivar al público, porque en la mayoría de los casos no son suficientemente claras, atractivas y comprensibles, en muchos casos debido a la utilización de un lenguaje excesivamente técnico que resulta muy desagradable a las personas que no están familiarizadas con los asuntos europeos; opina que se debería crear un portal pedagógico que hiciera más comprensible el funcionamiento de las instituciones europeas en su conjunto;
5. Considera que la comunicación debería basarse en un auténtico diálogo entre ciudadanos y responsables políticos, así como en un diálogo político sereno entre los propios ciudadanos; aboga por un diálogo más interactivo y menos centrado en la comunicación institucional, que a menudo es fría y distante de la vida cotidiana de la gente;
6. Considera que una comunicación eficaz debe reflejar la influencia directa que ejercen las decisiones políticas tomadas a nivel europeo sobre la vida cotidiana de los ciudadanos, que consideran la Unión Europea como una noción todavía demasiado distante y poco influyente a la hora de solucionar sus problemas concretos;
7. Insta a la Comisión a que refuerce la política de comunicación y que la convierta en una de sus máximas prioridades a la hora de renegociar el marco financiero plurianual posterior a 2013;
Estados miembros
8. Señala que, en virtud del nuevo artículo 12 del TUE, los parlamentos nacionales intervienen en una fase más temprana en el proceso de toma de decisiones de la UE, por lo que alienta este mayor grado de participación con el fin de avivar el debate político en los Estados miembros; subraya la importancia de hacer partícipes a los diputados nacionales en el proceso decisorio europeo, y acoge con satisfacción iniciativas tales como la participación activa de los diputados nacionales en las reuniones de las comisiones del Parlamento Europeo, a través de Internet;
9. Subraya la importancia de los partidos políticos para la formación de la opinión pública acerca de los problemas europeos; considera que los partidos desempeñan un papel de primer plano para animar el debate y consolidar el ámbito público europeo y que, en sus programas, deberían dar más espacio a los asuntos europeos;
10. Considera que las organizaciones de la sociedad civil deben desempeñar un papel importante en el debate europeo; opina que dicho papel debería reforzarse mediante proyectos concretos de cooperación en el sector de la comunicación pública;
11. Señala la necesidad de que cada Estado miembro cuente con una oficina especializada en asuntos europeos y con una persona que se encargue de traducir el impacto de las políticas europeas a escala local, regional y nacional, que sirva de punto de referencia para que los ciudadanos puedan dirigir su atención con relación a las cuestiones europeas;
12. Hace hincapié en la importancia de que los funcionarios de prensa en las representaciones de la Comisión y en las oficinas de información del Parlamento en los Estados miembros sean profesionales de los medios de comunicación, ya que su labor consiste en desempeñar un papel activo y visible en los debates nacionales sobre cuestiones europeas;
13. Señala que el proceso de integración europea tiene que estar más cerca de los jóvenes, por lo que pide a los Estados miembros y a las regiones que consideren, con el fin de familiarizar a los alumnos con las instituciones de la UE, la inclusión de la Unión Europea como asignatura específica en todos los programas educativos, centrada en los antecedentes, objetivos y funcionamiento de la UE, y les anima a intercambiar las mejores prácticas en este ámbito a nivel europeo; considera que la plena asociación de la escuela es un elemento esencial de la comunicación de la UE para llegar a los jóvenes y lograr su participación;
Los medios de comunicación y la Unión Europea
14. Acoge con satisfacción los programas de formación de la Comisión y el Parlamento para periodistas sobre cuestiones europeas y solicita su ampliación para cubrir la creciente demanda; expresa su preocupación por los recortes en las partidas presupuestarias de la Comisión Europea relativas a comunicación, sobre todo la partida «Información para los medios»;
15. Reconoce la importancia de Euronews que amplía el abanico lingüístico para cubrir todos los Estados miembros de la UE (y otros) y que sigue siendo un modelo de periodismo televisivo independiente, que promueve la objetividad de la información, la calidad de la política y la transparencia en materia de publicidad;
16. Subraya la importancia primordial de respetar la libertad de los medios de comunicación y su independencia editorial, a escala tanto europea como nacional, en particular, el derecho del servicio público de radio y televisión de programar sus programas como mejor les parezca, ya que su autonomía de programación es un valor fundamental de la UE y de su política relativa a los medios de comunicación y es muy importante para el surgimiento de una sociedad libre, abierta y democrática;
17. Señala que los medios sociales disponen de un gran potencial para llegar a la juventud y, por tanto, anima a la Comisión y al Parlamento a fomentar una información con contenido independiente y separado del Estado;
18. Subraya, a la vista del papel específico de intermediación que desempeñan los medios de comunicación para la formación de la voluntad democrática y la opinión pública, la necesidad de contar con informaciones políticas más fiables en el ámbito de los nuevos medios; subraya la importancia de alentar a la colaboración entre los servicios públicos y los medios de comunicación privados a fin de que la información llegue a un mayor espectro de ciudadanos;
19. Anima a la Comisión y al Parlamento a que sigan consolidando su compromiso de educar y formar al personal en relación con las capacidades comunicativas, para que puedan comunicarse con los medios de información y los ciudadanos a fin de mejorar la información y comunicación en relación con las instituciones de la UE; considera que la contratación de un mayor número de periodistas satisface este requisito básico;
20. Pide a la Comisión que se abra a todos los métodos de comunicación, que multiplique sus contactos con los periodistas y los medios y que respalde todos los proyectos e iniciativas destinados a informar mejor al público sobre las cuestiones europeas;
21. Propone que la Comisión fomente y contribuya económicamente a los intercambios entre los entes de radio y televisión y otros profesionales de los medios de comunicación de los diferentes Estados miembros acerca de las mejores prácticas en la cobertura informativa relativa a la UE, incluida la formación de los servicios públicos y de los medios de comunicación privados;
22. Considera extremadamente preocupante el reciente descenso del número de periodistas acreditados en Bruselas y considera que esta evolución perjudica tanto a las instituciones de la Unión Europea como a la prensa acreditada en Bruselas; pide por tanto a las instituciones de la Unión Europea que, con el fin de prestar apoyo a los que están actualmente en Bruselas, establezcan una cooperación más estrecha con los representantes de la prensa en Bruselas y manifiesten hacia ellos una mayor apertura; sugiere a este respecto que se adopten medidas para flexibilizar el régimen de acreditación de los periodistas;
23. Manifiesta su satisfacción por el hecho de que muchos medios de comunicación y, en particular, los entes de radio y televisión de servicio público, hayan realizado importantes inversiones en nuevos servicios interactivos y no lineales, que ofrecen, sobre todo a través de Internet, noticias e información sobre temas de actualidad que también tienen en cuenta los contenidos europeos y que, de este modo, llegan sobre todo a un público joven;
24. Reconoce que los entes de radio y televisión de servicio público no son la única vía para acercar los mensajes de la UE a sus ciudadanos, ya que la experiencia demuestra que también los canales de radio y televisión privados realizan un importante papel en la cobertura informativa de las actividades de la UE, y contribuyen al desarrollo y al fomento de una esfera pública europea;
25. Acoge con satisfacción el proyecto piloto sobre subvenciones a la investigación para el periodismo de investigación transfronterizo; opina que la independencia de los miembros del consejo de selección es fundamental para garantizar la independencia editorial;
26. Alienta una iniciativa europea para el establecimiento de programas de formación sobre cuestiones europeas destinados a jóvenes periodistas; opina que se deben adoptar medidas para alentar a los periodistas a que ofrezcan con regularidad noticias sobre las actividades de las instituciones de la Unión Europea; alienta a los Estados miembros a que incluyan en los planes de estudios de periodismo cursos de formación en los nuevos medios de comunicación;
Medios de comunicación de servicio público
27. Subraya que, de conformidad con el Protocolo de Ámsterdam, incumbe a los Estados miembros definir, organizar y financiar la radiodifusión de servicio público; anima, por tanto, a los Estados miembros a que incluyan la cobertura informativa relativa a la UE, cuando proceda, con arreglo a la independencia editorial y la ética periodística;
28. Subraya que las emisoras de servicio público nacionales y regionales tienen la responsabilidad de informar a los ciudadanos acerca de las políticas y el proceso decisorio de la Unión Europea; a este respecto, hace hincapié en que las emisoras públicas tienen que concebir de forma crítica, con total independencia editorial, su propia cobertura de la Unión Europea y establecer objetivos ambiciosos;
29. Subraya que los Estados miembros deberían garantizar la independencia de los servicios públicos de radiodifusión y que estos últimos tienen la responsabilidad de cubrir los asuntos de la Unión Europea, en el marco de su función como servicio público de proporcionar información y orientación a los ciudadanos y a la sociedad civil;
30. Subraya la necesidad de que los medios de comunicación públicos adopten prácticas de comunicación basadas en los nuevos medios con el fin de aumentar su credibilidad mediante la participación abierta del público; anima, por ejemplo, a las emisoras públicas a crear foros en línea mediante la retransmisión por Internet, donde el público pueda seguir e intercambiar opiniones sobre los debates de los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo;
Unión Europea/ámbito local
31. Subraya la importancia de garantizar la cooperación de las instituciones de la UE para mejorar la comunicación; opina que las instituciones de la UE deberían contribuir a descentralizar la comunicación de la UE, llevándola hacia una dimensión local y regional, favoreciendo de esta manera un acercamiento entre los diferentes niveles de comunicación, y alentar a los Estados miembros a informar de manera más activa a los ciudadanos sobre cuestiones inherentes a la UE;
32. Pide a la Comisión que continúe desarrollando su enfoque «comunicación a escala local», a fin de dotar a la UE de una mayor presencia a escala local;
33. Constata el trabajo y la financiación de la Comisión en relación con las redes de radio y televisión locales; señala que las emisoras tienen que ser independientes desde el punto de vista editorial;
Parlamento Europeo
34. Sugiere que un Grupo de trabajo temporal del Parlamento Europeo examine las nuevas soluciones informativas existentes y elabore propuestas sobre cómo crear relaciones interparlamentarias entre los parlamentos nacionales o regionales y el Parlamento Europeo;
35. Reconoce el papel reforzado de los parlamentos nacionales y, por tanto, la importancia de las Oficinas de información del Parlamento Europeo en los Estados miembros; señala, no obstante, que para ser más visibles, tienen que adaptar su función para incluir los vínculos de consolidación con los parlamentos nacionales, las autoridades locales y regionales, así como los representantes de la sociedad civil;
36. Destaca la necesidad de que las Oficinas de información del Parlamento proporcionen al público información local y específica sobre las decisiones y actividades del Parlamento Europeo; sugiere que se considere la posibilidad de conceder mayor independencia a las Oficinas de información a la hora de decidir la mejor manera de comunicar con el público en general;
37. Opina que las Oficinas de información del Parlamento en los Estados miembros deben desempeñar un papel más incisivo en la participación de los medios tanto a nivel nacional como local y regional; sugiere que se amplíen las líneas presupuestarias destinadas a las Oficinas de información del Parlamento, con el objetivo específico de mejorar la comunicación;
38. Considera que se debe evaluar la relación coste/eficacia de EuroparlTV, sobre la base de un detallado análisis de su difusión y cotas de audiencia; opina que se debe mejorar la eficacia de EuroparlTV, con el fin de que se integre aún más en la estrategia de Internet del Parlamento, introduciendo cambios concretos en sus estatutos para garantizar su independencia editorial e intensificando la distribución de su contenido en canales de televisión y medios de comunicación en línea;
39. Acoge con satisfacción el hecho de que el Premio de Periodismo del Parlamento Europeo incluya una sección dedicada a los nuevos medios de comunicación;
Periodismo y nuevos medios de comunicación
40. Pide a los periodistas y a los profesionales de los medios que trabajen conjuntamente para intercambiar opiniones y plantearse colectivamente el periodismo europeo del mañana;
41. Insiste en que los Estados miembros deben definir conceptos viables para los medios de comunicación europeos, que vayan más allá de la mera transmisión de información, con el fin de que puedan insertarse en la diversidad cultural y lingüística de la Unión;
42. Subraya que, si bien las redes sociales se muestran relativamente eficaces para divulgar rápidamente la información, no siempre ofrecen las garantías de fiabilidad que cabe esperar de ellas y no pueden considerarse como medios de comunicación profesionales; subraya que, en numerosos casos, el tratamiento de la información en las plataformas de las redes sociales entraña peligros y puede crear graves problemas de ética periodística, por lo que es preciso utilizar con prudencia estas nuevas herramientas; hace hincapié en la importancia de elaborar un código ético para los nuevos medios de comunicación;
43. Recuerda que los cambios en la profesión periodística abren el camino a unos medios de comunicación más abiertos y comprometidos en relación con unas comunidades cada vez mejor informadas, pero que ello sólo puede llevarse a cabo velando por el interés general del periodismo y el mantenimiento de su estatus;
44. Subraya la necesidad de que los profesionales del periodismo y de los medios de comunicación sigan con atención la permanente evolución de su profesión y aprovechen las ventajas que ofrecen las redes sociales, que les permiten sin lugar a dudas ampliar su red de contactos y favorecer una especie de «vigilancia en la red»; observa con interés que, frente al fenómeno irreversible que suponen las redes sociales, el periodismo conserva intacta su función a la hora de difundir noticias de actualidad en la medida en que, gracias a la colaboración con estas redes, que ofrecen una gran diversidad, puede llevar a cabo un auténtico trabajo de investigación y verificación, proponiendo así un nuevo modelo de periodismo participativo y favoreciendo la información;
45. Destaca el papel fundamental que desempeñan los periodistas en la sociedad moderna ante la oleada de información, al ser los únicos que, por su profesionalidad, deontología, eficiencia y credibilidad, pueden aportar un valor añadido considerable a la información y hacer comprensible la actualidad; recuerda que la calidad y la independencia de los medios de comunicación sólo pueden garantizarse mediante unas normas profesionales y sociales elevadas;
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46. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.