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Textos aprobados
Miércoles 20 de octubre de 2010 - Estrasburgo
Revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión
 Adaptación del Reglamento del Parlamento al Acuerdo marco revisado sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión
 Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior ***I
 Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas ***I
 Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010: Sección II – Consejo Europeo y Consejo; Sección III - Comisión; Sección X - Servicio Europeo de Acción Exterior
 Proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2010: Sección III - Comisión - MAP (Medidas de acompañamiento en el sector de los plátanos)
 Posición del Parlamento sobre el proyecto de presupuesto 2011, modificado por el Consejo - Todas las secciones
 Mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia ***I
 Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ***I
 El papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa
 Crisis financiera, económica y social: Recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio)
 Mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro

Revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión
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Decisión
Anexo
Anexo
Anexo
Anexo
Anexo
Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2010/2118(ACI))
P7_TA(2010)0366A7-0279/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista su Decisión, de 26 de mayo de 2005, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión(1), y su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura(2),

–  Vistas las decisiones de la Conferencia de Presidentes, de 26 de noviembre de 2009 y de 1 de julio de 2010,

–  Visto el proyecto de Acuerdo marco revisado sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (en adelante denominado «el acuerdo revisado»),

–  Vista su Decisión de 20 de octubre de 2010 sobre la adaptación del Reglamento del Parlamento al Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(3),

–  Vistos el artículo 25, apartado 3, el artículo 127, y el apartado 4 del punto XVIII del anexo VII de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0279/2010),

A.  Considerando que los Tratados ofrecen ahora por primera vez un fundamento jurídico explícito para los acuerdos interinstitucionales,

B.  Considerando que el Tratado de Lisboa otorga nuevas competencias al Parlamento y a la Comisión, y da pie a un nuevo equilibrio interinstitucional que debe reflejarse en el acuerdo revisado,

C.  Considerando que el Tratado de Lisboa profundiza significativamente la democracia en la UE, al ofrecer a los ciudadanos de la Unión, principalmente mediante el Parlamento, un mayor poder de control sobre la Comisión,

D.  Considerando que el Tratado de Lisboa sitúa al Parlamento en pie de igualdad con el Consejo en el procedimiento legislativo ordinario y en las cuestiones presupuestarias, y que refuerza el cometido del Parlamento en la política exterior de la UE, incluida la Política Exterior y de Seguridad Común, de conformidad con las disposiciones relativas a este ámbito,

E.  Considerando que el nuevo acuerdo revisado refleja esta evolución, si bien son necesarias determinadas aclaraciones que se especifican a continuación,

1.  Considera el acuerdo revisado como un importante progreso en el proceso de cooperación entre el Parlamento y la Comisión;

2.  Recuerda las funciones tradicionales que incumben a los parlamentos en virtud de la doctrina de separación de poderes y que reforzarán, respetando plenamente el Tratado de Lisboa, los logros del acuerdo revisado: competencias legislativas, control parlamentario del ejecutivo (incluida la dimensión de relaciones internacionales), obligaciones de información y presencia del ejecutivo en el Parlamento;

3.  Celebra, en concreto, las siguientes mejoras que incluye el nuevo acuerdo revisado:

   - Procedimiento y programación legislativos: cooperación mutua
   (a) las disposiciones revisadas relativas al Programa de Trabajo de la Comisión y a la programación de la UE, que mejoran la implicación del Parlamento (apartados 33, 36 y 53 y anexo 4),
   (b) la revisión de todas las propuestas pendientes al iniciarse el mandato de una nueva Comisión, teniendo en cuenta las opiniones manifestadas por el Parlamento (apartado 39),
   (c) la exigencia, en aquellos ámbitos en los que el Parlamento suele participar en el proceso legislativo, de que la Comisión solo recurrirá a normas de Derecho indicativo de forma debidamente justificada y tras haber consultado previamente al Parlamento (apartado 43),
   (d) el compromiso de la Comisión relativo a la adaptación del acervo comunitario lo antes posible al nuevo régimen de actos delegados (apartado 51),
   (e) el compromiso de la Comisión de informar acerca del seguimiento específico de toda solicitud de iniciativa legislativa con arreglo al artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
  - Control parlamentario
   (f) las disposiciones detalladas sobre la elección del Presidente de la Comisión y de ésta como organismo, así como su composición, su posible modificación y restructuración,
   (g) las nuevas normas de participación de los Comisarios en campañas electorales (apartado 4),
   (h) la obligación de la Comisión de recabar el dictamen del Parlamento si desea revisar el Código de Conducta de los Comisarios,
   (i) la obligación de los candidatos al cargo de Director ejecutivo de las agencias reguladoras de comparecer ante las comisiones parlamentarias responsables (apartado 32),
  - La dimensión interinstitucional de las relaciones internacionales de la UE
   (j) las disposiciones detalladas acerca de la función reforzada del Parlamento en las negociaciones internacionales, incluido el compromiso de la Comisión de remitirle documentos confidenciales relativos a dichas negociaciones, aplicando los procedimientos y salvaguardas pertinentes (apartados 23 a 27 y anexo 3),
  - Obligaciones de información
   (k) el reconocimiento, por parte de la Comisión, de las funciones respectivas que los Tratados confieren al Parlamento y al Consejo, en especial en relación con el principio fundamental de igualdad de trato, especialmente con respecto al acceso a reuniones y la aportación de contribuciones u otras informaciones, en particular sobre asuntos legislativos y presupuestarios (apartado 9),
   (l) el establecimiento de un diálogo regular entre el Presidente de la Comisión y el Presidente del Parlamento sobre las cuestiones horizontales clave y las propuestas legislativas importantes, sin perjuicio del cometido que incumbe a la Conferencia de Presidentes ni de los procedimientos presupuestarios y legislativos correspondientes (apartado 11, guión 2),
   (m) las disposiciones detalladas relativas a la información que debe facilitarse al Parlamento en relación con las reuniones de la Comisión con expertos nacionales y la preparación y aplicación de la legislación y las normas de Derecho indicativo de la Unión (apartado 15 y anexo 1),
   (n) las modalidades de cooperación en el ámbito de las relaciones con los Parlamentos nacionales (apartado 18),
   (o) las disposiciones detalladas sobre el acceso del Parlamento a información confidencial, incluidos los documentos clasificados (anexo 2),
  - Presencia de la Comisión en el Parlamento
   (p) el compromiso de la Comisión de dar prioridad a su presencia, si se solicita, en las sesiones plenarias o en reuniones de otros órganos del Parlamento (apartado 45),
   (q) el nuevo turno de preguntas con todos los miembros de la Comisión, siguiendo el modelo del turno de preguntas con el Presidente de la Comisión (apartado 46),
   (r) mejoras en el tiempo de uso de la palabra, respetando la distribución indicativa del tiempo,
   (s) la invitación a asistir a la Conferencia de Presidentes y a la Conferencia de Presidentes de Comisión (apartado 11, guión 3);

4.  Insta a su comisión competente a que recabe el dictamen de la Comisión cuando el Parlamento proponga una revisión de su Reglamento que afecte a las relaciones con la Comisión;

5.  Considera que el dictamen a que se refiere el apartado 8 del acuerdo revisado es un dictamen que debe remitir el Presidente del Parlamento, una vez que la Conferencia de Presidentes adopte una decisión al respecto; estima que, antes de adoptar tal decisión, la Conferencia de Presidentes debería recabar la opinión de la Conferencia de Presidentes de Comisión acerca del proyecto revisado de Código de Conducta de los Comisarios, en lo relativo al conflicto de intereses o al comportamiento ético;

6.  Señala que, en todas las conferencias internacionales, la Comisión otorgará el estatuto de observador a los diputados al Parlamento y facilitará su presencia en todas las reuniones pertinentes, en especial en las reuniones de coordinación, en las que la Comisión tiene la obligación de informar al Parlamento acerca de su posición en el proceso negociador; señala que únicamente en casos excepcionales, como consecuencia de la falta de posibilidades jurídicas, técnicas o diplomáticas, podrá rechazar la Comisión la concesión del estatuto de observador a los diputados al Parlamento, si bien considera que la Comisión debe explicar previamente estos conceptos al Parlamento e interpretarlos de forma muy estricta;

7.  Entiende que el concepto de «conferencias internacionales» a que se refieren los apartados 25 y 27 del acuerdo revisado debe interpretarse en el sentido de que incluye no solo los acuerdos multilaterales, sino también aquellos acuerdos bilaterales que revisten una especial importancia política (en particular, los acuerdos importantes en materia de cooperación política, comercio o pesca), para los cuales la aprobación del Parlamento es obligatoria en cualquier caso;

8.  Considera que el concepto de «reuniones de los organismos establecidos en virtud de acuerdos internacionales multilaterales» a que se refiere el apartado 26 del acuerdo revisado también incluye los organismos creados por acuerdos bilaterales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicho apartado;

9.  Señala que el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiere que la Comisión informe cumplida e inmediatamente al Parlamento si tiene previsto proponer la aplicación provisional de un acuerdo internacional o su suspensión, y que tenga en cuenta la opinión del Parlamento antes de que el Consejo adopte las decisiones pertinentes;

10.  Pide a la Comisión que facilite al Parlamento toda la información relativa a la negociación de acuerdos internacionales, incluida la «información confidencial» a que se refiere el apartado 1.2.1 del anexo 2 del acuerdo revisado, de conformidad con las disposiciones detalladas que se definen en dicho anexo; considera que este supuesto se aplica también a los documentos confidenciales de los Estados miembros o de terceros países, siempre que se cuente con el consentimiento del autor;

11.  Entiende que el concepto de «normas de Derecho indicativo» incluirá, en el contexto del acuerdo revisado, las recomendaciones, las comunicaciones interpretativas, los acuerdos voluntarios y los instrumentos facultativos;

12.  Aprueba el acuerdo revisado anejo a la presente Decisión;

13.  Decide incluir el acuerdo revisado en su Reglamento en sustitución del anexo XIV del mismo, con el fin de facilitar el acceso y garantizar la transparencia;

14.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y su anexo, para información, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

ANEXO

Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea

El Parlamento Europeo y la Comisión Europea (denominados en lo sucesivo «ambas Instituciones»),

   Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular, su artículo 295, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (denominados en lo sucesivo «los Tratados»),
   Vistos los Acuerdos Interinstitucionales y los textos que regulan las relaciones entre ambas Instituciones,
   Visto el Reglamento del Parlamento(4) y, en particular, sus artículos 105, 106 y 127, así como sus anexos VIII y XIV,
   Vistas las directrices políticas que se han elaborado y las declaraciones correspondientes realizadas por el Presidente electo de la Comisión el 15 de septiembre de 2009 y el 9 de febrero de 2010, así como las declaraciones realizadas por cada uno de los candidatos a Miembro de la Comisión con motivo de sus comparecencias ante las comisiones parlamentarias,
   A. Considerando que el Tratado de Lisboa fortalece la legitimidad democrática en el proceso de toma de decisiones de la Unión,
   B. Considerando que ambas Instituciones otorgan la mayor importancia a la transposición y aplicación eficaces de la legislación de la Unión,
   C. Considerando que el presente Acuerdo marco no afecta a las atribuciones y competencias del Parlamento, la Comisión o cualquier otra Institución u órgano de la Unión, sino que su finalidad es garantizar que dichas atribuciones y competencias se ejerzan de la forma más eficaz y transparente posible,
   D. Considerando que el presente Acuerdo marco debe interpretarse conforme al marco institucional establecido por los Tratados,
   E. Considerando que la Comisión tendrá debidamente en cuenta las funciones respectivas que los Tratados confieren al Parlamento y al Consejo, en particular respecto del principio básico de igualdad de trato contemplado en el punto 9,
   F. Considerando que es oportuno actualizar el Acuerdo marco aprobado en mayo de 2005(5) y sustituirlo por el texto siguiente.
  

Adoptan el siguiente Acuerdo:

I.ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.  Con el fin de reflejar mejor la nueva «relación especial de colaboración» entre el Parlamento y la Comisión, ambas Instituciones aprueban las medidas que se indican a continuación, destinadas a reforzar la responsabilidad y la legitimidad de la Comisión, ampliar el diálogo constructivo, mejorar la circulación de la información entre ambas Instituciones y mejorar la cooperación en materia de ▌ procedimientos y de ▌planificación.

Ambas Instituciones aprueban, asimismo, disposiciones específicas ▌relativas a:

   las reuniones de la Comisión con expertos nacionales, que figuran en el anexo 1;
   la transmisión de información ▌confidencial al Parlamento, que figuran en el anexo 2;
   la negociación y celebración de acuerdos internacionales, que figuran en el anexo 3; y
   al calendario del programa ▌de trabajo de la Comisión que figura en el anexo 4.

II.RESPONSABILIDAD POLÍTICA

2.  Tras su designación por parte del Consejo Europeo, el candidato a Presidente de la Comisión presentará al Parlamento las directrices políticas para su mandato a fin de permitir un intercambio de puntos de vista con conocimiento de causa con el Parlamento antes de la votación sobre su elección.

3.  De conformidad con el artículo 106 de su Reglamento, el Parlamento tomará contacto oportunamente con el Presidente electo de la Comisión, antes del inicio de los procedimientos relativos a la aprobación de la nueva Comisión. El Parlamento tendrá en cuenta las observaciones formuladas por el Presidente electo.

Los miembros de la Comisión propuestos garantizarán la plena divulgación de toda la información pertinente de conformidad con la obligación de independencia establecida por el artículo 245 del TFUE.

Los procedimientos se definirán con vistas a asegurar que la Comisión propuesta en su conjunto pueda ser objeto de una evaluación transparente, justa y coherente.

4.  Sin perjuicio del principio de colegialidad de la Comisión, cada uno de los miembros de la Comisión asumirá la responsabilidad política de su acción en el ámbito de su competencia.

El Presidente de la Comisión tendrá la plena responsabilidad para determinar la existencia de cualquier conflicto de intereses que inhabilite a un miembro de la Comisión para desempeñar sus funciones.

Asimismo, el Presidente de la Comisión será responsable de cualquier medida posterior que se adopte en esas circunstancias e informará inmediatamente y por escrito al Presidente del Parlamento.

La participación de los miembros de la Comisión en campañas electorales se regirá por el Código de Conducta de los Comisarios.

Los miembros de la Comisión que participen activamente en campañas electorales como candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo deben solicitar un permiso no retribuido por motivos electorales con efecto a partir del final del último período parcial de sesiones antes de que se celebren los comicios.

El Presidente de la Comisión notificará al Parlamento a su debido tiempo su decisión de autorizar el permiso no retribuido, indicando el miembro de la Comisión que se hará cargo de las responsabilidades correspondientes durante dicho período.

5.  Cuando el Parlamento solicite al Presidente de la Comisión que retire la confianza a un miembro de la Comisión de forma individual, el Presidente examinará cuidadosamente la posibilidad de pedir a dicho miembro que renuncie, de conformidad con artículo 17, apartado 6, del TUE. El Presidente exigirá la dimisión de dicho miembro o explicará su negativa a solicitarla ante el Parlamento en el siguiente período parcial de sesiones.

6.  Cuando sea necesario disponer la sustitución de un miembro de la Comisión en el transcurso de su mandato, en virtud del artículo 246, párrafo segundo, del TFUE, el Presidente de la Comisión examinará cuidadosamente el resultado de la consulta al Parlamento antes de dar su acuerdo a la decisión del Consejo.

El Parlamento velará por que sus procedimientos se desarrollen con toda la celeridad posible, para que el Presidente de la Comisión pueda examinar detalladamente el dictamen del Parlamento, antes de que se nombre al nuevo miembro ▌.

De forma similar, con arreglo al artículo 246, párrafo tercero, del TFUE, cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de la Comisión, el Presidente de la Comisión examinará con detalle la posición del Parlamento.

7.  Si el Presidente de la Comisión tiene previsto reorganizar el reparto de las responsabilidades entre los miembros de la Comisión a lo largo de su mandato con arreglo al artículo 248 del TFUE, informará de ello al Parlamento con tiempo suficiente para la consulta parlamentaria pertinente relativa a dichos cambios. La decisión del Presidente de reorganizar las carteras podrá entrar en vigor inmediatamente.

8.  Cuando la Comisión presente una revisión del Código de Conducta de los Comisarios relativa a un conflicto de intereses o un comportamiento ético, solicitará el dictamen del Parlamento.

III.DIÁLOGO CONSTRUCTIVO Y CIRCULACIÓN DE LA INFORMACIÓN

i)Disposiciones generales

9.  La Comisión garantizará que aplicará el principio básico de igualdad de trato entre el Parlamento y el Consejo, especialmente con respecto al acceso a las reuniones y la puesta a disposición de contribuciones u otras informaciones, en particular sobre asuntos legislativos y presupuestarios.

10.  En el marco de sus competencias, la Comisión adoptará ▌medidas para que mejore la participación del Parlamento ▌de modo que se tengan en cuenta los puntos de vista del Parlamento en la medida de lo posible en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

11.  Con objeto de poner en práctica la «relación especial de colaboración» entre el Parlamento y la Comisión, se adoptarán una serie de disposiciones, a saber:

   el Presidente de la Comisión se reunirá con la Conferencia de Presidentes, previa solicitud del Parlamento, al menos dos veces al año para debatir asuntos de interés común;
   el Presidente de la Comisión mantendrá un diálogo regular con el Presidente del Parlamento sobre las cuestiones horizontales clave y las propuestas legislativas importantes. Este diálogo debe incluir también invitaciones al Presidente del Parlamento a asistir a reuniones del Colegio de Comisarios;
   deberá invitarse al Presidente de la Comisión o al Vicepresidente responsable para las relaciones interinstitucionales a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes y de la Conferencia de Presidentes de Comisión cuando se debatan asuntos específicos relacionados con la elaboración del orden del día de la sesión plenaria, las relaciones interinstitucionales entre el Parlamento y la Comisión, así como con el ámbito legislativo y presupuestario;
   se celebrarán reuniones anuales entre la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión y el Colegio de Comisarios para tratar asuntos relevantes, incluida la preparación y aplicación del Programa de trabajo de la Comisión;
   la Conferencia de Presidentes y la Conferencia de Presidentes de Comisión informarán a la Comisión a su debido tiempo de los resultados de los debates celebrados que tengan una dimensión interinstitucional. El Parlamento asimismo mantendrá informada a la Comisión de forma plena y periódica sobre los resultados de las reuniones que traten de la preparación de los períodos parciales de sesiones, y tendrá en cuenta el punto de vista de la Comisión. La presente disposición se entiende sin perjuicio del punto 45;
   con el fin de velar por que la información pertinente circule con regularidad entre ambas Instituciones, el Secretario General del Parlamento y el Secretario General de la Comisión se reunirán de forma periódica.

12.  Cada uno de los miembros de la Comisión velará por que la información circule directamente y con regularidad entre el miembro de la Comisión y el presidente de la comisión parlamentaria competente.

13.  La Comisión no hará pública ninguna propuesta legislativa ni ninguna iniciativa o decisión importante sin informar previamente por escrito al Parlamento.

Sobre la base del programa ▌de trabajo de la Comisión ▌, ambas Instituciones definirán previamente, de común acuerdo, las ▌iniciativas clave para su presentación en un Pleno. En principio, la Comisión presentará estas iniciativas en primer lugar en el Pleno y sólo después de ello ante el público.

De forma análoga, ambas Instituciones definirán aquellas propuestas e iniciativas respecto a las cuales se ofrecerá información a la Conferencia de Presidentes, o se comunicará de modo apropiado a la comisión parlamentaria competente o a su presidente.

Estas decisiones se tomarán en el marco del diálogo regular entre ambas Instituciones a que se refiere el punto 11, y se actualizarán regularmente teniendo debidamente en cuenta cualquier evolución política.

14.  Si se divulga fuera de las Instituciones un documento interno de la Comisión del que el Parlamento no haya tenido conocimiento en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo marco, el Presidente del Parlamento podrá pedir que dicho documento le sea transmitido de inmediato con el fin de comunicárselo a los diputados del Parlamento que pudieran solicitarlo.

15.  La Comisión facilitará información y documentación completas sobre sus reuniones con los expertos nacionales celebradas durante sus trabajos sobre la preparación y aplicación de la legislación de la Unión, incluidos los instrumentos de Derecho indicativo y los actos delegados. Si el Parlamento así lo solicita, la Comisión podrá invitar también a expertos del Parlamento a dichas reuniones.

En el anexo I se establecen las disposiciones pertinentes.

16.  En un plazo de tres meses a partir de la aprobación de una resolución parlamentaria, la Comisión informará ▌por escrito al Parlamento sobre las medidas adoptadas como respuesta a las solicitudes concretas que el Parlamento le haya dirigido en sus resoluciones, incluso en aquellos casos en los que la Comisión no haya podido responder a dichas solicitudes. Este plazo podrá acortarse en caso de solicitud urgente. El plazo podrá prorrogarse en un mes cuando una solicitud exija una labor más exhaustiva y ello esté debidamente justificado. El Parlamento velará por que esta información se distribuya ampliamente en la Institución.

El Parlamento hará lo posible por evitar formular preguntas orales o escritas referentes a asuntos sobre los cuales la Comisión haya informado ya al Parlamento de su posición mediante comunicación escrita.

La Comisión se comprometerá a informar del seguimiento concreto de toda solicitud de que presente una propuesta con arreglo al artículo 225 del TFUE (informe de iniciativa legislativa) en el plazo de tres meses tras la aprobación de la resolución correspondiente en el Pleno. La Comisión presentará una propuesta legislativa a más tardar en el plazo de un año, o incluirá la propuesta en su Programa de trabajo anual del año siguiente. Si la Comisión no presenta propuesta alguna, explicará detalladamente las razones al Parlamento.

La Comisión se comprometerá asimismo a llevar a cabo una cooperación estrecha en una fase inicial con el Parlamento respecto de toda solicitud de iniciativa legislativa derivada de iniciativas ciudadanas.

En lo que se refiere al procedimiento de aprobación de la gestión, se aplicarán las disposiciones establecidas en el punto 31.

17.  Cuando se presenten iniciativas, recomendaciones o solicitudes de actos legislativos en virtud del artículo 289, apartado 4, del TFUE, la Comisión informará al Parlamento, a petición de éste, ante la comisión parlamentaria competente, respecto de su posición sobre dichas propuestas.

18.  Ambas Instituciones acuerdan colaborar en el ámbito de las relaciones con los Parlamentos nacionales.

El Parlamento y la Comisión cooperarán en la aplicación del Protocolo nº 2 del TFUE sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Esta cooperación incluirá disposiciones referentes a toda traducción necesaria de los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales.

Cuando se alcancen los umbrales contemplados en el artículo 7 del Protocolo nº 2 del TFUE, la Comisión facilitará las traducciones de todos los dictámenes motivados presentados por los Parlamentos nacionales junto con su posición al respecto.

19.  La Comisión informará al Parlamento sobre la lista de los grupos de expertos establecidos con objeto de asistir a la Comisión en el ejercicio de sus derechos de iniciativa. Esta lista se actualizará regularmente y se hará pública.

En este marco, la Comisión informará adecuadamente sobre las actividades y la composición de tales grupos a la comisión parlamentaria competente, sobre la base de una solicitud concreta y motivada del presidente de dicha comisión.

20.  Ambas instituciones mantendrán, mediante los mecanismos apropiados, un diálogo constructivo sobre las decisiones administrativas importantes, especialmente cuando éstas tengan efectos directos en la propia administración del Parlamento.

21.  Cuando el Parlamento emprenda una revisión de su Reglamento que afecte a sus relaciones con la Comisión, solicitará el dictamen de ésta última.

22.  Cuando se invoque el principio de confidencialidad respecto a cualquier información que se remita de conformidad con el presente Acuerdo marco, se aplicarán las disposiciones que se establecen en el anexo 2.

ii)Acuerdos internacionales y ampliación

23.  Se informará al Parlamento cumplida e inmediatamente en todas las etapas de la negociación y celebración de acuerdos internacionales, incluida la definición de las directrices de negociación. La Comisión actuará observando plenamente sus obligaciones en virtud del artículo 218 del TFUE, respetando al mismo tiempo la función que desempeña cada Institución con arreglo al artículo 13, apartado 2, del TUE.

La Comisión aplicará las disposiciones establecidas en el anexo 3.

24.  La información contemplada en el punto 23 se remitirá al Parlamento con la suficiente antelación para que éste pueda expresar, si procede, sus puntos de vista, de manera que la Comisión pueda tener en cuenta, en la medida de lo posible, los puntos de vista del Parlamento. Dicha información se ofrecerá, por regla general, al Parlamento a través de la comisión parlamentaria competente y, si procede, ante el Pleno. En casos debidamente justificados, la información se facilitará a más de una comisión parlamentaria.

El Parlamento y la Comisión se comprometen a establecer los procedimientos y las medidas pertinentes para el envío de la información confidencial de la Comisión al Parlamento con arreglo a lo dispuesto en el anexo 2.

25.  Ambas Instituciones reconocen que, teniendo en cuenta la diferencia en sus funciones institucionales, la Comisión debe representar a la Unión Europea en las negociaciones internacionales a excepción de aquellas que afecten a la política exterior y de seguridad común y otros casos previstos en los Tratados.

Cuando la Comisión represente a la Unión en conferencias internacionales, facilitará, a petición del Parlamento, la inclusión de una delegación de diputados al Parlamento Europeo, en calidad de observadores, en las delegaciones de la Unión, de forma que pueda obtener una información inmediata y plena del desarrollo de la conferencia. La Comisión se compromete, cuando proceda, a informar sistemáticamente a la delegación del Parlamento sobre el resultado de las negociaciones.

Los diputados al Parlamento Europeo no participarán directamente en estas negociaciones. Dentro de las posibilidades legales, técnicas y diplomáticas, la Comisión podrá concederles la calidad de observadores. En caso de rechazo, la Comisión informará al Parlamento de los motivos del mismo.

Además, la Comisión facilitará la participación de los diputados al Parlamento Europeo en calidad de observadores en todas las reuniones pertinentes bajo su responsabilidad antes de las sesiones de negociación y después de las mismas.

26.  En las mismas condiciones, la Comisión mantendrá al Parlamento sistemáticamente informado y facilitará el acceso como observadores de los diputados al Parlamento Europeo que formen parte de las delegaciones de la Unión a las reuniones de los organismos establecidos en virtud de acuerdos internacionales multilaterales en los que la Unión participe, siempre que estos organismos hayan de adoptar decisiones que requieran la aprobación del Parlamento o cuya aplicación pueda requerir la adopción de actos jurídicos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

27.  La Comisión facilitará asimismo a la delegación del Parlamento que participe en las delegaciones de la Unión en conferencias internacionales el acceso para utilizar todas las instalaciones de la delegación de la Unión en estos actos, con arreglo al principio general de buena cooperación entre las instituciones y teniendo en cuenta la logística disponible.

El Presidente del Parlamento transmitirá al Presidente de la Comisión una propuesta de participación de una delegación del Parlamento en la delegación de la Unión a más tardar cuatro semanas antes del inicio de la conferencia, e indicará la identidad del jefe de la delegación del Parlamento y el número de diputados al Parlamento Europeo que se vayan a incluir. En casos debidamente justificados, este plazo podrá reducirse con carácter excepcional.

El número de diputados al Parlamento Europeo que vayan a formar parte la delegación del Parlamento y el personal auxiliar estará en proporción con el tamaño total de la delegación de la Unión.

28.  La Comisión mantendrá al Parlamento plenamente informado del desarrollo de las negociaciones de ampliación, especialmente de los aspectos y evoluciones más importantes, de manera que el Parlamento pueda expresar su punto de vista a su debido tiempo en el marco de los procedimientos parlamentarios apropiados.

29.  Cuando el Parlamento apruebe una recomendación sobre las cuestiones contempladas en el punto 28, en virtud del artículo 90, apartado 5, de su Reglamento, y cuando, por razones importantes, la Comisión concluya que no puede apoyar dicha recomendación, ésta expondrá sus motivos ante el Parlamento, en el Pleno o en la siguiente reunión de la comisión parlamentaria competente.

iii)Ejecución del Presupuesto

30.  Antes de realizar, en las conferencias de donantes, promesas que impliquen nuevos compromisos financieros y requieran el acuerdo de la Autoridad Presupuestaria, la Comisión informará al respecto a dicha Autoridad y examinará sus observaciones.

31.  En el marco de la aprobación de la gestión anual regulada por el artículo 319 del TFUE, la Comisión remitirá toda la información necesaria para el control de la ejecución del Presupuesto del ejercicio en curso que a tal fin solicite el presidente de la comisión parlamentaria que, de conformidad con el Anexo VII del Reglamento del Parlamento, sea competente para el procedimiento de aprobación de la gestión.

Si aparecen nuevos datos sobre ejercicios anteriores cuya gestión ya esté aprobada, la Comisión remitirá toda la información necesaria y pertinente a fin de llegar a una solución aceptable para ambas partes.

iv)Relaciones con las agencias reguladoras

32.  Los candidatos al puesto de Director ejecutivo de las agencias reguladoras deben comparecer ante las comisiones parlamentarias.

Además, en el contexto de los debates del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las Agencias creado en marzo de 2009, la Comisión y el Parlamento intentarán lograr un enfoque común sobre el papel y la posición de las agencias descentralizadas en el ámbito institucional de la Unión, acompañado por directrices comunes para la creación, la estructura y el funcionamiento de dichas agencias, junto con los asuntos referentes a la financiación, el presupuesto, la supervisión y la gestión.

IV.COOPERACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS Y EN LA PLANIFICACIÓN

i)Programa de trabajo de la Comisión y programación ▌de la Unión Europea

33.  La Comisión adoptará las iniciativas para la programación anual y plurianual de la Unión, con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

34.  Cada año, la Comisión ▌presentará su programa de trabajo.

35.  Ambas Instituciones cooperarán con arreglo al calendario que figura en el anexo 4.

La Comisión tendrá en cuenta las prioridades expresadas por el Parlamento.

La Comisión ofrecerá datos suficientes respecto a la finalidad de cada uno de los puntos de su programa ▌ de trabajo.

36.  La Comisión ofrecerá explicaciones cuando no pueda presentar las propuestas específicas previstas en su programa de trabajo para el año en curso o cuando se aparte de éste.

El Vicepresidente de la Comisión responsable de las relaciones interinstitucionales se compromete a evaluar periódicamente ante la Conferencia de Presidentes las grandes líneas de la aplicación política del programa ▌de trabajo de la Comisión para el año en curso ▌.

ii)Procedimientos para la adopción de actos

37.  La Comisión se compromete a examinar detenidamente las enmiendas a sus propuestas legislativas aprobadas por el Parlamento con el fin de tenerlas en cuenta en todas las ulteriores propuestas modificadas.

Al emitir su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 294 del TFUE, la Comisión se compromete a tener debidamente en cuenta las enmiendas aprobadas en segunda lectura; cuando decida no respaldar o no aprobar dichas enmiendas por razones importantes y tras su consideración por el Colegio, explicará la decisión ante el Parlamento, y lo hará, en cualquier caso, en su dictamen sobre las enmiendas del Parlamento, emitido de conformidad con el artículo 294, apartado 7, letra c), del TFUE.

38.  El Parlamento se compromete, cuando examine una iniciativa presentada por al menos la cuarta parte de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 76 del TFUE, a no aprobar ningún informe en la comisión competente antes de recibir el dictamen de la Comisión sobre la iniciativa.

La Comisión se compromete a emitir su dictamen sobre dicha iniciativa como muy tarde diez semanas después de su presentación.

39.  La Comisión dará a su debido tiempo explicaciones detalladas antes de proceder a retirar cualquier propuesta sobre la que el Parlamento haya aprobado una posición en primera lectura.

La Comisión procederá a revisar todas las propuestas pendientes al comienzo del mandato de la nueva Comisión con el fin de confirmarlas políticamente o retirarlas, teniendo en cuenta las opiniones expresadas por el Parlamento.

40.  En los procedimientos legislativos especiales en los que se haya de consultar al Parlamento, incluidos otros procedimientos como el establecido en el artículo 148 del TFUE, la Comisión:

   i) adoptará medidas para mejorar la participación del Parlamento de modo que se tengan en cuenta los puntos de vista del Parlamento en la medida de lo posible, en particular para velar por que el Parlamento disponga del tiempo necesario para examinar la propuesta de la Comisión;
   ii) velará por recordar con suficiente antelación a los órganos del Consejo la conveniencia de no llegar a un acuerdo político sobre sus propuestas mientras el Parlamento no haya adoptado su dictamen. Solicitará que el debate se concluya a nivel ministerial una vez que se haya dado a los miembros del Consejo un plazo razonable para examinar el dictamen del Parlamento;
   iii) velará por que el Consejo respete los principios formulados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la nueva consulta al Parlamento en caso de modificación sustancial por el Consejo de una propuesta de la Comisión. La Comisión informará al Parlamento de un eventual recordatorio al Consejo respecto a la necesidad de nueva consulta;
   iv) se compromete a retirar, si procede, las propuestas legislativas rechazadas por el Parlamento; en aquellos casos en que, por razones de importancia y previa consideración por el Colegio, decida mantener su propuesta, la Comisión expondrá los motivos de su decisión en una declaración ante el Parlamento.

41.  Por su parte, y con vistas a mejorar la programación legislativa, el Parlamento se compromete a:

   i) planificar las secciones legislativas de sus órdenes del día ajustándolas al programa de trabajo de la Comisión y a las resoluciones que haya aprobado sobre dicho programa, en particular con vistas a mejorar la planificación de los debates prioritarios;
   ii) respetar, siempre que ello sea conveniente para el procedimiento, un plazo razonable para adoptar su posición en primera lectura en el marco del procedimiento legislativo ordinario, o su dictamen en el procedimiento de consulta;
   iii) designar, en la medida de lo posible, a los ponentes de futuras propuestas en cuanto se haya aprobado el programa de trabajo de la Comisión;
   iv) otorgar una prioridad absoluta a las solicitudes de nueva consulta, siempre y cuando le haya sido remitida toda la información necesaria.

iii)Cuestiones relacionadas con «Legislar mejor»

42.  La Comisión se asegurará de que sus evaluaciones de impacto se elaboran bajo su responsabilidad mediante un procedimiento transparente que garantice una evaluación independiente. Las evaluaciones de impacto se publicarán a su debido tiempo, teniendo en cuenta una serie de supuestos distintos, incluida la opción de «no hacer nada» y, en principio, se presentarán a la comisión parlamentaria competente durante el período de información a los parlamentos nacionales con arreglo a los Protocolos n° 1 y 2 del TFUE.

43.  En las áreas en que el Parlamento participa habitualmente en el proceso legislativo, la Comisión utilizará instrumentos de Derecho indicativo, cuando proceda y sobre una base debidamente justificada tras haber dado al Parlamento la oportunidad de expresar sus opiniones. La Comisión presentará al Parlamento una explicación detallada de la forma en que se han tenido en cuenta sus opiniones al adoptar su propuesta.

44.  Con el fin de garantizar un mejor seguimiento de la transposición y aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión y el Parlamento se esforzarán por incluir los cuadros de correspondencia obligatorios y un plazo vinculante para la transposición, que en el caso de las directivas no deberá exceder normalmente de un período de dos años.

Además de los informes específicos y del informe anual sobre la aplicación del Derecho de la Unión, la Comisión pondrá a disposición del Parlamento información sumaria acerca de todos los procedimientos de infracción a partir del escrito de requerimiento, incluida, si así lo solicita el Parlamento, con un criterio casuístico y respetando las normas de confidencialidad, en particular aquellas reconocidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, información sobre las cuestiones a las que se refiera el procedimiento de infracción.

V.PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS PARLAMENTARIOS

45.  La Comisión deberá dar prioridad a su presencia, si así se le solicita, en las sesiones plenarias o reuniones de otros órganos del Parlamento, frente a otros actos o invitaciones coincidentes.

En particular, la Comisión garantizará que, siempre que lo solicite el Parlamento, los miembros de la Comisión estén presentes en el Pleno cuando se debatan puntos del orden del día que sean de su competencia. Ello será aplicable a los anteproyectos de orden del día aprobados por la Conferencia de Presidentes durante el período parcial de sesiones anterior.

Por regla general, el Parlamento procurará garantizar que los asuntos pertenecientes al orden del día de los períodos parciales de sesiones correspondientes al ámbito de competencias de un determinado miembro de la Comisión se mantengan asociados.

46.  A solicitud del Parlamento, se preverá un turno de preguntas regular con el Presidente de la Comisión. Este turno de preguntas constará de dos partes: la primera, con los presidentes de los grupos políticos o sus representantes, celebrada de forma totalmente espontánea; la segunda, dedicada a un asunto político que se acuerde previamente, como muy tarde el jueves antes del período parcial de sesiones correspondiente, pero sin preguntas preparadas.

Además, se introducirá un turno de preguntas a los miembros de la Comisión, incluido el Vicepresidente y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, siguiendo el modelo del turno de preguntas actual al Presidente de la Comisión, con el objetivo de reformar el turno de preguntas existente. Este turno de preguntas estará relacionado con la cartera del correspondiente miembro de la Comisión.

47.  Todo miembro de la Comisión podrá comparecer a petición propia.

Sin perjuicio del artículo 230 del TFUE, ambas Instituciones acordarán normas generales relativas a la distribución del tiempo de uso de la palabra entre las instituciones.

Ambas Instituciones acordarán que se respete la respectiva distribución de tiempo de uso de la palabra.

48.  Con el fin de garantizar la presencia de los miembros de la Comisión, el Parlamento se compromete a hacer todo lo posible por mantener sus proyectos definitivos de orden del día.

Cuando el Parlamento modifique su proyecto definitivo de orden del día, o cuando desplace puntos del orden del día de un período parcial de sesiones, el Parlamento informará inmediatamente a la Comisión. La Comisión hará lo posible por garantizar la presencia del miembro de la Comisión competente.

49.  La Comisión podrá proponer la inclusión de puntos en el orden del día, pero no con posterioridad a la reunión en la que la Conferencia de Presidentes apruebe el proyecto definitivo de orden del día de un período parcial de sesiones. El Parlamento tendrá en cuenta estas propuestas en la medida de lo posible.

50.  Toda comisión parlamentaria procurará mantener el proyecto de orden del día, así como el orden del día propiamente dicho.

Siempre que una comisión parlamentaria modifique el proyecto de orden del día o el orden del día propiamente dicho, se informará inmediatamente a la Comisión. En particular, las comisiones parlamentarias procurarán que se respete un plazo razonable para permitir la asistencia de miembros de la Comisión a sus reuniones.

Cuando la presencia de un miembro de la Comisión en una reunión de comisión no sea expresamente requerida, la Comisión velará por estar representada por un funcionario competente del nivel apropiado.

Las comisiones parlamentarias procurarán coordinar sus labores respectivas, lo que incluirá evitar la celebración de reuniones paralelas sobre el mismo asunto, y tratarán de no apartarse del proyecto de orden del día de forma que la Comisión pueda garantizar un nivel adecuado de representación.

Si se ha solicitado en una reunión de comisión en la que se trate una propuesta de la Comisión la presencia de un funcionario de alto nivel (Director General o Director), se permitirá la intervención del representante de la Comisión.

VI.DISPOSICIONES FINALES

51.  La Comisión confirma su compromiso de examinar lo antes posible los actos legislativos que no se adaptaron al procedimiento de reglamentación con control antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, con el fin de evaluar si se requiere una adaptación de esos instrumentos al régimen de actos delegados introducido por el artículo 290 del TFUE.

Como objetivo final, se debe lograr establecer un sistema coherente de actos delegados y de ejecución, plenamente congruente con el Tratado, mediante una evaluación progresiva del carácter y los contenidos de las medidas actualmente objeto del procedimiento de reglamentación con control, con el fin de adaptarlos a su debido tiempo al régimen establecido por el artículo 290 del TFUE.

52.  Las disposiciones del presente Acuerdo marco completan el Acuerdo Interinstitucional sobre «Legislar mejor»(6), sin modificarlo y no prejuzgan cualquier revisión posterior del mismo. Sin perjuicio de las próximas negociaciones entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo, ambas Instituciones se comprometen a llegar a acuerdos sobre cambios fundamentales para prepararse para las negociaciones futuras relativas a la adaptación del Acuerdo Interinstitucional sobre legislar mejor a las nuevas disposiciones introducidas por el Tratado de Lisboa, teniendo en cuenta las prácticas actuales y el presente Acuerdo marco.

Asimismo, coinciden en la necesidad de reforzar el mecanismo existente de contactos interinstitucionales, en los niveles político y técnico, respecto del Acuerdo sobre legislar mejor, con el fin de garantizar una cooperación interinstitucional eficaz entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo.

53.  La Comisión se compromete a iniciar rápidamente la programación anual y plurianual de la Unión con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales, con arreglo al artículo 17 del TUE.

El programa de trabajo de la Comisión es su contribución a la programación anual y plurianual de la Unión. Una vez adoptado por la Comisión, debe tener lugar un diálogo a tres bandas entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión con vistas a alcanzar un acuerdo sobre la programación de la Unión.

En este contexto y tan pronto como el Parlamento, el Consejo y la Comisión hayan logrado un consenso sobre la programación de la Unión, ambas Instituciones revisarán las disposiciones del presente Acuerdo marco respecto de la programación.

El Parlamento y la Comisión pedirán al Consejo que inicie lo antes posible el debate sobre la programación de la Unión como contempla el artículo 17 del TUE.

54.  Ambas Instituciones efectuarán una evaluación periódica de la aplicación práctica del presente Acuerdo marco y de sus anexos. ▌A la luz de la experiencia se llevará a cabo una revisión para finales de 2011.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por la Comisión Europea

El Presidente El Presidente

ANEXO 1

Reuniones de la Comisión con expertos nacionales

El presente anexo establece las disposiciones a las que se hace referencia en el apartado 15 del Acuerdo marco.

1.  Ámbito de aplicación

Las disposiciones del apartado 15 del Acuerdo marco se refieren a las reuniones siguientes:

   1) Reuniones de la Comisión que se celebren en el marco de grupos de expertos establecidos por la propia Comisión y a las que se invite a autoridades nacionales de todos los Estados miembros, cuando se refieran a la preparación y aplicación de legislación de la Unión, incluidos los instrumentos de Derecho indicativo y los actos delegados;
   2) reuniones ad hoc de la Comisión a las que se invite a expertos nacionales de todos los Estados miembros, cuando se refieran a la preparación y aplicación de legislación de la Unión, incluidos los instrumentos de Derecho indicativo y los actos delegados.

Se excluyen las reuniones de los comités de comitología, sin perjuicio de las disposiciones específicas existentes y futuras respecto del suministro de información al Parlamento sobre el ejercicio de los poderes de ejecución de la Comisión(7).

2.  Información que debe remitirse al Parlamento

La Comisión se compromete a enviar al Parlamento la misma documentación que envíe a las autoridades nacionales respecto de las reuniones antes mencionadas. La Comisión enviará estos documentos, incluidos los órdenes del día, a un buzón de correo en funcionamiento del Parlamento al mismo tiempo que los envía a los expertos nacionales.

3.  Invitación de los expertos del Parlamento

A instancia del Parlamento, la Comisión podrá decidir invitar a éste a que envíe a sus expertos para que asistan a reuniones de la Comisión con expertos nacionales de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1).

ANEXO 2

Transmisión de información confidencial al Parlamento

1.  Ámbito de aplicación

1.1.  El presente anexo regula la transmisión al Parlamento y el tratamiento por parte de éste de la información confidencial, como se define en el punto 1.2., proveniente de la Comisión, en el marco del ejercicio de las prerrogativas y competencias del Parlamento. Ambas Instituciones actuarán en el respeto de los deberes recíprocos de leal cooperación, en un espíritu de plena confianza mutua y en el respeto más estricto de las disposiciones pertinentes de los Tratados ▌.

1.2.  Por «información» se entenderá toda información escrita u oral, cualquiera que sea el soporte o el autor.

1.2.1.  Por «información confidencial» se entenderá la «información clasificada de la UE» y «otra información confidencial» no clasificada.

1.2.2.  Por «información clasificada de la UE» se entenderá toda información y material, clasificados como «TRÈS SECRET UE / EU TOP SECRET», «SECRET UE», «CONFIDENTIEL UE» o que lleve marcas de clasificación nacional o internacional equivalentes, cuya divulgación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión, o de uno o varios Estados miembros, ya se origine dicha información en la Unión o proceda de los Estados miembros, terceros países u organizaciones internacionales.

a)  TRÈS SECRET UE / EU TOP SECRET: esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda causar un perjuicio excepcionalmente grave a los intereses esenciales de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros.

b)  SECRET UE: esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio grave para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros.

c)  CONFIDENTIEL UE: esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda suponer un perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros.

d)  RESTREINT UE: esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda resultar desventajosa para los intereses de la Unión o de uno o más de sus Estados miembros.

1.2.3.  Por «otra información confidencial» se entenderá cualquier otra información confidencial, incluida la información cubierta por la obligación de secreto profesional, solicitada por el Parlamento o enviada por la Comisión.

1.3.  La Comisión, al recibir una solicitud de una de las instancias parlamentarias o de los cargos públicos contemplados en el punto 1.4. sobre la transmisión de información confidencial, garantizará al Parlamento el acceso a la información confidencial, de conformidad con las disposiciones del presente anexo. Además, la Comisión podrá enviar cualquier información confidencial por propia iniciativa al Parlamento con arreglo a las disposiciones del presente anexo.

1.4.  En el contexto del presente anexo, podrán solicitar información confidencial a la Comisión:

   el Presidente del Parlamento,
   los presidentes de las comisiones parlamentarias interesadas,
   la Mesa y la Conferencia de Presidentes, y
   el jefe de la delegación del Parlamento que participe en la delegación de la Unión en una conferencia internacional.

1.5.  Estará excluida del ámbito de aplicación del presente anexo la información relativa a los procedimientos de incumplimiento y a los procedimientos en el ámbito de la competencia, siempre que no esté cubierta, en el momento de la solicitud por parte de las instancias parlamentarias o los cargos públicos mencionados en el punto 1.4., por una decisión definitiva de la Comisión o por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así como la información relativa a la protección de los intereses financieros en la Unión. Ello se entiende sin perjuicio del punto 44 del Acuerdo marco y de los derechos de control presupuestario del Parlamento.

1.6.  Estas disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la Decisión 95/167/CE, Euratom, CECA del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 19 de abril de 1995, relativa a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo(8), así como de las disposiciones de la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)(9).

2.  Normas generales

2.1.  A petición de unoa de las instancias parlamentarias o de los cargos públicos contemplados en el punto 1.4., la Comisión, a la mayor brevedad, transmitirá a dicha instancia parlamentaria o a dicho cargo público toda información confidencial necesaria para el ejercicio de las prerrogativas y competencias del Parlamento, respetando ambas instituciones, en el marco de sus competencias y responsabilidades respectivas:

   los derechos fundamentales de la persona, incluidos los derechos de la defensa y de la protección de la vida privada;
   las disposiciones que regulan los procedimientos judiciales y disciplinarios;
   la protección del secreto empresarial y de las relaciones comerciales;
   la protección de los intereses de la Unión, en particular los relativos a la seguridad pública, la defensa, las relaciones internacionales, la estabilidad monetaria y los intereses financieros.

En caso de desacuerdo, se remitirá el asunto a los Presidentes de ambas Instituciones con el fin de llegar a una solución.

La información confidencial originaria de un Estado, de una institución o de una organización internacional sólo podrá transmitirse con el acuerdo previo de éstos.

2.2.  La información clasificada de la UE se enviará cumpliendo las normas mínimas comunes de seguridad, aplicadas por otras instituciones de la Unión, en particular la Comisión, y el Parlamento la tratará y protegerá con arreglo a estas normas.

Cuando clasifique información de la que es fuente de procedencia, la Comisión se asegurará de que aplica los niveles apropiados de clasificación con arreglo a las normas y definiciones internacionales, así como a sus normas internas, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de que el Parlamento pueda tener acceso a los documentos clasificados para el ejercicio efectivo de sus competencias y prerrogativas.

2.3.  En caso de duda sobre la naturaleza confidencial de una información o sobre su nivel apropiado de clasificación, o en caso de que sea necesario establecer las modalidades apropiadas para su transmisión según las posibilidades contempladas en el punto 3.2., ambas Instituciones procederán a consultarse sin demora y antes del envío del documento. En estas consultas, el Parlamento estará representado por el presidente de la instancia parlamentaria, acompañado en su caso por el ponente o el cargo público que presentó la solicitud. La Comisión estará representada por el miembro de la Comisión competente, tras consultar con el miembro de la Comisión competente para asuntos de seguridad. En caso de desacuerdo, se remitirá el asunto a los Presidentes de ambas Instituciones con el fin de llegar a una solución.

   2.4. Si, al final del procedimiento contemplado en el punto 2.3, el desacuerdo persistiera, el Presidente del Parlamento, a petición motivada de la instancia competente o del cargo público que presentó la solicitud, pedirá a la Comisión que transmita en el plazo adecuado debidamente indicado, la información confidencial en cuestión, precisando las modalidades entre las previstas en el punto 3.2 del presente anexo. La Comisión, antes de la expiración de este plazo, informará por escrito al Parlamento sobre su posición final, contra la que el Parlamento se reserva la facultad de ejercitar, si procede, su derecho de recurso.

2.5.  El acceso a la información clasificada de la UE se concederá con arreglo a las normas aplicables en materia de habilitación personal de seguridad.

2.5.1.  El acceso a la información clasificada como «TRÈS SECRET UE / EU TOP SECRET», «SECRET UE» y CONFIDENTIEL UE' podrá concederse únicamente a los funcionarios del Parlamento y a aquellos empleados del Parlamento que trabajen para los grupos políticos para quienes resulte estrictamente necesario, que hayan sido designados previamente por la instancia parlamentaria o el cargo público como personas con «necesidad de conocer», y que dispongan de una habilitación de seguridad adecuada.

2.5.2.  A la vista de las prerrogativas y competencias del Parlamento, a los diputados que no dispongan de una habilitación personal de seguridad se les concederá acceso a documentos clasificados como «CONFIDENTIEL UE», según disposiciones prácticas definidas de común acuerdo, incluida la firma de una declaración solemne de no divulgar el contenido de dichos documentos a terceros.

El acceso a los documentos clasificados como «SECRET UE» se concederá a los diputados que dispongan de una habilitación personal de seguridad adecuada.

2.5.3.  Con el apoyo de la Comisión se estipularán disposiciones destinadas a garantizar que el Parlamento pueda obtener lo antes posible la contribución necesaria de las autoridades nacionales en el contexto del procedimiento de habilitación.

Las categorías de personas que han de tener acceso a la información confidencial se comunicará simultáneamente con la solicitud.

Antes de concederse el acceso a tal información, se comunicará a cada persona el nivel de confidencialidad de la misma y las obligaciones de seguridad que de ello se derivan.

En el contexto de la revisión del presente anexo y las futuras disposiciones de seguridad a que se refieren los puntos 4.1. y 4.2., se reexaminará la cuestión de las autorizaciones de seguridad.

3.  Modalidades de acceso y tratamiento de la información confidencial

3.1.  La información confidencial comunicada de conformidad con los procedimientos previstos en el punto 2.3. y, en su caso, en el punto 2.4., se transmitirá bajo la responsabilidad del Presidente o de un miembro de la Comisión a la instancia parlamentaria o al cargo público que lo haya solicitado con arreglo a las condiciones siguientes:

El Parlamento y la Comisión garantizarán el registro y la trazabilidad de la información confidencial.

Más específicamente, la información clasificada de la UE con el nivel «Confidentiel UE» y «SECRET UE» se enviará a partir del registro central de la Secretaría General de la Comisión al servicio competente equivalente del Parlamento que será responsable encargado de ponerla a disposición, en las condiciones acordadas, a la instancia parlamentaria o al cargo público que haya presentado la solicitud.

El envío de información confidencial de la UE con el nivel «TRÈS SECRET UE / EU TOP SECRET» estará sometido a otras disposiciones acordadas entre la Comisión y la instancia parlamentaria o el cargo público que haya presentado la solicitud, con el fin de garantizar un nivel de protección adecuado a dicha clasificación.

3.2.  Sin perjuicio de las disposiciones de los puntos 2.2 y 2.4. y de las futuras disposiciones de seguridad contempladas en el punto 3.5., el acceso y las modalidades para preservar la confidencialidad de la información se establecerán de común acuerdo antes del envío de la información. Este acuerdo entre el miembro de la Comisión competente y la instancia parlamentaria interesada (representada por su presidente) o el cargo público que haya presentado la solicitud contemplará la selección de una de las opciones establecidas en los puntos 3.2.1. y 3.2.2. con objeto de garantizar el nivel apropiado de confidencialidad.

3.2.1.  Respecto a los destinatarios de la información confidencial, deberá preverse una de las siguientes opciones:

   información destinada únicamente al Presidente del Parlamento en casos justificados por razones absolutamente excepcionales;
   la Mesa o la Conferencia de Presidentes o ambas;
   el presidente y el ponente de la comisión parlamentaria correspondiente;
   todos los miembros (titulares y suplentes) de la comisión parlamentaria correspondiente;
   todos los diputados al Parlamento Europeo.

Estará prohibido publicar la información confidencial de que se trate o transmitirla a cualquier otro destinatario sin el consentimiento de la Comisión.

3.2.2.  Respecto a las disposiciones para el tratamiento de la información confidencial, deberá preverse una de las siguientes opciones:

   a) Examen de los documentos en una sala de lectura segura si la información está clasificada como «ConfidentiEl UE» o superior.
  b) Celebración de la reunión a puerta cerrada, con la asistencia únicamente de los miembros de la Mesa, los miembros de la Conferencia de Presidentes o miembros de pleno derecho y suplentes de la comisión competente, así como de funcionarios del Parlamento Europeo y aquellos empleados del Parlamento que trabajen para los grupos políticos cuya necesidad de conocer haya sido reconocida previamente por la Presidencia y cuya presencia sea estrictamente necesaria, siempre que dispongan del nivel requerido de habilitación de seguridad, teniendo en cuenta las siguientes condiciones;
   todos los documentos podrán ser numerados, se distribuirán al comienzo de la reunión y se recogerán nuevamente al final. No se podrá tomar ninguna nota de estos documentos ni efectuar fotocopias de los mismos;
   el acta de la reunión no hará mención de ningún detalle relacionado con el examen del punto tratado según el procedimiento confidencial.

Antes de la transmisión, podrán suprimirse todos los datos personales de los documentos.

La información confidencial facilitada verbalmente a los destinatarios en el Parlamento estará sometida a un nivel de protección equivalente al de la información confidencial facilitada por escrito. Ello podrá incluir una declaración solemne de los destinatarios de dicha información de no divulgar su contenido a terceros.

3.2.3.  Cuando la información escrita haya de examinarse en una sala de lectura segura, el Parlamento velará por que se cumplan las siguientes disposiciones:

   un sistema de custodia seguro para la información confidencial;
   una sala de lectura segura ▌sin máquinas fotocopiadoras, sin teléfonos, sin fax, sin escáner u otro medio técnico de reproducción o transmisión de documentos, etc. ▌;
   unas disposiciones de seguridad que rijan el acceso a la sala de lectura con firma en un registro de acceso y una declaración de honor de no difundir la información confidencial examinada.

3.2.4.  Estas medidas no impedirán la adopción de otras medidas equivalentes por acuerdo entre las Instituciones.

3.3.  En caso de no respetarse estas disposiciones, se aplicará la normativa sobre sanciones a los diputados que figura en el anexo VIII del Reglamento del Parlamento y, respecto de los funcionarios del Parlamento y otros empleados, las disposiciones aplicables del artículo 86 del Estatuto de los funcionarios(10) o el artículo 49 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4.  Disposiciones finales

   4.1. La Comisión y el Parlamento adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del presente anexo.

Para ello, los servicios competentes de la Comisión y del Parlamento coordinarán estrechamente la aplicación del presente anexo. Dicha coordinación incluirá la verificación de trazabilidad de la información confidencial y la supervisión conjunta periódica de las disposiciones y estándares de seguridad aplicados.

El Parlamento se compromete a adaptar, cuando proceda, sus disposiciones internas para aplicar las normas de seguridad para la información confidencial establecidas en el presente anexo.

El Parlamento se compromete a adoptar lo antes posible sus futuras medidas de seguridad y a verificar dichas medidas de común acuerdo con la Comisión, con vistas a establecer la equivalencia de estándares de seguridad. Con ello se dará aplicación al presente anexo con respecto a:

   las disposiciones y normas técnicas de seguridad en relación con el tratamiento y almacenamiento de información confidencial, incluyendo medidas de seguridad en el ámbito de la seguridad física, personal, documental e informática.
   la creación de un comité de supervisión especialmente establecido, compuesto por diputados debidamente habilitados para el manejo de información clasificada de la UE del nivel «TRÈS SECRET UE / EU TOP SECRET»

4.2.  El Parlamento y la Comisión revisarán el presente anexo y, si procede, lo adaptarán, a más tardar en el momento de la revisión a la que se refiere el punto 54 del Acuerdo marco, en función de la evolución relativa a:

   futuras medidas de seguridad que afecten al Parlamento y a la Comisión;
   otras medidas o actos legales pertinentes para la transmisión de información entre las instituciones.

ANEXO 3

Negociación y celebración de acuerdos internacionales

El presente anexo establece las modalidades para la información del Parlamento sobre las negociaciones y la conclusión de acuerdos internacionales mencionados en los puntos 23, 24 y  25:

1.  La Comisión informará al Parlamento al mismo tiempo que al Consejo acerca de su intención de proponer el inicio de las negociaciones.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Acuerdo marco, cuando la Comisión proponga los proyectos de directrices de negociación con miras a su aprobación por el Consejo, la Comisión deberá presentarlos al mismo tiempo al Parlamento.

3.  La Comisión tendrá debidamente en cuenta los comentarios del Parlamento en todo el proceso de negociación.

4.  De conformidad con lo dispuesto en el punto 23 del Acuerdo Marco, la Comisión informará Parlamento con regularidad y sin demora acerca del desarrollo de las negociaciones hasta la rúbrica del acuerdo y explicará en qué medida y de qué forma los comentarios del Parlamento se han incorporado a los textos en trámite de negociación y, en caso negativo, por qué razones.

5.  En el caso de acuerdos internacionales cuya conclusión requiera la aprobación del Parlamento, la Comisión facilitará a éste último durante el proceso de negociación toda la información pertinente que también facilite al Consejo (o al Comité especial designado por el Consejo). Ello incluye los proyectos de enmienda a las directrices de negociación aprobadas, los proyectos de textos de negociación, los artículos acordados, la fecha convenida para la rúbrica del acuerdo y el texto del acuerdo que habrá de ser rubricado. La Comisión remitirá asimismo al Parlamento, así como al Consejo (o al Comité Especial designado por el Consejo) todos los documentos pertinentes recibidos de terceros, siempre que cuente con el consentimiento del autor. La Comisión mantendrá a la comisión parlamentaria competente informada acerca de la evolución de las negociaciones y, en particular, explicará cómo se han tenido en cuenta las opiniones del Parlamento.

6.  En los casos de acuerdos internacionales cuya conclusión no requiera la aprobación del Parlamento, la Comisión se asegurará de que el Parlamento sea cumplida e inmediatamente informado, facilitándole información que abarque como mínimo los proyectos de directrices de negociación, las directrices de negociación aprobadas, el desarrollo posterior de las negociaciones y la conclusión de las mismas.

7.  De conformidad con lo dispuesto en el punto 24 del Acuerdo marco, la Comisión facilitará información exhaustiva al Parlamento en el momento oportuno cuando se rubrique un acuerdo internacional, e informará al Parlamento lo antes posible de su intención de proponer su aplicación provisional al Consejo y de los motivos para ello, a menos que por razones de urgencia no esté en condiciones de hacerlo.

8.  La Comisión informará simultánea y oportunamente al Consejo y el Parlamento de su intención de proponer al Consejo la suspensión de un acuerdo internacional y de los motivos para ello.

9.  En el caso de acuerdos internacionales que deban seguir el procedimiento de aprobación previsto en el TFUE, la Comisión también mantendrá plenamente informado al Parlamento antes de aprobar modificaciones de un acuerdo, autorizadas por el Consejo, a título de excepción, de conformidad con el artículo 218, apartado 7, del TFUE.

ANEXO 4

Calendario para el programa ▌ de trabajo de la Comisión

El programa de trabajo de la Comisión irá acompañado de una lista de las propuestas legislativas y no legislativas para los años siguientes. El programa de trabajo de la Comisión abarca el año siguiente de que se trate y suministra información pormenorizada sobre las prioridades de la Comisión para los años siguientes. El programa de trabajo de la Comisión podrá servir por tanto de base para un diálogo estructurado con el Parlamento con vistas a llegar a un consenso.

El programa de trabajo de la Comisión contendrá asimismo las iniciativas previstas en materia de instrumentos de Derecho indicativo, retirada de propuestas y simplificación.

1.  Durante el primer semestre de un año determinado, los Miembros de la Comisión iniciarán un diálogo regular permanente con las comisiones parlamentarias competentes sobre la ejecución del programa de trabajo de la Comisión para dicho año y sobre la preparación del futuro programa de trabajo de la Comisión. Sobre la base de dicho diálogo, cada comisión parlamentaria informará a la Conferencia de Presidentes de Comisión del resultado del mismo.

2.  Paralelamente, la Conferencia de Presidentes de Comisión mantendrá un intercambio regular de puntos de vista con el Vicepresidente de la Comisión encargado de las relaciones interinstitucionales con objeto de evaluar el estado de aplicación del programa ▌de trabajo en curso, debatir la preparación del futuro programa de trabajo de la Comisión y hacer balance de los resultados del diálogo bilateral permanente entre las comisiones parlamentarias competentes y los miembros correspondientes de la Comisión.

3.  En el mes de junio, la Conferencia de Presidentes de Comisión presentará un informe sucinto, que deberá incluir los resultados de la evaluación de la aplicación del programa de trabajo de la Comisión, así como las prioridades del Parlamento para el próximo programa de trabajo de la Comisión, a la Conferencia de Presidentes, y el Parlamento informará de ello a la Comisión.

4.  Sobre la base de este informe sucinto, Parlamento adoptará una resolución en el período parcial de sesiones del mes de julio, en la que expondrá su posición, incluyendo en particular solicitudes basadas en informes de iniciativa legislativa.

5.  Cada año, en el primer período parcial de sesiones del mes de septiembre, se celebrará un debate sobre el estado del Unión en el que el Presidente de la Comisión expondrá un balance del año en curso y una previsión de las prioridades para los años siguientes. A este fin, el Presidente de la Comisión transmitirá en paralelo por escrito al Parlamento los principales elementos rectores de la preparación del programa de trabajo de la Comisión para el año siguiente.

6.  A partir del comienzo del mes de septiembre, las comisiones parlamentarias competentes y los miembros correspondientes de la Comisión podrán reunirse para intercambiar puntos de vista de forma más pormenorizada sobre las futuras prioridades de cada ámbito político. Estas reuniones se concluirán mediante una reunión entre la Conferencia de Presidentes de Comisión y el Colegio de Comisarios y una reunión entre la Conferencia de Presidentes y el Presidente de la Comisión, según proceda.

7.  En el mes de octubre, la Comisión adoptará su programa de trabajo para el año siguiente. Posteriormente, el Presidente de la Comisión presentará este programa de trabajo al Parlamento a un nivel pertinente.

8.  El Parlamento podrá celebrar un debate y aprobar una resolución en el período parcial de sesiones del mes de diciembre.

9.  Este calendario se aplicará a cada ciclo regular de programación, salvo en los años de elecciones al Parlamento que coincidan con el final del mandato de la Comisión.

10.  Este calendario no prejuzga ningún acuerdo futuro en materia de programación interinstitucional.

(1) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 123.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0009.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0367.
(4) DO L 44 de 15.2.2005, p. 1.
(5) DO C 117 E de 18.5.2006, p. 125.
(6) DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.
(7) La información que debe facilitarse al Parlamento sobre la labor de los comités de comitología y las prerrogativas del Parlamento en el funcionamiento de los procedimientos de comitología están claramente definidas en otros instrumentos: (1) Decisión 1999/468/EC del Consejo, de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23), (2) Acuerdo Interinstitucional, de 3 de junio de 2008, entre el Parlamento Europeo y la Comisión sobre los procedimientos de comitología y (3) instrumentos necesarios para la aplicación del artículo 291 del TFUE.
(8) DO L 113 de 19.5.1995, p. 1.
(9) DO L 136 de 31.5.1999, p. 20.
(10) Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades y por el que se establecen medidas específicas aplicables temporalmente a los funcionarios de la Comisión.


Adaptación del Reglamento del Parlamento al Acuerdo marco revisado sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión
PDF 318kWORD 81k
Decisión del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la adaptación del Reglamento del Parlamento al Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (2010/2127(REG))
P7_TA(2010)0367A7-0278/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 127, 211 y 212 de su Reglamento,

–  Vista su Decisión de 20 de octubre de 2010 sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea(1),

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0278/2010),

1.  Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.  Señala que las enmiendas entrarán en vigor el primer día después de la entrada en vigor del acuerdo marco revisado;

3.  Encarga a su Presidente que, a título informativo, transmita la presente Decisión al Consejo y a la Comisión.

Texto en vigor   Enmienda
Enmienda 1
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 9 – apartado 2
2.  El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios tal como se definen en los textos fundamentales de la Unión Europea, preservará la dignidad del Parlamento y no comprometerá el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios ni la tranquilidad en las dependencias del Parlamento.
2.  El comportamiento de los diputados se caracterizará por el respeto mutuo, se basará en los valores y principios tal como se definen en los textos fundamentales de la Unión Europea, preservará la dignidad del Parlamento y no comprometerá el desarrollo normal de los trabajos parlamentarios ni la tranquilidad en las dependencias del Parlamento. Los diputados cumplirán las normas del Parlamento sobre el tratamiento de la información confidencial.
El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la aplicación de las medidas previstas en los artículos 152, 153 y 154.
El incumplimiento de estas prescripciones y normas podrá dar lugar a la aplicación de medidas tomadas de conformidad con los artículos 152, 153 y 154.
Enmienda 2
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 23 – apartado 11 bis (nuevo)
11 bis.  La Mesa establecerá normas en relación con el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento y sus órganos, así como por el titular de un cargo u otros diputados, teniendo en cuenta cualesquiera acuerdos interinstitucionales celebrados al respecto. Dichas normas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y se incluirán como anexo del presente Reglamento.
(El Anexo VIII, parte A, apartado 1, párrafo 4º queda suprimido)
Enmienda 3
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 35
Programa legislativo y de trabajo de la Comisión
Programa de trabajo de la Comisión
1.  El Parlamento, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa de la Unión Europea.
1.  El Parlamento, junto con la Comisión y el Consejo, participará en la definición de la programación legislativa de la Unión Europea.
El Parlamento y la Comisión cooperarán en la preparación del programa legislativo y de trabajo de la Comisión de conformidad con el calendario y las modalidades acordados por ambas instituciones que figuran como anexo del presente Reglamento.
El Parlamento y la Comisión cooperarán en la preparación del programa de trabajo de la Comisión – que es la contribución de la Comisión a la programación anual y plurianual de la Unión –, de conformidad con el calendario y las modalidades acordados por ambas instituciones que figuran como anexo del presente Reglamento.
2.  En circunstancias urgentes e imprevistas, una institución podrá proponer, por propia iniciativa y de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados, que se añada una medida legislativa a las propuestas en el programa legislativo y de trabajo anual.
2.  En circunstancias urgentes e imprevistas, una institución podrá proponer, por propia iniciativa y de conformidad con los procedimientos establecidos en los Tratados, que se añada una medida legislativa a las propuestas en el programa de trabajo de la Comisión.
3.  El Presidente remitirá la resolución aprobada por el Parlamento a las demás instituciones que participen en el procedimiento legislativo de la Unión Europea y a los Parlamentos de los Estados miembros.
3.  El Presidente remitirá la resolución aprobada por el Parlamento a las demás instituciones que participen en el procedimiento legislativo de la Unión Europea y a los Parlamentos de los Estados miembros.
El Presidente pedirá al Consejo que se pronuncie sobre el programa legislativo y de trabajo anual de la Comisión así como sobre la resolución del Parlamento.
El Presidente pedirá al Consejo que se pronuncie sobre el programa de trabajo de la Comisión así como sobre la resolución del Parlamento.
4.  En caso de que una institución no pueda cumplir el calendario establecido, deberá notificar sus motivos a las otras instituciones y proponer un nuevo calendario.
4.  En caso de que una institución no pueda cumplir el calendario establecido, deberá notificar sus motivos a las otras instituciones y proponer un nuevo calendario.
Enmienda 4
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 43 – apartado 1 – párrafo 3
Cuando una propuesta figure en el programa legislativo anual, la comisión competente podrá decidir el nombramiento de un ponente encargado de seguir su elaboración.
Cuando una propuesta figure en el programa de trabajo de la Comisión, la comisión competente podrá decidir el nombramiento de un ponente encargado de seguir su elaboración.
Enmienda 5
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 44 – apartado 3
3.  Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si ha preparado una posición sobre la iniciativa y, en caso afirmativo, le pedirá que le comunique esta posición.
3.  Antes de proceder a la votación, la comisión competente preguntará a la Comisión si está preparando un dictamen sobre la iniciativa. En caso afirmativo, la comisión no aprobará su informe antes de recibir el dictamen de la Comisión.
Enmienda 6
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 45 – apartado 2
2.  Adoptada la decisión sobre el procedimiento adecuado, y en el supuesto de que no se aplique el artículo 46, la comisión designará, entre sus miembros titulares o suplentes permanentes, un ponente para la propuesta de acto legislativo, si no lo hubiera hecho con anterioridad sobre la base del programa legislativo y de trabajo anual acordado de conformidad con el artículo 35.
2.  Adoptada la decisión sobre el procedimiento adecuado, y en el supuesto de que no se aplique el artículo 46, la comisión designará, entre sus miembros titulares o suplentes permanentes, un ponente para la propuesta de acto legislativo, si no lo hubiera hecho con anterioridad sobre la base del programa de trabajo de la Comisión acordado de conformidad con el artículo 35.
Enmienda 7
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 90 – apartado 1
1.  Cuando se proyecte iniciar negociaciones sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional, incluidos los acuerdos en ámbitos específicos como los asuntos monetarios o el comercio, la comisión competente podrá decidir elaborar un informe o supervisar de otra forma el procedimiento e informará a la Conferencia de Presidentes de Comisión sobre tal decisión. Si procede, podrá recabarse la opinión de otras comisiones de conformidad con el apartado 1 del artículo 49. Serán de aplicación, según proceda, el apartado 2 del artículo 188, el artículo 50 o el artículo 51.
1.  Cuando se proyecte iniciar negociaciones sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional, la comisión competente podrá decidir elaborar un informe o supervisar de otra forma el procedimiento e informará a la Conferencia de Presidentes de Comisión sobre tal decisión. Si procede, podrá recabarse la opinión de otras comisiones de conformidad con el apartado 1 del artículo 49. Serán de aplicación, según proceda, el apartado 2 del artículo 188, el artículo 50 o el artículo 51.
Los presidentes y ponentes de la comisión competente y, en su caso, de las comisiones asociadas, tomarán conjuntamente las medidas apropiadas para velar por que la Comisión facilite al Parlamento toda la información sobre las recomendaciones en lo que atañe al mandato de negociación, en su caso con carácter confidencial, así como la información a que se hace referencia en los apartados 3 y 4.
Los presidentes y ponentes de la comisión competente y, en su caso, de las comisiones asociadas, tomarán conjuntamente las medidas apropiadas para velar por que se facilite al Parlamento, con carácter periódico e inmediatamente toda la información, en su caso con carácter confidencial, en todas las etapas de la negociación y conclusión de los acuerdos internacionales, incluyendo los proyectos y los textos finales de las directrices de negociación adoptadas, así como la información a que se hace referencia en el apartado 3.
– por parte de la Comisión, de conformidad con sus obligaciones según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de sus compromisos con arreglo al Acuerdo Marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y
– por parte del Consejo de conformidad con sus obligaciones según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Enmienda 8
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 90 – apartado 4
4.  A lo largo de las negociaciones, la Comisión y el Consejo informarán a la comisión competente, de forma regular y exhaustiva, y en su caso con carácter confidencial, sobre el desarrollo de las mismas.
suprimido
Enmienda 9
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 91
Cuando la Comisión o el Consejo se encuentren en la obligación de informar de forma plena e inmediata al Parlamento, de conformidad con el apartado 10 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se formulará una declaración seguida de debate en el Pleno. El Parlamento podrá formular recomendaciones de conformidad con los artículos 90 y 97 del presente Reglamento.
Cuando la Comisión, de conformidad con sus obligaciones según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, informe al Parlamento y al Consejo de su intención de proponer la aplicación o suspensión provisional de un acuerdo internacional, se formulará una declaración seguida de debate en el Pleno. El Parlamento podrá formular recomendaciones de conformidad con los artículos 90 y 97 del presente Reglamento.
Se seguirá el mismo procedimiento cuando la Comisión informe al Parlamento de una propuesta relativa a las posiciones que deben adoptarse en nombre de Unión en un organismo establecido por un acuerdo internacional.
Enmienda 10
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 137 – apartado 1 – párrafo 1
1.  Antes de cada período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión y teniendo en cuenta el programa legislativo y de trabajo anual acordado con arreglo al artículo 35, establecerá el proyecto de orden del día.
1.  Antes de cada período parcial de sesiones, la Conferencia de Presidentes, a propuesta de la Conferencia de Presidentes de Comisión y teniendo en cuenta el programa de trabajo de la Comisión acordado con arreglo al artículo 35, establecerá el proyecto de orden del día.
Enmienda 11
Reglamento del Parlamento Europeo
Artículo 193 – apartado 2 – interpretación del párrafo 3 bis (nuevo)
Las disposiciones del presente apartado se interpretarán de conformidad con el apartado 50 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión (Anexo XIV).
Enmienda 12
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo II − parte A − punto 3
3.  No será admisible una pregunta cuando en los tres meses anteriores se haya presentado y respondido una pregunta igual o similar, a menos que se hayan producido hechos nuevos o que el autor pretenda recabar información ulterior. En el primer caso se entregará al autor una copia de la pregunta y la respuesta.
3.  No será admisible una pregunta cuando en los tres meses anteriores se haya presentado y respondido una pregunta igual o similar, o cuando meramente persiga recabar información acerca del seguimiento de una resolución concreta del Parlamento sobre el cual la Comisión haya contestado previamente mediante una comunicación por escrito, a menos que se hayan producido hechos nuevos o que el autor pretenda recabar información ulterior. En el primer caso se entregará al autor una copia de la pregunta y la respuesta.
Enmienda 13
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo III – punto 3
3.  Si en los seis meses anteriores se ha formulado y contestado una pregunta idéntica o similar, la Secretaría transmitirá al autor una copia de la pregunta y la respuesta previas. No se transmitirá al destinatario la nueva pregunta salvo si el autor invoca cambios significativos o pretende obtener información adicional.
3.  Si en los seis meses anteriores se ha formulado y contestado una pregunta idéntica o similar, o cuando meramente persiga recabar información acerca del seguimiento de una resolución concreta del Parlamento sobre el cual la Comisión haya contestado previamente mediante una comunicación por escrito, la Secretaría transmitirá al autor una copia de la pregunta y la respuesta previas. No se transmitirá al destinatario la nueva pregunta salvo si el autor invoca cambios significativos o pretende obtener información adicional.
Enmienda 14
Reglamento del Parlamento Europeo
Anexo VIII − parte A − punto 5
5.  Sanciones: En caso de infracción, el presidente de la comisión, tras consultar a los vicepresidentes, establecerá por decisión motivada las sanciones (amonestación, expulsión temporal, prolongada o definitiva de la comisión).
5.  Sanciones: En caso de infracción, el presidente de la comisión actuará de conformidad con los artículos 9, apartado 2, 152, 153 y 154.
El diputado afectado podrá presentar recurso, sin efecto suspensivo, contra dicha decisión. La Conferencia de Presidentes y la mesa de la comisión afectada examinarán conjuntamente el recurso. La decisión adoptada por mayoría será inapelable.
En caso de que se demuestre que un funcionario no ha respetado el secreto, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto de los funcionarios.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0366.


Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior ***I
PDF 200kWORD 70k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (COM(2010)0085 – C7-0086/2010 – 2010/0054(COD))
P7_TA(2010)0368A7-0263/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0085),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, del Tratado FUE, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0086/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas de 29 de abril de 2010(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 13 de octubre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, celebradas de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0263/2010),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) nº .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas en relación con el Servicio Europeo de Acción Exterior

P7_TC1-COD(2010)0054


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE, Euratom) nº 1081/2010.)

ANEXO

Declaración de la Comisión

«La Comisión abordará la cuestión del instrumento del Fondo Europeo de Desarrollo con miras a integrarlo en el presupuesto de la Unión en el marco de sus propuestas relativas al próximo marco financiero plurianual.»

(1) DO C 145 de 3.6.2010, p. 4.


Modificación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas ***I
PDF 204kWORD 80k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades (COM(2010)0309 – C7-0146/2010 – 2010/0171(COD))
P7_TA(2010)0369A7-0288/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0309),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0146/2010),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 20 de octubre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0288/2010),

1.  Aprueba su posición en primera lectura tal como figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la declaración de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) nº .../2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades

P7_TC1-COD(2010)0171


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE, Euratom) nº 1080/2010.)

ANEXO

Declaración de la Alta Representante sobre el equilibrio geográfico en el SEAE

«La Alta Representante concede la máxima importancia a la contratación sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión, así como a garantizar una presencia adecuada y significativa en el Servicio de nacionales de todos los Estados miembros.

El SEAE debería aprovechar plenamente la diversidad y la riqueza de la experiencia y los conocimientos acumulados en los diferentes Servicios de Relaciones Exteriores de la Unión.

Para conseguir estos objetivos, la Alta Representante se servirá de todas las posibilidades que ofrece el procedimiento de contratación relativo al SEAE. Dedicará un apartado a esta cuestión en su informe anual sobre la provisión de puestos en el SEAE.«

Declaración de la Alta Representante sobre el equilibrio de género en el SEAE

«La Alta Representante concede la máxima importancia a la promoción del equilibrio de género entre el personal del SEAE.

Un aspecto fundamental para la promoción del equilibrio de género es el estímulo de las candidaturas de mujeres para la provisión de puestos en el SEAE y la supresión de barreras en este sentido. Sobre la base de la experiencia adquirida en el procedimiento de rotación de los jefes de delegación en 2010, el SEAE examinará los medios para tener en cuenta los patrones con frecuencia no lineales de las candidaturas de mujeres en los futuros procedimientos de selección y de qué forma podrían eliminarse otros posibles obstáculos. La Alta Representante identificará asimismo las mejores prácticas de los servicios diplomáticos nacionales y las introducirá siempre que sea posible en el SEAE.

La Alta Representante se servirá plenamente de todas las posibilidades que ofrece el artículo 1 quinquies, apartados 2 y 3, del Estatuto de los funcionarios para promover el empleo de las mujeres en el Servicio.

Dedicará un apartado a la cuestión del equilibrio de género en su informe anual sobre la provisión de puestos en el SEAE.«

Declaración de la Comisión en relación con el artículo 95, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas

«La Comisión motivará debidamente al Alto Representante toda opinión negativa que formule con respecto a una persona de la lista de candidatos.»

(1) DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.


Proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010: Sección II – Consejo Europeo y Consejo; Sección III - Comisión; Sección X - Servicio Europeo de Acción Exterior
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010; Sección II – Consejo Europeo y Consejo; Sección III - Comisión; Sección X - Servicio Europeo de Acción Exterior (13475/2010 – C7-0262/2010 – 2010/2094(BUD))
P7_TA(2010)0370A7-0283/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular, su artículo 106 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 presentado por la Comisión el 17 de junio de 2010 (COM(2010)0315),

–  Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010, establecida por el Consejo el 13 de septiembre de 2010 (13475/2010 – C7-0262/2010),

–  Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0283/2010),

A.  Considerando que este presupuesto rectificativo constituye la tercera y última parte de un conjunto de actos legislativos necesarios para poner en práctica el acuerdo político y la posterior Decisión del Consejo por la que se establece el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), junto con una modificación del Reglamento financiero y una modificación del Estatuto de los funcionarios,

B.  Considerando que la creación del SEAE debe orientarse por los principios de eficiencia en relación con los costes, neutralidad presupuestaria y gestión buena y eficaz teniendo plenamente en cuenta el impacto de la crisis económica en las finanzas públicas y la necesidad de rigor presupuestario,

C.  Considerando que también es necesario hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar duplicidades y posibles conflictos de competencia, sobre todo porque esto no solo haría las políticas exteriores menos eficaces sino que también haría ineficaz la utilización de unos recursos presupuestarios escasos,

D.  Considerando que las necesidades para 2011 están cubiertas por la nota rectificativa nº 1/2010 al presupuesto para el ejercicio 2011 y se incorporarán al presupuesto general para dicho ejercicio,

E.  Considerando que la mayor parte de los recursos necesarios simplemente se transferirá de las secciones del Consejo Europeo y del Consejo y de la Comisión, pero que también se pide un número reducido de puestos adicionales de funcionarios y agentes temporales,

F.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010 introducirá formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto para el ejercicio 2010, incluida la creación de una nueva sección X aparte, prevista en el acuerdo político,

G.  Considerando que hay que salvaguardar los derechos del Parlamento en lo que respecta a la aprobación de la gestión presupuestaria,

H.  Considerando que conviene recordar una vez más que para la UE es fundamental poder utilizar la totalidad de sus instrumentos exteriores en el marco de una estructura coherente, y que la provisión de los recursos presupuestarios para 2010 para establecer dicha estructura, en su fase inicial, constituye el objetivo político de la presente resolución,

I.  Considerando que el Consejo adoptó su Posición el 13 de septiembre de 2010,

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010;

2.  Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 6/2010 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo nº 6/2010 ha sido definitivamente aprobado y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión así como a las demás instituciones y órganos afectados.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 64 de 12.3.2010.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2010: Sección III - Comisión - MAP (Medidas de acompañamiento en el sector de los plátanos)
PDF 282kWORD 141k
Resolución
Texto
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión (13472/2010 – C7-0263/2010 – 2010/2048(BUD))
P7_TA(2010)0371A7-0281/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular sus artículos 310 y 314 y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, su artículo 37,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, presentado por la Comisión el 8 de abril de 2010 (COM(2010)0149),

–  Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad, presentada por la Comisión el 8 de abril de 2010 (COM(2010)0150),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, presentada por la Comisión el 17 de marzo de 2010 (COM(2010)0102),

–  Vista la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2010, establecida por el Consejo el 13 de septiembre de 2010 (13472/2010 – C7-0263/2010),

–  Visto el artículo 75 ter de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0281/2010),

A.  Considerando que la Comisión propone una modificación del Reglamento (CE) n° 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo(4), con el fin de permitir la financiación de las medidas de acompañamiento en el sector de los plátanos (MAP), que se prolongarían durante el periodo 2010-2013 y tendrían un presupuesto total de 190 millones EUR, con la posibilidad de un presupuesto suplementario de 10 millones EUR, si los márgenes lo permiten,

B.  Considerando que el desglose anual de la ayuda financiera propuesto para las MAP prevé un importe de 75 millones EUR en 2010,

C.  Considerando que el margen disponible en la rúbrica 4 asciende tan solo a 875 530 euros, debido a la necesidad de financiar en la mayor medida posible, en 2010, las prioridades de la UE en su papel de actor mundial,

D.  Considerando que la mayor parte de esta ayuda financiera relativa a 2010 proviene de una reasignación dentro de la rúbrica 4 del presupuesto (55,8 millones EUR de un total de 75 millones EUR),

E.  Considerando que la reasignación propuesta afecta a instrumentos y acciones que la UE, y en particular el Parlamento Europeo, han definido como de gran interés,

F.  Considerando que la necesidad de financiar las MAP no se previó en el momento de la aprobación del actual marco financiero plurianual,

G.  Considerando que los anteriores procedimientos presupuestarios han ilustrado la presión extrema a que está sujeta esta rúbrica,

H.  Considerando que no debería cuestionarse la ayuda financiera de la UE a los países ACP productores de plátanos, afectados por la liberalización que permite la cláusula de la nación más favorecida en el marco de la OMC, ni debería retrasarse el esfuerzo presupuestario correspondiente,

I.  Considerando que, en esencia, el Parlamento está dispuesto, en conciliación, a negociar con la otra rama de la Autoridad Presupuestaria,

J.  Considerando que el margen restante de 875 530 EUR podría utilizarse para la financiación de las MAP,

1.  Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n° 3/2010 y de la Posición del Consejo;

2.  Reitera su posición de principio, según la cual las nuevas prioridades deberían financiarse mediante nuevos fondos;

3.  Considera que la financiación de las MAP cumple las condiciones previstas al respecto en el punto 27 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 en relación con la utilización del Instrumento de Flexibilidad;

4.  Pide a la Comisión que presente una nueva propuesta para la movilización del Instrumento de Flexibilidad para los 74 124 470 EUR restantes;

5.  Decide modificar la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo nº 3/2010 del modo que se indica se indica a continuación;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con la enmienda, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

SECCIÓN III - Comisión

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

07 02 04 Acción preparatoria ‐ Seguimiento medioambiental de la cuenca del Mar Negro

Créditos

2 000 000

2 000 000

500 000

2 000 000

500 000

2 000 000

1 500 000

0

2 000 000

2 000 000

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 06 08 Acción urgente en respuesta a la crisis económica y financiera en los países en desarrollo

Créditos

3 000 000

2 000 000

500 000

2 000 000

500 000

2 000 000

2 500 000

0

3 000 000

2 000 000

Reserve

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 09 01 Cooperación con los países en vías de desarrollo de América Latina

Créditos

356 268 000

306 484 268

355 268 000

306 484 268

355 268 000

306 484 268

1 000 000

0

356 268 000

306 484 268

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

19 10 01 01 Cooperación con los países en vías de desarrollo de Asia

Créditos

523 450 000

483 097 103

521 450 000

483 097 103

521 450 000

483 097 103

2 000 000

0

523 450 000

483 097 103

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02 01 Seguridad alimentaria

Créditos

238 766 452

190 000 000

237 766 452

190 000 000

237 766 452

190 000 000

1 000 000

0

238 766 452

190 000 000

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05 01 01 Sanidad

Créditos

45 885 491

16 271 430

44 885 491

16 271 430

44 885 491

16 271 430

1 000 000

0

45 885 491

16 817 430

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 05 01 06 Acción preparatoria en el ámbito de la transferencia de tecnología farmacéutica en favor de los países en desarrollo

Créditos

3 300 000

3 000 000

p.m.

3 000 000

p.m.

3 000 000

3 300 000

0

3 300 000

3 000 000

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 06 03 Apoyo al ajuste en favor de los países firmantes del Protocolo del azúcar

Créditos

175 756 786

80 000 000

151 432 316

80 000 000

151 432 316

80 000 000

24 324 470

0

175 756 786

80 000 000

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 07 04 Acuerdo sobre productos básicos

Créditos

4 600 000

4 600 000

2 800 000

4 600 000

2 800 000

4 600 000

1 800 000

1 800 000

4 600 000

4 600 000

Reserva

Presupuesto de 2010

Comisión

PPR 3/2010

Posición del Consejo

Enmienda del PE

Nuevo importe

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

21 02 03 Instrumento de respuesta rápida al aumento de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo

Créditos

162 700 000

342 700 000

145 300 000

342 700 000

145 300 000

342 700 000

17 400 000

0

162 700 000

342 700 000

Reserva

NOMENCLATURA:

Sin cambios

OBSERVACIONES:

Sin cambios

JUSTIFICACIÓN:

Véase la resolución aprobada por el Parlamento sobre la posición del Consejo.

(1) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(2) DO L 64 de 12.3.2010.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.


Posición del Parlamento sobre el proyecto de presupuesto 2011, modificado por el Consejo - Todas las secciones
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 – todas las secciones (12699/2010 – C7-0202/2010 – 2010/2001(BUD))
P7_TA(2010)0372A7-0284/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre las prioridades para el presupuesto 2011 – Sección III – Comisión(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el mandato de cara al diálogo a tres bandas sobre el proyecto de presupuesto 2011(5),

–  Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentado por la Comisión el 27 de abril de 2010 (COM(2010)0300),

–  Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 12 de agosto de 2010 (12699/2010 – C7-0202/2010),

–  Vista la nota rectificativa nº 1/2011 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentada por la Comisión el 15 de septiembre de 2010,

–  Visto el artículo 75 ter de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las otras comisiones interesadas (A7-0284/2010),

SECCIÓN III
Principales cuestiones y prioridades para el presupuesto 2011

1.  Manifiesta su firme convencimiento de que el procedimiento presupuestario en virtud del nuevo Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exige un compromiso político absoluto y de alto nivel de todas las instituciones interesadas; destaca que el objetivo del procedimiento de concertación es reconciliar las opiniones de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria y que el texto conjunto sobre el presupuesto 2011 todavía tiene que ser aprobado por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con sus propias normas y con el artículo 314, apartado 7, del TFUE;

2.  Considera que el procedimiento escrito para la adopción de la Posición del Consejo es especialmente inadecuado para el procedimiento presupuestario, y cuestionable por desarrollarse sin un respaldo político público y claro del Consejo a nivel de ministros de una parte fundamental de la legislación de la UE;

3.  Se manifiesta además bastante preocupado sobre la manera de evaluar la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto (PP) para el ejercicio 2011, puesto que los recortes adoptados no corresponden a objetivos claramente definidos sino que, por el contrario, parecen distribuirse de manera aleatoria y radical por todo el presupuesto; considera que unas reducciones de créditos arbitrarias no son conformes con una buena gestión presupuestaria;

4.  Considera que, tras la entrada en vigor del TFUE, que refuerza las políticas de la UE y crea nuevos ámbitos de competencia -en particular Política Exterior y de Seguridad Común, competitividad e innovación, espacio, política energética, turismo, lucha contra el cambio climático, deporte y juventud, política social, justicia y asuntos de interior - y que implica una adaptación del presupuesto al Tratado de Lisboa, la Unión Europea ha de estar dotada de los recursos financieros necesarios para lograr sus objetivos; por consiguiente, exige que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sean coherentes en lo que se refiere al aumento de las capacidades financieras;

5.  Recuerda que, pese a los cambios derivados del Tratado y al aumento de las responsabilidades transferidas a la Unión, el presupuesto de la UE asciende a un modesto 1 % de la RNB; se opone, por lo tanto, a los importantes recortes introducidos por el Consejo;

6.  Entiende la preocupación expresada por algunas delegaciones del Consejo por que las presiones sobre los presupuestos de los Estados miembros son especialmente intensas en lo que respecta al ejercicio 2011 y por que es más necesario aún ahorrar, pero considera, sin embargo, que unas reducciones de créditos de pago arbitrarias no son conformes con una buena gestión presupuestaria, y que unas reducciones arbitrarias de los créditos de compromiso ponen en peligro la ejecución de las políticas de la Unión y los programas ya aprobados;

7.  Recuerda tanto al Consejo como a la Comisión su Resolución de 29 de marzo de 2007 sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea(6) en que el Parlamento destacaba que el actual sistema de recursos propios de la UE -donde el 70 % de los ingresos de la Unión procede directamente de los presupuestos nacionales- da la imagen de que la contribución a la Unión Europea es una carga adicional para los presupuestos nacionales; está profundamente convencido de que todas las instituciones de la UE han de acordar un calendario claro y vinculante para ponerse de acuerdo sobre un nuevo sistema de recursos propios antes de que entre en vigor el nuevo marco financiero plurianual (MFP) después de 2013;se declara dispuesto a examinar todas las posibilidades en ese sentido;

8.  Recuerda, una vez más, que el presupuesto de la UE no debería percibirse y evaluarse como un simple artículo financiero que se suma como una carga más a los presupuestos nacionales, sino que, por el contrario, debe entenderse como una oportunidad para preparar las iniciativas e inversiones de interés y con valor añadido para la UE en su conjunto, muchas de ellas aprobadas en codecisión por el Parlamento y el Consejo, con lo que quedan legitimadas también a escala nacional; pide a las instituciones de la UE que definan un mecanismo adecuado para evaluar y abordar «el coste de la no Europa» que ponga de manifiesto los ahorros en los presupuestos nacionales generados por una puesta en común de los recursos;

9.  Reitera que el carácter complementario del presupuesto de la UE con respecto a los presupuestos nacionales y el impulso que crea no deben someterse a prueba ni refrenarse por reducciones arbitrarias que representan una parte infinitesimal (inferior al 0,02 %) si se comparan con los presupuestos acumulados de los 27 Estados miembros;

10.  Recuerda que el Parlamento ha señalado como algunas de las prioridades más importantes para el presupuesto 2011, entre otras mencionadas en la Resolución del Parlamento sobre el mandato de cara al diálogo a tres bandas aprobada en junio de 2010, las políticas de juventud, educación y movilidad, puesto que son partes esenciales y necesarias de la estrategia de la UE para la recuperación económica y la Estrategia Europa 2020; subraya que el aumento de créditos propuesto para una serie de partidas presupuestarias seleccionadas sirve a las estrategias de la UE para el futuro tanto a corto como a largo plazo;

11.  Reitera su firme convencimiento de que, en un contexto de escasez de fondos y de ralentización económica mundial, la financiación de las políticas de la UE debe someterse a un estrecho control para evitar todo gasto que no esté guiado por un objetivo claramente identificable, teniendo en cuenta el valor añadido europeo del presupuesto de la UE, puesto que se trata de una expresión de solidaridad y de eficacia mediante la puesta en común de recursos financieros que, de otro modo, se dispersarían entre los ámbitos local, regional y nacional; hace hincapié asimismo en que la mayor parte de los gastos presupuestarios de la UE apoya las inversiones a largo plazo necesarias para estimular el crecimiento económico de la UE;

12.  Señala que los márgenes que se derivan del marco financiero plurianual (MFP) no permiten un verdadero margen de maniobra, especialmente en las subrúbricas 1a y 3b y en la rúbrica 4, y reducen la capacidad de reacción de la UE ante los cambios políticos y las necesidades imprevistas si quiere mantener al mismo tiempo sus prioridades; señala que el alcance de los desafíos a los que se enfrenta la UE necesitará medios muy superiores a los límites máximos que impone el MFP; recuerda, a este respecto, que es absolutamente necesaria una revisión sustancial del presupuesto y que una revisión inmediata de los límites máximos del actual MFP, así como de algunas disposiciones del Acuerdo Interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, resulta inevitable debido a los diferentes retos y las nuevas prioridades que han surgido;

13.  Insta al Consejo a que tenga plenamente en cuenta las condiciones precisas fijadas en su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (COM(2010)0072 - 2010/0048 (AP))(7), sobre cuya base dará el Parlamento su aprobación al nuevo Reglamento sobre el MFP, con arreglo a lo previsto en el TFUE;

14.  Recuerda que la financiación de sus prioridades y de las nuevas políticas derivadas de la entrada en vigor del TFUE no es posible a causa de los límites máximos del MFP; destaca que, para facilitar las negociaciones sobre el presupuesto 2011 con el comité de concertación, ha propuesto, a cambio de compromisos estrictos, la financiación de estas políticas dentro de los límites máximos; señala, no obstante, que esto sólo puede conseguirse mediante una reducción de los créditos destinados a otras líneas presupuestarias específicas que se han de seleccionar con gran atención;

15.  Respalda enérgicamente la creación de un fondo de garantía dentro del presupuesto de la UE relacionado con el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera; insiste en que ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria participen en las decisiones referentes a la activación de dicho Mecanismo; pide que toda posible necesidad presupuestaria vinculada a este Mecanismo sea financiada a través de una revisión ad hoc del actual MFP 2007-2013 o del Acuerdo Interinstitucional (AII) de 17 de mayo de 2006 para garantizar la participación suficiente y oportuna de la Autoridad Presupuestaria;

16.  Se niega a considerar, en cuanto a los créditos de pago, una cuantificación global de la posición del Consejo como un objetivo final al que se llegue reduciendo o aumentando gastos en diferentes líneas sin una evaluación en profundidad de las necesidades reales;

17.  Recuerda que esta práctica del Consejo puede tener efectos en el índice de ejecución de los compromisos del mismo ejercicio, al reducir el ritmo de suscripción de nuevos contratos, especialmente en el último trimestre del ejercicio, perturbando así los ciclos de vida plurianuales de los programas de la UE;

18.  Asume la posición general de que los gastos administrativos que financian los programas de la UE no deberían reducirse para garantizar así la rápida realización de estos así como su «calidad» y su control adecuado; restablece, por lo tanto, todos los importes reducidos por el Consejo en las línea de gestión administrativa de estos programas;

Sobre la subrúbrica 1a

19.  Recuerda que, en tanto que prioridades transversales del PE para el presupuesto 2011, las políticas de juventud, educación y movilidad requieren, entre las diferentes políticas, una inversión transectorial específica como medio para fomentar el crecimiento de la UE y el desarrollo; declara, por lo tanto, su voluntad de aumentar los créditos para todos los programas relativos a estas prioridades, concretamente el de aprendizaje permanente, People y Erasmus Mundus;

20.  Considera, en particular, que la movilidad del empleo de los jóvenes es un instrumento fundamental para garantizar el desarrollo de un mercado laboral competitivo y dinámico en Europa y que, como tal, debe recibir impulso; se manifiesta, por lo tanto, a favor de aumentar los créditos del Servicio Europeo de Empleo y para ello apoya firmemente el lanzamiento de la acción preparatoria «Tu primer empleo EURES», destinada a ayudar a los jóvenes a incorporarse al mercado laboral o a acceder a trabajos especializados en otro Estado miembro, como primer paso hacia un programa específico de movilidad juvenil no académica;

21.  Reconoce el valor añadido que representa la investigación financiada por la UE, que crea un impulso entre los esfuerzos e inversiones nacionales individuales en el ámbito de la investigación, y en especial de la investigación relacionada con la energía, incluidas las energías renovables, y el papel central que desempeñan las PYME en los índices europeos de empleo y de crecimiento; reitera, por consiguiente, su apoyo al Programa Marco de Innovación y Competitividad, en particular a los programas para la iniciativa empresarial y la innovación, aumentando los créditos de compromiso y de pago en una serie de líneas específicas; indica que, para evitar que al final del período presupuestario los créditos sean transferidos a usos no previstos, debe garantizarse una aplicación de los programas de I+D;

22.  Está sumamente preocupado por la insuficiencia de los recursos disponibles para la financiación de políticas en lo que se refiere a los principales aspectos de la competitividad para el crecimiento y el empleo y por el empeoramiento de la situación debido a la próxima financiación de la Estrategia Europa 2020; recuerda que la inversión en ámbitos como la educación, la investigación, la innovación, el transporte (especialmente en RTE-T) y el turismo desempeña un papel crucial en el fomento del crecimiento y el empleo;

23.  Considera de la mayor importancia que las recién fundadas autoridades financieras europeas reciban desde el principio fondos adecuados y suficientes que les permitan contribuir a la estabilidad del sistema financiero europeo e internacional;

24.  Manifiesta su convencimiento de que la financiación de la Empresa Común Europea para el ITER debe reconsiderarse teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión sobre la financiación del ITER para los ejercicios 2012 y 2013; no está dispuesto a aceptar una redistribución dentro del actual Séptimo programa marco de investigación con objeto de financiar necesidades financieras en aumento que ya no guardan relación con la propuesta original; considera, por lo tanto, que, a la vista de los retrasos en la ejecución y para iniciar negociaciones con el Consejo sobre la futura financiación del ITER, la opción presupuestaria más adecuada es una reducción de 47 millones EUR en los créditos de compromiso y de pago de la línea 08 20 02;

25.  Apoya la propuesta de la Comisión de introducir créditos de pago en la rúbrica sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización a fin de simplificar los procedimientos financieros relativos a la aplicación aprobados por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; restablece, en consecuencia, el valor inicial, y observa que puede resultar insuficiente para las necesidades de 2011;

26 Está convencido de la necesidad de una perspectiva estratégica de la situación de la energía europea; observa que la Comisión ha establecido un Plan estratégico europeo de tecnología energética (EETE) que se encuentra aún en condiciones financieras poco claras; ha creado, por lo tanto, líneas p.m. para varios ámbitos del Plan EETE que deberían activarse pronto;
Sobre la subrúbrica 1b

27.  Observa que la Posición del Consejo no modifica la propuesta de la Comisión por lo que se refiere a compromisos, y subraya que esta posición respecto a créditos de compromiso es conforme con las asignaciones establecidas en el MFP, teniendo en cuenta el ajuste técnico del marco financiero para 2011, conforme a lo dispuesto en el apartado 17 del Acuerdo interinstitucional (AI) de 17 de junio de 2006;

28.  Lamenta el planteamiento restrictivo del Consejo sobre los pagos, que se redujeron en 1 075 millones de euros (la mitad de ellos para la realización del período de programación 2006-2010) con respecto a las previsiones de necesidades de pago de la Comisión para 2011; subraya que estas últimas ya habían sido evaluadas por el Parlamento Europeo ante la posibilidad de que hubieran sido subestimadas, y que el planteamiento del Consejo puede poner en peligro la necesaria puesta al día de la ejecución del programa después de su lento comienzo al principio del período 2007-2013, así como las recientes modificaciones legislativas acordadas entre el Parlamento y el Consejo en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica;

29.  Restablece, por lo tanto, al nivel del PP, los recortes de los créditos de pago introducidos por el Consejo, ciñéndose al mismo tiempo a su posición inicial de que la Comisión y el Consejo deben presentar y adoptar rápidamente un presupuesto rectificativo en caso de que los créditos de pago resulten insuficientes para cubrir las necesidades; acoge con satisfacción la declaración del Consejo a este respecto;

30.  Recuerda que la Estrategia de la UE para el Plan de Acción para la Región del Mar Báltico sostiene que las acciones propuestas deberían financiarse, en la medida de lo posible, a partir de fuentes existentes, incluidos los Fondos Estructurales y de Cohesión; señala que en las conclusiones del Consejo sobre la Estrategia para la Región del Mar Báltico se afirma que la Estrategia se basa en un uso más eficiente de los instrumentos y fondos existentes de la UE, así como de otros recursos e instrumentos financieros existentes; subraya que dicha Estrategia debe contar con un reconocimiento y una financiación adecuados;

Sobre la rúbrica 2

31.  Señala que el objetivo fundamental de la PAC debe ser proporcionar estabilidad de mercado, seguridad alimentaria y unos ingresos para los agricultores basados en precios justos, incluida la protección del medio ambiente y de los paisajes, y pide, por lo tanto, a la Comisión que prevea en el presupuesto 2011 una barrera financiera para los medios necesarios para un acceso a la financiación libre de complicaciones, en caso de volatilidad del mercado durante ese ejercicio;

32.  Reconoce que la dotación excepcional de 300 millones de euros asignada al sector de la leche en el presupuesto de 2010 fue beneficiosa; apoya la creación de una nueva línea presupuestaria que actúe como fondo lechero para dar apoyo a la modernización, la diversificación y la reestructuración y para mejorar la comercialización así como la posición de negociación de los productores de leche con el fin de responder al creciente poder de mercado de los transformadores y distribuidores de la cadena alimentaria; señala que la Comisión ya ha aprobado el fondo lechero;

33.  Considera que el programa nacional de apoyo al sector del vino debe mantenerse, si bien es cierto que a un nivel reducido, y señala que, en el momento de la reforma del régimen de mercado del vino, la Comisión declaró explícitamente que esta reforma debía ser neutra desde el punto de vista presupuestario;

34.  Reconoce la importancia del Plan de consumo de fruta en las escuelas y del programa de distribución de leche a centros escolares para incentivar unos hábitos alimentarios sanos entre los niños; se felicita de la propuesta de la Comisión de incrementar la financiación destinada a estos dos programas, y decide aumentar aún más los créditos que se les destinan; destaca la importancia del programa destinado a las personas más necesitadas, y decide incrementar sus créditos, pero recuerda que se ha de aplicar teniendo en cuenta los recursos presentados ante el Tribunal General;

35.  Apoya, con arreglo a sus prioridades, la creación de un proyecto piloto destinado a promover el intercambio de buenas prácticas entre jóvenes agricultores, en especial en relación con los desafíos que afronta el sector agrícola europeo;

36.  Está convencido de que LIFE+ (Instrumento financiero para el medio ambiente 2007-2013) debería reforzarse para cumplir con las medidas adicionales; pone de relieve que las preocupaciones ambientales son una prioridad de la política ambiental y agrícola y que un aumento de la financiación es fundamental para preservar la naturaleza y la biodiversidad; considera que, además de LIFE+, deberían introducirse criterios de desarrollo sostenible en todos los instrumentos pertinentes de la UE;

Sobre la subrúbrica 3a

37.  Considera que varios programas e instrumentos, como la prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo son esenciales para la ejecución del programa de Estocolmo, y reitera su apoyo al programa DAPHNE - lucha contra la violencia, con arreglo al cual programas merecedores de financiación no pueden financiarse a causa de la escasez de créditos, así como a la prevención e información sobre las drogas; en este contexto, hace especial hincapié en la lucha contra la violencia de que son víctimas las mujeres, incluidos los abortos coactivos, las mutilaciones genitales femeninas, las esterilizaciones forzosas o cualquier otro trato cruel, inhumano o vejatorio;

38.  Considera que una reserva de créditos es el medio más adecuado para obtener la información solicitada sobre las mejoras necesarias, debido a la escasa información presentada al Parlamento sobre las próximas fases del proyecto SIS II;

39.  Considera que la programación establecida en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 21 de septiembre de 2010 es insuficiente para satisfacer las solicitudes del Parlamento de información sobre las mejoras necesarias y de una visión global del presupuesto SIS II;

Sobre la subrúbrica 3b

40.  Recuerda que la rúbrica 3b incluye políticas que tienen un impacto directo en la vida diaria de los ciudadanos europeos, y está totalmente convencido de que el potencial real de esta rúbrica no puede liberarse completamente teniendo en cuenta el limitado margen fijado por el actual MFP; destaca que la propuesta del Consejo de financiación de estos instrumentos no se corresponde con las prioridades básicas cubiertas por esta rúbrica, y subraya en especial que los índices de ejecución sumamente elevados de los programas relacionados con la juventud prueban hasta ahora que merecen una inversión mucho mayor;

41.  Reitera su intención de aumentar los créditos para el Programa «La juventud en acción», los Juegos olímpicos especiales de verano, los puntos de difusión de información y la acción preparatoria en curso en el ámbito del deporte; toma nota de la iniciativa del Consejo de presentar una nueva acción preparatoria sobre lugares conmemorativos en Europa, y opina que esta acción preparatoria podría promover la ciudadanía de la UE preservando y facilitando el acceso a lugares históricos de recuerdo europeo compartido;

42.  Considera necesario que la Comisión presente una estrategia global en lo que se refiere a la mejora de la comunicación dirigida a los ciudadanos de la UE y sobre la creación de una esfera pública europea, con arreglo a lo establecido en la Declaración interinstitucional común «Comunicar sobre Europa en asociación», de octubre de 2008;

Sobre la rúbrica 4

43.  Está absolutamente convencido de que el papel de la UE como actor global no puede financiarse adecuadamente dentro de los márgenes previstos por el MFP, y de que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria no deberían abordar esta escasez de medios mediante compromisos de última hora sin una adecuada reflexión sobre las necesidades a medio plazo; recuerda que una revisión del marco financiero plurianual y la revisión del límite máximo de la rúbrica 4 que permitan tener en cuenta las necesidades que han surgido y que no se pudieron prever en 2006 es una condición sine qua non para poder gestionar y mantener esta rúbrica;

44.  Opina que, a la vista del margen de maniobra tan sumamente pequeño de que se dispone en esta rúbrica y de la lucha del Consejo por conseguir ahorros, la financiación de las prioridades solo se puede garantizar mediante reducciones de créditos específicos en una serie restringida de líneas presupuestarias; considera que los créditos previstos para la ayuda a la rehabilitación de Afganistán y para la ayuda macrofinanciera podrían reducirse parcialmente sin afectar sustancial y desfavorablemente a las operaciones; en este mismo espíritu, decide restablecer los créditos para la Política Exterior y de Seguridad Común al nivel del presupuesto 2010, como permite el apartado 42 del AI;

45.  Reitera su compromiso de no reducir arbitrariamente los créditos destinados a la ayuda a Palestina, al proceso de paz y al OOPS; reitera, sin embargo, su firme convicción de que la discrepancia entre la ayuda financiera global que presta –la UE en conjunto es el primer donante– y su influencia limitada en el proceso de paz no está justificada ni es comprensible y debe abordarse meticulosamente, especialmente en el contexto del Servicio Europeo de Acción Exterior de nueva creación;

46.  Reitera su oposición a la propuesta de redistribución de los créditos de varios instrumentos y programas a las medidas complementarias en el sector del plátano y del Instrumento para la Cooperación con Países Industrializados (ICI+), cuya financiación no se previó cuando se adoptó el actual MFP, pero recuerda, no obstante, su apoyo a estos instrumentos; subraya que el Instrumento de Cooperación al Desarrollo no puede considerarse como un fondo al que se podría recurrir para la financiación de nuevas necesidades que surjan en el ámbito de la rúbrica 4, sino que se ha creado y financiado para cumplir una lista específica de objetivos que la misma UE se ha comprometido a alcanzar en numerosas ocasiones; pide, por consiguiente, al Consejo que acceda a una financiación plurianual de dichas medidas recurriendo a todos los medios previstos en el Acuerdo Interinstitucional;

47.  Decide consignar en la reserva parte de los créditos para el medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales, incluida la energía, a la espera de la presentación por parte de la Comisión de un documento políticamente vinculante que demuestre que el paquete de financiación inmediata de la lucha contra el cambio climático es realmente complementario, que asigna recursos de la UE a regiones asociadas de una forma equilibrada geográficamente y que no se aplica en detrimento de programas existentes de cooperación al desarrollo, así como de una información clara sobre los criterios de selección de los beneficiarios y los detalles de los acuerdos con los países en desarrollo;

48.  Va a proceder a introducir un enfoque transversal de la ayuda de la UE al comercio justo en los títulos presupuestarios;

49.  Considera que, con arreglo a las negociaciones a cuatro bandas sobre la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior, hay que procurar una mejor identificación de las misiones PESC y PCSD en interés de una mayor transparencia y de una perspectiva general del presupuesto más fácil; decide, por lo tanto, dividir las líneas 19 03 01, 19 0303 y 19 03 07 para crear líneas presupuestarias separadas para EUMM Georgia, EULEX Kosovo y EUPOL Afganistán, que son las principales misiones que llevará a cabo la PESC/CDSP en 2011;

50.  Se pregunta por qué motivo se siguen realizando pagos a Comisarios que han cesado en su cargo que después encuentran otro empleo; pide con insistencia a la Comisión que lleve a cabo una revisión exhaustiva de los actuales procedimientos y que presente un informe detallado al Parlamento Europeo para el 30 de abril de 2011;

51.  Considera que, de conformidad con sus resoluciones sobre las relaciones transatlánticas, la asociación estratégica UE-EE.UU. se ha de identificar claramente mediante la creación de una línea presupuestaria específica sobre «Cooperación con los Estados Unidos»;

52.  Manifiesta su convicción de que es necesario un aumento de la dotación financiera de apoyo a la comunidad turcochipriota para asegurar la financiación adecuada de los trabajos del Comité sobre las personas desaparecidas en Chipre, así como los proyectos de restauración del Comité Técnico sobre Patrimonio Cultural; considera que el trabajo de estos comités reviste una importancia primordial para las dos comunidades de Chipre;

Sobre la rúbrica 5

53.  Rechaza la posición general del Consejo respecto a los gastos de la rúbrica 5, que consiste en una reducción total de más de 115 millones de euros, resultado de la no inclusión en el presupuesto de la adaptación de los sueldos y pensiones en un 1,85 % y de una reducción global de las líneas presupuestarias correspondientes a las Escuelas Europeas, lo que contradice las prioridades del Parlamento en materia de juventud-educación-movilidad;

54.  Subraya que un planteamiento tan restrictivo, aunque tenga como resultado a corto plazo ahorros para el presupuesto de la UE y los Estados miembros, pone en peligro la ejecución de políticas y programas de la UE; subraya además que las instituciones deben disponer de los recursos adecuados para llevar a cabo sus tareas, especialmente después de la entrada en vigor del TFUE;

55.  Restablece, por lo tanto, en general, los recortes introducidos por el Consejo, consignando al mismo tiempo en la reserva los importes correspondientes al ajuste salarial del 1,85 % a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia; considera que la inclusión de estos gastos en el presupuesto forma parte de una gestión presupuestaria buena y prudente;

56.  Restablece el proyecto de presupuesto de la Comisión para todos los demás recortes mencionados, excepto el relativo a conferencias, reuniones y comités; considera inaceptables los recortes en el presupuesto de las Escuelas Europeas; se pregunta, además, cómo puede calcular el Consejo los posibles niveles de personal de los servicios de la Comisión con más exactitud que la propia Comisión;

57.  Pide al Consejo que adopte rápidamente la nota rectificativa n° 1/2011, de modo que el Servicio Europeo de Acción Exterior pueda empezar a funcionar con recursos adecuados desde el mismo principio de 2011, aunque decide consignar créditos en la reserva hasta que los órganos competentes del Parlamento consulten de nuevo a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre las prioridades que se pretenden cumplir con los recursos liberados por la fusión de las actuales estructuras de la Comisión y del Consejo;

58.  Manifiesta sus reservas sobre algunas líneas administrativas, acciones específicas pendientes, acciones de seguimiento o propuestas de la Comisión o con vistas a obtener información adicional de esta última; pide en particular una revisión del Código de Conducta de los Comisarios y su estricta aplicación en lo que respecta a las modalidades de asignación para las pensiones de los antiguos miembros con el fin de liberar algunas de esas reservas;

Sobre las Agencias

59.  Asume, por regla general, los cálculos de las necesidades presupuestarias de las agencias realizados por la Comisión y rechaza los principios en los que se basa la posición del Consejo sobre los presupuestos de los organismos descentralizados de la UE con respecto a 2010, es decir:

   la limitación del incremento al 1,5 % para las agencias plenamente operativas,
   la limitación del incremento hasta un 3 % para las agencias a las que se hayan encomendado nuevos cometidos, con solamente la mitad de los puestos solicitados,
   sin modificaciones a la propuesta de la Comisión para nuevas agencias;

60.  Considera, sin embargo, que no se debe deducir de la subvención de la UE a las agencias que perciben tasas el importe de los ingresos asignados, a fin de darles la flexibilidad presupuestaria adecuada, teniendo en cuenta lo imprevisible de las tasas que perciben;

61.  Decide, además, aumentar en 2011 la asignación presupuestaria a las tres nuevas agencias de supervisión financiera conforme a las evaluaciones disponibles del impacto presupuestario del resultado de las negociaciones con el Consejo, consignar una reserva para la Academia Europea de Policía, a la espera del resultado del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2008, y aumentar la financiación de la UE a la Fundación Europea de Formación, con arreglo a las prioridades del Parlamento, así como incrementar la dotación presupuestaria destinada a la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para que esté en condiciones de cumplir sus obligaciones de control en aguas internacionales;

Sobre los proyectos piloto y las acciones preparatorias

62.  Destaca que los proyectos piloto y las acciones preparatorias, aprobados en un número limitado, se han examinado y evaluado meticulosamente, también sobre la base de la primera evaluación, útil y constructiva, realizada por la Comisión en julio, con el fin de evitar una duplicación de las acciones ya cubiertas por los actuales programas de la UE; recuerda que el objeto de los proyectos piloto y las acciones preparatorias es formular prioridades políticas e introducir nuevas iniciativas que puedan convertirse en futuros programas y actividades de la UE;

Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX
Marco general

63.  Recuerda que las instituciones deben elaborar sus presupuestos sobre la base de una gestión buena y eficaz y, teniendo en cuenta los efectos de la actual crisis económica, hacer los esfuerzos necesarios para utilizar eficazmente los recursos, de manera que cumplir sus obligaciones con arreglo al Tratado de Lisboa y, al mismo tiempo, intentar ahorrar en la medida de lo posible;

64.  Llama la atención sobre el recurso presentado por la Comisión ante el Tribunal de Justicia sobre el ajuste salarial y, en aplicación del principio de prudencia presupuestaria, ha decidido consignar en la reserva créditos que cubran sus efectos para 2011, en caso de que el Tribunal dictara sentencia a favor de la Comisión sobre dicho ajuste salarial del 1,85 %;

65.  Observa que el Consejo ha recortado créditos en relación con Croacia, basándose en una hipótesis de trabajo sobre la fecha de adhesión de este país distinta de la que ha utilizado la Comisión; decide, a falta de nuevos elementos que justifiquen una modificación en estos momentos, seguir el planteamiento de la Comisión;

66.  Ha decidido, tras una evaluación de las solicitudes de cada una de las instituciones, restablecer una parte de los recortes introducidos por el Consejo en el presupuesto de las instituciones en los casos en que las solicitudes específicas de cada institución se consideran plenamente justificadas;

67.  Subraya que el fracaso del Consejo hasta ahora en alcanzar una posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n° 2/2010 para el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social no deja más opción que la de hacer que el contenido de este proyecto de presupuesto rectificativo sea parte del debate para el presupuesto 2011;

Sección I – Parlamento Europeo
Contexto general

68.  Subraya que se entablaron negociaciones durante dos reuniones de preconcertación celebradas en marzo y en abril de 2010 y que, en un gran número de asuntos, se alcanzaron resultados claros en la fase de establecimiento de las previsiones; acoge con satisfacción la buena voluntad y el carácter constructivo de estas reuniones; acoge con satisfacción el hecho de que la nota rectificativa aprobada por la Mesa en septiembre de 2010 no implique cambios importantes de las previsiones;

69.  Es consciente de que hay que alcanzar un equilibrio difícil pero satisfactorio entre la necesidad de que el Parlamento cumpla plenamente sus funciones, según lo establecido por el Tratado de Lisboa, lo que exige recursos cada vez mayores, y la aplicación de los principios de una buena gestión presupuestaria y de contención en una época de crisis financiera; ha sometido, por lo tanto, a una detallada revisión las diversas líneas presupuestarias y ha hecho algunas adaptaciones de los créditos consignados en las previsiones;

70.  Señala que el nivel global de su presupuesto asciende a 1 700 349 283 euros, lo que supone un 20,21 % de los gastos de la rúbrica 5 (Administración) del MFP, es decir, que es conforme a sus resoluciones previas orientadas a situar los gastos en torno al 20 %;

71.  Señala, a este respecto, que este importe ha absorbido considerables aumentos de competencias con arreglo al Tratado de Lisboa, con las consiguientes necesidades de personal y de otros recursos;

72.  Observa que el importe final decidido por la Autoridad Presupuestaria representa una reducción neta de 6 198 071 euros en comparación con el proyecto de presupuesto y de 25 029 014 euros en comparación con las propuestas presupuestarias iniciales antes de la concertación con la Mesa;

73.  Mantiene su posición de que, en cualquier caso, una política de ahorro siempre que sea posible y la reorganización y reasignación permanentes de de los recursos existentes son elementos cruciales de su política presupuestaria, especialmente en esta época de crisis económica;

Recursos humanos

74.  Observa el gran énfasis puesto en la ayuda indirecta a los diputados, propuesta por su Mesa y aprobada por su Comisión de Presupuestos, mediante la contundente consolidación de sectores tales como la capacidad de análisis político y de investigación del Parlamento, los servicios de biblioteca, los departamentos políticos y los sectores conexos; recuerda que éste es el complemento correspondiente, tras el nuevo y más desatacado papel del Parlamento, de las medidas de ayuda directa iniciadas ya en el presupuesto para el ejercicio 2010 y en el presupuesto rectificativo n° 1/2010;

75.  Recuerda su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento para el ejercicio 2011(8) y el cuadro de efectivos adjunto; decide introducir algunos ajustes con arreglo a lo expuesto en los apartados siguientes;

76.  Recuerda su decisión de impulsar la capacidad de los servicios de biblioteca, confirmando 15 nuevos puestos para 2011 y transformando los 13 puestos de agentes contractuales en puestos permanentes como parte de este proceso; decide reducir los créditos relacionados con 8 de estos puestos con vistas a introducir progresivamente las contrataciones en un período de dos años;

77.  Ha decidido mantener en la reserva los créditos relacionados con los 30 puestos (6 AD5 y 24 AST1) para otros sectores, a la espera de la información solicitada;

78.  Decide aprobar la internalización del servicio de acreditación con arreglo a lo propuesto en la nota rectificativa y, por lo tanto, crear 16 nuevos puestos en el cuadro de efectivos (1 AD5 y 15 AST1) y liberar los créditos correspondientes;

79.  Aprueba, tras la nota rectificativa, las siguientes medidas, que son neutras desde el punto de vista presupuestario:

   conversión de 5 puestos temporales ya existente en puestos permanentes (1 AD9T en 1 AD5P, 1 AD8T en 1 AD5P, 1 AD5T en 1 AD5P y 2 AST3T en 2 AST1P),
   revalorización de 2 puestos temporales AD11 en puestos AD12,
   conversión de 15 puestos AST (5 AST10, 5 AST6 y 5 AST5) en 15 puestos AD5;

80.  Ha liberado 3 millones de euros de créditos de la reserva relativa a Croacia, de conformidad con su decisión anterior sobre la transferencia C1/2010, y ha transferido estos fondos a la partida presupuestaria relativa a la contratación de agentes contractuales;

Asistencia directa a los diputados

81.  Resuelve, en consecuencia con su anterior debate en profundidad sobre las dietas de asistencia parlamentaria en relación con el presupuesto rectificativo nº 1/2010, y con las propuestas de la Mesa de una segunda fase de refuerzo en 2011, mantener estos créditos en la reserva; toma nota de las respuestas recibidas de la administración, pero considera que no son concluyentes para justificar un nuevo incremento en esta fase; recuerda la solicitud de información que votó en su Resolución de 25 de marzo de 2010 sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2011(9);

82.  Rechaza la solicitud de su Mesa de promover a los asistentes de los Cuestores de AST 4 a AST 8;

Política inmobiliaria

83.  Ha modificado la denominación de la línea presupuestaria 2 0 0 8 para ofrecer más transparencia sobre diversos proyectos inmobiliarios;

84.  Pide que se le informe regularmente sobre la evolución de los proyectos inmobiliarios con un impacto significativo en el presupuesto, como, por ejemplo, el edificio KAD, y aguarda las respuestas por lo que se refiere al impacto financiero sobre el presupuesto de posibles proyectos de edificios paralelos en Bruselas;

Política de comunicación e información

85.  Toma nota de la respuesta ofrecida sobre la situación del sistema de gestión del conocimiento, que, sin embargo, todavía no puede evaluarse en esta fase del proyecto en cuanto a si responderá a las expectativas creadas; destaca la necesidad de un calendario para la introducción de este sistema; recuerda la solicitud, que formuló en la resolución sobre las orientaciones presupuestarias de que un sistema como este fuera fácilmente accesible para los ciudadanos europeos a través de Internet; solicita información sobre cómo se puede ahorrar tras la introducción del sistema de gestión del conocimiento;

86.  Observa que un número significativo de diputados ha formulado preguntas relativas al contenido y a la situación del plan de movilidad informática, lo que podría justificar un análisis y un debate más profundos; ha resuelto consignar de momento créditos relativos a este proyecto en la reserva para hacer posible ese debate y ese análisis;

87.Pide que se le mantenga informado sobre los progresos en el canal de televisión parlamentaria (Web TV), y resuelve consignar 1 millón de euros en la reserva;
Cuestiones relacionadas con el medio ambiente

88.  Reitera su apoyo a que se establezcan de manera efectiva incentivos y medidas concretos para hacer más y mejor uso de medios de transporte menos contaminantes que los aviones y los automóviles, como los medios de transporte público y la bicicleta, que también pueden contribuir a determinar eventuales futuros ahorros en líneas presupuestarias como la relativa a los vehículos;

89.  Destaca, en este mismo sentido, la necesidad de desarrollar nuevas medidas para mejorar la eficacia de los recursos tanto desde un punto de vista presupuestario como ambiental;

90.  Manifiesta su satisfacción por el hecho de que puedan hacerse otros ahorros en la línea presupuestaria relativa a los «Gastos de viaje» de los diputados y en la línea relativa a «Consumo de energía» por un total de 4 millones de euros;

Proyectos plurianuales y otras partidas de gasto

91.  Decide, por lo que se refiere a la Casa de la Historia Europea, consignar en la reserva los 2,5  millones de euros solicitados para nuevos estudios; observa que, en espera de que se evalúen las propuestas de los arquitectos, todavía no se tiene una visión general del coste global del proyecto; remite también a las otras solicitudes presentadas en diversas resoluciones del Parlamento que todavía no han merecido respuesta, por ejemplo la posible cooperación con otras instituciones y con eventuales socios interesados;

92.  Decide ajustar los créditos de un nuevo número de líneas presupuestarias y crear algunas reservas en algunas líneas presupuestarias en las que la necesidad exacta de créditos es difícil de prever y donde pueden surgir a lo largo del ejercicio eventuales necesidades adicionales o, por el contrario, ahorros;

93.  Recuerda que, durante la fase del estado de previsiones y el procedimiento de concertación entre su Comisión de Presupuestos y la Mesa, el importe inicial de 1,2 millones de euros previsto para financiar la decisión de esta última de introducir una dieta por cargo público se redujo a 400 000 euros; recuerda, además, que los gastos relacionados con esta dieta por cargo público sólo se pueden reembolsar previa presentación de los documentos justificativos que demuestren claramente dichos costes; señala que otros aumentos en comparación con el ejercicio 2010 se deben principalmente a la renovación de las reservas de los artículos de representación para los servicios de protocolo; opina que, si estas reservas se renuevan este año, es posible que los gastos de esta partida se reduzcan en los próximos ejercicios; señala la necesidad de prudencia presupuestaria en lo que se refiere a las solicitudes de misiones entre los lugares de trabajo del Parlamento y de otras misiones, así como del ejercicio del máximo autocontrol en lo que se refiere a los gastos de representación en esta época de crisis económica; le agradaría, por lo tanto, que se produjera una reducción de estos gastos en el transcurso del ejercicio en comparación con las necesidades previstas inicialmente;

Sección IV - Tribunal de Justicia

94.  Decide crear 29 nuevos puestos de los 39 solicitados, principalmente como consecuencia de un gran aumento del número de casos y de la carga de trabajo resultante que conducen a una demanda adicional de lingüistas juristas y de traducción (con la que están relacionados 24 de los puestos) y a un número limitado de otros aumentos justificados;

95.  Observa que, durante su lectura, el Consejo ha recortado los créditos incluidos en esta línea de una manera que no refleja correctamente el alto índice de ocupación de puestos logrado por el Tribunal de Justicia en 2009 y durante la primera mitad de 2010; resuelve, por lo tanto, que el recorte del 3 % impuesto por el Consejo (y equivalente a un aumento de la reducción a tanto alzado del 2,5 % al 5,5 %) debe reducirse a un 1 % para cubrir las necesidades de la plantilla de personal y permitir al Tribunal de Justicia desempeñar correctamente sus funciones;

96.  Toma una posición de compromiso sobre varias líneas de gastos de apoyo, concediendo más que el Consejo pero menos que el proyecto de presupuesto; hace una excepción con algunos gastos relativos a la informática cuyo importe completo, tras las recomendaciones de la auditoría externa, se proporciona en dos líneas;

Sección V - Tribunal de Cuentas

97.  Observa que la modificación del proyecto de presupuesto del Tribunal por el Consejo sólo ha sido marginal y que, globalmente podrían aceptarse los niveles resultantes; observa que, dando ejemplo de autocontrol, después de un aumento de 32 puestos de auditor en los dos últimos años, y aunque inicialmente se había previsto hacerlo, no se pide personal adicional;

98.  Acoge con satisfacción el compromiso sistemático del Tribunal de reducir sus costes de apoyo administrativo y de realizar auditorías presupuestarias internas; manifiesta el deseo de explorar más hasta qué punto otras instituciones pueden aprovechar la experiencia del Tribunal en este ámbito;

Sección VI - Comité Económico y Social Europeo

99.  Decide presentar una solución de compromiso sobre los nuevos puestos solicitados como consecuencia del Tratado de Lisboa, siguiendo las propuestas presentadas por la Presidencia española en verano, consistente en la creación de 11 nuevos puestos para asumir unas competencias y una carga de trabajo cada vez mayores, como sigue: 6 AD5, 3 AD9 temporales y 2 AST3;

100.  Observa que estos puestos están previstos, entre otras cosas, para impulsar la capacidad del Comité en los sectores de los trabajos consultivos, de la programación y de las relaciones con la sociedad civil, y que consiguen una aceptable posición de compromiso entre las solicitudes originales del Comité y el proyecto de presupuesto del Consejo;

101.  Resuelve, después de tomar nota de los niveles actuales de puestos vacantes y de oír al Comité sobre esta cuestión, aplicar una reducción a tanto alzado del 4,5 % en los salarios, en vez del 5,5 % sugerido por el Consejo, para no dificultar la contratación efectiva de personal para cubrir los puestos vacantes;

102.  Subraya la necesidad de aplicar sin tardanza la decisión de principio del Comité de reembolsar los billetes de transporte de sus miembros sobre la base de los costes reales y de descartar el sistema a tanto alzado actualmente vigente; acoge con satisfacción, en principio, esta decisión, ha puesto a disposición los créditos relativos a este cambio de sistema y seguirá prestando atención a esta cuestión;

103.  Acepta un número limitado de aumentos en comparación con la lectura del Consejo que, aún así, siguen representando un ahorro con respecto al proyecto de presupuesto y que afectan a varias líneas de gastos de apoyo;

Sección VII - Comité de las Regiones

104.  Decide presentar una solución de compromiso sobre los nuevos puestos solicitados como consecuencia del Tratado de Lisboa, siguiendo las propuestas presentadas por la Presidencia española en verano, consistente en la creación de 18 nuevos puestos para asumir unas competencias y una carga de trabajo cada vez mayores, como sigue: 2 AD9, 5 AD7, 7 AD5, 2 AST3 y 2 AST1;

105.  Observa que estos puestos están previstos, entre otras cosas, para impulsar la capacidad del Comité en los sectores de la subsidiariedad, la cohesión territorial, las evaluaciones de impacto, los trabajos consultivos y las actividades interregionales ampliadas;

106.  Decide introducir una reducción a tanto alzado del 5 % después de escuchar los argumentos del Comité en relación con los niveles de contratación y los porcentajes de puestos vacantes;

107.  Toma una posición de compromiso entre las solicitudes del Comité y las reducciones del Consejo en varias líneas de gastos de apoyo;

Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo

108.  Considera que el proyecto de presupuesto de esta Institución es ampliamente satisfactorio y observa asimismo que el Consejo introdujo muy pocos cambios;

109.  Subraya, sin embargo, que adopta un punto de vista opuesto al del Consejo sobre la creación de 1 puesto temporal, sin impacto presupuestario ya que el mismo gasto se paga actualmente por medio de contratos y, por lo tanto, decide aprobarlo;

Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

110.  Resuelve, teniendo en cuenta la carga de trabajo combinada de esta Institución, basada en obligaciones previamente existentes y en nuevas obligaciones con arreglo al Tratado de Lisboa, que dan lugar a un número de consultas cada vez mayor sobre las medidas legislativas con repercusiones en la protección de datos, crear 2 nuevos puestos para 2011 (1 AD6 y 1 AD9);

111.  Adopta un enfoque restrictivo sobre los aumentos solicitados en otras líneas, y pide al Supervisor que gestione esas necesidades internamente, en el marco de presupuestos ya existentes;

o
o   o

112.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados.

(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0086.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0205.
(6) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0328.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0171.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0087.


Mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia ***I
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Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (COM(2008)0637 – C6-0340/2008 – 2008/0193(COD))
P7_TA(2010)0373A7-0032/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0637),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y los artículos 137, apartado 2, y 141, apartado 3, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0340/2008),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 153, apartado 2, y el artículo 157, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la opinión del Comité Económico y Social de 13 de mayo de 2009(1),

–  Previa consulta al Comité de las Regiones,

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 33, 55 y 175 de su Reglamento,

–  Vistos el primer informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0267/2009),

–  Vistos el segundo informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0032/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y de medidas de apoyo a los trabajadores para conciliar la vida profesional y familiar

P7_TC1-COD(2008)0193


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, y su artículo 157, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

Considerando lo siguiente:

(1)  El artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, para la consecución de los objetivos del artículo 151 del TFUE, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en la mejora del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, y en la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo.

(2)  El artículo 157 del TFUE establece que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 294 TFUE y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

(3)  Puesto que la presente Directiva no solo aborda la salud y la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, sino también, de forma implícita, cuestiones sobre la igualdad de trato, tales como el derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente, las normas sobre despido y derecho al trabajo, o una mejor ayuda financiera durante el permiso, los artículos 153 y 157 del TFUE conforman la base jurídica de la presente Directiva.

(4)  La igualdad entre hombres y mujeres es un principio fundamental de la Unión Europea. Los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíben toda discriminación por razón de sexo y requieren que la igualdad entre hombres y mujeres esté garantizada en todos los ámbitos, incluida la conciliación entre la vida profesional y la familiar.

(5)  El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea confiere a la promoción de este principio de igualdad el rango de misión esencial de la Unión. Del mismo modo, el artículo 8 del TFUE exige que la Unión se fije el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad en todas sus actividades.

(6)  En su sentencia de 26 de febrero de 2008, en el Asunto C-506/06 Mayr/Flöckner(4), el Tribunal de Justicia mantuvo que se produce una discriminación directa por razón de sexo cuando una empleada está en una situación desventajosa a raíz de ausencias vinculadas a un tratamiento de fecundación in vitro.

(7)  El derecho de una mujer en permiso de maternidad a reintegrarse, una vez finalizado el período de permiso, a su puesto de trabajo o a uno equivalente está establecido en el artículo 15 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación(5)

(8)  La Directiva 92/85/CEE del Consejo(6) establece medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

(9)  Los objetivos fijados en las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 establecían que los Estados miembros debían suprimir lo que desincentiva la participación de la mano de obra femenina en el mercado laboral y prestar, para 2010, servicios de acogida al menos al 90 % de los niños de edad comprendida entre los tres años y la edad de escolarización obligatoria, y al menos al 33 % de los niños de menos de tres años, en igual medida tanto en las ciudades como en las zonas rurales.

(10)  Según la Estrategia Global de la Organización Mundial de la Salud, de 16 de abril de 2002, relativa a la alimentación del lactante y del niño de corta edad, adoptada mediante la Resolución 55.25 de la 55ª Asamblea Mundial de la Salud, solo la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño garantiza un crecimiento y desarrollo óptimos. Sobre la base de dicha Resolución, los Estados miembros deben incentivar la existencia de permisos orientados a la consecución de tal fin.

(11)  Una de las seis prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión de 1 de marzo de 2006, titulada el «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010)» es lograr un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida privada y familiar. A este respecto, la Comisión se comprometió a revisar la legislación existente en el ámbito de la igualdad de género con objeto de modernizarla, en caso necesario. La Comisión también anunció que, con el propósito de mejorar la gestión de los aspectos relacionados con la igualdad de género, revisará «la legislación vigente de la UE sobre la igualdad de género no incluida en el ejercicio de refundición de 2005 con miras a actualizarla, modernizarla y en su caso refundirla». La Directiva 92/85/CEE no se incluyó en el ejercicio de refundición.

(12)  En su Comunicación de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI», la Comisión afirmaba la necesidad de conciliar mejor la vida privada con la vida profesional.

(13)  Todos los padres tienen derecho a atender a sus propios hijos.

(14)  Las disposiciones de la presente Directiva respecto al permiso de maternidad deben entenderse sin perjuicio de otras normas de los Estados miembros en materia de permiso parental, y la presente Directiva no debe socavar esas normas. Los permisos de maternidad, paternidad y parentales se complementan y, cuando funcionan de forma conjunta, pueden contribuir a lograr una mejor conciliación de la vida profesional y familiar.

(15)  Una trabajadora que haya adoptado un hijo debe gozar de los mismos derechos que una madre natural y debe tener derecho al permiso de maternidad en las mismas condiciones.

(16)  La vulnerabilidad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia hace necesario un derecho a un permiso de maternidad de como mínimo veinte semanas ininterrumpidas, antes y/o después del parto, y obligatorio un permiso de maternidad de como mínimo seis semanas después del parto.

(17)  El cuidado de niños con discapacidad representa un reto especial para las madres trabajadoras que la sociedad debería reconocer. La mayor vulnerabilidad de las madres trabajadoras con niños con discapacidad exige la concesión de un permiso de maternidad suplementario; la presente Directiva deberá establecer la duración mínima de este permiso.

(18)  Para que un permiso por motivos familiares previsto a escala nacional constituya un permiso de maternidad a tenor de la presente Directiva, debe tener una duración mayor que los períodos contemplados en la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES(7); ha de ser remunerado según lo dispuesto en la presente Directiva; y han de ser aplicables las garantías de la presente Directiva en cuanto al despido, la reincorporación al mismo empleo o a un puesto equivalente, y la discriminación.

(19)  El Tribunal de Justicia ha reconocido reiteradamente la legitimidad, en virtud del principio de igualdad de trato, de proteger la condición biológica de la mujer durante y tras el embarazo. Ha establecido reiteradamente, además, que todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad constituye discriminación sexual directa.

(20)  Sobre la base del principio de igualdad de trato, el Tribunal de Justicia también ha reconocido la protección del derecho al trabajo de las mujeres, en particular su derecho a reincorporarse al mismo puesto de trabajo o a uno equivalente, en condiciones que no sean menos favorables, así como a disfrutar de cualquier mejora de las condiciones laborales introducidas durante su ausencia.

(21)  Un puesto de trabajo denominado «equivalente» significa un puesto igual al puesto anterior, tanto en lo que respecta al salario como a las funciones desempeñadas o, cuando esto no sea posible, un puesto similar correspondiente a las calificaciones del trabajador y al salario existente.

(22)  Teniendo en cuenta las tendencias demográficas en la Unión, es necesario promover un aumento de la tasa de natalidad mediante legislación y medidas específicas para conciliar la vida profesional, la vida privada y la vida familiar de forma más eficaz.

(23)  Las mujeres deberían por lo tanto ser protegidas frente a la discriminación por razones de embarazo o de permiso de maternidad, y deberían disponer de medios de protección jurídica adecuados, de forma que se respete su derecho a unas condiciones dignas de trabajo y a una mejor conciliación de la vida familiar y profesional.

(24)  En la Resolución del Consejo y de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales reunidos en el seno del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar(8), se alienta a los Estados miembros a evaluar la posibilidad de que sus respectivos ordenamientos jurídicos reconozcan a los hombres trabajadores un derecho individual e intransferible al permiso de paternidad, manteniendo sus derechos en materia laboral.

(25)  Con el fin de ayudar a los trabajadores a conciliar su vida profesional y familiar, es esencial prever unos permisos de maternidad y paternidad más prolongados que también se apliquen a la adopción de niños menores de doce meses. El/La trabajador(a) que haya adoptado un niño menor de doce meses deberá gozar de los mismos derechos que un progenitor natural y podrá acogerse al permiso de maternidad/paternidad en las mismas condiciones.

(26)  Con el fin de ayudar a las trabajadoras a conciliar su vida profesional y familiar y alcanzar una auténtica igualdad de género, es esencial que los hombres tengan derecho a un permiso de paternidad remunerado, concedido sobre una base equivalente, excepto en lo que respecta a su duración, a la del permiso de maternidad, con vistas a establecer gradualmente las condiciones necesarias. Este derecho debe concederse también a las parejas no casadas. Se alienta a los Estados miembros a evaluar la posibilidad de que sus respectivos ordenamientos jurídicos reconozcan a los hombres trabajadores un derecho individual e intransferible al permiso de paternidad, sin menoscabo de sus derechos en materia laboral.

(27)  En el contexto del fenómeno del envejecimiento demográfico en la Unión y de la Comunicación de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, titulada «El futuro demográfico de Europa: transformar un reto en una oportunidad», deben garantizarse todas las condiciones para que se protejan de forma efectiva la maternidad y la paternidad.

(28)  El Libro Verde de la Comisión titulado «Frente a los cambios demográficos, una nueva solidaridad entre generaciones» se refiere al hecho de que los Estados miembros tienen tasas de fertilidad inferiores al umbral de renovación generacional. Por lo tanto, se necesitan medidas para las trabajadoras en cuanto a la mejora de las condiciones en el lugar de trabajo antes, durante y después del embarazo. Se recomienda seguir las mejores prácticas de los Estados miembros que presentan tasas de fertilidad elevadas y que garantizan la continua participación de la mujer en el mercado de trabajo.

(29)  En las Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO), de diciembre de 2007, sobre el equilibrio de funciones entre hombres y mujeres en materia de empleo, crecimiento y cohesión social, el Consejo reconoce que la conciliación del trabajo con la vida familiar y privada es uno de los ámbitos clave para el fomento de la igualdad de género en el mercado laboral.

(30)  La presente Directiva no afecta a lo dispuesto en la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo(9), refundida en la Directiva 2006/54/CE.

(31)  Debe garantizarse la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y no deben menoscabarse los principios de las Directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

(32)  Para mejorar la protección efectiva de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, las normas relativas a la carga de la prueba deben adaptarse cuando haya un caso de infracción a primera vista de los derechos que confiere la presente Directiva. Para que estos derechos se apliquen efectivamente, cuando se verifique tal situación, la carga de la prueba debe recaer en la parte demandada.

(33)  Las disposiciones relativas al permiso de maternidad no tendrían efecto útil si no estuvieran acompañadas del mantenimiento de todos los derechos relacionados con el contrato de trabajo y del mantenimiento de una remuneración plena y del beneficio de una prestación equivalente.

(34)  La aplicación efectiva del principio de igualdad de trato exige una protección judicial adecuada contra las represalias.

(35)  Los Estados miembros deben prever sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Directiva.

(36)  Se insta a los Estados miembros a introducir en sus ordenamientos jurídicos nacionales las medidas necesarias para garantizar la indemnización o reparación ‐según lo que consideren adecuado‐ real y efectiva del perjuicio ocasionado a un trabajador por el incumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente Directiva; la indemnización o reparación ha de ser de carácter disuasorio, eficaz y proporcional al daño sufrido.

(37)  La experiencia pone de manifiesto que la protección frente a la vulneración de los derechos que garantiza la presente Directiva debe reforzarse brindando al organismo u organismos de promoción de la igualdad de trato de cada Estado miembro competencias para analizar los problemas existentes, estudiar las posibles soluciones y ayudar en la práctica a las víctimas. Por consiguiente, deben preverse disposiciones en este sentido en la presente Directiva.

(38)  Las personas que hayan sido víctimas de discriminación deben disponer de medios de protección jurídica adecuados. A fin de asegurar una protección más eficaz, también se debe facultar a las asociaciones, organizaciones u otras personas jurídicas para que puedan iniciar procedimientos en nombre o en apoyo de cualquier víctima, con arreglo a lo que consideren oportuno los Estados miembros y sin perjuicio de la normativa procesal nacional en materia de representación y defensa ante los tribunales.

(39)  Los Estados miembros alentarán y promoverán la participación activa de los interlocutores sociales con objeto de garantizar una mejor información de las partes interesadas y unos resultados más eficaces. Mediante la promoción del diálogo con los interlocutores mencionados, los Estados miembros podrán aumentar su conocimiento y su comprensión de la aplicación práctica de la presente Directiva y de los problemas que pueden surgir, con objeto de acabar con las discriminaciones.

(40)  La presente Directiva establece requisitos mínimos, de manera que ofrece a los Estados miembros la facultad de adoptar o mantener disposiciones más favorables. La aplicación de la presente Directiva no debe servir para justificar retroceso alguno con respecto a la situación existente en cada Estado miembro, en particular en las normas nacionales que, combinando el permiso parental y el permiso de maternidad, contemplan un derecho de la madre a veinte semanas de permiso como mínimo distribuidas antes o después del parto, y remuneradas por lo menos al nivel previsto en la presente Directiva.

(41)  Los Estados miembros deben fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales con el fin de ser conscientes de las diferentes formas de discriminación y hacerles frente.

(42)  Dado que los objetivos de la acción pretendida, es decir, mejorar el nivel mínimo de protección de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y mejorar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a sus divergentes niveles de protección y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 92/85/CEE quedará modificada como sigue:

1.  En el artículo 1, se inserta el siguiente apartado:"

1 bis.  La presente Directiva tiene también por objeto permitir a las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz estar en mejores condiciones para permanecer en el mercado laboral o reincorporarse al mismo y garantizar que se compaginan mejor la vida profesional, la vida privada y la vida familiar.

"

2.  El texto del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

     a) 'trabajadora embarazada“: cualquier trabajadora embarazada que ejerza una actividad laboral con arreglo a cualquier tipo de contrato, incluido el servicio doméstico, y que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales;
     b) 'trabajadora que ha dado a luz”: cualquier trabajadora que ejerza una actividad laboral con arreglo a cualquier tipo de contrato, incluido el servicio doméstico, que haya dado a luz en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales, y que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales; a efectos de la presente Directiva, se entenderá igualmente cualquier trabajadora que haya adoptado un niño;
     c) 'trabajadora en período de lactancia“: cualquier trabajadora en período de lactancia en el sentido de las legislaciones y/o prácticas nacionales que ejerza una actividad laboral con arreglo a cualquier tipo de contrato, incluido el servicio doméstico, y que comunique su estado al empresario, con arreglo a dichas legislaciones y/o prácticas nacionales;

"

3.  El texto del artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 3

Directrices

1.  La Comisión, en concertación con los Estados miembros y asistida por el Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el lugar de trabajo, establecerá las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud reproductora de los trabajadores y las trabajadoras y para la salud o la seguridad de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2. Dichas directrices se reexaminarán y, a partir de 2012, se actualizarán cada cinco años como mínimo.

Las directrices mencionadas en el párrafo primero deberán referirse asimismo a los movimientos y posturas, la fatiga mental y física y las demás cargas físicas y mentales relacionadas con la actividad de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2.

2.  Las directrices mencionadas en el apartado 1 tendrán el objetivo de servir de guía para la evaluación a que se refiere el artículo 4, apartado 1.

Con este fin, los Estados miembros comunicarán dichas directrices a todos los empresarios, trabajadores y trabajadoras y/o a sus representantes y a los interlocutores sociales del Estado miembro correspondiente.

"

4.  El texto del artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 4

Evaluación, información y consulta

1.  La evaluación de riesgos que lleve a cabo el empleador con arreglo a la Directiva 89/391/CEE deberá evaluar también los riesgos para la reproducción de los trabajadores y las trabajadoras. Para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico de exposición a alguno de los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo cuya lista no exhaustiva figura en el Anexo I, el empresario, directamente o por medio de los servicios de protección y prevención mencionados en el artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE, deberá determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición en las empresas o el establecimiento de que se trate, de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2 y de las trabajadoras que puedan encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en dicho artículo, para poder:

     - apreciar cualquier riesgo para la seguridad o la salud, así como cualquier repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2 de la presente Directiva, así como de las trabajadoras que puedan encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en dicho artículo;
     - determinar las medidas que deberán adoptarse.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE, en la empresa o establecimiento de que se trate, se comunicará a todas las trabajadoras a que se refiere el artículo 2 de la presente Directiva, y a las trabajadoras que puedan encontrarse en una de las situaciones citadas en el artículo 2 de la presente Directiva, y/o a sus representantes y a los interlocutores sociales pertinentes, los resultados de la evaluación contemplada en el apartado 1 y todas las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo.

3.  Se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores y/o sus representantes en la empresa o el establecimiento de que se trate pueden supervisar la aplicación de la presente Directiva o contribuir a su aplicación, en particular con relación a las medidas decididas por el empleador a que se hace referencia en el apartado 1, y sin perjuicio de la responsabilidad del empleador para determinar dichas medidas.

4.   La consulta y la participación de los trabajadores y/o sus representantes en relación con los aspectos amparados por la presente Directiva se desarrollarán de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.

"

5.  En el artículo 5,el texto de los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:"

2.  Si la adaptación de las condiciones de trabajo y/o del tiempo de trabajo no resulta técnica y/u objetivamente posible, el empresario tomará las medidas necesarias para garantizar un cambio de puesto de trabajo a la trabajadora afectada.

3.  Si dicho cambio de puesto no resulta técnica y/u objetivamente posible, la trabajadora afectada estará dispensada de trabajo, con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales, durante todo el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud.

"

6.  En el artículo 6, se añade el apartado siguiente:"

3.  Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas como el transporte y el levantamiento de peso, ni tampoco trabajos peligrosos, pesados o que lleven aparejados riesgos para la salud.

"

7.  El texto del artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 7

Trabajo nocturno y horas extras

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras a que se refiere el artículo 2 no se vean obligadas a realizar un trabajo nocturno ni a hacer horas extras:

     a) durante el período de diez semanas previo a la fecha prevista del parto;
     b) durante el resto del embarazo si fuese necesario para la salud de la madre o del niño aún no nacido;
     c) durante todo el período de lactancia.

2.  Con arreglo a las legislaciones y/o prácticas nacionales, las medidas contempladas en el apartado 1 deberán incluir la posibilidad:

     a) del traslado a un trabajo diurno compatible, o
     b) de una dispensa de trabajo, o de una prolongación del permiso de maternidad cuando dicho traslado no sea técnica y/u objetivamente posible.

3.  La trabajadora que pretenda quedar dispensada de efectuar un trabajo nocturno deberá, con arreglo a las normas establecidas por los Estados miembros, informar al empleador y en el caso del apartado 1, letra b), presentar un certificado médico.

4.  En el caso de familias monoparentales o de padres cuyos hijos padezcan discapacidades graves, los períodos contemplados en el apartado 1 podrán prorrogarse con arreglo a las modalidades previstas por los Estados miembros.

"

8.  El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 8

Permiso de maternidad

1.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras a que se refiere el artículo 2 disfruten de un permiso de maternidad de como mínimo veinte semanas ininterrumpidas, antes y/o después del parto.

2.  Respecto de las últimas cuatro semanas del período a que se refiere el apartado 1, un régimen nacional de permiso por razones familiares podrá considerarse como permiso de maternidad a los efectos de la presente Directiva, siempre que prevea una protección global de las trabajadoras, según lo dispuesto en el artículo 2, que sea equivalente al nivel establecido en la presente Directiva. En tal caso, el período total de permiso que se conceda deberá exceder del período de permiso parental contemplado en la Directiva 96/34/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES*.

La remuneración relativa a las cuatro últimas semanas del permiso de maternidad no será inferior a la prestación contemplada en el artículo 11, apartado 5, o, en su defecto, podrá representar la media de la remuneración relativa a las veinte semanas del permiso de maternidad, que ascenderá al menos al 75 % del último salario mensual o del salario mensual medio conforme a lo estipulado por la legislación nacional, dentro de un posible límite máximo determinado por la legislación nacional. Los Estados miembros podrán determinar los períodos para el cálculo del salario mensual medio.

Si un Estado miembro tiene establecido un período de permiso de maternidad de al menos dieciocho semanas, dicho Estado miembro podrá decidir que las dos últimas semanas se cumplan mediante un permiso de paternidad que, con el mismo nivel de retribución, esté disponible a nivel nacional.

3.  El permiso de maternidad indicado en el apartado 1 incluirá un período de permiso de maternidad obligatorio y retribuido íntegramente de al menos seis semanas después del parto, sin perjuicio de las legislaciones nacionales existentes que prevean un período de permiso de maternidad obligatorio antes del parto. El período de seis semanas de permiso de maternidad obligatorio se aplicará a todas las trabajadoras, independientemente del número de días trabajados antes del parto. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras a que se refiere el artículo 2 puedan elegir en qué momento toman la parte no obligatoria del permiso, antes o después del parto, sin perjuicio de las legislaciones o prácticas nacionales existentes que prevean un número máximo de semanas antes del parto.

4.  Este período podrá compartirse con el padre, con arreglo a la legislación de cada Estado miembro, si la pareja así lo acuerda y lo solicita.

5.  Con el fin de proteger la salud de la madre y del niño, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las trabajadoras puedan decidir libremente y sin coacción si desean o no hacer uso de la parte no obligatoria del permiso de maternidad antes del parto.

6.  Las trabajadoras deberán anunciar el período elegido de la parte no obligatoria de su permiso de maternidad al menos un mes antes de la fecha de inicio del mismo.

7.  En caso de parto múltiple, la parte del permiso de maternidad obligatorio contemplado en el apartado 3 se incrementará por cada hijo adicional, de conformidad con la legislación nacional.

8.  La parte previa al parto del permiso de maternidad se ampliará por cualquier período que transcurra entre la fecha prevista y la fecha real del parto, sin que se reduzca la parte restante del permiso.

9.  Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar la concesión de un permiso adicional íntegramente retribuido en caso de parto prematuro, bebés hospitalizados al nacer, niños nacidos con discapacidad, madres con discapacidad y parto múltiple. La duración del permiso adicional debe ser proporcionada y permitir la adaptación de las necesidades especiales de la madre y del hijo o hijos. El período total de permiso de maternidad se prorrogará por lo menos ocho semanas después del parto en caso de nacimiento de un niño con discapacidad. Los Estados miembros garantizarán también un período adicional de seis semanas de permiso en caso de muerte fetal.

10.  Los Estados miembros se asegurarán de que ningún período de permiso por enfermedad o complicaciones resultantes del embarazo, hasta cuatro semanas antes del parto, incida en la duración del permiso de maternidad.

11.  Los Estados miembros protegerán los derechos de las madres y los padres garantizando unas condiciones especiales de trabajo para prestar asistencia a los padres de un menor con discapacidad.

12.  Los Estados miembros se asegurarán de que la depresión puerperal se reconozca como enfermedad grave y apoyarán campañas de sensibilización destinadas a facilitar una información precisa sobre la depresión puerperal y a luchar contra los prejuicios y el riesgo de estigmatización relacionados con este trastorno.

______________________________

* DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.

"

9.   Se insertan los artículos siguientes:"

Artículo 8 bis

Licencia de paternidad

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que los trabajadores cuya pareja haya dado a luz recientemente tengan derecho a un permiso de paternidad ininterrumpido, remunerado e intransferible, de una duración mínima de dos semanas, que se conceda de manera equivalente ‐salvo en lo relativo a su duración‐ al permiso de maternidad y deba tomarse después del parto de su cónyuge o pareja, durante el periodo del permiso de maternidad.

Se exhorta a los Estados miembros que no hayan introducido aún un permiso de paternidad remunerado, intransferible, que se conceda de manera equivalente ‐salvo en lo relativo a su duración‐ al permiso de maternidad y se haya de disfrutar durante el periodo del permiso de maternidad, con carácter obligatorio y por una duración mínima de dos semanas ininterrumpidas después del parto de su cónyuge o pareja, a que lo hagan para promover la participación equitativa de ambos progenitores en la conciliación de los derechos y responsabilidades familiares.

2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que los trabajadores cuyas parejas hayan dado a luz recientemente puedan disfrutar de un período de permiso especial, incluido la parte no utilizada del período de maternidad en caso de fallecimiento o incapacidad física de la madre.

Artículo 8 ter

Permiso de adopción

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la presente Directiva relativas al permiso de maternidad y paternidad se apliquen también en caso de adopción de niños menores de doce meses.

"

10.  El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:"

Artículo 10

Prohibición de despido

Para garantizar a las trabajadoras, en el sentido del artículo 2, el ejercicio de los derechos de protección de su seguridad y salud reconocidos en el presente artículo:

   1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para prohibir el despido y cualquier preparativo de un despido de las trabajadoras, en el sentido del artículo 2, durante el período comprendido entre el comienzo de su embarazo y, como mínimo, un periodo de seis meses a partir del final del permiso de maternidad en el sentido del artículo 8, apartado 1, salvo en los casos excepcionales no inherentes a su estado admitidos por las legislaciones y/o prácticas nacionales y, en su caso, siempre que la autoridad competente haya dado su acuerdo.
   2. Cuando se despida a una trabajadora, en el sentido del artículo 2, durante el período contemplado en el apartado 1, el empleador deberá dar motivos justificados del despido por escrito. ▌
   3. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para proteger a las trabajadoras, en el sentido del artículo 2, contra las consecuencias de un despido que sería ilegal en virtud de los apartados 1 y 2.
   4. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para prohibir la discriminación contra las mujeres embarazadas en el mercado laboral mediante el establecimiento de la igualdad de oportunidades para ellas en los procedimientos de contratación, siempre que estas cumplan los requisitos para el puesto en cuestión.
   5. Un trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo o su permiso de maternidad en el sentido del artículo 8 de la presente Directiva constituirá discriminación en el sentido de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación*.
   6. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que, durante el permiso de paternidad o comaternidad, los trabajadores se beneficien de la protección contra el despido garantizada por el punto 1 a las trabajadoras a que se refiere el artículo 2.
   7. Se alentará a los Estados miembros a que adopten medidas que garanticen que las trabajadoras puedan optar al trabajo a tiempo parcial durante un período no superior a un año, con plena protección frente a la posibilidad de despido y plenos derechos para recuperar su puesto y su remuneración a tiempo completo al final de dicho período.
  

__________________

  

* DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

"

11.  El artículo 11 queda modificado como sigue:"

Artículo 11

Derechos inherentes al contrato de trabajo

Para garantizar a las trabajadoras, en el sentido del artículo 2, el ejercicio de los derechos de protección de su seguridad y salud reconocidos en el presente artículo,se establece lo siguiente:

   1. En los casos contemplados en los artículos 5, 6 y 7, deberán garantizarse los derechos inherentes al contrato de trabajo, incluido el mantenimiento de una remuneración y/o el beneficio de una prestación equivalente de las trabajadoras a que hace referencia el artículo 2, con arreglo a las legislaciones y/o a las prácticas nacionales;
   2. La trabajadora, en el sentido del artículo 2, a la que su empleador le impida ejercer su actividad por considerarla incapaz para trabajar si no presenta un certificado médico que lo acredite podrá consultar un médico por propia iniciativa. Si el médico certifica la capacidad laboral de la interesada, el empleador deberá mantenerla en su empleo en las condiciones anteriores, o bien recibirá una remuneración equivalente a su salario completo hasta el inicio del período de permiso de maternidad, en el sentido del artículo 8, apartado 3;
   3. Los Estados miembros deberán adoptar las medidas adecuadas para asegurar la protección de la seguridad y de la salud de las trabajadoras embarazadas, incluyendo espacios ergonómicos, tiempo de trabajo (incluyendo el trabajo nocturno y cambio de trabajo) e intensidad de trabajo, así como el aumento de la protección contra agentes infecciosos específicos y la radiación ionizada;
  4. En el caso mencionado en el artículo 8, se asegurará lo siguiente:
   a) los derechos relacionados con el contrato de trabajo de las trabajadoras en el sentido del artículo 3 distintos de los mencionados en la letra b a continuación;
     b) el mantenimiento de una remuneración y/o el beneficio de una prestación equivalente de las trabajadoras a que se refiere el artículo 2;
     c) el derecho de las trabajadoras en permiso de maternidad a recibir automáticamente cualquier incremento de salario, si procede, sin tener que poner fin provisionalmente a su permiso de maternidad para beneficiarse del mismo;
   d) el derecho de las trabajadoras, en el sentido del artículo 2, a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, en condiciones que no les resulten menos favorables, con el mismo salario, la misma categoría profesional y el desempeño de las mismas funciones que tenían antes del período de permiso de maternidad, y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia; y en las situaciones excepcionales de reestructuración o de reorganización profunda del proceso productivo, deberá garantizarse siempre a la trabajadora la posibilidad de debatir con su empleador el impacto de esos cambios en su situación profesional e, indirectamente, en su situación personal;
     e) el mantenimiento para las trabajadoras en el sentido del artículo 2 de las oportunidades de desarrollo profesional mediante la educación, la formación profesional continua y formaciones adicionales que les permitan desarrollar sus perspectivas de carrera profesional;
     f) el período de permiso de maternidad no debe perjudicar los derechos de pensión de la trabajadora y debe contabilizarse como período de empleo a efectos de derechos de pensión; las trabajadoras no sufrirán perjuicio alguno en sus derechos de pensión a causa del permiso de maternidad;
   5. La prestación contemplada en el apartado 4, letra b), se considerará equivalente cuando garantice unos ingresos equivalentes, como mínimo, al último salario mensual o a un salario mensual medio. La trabajadora en permiso de maternidad recibirá la totalidad del salario y la prestación equivaldrá al 100 % del último salario mensual o del salario mensual medio. Los Estados miembros podrán determinar el período para el cálculo de este salario mensual medio;
   6. La prestación recibida por las trabajadoras contempladas en el artículo 2 no podrá ser inferior en ningún caso a las recibidas por dichas trabajadoras en caso de una interrupción de su actividad laboral por motivos de salud;
     7 Los Estados miembros garantizarán el derecho de las trabajadoras en permiso de maternidad a recibir automáticamente cualquier incremento de salario, si procede, sin tener que poner fin provisionalmente a su permiso de maternidad para beneficiarse del incremento de salario;
   8. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las trabajadoras, en el sentido del artículo 2, puedan, durante el permiso de maternidad o al volver del mismo, como contempla el artículo 8, pedir a su empleador que adapte sus modalidades de trabajo y su horario, y el empleador estará obligado a tener en cuenta dicha petición, teniendo presentes las necesidades del empleador y de la trabajadora;
   9. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a fin de que los empleadores ayuden a la reincorporación y la formación profesional de las trabajadoras que vuelvan al trabajo después de un permiso de maternidad, cuando sea necesario y/o la trabajadora lo solicite y de acuerdo con la legislación nacional, así como de fomentar el diálogo entre los interlocutores sociales en ese sentido;
   10. El empleador garantizará que, en relación con el tiempo de trabajo de las trabajadoras embarazadas, se tenga en cuenta la necesidad de que estas se sometan a controles médicos periódicos y extraordinarios;
   11. Los Estados miembros alentarán a los empleadores a crear dependencias de atención a la infancia para los hijos de los trabajadores menores de tres años.

"

12.  Se insertan los artículos siguientes:"

Artículo 11 bis

Ausencia laboral por lactancia

1.   Toda madre lactante tendrá derecho a un período de permiso al efecto, que se dividirá en dos fracciones diferentes, cada una de ellas de una duración de una hora, salvo que se haya establecido un régimen distinto de común acuerdo con el empleador, sin que se pierda ningún privilegio vinculado al empleo.

2.   En caso de partos múltiples, el permiso de ausencia laboral a que se refiere el apartado 1 se incrementará en treinta minutos por cada hijo adicional.

3.   En el caso del trabajo a tiempo parcial, el permiso de ausencia laboral a que se refiere el apartado 1 se reducirá en proporción al tiempo de trabajo normal, no pudiendo ser inferior a treinta minutos.

4.  En el caso mencionado en el apartado 3, el permiso de ausencia laboral se concederá para un período no superior a una hora y, en su caso, para un segundo período por la duración residual, salvo que se haya acordado otra solución con el empleador.

Artículo 11 ter

Prevención de la discriminación e integración de la perspectiva de género

Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes, con arreglo a las tradiciones y prácticas nacionales, para promover el diálogo entre los interlocutores sociales en los niveles adecuados con el fin de adoptar medidas eficaces destinadas a prevenir la discriminación contra las mujeres por motivos de embarazo, permiso de maternidad o de adopción.

Los Estados miembros procurarán que los empleadores, a través de prácticas o de convenios colectivos, adopten medidas eficaces para prevenir la discriminación contra la mujer por motivos de embarazo, maternidad o permiso de adopción.

Los Estados miembros tendrán en cuenta el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas y acciones en los ámbitos contemplados en la presente Directiva.

"

13.  Se insertan los artículos siguientes:"

Artículo 12 bis

Represalias

Los Estados miembros adoptarán en sus ordenamientos jurídicos las medidas que resulten necesarias para proteger a las personas o los testigos contra cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda producirse como reacción ante una reclamación que hayan presentado o ante un procedimiento que hayan incoado destinado a exigir el cumplimiento de los derechos dimanantes de la presente Directiva.

Artículo 12 ter

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Dichas sanciones podrán incluir el pago de una indemnización ▌ y deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 12 quater

Organismo de promoción de la igualdad de trato

Los Estados miembros garantizarán que el organismo o los organismos establecidos de conformidad con el artículo 20 de ▌ la Directiva 2006/54/CE, para la promoción, el análisis, el seguimiento y el apoyo de la igualdad de trato entre todas las personas, sin discriminación por razón de sexo, también serán competentes para los problemas cubiertos por la Directiva, cuando los mismos se deriven fundamentalmente de la igualdad de trato y no sólo de la salud y la seguridad de la trabajadora.“.

"

Artículo 2

1.  Los Estados miembros podrán adoptar o mantener disposiciones más favorables para las trabajadoras que las establecidas en la presente Directiva.

2.  Los Estados miembros podrán tomar medidas preventivas y de supervisión para la protección y la seguridad en el lugar de trabajo de las trabajadoras embarazadas o que hayan dado a luz recientemente.

3.  La aplicación de la presente Directiva no constituirá en ningún caso motivo para reducir el nivel de protección en los ámbitos cubiertos por la misma.

4.  Las disposiciones establecidas en la presente Directiva se incorporarán al texto de los convenios laborales que se celebren en los Estados miembros.

Artículo 3

1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el ...(10). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

2.  Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

1.  Los Estados miembros y los organismos de promoción de la igualdad de trato comunicarán a la Comisión, a más tardar el ...(11) y, posteriormente, cada tres años, toda la información necesaria para que la Comisión elabore un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 92/85/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.

2.  El informe de la Comisión tendrá en cuenta, cuando proceda, los puntos de vista de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales correspondientes. Con arreglo al principio de integración de la dimensión de género, dicho informe facilitará, entre otras cosas, una evaluación de la incidencia de las medidas tomadas en las mujeres y los hombres. Asimismo, incluirá un estudio de impacto en el que se analicen las repercusiones tanto sociales como económicas a nivel de la Unión de una ampliación suplementaria de la duración del permiso de maternidad y de la aplicación del permiso de paternidad. A la luz de la información recibida, el informe incluirá, en caso necesario, propuestas de revisión y actualización de la Directiva 92/85/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 277 de 17.11.2009, p. 102.
(2) DO C 277 de 17.11.2009, p. 102.
(3) Posición del Parlamento Europeo de 20 de octubre de 2010.
(4) Rec. 2008, p. I-01017.
(5) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(6) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(7) DO L 145 de 19.6.1996, p. 4.
(8) DO C 218 de 31.7.2000, p. 5.
(9) DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.
(10)* Dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(11)* Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.


Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales ***I
PDF 201kWORD 53k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (refundición) (COM(2009)0126 – C7-0044/2009 – 2009/0054(COD))
P7_TA(2010)0374A7-0136/2010

(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0126),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0044/2009),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de diciembre de 2009(1),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos(2),

–  Vista la carta dirigida el 18 de mayo de 2010 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 29 de septiembre de 2010, de adoptar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0136/2010),

A.  Considerando que, según el Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y en el dictamen del Grupo consultivo y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de actos anteriores, junto con dichas enmiendas, la propuesta contiene una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.  Adopta la posición que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 20 de octubre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (versión refundida)

P7_TC1-COD(2009)0054


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2011/7/UE.)

(1) DO C 255 de 22.9.2010, p. 42.
(2) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


El papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa
PDF 174kWORD 91k
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (2010/2039(INI))
P7_TA(2010)0375A7-0233/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistos los artículos 4, 9, 14, 19, 151 y 153 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM), adoptada en 1979,

–  Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ratificada de nuevo por la Conferencia sobre los derechos humanos de 1993, y en particular sus artículos 3, 16, 18, 23, 25, 26, 27 y 29,

–  Visto el Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, de 1966,

–  Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas, del año 2000, en particular la erradicación de la pobreza extrema y del hambre (primer objetivo), el logro de la enseñanza primaria universal (segundo objetivo) y la promoción de la igualdad entre los géneros (tercer objetivo),

–  Vistos los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos 26 y 31 sobre la fijación de los salarios mínimos, y 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso,

–  Visto el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT,

–  Vistos los programas de trabajo decente de las Naciones Unidas y la OIT,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, en particular sus disposiciones relativas a los derechos sociales,

–  Vistos los artículos 34, 35 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que definen expresamente el derecho a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda, un alto nivel de protección de la salud y el acceso a los servicios de interés económico general,

–  Visto el informe de la OIT titulado «Una alianza global contra el trabajo forzoso - Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo - Informe del Director General, 2005»,

–  Vista la Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (Recomendación sobre los ingresos mínimos)(1),

–  Vista la Recomendación 92/442/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1992, relativa a la convergencia de los objetivos y de las políticas de protección social(2),

–  Vistas las conclusiones de la sesión nº 2916 del Consejo EPSCO de los días 16 y 17 de diciembre de 2008(3),

–  Vista la Decisión 1098/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)(4),

–  Vista su Resolución de 6 de septiembre de 2006 sobre un modelo social europeo para el futuro(5),

–  Vistas su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea(6), y el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, así como la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0364/2008),

–  Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la Agenda Social Renovada(7),

–  Vistas la Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativa a una Recomendación de la Comisión sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral, y su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral(8),

–  Vista su Declaración por escrito nº 0111/2007, de 22 de abril de 2008, sobre la resolución del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública(9),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «EUROPA 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Vista la propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2010)0193),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0233/2010),

A.  Considerando que la Agenda Social de la Comisión Europea para el período 2005-2010 propuso, al declarar 2010 «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social», que su objetivo declarado sea reafirmar y reforzar el esfuerzo político de la UE, recogido en el inicio de la Estrategia de Lisboa, de adoptar medidas que tengan «un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza»,

B.  Considerando que la pobreza y la exclusión social violan la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales, y que el objetivo central de los regímenes de apoyo a la renta debe ser ayudar a quienes lo necesiten a salir de la pobreza y permitirles vivir con dignidad,

C.  Considerando que, a pesar de la prosperidad económica y todas las declaraciones sobre la disminución de la pobreza, se han agravado las desigualdades sociales y que, a finales de 2008, el 17 % de la población (es decir, casi 85 millones de personas) vivía por debajo del umbral de la pobreza, después de las transferencias sociales(10), mientras que en 2005 ese porcentaje era del 16 % y en 2000 del 15 % en la UE-15,

D.  Considerando que la tasa de riesgo de pobreza es más elevada entre los niños y jóvenes menores de 17 años que entre la población total; considerando que, en 2008, dicha tasa alcanzó un 20 % en la UE-27, siendo el 33 % la tasa más elevada,

E.  Considerando que las personas desempleadas están igualmente expuestas a un riesgo de pobreza más alto que la población en general; considerando que la tasa de riesgo de pobreza alcanzó en 2008 cerca del 19 % de la población de 65 años o más en la UE-27, mientras que en 2005 el porcentaje fue del 19 % y en 2000, del 17 %,

F.  Considerando que el nivel permanentemente alto del trabajo precario y los bajos salarios en determinados sectores hacen que el porcentaje de trabajadores que corren riesgo de pobreza se esté estancando en un nivel elevado; considerando que la tasa media de la población empleada amenazada de pobreza fue del 8 % en la UE-27 en 2008, mientras que en la UE-15 en 2005 el porcentaje fue del 8 % y en 2000, del 7 %,

G.  Considerando que el Consejo, mediante la Recomendación 92/441/CEE, de 24 de junio de 1992, recomendó a los Estados miembros que reconocieran «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»; considerando que el Consejo, mediante la Recomendación 92/442/CEE, de 27 de julio de 1992, recomendó a los Estados miembros que garantizasen un nivel de vida digno; considerando que, en las Conclusiones de 17 de diciembre de 1999, el Consejo incluyó la promoción de la inclusión social entre los objetivos de la modernización y la mejora de la protección social,

H.  Considerando que las mujeres representan un importante segmento de la población en riesgo de pobreza debido al desempleo, a las responsabilidades no compartidas de prestación de cuidados, al trabajo precario y mal pagado, a las discriminaciones salariales y al nivel inferior de sus pensiones,

I.  Considerando que el riesgo de caer en la extrema pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres; considerando que la tendencia persistente hacia una feminización de la pobreza en las sociedades europeas de hoy demuestra que el marco actual de los sistemas de protección social y la amplia gama de políticas sociales, económicas y de empleo no están concebidos para responder a las necesidades de las mujeres y a las diferencias propias del trabajo de la mujer; considerando que la pobreza y la exclusión social de las mujeres en Europa requieren respuestas políticas específicas, múltiples y relacionadas con el género,

J.  Considerando que el riesgo de caer en la extrema pobreza es mayor en el caso de las mujeres que en el de los hombres, especialmente en la vejez, ya que los sistemas de seguridad social suelen estar basados en el principio de un empleo constante y remunerado; considerando que un derecho individualizado a una renta mínima adecuada no debe estar supeditado a contribuciones vinculadas al empleo,

K.  Considerando que el desempleo juvenil ha ascendido hasta niveles sin precedentes, alcanzando el 21,4 % en la Unión Europea y variando desde el 7,6 % en los Países Bajos hasta el 44,5 % en España y el 43,8 % en Letonia, y que los puestos de aprendiz y las becas ofrecidas a los jóvenes tienen a menudo una remuneración inexistente o muy baja,

L.  Considerando que en la UE están desempleados la quinta parte de los menores de 25 años, mientras que los trabajadores de más de 55 años son los ciudadanos europeos más afectados por el desempleo y también tienen que hacer frente al grave problema específico de la disminución de las posibilidades de encontrar un empleo a medida que va aumentando su edad,

M.  Considerando que la crisis económica y financiera ha dado lugar a una oferta de empleo en disminución, con estimaciones de más de cinco millones de empleos perdidos desde septiembre de 2008, y a una precariedad creciente,

N.  Considerando que no hay datos europeos oficiales sobre las situaciones de extrema pobreza, como el carecer de vivienda, por lo que es difícil apreciar las tendencias actuales,

O.  Considerando que el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza deberá constituir una ocasión para sensibilizar acerca de la pobreza y de la exclusión social resultante, y para mejorar las respuestas políticas frente a dicha exclusión; que debe promover la inclusión activa, una renta adecuada, el acceso a unos servicios de calidad y enfoques de apoyo hacia un trabajo digno, lo que exige una redistribución justa de la riqueza, y presupone medidas y políticas que garanticen una auténtica cohesión económica y social, a escala de la Unión Europea y entre las regiones europeas, y que una renta mínima puede proporcionar una red de seguridad adecuada para las personas marginadas y vulnerables,

P.  Considerando que los objetivos y principios orientadores del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza son el reconocimiento de derechos, la responsabilidad compartida y la participación, la cohesión, la constancia y medidas concretas,

Q.  Considerando que debe evaluarse correctamente el clima económico y financiero en la UE-27 para animar a los Estados miembros a que establezcan un umbral para la renta mínima, lo cual contribuiría a elevar el nivel de vida y seguiría fomentando el comportamiento competitivo,

R.  Considerando que la Unión Europea se comprometió a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas y a cumplir la Resolución por la que se proclama el Segundo Decenio de las Naciones Unidas para la erradicación de la pobreza (2008-2017),

S.  Considerando el carácter pluridimensional de la pobreza y de la exclusión social, la existencia de grupos de población particularmente vulnerables y necesitados (niños, mujeres, personas de edad avanzada, personas discapacitadas y otros), incluidos los inmigrantes, las minorías étnicas, las familias numerosas o monoparentales, las personas que sufren enfermedades crónicas y las personas sin hogar, así como la necesidad de integrar, en las demás políticas europeas, medidas e instrumentos de prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión social; considerando que es preciso establecer orientaciones para los Estados miembros con miras a su incorporación en las políticas nacionales, a fin de garantizar unos sistemas de seguridad y protección sociales de calidad, el acceso universal a unas infraestructuras públicas accesibles y a unos servicios públicos de interés general de calidad, a unas condiciones de trabajo y unos empleos dignos y de calidad, con los correspondientes derechos, y a unos ingresos mínimos que permitan evitar la pobreza y brinden a todos la posibilidad de participar en la vida social, cultural y política y vivir de manera digna,

T.  Considerando que la incidencia del altísimo nivel de pobreza no se reduce a la cohesión social en Europa, sino que abarca también nuestra economía, toda vez que la exclusión permanente de grandes grupos de población de nuestra sociedad debilita la competitividad de nuestra economía y aumenta la presión sobre nuestros presupuestos públicos,

U.  Considerando la necesidad de establecer un objetivo general, sobre todo en el contexto de la Estrategia Europa 2020, que conceda prioridad a la cohesión económica, social y territorial y a la defensa de los derechos humanos fundamentales, lo que implica un equilibrio entre las políticas económicas, de empleo, sociales, regionales y medioambientales, así como una redistribución justa de la riqueza y la renta, teniendo en cuenta los drásticos cambios de las tasas de dependencia, de donde se deriva la necesidad de elaborar estudios de impacto social de todas las decisiones y aplicar la cláusula social horizontal del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 9),

V.  Considerando que el respeto de la dignidad humana es uno de los principios fundacionales de la Unión Europea, cuya acción pretende promover el pleno empleo y el progreso social, combatir la exclusión social y la discriminación y promover la justicia y la protección social,

W.  Considerando la necesidad de garantizar la aplicación, el incremento y un mejor aprovechamiento de los Fondos Estructurales para la prevención de la pobreza, la inclusión social y la creación de empleos accesibles, de calidad y con derechos,

X.  Considerando la función de los sistemas de protección social para asegurar el nivel de cohesión social necesario para el desarrollo con vistas a garantizar la inclusión social y para amortiguar las repercusiones sociales de la crisis económica, lo que implica una renta mínima, garantizada a todos a escala nacional, que prevenga la pobreza; la mejora del nivel de capacitación y formación de la personas excluidas del mercado laboral debido a presiones competitivas, y una garantía de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y en el ejercicio de los derechos fundamentales,

Y.  Considerando que introducir y reforzar regímenes de renta mínima es un medio importante y eficaz para superar la pobreza apoyando la integración social y el acceso al mercado de trabajo y permitir una vida digna,

Z.  Considerando que los regímenes de renta mínima son un instrumento importante para garantizar la seguridad de quienes necesitan superar las consecuencias de la exclusión social y el desempleo y para apoyar el acceso al mercado de trabajo, y que dichos regímenes de renta mínima tienen una función destacada en la redistribución de la riqueza y a la hora de garantizar la solidaridad y la justicia social y, especialmente en épocas de crisis, desempeñan una función anticíclica proporcionando recursos adicionales para reforzar la demanda y el consumo en el mercado interior,

AA.  Considerando que, según una encuesta reciente del Eurobarómetro sobre las actitudes de los ciudadanos de la UE ante la pobreza, la gran mayoría (73 %) considera que la pobreza es un problema que se extiende en sus respectivos países, un 89 % exige a su Gobierno una acción urgente para luchar contra ella, y un 74 % espera que la UE desempeñe igualmente un papel importante en este contexto,

AB.  Teniendo en cuenta los dolorosos efectos sociales de la crisis económica, que ha dejado sin trabajo a más de seis millones de ciudadanos europeos en los últimos dos años,

AC.  Considerando la gravedad de la crisis económica y social y su impacto en términos de aumento de la pobreza y la exclusión y de un desempleo en aumento (del 6,7 % a principios de 2008 al 9,5 % a finales de 2009), encontrándose un tercio de los desempleados en situación de desempleo de larga duración, una situación que es peor en los Estados miembros más vulnerables económicamente,

AD.  Considerando que determinados Estados miembros están sufriendo presiones del Consejo y la Comisión y de organismos internacionales, como el FMI, para que emprendan reducciones a corto plazo de sus déficits presupuestarios, que se han visto agravados por la crisis, y para que recorten el gasto, incluido el gasto social, socavando así el Estado de bienestar y exacerbando la pobreza,

AE.  Considerando la creciente desigualdad social en determinados Estados miembros, resultante sobre todo de la desigualdad económica en la distribución de la renta y la riqueza, las desigualdades en el mercado de trabajo, como la precariedad social, las desigualdades en el acceso a las funciones sociales del Estado, como la seguridad social, la salud, la educación, el sistema de justicia, y otras,

AF.  Considerando la aplicación de la política europea de inclusión social, en particular los objetivos y el programa europeo adoptados en el contexto de la Estrategia de Lisboa a principios de la década del año 2000, con la aplicación del método abierto de coordinación y los objetivos comunes que debían alcanzarse en el ámbito de los planes nacionales de acción,

AG.  Considerando que, por razones diversas, hay muchas personas sin vivienda en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea, lo cual exige medidas específicas con miras a su integración social,

1.  Destaca la necesidad de adoptar medidas concretas que eliminen la pobreza y la exclusión social, explorando vías para reintegrar al mercado de trabajo a quienes hayan salido de él, promoviendo una redistribución justa de la renta y la riqueza, garantizando una renta adecuada y dotando así de significado y contenido real al Año Europeo de Lucha Contra la Pobreza y garantizando así un legado político sólido a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y contemplando una garantía de regímenes de renta mínima adecuada capaces de prevenir la pobreza y favorecer la inclusión social sobre la base de las distintas prácticas nacionales, de los convenios colectivos o de la legislación de los Estados miembros en toda la Unión Europea, y trabajando activamente para promover unos sistemas adecuados de renta y de protección social; pide a los Estados miembros que revisen las políticas orientadas a garantizar una renta adecuada, a sabiendas de que la lucha contra la pobreza requiere la creación de unos empleos dignos y duraderos para las categorías sociales desfavorecidas en el mercado laboral; opina que cualquier trabajador debe poder subsistir con dignidad; opina que una política de bienestar social es inseparable de una política activa del mercado de trabajo;

2.  Llama la atención sobre el hecho de que la reciente desaceleración económica, el aumento de la tasa de desempleo y la disminución de las oportunidades de empleo exponen a muchas personas al riesgo de pobreza y de exclusión social; señala que ello es aplicable en particular a algunos Estados miembros que sufren desempleo o inactividad a largo plazo;

3.  Pide que se hagan progresos reales en la adecuación de los regímenes de renta mínima con el fin de que sea posible sacar de la pobreza a todos los niños, adultos y personas de edad avanzada y satisfacer su derecho a vivir dignamente;

4.  Destaca las diferencias en diversos ámbitos (salud, vivienda, educación, ingresos y empleo) entre los grupos sociales que viven en la pobreza; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta estas diferencias en sus medidas dirigidas a objetivos específicos e insiste en que uno de los modos más efectivos para reducir la pobreza es hacer que todo el mundo tenga acceso al mercado de trabajo;

5.  Destaca la necesidad de que se conceda una importancia especial a los programas de aprendizaje a lo largo de toda la vida como instrumento fundamental para combatir la pobreza y la exclusión social, fomentando la empleabilidad y el acceso al conocimiento y al mercado de trabajo; considera necesario ofrecer incentivos para un aumento de la participación de trabajadores, desempleados y personas de grupos sociales vulnerables en el aprendizaje a lo largo de toda la vida y que se tomen medidas eficaces contra los factores que inducen a su abandono, ya que la mejora del nivel de las cualificaciones profesionales y la adquisición de nuevas capacitaciones pueden dar lugar a una reintegración más rápida en el mercado de trabajo, incrementar la productividad o ayudar a la gente a encontrar empleos mejores;

6.  Destaca la necesidad de acción al nivel de los Estados miembros para establecer un umbral para la renta mínima basado en indicadores pertinentes, garantizando la cohesión económica y social, reducir el riesgo de desequilibrio en los niveles de remuneración por actividades comparables y disminuir el riesgo de pobreza en toda la Unión Europea, y pide que la Unión Europea recomiende más encarecidamente este tipo de acciones;

7.  Insiste en que el empleo debe considerarse como una de las protecciones más efectivas contra la pobreza y, en consecuencia, en que deben adoptarse medidas para fomentar el empleo de las mujeres y la fijación de objetivos cualitativos para los empleos en oferta;

8.  Destaca la necesidad de acción a nivel europeo y a nivel nacional para proteger a los ciudadanos y a los consumidores contra las cláusulas abusivas relativas al reembolso de préstamos y cargos en tarjetas de crédito y para establecer unas condiciones relativas al acceso al crédito orientadas a impedir que las familias caigan en el endeudamiento excesivo y, por ende, en la pobreza y la exclusión social;

9.  Subraya el carácter multidimensional de la pobreza y de la exclusión social, e insiste en la necesidad de velar por la transversalización de los objetivos sociales y en la importancia de la dimensión y sostenibilidad social de las políticas macroeconómicas; opina que los objetivos sociales deben formar parte integrante de la estrategia para salir de la crisis, así como de la Estrategia Europa 2020 y de la cohesión económica, social y territorial, lo que implica que se garantice una directriz social transversal y una evaluación efectiva del impacto social que garantice que se redefinan las prioridades y las políticas, en particular las políticas monetarias, las políticas de empleo, las políticas sociales y macroeconómicas, incluido el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, las políticas de competencia, de mercado interior, y las políticas presupuestarias y fiscales; opina que estas políticas no deben obstaculizar la cohesión social y deben garantizar la aplicación de las medidas pertinentes y el fomento de la igualdad de oportunidades, a fin de asegurar una salida de la crisis duradera, retornar a la consolidación presupuestaria y emprender las reformas que la economía requiere para encontrar de nuevo la senda del crecimiento y de la creación de empleo; aboga en pro de la instauración de políticas de apoyo concreto en favor de los Estados miembros más necesitados mediante unos mecanismos adecuados;

10.  Considera que la creación de empleo debe constituir una prioridad para la Comisión y los Gobiernos de los Estados miembros, como primer paso para reducir la pobreza;

11.  Considera que los regímenes de renta mínima deben enmarcarse en un enfoque estratégico dirigido a la integración social, que comprenda políticas generales y medidas específicas −en términos de vivienda, asistencia sanitaria, educación y formación o servicios sociales− para ayudar a la población a salir de la pobreza y a adoptar una actitud activa hacia la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo; considera que el objetivo real de los regímenes de renta mínima no es la mera asistencia, sino acompañar a los beneficiarios en su paso desde situaciones de exclusión social a la vida activa;

12.  Insiste en la necesidad de que se tenga en cuenta el número de personas a cargo al establecer el importe de la renta mínima, en particular por lo que se refiere a los niños, con el fin de romper el círculo vicioso de la pobreza infantil; opina, además, que la Comisión debería elaborar un informe anual sobre los progresos en la lucha contra la pobreza infantil;

13.  Insiste en la necesidad de que se revisen las políticas de austeridad que se están imponiendo en algunos Estados miembros para luchar contra la crisis, y destaca la importancia de que se tomen medidas efectivas de solidaridad, incluyendo el refuerzo, la movilidad y la anticipación de transferencias y la reducción de la cofinanciación de los fondos presupuestarios, con objeto de crear empleos dignos, apoyar a los sectores productivos, luchar contra la pobreza y la exclusión social, y evitar nuevas relaciones de dependencia y el agravamiento de la deuda;

14.  Considera que la introducción en todos los Estados miembros de la UE de regímenes de renta mínima, consistentes en medidas específicas de apoyo a las personas con ingresos insuficientes mediante prestaciones económicas y acceso facilitado a los servicios, es uno de los medios más eficaces para combatir la pobreza, garantizar un nivel de vida adecuado y fomentar la integración social;

15.  Opina que los regímenes de renta mínima adecuados deben establecerse en un nivel de al menos el 60 % de la mediana de la renta en el Estado miembro de que se trate;

16.  Insiste en la necesidad de que se evalúen la política de inclusión social, la aplicación del método abierto de coordinación, el cumplimiento de los objetivos conjuntos y los planes de acción nacionales en el contexto de la evolución de la pobreza, con miras a una acción más resuelta a escala europea y nacional y a combatir la pobreza mediante políticas más incluyentes, más coherentes y mejor articuladas, orientadas a la erradicación de la pobreza absoluta y la pobreza infantil para 2015, así como a una reducción sustancial de la pobreza relativa;

17.  Reitera que, aunque son importantes, los regímenes de renta mínima deben estar acompañados de una estrategia coordinada a escala nacional y europea centrada en medidas generales y acciones específicas, como las políticas activas del mercado de trabajo para los grupos más alejados del mercado de trabajo, educación y formación para las personas menos cualificadas, salarios mínimos, políticas de vivienda social y prestación de servicios públicos asequibles, accesibles y de calidad elevada;

18.  Insiste en la promoción de la integración y la inclusión social con miras a garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos fundamentales y en la adopción de compromisos claros en relación con la formulación de las políticas nacionales y de la Unión Europea para luchar contra la pobreza y la exclusión social; considera necesario que se garantice un acceso mejor, de carácter universal, sin trabas físicas ni de comunicación, al mercado de trabajo, a los servicios públicos de salud, a la educación y a la formación (desde la formación preescolar al primer ciclo de los estudios universitarios), a la formación profesional, a la vivienda pública, al suministro de energía y a la protección social; considera que los empleos deben ser accesibles y de calidad y contar con los correspondientes derechos ; opina que los salarios deben ser dignos y las pensiones deben asegurar una renta mínima a las personas mayores, que permita a los jubilados que hayan trabajado toda su vida tener pensiones de jubilación dignas; añade que, a través de unos regímenes de renta mínima adecuada para todos, debe prevenirse el riesgo de pobreza y asegurarse la inclusión social, cultural y política, respetando las prácticas nacionales, los convenios colectivos y la legislación de los Estados miembros; señala, asimismo, que a largo plazo, cuanto más inviertan los Estados miembros en estas diferentes políticas, menos necesidad habrá de recurrir a sistemas basados en una renta familiar suficiente; señala que estas medidas deberán adoptarse observando estrictamente el principio de subsidiariedad y de las distintas prácticas, convenios colectivos y legislaciones nacionales; considera que solamente así podrá garantizarse el derecho de todos a participar en la vida social, política y cultural;

19.  Llama nuevamente la atención sobre las necesidades de los jóvenes que tropiezan con dificultades específicas en cuanto a su integración económica y social, con riesgo de abandonar la enseñanza en edades tempranas; pide a los Estados miembros que velen por que la lucha contra el desempleo juvenil se convierta en un objetivo específico, con prioridad propia, adoptando medidas de acción específicas y de formación profesional, apoyando los programas de la Unión (Aprendizaje Permanente, Erasmus Mundus) y fomentando la iniciativa empresarial;

20.  Señala que la tasa de abandono escolar y el acceso limitado a la educación superior y universitaria son factores básicos para la aparición del desempleo a largo plazo e inciden muy negativamente en la cohesión social; considera, habida cuenta de que estos dos problemas figuran entre los objetivos importantes de la Comisión en el documento sobre la Estrategia Europa 2020, que deberá prestarse especial atención a la elaboración de acciones y políticas específicas sobre el acceso de los jóvenes a la educación mediante becas, préstamos para los estudios e iniciativas para hacer más dinámica la enseñanza escolar;

21.  Considera que la Comisión debería estudiar el impacto que tendría en cada Estado miembro una iniciativa legislativa suya sobre el establecimiento de un salario mínimo a escala europea; propone, en particular, que este estudio abarque los aspectos de la diferencia entre la renta mínima adecuada y el salario mínimo en cada Estado miembro y sus consecuencias para el acceso al mercado de trabajo;

22.  Insiste en la importancia de que se adopten normas de prestación del seguro de desempleo que permitan a los beneficiarios evitar la pobreza y estimulen a los Estados miembros a tomar medidas para facilitar el retorno al mercado de trabajo a través de empleos impopulares, entre otros medios, facilitando la movilidad en la Unión Europea;

23.  Destaca que las inversiones en regímenes de renta mínima constituye un elemento clave de la prevención y la reducción de la pobreza; que los regímenes de renta mínima no deben considerarse ni siquiera en épocas de crisis como un factor de costes, sino como un elemento clave para combatir la crisis; y que las inversiones tempranas para combatir la pobreza aportan un gran rendimiento al reducir los costes a largo plazo para la sociedad;

24.  Insiste en la función de la protección social, en particular en los ámbitos del seguro de enfermedad, las ayudas familiares, las pensiones de jubilación y las pensiones de invalidez, y pide a los Estados miembros que dediquen una atención especial a los miembros más vulnerables de la sociedad, garantizándoles unos derechos mínimos incluso en ausencia de empleo;

25.  Subraya el derecho fundamental de la persona a disponer de recursos y prestaciones suficientes para vivir con arreglo a la dignidad humana, en el contexto de un dispositivo global y coherente de lucha contra la exclusión social; pide a los Estados miembros, en el marco de una estrategia activa de inclusión social, que adopten políticas nacionales para la integración económica y social de las personas que lo necesiten;

26.  Llama la atención sobre el número creciente de pobres con trabajo y sobre la necesidad de abordar este nuevo desafío combinando diferentes instrumentos; pide que el salario de subsistencia sea siempre superior al umbral de pobreza, y que los trabajadores que, por diversas razones, se mantengan por debajo del nivel de pobreza, reciban complementos incondicionales y fáciles de percibir; llama la atención sobre las experiencias positivas obtenidas en los Estados Unidos con el impuesto negativo sobre la renta para situar a los trabajadores con bajos salarios por encima del nivel de pobreza;

27.  Toma nota de que, en su Comunicación titulada «EUROPA 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Comisión propone que se establezcan en la UE cinco grandes objetivos, entre ellos el de reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza; recuerda que este objetivo representa un retroceso respecto a los objetivos iniciales de la Estrategia de Lisboa, que desgraciadamente no han podido alcanzarse (erradicación de la pobreza); considera que la pobreza y la exclusión social deben erradicarse mediante medidas creíbles, concretas y vinculantes; considera que la cifra arriba mencionada no es lo bastante ambiciosa y que no debe abandonarse el objetivo de una Europa sin pobreza; opina que, con este fin, es preciso adoptar medidas adecuadas y que al mencionado objetivo expresado mediante una cifra absoluta ha de añadirse un objetivo de reducción de la pobreza en cada Estado miembro, a fin de incitar a cada persona a participar en la realización de dicho objetivo, y de hacerlo creíble mediante medidas adecuadas, sobre todo en lo que respecta a las políticas de apoyo a las personas dependientes; opina que dicho objetivo debe realizarse a través de medidas concretas y adecuadas, en particular mediante la introducción de regímenes de renta mínima por parte de todos los Estados miembros;

28.  Considera que debe concederse prioridad a combatir las desigualdades sociales, especialmente en el contexto de la desigualdad económica en términos de distribución de la renta y la riqueza, las desigualdades en el mercado de trabajo que den pie a la precariedad social, la desigualdad en el acceso a las funciones sociales del Estado, como la seguridad social, la salud, la educación, el sistema de justicia, y otras;

29.  Pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que basen el objetivo principal de la Estrategia Europa 2020 de reducir la pobreza en un indicador de la pobreza relativa (un umbral del 60 % de la mediana de la renta nacional), adoptado por el Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001, porque este indicador determina la realidad de la pobreza en el contexto de cada Estado miembro, al reflejar un concepto de pobreza como condición relativa;

30.  Pide a los Estados miembros que plasmen el objetivo principal de la UE sobre la pobreza en objetivos nacionales concretos y realistas relacionados con prioridades de la estrategia de la UE para la inclusión social, como la resolución para 2015 del problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública, de acuerdo con la Declaración escrita nº 0111/2007;

31.  Considera que la situación de las personas sin hogar merece una atención especial y requiere medidas adicionales, bien de la Comisión Europea, bien de los Estados miembros, con miras a su completa integración social para 2015, lo que exige la recopilación de datos comparables y estadísticas fiables a nivel de la Unión, así como su publicación anual, junto con una reseña de los progresos registrados y de los objetivos establecidos en las estrategias nacionales y de la Unión de lucha contra la pobreza y la exclusión social;

32.  Opina que todos los Estados miembros tienen el deber de tomar todas las medidas adecuadas para evitar la precariedad económica de sus ciudadanos, velando por que no caigan en el endeudamiento excesivo, en particular por créditos bancarios, mediante la imposición de los bancos y las entidades financieras que concedan préstamos a personas que no sean solventes;

33.  Considera que los Estados miembros deben comprometerse explícitamente a aplicar la inclusión activa reduciendo la condicionalidad, invirtiendo en activación de apoyo, defendiendo una renta mínima adecuada y preservando los estándares sociales prohibiendo los recortes en servicios públicos esenciales, con el fin de que los pobres no paguen por la crisis;

34.  Considera que las diversas experiencias con los salarios mínimos y la retribución básica para todos y sin condiciones, acompañados de medidas suplementarias de inserción y de protección social, demuestran que constituyen instrumentos eficaces de lucha contra la pobreza y la exclusión social, y de garantía de una vida digna para todos; pide, por tanto, a la Comisión que presente una iniciativa que apoye otras experiencias en los Estados miembros que tengan en cuenta las mejores prácticas y las alienten, y que permitan garantizar a título individual distintos modelos de salario mínimo adecuado y de retribución básica con los que se prevenga la pobreza como medida orientada a la erradicación de la pobreza y para garantizar la justicia social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos cuya situación de necesidad pueda probarse de acuerdo con los criterios regionales correspondientes, respetando el principio de subsidiariedad y sin cuestionar los aspectos específicos de cada Estado miembro; opina que esta iniciativa de la Comisión debería conducir a la elaboración de un plan de acción destinado a acompañar la puesta en práctica de una iniciativa europea sobre una renta mínima en los Estados miembros, dentro del respeto de las distintas prácticas nacionales, los convenios colectivos y las legislaciones de los Estados miembros, a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

   establecer normas e indicadores comunes sobre elegibilidad y condiciones de acceso para los regímenes de renta mínima;
   establecer criterios de evaluación de los niveles institucionales y territoriales −incluida la participación de los interlocutores sociales y las partes interesadas pertinentes− que podrían ser más adecuados para aplicar las medidas relativas a los regímenes de renta mínima;
   establecer indicadores y criterios de evaluación comparativa comunes para la evaluación de los resultados y la eficacia de la política contra la pobreza;
   garantizar el seguimiento y el intercambio efectivo de mejores prácticas;

35.  Insiste en que una renta mínima adecuada es fundamental para una vida digna y en que sin una renta mínima adecuada y un interés en la sociedad, la persona no puede desarrollar plenamente su potencial ni participar en la configuración democrática de la sociedad; destaca, además, que una renta que asegure la subsistencia aporta un impulso positivo a la economía y contribuye a mantener el bienestar;

36.  Considera que la iniciativa de la Comisión sobre una renta mínima garantizada debe tener en cuenta la Recomendación 92/441/CEE, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana» e insiste al mismo tiempo en que el objetivo central de los regímenes de apoyo a la renta debe ser sacar de la pobreza a quienes la sufren y permitirles vivir dignamente, lo que incluye también unas pensiones de invalidez y de jubilación dignas; recomienda, en este sentido, que la Comisión establezca un método común para calcular el mínimo de subsistencia y el coste de la vida (cesta de bienes y servicios), para que sea posible disponer de mediciones comparativas del nivel de pobreza y establecer métodos de intervención social;

37.  Pide a los Estados miembros que tomen medidas urgentes para mejorar la percepción de prestaciones y observar los niveles de no percepción y las causas de ello, reconociendo que, según la OCDE, los casos de no percepción representan entre el 20 y el 40 % de las prestaciones, mediante el aumento de la transparencia, ofreciendo medios más eficaces de información y asesoramiento y simplificando los procedimientos, y estableciendo medidas y políticas eficaces para combatir la estigmatización y la discriminación asociadas a los perceptores de rentas mínimas;

38.  Destaca la importancia de la existencia de unas prestaciones de desempleo que garanticen un nivel de vida digno a sus beneficiarios y asimismo la necesidad de reducir la duración de las ausencias del trabajo, entre otros medios, aumentando la eficacia de las agencias públicas de empleo;

39.  Destaca la necesidad de adoptar normas en materia de seguros para establecer un vínculo entre la pensión mínima abonada en los diferentes Estados miembros y el correspondiente umbral de pobreza;

40.  Critica a los Estados miembros cuyos regímenes de renta mínima no alcancen el umbral de pobreza relativa; reitera su petición a los Estados miembros de que pongan remedio a esta situación lo antes posible; pide a la Comisión que trate las buenas y las malas prácticas en la evaluación de los planes de acción nacionales;

41.  Señala la grave discriminación por edad que afecta a los regímenes de renta mínima que se produce cuando se fija la renta mínima para los niños por debajo del umbral de pobreza o cuando se excluye a los jóvenes de los regímenes de renta mínima por falta de cotizaciones a la seguridad social; destaca que ello mina la incondicionalidad y la dignidad de los regímenes de renta mínima;

42.  Subraya que es urgente elaborar y utilizar indicadores socioeconómicos adecuados en los diferentes ámbitos, como son la salud, la vivienda, el suministro de energía, la inclusión social y cultural, la movilidad, la educación, los salarios (por ejemplo, el coeficiente de Gini, que puede utilizarse para medir tendencias del diferencial de ingresos) la privación material, el empleo y los servicios de asistencia social, que permitan supervisar y medir los avances de la lucha contra la pobreza y en materia de inclusión social, que deberán presentarse cada año con ocasión del Día Mundial para la Erradicación de la Pobreza (17 de octubre), y destaquen su evolución, teniendo en cuenta el género, los grupos de edad, la composición familiar, las situaciones de discapacidad, la inmigración, las enfermedades crónicas y los distintos niveles salariales (un 60 % de la mediana de la renta, un 50 % de la mediana de la renta, un 40 % de la mediana de la renta), de modo que se tenga en cuenta la pobreza relativa, la pobreza extrema y a los grupos más vulnerables; subraya que es urgente disponer de datos estadísticos de la UE, distintos de los indicadores monetarios, para situaciones de pobreza extrema, como la de las personas sin vivienda, que actualmente no están cubiertas por EU-SILC; pide que se faciliten estos pormenores sobre estos indicadores socioeconómicos en un informe anual transmitido a los Estados miembros y al Parlamento Europeo para su debate y con miras a decidir el ámbito de actuación futura;

43.  Insiste en la necesidad de prestaciones específicas adicionales para los grupos más desfavorecidos (personas con discapacidad o con dolencias crónicas, familias monoparentales o familias numerosas), que cubran los costes adicionales derivados de su situación, en particular para asistencia personal, uso de instalaciones específicas, atención médica y apoyo social;

44.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que examinen cómo podrían contribuir a la inclusión social, cultural y política los diferentes modelos de renta básica para todos, incondicional y adecuada para prevenir la pobreza, teniendo en cuenta especialmente su carácter no estigmatizador y su capacidad para prevenir casos de pobreza oculta;

45.  Considera que, por lo que se refiere a las políticas de reducción de la pobreza asociadas al establecimiento de una renta mínima adecuada en los Estados miembros, debería transformarse el método abierto de coordinación para permitir un auténtico intercambio de mejores prácticas entre estos;

46.  Observa que la renta mínima solamente alcanzará su objetivo de lucha contra la pobreza si está exenta de impuestos y recomienda que se considere la posibilidad de vincular el nivel de la renta mínima a las fluctuaciones de las tasas de los servicios colectivos;

47.  Recuerda que el riesgo de caer en la pobreza extrema es mayor para las mujeres que para los hombres, habida cuenta de las deficiencias de los sistemas de protección social y la persistente discriminación, especialmente en el mercado de trabajo, lo que requiere respuestas políticas específicas y múltiples, en función del género y de las circunstancias;

48.  Considera que la pobreza que afecta a las personas con empleo refleja unas condiciones de trabajo no equitativas y solicita que se aúnen esfuerzos para cambiar esta situación, de manera que la remuneración en general y los salarios mínimos en particular, tanto si se rigen por disposiciones legales o por convenios colectivos, garanticen un nivel de vida digno;

49.  Pide la integración de las personas que experimentan la pobreza (para las que deben fomentarse considerablemente las iniciativas de integración en el mercado de trabajo) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un diálogo con las personas y organizaciones representativas de las personas sumidas en la pobreza, sus redes y los interlocutores sociales; opina que debe velarse por que las personas que experimentan la pobreza y las respectivas organizaciones representativas pasen a ser partes interesadas y reciban una adecuada dotación económica y los recursos y el apoyo necesarios para permitirles participar en la elaboración, aplicación y seguimiento de las políticas, medidas e indicadores a escala europea, nacional, regional y local, en particular en relación con los programas nacionales de reforma en el marco de la Estrategia Europa 2020 y con el método abierto de coordinación de la protección social y la inclusión social; destaca además la necesidad de una mayor severidad para con los empresarios que emplean ilegalmente a personas de grupos marginados pagándoles menos del salario mínimo;

50.  Considera que deben apoyarse e incrementarse los esfuerzos de lucha contra la pobreza y la exclusión social, con el fin de mejorar la situación de las personas con mayor riesgo de pobreza y exclusión, como las personas con empleo precario, los desempleados, las familias monoparentales, las personas de edad avanzada que viven solas, las mujeres, los niños desfavorecidos, las minorías étnicas y las personas enfermas o con discapacidades;

51.  Lamenta profundamente que algunos Estados miembros no parezcan tener en cuenta la Recomendación 92/441/CEE, que reconoce «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes para vivir conforme a la dignidad humana»;

52.  Insiste en que los interlocutores sociales deben participar plenamente en la elaboración de los planes nacionales de acción para combatir la pobreza y fijar objetivos de referencia en todos los niveles de gobernanza;

53.  Destaca la necesidad de planificar y ejecutar intervenciones con objetivos específicos mediante unas políticas de empleo activas en los planos geográfico, sectorial y empresarial y con participación activa de los interlocutores sociales, con el fin de incrementar el acceso al mercado de trabajo desde sectores o regiones geográficas con tasas de desempleo especialmente elevadas;

54.  Destaca la necesidad de atender especialmente a sectores determinados de la población (migrantes, mujeres, desempleados de edades próximas a la de jubilación, etc.) con el objetivo de mejorar sus capacitaciones, prevenir el desempleo y reforzar el tejido de la integración social;

55.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que tomen medidas para la integración de jóvenes y personas de edad avanzada en el mercado de trabajo, puesto que se trata de grupos vulnerables gravemente afectados por la falta de puestos de trabajo en el contexto de la recesión actual;

56.  Destaca que los regímenes de renta mínima deben cubrir los costes del gasóleo para permitir que los hogares afectados por la pobreza energética puedan pagar las facturas de la energía; opina que los regímenes de renta mínima deben calcularse sobre la base de estimaciones realistas del coste de calentar una vivienda en relación con las necesidades específicas de la familia (por ejemplo, familias con niños, personas de edad avanzada y personas con discapacidad);

57.  Señala que, si bien en la UE-27 la mayor parte de los Estados miembros disponen de regímenes de renta mínima, hay varios que no los tienen; pide a los Estados miembros que prevean unos regimenes de renta mínima garantizada y que prevenga la pobreza con miras a la inclusión social, y les insta a que intercambien buenas prácticas; reconoce que, cuando existen prestaciones de asistencia social, los Estados miembros tienen el deber de velar por que los ciudadanos comprendan y puedan hacer valer sus derechos;

58.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos.

(1) DO L 245 de 26.8.1992, pp. 46.
(2) DO L 245 de 26.8.1992, pp. 49.
(3) Consejo de la Unión Europea, Comunicado de prensa, 16825/08 (Presse 358), p. 18.
(4) DO L 298 de 7.11.2008, p. 20.
(5) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 141.
(6) DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.
(7) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 11.
(8) DO C 212 E de 5.8.2010, p. 23.
(9) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 19.
(10) Umbral de pobreza fijado en cada país en el 60 % de la mediana de la renta de dicho país, lo que es menos que la renta media.


Crisis financiera, económica y social: Recomendaciones sobre las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio)
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Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la crisis financiera, económica y social: recomendaciones relativas a las medidas e iniciativas que deberán adoptarse (informe intermedio) (2009/2182(INI))
P7_TA(2010)0376A7-0267/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Decisión, de 7 de octubre de 2009, sobre la constitución, el establecimiento de las competencias, la composición numérica y la duración del mandato de la Comisión Especial sobre la Crisis Financiera, Económica y Social(1), adoptada de conformidad con el artículo 184 de su Reglamento,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión Especial sobre la Crisis Financiera, Económica y Social (A7-0267/2010),

Causas

1.  Indica que las causas de la crisis actual son múltiples y sus efectos son tanto inmediatos como a largo plazo, que varias señales de alarma pasaron inadvertidas y que se minusvaloraron tanto la magnitud de la crisis como las repercusiones y los efectos indirectos;

2.  Toma nota de que las raíces de la crisis, que comenzó en los Estados Unidos con la burbuja de las hipotecas de alto riesgo, se remontan a tiempo atrás;

3.  Toma nota de que los factores principales que contribuyen a la actual crisis financiera son los desequilibrios globales, la gobernanza regulatoria (regulación y supervisión) y la política monetaria, junto con factores específicos inherentes al sistema financiero, como la complejidad y la opacidad de los productos financieros, los sistemas de remuneración a corto plazo ofertados y unos modelos empresariales inadecuados;

4.  Considera que la multiplicación en el sector financiero de los conflictos de interés, los intereses personales y los casos de operadores «demasiado cercanos para hablar» ha contribuido en algunos casos a agravar la crisis;

5.  Toma nota de que la política monetaria expansionista de los EE.UU. ha fomentado un exceso de liquidez en búsqueda de rendimientos elevados y el desarrollo de una demanda interior basada en el crédito al consumo y, por lo tanto, en el endeudamiento de los hogares, y en un elevado gasto público financiado mediante el acceso a capitales a bajo coste;

6.  Indica que ha habido un comportamiento especulativo por parte de los mercados financieros, y que algunos inversores han asumido riesgos muy grandes, lo cual fue agravado por el oligopolio de las agencias de calificación; constata que toda economía de mercado funciona mejor cuando cuenta con una regulación a varios niveles, transparente y democráticamente consensuada acompañada de una ética saludable que promueva sólidos sistemas financieros y económicos y no perjudique a la economía real;

7.  Afirma que la multiplicación de los productos complejos fuera de balance, o cuentas de orden (como los SPV, CDO, CDS, etc.), y los mecanismos de titulización resultantes de un sistema bancario paralelo no regulado han aumentado el riesgo sistémico, en lugar de reducirlo; constata que las entidades centradas en el ahorro y la financiación de las PYME han demostrado su eficacia;

8.  Considera que la ausencia de un modelo más sostenible de producción, distribución y consumo en vista del cambio climático, la pérdida de la biodiversidad y el agotamiento de los recursos naturales aviva las causas de la crisis;

9.  Considera que las estructuras de gobernanza económica y financiera existentes antes del estallido de la crisis, tanto a nivel mundial como de los EE.UU. o en el seno de la Unión Europea, carecían de coherencia y consistencia a la hora de separar el control macroprudencial del microprudencial, hacían demasiado hincapié en el control microprudencial de las instituciones financieras a partir de la base y en el control de los indicadores macroeconómicos de cada país, dejando de lado la evaluación sistémica de la evolución macroeconómica y financiera, que exigiría controlar las interdependencias entre instituciones financieras y entre países;

10.  Observa que la globalización se ha llevado a cabo sin que se hayan creado o se hayan transformado en paralelo estructuras de gobernanza mundial que acompañen a la integración de los mercados, en particular en lo que a los equilibrios y a los desequilibrios mundiales y de los mercados financieros se refiere, y considera que el proceso del G20 es un paso en la dirección correcta, aunque hace hincapié en la necesidad de una representación efectiva de la posición de la Unión Europea en el G20;

11.  Constata que la Unión Europea reconoció la libre circulación de capitales según lo dispuesto en los Tratados de la Unión Europea en julio de 1990, lo que contribuyó al desarrollo económico; señala, sin embargo, que la libre circulación de capitales no se vio acompañada de una armonización de los impuestos sobre el ahorro, una regulación transfronteriza adecuada o la supervisión a nivel europeo;

12.  Condena el hecho de que los principios del PEC no siempre hayan sido respetados en el pasado y señala que las economías de la zona del euro presentan profundos desequilibrios;

13.  Observa la ausencia de una regulación adecuada y de una supervisión vigorosa y la falta absoluta de unos instrumentos de gestión de contingencias en el caso de una crisis bancaria, lo que demuestra hasta qué punto la Unión Europea debe ir mucho más lejos para contar con mecanismos adecuados para gestionar los retos políticos asociados a la existencia de un mercado interior y de un sistema financiero integrado; observa, en particular, la ausencia de un mecanismo de quiebra transfronteriza;

Efectos

14.  Constata que, según Eurostat, el déficit público ha aumentado en la Unión Europea desde el 2,3 % del PIB en 2008 hasta el 7,5 % en 2010, y desde el 2 % hasta el 6,3 % en la zona del euro, y que la deuda pública ha pasado a representar del 61,6 % del PIB en 2008 al 79,6 % en 2010 en la Unión Europea, y del 69,4 % al 84,7 % en la zona del euro, llevándose consigo en dos años casi dos décadas de esfuerzos de consolidación presupuestaria de algunos Estados miembros; lamenta esta vuelta atrás, ya que dificultará aún más hacer frente al desempleo y a los retos demográficos;

15.  Considera que la situación de las finanzas públicas europeas ya era mala antes de la crisis: en efecto, desde los años 1970, la deuda pública de los Estados miembros ha ido aumentado poco a poco, acusando los golpes de los distintos períodos de desaceleración económica que ha atravesado la UE; señala que el coste de los planes de recuperación, la disminución de los ingresos fiscales y los elevados gastos de protección social han provocado un aumento de la deuda pública y del peso de ésta en el PIB de todos los Estados miembros, aunque en diversos grados;

16.  Considera que todavía no se han sentido todos los efectos de la crisis y que no puede excluirse una nueva caída, como una doble recesión, en particular por lo que se refiere a la tasa de desempleo;

17.  Señala que la crisis ha repercutido en el empleo en toda la UE, aunque la tasa de desempleo aumentó por término medio en solo un 1,9 % en la UE-27, y que los efectos negativos sobre el empleo se prolongarán debido al desfase habitual con el que las tendencias económicas se reflejan en el mercado laboral; subraya que la Comisión calcula que la tasa de desempleo de la UE rondará el 11 % en 2010, lo que tendrá graves consecuencias para el capital humano de la UE;

18.  Toma nota de que los efectos sociales de la crisis son muy diferentes dependiendo de los Estados miembros: mientras que la tasa de desempleo se sitúa por término medio en el 10 %, en algunos países alcanza el 20 %, aumentando a más del 40 % entre los jóvenes, lo que subraya el alcance de las mejoras estructurales necesarias en algunos países;

19.  Considera que, si bien una política de reducción de la deuda es importante, una rápida consolidación de las finanzas públicas no debería ir en detrimento de los sistemas de protección social y de los servicios públicos en un momento en que se ha reconocido justamente el papel que desempeñan como estabilizadores automáticos y amortiguadores de la crisis; señala que el fomento de la eficacia de la protección social y los servicios públicos puede mejorar al mismo tiempo la eficacia económica y la calidad de los servicios; reconoce que la falta de un equilibrio adecuado podría dar lugar a un crecimiento átono durante un largo período, acompañado de un desempleo persistente y, en consecuencia, a una erosión inexorable de la competitividad mundial de Europa;

20.  Observa que los elevados niveles de desempleo no solo conllevan costes sociales, sino también elevados costes económicos, dado que los desempleados no pueden contribuir mucho a la demanda interna y pagan menos impuestos y contribuciones a la seguridad social; constata que ello aumenta la carga que soportan las personas que trabajan en forma de mayores impuestos y, para las generaciones futuras, en forma de un mayor peso de la deuda;

21.  Observa que, teniendo en cuenta las cifras correspondientes a 2007, que son las últimas disponibles y que, por consiguiente, se remontan a antes de la crisis, en la Unión Europea hay 30 millones de trabajadores pobres así como, según datos recientes, 79 millones de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza, y que es probable que esta cifra haya aumentado desde entonces;

22.  Señala que, aparte del desempleo, la crisis ha tenido un impacto social multifacético, en particular, una cierta erosión de las condiciones de trabajo, unas dificultades crecientes para que algunas personas puedan acceder a necesidades y servicios básicos, un aumento de las personas sin hogar, el endeudamiento excesivo y la exclusión financiera;

23.  Constata que, como en el caso de cualquier crisis, la actual está repercutiendo negativamente en el crecimiento y el empleo, afectando en primer lugar a los más vulnerables, incluidos los jóvenes, las personas mayores, los niños y las mujeres, así como a las minorías étnicas y a los inmigrantes;

24.  Comparte las preocupaciones expresadas acerca de los aspectos procíclicos de los mecanismos de regulación, supervisión, contabilidad y fiscalidad, que aumentan las fluctuaciones inherentes al funcionamiento de la economía de mercado;

Respuesta

25.  Toma nota de que el rescate del sector bancario por los gobiernos no representa más que un porcentaje de los costes impuestos a la sociedad por la crisis financiera, toda vez que los costes de la recesión y del aumento de la deuda pública serán considerables: se perderán, a escala mundial, 60 billones de dólares;

26.  Señala que la crisis ha provocado un drástico aumento de las ayudas estatales tras la aprobación del marco temporal de ayudas estatales, y lamenta los efectos perjudiciales que esto haya podido tener en el mantenimiento de la igualdad de condiciones en Europa; pide a la Comisión que asuma un liderazgo enérgico en la lucha contra el proteccionismo y la distorsión de la competencia;

27.  Aprueba las medidas no convencionales establecidas por el BCE y los bancos centrales nacionales durante los dos últimos años para rescatar a los bancos de los Estados miembros en riesgo de quiebra debido a unos niveles de activos tóxicos sin precedentes; recibe con especial satisfacción el hecho de que se den garantías sobre los depósitos a los clientes de estos bancos, pero subraya la necesidad de suprimir gradualmente estas medidas no convencionales para evitar una competencia desleal en el sector bancario;

28.  Recuerda que en octubre de 2008 la Unión Europea adoptó el Plan Europeo de Recuperación Económica, que representaba el 1,6 % de su PIB, frente a un 5 % en China y un 6,55 % en los Estados Unidos;

29.  Celebra la adopción por parte del Consejo Ecofin el 10 de mayo de 2010 del plan de estabilización de 750 000 millones de euros en préstamos y garantías, por el que se estableció un mecanismo de estabilidad financiera para hacer frente a los riesgos de insolvencia por parte de deudores soberanos, en parte mediante el recurso al artículo 122 del TFUE como fundamento jurídico del plan; señala el déficit democrático inherente y el vacío de responsabilidad democrática que han caracterizado a las decisiones del Consejo en relación con el paquete de rescate, para las que no se ha consultado al Parlamento Europeo; pide la participación del Parlamento Europeo, en su calidad de colegislador, en futuras propuestas y decisiones de rescate en relación con crisis;

Planes nacionales de reactivación

30.  Lamenta el modesto nivel de coordinación entre los diferentes planes nacionales de reactivación, ya que el efecto multiplicador y el potencial apalancamiento de la coordinación a nivel de la UE habrían superado muy probablemente el efecto que puede alcanzarse mediante una planificación en gran medida nacional, que corre el riesgo de ser mutuamente contradictoria; pide un aumento de la dimensión europea en los futuros planes de reactivación e inversiones a gran escala;

31.  Pide a la Comisión que haga una valoración muy concreta de la eficacia de los paquetes nacionales de rescate de bancos y de los planes nacionales y europeos de reactivación adoptados en el otoño/invierno 2008-2009 con respecto a los objetivos a corto y largo plazo de la Unión, incluido un análisis exhaustivo de las consecuencias de los mecanismos revisados de ayuda estatal aprobados en respuesta a la crisis y con respecto a la competencia y al mantenimiento de la igualdad de condiciones en Europa, la reforma financiera y la creación de empleo;

32.  Observa que algunos Estados miembros, en particular los que reciben ayuda de la balanza de pagos de la CE, no tienen actualmente oportunidades de crear planes nacionales de reactivación con elementos que les permitan estimular el crecimiento y el empleo, ya que las opciones existentes hasta el año 2012 se limitan a los recortes del gasto público, los aumentos de impuestos y la reducción de la deuda pública bruta;

El futuro – una Europa de valor añadido

33.  Considera inaceptable que la Unión sea el único espacio integrado en el que la cuestión de la energía, especialmente la combinación de energías, no tenga carácter estratégico ni en su territorio ni en el contexto de sus relaciones con sus socios; considera que las acciones en este ámbito deben adoptarse en la UE sobre la base de una estrecha coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y los sectores industriales interesados, con el fin de garantizar el aprovisionamiento de sus Estados miembros en materia de fuentes de energía, como el petróleo y el gas, a través de una red diversificada de transporte de energía, en particular negociando contratos de suministro y organizando las capacidades de almacenamiento, así como financiando y coordinando la investigación y el desarrollo en materia de nuevas fuentes de energía, como parte de todos los programas pertinentes, tales como el séptimo Programa de investigación 2007-2013 y sus correspondientes actualizaciones;

34.  Propone que la Comisión asuma la plena responsabilidad de garantizar el control y la financiación de proyectos en los siguientes ámbitos:

   nuevas inversiones en la investigación, el desarrollo y el despliegue de energías renovables, en la eficiencia energética, especialmente en los edificios europeos, y en el uso eficiente de los recursos en general,
   un refuerzo de la red europea de la energía, interconectando las redes nacionales y distribuyendo la energía de grandes centrales de producción de energías renovables hacia los consumidores, así como introduciendo nuevas formas de almacenamiento de la energía y la súper red europea de corriente continua de alta tensión,
   el fomento de las infraestructuras de la UE basadas en el espacio en el ámbito de la radionavegación y la observación terrestre, para impulsar la prestación de nuevos servicios de la UE y el desarrollo de aplicaciones innovadoras, así como para facilitar la aplicación de la legislación de la UE y la puesta en práctica de sus políticas;
   el desarrollo de un servicio público de redes ferroviarias de alta velocidad que permita conectar a la Unión de Este a Oeste y de Norte a Sur, así como planes para facilitar las inversiones en su infraestructura y las infraestructuras críticas públicas,
   el acceso rápido a Internet dentro de la Unión, la puesta en práctica rápida de la agenda digital de la UE y la garantía de un acceso gratuito y fiable para todos los ciudadanos,
   el desarrollo del liderazgo de la UE en el ámbito de la salud en línea,
   la puesta a punto del desarrollo y el establecimiento de normas comunes para la movilidad eléctrica;

35.  Estima que, si bien puede lograrse un acuerdo en cuanto a la gobernanza y la acción de la Unión en términos de competencias compartidas y de acciones complementarias, la Unión debe dotarse de los medios, en particular financieros, para aplicar una estrategia de estas características;

Reglamentación y supervisión financieras

36.  Recuerda que el objetivo en última instancia del sistema financiero es proporcionar instrumentos adecuados para ahorrar y poner los ahorros en circulación en forma de inversiones, respaldar la economía real y promover la eficacia económica, asumiendo parte de los riesgos de las empresas y los hogares, optimizar la financiación a largo plazo de las jubilaciones y crear empleo, como lo hacen por ejemplo los bancos minoristas regionales y locales; toma nota de que esta función es especialmente importante en un contexto de renovación del método de crecimiento que exige inversiones considerables en las tecnologías limpias;

37.  Hace hincapié en que el desarrollo financiero debe ponerse también al servicio de la equidad extendiendo el acceso al crédito y a los seguros, en condiciones de seguridad suficientes, a los grupos de la población que actualmente no tienen acceso a los mismos; hace hincapié en que la reforma de la regulación del sector financiero no debe llevarse a cabo con el único fin de garantizar la estabilidad financiera, sino que debe reflejar los objetivos de desarrollo sostenible;

38.  Señala que la crisis presente demuestra los límites de un sistema de autorregulación y de una confianza excesiva en la capacidad de los participantes en los mercados financieros y de las agencias de calificación de evaluar correctamente y gestionar de forma oportuna los riesgos y de mantener una conducta ética en todo momento;

39.  Acoge con satisfacción las propuestas formuladas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) y el papel desempeñado por la institución como tal, pero teniendo en cuenta que un planteamiento único sería perjudicial para las entidades financieras en la Unión Europea; subraya que la regulación debería aplicarse según un determinado calendario y proponerse a la luz de evaluaciones en profundidad de su impacto en la medida en que las entidades financieras sirven a la economía real y a la sociedad; comparte las preocupaciones expresadas sobre el nivel adecuado de los requisitos de capital y la duración de los períodos de transición;

40.  Señala que, para restablecer la confianza, es necesario que las cuentas, tanto de las empresas como de los Estados miembros, sean transparentes; pide, por ello, a la Comisión que investigue el uso de las transacciones fuera de balance, las responsabilidades sin financiación y la proliferación de SPV y de SPE, y que examine la posibilidad de limitar su uso, o de exigir su declaración obligatoria en las cuentas que se publiquen;

41.  Señala que la crisis ha puesto al descubierto una deficiencia fundamental del sistema de supervisión; pide que las posibilidades de arbitraje regulador se reduzcan a nivel mundial mediante la adopción de acuerdos vinculantes a escala del G20 y dentro de la Unión Europea, y desea que estas oportunidades desaparezcan, en la medida de lo posible, mediante la aplicación de una reglamentación uniforme de los servicios financieros;

42.  Considera que es importante colmar los vacíos regulatorios que permitían a filiales de entidades financieras extranjeras llevar a cabo un gran volumen de transacciones en la UE sin estar sujetas a normas;

43.  Toma nota de que actualmente resulta insuficiente la regulación internacional en materia de gestión de crisis en el sector financiero; pide a la Comisión que presente propuestas concretas para un marco de la UE relativo a la gestión transfronteriza de crisis en el sector financiero que tengan presentes las iniciativas adoptadas por organismos internacionales como el G20 y el FMI a fin de asegurar la igualdad de condiciones a escala global;

44.  Señala que las normas, especialmente cuando se utiliza el valor razonable, tienen un carácter procíclico en cuanto a su influencia en la toma de decisiones, sobre todo las de las entidades financieras que han dependido en exceso de ellas; indica que este fallo puede observarse asimismo en algunas normas reguladoras, prudenciales y fiscales;

45.  Es consciente de los problemas específicos ligados a la importancia de los sectores de la banca y los seguros que están en manos de entidades extranjeras en muchos de los nuevos Estados miembros;

46.  Toma nota de que es necesario encontrar un equilibrio entre la necesidad de actuar para ayudar a preservar la estabilidad financiera y la necesidad de garantizar la capacidad de los bancos para conceder créditos a la economía; considera importante que el sistema bancario sea capaz de cumplir sus funciones fundamentales tanto en épocas normales como en períodos de crisis;

47.  Señala que la dimensión de las entidades financieras y sus respectivos balances han introducido el concepto de «demasiado grandes para quebrar»; pide, por lo tanto, a la Comisión que exija a los bancos que presenten un «testamento vital» en el que se detalle su liquidación ordenada en la eventualidad de una crisis;

48.  Acoge favorablemente la importante función del Banco Central Europeo (BCE) en el contexto de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que le permite realizar una aportación de primera magnitud a la estabilidad financiera en la Unión Europea;

49.  Subraya la necesidad de establecer nuevas normas para la información estadística en el sector financiero, de forma que se refuerce la capacidad de control y supervisión de la Comisión Europea;

50.  Expresa su deseo de favorecer la innovación financiera siempre y cuando genere el desarrollo de instrumentos transparentes de financiación de la innovación tecnológica útil, inversiones a largo plazo, fondos de pensiones, puestos de trabajo y una economía ecológica; está a la espera de nuevas medidas de la UE en el ámbito de la financiación innovadora con el fin de movilizar el ahorro a largo plazo en favor de inversiones estratégicas y sostenibles a largo plazo y de ampliar el acceso a los servicios financieros;

51.  Reitera la importancia capital de un sistema de supervisión y regulación que no deje sin registrar ninguna transacción financiera ni instrumento financiero; insiste en que los fondos de cobertura han de estar sujetos a las mismas normas que cualquier otro fondo de inversión; destaca que la supervisión y la regulación se han de orientar hacia los movimientos especulativos en los mercados financieros con objeto de frenar y controlar la especulación contra países, monedas y economías;

52.  Considera que la laxitud de la gobernanza corporativa de las entidades financieras ha contribuido a la crisis, y que deben buscarse soluciones para asegurar que los comités de evaluación de riesgos funcionen con eficacia y sean operativos, que los miembros de los consejos de administración tengan un conocimiento suficiente de los productos de la entidad, y que los gestores y los directivos no ejecutivos asuman su responsabilidad para conjugar los intereses de los inversores y los empleados en lo que se refiere a las políticas de compensación;

53.  Observa una falta de ética y de valores en el comportamiento de algunos agentes en las entidades y los mercados financieros; subraya que las entidades y los mercados financieros deben tener en cuenta, como parte de su responsabilidad social empresarial, los intereses de todas las partes implicadas, como sus clientes, accionistas y trabajadores;

54.Opina que es necesario aplicar a las entidades financieras un conjunto de criterios con respecto al riesgo sistémico lo suficientemente amplio para clasificarlas, en particular en el seno de la Unión; considera que la aplicación de estos criterios permite comprobar en cuántos Estados miembros intervienen, así como su tamaño, y, lo que es aún más importante, determinar la capacidad de cada entidad de perturbar el funcionamiento del mercado interior (punto éste recalcado cuando la crisis puso de manifiesto que un gran tamaño solo era uno de entre varios factores que entrañaba un riesgo sistémico);

55.  Considera indispensable que la Unión Europea tenga en cuenta, a la hora de definir nuevas normas, la necesidad de mantener y ampliar la diversidad estructural de su sector financiero, y considera que la economía europea necesita una red sólida de bancos regionales y locales, como las cajas de ahorros y las cooperativas bancarias, si bien reconoce que los diversos tipos de bancos tienen distintos ámbitos de conocimientos especializados y de competencias básicas; señala que la pluralidad ha demostrado su valía en la crisis financiera y ha contribuido a la estabilidad, así como que la uniformidad puede dar lugar a la fragilidad sistémica;

56.  Pide un retorno a la función tradicional del gerente del banco, que conoce la personalidad, la trayectoria y el plan de empresa de los solicitantes de préstamos, pudiendo así asumir riesgos calculados en función de su conocimiento personal, de conformidad con la legislación de la UE como la Directiva MiFID y la Directiva relativa al crédito al consumo, que establecen la obligatoriedad de la información y protección del consumidor;

57.  Subraya que para revitalizar y liberar el flujo de crédito hacia las empresas y los particulares es esencial encontrar soluciones a largo plazo para las dificultades que supone el enorme importe de la deuda privada tanto para los particulares como para las empresas;

58.  Reclama una mayor transparencia en las relaciones entre los Estados miembros y entre éstos y las principales entidades financieras;

59.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de 2 de junio de 2010 y considera que el modelo empresarial de las agencias de calificación crediticia puede conducir a conflictos de interés, toda vez que se recurre a estas agencias para medir la fortaleza financiera de las empresas que les pagan y que su modelo no les permite evaluar los elementos macroeconómicos de las decisiones que se adoptan; observa que las agencias de calificación crediticia contribuyeron a la crisis debido a la manera nociva en que fueron fijados sus incentivos como resultado en gran medida de una falta de competencia; propone investigar si sería más fiable un sistema en el que los inversores y los ahorradores paguen por el acceso a la información que necesitan;

60.  Solicita a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la viabilidad y el impacto de la creación de una agencia europea de calificación crediticia pública e independiente, y considera que los tribunales de cuentas, en tanto que entidades independientes, deberían contribuir activamente a la calificación de la deuda soberana; considera que tal evolución conduciría a una pluralidad deseable de las normas de referencia; considera que una mayor competencia en el mercado de las calificaciones podría mejorar la calidad de las mismas;

61.  Pide a la Comisión que explore las propuestas relativas al derecho de voto de los accionistas por lo que se refiere al aumento de la transparencia con respecto a la identidad y las estrategias de los accionistas y favorezca las inversiones a largo plazo;

Gobernanza de la UE

62.  Considera que en tiempos de crisis económica y social los europeos esperan que los principios rectores de la toma de decisiones europea sean la rendición de cuentas, la responsabilidad y la solidaridad;

63.  Toma nota de que durante décadas antes de la crisis, muchos países europeos registraban un bajo crecimiento económico y elevadas tasas de desempleo, así como una baja demanda interna, debido a la incapacidad de algunos Estados miembros de reformar sus economías convirtiéndolas en economías orientadas hacia el conocimiento y de recuperar su competitividad en los mercados internacionales; señala que Europa necesita unos mercados financieros más transparentes y eficientes y un mayor crecimiento económico que derive en un empleo de alta calidad y en la inclusión social;

64.  Toma nota de que la Unión Europea está teniendo más problemas que otras regiones del planeta para salir de la crisis, en gran medida debido a que las respuestas políticas adoptadas en relación con la crisis han resultado inadecuadas, insuficientes y tardías y a la debilidad estructural de su capacidad de gobernanza, y apunta al riesgo de que la crisis debilite seriamente y de forma duradera su posición económica y, por ende, política, a nivel mundial, que tal vez solo se recuperará a largo plazo si la UE es capaz de replantearse la sostenibilidad del concepto de «forma de vida europea» sin socavar sus valores fundamentales;

65.  Considera que la Unión necesitará más coherencia en la elaboración de sus políticas para responder al reto al que se enfrenta; juzga, por consiguiente, esencial que las políticas que se apliquen sean coherentes y considera determinante, en este contexto, la acción de las instituciones de la UE;

66.  Señala asimismo las carencias de las estructuras de la gobernanza económica en la Unión Europea, cuya consecuencia es que esta fragmentación repercute negativamente sobre la capacidad de la Unión de hacerse oír en los debates sobre los grandes desequilibrios macroeconómicos, en particular con los Estados Unidos y China;

67.  Opina que la crisis ha puesto de manifiesto una tendencia en las políticas económicas de los últimos años que ha ocasionado en muchos países, tanto dentro como fuera de la zona del euro, un crecimiento alarmante de la deuda pública;

68.  Señala que la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas es fundamental para la estabilidad y el crecimiento; se felicita de las propuestas de la Comisión en favor del refuerzo de la gestión de la zona del euro a medio y largo plazo, que están concebidas para evitar que se repita una crisis monetaria como la actual, y comparte su opinión de que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento exige unos mecanismos de estímulo y sanción más eficaces;

69.  Subraya que, a fin de restaurar unas tasas de crecimiento saneadas y conseguir los objetivos de cohesión social y desarrollo económico sostenible, debe darse prioridad a la resolución de los persistentes y significativos desequilibrios macroeconómicos y a las divergencias en cuanto a la competividad; acoge favorablemente el reconocimiento por parte de la Comisión de esta necesidad en su comunicación sobre la coordinación de la política económica;

70.  Constata que la crisis ha puesto de relieve las debilidades estructurales de algunos Estados miembros, y señala que las dificultades de estos para financiar su deuda en los mercados puede atribuirse a una gobernanza inadecuada y, como ha denunciado el FMI, al hecho de que los mercados financieros internacionales dieran falsamente la alarma;

71.  Considera que la crisis financiera en Grecia y en otros países de la zona del euro es un asunto grave para la zona del euro en su conjunto, y refleja las debilidades de la misma para hacer frente a los efectos indirectos del sector financiero mundial;

72.  Considera que todo modelo de desarrollo basado en el consenso generalizado de no volver al statu quo debe establecer un vínculo entre sostenibilidad y solidaridad; propone que la futura estrategia de la Unión sea sostenible en términos de mercados financieros, economía, gasto público, dinámica económica y social, clima y medio ambiente;

73.  Recomienda la adopción de un impuesto sobre las transacciones financieras cuyo importe mejoraría el funcionamiento de los mercados al reducir la especulación y contribuiría a financiar bienes públicos europeos y mundiales y a reducir los déficits públicos; considera que dicho impuesto debe tener una base lo más amplia posible o, en su defecto, que el impuesto sobre las transacciones financieras debería introducirse como primera etapa a nivel de la UE; pide a la Comisión que elabore rápidamente un estudio de viabilidad que tenga en cuenta la igualdad de condiciones a escala global y presente propuestas legislativas concretas;

74.  Considera que, para evitar el riesgo de que se produzcan réplicas estructurales, las opciones políticas deberían regirse principalmente por el criterio rector de la estrategia de salida hacia el crecimiento sostenible a largo plazo; que, desde este punto de vista, el contenido de los paquetes fiscales resulta de vital importancia; que las opciones políticas deben determinarse de conformidad con objetivos a medio o largo plazo; que las inversiones públicas deben orientarse adecuadamente y deben centrarse en la innovación, la investigación, la educación y la eficiencia energética, y que las nuevas tecnologías deben considerarse prioritarias;

75.  Recuerda que los mayores éxitos de la Unión tienen su origen en la realización de proyectos concretos y en la aplicación de políticas de contenido, como el mercado interior, la Política Comercial Común, el euro, el lanzamiento de reformas estructurales y el Programa Erasmus, en las que la acción de la Comisión está desempeñando un papel catalizador;

76.  Considera que la solidaridad intergeneracional significa que ni los jóvenes ni los mayores se vean sobrecargados por la deuda contraída en el pasado;

77.  Toma nota del hecho de que el gran crack confiere una nueva perspectiva al reto demográfico y a la financiación de las pensiones; considera que la financiación de las pensiones no puede confiarse totalmente al sector público, sino que debe confiarse a sistemas tripartitos, incluidos los planes de pensiones públicos, profesionales y privados, debidamente garantizados por una regulación y una supervisión específicas con el fin de proteger a los inversores; considera asimismo que las pensiones deberán someterse a una reforma a escala europea para que contribuyan a financiar la solidaridad intergeneracional; considera que la prolongación de la duración de la vida plantea cuestiones transversales en términos de organización de la sociedad que aún no se han sopesado;

78.  Considera que lo que Europa necesita es una Unión más unida y eficiente y menos burocrática, y no solo más coordinación; opina que la Comisión, cuya labor consiste en definir y defender el interés general europeo, debe, con prioridad y en el marco de su derecho de iniciativa, comprometerse a actuar en nombre de la Unión en aquellos ámbitos en que dispone de competencias compartidas o de coordinación de las acciones de los Estados miembros, ejecutando y aplicando las políticas comunes y estableciendo límites a las acciones de los operadores del mercado o de los Estados susceptibles de obstaculizar el mercado interior; considera que para la Comisión es vital utilizar reglamentos en lugar de directivas como fundamento jurídico a fin de facilitar la adopción uniforme en toda la UE e impedir las distorsiones;

79.  Pide a la Comisión que, allí donde sea necesario, organice mesas redondas sectoriales para que los distintos operadores del mercado puedan trabajar en común con el fin de favorecer el relanzamiento de una verdadera política industrial europea, la innovación y la creación de empleo; recuerda que, en este empeño, hemos de tener presente nuestros compromisos en materia de cambio climático y el potencial de algunas tecnologías verdes; considera que ha de utilizarse mejor el presupuesto de la UE, con el fin de que se convierta en un auténtico catalizador de todos los esfuerzos nacionales en los ámbitos de la investigación y el desarrollo, la innovación y la creación de nuevas empresas y puestos de trabajo; pide además a la Comisión que presente propuestas concretas sobre la manera de intensificar la cooperación entre las empresas y el sector de la investigación y de fomentar las agrupaciones de empresas, así como que respalde dicha estrategia con una financiación adecuada; destaca que uno de los vectores fundamentales del desarrollo de cualquier mercado es la competencia libre y justa, en virtud de la cual los nuevos participantes puedan entrar fácilmente en el mercado y no existan privilegios que lo distorsionen;

80.  Insta a la Comisión a que respete plenamente la letra y el espíritu del acuerdo marco relativo a la asociación especial con el Parlamento Europeo, con miras a definir las prioridades de la agenda europea en interés de todos los ciudadanos; pide que se intensifique el diálogo con los Parlamentos nacionales, en particular en los ámbitos relativos a las cuestiones presupuestarias y financieras; advierte contra cualquier intento de crear instituciones independientes de carácter intergubernamental que excluirían a algunos países de los procesos de toma de decisiones e impedirían que se concediese el mismo peso a los puntos de vista de todos los Estados miembros;

81.  Opina que la gobernanza económica efectiva implica dotar a la Comisión de una responsabilidad de gestión verdadera y más fuerte, permitiéndole así utilizar tanto los instrumentos ya existentes como los nuevos instrumentos previstos en el Tratado de Lisboa, como por ejemplo los artículos 121, 122, 136, 172, 173 y 194, que confieren a la Comisión la tarea de coordinar las medidas y los planes de reforma y de establecer una estrategia común;

82.  Considera que el refuerzo de la gobernanza económica debe ir de la mano del refuerzo de la legitimidad democrática de la gobernanza europea, que debe lograrse a través de una participación más estrecha y oportuna del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales a lo largo de todo el proceso;

83.  Propone que el responsable de las cuestiones económicas y monetarias en el seno de la Comisión Europea sea uno de sus vicepresidentes; propone que vele por la coherencia de la acción económica de la Unión; que esté encargado, en el seno de la Comisión, de las responsabilidades que le incumben en el ámbito económico, monetario y de los mercados financieros, y de la coordinación de los demás aspectos de la acción económica de la Unión; asimismo sugiere que dicho responsable participe en los trabajos del Consejo Europeo, que presida el Consejo ECOFIN y el Eurogrupo, y que represente a la Unión en los organismos internacionales que se inscriben en su ámbito de competencias;

84.  Considera que las actuales dificultades presupuestarias a que se enfrentan los Estados miembros, así como la necesidad de hacer grandes inversiones para poder alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión para 2020, exigen nuevos modelos financieros que cuenten con fondos tanto públicos como privados;

85.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a acelerar el establecimiento de condiciones que permitan a los sectores público y privado cooperar estrechamente, también en forma de asociaciones público-privadas, con el fin de afrontar el reto de una inversión a largo plazo a nivel nacional y europeo capaz de desembocar en un crecimiento sostenible, incluyente e integrador;

Políticas de la Unión Económica y Monetaria

86.  Reitera su compromiso con el euro; reconoce el carácter estratégico y el valor de una moneda común; destaca la transparencia y los beneficios económicos que ha aportado el euro a la zona del euro; opina que el euro debe ser ante todo un elemento fundamental de estabilidad de la economía europea;

87.  Observa que el objetivo principal de la política monetaria del BCE es el mantenimiento de la estabilidad de los precios; destaca que el objetivo de la estabilidad de los precios sólo podrá conseguirse si se abordan adecuadamente las principales causas de la inflación; recuerda que el artículo 127 del TFUE también asigna al BCE el cometido de apoyar las políticas económicas generales de la Unión; estima que es esencial que los Estados miembros de la zona del euro y los que ostentan un estatuto especial cumplan estrictamente sus obligaciones y no dejen lugar a dudas en torno a las metas comunes de estabilidad de precios, independencia del BCE y disciplina presupuestaria o su voluntad de impulsar el crecimiento, el empleo y la competitividad;

88.  Aprecia los esfuerzos del BCE por controlar la inflación; pide, no obstante, que el BCE tenga un papel más importante en el control de la inflación de activos;

89.  Subraya que la unión monetaria requiere una estrecha coordinación de las políticas económicas para hacer frente a una recesión; lamenta que en la UEM se haya privilegiado el componente «monetario»;

90.  Está de acuerdo con el FMI en que la gestión de la crisis no exime de aplicar medidas correctoras y reformas de fondo para consolidar los cimientos de la Unión Monetaria Europea;

91.  Subraya la necesidad de reforzar la resistencia de la zona del euro completando su estructura institucional, sobre la base tanto de sanciones como de incentivos para las acciones necesarias;

92.  Destaca que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) es el único instrumento regulador existente capaz de ofrecer un marco regulador fundamental para las políticas macroeconómicas y finanzas públicas en la UE;

93.  Toma nota de que el paso al euro, como lo demuestra el balance de los primeros diez años del euro, estuvo acompañado de una profundización de las divergencias en materia de competitividad entre las economías de la zona, lo que ha agravado las consecuencias de la crisis para los países más débiles desde el punto de vista económico y ha llevado en la zona del euro a desequilibrios comerciales importantes; señala que, no obstante, son considerables los beneficios del euro para la UE en su conjunto en términos de relativa estabilidad económica, estabilidad de precios y baja inflación;

94.  Hace hincapié en la necesidad de que un gran número de países ponga orden en sus sistemas fiscales y reduzca considerablemente sus niveles de déficit y de deuda; coincide con el Consejo en la necesidad de garantizar la sostenibilidad fiscal y un mayor crecimiento económico en todos los Estados miembros y, por tal motivo, también coincide en que deben definirse y aplicarse en consecuencia los planes de consolidación fiscal y las reformas estructurales;

95.  Constata que todo ello podría desembocar en unas estrategias de consolidación financiera que limitarían en gran medida la capacidad de los gobiernos para actuar; al mismo tiempo, advierte de que estos paquetes de austeridad no deben dar lugar a medidas susceptibles de frenar la recuperación económica, la creación de empleo y la cohesión social;

96.  Considera que el PEC es un instrumento importante para ejercer presiones sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas, lo que ha contribuido a la responsabilidad económica dentro de la zona del euro; reconoce, no obstante, que su eficacia se ha visto comprometida por el hecho de haber sido aplicado de modo incorrecto y de no haber servido para contribuir suficientemente a optimizar la política económica de cada uno de los Estados miembros y de la zona del euro en su conjunto; observa que este instrumento de política económica no se concibió como un mecanismo corrector sostenible para compensar los desequilibrios corrientes y para gestionar los períodos de crisis o de muy escaso crecimiento; observa que, además de hacer cumplir las normas en vigor, los Estados miembros deberían aplicar políticas internas para promover el crecimiento, la innovación y competitividad, así como para perseguir un objetivo de calidad en el sentido de que el déficit público no sea superior a determinados límites;

97.  Considera que el PEC no tiene en cuenta otros desequilibrios, como los que existen en la deuda privada y en las cuentas corrientes, que también impactan en la Unión Monetaria;

98.  Constata que, incluso después de que quedara claro que la exactitud de los datos estadísticos presentados por algunos Estados miembros era cuestionable en algunos casos, en el transcurso de la anterior legislatura, cuando se revisó la Directiva sobre Eurostat, el Consejo se opuso a que se le confiasen competencias de auditoría para realizar verificaciones documentales e in situ, tal y como defendía el Parlamento Europeo;

99.  Considera que los autores del Tratado de Maastricht esperaban una convergencia de la competitividad entre los Estados miembros de la zona del euro y no previeron el elevado grado de divergencias, lo que en último término ha conducido a un aumento de los márgenes, en la medida en que los temores sobre la solvencia de algunos Estados miembros elevaban su prima de riesgo;

100.  Observa que, en los últimos meses, se ha visto una serie de excepciones temporales a la aplicación de las normas europeas sobre las ayudas estatales, gracias a las cuales los Estados miembros han tenido la oportunidad de contener el impacto de la crisis; constata que la fase de crecimiento, hacia la que vamos evolucionando, exige bases sólidas, y es en este contexto que hemos de volver gradualmente al régimen normal de ayudas estatales, asegurando así la igualdad de condiciones en Europa;

101.  Insta a que se refuercen las disposiciones del PEC, especialmente su componente preventivo, en el que la presión mutua es el instrumento más contundente disponible en la actualidad para hacer que los Estados miembros cumplan las recomendaciones del Consejo; insta a que la supervisión económica por parte de la Comisión sea más efectiva; considera que debe estudiarse la posibilidad de crear incentivos para la consolidación presupuestaria;

102.  Propone la creación de un mecanismo eficaz de incentivos y sanciones para controlar la aplicación del PEC, lo que contribuiría a la prevención de todo empeoramiento de la crisis actual y garantizaría la prevención de una nueva crisis en el futuro;

103.  Cree que la vigilancia multilateral y las solicitudes de ajuste deben referirse tanto a las situaciones de déficit como a los excedentes teniendo en cuenta las situaciones específicas de cada Estado, por ejemplo con respecto a su demografía, y que deben prestar atención a los niveles de endeudamiento privado, a la evolución de los salarios frente a la productividad laboral y del empleo, en particular del empleo de los jóvenes, y a la balanza por cuenta corriente; considera que estos elementos deben utilizarse como indicadores de alerta si no pueden emplearse del mismo modo que los criterios que hoy por hoy figuran en el Pacto de Estabilidad; opina que se necesita más transparencia respecto de los datos sobre las finanzas públicas, y aplaude la propuesta de la Comisión sobre la calidad de los datos estadísticos;

104.  Insta a la Comisión a que cree un mecanismo de sanción europeo reforzado perteneciente claramente a su ámbito de competencias dentro de la zona del euro a fin de obligar a los Estados miembros a respetar las normas del PEC;

105.  Opina que el PEC ha demostrado no ser lo suficientemente eficaz en la coordinación de las políticas fiscales, que su fiabilidad en cuanto a las políticas de los diferentes países ha planteado problemas con la imposición de las normas y con la equidad de la información, que no logró establecer un vínculo con los niveles de empleo y la creación de empleo en el sentido de generación de una mezcla de políticas económicas debidamente equilibrada, y que tampoco logró abordar las cuestiones de la convergencia real, la competitividad y la creación de sinergias en la zona del euro; considera, por lo tanto, necesario intensificar la coordinación entre los Estados miembros y, en particular, entre las economías de la zona del euro para fortalecer el equilibrio económico de la zona del euro;

106.  Expone que las grandes orientaciones de las políticas económicas (GOPE) para la estabilidad y el crecimiento, codecididas con el Parlamento Europeo, deberían servir de marco a un debate y a una evaluación de los presupuestos de los Estados miembros antes de su presentación a los Parlamentos nacionales competentes;

107.  Observa que, además de contar con una moneda única, los países miembros de la zona del euro deberían cubrir una etapa más acordando medidas para la emisión y gestión mutuas de una parte de la deuda soberana de los Estados miembros que sienten las bases de una vigilancia multilateral más elaborada, con la ayuda del FME y del FEEF, y que garanticen un mayor poder de atracción del mercado del conjunto de la zona del euro y una gestión común de la deuda;

108.  Considera que la aplicación de las reformas estructurales, especialmente la adaptación y reestructuración de los sistemas de distribución social en los nuevos Estados miembros, necesita una ayuda y solidaridad considerables de la Unión; con independencia de toda situación de crisis financiera, económica y social a escala mundial, la zona del euro y MTC II se han de ampliar con nuevos Estados miembros que hayan cumplido los criterios de Maastricht; estas decisiones, entre otras, serían una prueba más de la estabilidad y sostenibilidad de la propia zona del euro;

109.  Considera vital que la superación de las importantes diferencias existentes en la zona del euro en términos de competitividad se consiga mediante aumentos salariales acordes con los avances locales en materia de productividad y las expectativas de inflación, con el fin de evitar la aparición de fracturas en el seno de la zona del euro;

110.  Se pronuncia a favor de una mejora sustancial del funcionamiento del diálogo macroeconómico, que no podrá limitarse a informar a los interlocutores sociales sobre las orientaciones propuestas o elegidas;

111.  Pide a la Comisión y al Consejo que definan para la UE grandes orientaciones comunes con el fin de llevar a cabo una economía de mercado sostenible; cree que tales orientaciones se han de definir anualmente sobre la base de una evaluación que incluya la evolución de salarios y productividad a escala nacional y europea a través de un diálogo social adecuado;

Política presupuestaria
112.Pide una estrategia presupuestaria común para restablecer y salvaguardar la UE como zona de crecimiento económico a largo plazo;

113.  Considera que un gasto público utilizado con eficacia con vistas al futuro (en los ámbitos de la enseñanza, la formación, las infraestructuras, la investigación, el medio ambiente, etc.) puede estabilizar la economía alimentando un crecimiento sano, constante y duradero; considera que un gasto público de alta calidad y responsable, junto con el estímulo del espíritu empresarial y del potencial de innovación del sector privado, puede ser un motor del progreso económico y social;

114.  Destaca la importancia de que se establezca una relación más estrecha entre los instrumentos del PEC, los instrumentos macroeconómicos y los programas nacionales de reforma en el marco de la Estrategia UE 2020, presentándolos de una manera coherente y facilitando con ello la comparación de los presupuestos nacionales en lo que se refiere al gasto en diferentes categorías; cree que los Estados miembros no solo deben considerar sus respectivas políticas económicas como un aspecto de interés nacional sino también de interés común, y formular sus políticas económicas en consecuencia; recuerda a los Estados miembros el papel reforzado de las Orientaciones Generales de Política Económica;

115.  Insiste en que, para que la Estrategia UE 2020 sea creíble, debe conseguirse un mayor grado de compatibilidad y complementariedad entre los presupuestos nacionales de los veintisiete Estados miembros de la UE y el presupuesto de la UE; destaca el mayor papel que debe desempeñar el presupuesto de la UE mediante la puesta en común de los recursos;

116.  Considera que las inversiones públicas cuyos objetivos se fijan de manera inteligente tienen un efecto de palanca de primer orden en relación con las inversiones a largo plazo; propone que se extienda el mandato del BEI para que incluya la expedición de eurobonos destinados a la inversión en importantes proyectos estructurales conforme a las prioridades estratégicas de la UE;

117.  Señala que una moneda común solo puede funcionar si los Estados miembros coordinan sus políticas presupuestarias y mantienen recíprocamente una transparencia con respecto a su contabilidad; reconoce que este proceso requiere una estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales;

118.  Pide a la Comisión y al Consejo que, con el apoyo de Eurostat, refuercen la comparabilidad de los gastos de los presupuestos nacionales con el fin de definir el carácter complementario y convergente de las políticas aplicadas;

119.  Considera que la Unión y los Estados miembros deberían adoptar medidas para proceder al establecimiento de unos principios fiscales que dejen de favorecer el endeudamiento en los sectores público y privado y las remuneraciones a corto plazo en el sector privado y que podrían integrar mecanismos de bonificación y penalización en función de criterios relativos al trabajo digno y al medio ambiente;

120.  Observa que la salida de la crisis financiera, económica y social y de la crisis de la deuda soberana va a exigir un proceso a largo plazo que se ha de diseñar debidamente y que debe asegurar un desarrollo equilibrado y sostenible; reconoce que habrá que hacer compromisos entre crecimiento, equidad y estabilidad financiera y que estos compromisos se inscriben en una decisión de carácter político; pide a la Comisión Europea que presente propuestas de desarrollo financiero que tengan en cuenta estos objetivos, en particular en el marco de la Estrategia UE 2020 y que explique los compromisos que podrán ser objeto de decisiones de carácter político; expresa su deseo de que la Unión Europea pueda organizar, sobre esta base, un espacio de debate y confrontación política previa consulta al conjunto de las partes involucradas en la reforma de los mercados financieros (bancos, inversores, ahorradores, interlocutores sociales); pide igualmente a la Comisión que le haga participar de forma más activa en este proceso, en particular al elaborar y aplicar la Estrategia UE 2020;

121.  Insta a la Unión a dotarse mejor de instrumentos de gestión de las políticas económicas que permitan contrarrestar los ciclos;

122.  Considera que, en esta fase, el Tratado de Lisboa ofrece todos los instrumentos necesarios para establecer una auténtica gobernanza económica en la UE, así como una mejor supervisión de la situación de las finanzas públicas de los Estados miembros;

Mercado interior

123.  Señala a la atención las peticiones formuladas en los informes de Mario Monti y de Louis Grech, aprobados por el Parlamento el 20 de mayo de 2010, en favor de un planteamiento más global del mercado único, tanto en términos de estrategia como de percepción, con objeto de que gane en eficacia y restablezca la confianza del público; destaca la importancia de la iniciativa del «Acta del Mercado Único», que contiene propuestas legislativas y no legislativas para fortalecer y modernizar el mercado único, completar el mercado digital único y abordar y eliminar los obstáculos que siguen existiendo;

124.  Considera esencial que el Acta del Mercado Único incluya una agenda ambiciosa para la protección social y del consumidor en forma de inserción de una cláusula social en toda legislación relacionada con el mercado interior, los servicios de interés económico general, una agenda legislativa para reforzar los derechos de los trabajadores, un paquete legislativo ambicioso de protección del consumidor que facilite notablemente la vida diaria del ciudadano y una mejor coordinación fiscal a través de la armonización de la base del impuesto de sociedades y de los tipos del IVA;

125.  Toma nota de que el mercado interior, como columna vertebral del proyecto europeo y base de una creación duradera de riqueza en la UE, exige el apoyo de todos;

126.  Señala que el mercado interior es una de las principales locomotoras del crecimiento europeo; subraya que la Estrategia UE 2020 debería servir como un programa concreto para el crecimiento y el empleo con el fin de hacer frente a la crisis económica y reforzar el mercado interior;

127.  Opina que las iniciativas desarrolladas por los Estados individuales no pueden ser eficaces sin medidas de coordinación a escala de la UE, por lo que es fundamental que la UE hable con una única voz fuerte y aplique medidas comunes; y que la solidaridad, en la que se basa el modelo europeo de economía social, y la coordinación de las respuestas nacionales han desempeñado un papel fundamental para evitar que los Estados miembros individuales aplicaran medidas proteccionistas a corto plazo; expresa su preocupación por que el resurgimiento del proteccionismo económico a nivel nacional pudiera derivar con toda probabilidad en una fragmentación del mercado interior y en una reducción de la competitividad, y entiende, por tanto, que debe ser evitado; se muestra inquieto por que la actual crisis económica y financiera pueda servir para justificar la vuelta a medidas proteccionistas en distintos Estados miembros, cuando, por el contrario, esta crisis exige mecanismos de defensa comunes;

128.  Opina que el progreso del mercado interior no debe basarse en el mínimo común denominador; alienta, por lo tanto, a la Comisión a que asuma el liderazgo y presente propuestas audaces; anima a los Estados miembros a que apliquen el método de cooperación reforzada en ámbitos en los que el proceso de búsqueda de un acuerdo entre los veintisiete no sea viable; subraya que, en una etapa ulterior, podrán unirse otros países a estas iniciativas pioneras;

129.  Advierte del riesgo que conlleva la idea de que la economía europea pueda desarrollarse y crecer de alguna manera sin el libre comercio equitativo con tantos otros países del mundo como sea posible, incluido nuestro principal socio comercial actual, los Estados Unidos, y economías emergentes como China, India y Brasil; considera que la Unión Europea debe contar también con sus propias fuerzas y utilizar mejor su mercado interior, teniendo en cuenta, en particular, que el mayor porcentaje de su crecimiento también está vinculado a su demanda interior;

130.  Destaca la necesidad de liberar todo el potencial del mercado único para las empresas en la era de la globalización y estimular la creación de empleo y la innovación en nuevas tecnologías en Europa;

131.  Considera que, para crear un mercado único eficaz, la Comisión debe definir una serie de prioridades políticas claras mediante la aprobación de un «Acta del Mercado Único» que cubriría las iniciativas tanto legislativas como no legislativas destinadas a crear una economía social de mercado altamente competitiva;

132.  Reconoce que la construcción del mercado interior en el seno de la Unión Europea sin una determinada armonización fiscal, especialmente en cuanto a los impuestos de sociedades, y sin una definición de los componentes de la protección social ha generado, en cierta medida, la competencia exagerada entre los Estados miembros para atraer a contribuyentes de otros Estados miembros; recuerda, no obstante, que una de las grandes ventajas del mercado único ha sido la eliminación de las barreras a la movilidad y la armonización de los reglamentos institucionales, promoviendo así el entendimiento cultural, la integración, el crecimiento económico y la solidaridad europea;

133.  Recomienda que la Comisión lleve a cabo un ejercicio independiente para identificar los veinte principales motivos de insatisfacción y frustración relacionados con el mercado único a que se enfrentan diariamente los ciudadanos, en particular en lo relacionado con el comercio electrónico, la atención sanitaria transfronteriza y el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales;

134.  Pide a los Estados miembros que acepten finalmente las tablas de correspondencia sobre la aplicación de la legislación con objeto de que los déficits de legislación sean más transparentes;

135.  Destaca que el correcto funcionamiento del mercado de la contratación es fundamental para el mercado interior; le preocupa, no obstante, que las autoridades políticas sigan enfrentándose a importantes problemas a la hora de conseguir sus objetivos políticos, en el contexto de una compleja serie de normas, así como de garantizar a las PYME el acceso a los mercados de contratación pública;

136.  Anima a la Comisión a que presente una propuesta sobre la introducción de una cláusula de aplicación diferida para garantizar que las leyes sobre el mercado interior de la UE entren automáticamente en vigor en un plazo determinado si los Estados miembros no las transponen a su debido tiempo;

137.  Considera que dotar a un espacio económico de una regulación sana y eficaz constituye, después de una crisis de la amplitud de la que acabamos de atravesar, una contribución importante a la competitividad; considera que las autoridades europeas tienen una responsabilidad particular en relación con el mantenimiento de esta línea de reforma, también en lo que respecta a las autoridades políticas nacionales;

138.  Opina que Europa debería volver a ser un destino favorable para las inversiones y la producción, y convertirse en un punto de referencia mundial para la innovación y el crecimiento; estima que las instituciones financieras, ya sean públicas o privadas, han de hacer todo lo posible para garantizar que los mercados financieros operan en beneficio de la economía real y de las PYME;

139.  Pide a la Comisión que realice una evaluación anual de las necesidades de inversión pública y privada y la manera en que éstas se cumplen o deberían cumplirse;

Impuestos

140.  Reconoce que, para desarrollar aún más el mercado único de la Unión, se necesita un enfoque coordinado tanto a escala nacional como a escala de la Unión, con objeto de sacar el máximo provecho de las buenas prácticas en materia de lucha contra el fraude y la evasión fiscal, estableciendo al mismo tiempo incentivos adecuados para que los contribuyentes paguen debidamente sus impuestos y las autoridades fiscales de los Estados miembros adopten medidas preventivas eficaces contra cualquier tipo de fraude fiscal;

141.  Considera que la reducción de los niveles de fraude fiscal contribuirá a la disminución de los déficits públicos sin subir los impuestos y manteniendo el gasto social; manifiesta su preocupación por las distorsiones surgidas en el mercado único debido a los diferentes niveles de fraude fiscal en los Estados miembros; pide a la Comisión que elabore una evaluación de impacto para determinar cuáles son los diferentes problemas que provoca la evasión fiscal y la economía sumergida en todos los Estados miembros;

142.  Destaca que el logro de unas finanzas públicas sostenibles requiere no sólo un gasto responsable, sino también una imposición adecuada y justa, una recaudación fiscal más eficaz por parte de las autoridades nacionales y una lucha más enérgica contra la evasión fiscal; pide en este sentido a la Comisión que proponga una serie de medidas que ayuden a los Estados miembros a reequilibrar sus presupuestos y a financiar inversiones públicas recurriendo a fuentes financieras innovadoras;

143.  Toma nota, haciéndose eco de los trabajos realizados por Mario Monti, de que los aumentos de los ingresos públicos vinculados a buenos resultados económicos se han traducido generalmente en disminuciones de los impuestos; observa que los impuestos sobre el trabajo deberían reducirse para incrementar la competitividad europea; respalda las propuestas de Mario Monti para la creación de un grupo de política fiscal que reuniría a representantes de los Estados miembros, como medio importante para fomentar el diálogo entre los países europeos; pide al grupo de política fiscal que debata en primer lugar el marco para un sistema fiscal que aborde objetivos medioambientales y apoye la eficacia en materia de recursos; aplaude la propuesta para una directiva sobre una base común y consolidada para el impuesto de sociedades en el programa de trabajo de la Comisión para 2011;

144.  Reconoce que un importante motor para la mejora institucional y el crecimiento económico en los Estados miembros es su soberanía en la elección de las modalidades de recogida de impuestos; considera esencial reducir los impuestos sobre el trabajo, tanto en favor de los menos afortunados como para permitir que las clases medias vivan dignamente del fruto de su trabajo;

145.  Aboga a favor de una estructura fiscal orientada a la reducción de la carga sobre el trabajo y al fomento y la creación de incentivos para el empleo, la innovación y la inversión a largo plazo;

Cohesión regional, económica y social

146.  Opina que la política de cohesión se ha de considerar uno de los pilares de la política económica de la Unión destinado a contribuir a la estrategia de la UE en materia de inversiones a largo plazo;

147.  Señala que la política de cohesión se ha convertido en un elemento esencial del Plan Europeo de Recuperación Económica como política pública para combatir la crisis y estimular la demanda a corto plazo, invirtiendo, al mismo tiempo, en el crecimiento a largo plazo y la competitividad;

148.  Considera que la fuerza de la política de cohesión en vincular la recuperación al crecimiento a largo plazo procede de sus tres características básicas: fija unas directrices estratégicas que condicionan la transferencia de recursos y que tienen carácter vinculante tanto para los Estados miembros como para las regiones; permite a los Estados miembros y a las regiones adaptar sus intervenciones a las características específicas de cada lugar; y tiene la capacidad de supervisar y apoyar la consecución de los objetivos;

149.  Subraya que el impacto desigual de la crisis en el territorio europeo refleja la existencia de puntos de partida competitivos distintos y de distintos grados de utilización de las medidas anticrisis ofrecidas por la UE, lo que se traduce en perspectivas distintas a largo plazo; destaca que los efectos de la crisis podrían debilitar la cohesión territorial si ésta no se contrarresta con políticas encaminadas a abordar los problemas específicos de forma distinta; señala que, en algunos de los países más afectados por la crisis, la política de cohesión ha supuesto la mayor parte de la inversión pública total;

150.  Considera que la estrategia tras la crisis será más eficaz si las regiones y las ciudades participan en su aplicación; que la gobernanza a varios niveles ofrece márgenes más amplio para las políticas, lo que permite un fomento más eficaz de la recuperación económica en la UE, dado que los niveles regional y local de la gobernanza europea son capaces de concretar los objetivos estratégicos generales europeos en sus propias especificidades territoriales y de emplear los instrumentos a su disposición, así como el entusiasmo de todos los socios: empresas, centros de enseñanza y sociedad civil;

151.  Señala que hoy en día existen muchos instrumentos políticos en los niveles de gobierno locales y regionales; que la innovación que puede generar mejoras de productividad y nuevas opciones tecnológicas y que puede crear nueva demanda y nuevos mercados requiere de esfuerzos focalizados a escala local y regional y un planteamiento integrado de las políticas de inversión y crecimiento que sea específico para cada zona, habida cuenta de que una región, una ciudad, una aglomeración urbana o una zona rural pueden ser el lugar de encuentro de los diferentes interlocutores y donde se pueden reunir todos los elementos necesarios para encontrar una solución;

152.  Expresa, por lo tanto, su inquietud ante la falta de progreso en el desarrollo del poder de las comunidades, puesto que las comunidades locales y rurales brindan oportunidades en términos de economía, empleo y construcción de la comunidad, y que las ayudas a estas comunidades permiten reducir la exclusión reforzando el tejido social y así incrementar su capacidad de absorción;

153.  Señala que, dado que las regiones seguirán adquiriendo importancia en la ejecución de la agenda económica de la UE, se ha de reforzar el préstamo local, y que esto se puede estimular mediante unos sólidos bancos regionales; observa que la regulación de la industria de los servicios financieros ha de tener en cuenta la necesidad de estimular el espíritu empresarial y la financiación para las PYME, y que la ayuda financiera para las PYME en la política de cohesión ha de evolucionar hacia la financiación de capital de riesgo, lo que permitiría un mayor compromiso del sector bancario y un uso más eficaz de los fondos estructurales;

154.  Pide que se siga reformando la actual estructura de la política de cohesión para permitir que los fondos se pongan a disposición de los Estados miembros, las regiones y las ciudades con más rapidez y eficacia; destaca que se necesita más flexibilidad y que la Comisión ha de tenerlo en cuenta al diseñar la futura política de cohesión;

155.  Considera indispensable vincular toda estrategia de inversión a largo plazo de la Unión Europea apoyada por la política de cohesión a resultados en términos de competitividad, innovación, creación de empleo y crecimiento ecológico, así como de mejoras en la cohesión económica, social y territorial a escala de la UE, especialmente entre los antiguos Estados miembros y los nuevos;

UE 2020

156.  Pide que la Estrategia UE 2020 persiga una concepción política más amplia del futuro de la UE como una Unión competitiva, social y sostenible en la que las personas y la protección del medio ambiente constituyan el eje de la labor política;

157.  Considera que, si se desea lograr dichos objetivos, es hora de coordinar rigurosamente nuestras políticas macroeconómicas, con el objetivo principal de aumentar el potencial de crecimiento de la UE y centrándose en un modelo de desarrollo inclusivo y sostenible, sin lo cual no se puede resolver ninguno de nuestros problemas; considera que este debería ser el objetivo central de la nueva Estrategia UE 2020;

158.  Reconoce que, para impedir que las respuestas a la crisis del euro se traduzcan en un largo periodo de estancamiento económico, la Unión debería a la vez poner en práctica una estrategia para acelerar el crecimiento económico sostenible, junto con reformas destinadas a restablecer y mejorar la competitividad;

159.  Toma nota de los cinco objetivos principales acordados por el Consejo Europeo por lo que se refiere a la tasa de empleo, la investigación y el desarrollo, las emisiones de gases de efecto invernadero, los niveles educativos y la inclusión social; destaca que estos objetivos principales deben formularse en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible coherente y homogénea que combine los planes de trabajo en el ámbito de las políticas económica, social y ambiental;

160.  Opina que la educación debe ocupar el centro mismo de la estrategia económica de la Unión, con el objetivo de incrementar el nivel global de calidad de todos los niveles de la educación y la formación en la UE, combinando para ello tanto la excelencia como la equidad y reformando el modelo educativo; considera que, para la Unión, la educación debería constituir un bien común, con inversiones en todas las vertientes del sistema educativo, en la calidad de la educación y en la ampliación del acceso a la enseñanza superior; propone que se desarrolle un sistema permanente e inclusivo de aprendizaje a lo largo de toda la vida a escala europea que incluya la generalización de los programas Erasmus y Leonardo para la movilidad en el aprendizaje y la formación; estima que urge aumentar el nivel de las inversiones en el ámbito de I+D, particularmente en vista de la evaluación intermedia del séptimo Programa marco y de las próximas perspectivas financieras de la UE;

161.  Observa que los principales elementos deberían ser la lucha contra el desempleo de los jóvenes y el fomento de una adecuación efectiva de las cualificaciones a las necesidades del mercado; estima que las asociaciones entre los sectores público y privado en la enseñanza se han de desarrollar y que se ha de usar la movilidad de estudiantes e investigadores en intercambios y prácticas para aumentar el atractivo internacional de los centros europeos de enseñanza superior, mientras que el mantenimiento del objetivo de destinar el 3 % del PIB a I+D fomentará la innovación a través de la investigación y la enseñanza superior;

162.  Considera que la Estrategia UE 2020 propuesta por la Comisión debería centrarse en hacer el mercado interior menos burocrático, reduciendo para 2012 en un 25 % las cargas administrativas que recaen sobre las empresas, y más orientado hacia la eficiencia, utilizando Internet como columna vertebral de un «e-Mercado» que abarque a toda la UE, creando nuevos servicios y empleos;

163.  Opina que la estructura de gobernanza de la Estrategia UE 2020 debería reforzarse para garantizar que alcance su objetivo; considera que es necesario recurrir en mayor medida a medidas vinculantes para que la nueva estrategia sea un éxito, en vez seguir utilizando el método abierto de coordinación en materia de política económica; insta al Consejo y a la Comisión a que presenten una estrategia económica en favor de la recuperación económica basada principalmente en instrumentos de la UE y no esencialmente en iniciativas intergubernamentales;

164.  Es consciente de que una buena gobernanza o un buen gobierno económico no bastarán por sí solos para garantizar a la Unión Europea la estrategia de crecimiento necesaria para responder a la crisis y hacer frente a la competencia mundial; expresa, no obstante, su convencimiento de que los diez años de UEM han demostrado su carácter indispensable, en el contexto sui generis del euro;

165.  Insiste en que la Estrategia UE 2020 debe incluir un objetivo de reducción de la pobreza en la UE a la mitad, y señala que la mayoría de los ciudadanos europeos que viven actualmente en una situación de pobreza o que corren el riesgo de caer en ella son mujeres, en particular mujeres mayores, migrantes, madres solteras y cuidadoras; opina, además, que se debería introducir una perspectiva que abarque todas las fases de la vida, ya que la pobreza de los padres repercute directamente en la vida, el desarrollo y el futuro de los hijos;

166.  Pide que se elabore una estrategia a largo plazo y ambiciosa de lucha contra la pobreza, con el fin de reducir las desigualdades y la exclusión social, y con objetivos de amplio alcance en materia de reducción de la pobreza y de la pobreza en situación de empleo; propone a este respecto un marco político a escala de la UE relativo a sistemas de salario mínimo con arreglo al principio de subsidiariedad, las diferentes prácticas, la negociación colectiva y la legislación nacional en los Estados miembros, sobre la base de criterios europeos establecidos para reflejar el nivel de vida en cada Estado miembro; pide asimismo que se fije una asignación por hijo con el fin de contribuir al mencionado objetivo de reducción de la pobreza, de las desigualdades y de la exclusión social;

167.  Señala que los Estados miembros deberían organizar un debate en sus Parlamentos respectivos antes de aprobar sus programas de estabilidad y crecimiento (UE 2020);

Innovación

168.  Destaca que los indicadores sobre innovación de la Comisión muestran que Europa está todavía muy por detrás de Japón y de los Estados Unidos en materia de investigación e innovación;

169.  Considera que, además de dedicar fondos a las pequeñas y medianas empresas, la Unión Europea ha de adoptar un enfoque proactivo y coordinado para financiar la investigación y la innovación, y ha de estar a la vanguardia de los nuevos sectores laborales y atraer inversiones privadas;

170.  Señala que la transición a una economía eficiente en el plano energético como un medio para mejorar la seguridad energética de la UE debería ser una de las prioridades de la Comisión y de los Estados miembros; considera que la UE debería fomentar los procesos innovadores en la generación de energía a partir de fuentes renovables, haciendo especial hincapié en las fuentes locales con bajo contenido de carbono;

171.  Considera que las interconexiones de redes de energía son cruciales para el funcionamiento del mercado interior en el sector energético y para una generación de energía a partir de fuentes renovables más generalizada; hace hincapié en la importancia que reviste el desarrollo de redes inteligentes;

172.  Señala que las PYME deberían constituir la columna vertebral en el proceso de desarrollo de tecnologías renovables y eficientes en el plano energético; observa, asimismo, que es fundamental crear instrumentos financieros dirigidos a fomentar la eficiencia energética y la innovación en el uso de energías renovables;

173.  Considera que las inversiones en la renovación del parque inmobiliario y del transporte colectivo deben constituir una prioridad para reducir los costes energéticos y la pobreza energética e iniciar un círculo virtuoso;

174.  Aboga por una transición gradual, justa y equitativa hacia una economía verde; considera que el desempleo resultante de esta transición debe anticiparse aumentando la formación y las competencias de los trabajadores en lo que se refiere a las nuevas tecnologías; señala que la precariedad energética constituye un motivo de preocupación significativo y creciente;

175.  Pide a la Comisión que desarrolle y proponga un mecanismo por el que se ponga a disposición de las PYME y otros agentes innovadores una financiación que reduzca los riesgos dentro de las asociaciones público-privadas con fondos de capital riesgo, en cuyo marco los recursos procedentes del Banco Europeo de Inversiones, junto con los recursos públicos procedentes de los Estados miembros, con el apoyo del mecanismo de garantía del riesgo del Fondo Europeo de Inversiones, distribuidos a través del fondo de capital riesgo, harían posible que los proyectos potenciasen las inversiones privadas hasta un 80 %;

176.  Apoya la creación de instituciones financieras destinadas a aportar financiación a proyectos innovadores en toda la Unión, condición fundamental para un futuro crecimiento duradero;

177.  Insta a la Comisión a que se esfuerce por eliminar las barreras administrativas y que mejore las condiciones para innovar, por ejemplo mediante la creación de una patente única de la UE; considera que algunos programas bienintencionados, destinados a impulsar la competitividad y a establecer una economía sostenible, no están funcionando correctamente, pues disuaden a PYME, universidades y multinacionales de participar en programas europeos;

178.  Señala que las políticas fiscales y monetarias no sustituyen a las reformas estructurales, que deben afrontar las debilidades subyacentes de la economía europea: el rápido aumento de la deuda y del déficit, el envejecimiento, la probabilidad de un rápido aumento de la inflación o de un proceso de deflación, el aumento muy probable de la inflación, los riesgos que las políticas relativas al cambio climático generan para las empresas, en especial debido a la incertidumbre sobre los nuevos objetivos y normas, la baja productividad y la falta de competitividad; pide más eficiencia en el uso de los fondos públicos, tanto a escala europea como nacional; considera que, a la hora de adoptar políticas y objetivos coordinados, se han de tener en cuenta las diferencias existentes en materia de calendario e intensidad de la crisis, así como las diferentes posiciones que adopten ex ante los distintos Estados miembros en los ámbitos fiscal y monetario; opina que esos esfuerzos deberían conducir más rápidamente a una convergencia real entre las distintas economías nacionales;

179.  Considera que, para tener éxito, la estrategia europea debe basarse en políticas fiscales sólidas, fomentar la innovación, la educación y la empleabilidad de la mano de obra –el único medio de estimular la productividad, el empleo y el crecimiento de manera sostenible;

180.  Recuerda que la lucha contra el cambio climático, la escasez de recursos y la reducción de la biodiversidad son las condiciones marco del futuro crecimiento económico europeo; señala que este crecimiento debe basarse, por lo tanto, en la disociación entre el crecimiento económico y el uso de los recursos, las innovaciones ecológicas y el progreso económico ecológicamente sostenible;

181.  Acoge con satisfacción la estrategia adoptada en marzo de 2007 por el Consejo Europeo destinada a reforzar la independencia energética de la Unión Europea y a definir compromisos concretos en cuanto a la lucha contra el cambio climático; considera que la crisis ha destacado todavía más la pertinencia de esta estrategia; señala, no obstante, que para coronarse con éxito, esta estrategia, además de las medidas de regulación del mercado interior, debe traducirse en acciones más ambiciosas de la Unión;

Empleo

182.  Considera que uno de los retos principales para la Unión Europea es mantener su competitividad, aumentar su crecimiento y combatir el elevado desempleo;

183.  Reitera que un empleo de alta calidad debería ser una prioridad clave de la Estrategia UE 2020, y que, a fin de mejorar los resultados en materia de empleo, es fundamental que se ponga un mayor énfasis en el buen funcionamiento de los mercados laborales y en las condiciones sociales; pide, en consecuencia, que se elabore un nuevo plan de trabajo para fomentar el trabajo digno, garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en toda Europa y mejorar las condiciones laborales;

184.  Opina que la nueva estrategia debe poner mucho más énfasis en el trabajo digno, incluida la lucha contra el trabajo no declarado, y en garantizar que las personas que se encuentran actualmente excluidas del mercado laboral puedan tener acceso al mismo;

185.  Estima que la nueva estrategia debe apoyar los mercados laborales que mejoran los incentivos y las condiciones laborales de las personas, incrementando al mismo tiempo los incentivos para los empresarios que contratan personal y lo conservan;

186.  Subraya que es importante tomar en consideración la decreciente competitividad de Europa a escala mundial; considera que, teniendo presente la escasez de mano de obra prevista a largo plazo, conviene ir más allá de la crisis y examinar los sistemas europeos para permitir la migración de conocimiento y evitar una «fuga de cerebros» en Europa;

187.  Estima que una acción voluntarista decidida en favor del empleo es tanto más necesaria teniendo en cuenta que en la Unión se corre el riesgo de que se registre una reactivación económica sin creación de empleo sostenible;

188.  Insta a la Unión a que vincule su acción en favor del empleo a medidas de lucha contra la pobreza y la exclusión social, junto con un mercado interior realmente eficaz para los trabajadores dentro de la UE, con el fin de evitar que la crisis profundice las desigualdades;

189.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que alcancen una tasa de empleo del 75 % para los hombres y las mujeres antes de 2020, reduciendo la segmentación del mercado laboral e intensificando los esfuerzos en favor del equilibrio entre la vida profesional, las responsabilidades en materia de cuidado familiar y la vida familiar;

190.  Considera que los esfuerzos para apoyar la creación de puestos de trabajo deben centrarse en el empleo de los jóvenes, lo que exige a su vez profundizar en la provisión de programas con una perspectiva de género destinados a dotar a los jóvenes de las competencias necesarias en la economía real;

191.  Destaca la necesidad de crear unos mercados de trabajo incluyentes y competitivos que aporten una mayor flexibilidad a los empleadores y, al mismo tiempo, garanticen las prestaciones de desempleo, combinadas con un apoyo activo a la reempleabilidad en caso de pérdida del puesto de trabajo;

192.  Considera que, si bien la educación debería seguir siendo responsabilidad de los Estados miembros, se necesitan inversiones de la UE y el reconocimiento de las cualificaciones a escala de la UE en todas las vertientes del sistema educativo, en la calidad de la educación y en el número de personas que tienen acceso a una enseñanza superior; propone que se desarrolle a escala europea un sistema permanente e inclusivo de directrices de aprendizaje a lo largo de toda la vida, que incluya la generalización de los programas de la Unión Erasmus y Leonardo para la movilidad en el aprendizaje y la formación;

193.  Recuerda que el empleo es un factor determinante de la economía, ya que contribuye al establecimiento del poder adquisitivo; considera que la UE debe perseguir un objetivo de pleno empleo de calidad y que el funcionamiento sostenible del mercado interior depende de un mercado laboral que ofrezca trabajo digno y favorezca la innovación;

194.  Insta a los Estados miembros a abordar, a través de medidas relacionadas con el mercado laboral, las dimensiones tanto cíclicas como a largo plazo del desempleo;

195.  Opina que Europa necesita un crecimiento sólido para sostener su sistema social, que contribuye a la competitividad de la economía social de mercado europea;

196.  Señala que es importante favorecer la movilidad, que también facilita la búsqueda de competencias a las empresas y hace posible un mejor funcionamiento del mercado interior, también en períodos de crisis; recuerda que la movilidad de los trabajadores debe ir acompañada de una mejora de las condiciones laborales;

Creación de empleo a través de la promoción de las PYME

197.  Señala que las PYME y los empresarios desempeñan un importante papel en todas las economías y que son los principales generadores de empleo y de ingresos, y los impulsores de la innovación y el crecimiento; opina que las PYME son cruciales para el desarrollo, el crecimiento y el bienestar futuros en la UE, y que la competitividad de la UE respecto del resto del mundo se puede incrementar dando prioridad a las PYME;

198.  Considera que es el momento de mirar hacia el futuro y aprender de los errores del pasado, con lo que se conseguirán introducir con el tiempo los cambios estructurales que darán mayor competitividad a nuestras PYME y las prepararán para afrontar las presiones adicionales que surgirán del entorno globalizado y de la capacidad de nuestros competidores para penetrar en mercados cada vez más innovadores, y, con ello, se garantizarán potencialmente empleos para muchos de los miembros más vulnerables de la mano de obra, junto con sus familias;

199.  Reconoce que debe revisarse la actual definición de PYME en la UE, y que debe rebajarse el criterio relativo al número de empleados, con el fin de enfocar de forma más específica las políticas destinadas a las PYME;

200.  Constata que el objetivo de orientar a la industria y a las PYME hacia la innovación no se conseguirá mediante la simple mejora del acceso al capital en general, sino que también se ha de fijar como objetivo la diversificación de las fuentes de financiación;

201.  Estima que, en el contexto de la recuperación, se ha de prestar especial atención al papel de las PYME en materia de productividad y la generación de nuevos activos, y que, en consecuencia, se deben utilizar mecanismos para evitar que las PYME abandonen el mercado, lo que aumentaría el desempleo y prolongaría la fragilidad económica; opina que también debe garantizarse una distribución eficiente de los recursos del Fondo Social Europeo;

202.  Es de la opinión que se debería considerar a las PYME como un motor para las inversiones de menor cuantía financiadas con cargo a los Fondos de cohesión; opina que, en este sentido, la asignación de fondos a universidades y el fomento de las asociaciones con PYME son elementos clave;

203.  Constata que el mercado interior de la UE contribuye a crear un entorno empresarial fructífero en toda la Unión y que al mismo tiempo beneficia a los consumidores; es consciente, sin embargo, de que las PYME se enfrentan a numerosos retos para funcionar en el mercado interior y a menudo operan por debajo de sus niveles de rendimiento, de que, en especial a nivel microeconómico, las PYME necesitan apoyo para poder operar en el mercado interior, de que su acceso a la información sobre oportunidades debe tener un nivel que permita establecer plataformas transeuropeas, y de que solo así pueden las PYME explorar oportunidades de negocio, encontrar complementariedades y, en último término, medios por los que acceder a los mercados de la Unión;

204.  Opina que mantener a los ciudadanos activos y productivos después de la jubilación favorece, entre otras cosas, los intereses económicos de Europa, y que la pérdida de sus conocimientos especializados se puede mitigar haciendo que los mayores permanezcan activos, gracias a estructuras y a redes más flexibles que se basen en su compromiso cívico, y vinculándolos con agentes económicos y medios académicos; considera que las PYME podrían beneficiarse de tales redes de estructuras informales, que podrían consultar, ya que a la mayoría les resulta imposible sufragar estos servicios cuando los ofrecen empresas de consultores activas en la economía; señala que los conocimientos acumulados por los mayores deben circular en beneficio de todos mediante la creación de una red a escala de la UE;

205.  Pide a la Unión Europea que apoye su red de PYME, punta de lanza de la creación de empleo en su seno, facilitando su acceso al crédito, apoyando, en particular, los sistemas de garantía y la creación de nuevos productos normalizados que permitirían combinar préstamos o los fondos propios de estas empresas; pide a la Unión que cree un Fondo de Garantía de la UE para las PYME; pide, igualmente, que se realice una evaluación de los actuales mecanismos de financiación, en particular del Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC), y que se manifieste la voluntad de facilitar el acceso de las empresas a préstamos respaldados por la UE en todos los Estados miembros, así como que se desarrollen los servicios de las PYME y las estructuras de diálogo social;

206.  Pide a la Unión que se oriente hacia una composición más equilibrada de la financiación de las PYME; señala que debe aumentar la proporción de los mercados de capital en la financiación de las PYME; considera que es necesario aumentar y promover la proporción de la financiación de las PYME a través de los mercados de capital, del capital de riesgo, de los inversores privados y de las asociaciones público-privadas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que reduzcan de forma importante la burocracia para las PYME en la contratación pública, pues la reducción del papeleo es esencial para estas empresas;

207.  Alienta la creación de bolsas especializadas que sirvan exclusivamente a las PYME, con umbrales de entrada bajos, con el fin de facilitar el proceso de constitución de fondos propios; opina que las PYME deben concentrarse más en la constitución de capital y, en este sentido, propone que se eliminen los incentivos en forma de impuestos negativos para ambas partes, los inversores y el mercado;

208.  Pide a los Estados miembros de la UE que examinen qué pueden hacer para coordinar los sistemas fiscales aplicables a las PYME; considera que completar el mercado interior, de forma que se puedan ofrecer a las PYME financiación y oportunidades empresariales transfronterizas, es esencial para impulsar la recuperación de la UE;

209.  Destaca que resulta muy conveniente crear un vínculo entre industria e innovación y, en consecuencia, con la educación; opina que los innovadores, incluidas las PYME, han de estar a la cabeza de las inversiones a escala nacional y europea; señala que las empresas innovadoras incipientes tienen, por definición, un perfil de alto riesgo de quiebra, por lo que es necesario un replanteamiento de sus actividades financieras y derivadas; hace hincapié en que, puesto que estas empresas en fase inicial son las que tienen más dificultad para obtener financiación a través de sistemas bancarios, es necesario diseñar programas de garantía de crédito para este segmento en particular;

210.  Propone que la Comisión inicie un proyecto «Una PYME - Un empleo» a través de un nuevo instrumento financiero a escala de la UE, con el fin de alentar las actividades de las PYME en la Unión; opina que debe lograrse una composición más equilibrada de la financiación de las PYME;

211.  Pide la reforma del documento «Small Business Act», para incluir disposiciones vinculantes que deban aplicar todos los Estados miembros, y que se promulgue una nueva «Small Business Act» social, que representaría un refuerzo necesario de la economía social de mercado europea en los tiempos posteriores a la crisis;

212.  Recomienda la creación de una ventanilla única; las ventanillas únicas para todos los asuntos administrativos relacionados con las PYME son necesarias; opina que es de gran importancia una reducción de las cargas administrativas para las PYME, al igual que la introducción de un componente social en toda la legislación europea relevante para las PYME; considera que Europa necesita convertirse en el entorno más favorable a las PYME del mundo;

Desarrollo

213.  Observa que, aunque algunos de los países emergentes y en desarrollo parecen haber evitado los peores efectos de la crisis, un 40 % de los países en desarrollo han sufrido en gran medida los efectos de la crisis financiera y, como resultado de ello, unos 90 millones de personas se verán sumidos en la pobreza;

214.  Pide que se reafirmen los compromisos asumidos para destinar el 0,7 % de la RNB de los Estados miembros a la ayuda al desarrollo y al estudio de nuevas fuentes de financiación innovadoras para colmar la brecha que ha causado en ese ámbito la contracción de las economías en los países en desarrollo;

215.  Insta a las sociedades europeas, especialmente a las multinacionales, a que garanticen la responsabilidad social de las empresas que subcontratan en las cadenas de producción;

Gobernanza mundial

216.  Reconoce la debilidad y los problemas que ocasionan la falta de poderes jurídicamente vinculantes y la falta de relación entre las instituciones financieras y económicas internacionales; acoge, por lo tanto, con satisfacción las iniciativas destinadas a mejorar, mediante reformas, la eficacia, el alcance general y la responsabilidad del FMI y de otras instituciones de las Naciones Unidas para conferirles el mandato de servir de plataforma para sustentar las iniciativas de coordinación del sector económico y financiero, y, cuando proceda, poderes para establecer normas jurídicamente vinculantes en forma de convenios internacionales;

217.  Considera que entre los retos globales de la UE figura asumir en la escena internacional la relevancia que corresponde a su fuerza económica hablando con una sola voz; opina que uno de los proyectos fundamentales de la política exterior de la UE debe consistir en esforzarse por reformar las Naciones Unidas y sus instituciones relacionadas para convertirlas en instituciones mundiales con verdadera influencia política en cuestiones de alcance internacional, como el cambio climático, la supervisión y la regulación financieras, la reducción de la pobreza y los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

218.  Pide al Consejo Europeo que convoque una cumbre del G20 consagrada exclusivamente a la necesaria reforma de la gobernanza a escala mundial;

219.  Condena enérgicamente el papel desempeñado por los paraísos fiscales, que incitan a practicar la evasión de impuestos, el fraude fiscal y la huida de capitales y a sacar beneficio de estas actividades; insta a los Estados miembros, por consiguiente, a que den carácter de prioridad a la lucha contra los paraísos fiscales, el fraude fiscal y la salida ilícita de capitales; pide a la Unión Europea que intensifique su acción y adopte medidas concretas e inmediatas –por ejemplo, sanciones– contra los paraísos fiscales, la evasión de impuestos y la salida ilícita de capitales; pide al Consejo que vuelva a lanzar un plan en el que se proponga el cierre de los paraísos fiscales, en el marco de las Naciones Unidas y de otras instancias internacionales de las que forman parte la Unión Europea y sus Estados miembros;

220.  Recomienda que, al mismo tiempo que se mejoran la gobernanza y el funcionamiento del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se desplieguen esfuerzos dirigidos a reforzar los mecanismos internacionales de gobernanza para otros segmentos del mercado; propone que las normas del Comité de Basilea entren en vigor en forma de tratados internacionales;

221.  Toma nota de los progresos realizados por la OCDE y el G20 en materia de gobernanza fiscal pero aboga por que se emprendan medidas urgentes y enérgicas para reforzar las consecuencias jurídicas y económicas de la inclusión en la lista negra de la OCDE sobre las jurisdicciones que no cooperan; aboga por una acción concreta y rápida en favor del intercambio automático y multilateral de información como norma mundial con el fin de reforzar la transparencia fiscal y la lucha contra el fraude y la evasión fiscal;

222.Propone que, como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea se convierta en parte signataria de los convenios de la OIT y que la UE firme el conjunto de los convenios aprobados por la OIT hasta la fecha;
Conclusiones

223.  Concluye que se necesita más Europa; considera que existe una necesidad urgente de liderazgo político e intelectual para relanzar el proyecto europeo; opina que la Comisión debe utilizar plenamente su derecho de iniciativa en los ámbitos de las competencias compartidas, en especial en las políticas energéticas, para preparar a la UE para los retos del futuro; estima que debe completarse el proyecto de mercado interior ecológico y social, que constituye el fundamento de la Unión; insiste en que se refuercen los mecanismos de gobernanza económica en el seno de la Unión, especialmente desde la perspectiva de mejorar la responsabilidad, la gestión de las emergencias y la coordinación de la política económica y de empleo; sostiene que el programa de reforma financiera y de supervisión debe avanzar rápidamente y abordar no sólo las carencias constatadas durante la crisis, sino también actuando con miras a diseñar un sistema financiero que asista a la economía real, contribuya a la estabilidad financiera y genere crecimiento económico, inversiones a largo plazo, creación de empleo, cohesión social y la lucha contra la pobreza; considera necesario reformar los sistemas impositivos de una manera justa, de modo que se desaliente el apalancamiento excesivo y se promueva la justicia social, el espíritu empresarial y la innovación; pide que se revitalice la economía social de mercado sostenible y los valores que encarna;

224.  Se compromete, dentro del marco de la Comisión Especial sobre la Crisis Financiera, Económica y Social a llevar a cabo los objetivos establecidos en su mandato, en estrecha cooperación con los Parlamentos nacionales de la UE, con miras a adoptar recomendaciones conjuntas;

o
o   o

225.  Encarga su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente del Eurogrupo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, y a los interlocutores sociales.

(1) DO C 230 E de 26.8.2010, p. 11.


Mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro
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Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (2010/2099(INI))
P7_TA(2010)0377A7-0282/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos los artículos 121, 126, 136, 138 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los protocolos (nº 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y (nº 14) sobre el Eurogrupo, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el refuerzo de la coordinación de la política económica (COM(2010)0250), y de 30 de junio de 2010, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo –Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE» (COM(2010)0367),

–  Vista la Recomendación de la Comisión, de 27 de abril de 2010, de Recomendación del Consejo sobre directrices generales para la política económica de los Estados miembros y de la Unión – Parte I de las Directrices Integradas Europa 2020 (SEC(2010)0488),

–  Vistas la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2010, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193), y su Posición, de 8 de septiembre de 2010(1), al respecto,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

–  Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera(2),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas(4),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo(5),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea(6),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de 7 de septiembre de 2010, por las que se otorga el visto bueno a una mayor supervisión de las políticas económicas y presupuestarias (el Semestre Europeo),

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010,

–  Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de los días 9 y 10 de mayo de 2010,

–  Vista la Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro, de 7 de mayo de 2010,

–  Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, de 25 de marzo de 2010,

–  Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

–  Vista la Declaración sobre ayuda a Grecia por parte de los Estados miembros de la zona del euro, de 11 de abril de 2010,

–  Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de 16 de marzo de 2010,

–  Vistas las conclusiones del Eurogrupo sobre vigilancia de la competitividad dentro de la zona del euro y desequilibrios macroeconómicos, de 15 de marzo de 2010,

–  Visto el mandato del Eurogrupo sobre las estrategias de salida y las prioridades políticas a corto plazo de la estrategia Europa 2020: implicaciones para la zona del euro, de 15 de marzo de 2010,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

–  Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre la coordinación de la política económica en la tercera fase de la UEM y sobre los artículos 109 y 109 B [del Tratado CE], de 13 de diciembre de 1997,

–  Vista la Resolución del Consejo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento – Amsterdam, 17 de junio de 1997(7),

–  Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo – Amsterdam, 16 de junio de 1997(8),

–  Vista la nota del Banco Central Europeo sobre el refuerzo de la gobernanza económica en la zona del euro, de 10 de junio de 2010,

–  Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la calidad de los datos estadísticos en la Unión Europea y competencias de auditoría reforzadas por parte de la Comisión (Eurostat)(9),

–  Vista su Resolución sobre la gobernanza económica, de 16 de junio de 2010(10),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre el Informe relativo a la Declaración anual 2009 sobre la zona del euro y las finanzas públicas(11),

–  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la Estrategia UE 2020(12),

–  Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10: Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro(13),

–  Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0282/2010),

A.  Considerando que los recientes acontecimientos económicos han puesto claramente de manifiesto que la coordinación de la política económica en la Unión no ha funcionado lo suficientemente bien y que pese a las obligaciones de los Estados miembros con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), éstos se han abstenido de considerar sus políticas económicas como una cuestión de interés común y de coordinarlas en el seno del Consejo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, y respetando el papel clave de la Comisión en el procedimiento de vigilancia,

B.  Considerando que ni el marco actual de gobernanza y supervisión económicas ni el marco reglamentario de los servicios financieros han proporcionado suficiente estabilidad y crecimiento,

C.  Considerando que es muy importante ir más allá de las medidas temporales adoptadas para estabilizar la zona del euro,

D.  Considerando que deben consolidarse la coordinación y la vigilancia económica a escala de la Unión, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta los requisitos particulares de la zona del euro y las lecciones que deben aprenderse de la reciente crisis económica, sin menoscabar por otra parte la integridad de la Unión Europea y aceptando la necesidad de garantizar a los Estados miembros un tratamiento en pie de igualdad,

E.  Considerando que es necesario reforzar la coordinación económica a escala de toda la Unión, puesto que la estabilidad económica de la Unión puede depender de la situación económica de uno de sus Estados miembros, que los distintos Estados miembros están unidos entre si por importantes vínculos económicos en el contexto del mercado interior, y que se anuncia una ampliación de la zona del euro,

F.  Considerando que en la medida de lo posible los 27 Estados miembros deben seguir plenamente todas las propuestas sobre gobernanza económica, si bien para aquellos Estados que no forman parte de la zona del euro, ello será en parte voluntario,

G.  Considerando que el Tratado de Lisboa convierte el antiguo «método comunitario», al adaptarlo y reforzarlo, en un «método de la Unión» en el que, esencialmente:

   el Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales,
   la Comisión defiende el interés general de la Unión y adopta las iniciativas adecuadas para este fin,
   el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen conjuntamente las funciones legislativa y presupuestaria, basándose en las propuestas de la Comisión,

H.  Considerando que la nueva gobernanza económica reforzada debería integrar y consolidar el principio de solidaridad de la Unión, como condición indispensable de la capacidad de la zona del euro para responder a choques asimétricos y ofensivas especulativas,

I.  Considerando que la actual crisis económica de la Unión es una crisis de solvencia, que se manifestó inicialmente como una crisis de liquidez, y que a la larga no podrá ser superada combinando simplemente un nuevo endeudamiento de países ya sobreendeudados con la aplicación de acelerados planes de consolidación fiscal,

J.  Considerando que las políticas de empleo desempeñan un papel fundamental en el fomento del crecimiento y de la competitividad en la economía social de mercado europea evitando los desequilibrios económicos y garantizando la inclusión social y la redistribución de la renta,

K.  Considerando que ha de respetarse el papel de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) a tenor del TFEU,

L.  Considerando que un BCE plenamente independiente es un requisito necesario para lograr un euro estable, modestos niveles de inflación y condiciones favorables para el crecimiento y el empleo,

M.  Considerando que se deberá prestar más atención a la existencia de responsabilidades implícitas y de operaciones fuera de balance, que pueden agravar la deuda a medio o largo plazo y redundar en detrimento de la transparencia,

N.  Considerando que los estamentos políticos deben identificar y abordar de manera coordinada los desafíos económicos y sociales comunes con los que se ven confrontadas las economías de la UE,

O.  Considerando que una mayor involucración de los interlocutores sociales a escala nacional y europea contribuirá a un mayor grado de corresponsabilidad en la aplicación de la gobernanza económica y de la estrategia general Europa 2020,

P.  Considerando que hay que dotarse de un mecanismo permanente de resolución de crisis, con procedimientos para reestructurar la deuda o liquidarla de forma ordenada, a fin de proteger la estabilidad financiera cuando se produzca una crisis de deuda pública o privada, sin poner en entredicho, empero, la independencia del BCE,

Q.  Considerando que las normas actuales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), junto con un nivel de cumplimiento mediocre, no han sido suficientes para garantizar unas políticas fiscales ‐y por extensión macroeconómicas‐ sanas; que es necesario fortalecer el marco fiscal y macroeconómico de la UE con una aplicación más rigurosa de medidas preventivas, sanciones e incentivos, con arreglo a normas claramente establecidas,

R.  Considerando que el restablecimiento de un equilibrio en materia de finanzas públicas ha de ser ciertamente un objetivo insoslayable para todo Estado sobreendeudado, pero este objetivo no será suficiente para compensar las diferencias entre las distintas economías de los países de la zona del euro y, en general, de la Unión,

S.  Considerando que el modelo social europeo representa un baza en el marco de la competencia mundial, que se ha debilitado por las diferencias existentes entre los Estados miembros en términos de competitividad económica,

T.  Considerando que los conocimientos, el capital y las innovaciones, y en menor medida la mano de obra, tienden a migrar a determinadas regiones, y que deben seguir desarrollándose los mecanismos financieros de solidaridad de la UE en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020, centrándose en especial en la investigación y el desarrollo, en la formación, en las iniciativas de cooperación existentes en el campo de la educación, y en una economía ecológica y de bajo consumo de carbono orientada a promover la innovación, la cohesión territorial y el crecimiento económico,

U.  Considerando que dado que la Unión afronta una fuerte presión competitiva por parte de economías emergentes, es fundamental mantener finanzas públicas sólidas para consolidar oportunidades, crecimiento económico y poder construir una sociedad europea del conocimiento,

V.  Considerando que existe el peligro de que la consolidación presupuestaria se lleve a cabo en detrimento de los servicios públicos y de la protección social,

W.  Considerando que el crecimiento económico y unas finanzas públicas sostenibles son condición previa para la estabilidad social, la consolidación fiscal a largo plazo y el bienestar,

X.  Considerando que en muchos casos, los Estados miembros promueven políticas fiscales procíclicas, y que en raras ocasiones se aplican y ejecutan con rigor los objetivos presupuestarios a medio plazo esbozados de conformidad con el PEC,

Y.  Considerando que las políticas de empleo pueden desempeñar un papel fundamental en el fomento de un crecimiento fecundo en generación de puestos de trabajo y la mejora de la competitividad de la economía europea, sobre todo en un contexto caracterizado por el envejecimiento de la población,

Z.  Considerando que el logro del mercado interior tal y como lo preconiza el Informe Monti es esencial para una verdadera gobernanza económica europea(14),

AA.  Considerando que la insostenibilidad de las finanzas así como la excesiva deuda total (pública y privada) de los distintos Estados miembros pueden afectar al conjunto de la Unión; considerando que se debe aspirar a alcanzar un adecuado equilibrio entre las inversiones en crecimiento sostenible y la prevención de déficits excesivos a lo largo del ciclo económico, con arreglo a los compromisos y las directrices a nivel de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la cohesión social y los intereses de las futuras generaciones, con vistas a recuperar la confianza en las finanzas públicas europeas,

AB.  Considerando que el proceso de reducir déficits sostenidos debe ir a la par de otros esfuerzos por estimular la economía, como por ejemplo crear condiciones más favorables para la inversión y lograr un mercado interior más desarrollado y efectivo que ofrezca más oportunidades y mejore la competitividad,

AC.  Considerando que es menester reconocer la importancia de las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la UE, incluida la política de cohesión, para el crecimiento económico y la mejora de la competitividad de la Unión,

AD.  Considerando que la reciente crisis económica ha puesto de relieve las excesivas divergencias macroeconómicas y de competitividad y los desequilibrios fiscales y de la balanza por cuenta corriente dentro de la zona del euro y en general en toda la Unión, que aumentaron de forma constante durante los años previos a la crisis por, entre otras cosas, la falta de una supervisión y una coordinación económica suficientemente consolidada; que este problema debería ser atajado a fondo,

AE.  Considerando que el Parlamento Europeo viene insistiendo desde hace años en la necesidad de mejorar la gobernanza económica tanto dentro de la Unión como a nivel de su representación exterior en los foros económicos y monetarios internacionales,

AF.  Considerando que el fortalecimiento de la gobernanza económica debe avanzar a la par con el refuerzo de la legitimidad democrática de la gobernanza europea, que se ha de lograr mediante una intervención acrecentada y mejor programada del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en todo el proceso, y una mayor coordinación, dentro de un espíritu de respeto mutuo, entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo,

AG.  Considerando que las decisiones que se adoptaron durante la primavera de 2010 para proteger la estabilidad del euro constituyen soluciones temporales que deberán ser consolidadas con medidas políticas nacionales y un reforzado marco de gobernanza económica a escala de la UE, y, más concretamente, entre los Estados miembros de la zona del euro,

AH.  Considerando que cualquier mejora en la vigilancia y la gobernanza económicas debe basarse en estadísticas exactas y comparables de las políticas y posiciones económicas pertinentes de los Estados miembros interesados,

AI.  Considerando que para asegurar a Europa protagonismo en la escena internacional y convertirla en una sociedad realmente competitiva en materia de conocimientos, es preciso que se adopten a la mayor brevedad medidas enfocadas al crecimiento a largo plazo,

AJ.  Considerando que el TFUE otorga a la Unión un mayor poder para consolidar la gobernanza económica en el seno de la Unión, y que debería hacerse pleno uso de sus disposiciones, mientras que a largo plazo, aunque ello pueda resultar delicado, no deberían descartarse cambios,

AK.  Considerando que toda posible sanción o penalización por incumplimiento de los parámetros del PEC deberá estar fundamentada o bien en la falta manifiesta de disposición para cumplir los criterios o en un acto fraudulento, pero en ningún caso fundarse en elementos que se sustraigan a la capacidad de intervención del Estado miembro,

AL.  Considerando que las instituciones deben prepararse para una posible necesidad de revisar los Tratados,

AM.  Considerando que el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea confiere al Parlamento Europeo competencias para presentar proyectos de revisión de los Tratados,

AN.  Considerando que debe establecerse y aplicarse una legislación secundaria exhaustiva con el fin de lograr los objetivos de la Unión en este ámbito; que una mejora de la gobernanza económica de la Unión basada en las disposiciones del TFUE es esencial, que el método de la Unión debería utilizarse al máximo y que debería respetarse el papel clave de la Comisión y del Parlamento Europeo con el fin de promover políticas que se refuercen mutuamente,

AO.  Considerando que cualquier propuesta legislativa debe prever fuertes incentivos para unas políticas económicas sostenibles que potencien el crecimiento, evitar los peligros morales, atenerse a otros instrumentos y normas de la UE y potenciar al máximo los beneficios del euro como moneda común de la zona del euro y recuperar la confianza en las economías europeas y en el euro,

AP.  Considerando que debe reforzarse la coherencia entre las inversiones públicas a corto, medio y largo plazo y que dichas inversiones, en particular las relativas a las infraestructuras, deben utilizarse de manera eficiente y asignarse a los objetivos de la estrategia Europa 2020, en especial por lo que respecta a la investigación y al desarrollo, la innovación y la educación, a fin de aumentar la eficiencia y la competitividad, mejorar la productividad, crear empleo y consolidar el mercado interior,

AQ.  Considerando que para poder contribuir al crecimiento económico, la industria y las empresas deben tener la posibilidad real de ampliar su escala de producción a fin de sacar partido del mercado de la Unión con sus 500 millones de consumidores; que por consiguiente es menester que el mercado interior de servicios se ponga plenamente en funcionamiento,

AR.  Considerando que los distintos modelos competitivos en la Unión deben respetar las prioridades y necesidades específicas de cada país, teniendo en cuenta al mismo tiempo las obligaciones establecidas con arreglo al TFUE,

AS.  Considerando que la Unión debe estar representada con una posición común en el sistema monetario internacional y en las instituciones y los foros financieros internacionales; considerando que de conformidad con el espíritu del TFUE, el Consejo, antes de adoptar decisiones con arreglo al artículo 138 del TFUE, debe consultar al Parlamento, y que necesita la aprobación del Parlamento para establecer posiciones comunes que cubran ámbitos a los que internamente se aplica el procedimiento legislativo ordinario,

AT.  Considerando que los objetivos del PEC deben ser acordes no solo con la estrategia Europa 2020, sino también con otros compromisos relativos al gasto para ayuda al desarrollo, I+D, medio ambiente, educación y erradicación de la pobreza,

AU.  Considerando que a fin de no agravar las diferencias de competitividad en la UE y no poner en entredicho el éxito de la nueva gobernanza económica europea robustecida y de los objetivos Europa 2020 de creación de empleo y crecimiento sostenible, hay que procurar que la estrategia de consolidación fiscal europea tenga plenamente en cuenta las particularidades de cada Estado miembro y evite un enfoque simplista del tipo «talla única».

AV.  Considerando que ninguna nueva medida que se proponga deberá causar un impacto desproporcionado en los Estados miembros más vulnerables, entorpeciendo su crecimiento económico o sus esfuerzos de cohesión,

AW.  Considerando que la crisis económica condujo a la adopción urgente del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera en mayo de 2010 mediante el Reglamento del Consejo (UE) n° 407/2010 con el artículo 122, apartado 2, del TFUE como fundamento jurídico, y que no se consultó al Parlamento sobre el mismo,

AX.  Considerando que el presupuesto rectificativo nº 5 del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010 abarca las modificaciones necesarias relativas a la creación de una nueva partida presupuestaria 01 04 01 03 en la rúbrica 1 A para la garantía de hasta 60 000 millones de euros proporcionada por la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado 2, del TFUE y, de manera correspondiente, de un nuevo artículo 8 en el lado de los ingresos,

AY.  Considerando que algunos Estados miembros pueden necesitar utilizar el plan de rescate mientras que, al mismo tiempo, se verán obligados a tomar en consideración las distintas medidas que se elaborarán específicamente para cada país beneficiario,

AZ.  Considerando que la Comisión adoptó, el 29 de septiembre de 2010, diversas propuestas legislativas sobre gobernanza económica que en parte satisfacen la necesidad de medidas de mejora de la gobernanza económica, tal como se plantea en la presente Resolución; que el Parlamento tratará estas propuestas con arreglo a las disposiciones pertinentes del TFUE; que la presente Resolución no limita la posición que el Parlamento pueda adoptar en el futuro a este respecto,

1.  Pide a la Comisión que presente al Parlamento, lo antes posible tras la consulta de todas las partes interesadas y sobre la base de las disposiciones oportunas del TFUE, propuestas legislativas para mejorar el marco de la gobernanza económica de la Unión, en particular en la zona del euro, inspiradas en las recomendaciones detalladas establecidas en el anexo, en la medida en que dichas recomendaciones no hayan sido tenidas en cuenta por las propuestas legislativas de la Comisión sobre gobernanza económica de 29 de septiembre de 2010;

2.  Confirma que las recomendaciones establecidas en el anexo respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea;

3.  Pide a la Comisión que, además de las medidas que pueden y deben adoptarse rápidamente en el marco de los Tratados existentes, proceda a una reflexión sobre los desarrollos institucionales que pudieran ser necesarios para el establecimiento de una gobernanza económica coherente y eficaz;

4.  Considera que las repercusiones financieras de la propuesta solicitada deberían ser atendidas mediante las dotaciones presupuestarias oportunas tomando en cuenta la situación actual de los Estados miembros en materia de déficit público y las medidas de austeridad que han adoptado;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas establecidas en el anexo a la Comisión, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Presidente del Eurogrupo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.

ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA QUE SE SOLICITA

Recomendación nº 1: Establecer un marco coherente y transparente para la vigilancia multilateral de los progresos macroeconómicos en la Unión y en los Estados miembros y reforzar la supervisión fiscal.

El acto legislativo debería adoptar la forma de uno o varios reglamentos sobre la vigilancia multilateral de las políticas y los avances económicos basados en el artículo 121, apartado 6 del TFUE, por los que se modifique el Reglamento (CE) nº 1466/97 sobre el brazo preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que lo complementen con un nuevo reglamento destinado a establecer un marco de vigilancia transparente y basado en normas tanto para desequilibrios macroeconómicos excesivos como para los efectos colaterales y los avances en materia de competitividad. El acto legislativo debería tratar de:

   Garantizar un debate anual entre Parlamento Europeo, Comisión, Consejo y representantes de los parlamentos nacionales sobre los Programas de Estabilidad y Convergencia y los Programas Nacionales de Reformas, así como sobre la valoración de la evolución económica de los Estados miembros, como parte del Semestre Europeo;
   Definir el alcance de la vigilancia multilateral sobre la base de los instrumentos del TFUE y de las evaluaciones llevadas a cabo por la Comisión (artículo 121 ‐en particular sus apartados 5 y 6‐ y artículo 148) a fin de incluir el crecimiento y su impacto económico en el mismo marco legal que el de los instrumentos existentes dirigidos a prevenir desequilibrios macroeconómicos excesivos y políticas fiscales o de otro tipo insostenibles, y a abordar las preocupaciones en materia de estabilidad financiera (por ejemplo, evitar las burbujas financieras producto de flujos crediticios excesivos), inversiones a largo plazo y crecimiento sostenible, con vistas a alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 y otros logros relevantes; las evaluaciones de riesgo sistémico periódicas a cargo de la Junta Europea de Riesgo Sistémico deberían formar parte integral del procedimiento de vigilancia anual;
   Establecer un marco de vigilancia analítica mejorado (incluido un marcador con valores específicos de desencadenamiento para la alerta temprana) con herramientas metodológicas apropiadas y transparencia para una vigilancia multilateral efectiva basada en indicadores económicos armonizados (reales y nominales) susceptibles de afectar a las posiciones de competitividad y/o provocar desequilibrios excesivos; estos indicadores clave pueden ser: la evolución real de los tipos de cambio, la evolución de la balanza por cuenta corriente, la productividad (incluida la productividad de los recursos y la productividad total por factores), los costes laborales unitarios, la expansión del crédito y la evolución de los precios (incluidos activos financieros y los mercados inmobiliarios), la tasa de crecimiento y de la inversión, la tasa de empleo, las posiciones netas de los activos exteriores, la evolución de las bases impositivas, la pobreza y la cohesión social y los indicadores de costes externos medioambientales; deberán fijarse umbrales de alerta sobre la base de los valores registrados en el marcador y la evolución de estos indicadores deberá complementarse con una evaluación cualitativa a cargo de la Comisión;
   Aplicar una vigilancia detallada específica para el país en la medida en que resulte necesario a la luz del marcador mencionado y de la evaluación cualitativa mencionada en el punto anterior; además de esta vigilancia, los Estados miembros tienen la responsabilidad de decidir las políticas nacionales destinadas a atajar (prevenir y corregir) los desequilibrios macroeconómicos, además de la necesidad de tomar en cuenta las recomendaciones específicas de la Comisión y la dimensión comunitaria de dichas políticas nacionales, en particular para los Estados de la zona del euro; los ajustes deben orientarse tanto a los Estados con déficit excesivo como a los Estados con superávit excesivo, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país, como por ejemplo la demografía, el nivel de deuda privada, las tendencias salariales en relación con la productividad laboral, el empleo (especialmente el de los jóvenes), y las balanzas por cuenta corriente;
   Encargar a la Comisión que desarrolle los adecuados instrumentos y competencias de análisis para estudiar las razones de fondo de la persistencia de tendencias divergentes en la zona del euro, incluido por cuanto respecta al impacto de las políticas comunes sobre los sistemas económicos;
   Establecer normas comunes para una utilización más eficaz de las orientaciones generales de las políticas económicas, en coordinación con las orientaciones sobre empleo, como herramienta clave para la orientación económica, la vigilancia y unas recomendaciones específicas para cada Estado miembro que tengan en cuenta la estrategia UE 2020 y al mismo tiempo las convergencias y divergencias entre los Estados miembros y sus ventajas competitivas nacionales, con miras a reforzar la resistencia de la economía a los choques externos y el impacto que las decisiones de los Estados miembros puedan tener en otros Estados miembros, en particular, en la zona del euro;
   Crear un mecanismo a nivel de cada Estado miembro que permita evaluar el grado de realización de las prioridades Europa 2020 y la consecución de los objetivos nacionales incluidos en el Programa Nacional de Reforma, con miras a sustentar la evaluación anual efectuada por las instituciones de la UE;
   Establecer procedimientos que permitan a la Comisión dirigir alertas tempranas y prestar asesoría política directamente a los Estados miembros; en caso de desajuste macroeconómico persistente y acentuado, un procedimiento transparente y objetivo debería permitir declarar en «situación de desequilibrio excesivo» a un Estado miembro, con el objeto de poner en funcionamiento una vigilancia más estricta,
   Establecer un «Semestre Europeo» para una primera comparación y evaluación de los proyectos de presupuesto de los Estados miembros (elementos y supuestos principales) a fin de evaluar mejor la aplicación y futura ejecución de los Programas de Estabilidad y Convergencia (PEC) y de los Programas Nacionales de Reforma (PNR); deberán respetarse las normas y los procedimientos presupuestarios nacionales y de la UE; los Estados miembros someterán sus PEC y sus PNR a la Comisión en el mes de abril, después de asociar al procedimiento a los parlamentos nacionales y teniendo en cuenta las normas y conclusiones a escala de la UE; el Parlamento Europeo podrá adoptar por su parte un cauce sistemático para favorecer el debate público, sensibilizar a la opinión pública y mejorar la visibilidad y fiabilidad de estos procedimientos y la manera en que las instituciones de la UE llevan a la práctica las normas acordadas;
   Establecer un «Semestre Europeo» para abordar los posibles efectos secundarios de las políticas fiscales nacionales y la identificación precoz de déficits presupuestarios excesivos y garantizar la coherencia entre las acciones a nivel nacional y comunitario en el marco de las Directrices Integradas y el cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos como el crecimientos y el empleo, lo que permitiría que todas las partes interesadas, incluidos los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, realizasen una aportación auténtica y oportuna, así como la consulta de los interlocutores sociales;
   Garantizar que las recomendaciones políticas anuales se debatan en el Parlamento Europeo antes de que las examine el Consejo Europeo.
   Garantizar que los principales supuestos e indicadores utilizados en los pronósticos subyacentes a los PEC y los PNR nacionales se establezcan de modo sólido y coherente, en particular, en la zona del euro; adoptar un enfoque de tres niveles con un escenario macroeconómico que sea, respectivamente, negativo, neutro y positivo, y tenga en cuenta un entorno económico internacional inseguro; los métodos de cálculo de los principales agregados presupuestarios deberán armonizarse en mayor medida para facilitar la comparación entre los Estados miembros;
   Introducir un compromiso más firme en los PEC y en los PNR de atenerse al objetivo fiscal a medio plazo (OFMP), que tiene en cuenta los niveles actuales de deuda y las responsabilidades implícitas de los Estados miembros, en especial por lo que se refiere a una población en fase de envejecimiento,
   Introducir un vínculo más sólido entre los PEC y los PNR y los marcos presupuestarios nacionales anuales y plurianuales, respetando al mismo tiempo las normas y procedimientos nacionales,
   Introducir una evaluación más estricta de los PEC, desde el punto de vista de sus interrelaciones con otros objetivos de los Estados miembros y de la Unión antes de la adopción de las políticas previstas en los PEC a escala nacional,
   Introducir una implicación fuerte de los Parlamentos nacionales y una consulta de los interlocutores sociales antes de la presentación formal de los PEC y los PNR a escala de la Unión según un calendario acordado, por ejemplo, mediante la organización de un debate anual entre los parlamentos nacionales, con participación del Parlamento Europeo, sobre las orientaciones integradas y sus respectivas orientaciones presupuestarias;
   Establecer una comparación posterior más sistemática entre los planteamientos sobre crecimiento y empleo desarrollados por los Estados miembros en sus PEC y PNR y el resultado efectivo real, cuestionando y haciendo un seguimiento de las divergencias sustanciales entre las cifras previstas y las realizadas;
   Garantizar que se efectúe un análisis de resultados de las recomendaciones y advertencias políticas anuales de la Comisión sobre el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y que se desarrolle un sistema de incentivos y penalizaciones para garantizar que los Estados miembros cumplan estos objetivos;
   Garantizar más responsabilidad y transparencia de cara al Parlamento por lo que respecta a la evaluación a escala de la Unión de los PEC y los PNR a fin de aumentar la concienciación pública y la presión social;
   Establecer bajo los auspicios de la Comisión un proceso de evaluación independiente, sistemático y robusto de los PEC y los PNR a fin de contar con un planteamiento más transparente y de aumentar la evaluación independiente;
   Establecer procedimientos específicos, así como la obligación de que los Estados miembros ‐especialmente los de la zona del euro‐ se informen entre sí y a la Comisión antes de adoptar decisiones de política económica con efectos secundarios importantes previstos que pudieran entorpecer el buen funcionamiento del mercado interior y de la Unión Económica y Monetaria (UEM);
   Establecer la exigencia de que los Estados miembros proporcionen información adicional a la Comisión en caso de que surja una preocupación sustancial de que las políticas llevadas a cabo pueden comprometer el crecimiento en el conjunto de la Unión o el buen funcionamiento del mercado interior o de la UEM o poner en entredicho los objetivos fijados a nivel de la UE, en particular, en el marco de la estrategia Europa 2020;
   Tener en cuenta la evaluación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico en el marco de vigilancia multilateral, en especial por lo que se refiere a la estabilidad financiera, las pruebas de tensión, los posibles efectos secundarios hacia dentro y hacia fuera y la acumulación de la deuda privada excesiva;
   Establecer un marco de vigilancia sólido y transparente compuesto de dos pilares ‐políticas económicas y políticas de empleo‐ basado en los artículos 121 y 148 del TFUE; por lo que se refiere al pilar correspondiente al empleo, y como parte de la Estrategia europea de empleo revisada y reforzada, dicho marco debe permitir evaluar la conveniencia de las políticas de empleo a la luz de las Directrices para las políticas de empleo con vistas a la formulación de verdaderas orientaciones, teniendo en cuenta la dimensión europea y sus repercusiones, así como su traducción posterior en el proceso de elaboración de las políticas a nivel nacional; se deberían formular, además, recomendaciones pertinentes de carácter preventivo para abordar los principales puntos débiles y retos a que han de hacer frente las políticas de empleo y los mercados laborales de los Estados miembros;
   Reforzar el papel del Comité de Empleo, previsto en el artículo 150 del TFUE, en particular en lo que se refiere a abordar las cuestiones transfronterizas en el ámbito del empleo, así como el del Comité de Protección Social previsto en el artículo 160 del TFUE;
   Garantizar que se tengan en cuenta explícitamente, en todas las evaluaciones presupuestarias, las reformas estructurales efectuadas por los Estados miembros, en particular las reformas de los sistemas de pensiones, sanitario y de protección social encaminadas a abordar la evolución demográfica, así como las relativas a las cuestiones relacionadas con la asistencia, la educación y la investigación, confiriendo igual importancia a la sostenibilidad y a la idoneidad; deberá hacerse asimismo una evaluación de la situación del empleo y del impacto social de dichas reformas, en particular en relación con los grupos sociales vulnerables, de modo que no se elabore ninguna norma sin que se haya evaluado previamente su impacto sobre el empleo y la protección social en los Estados miembros;
   Activar la cláusula social horizontal del Tratado de Lisboa, teniendo en cuenta los derechos y los objetivos sociales al definir las nuevas políticas de la UE;
   Prever una adecuada participación del Parlamento Europeo en el ciclo de supervisión de las políticas económicas y de empleo y en la evaluación del impacto social de dichas políticas. En este contexto, el calendario y el proceso de adopción de las Directrices integradas, en particular las Directrices para las políticas de empleo, se deben programar de tal manera que concedan al Parlamento Europeo el tiempo necesario para ejercer su función consultiva de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE;
   Introducir un marco de evaluación y supervisión sólido y transparente para las orientaciones de la política de empleo basándose en las metas principales de la UE, que se acompañarán ulteriormente de submetas, indicadores y marcadores apropiados, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro con arreglo a diferentes puntos de partida para cada uno de ellos;
   Pedir a las formaciones EPSCO y ECOFIN del Consejo y a sus respectivos grupos de trabajo que refuercen su cooperación, también mediante la celebración de reuniones conjuntas bianuales que les permitan garantizar una integración real de sus políticas.

Recomendación nº 2: Reforzar las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

El acto legislativo que ha de adoptarse (sobre la base, entre otros, del artículo 126 del TFUE) debería aspirar, en especial, a reforzar el brazo preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento e incluir sanciones e incentivos más razonables desde el punto de vista económico y político, si bien teniendo debidamente en cuenta la estructura del déficit y la deuda nacionales (incluidas las responsabilidades implícitas), el «ciclo económico» (para evitar una política presupuestaria procíclica), y la naturaleza de los ingresos y gastos públicos nacionales necesarios para unas reformas estructurales que potencien el crecimiento; todos los Estados miembros deberían tratar de hacer progresos, pero aquellos con disparidades mayores deberían contribuir en general más a las medidas dirigidas a resolver los problemas de la deuda acumulada y los déficits; al evaluar los desequilibrios de la balanza por cuenta corriente deberá tenerse también en cuenta la evolución demográfica. El acto legislativo debería tratar de:

   Integrar mejor los criterios de «deuda» (el «aspecto de sostenibilidad») en cada etapa del procedimiento de déficit excesivo (PDE), y establecer un procedimiento de vigilancia de la deuda excesiva (PVDE) sobre la base de los niveles de deuda bruta; El PVDE exigiría informes periódicos detallados sobre la dinámica del déficit y la deuda y su interconexión y desarrollo, teniendo también en cuenta las condiciones específicas de cada país y permitiendo diferentes calendarios para la recuperación de los valores objetivo fijados en los PEC por los diferentes Estados miembros; la Comisión debería consultar a los interlocutores sociales europeos y nacionales, como parte del PVDE;
   Tomar más enérgicamente en consideración el nivel, el perfil (incluidos los vencimientos) y la dinámica de la deuda (una evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas) en el ritmo de convergencia hacia el OFMP específico del Estado miembro que debe incluirse en el PEC;
   Como parte del PVDE, establecer un marco armonizado claro para medir y supervisar la dinámica de la deuda, incluidas las obligaciones implícitas y eventuales, como las obligaciones en materia de pensiones y las garantías públicas (bien sean pensiones de régimen básico, de capitalización o liquidadas con cargo a cotizaciones vivas) en las inversiones en asociaciones público-privadas, y los costes que este tipo de inversiones llevan consigo para el presupuesto del país a lo largo de los años;
   Establecer un marco temporal diferenciado por países para el proceso de consolidación fiscal a realizar de aquí a 2015, con miras a reajustar todos los niveles de déficit público con arreglo a los requisitos definidos en los PEC;
   Establecer un mecanismo de supervisión que incluya posibles advertencias públicas y sanciones e incentivos graduados para los Estados miembros que no hayan alcanzado su OFMP particular o no se estén acercando al mismo al ritmo acordado, así como posibles incentivos económicos para países que hayan alcanzado su OFMP antes de lo esperado;
   Establecer normas y directrices mínimas para los procedimientos presupuestarios nacionales (a saber, los marcos financieros anuales y plurianuales) a fin de cumplir con la obligación a tenor del artículo 3 del Protocolo (nº 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo; dichos marcos nacionales deberían incluir suficiente información sobre la vertiente tanto de los gastos como de los ingresos de las acciones presupuestarias previstas a fin de permitir un debate y un examen sensatos de los planes presupuestarios a escala tanto nacional como de la Unión; además, se deberá continuar trabajando por una mayor comparabilidad de los presupuestos en cuanto a sus categorías de gastos y sus ingresos y las prioridades políticas que reflejan;
   Fomentar el establecimiento de mecanismos de control presupuestario de alerta temprana a nivel nacional,
   Establecer medidas especificadas previamente y preventivas dentro de la zona del euro, cuya decisión debe corresponder claramente a la Comisión, tanto para el brazo preventivo como para el correctivo del PEC, a fin de facilitar pasos para la alerta temprana y de aplicarlos de manera progresiva;
   Hacer cumplir y aplicar dichas sanciones e incentivos para los Estados miembros de la zona del euro, tomando en consideración las estrechas interconexiones con las economías no pertenecientes a la zona del euro, como parte del nuevo marco de vigilancia multilateral y de los nuevos instrumentos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en especial un papel reforzado del OFMP;
   Llevar a cabo los cambios necesarios en el procedimiento interno de toma de decisiones de la Comisión, respetando en todo momento los actuales principios consagrados en el TFUE, a fin de garantizar una aplicación eficaz y rápida de los mecanismos de sanción sobre los que su competencia es clara, en particular para los Estados miembros de la zona del euro;
   Garantizar que la decisión relativa al cumplimiento por parte de los Estados miembros del PEC sea tomada por la Comisión con más independencia del Consejo, a fin de respetar plenamente los principios de dicho pacto;

Recomendación nº 3: Mejorar la gobernanza económica en la zona del euro por parte del Eurogrupo, y por la Unión Europea en su conjunto

Reconociendo la importancia de que todos los Estados miembros de la Unión Europea participen en el trabajo por la convergencia económica, aunque admitiendo que los países de la zona del euro se encuentran en una situación diferente de otros Estados miembros, ya que no tienen el mecanismo de tipos de cambio a su disposición si necesitan ajustar los precios relativos y que comparten la responsabilidad del funcionamiento de la Unión Monetaria Europea en su conjunto, las nuevas normas, basadas en las restantes recomendaciones de la presente resolución y en el artículo 136 del TFUE y en su protocolo nº 14 sobre el Eurogrupo debería tener por objetivo:

   Establecer un marco específico de la zona del euro para una supervisión reforzada que se centre en las divergencias macroeconómicas excesivas, el crecimiento económico, los niveles de desempleo, la competitividad de los precios, los tipos de cambio reales, la expansión del crédito y la evolución de la cuenta corriente de los Estados miembros interesados,
   Establecer un marco regulador para incrementar la coordinación entre todos los Estados miembros a fin de supervisar y consolidar la convergencia económica y debatir sobre los posibles desajustes macroeconómicos en la Unión,
   Aumentar la importancia de los informes anuales de vigilancia de la zona del euro basados en informes plurinacionales temáticos trimestrales que se centren, por una parte, en los efectos secundarios potenciales de la evolución económica global y de las políticas y circunstancias que tengan un impacto particular en determinados Estados miembros en la zona del euro, y por otra, en los efectos que las decisiones económicas adoptadas por el Eurogrupo pueden tener para los países y las regiones exteriores a la zona del euro; deberá dedicarse especial atención a identificar aquellas políticas que generan efectos secundarios positivos, en particular en épocas de crisis económicas, y con ello estimulan el crecimiento sostenible en el conjunto de la zona del euro;
   Reforzar la secretaría del Presidente del Eurogrupo;
   Establecer que el Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios sea también uno de los vicepresidentes de la Comisión y se encargue de velar por la coherencia de la acción económica de la Unión, supervisando el ejercicio por la Comisión de las responsabilidades que tiene encomendadas en los ámbitos económico, monetario y de mercados financieros, y coordinando otros aspectos de la actividad económica de la Unión;
   Aumentar la transparencia y la responsabilidad de la toma de decisiones del Eurogrupo estableciendo un diálogo periódico con el Presidente del Eurogrupo en la comisión competente del Parlamento, y publicando rápidamente las decisiones adoptadas por el Eurogrupo en su página web; garantizar que los Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro, al menos en la medida en que estén obligados a adoptar la moneda común, tengan acceso al debate que se desarrolla en el seno del Eurogrupo;

Recomendación nº 4: Establecer un mecanismo robusto y creíble de prevención y resolución de la deuda excesiva para la zona del euro

Antes de adoptar cualquier acto legislativo (basado en los artículos 122, 125, 329 (cooperación reforzada) y 352 del TFUE o en cualquier otro fundamento jurídico apropiado, deberá llevarse a cabo un estudio de evaluación del impacto y viabilidad dentro de un plazo máximo de un año, con vistas a:

   Establecer un mecanismo u organismo permanente (Fondo Monetario Europeo), previo examen de pros y contras que no deberá durar más de un año, para la supervisión de la evolución de la deuda pública y para complementar el PEC como mecanismo de última instancia para aquellos casos en que la financiación del mercado ya no esté disponible para un gobierno y/o Estado miembro con dificultades de balanza de pagos; este mecanismo estará basado en mecanismos existentes (el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera y el instrumento europeo de balanza de pagos), e incluirá normas claras sobre los aspectos siguientes (entre otros):

El mecanismo no deberá limitar las competencias de la Autoridad Presupuestaria para establecer el presupuesto de la UE dentro de los niveles adecuados, deberá prevenir riesgos de conductas censurables y deberá ser acorde con los principios en materia de ayudas públicas y sus consecuencias. Asimismo, deberá examinarse atentamente la posibilidad de que Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro se adhieran al mecanismo europeo de estabilización a título individual siempre que cumplan ciertos criterios predefinidos.
   a) los criterios de afiliación, como el cumplimiento de los requisitos mínimos para las normas/instituciones presupuestarias nacionales,
   b) los procedimientos de toma de decisiones y la financiación,
   c) la condicionalidad de los préstamos extraordinarios,
   d) la supervisión, y
   e) los recursos y las competencias;
   Informar al Parlamento Europeo sobre el efecto previsto en la calificación crediticia de la UE:
   a) de la creación de un mecanismo europeo de estabilización financiera; y
   b) de la utilización íntegra de una línea;
   Presentar información suficiente sobre las normas de desarrollo del mecanismo europeo de estabilización financiera en relación con los límites del Marco Financiero Plurianual (MFP); que, dadas sus posiblemente ambiciosas consecuencias presupuestarias, se siga reflexionando sobre el mecanismo europeo de estabilización financiera antes de aprobar el Reglamento por el que se establece el MFP;
   Permitir que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria participen en las decisiones relativas al impacto que este mecanismo podría tener en el presupuesto de la UE;
   Apoyar posición según la cual toda posible necesidad presupuestaria vinculada a este mecanismo debería financiarse mediante una revisión ad hoc del MFP para garantizar la participación suficiente y puntual de la Autoridad Presupuestaria;

Recomendación nº 5: Revisar los instrumentos presupuestarios, financieros y fiscales de la UE

El acto legislativo/estudio de viabilidad habrá de adoptarse En un plazo de doce meses debería adoptarse un acto legislativo o emprenderse un estudio de viabilidad con el objeto de:

   Producir una evaluación de la viabilidad en el plazo de un año (relativo a la naturaleza, los riesgos y las ventajas) sobre el establecimiento a largo plazo de un sistema con arreglo al cual los Estados miembros puedan participar en la emisión de bonos europeos comunes y que trate de su naturaleza, riesgos y ventajas. La evaluación deberá detallar los objetivos y las diferentes alternativas jurídicas, como la financiación de proyectos europeos a largo plazo estratégicos y de infraestructuras mediante obligaciones vinculadas a estos proyectos; Deben analizarse los puntos fuertes y débiles de todas las opciones, teniendo en cuenta las posibles implicaciones de riesgo moral para los miembros participantes;
   Reforzar y actualizar, teniendo presentes, en particular, los objetivos Europa 2020, la política de cohesión de la Unión trabajando en estrecha colaboración con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), a fin de reducir las debilidades estructurales, eliminar las diferencias en términos de bienestar, reforzar el poder adquisitivo y aumentar la competitividad de las regiones económicas más débiles, entre otros medios facilitando las necesidades de financiación de las PYME y su participación con éxito en el mercado interior;
   Reiterar que la independencia del Banco Central Europeo es fundamental para la estabilidad de la economía financiera y de libremercado de la Unión Europea;
   Solicitar encarecidamente que se mantengan claramente separadas las políticas fiscal y monetaria a fin de no menoscabar la independencia del Banco Central Europeo;
   Desarrollar unos principios presupuestarios comunes en cuanto la calidad del gasto público (tanto en los presupuestos nacionales como en el de la UE), así como un conjunto de políticas e instrumentos comunes para apoyar la estrategia Europa 2020 al tiempo que se equilibran los objetivos de disciplina presupuestaria y se facilita la financiación de inversiones y empleos sostenibles;
   Establecer un marco claro para un esfuerzo conjunto renovado, con los fondos presupuestarios de la UE y los recursos financieros del BEI, a fin de aplicar un efecto palanca suplementario en el próximo marco financiero plurianual de los fondos presupuestarios y aprovechar la experiencia del BEI en el ámbito de la ingeniería financiera, su compromiso respecto a las políticas de la UE y su papel fundamental entre las instituciones financieras del sector público y privado, e incrementar el papel del BEI y los fondos de cohesión, en particular en las épocas de crisis económicas;
   Establecer un grupo de alto nivel de política fiscal presidido por la Comisión a quien se le encargue elaborar en el espacio de un año una hoja de ruta para un planteamiento estratégico y pragmático de cara a los problemas de política fiscal, dedicando atención, en particular, a luchar contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales, dar nuevo ímpetu al código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas elaborando al mismo tiempo procedimientos más amplios contra la competencia fiscal desleal, ampliar el intercambio automático de información, facilitar la adopción de reformas fiscales que potencien el crecimiento, y explorar nuevos instrumentos; Este grupo de alto nivel para política fiscal debería analizar la agenda exterior de la UE en materia fiscal, y, en especial, en el contexto del G20;
   Crear un grupo político de alto nivel presidido por la Comisión, con el mandato de estudiar posibles cambios institucionales dentro de las reformas en curso sobre gobernanza económica, incluida la posibilidad de crear una Hacienda Común Europea (HCE) a fin de garantizar a la Unión Europea recursos con cargo a su propia financiación de conformidad con el Tratado de Lisboa, a fin de reducir su dependencia de las aportaciones nacionales;
   Reforzar el mercado único mediante la promoción del comercio electrónico y transnacional, simplificar los procedimientos de pago en línea y armonizar los instrumentos fiscales como forma de reforzar la confianza de los consumidores en la economía europea.

Recomendación nº 6: Regular y supervisar el mercado financiero con una dimensión macroeconómica clara

El acto legislativo que debe adoptarse debe aspirar a:

   Garantizar que toda iniciativa sobre servicios financieros guarde conformidad con la política macroeconómica a fin de garantizar la necesaria transparencia y estabilidad de mercado, y aportar por consiguiente confianza a los mercados y al desarrollo económico;
   Promover métodos para la aplicación coherente de los criterios sobre requisitos de capital del Pilar II, como respuesta a burbujas en la cotización de activos específicos o a cuestiones relacionadas con las aportaciones de dinero;
   Regular la interrelación entre los mercados financieros y las políticas macroeconómicas con el objeto de garantizar la estabilidad, transparencia y responsabilidad y reducir paulatinamente los estímulos a asumir riesgos excesivos;
   Disponer una evaluación regular de la evolución de los precios de los productos básicos y la expansión del crédito en los Estados miembros, así como el impacto de ambos elementos sobre la estabilidad financiera, la evolución de la balanza por cuenta corriente y los tipos de cambio efectivos reales de los Estados miembros;
   Otorgar a las Autoridades Europeas de Supervisión la competencia de la supervisión exclusiva sobre las grandes instituciones financieras que operan en varios países.

Recomendación nº 7: Mejorar la fiabilidad de las estadísticas de la UE

El acto legislativo que debe adoptarse debe aspirar a:

   Asegurar una aplicación estricta de los compromisos políticos acordados en el ámbito estadístico,
   Aumentar los poderes en materia de verificación de la Comisión (Eurostat), incluyendo las inspecciones in situ sin aviso previo y el acceso a toda la contabilidad e información presupuestaria, incluidas reuniones con personas o agencias familiarizadas con ese tipo de informaciones, como economistas independientes, organizaciones empresariales y sindicatos, con objeto de evaluar la calidad de las finanzas públicas; la aplicación de estas medidas debería tener su corolario, llegado el caso, en un incremento de recursos presupuestarios y humanos;
   Exigir a los Estados miembros que faciliten a la Comisión (Eurostat) datos que sean conformes a los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea(15);
   Exigir a los Estados miembros que indiquen qué datos proporcionados a la Comisión (Eurostat) son respaldados por el informe de un auditor independiente;
   Establecer sanciones financieras y no financieras en caso de que se proporcionen estadísticas que no cumplan con los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) nº 223/2009;
   Revisar la necesidad de unos datos más armonizados, pertinentes para el marco de gobernanza económica propuesto en el presente anexo; en particular, asegurar un marco apropiado de calidad para las estadísticas europeas necesarias para mejorar el marco de vigilancia analítica, incluido un «marcador», para llevar a cabo la vigilancia multilateral efectiva a tenor de la recomendación nº 1;
   Armonizar los datos sobre finanzas públicas sobre la base de un método de contabilidad estandardizado e internacionalmente aceptado;
   Asegurar la revelación consistente y abierta de ciertas responsabilidades fuera de balance, en especial por lo que se refiere a pagos futuros requeridos para las pensiones del sector público y para los contratos a largo plazo con el sector privado en concepto de arrendamiento o prestación de instalaciones públicas.

Recomendación nº 8: Mejorar la representación exterior de la Unión en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios

El acto legislativo (basado en el artículo 138 del TFUE) que debe adoptarse debe aspirar a:

   Intentar lograr un acuerdo sobre una representación de la zona del euro/la UE en el FMI y en otras instituciones financieras pertinentes, si procede;
   Revisar las disposiciones para la representación de la zona del euro/la UE en otros organismos internacionales en el ámbito de la estabilidad económica, monetaria y financiera.
   Prever, de conformidad con el espíritu de las disposiciones del TFUE, un procedimiento de plena información y participación del Parlamento Europeo que se aplicaría previamente a la adopción de una decisión con arreglo al artículo 138 del mismo.
   Establecer una agenda internacional UE/Eurozona clara y acotada que garantice que la agenda de la UE relativa a la fiscalidad, la lucha contra el fraude y la reglamentación y el control financieros esté basada en el principio de garantizar iguales condiciones a escala internacional.
   Paralelamente a las medidas que pueden y deben adoptarse lo más rápidamente posible en el marco institucional existente, iniciar una reflexión a fin de identificar los límites de ese marco y esbozar líneas para una reforma de los Tratados que permita el establecimiento de los mecanismos y las estructuras indispensables para una gobernanza económica coherente y eficaz, así como una convergencia macroeconómica real entre los Estados miembros de la zona del euro y de la UE en general.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0309.
(2) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(3) DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.
(4) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.
(5) DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.
(6) DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.
(7) DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.
(8) DO C 236 de 2.8.1997, p. 3.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0230.
(10) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0224.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0072.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0053.
(13) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 8.
(14)1 «Una nueva estrategia para el mercado único – al servicio de la economía y de la sociedad de Europa» Informe al Presidente de la Comisión Europea por el profesor Mario Monti, 9 de mayo de 2010.
(15) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.

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