Índice 
Textos aprobados
Miércoles 15 de diciembre de 2010 - Estrasburgo
Movilización del Instrumento de Flexibilidad para el Programa de Formación Permanente, para el Programa de Competitividad e Innovación y para Palestina
 Posición del Parlamento sobre el nuevo proyecto de presupuesto 2011 modificado por el Consejo
 Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Noord Holland ICT (Países Bajos)
 Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial *
 Agencias de calificación crediticia ***I
 Derogación de las directivas relativas a la metrología ***I
 Iniciativa ciudadana ***I
 Presentación del Programa de Trabajo de la Comisión para 2011
 Futuro de la asociación estratégica África/UE a raíz de la 3ª Cumbre África/UE
 Derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) - aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
 Efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores
 Plan de acción para la eficiencia energética

Movilización del Instrumento de Flexibilidad para el Programa de Formación Permanente, para el Programa de Competitividad e Innovación y para Palestina
PDF 208kWORD 38k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad (COM(2010)0760 – C7-0398/2010 – 2010/2293(BUD))
P7_TA(2010)0474A7-0367/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0760 – C7-0398/2010),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 27,

–  Vista su Posición en primera lectura, de 20 de octubre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto general para 2011(2),

–  Vistos los resultados de la reunión de concertación del 15 de noviembre de 2010,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0367/2010),

A.  Considerando que los límites máximos del Marco Financiero Plurianual, especialmente los de la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, no permiten financiar las prioridades de la UE sin poner en peligro los instrumentos y las políticas existentes,

B.  Considerando que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria acordaron en concertación recurrir al Instrumento de Flexibilidad para compensar los refuerzos de las prioridades establecidas en esas dos rúbricas, siempre que se pueda alcanzar un acuerdo sobre todos los asuntos pendientes,

1.  Observa que, pese a los incrementos contenidos de los créditos de compromiso sobre un número limitado de líneas presupuestarias, los límites máximos de la subrúbrica 1a y de la rúbrica 4 no permiten la financiación adecuada de las prioridades seleccionadas por el Parlamento y el Consejo;

2.  Acoge con satisfacción, por consiguiente, el acuerdo alcanzado en concertación sobre el recurso al Instrumento de Flexibilidad para la financiación del Programa de Formación Permanente y del Programa de Competitividad e Innovación, con cargo a la subrúbrica 1a, y para la financiación de la ayuda financiera a Palestina, al proceso de paz y al OOPS, con cargo a la rúbrica 4, por un total de 105 millones de euros;

3.  Recuerda que estos programas son fundamentales para el futuro de la Unión, ya que dan un claro impulso a la actividad económica y al papel de la UE como interlocutor mundial;

4.  Reitera que el recurso a este instrumento, previsto en el apartado 27 del AI de 17 de mayo de 2006, subraya una vez más la necesidad crucial de que el presupuesto de la UE sea cada vez más flexible;

5.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

6.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3), y en particular su apartado 27, párrafo quinto,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando que, tras haber examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos en la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria aceptaron recurrir en la reunión de concertación de 11 de noviembre de 2010 al Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación en el presupuesto de 2011 por encima de los techos de la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, por un valor de:

   18 millones EUR para el Programa de Formación Permanente con cargo a la subrúbrica 1a;
   16 millones EUR para el Programa de Competitividad e Innovación con cargo a la subrúbrica 1a;
   71 millones EUR para Palestina con cargo a la rúbrica 4.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, el Instrumento de Flexibilidad se movilizará para habilitar la suma de 34 millones EUR en créditos de compromiso en la subrúbrica 1a y 71 millones EUR en créditos de compromiso en la rúbrica 4.

Dicha cantidad se utilizará para complementar la financiación de:

   18 millones EUR para el Programa de Formación Permanente con cargo a la subrúbrica 1a;
   16 millones EUR para el Programa de Competitividad e Innovación con cargo a la subrúbrica 1a;
   71 millones EUR para Palestina con cargo a la rúbrica 4.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0372.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


Posición del Parlamento sobre el nuevo proyecto de presupuesto 2011 modificado por el Consejo
PDF 205kWORD 39k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, todas las secciones, modificado por el Consejo (17635/2010 – C7-0411/2010 – 2010/2290(BUD))
P7_TA(2010)0475A7-0369/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

–  Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1),

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera(3),

–  Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre las prioridades para el presupuesto 2011(4),

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el mandato de cara al diálogo a tres bandas sobre el proyecto de presupuesto 2011(5),

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 - todas las secciones(6),

–  Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre las negociaciones en curso sobre el presupuesto 2011(7),

–  Visto el nuevo proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011 presentado por la Comisión el 26 de noviembre de 2010 (COM(2010)0750), de conformidad con el artículo 314, apartado 8, del TFUE,

–  Vistas las Conclusiones del diálogo presupuestario a tres bandas celebrado el 6 de diciembre de 2010,

–  Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011, adoptada por el Consejo el 10 de diciembre de 2010 (17635/2010 – C7-0411/2010),

–  Visto el artículo 75 ter y 75 quater de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0369/2010),

1.  Opina que, si bien el proyecto de presupuesto en su versión modificada por el Consejo no satisface plenamente la necesidad real de un presupuesto de la Unión sostenible, coherente y eficaz, el objetivo del Parlamento es dotar a la Unión de un presupuesto que pueda ser aplicado de manera plena y previsible desde el comienzo del ejercicio;

2.  Considera que, debido a la forma en que ha evolucionado el sistema de recursos propios de la Unión Europea, que se ha visto sustituido gradualmente por contribuciones nacionales y es percibido, por tanto, como una carga excesiva para las finanzas públicas nacionales, su reforma resulta más necesaria que nunca; toma nota de la Declaración de la Comisión; reitera, sin embargo, la importancia de que la Comisión presente antes del 1 de julio de 2011 propuestas sustantivas en relación con unos nuevos recursos propios de la UE, basadas en el artículo 311 del Tratado FUE; y hace un llamamiento a favor de un compromiso por parte del Consejo para debatir estas propuestas con el Parlamento en el proceso de negociación del próximo Marco financiero plurianual (MFP), en consonancia con la Declaración n° 3 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006;

3.  Considera, a tenor del artículo 314, apartado 4, del TFUE, que algunas reservas en relación con los créditos son necesarias para ayudar a la Comisión a mejorar la transparencia de la información y la ejecución de los créditos con cargo a la Sección III del presupuesto; aprueba el proyecto de presupuesto para 2011 con las modificaciones de la posición del Consejo;

4.  Aprueba la Declaración conjunta sobre los créditos de pago aneja a la presente resolución;

5.  Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a las demás instituciones y órganos interesados.

ANEXO

DECLARACIÓN CONJUNTA SOBRE LOS CRÉDITOS DE PAGO

«Teniendo en cuenta los actuales esfuerzos de consolidación fiscal que están realizando los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan el nivel de créditos de pago para 2011 establecidos en el proyecto de presupuesto de la Comisión de 26 de noviembre de 2010. Piden a la Comisión que presente un presupuesto rectificativo si los créditos consignados en el presupuesto de 2011 resultan ser insuficientes para cubrir los gastos correspondientes a la subrúbrica 1a (Competitividad para el crecimiento y el empleo), a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo), a la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales)), a la rúbrica 3 (Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia) y a la rúbrica 4 (La UE como socio a escala mundial).

En particular, el Parlamento Europeo y el Consejo instan a la Comisión a presentar a más tardar a finales de septiembre de 2011 las cifras más recientes sobre la situación y las estimaciones relativas a los créditos de pago correspondientes a la subrúbrica 1b (Cohesión para el crecimiento y el empleo) y al desarrollo rural bajo la rúbrica 2 (Conservación y gestión de los recursos naturales) y, en su caso, a presentar un proyecto de presupuesto rectificativo con este único objeto.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán su posición sobre cualquier proyecto de presupuesto rectificativo lo antes posible a fin de evitar posibles insuficiencias en los créditos de pago. Por otra parte, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a tramitar rápidamente cualquier posible transferencia de créditos de pago, incluso a través de las rúbricas del marco financiero, a fin de hacer el mejor uso posible de los créditos de pago consignados en el presupuesto y alinearlos a la ejecución y las necesidades efectivas.«

(1) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0086.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0205.
(6) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0372.
(7) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0433.


Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Noord Holland ICT (Países Bajos)
PDF 216kWORD 45k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2010/012 NL/Noord Holland ICT (Países Bajos)) (COM(2010)0685 – C7-0389/2010 – 2010/2279(BUD))
P7_TA(2010)0476A7-0353/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0685 – C7-0389/2010),

–  Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(2),

–  Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0353/2010),

A.  Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado labora,

B.  Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.  Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.  Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 613 despidos que se han producido en dos empresas cuya actividad corresponde a la división 46 («Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas») de la NACE, revisión 2 , en la región NUTS 2 de Holanda Septentrional, Países Bajos,

E.  Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.  Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.  Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.  Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.  Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

5.  Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.  Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.  Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.  Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.  Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.  Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/012 NL/Noord Holland ICT, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera y, en particular(3), su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización(4) y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)  El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)  El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)  El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)  Los Países Bajos presentaron una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en dos empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 46 («Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas») de la NACE Revisión 2 en la región NUTS II de Holanda Septentrional (NL 32) el 8 de abril de 2010 y la complementaron con información adicional hasta el 5 de agosto de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 557 135 EUR.

(5)  Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 557 135 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(2) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1
(4) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1


Establecimiento de una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial *
PDF 408kWORD 177k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (COM(2010)0105 – C7-0315/2010 – 2010/0067(CNS))
P7_TA(2010)0477A7-0360/2010

(Procedimiento legislativo especial - consulta - cooperación reforzada)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0105),

–  Visto el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0315/2010),

–  Vista su Posición de 16 de junio de 2010(1), por la que da su consentimiento al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la legislación aplicable al divorcio y a la separación legal,

−  Vista la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal(2),

–  Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010,

−  Vistos el artículo 55 y el artículo 74 octies, apartado 3, de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0360/2010),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.  Pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Reglamento (CE) nº 2201/2003, limitada a la adición de una cláusula sobre el forum necessitatis, como cuestión de suma urgencia antes de la prometida revisión general del Reglamento;

4.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión   Enmienda
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Visto 2
Vista la Decisión […] del Consejo de […] por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial7,
Vista la Decisión 2010/405/EU del Consejo de 12 de julio de 2010 por la que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial1,
____________________
DO L […], […], p. […].
____________________
1 DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.
Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
(1)  La Unión se ha marcado como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulación de las personas. Para el progresivo establecimiento de dicho espacio, la Unión debe adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en las materias civiles con repercusión transfronteriza.
(1)  La Unión se ha marcado como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia que garantice la libre circulación de las personas. Para el progresivo establecimiento de dicho espacio, la Unión tiene que adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en los asuntos civiles con repercusión transfronteriza, en particular en aquellos casos en que sea necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior.
Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
(2)  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo adopta las medidas relativas al derecho de familia con repercusión transfronteriza.
(2)  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dichas medidas incluirán las destinadas a garantizar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros en materia de conflictos de ley.
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
(6)  Bulgaria, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Rumania y Eslovenia presentaron posteriormente a la Comisión una solicitud en la que indicaban su intención de instaurar entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable en materia matrimonial y la invitaban a presentar una propuesta a tal efecto ante el Consejo.
(6)   Bélgica, Bulgaria, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Austria, Portugal, Rumania y Eslovenia presentaron posteriormente a la Comisión una solicitud en la que indicaban su intención de instaurar entre ellos una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable en materia matrimonial. El 3 de marzo de 2010, Grecia retiró su solicitud.
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
(7)  El Consejo adoptó el [… ] la Decisión [… ] que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
(7)  El Consejo adoptó el 12 de julio de 2010 la Decisión 2010/405/UE que autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
(8)  Según el artículo 328, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan, siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la decisión de autorización. También lo estarán en cualquier otro momento, siempre y cuando se respeten, además de las mencionadas condiciones, los actos ya adoptados en ese marco.
(8)  Según el artículo 328, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan, siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la decisión de autorización. También lo estarán en cualquier otro momento, siempre y cuando se respeten, además de las mencionadas condiciones, los actos ya adoptados en ese marco. La Comisión y los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada deben fomentar la participación del mayor número posible de Estados miembros. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable sólo en los Estados miembros participantes de conformidad con los Tratados.
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis)  El ámbito de aplicación significativa y la parte dispositiva del presente Reglamento deberían ser coherentes con el Reglamento (CE) nº 2201/2003. No se debe aplicar sin embargo a la anulación de un matrimonio. El presente Reglamento sólo se debería aplicar a la disolución o al cese de los vínculos conyugales. La ley determinada por las normas de conflicto del presente Reglamento debe aplicarse a los fundamentos jurídicos del divorcio y de la separación judicial. Las cuestiones preliminares sobre asuntos tales como la capacidad jurídica y la validez de un matrimonio y en materia de efectos de divorcio o separación judicial sobre la propiedad, el nombre, responsabilidad parental, las obligaciones de alimentos o cualesquiera otras medidas auxiliares, deben determinarse por las normas de conflicto de leyes aplicables en el Estado miembro participante afectado.
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
(10)  Con el fin de delimitar correctamente el ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento, conviene determinar los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada.
(10)  Con el fin de delimitar correctamente el ámbito de aplicación territorial del presente Reglamento, conviene determinar los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada de conformidad con el artículo 1, apartado 2.
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
(10 bis)  El presente Reglamento debe ser universal, en el sentido de que sus normas uniformes de conflicto de leyes podrían designar la ley de un Estado miembro participante, la ley de un Estado miembro no participante o la ley de un Estado que no pertenezca a la Unión Europea.
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
(11)  El presente Reglamento se aplicará independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional o tribunal ante el que se interponga la demanda.
(11)  El presente Reglamento se aplicará independientemente de la naturaleza del órgano jurisdiccional o tribunal ante el que se interponga la demanda. Cuando proceda, se debe examinar la interposición de una demanda ante un órgano jurisdiccional de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2201/2003.
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
(12)  Para que los cónyuges dispongan de la libertad de designar una ley aplicable con la que tengan vínculos estrechos o, a falta de elección, para que dicha ley se aplique a su divorcio o separación judicial, ésta debería aplicarse aunque no fuera la del Estado miembro participante. En caso de designación de la ley de otro Estados miembro, la red establecida por medio de la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil10 puede desempeñar un papel de información de los órganos jurisdiccionales sobre el contenido de la ley extranjera.
(12)  Para que los cónyuges dispongan de la libertad de designar una ley aplicable con la que tengan vínculos estrechos o, a falta de elección, para que dicha ley se aplique a su divorcio o separación judicial, ésta debería aplicarse aunque no fuera la del Estado miembro participante. En caso de designación de la ley de otro Estados miembro, la red establecida por medio de la Decisión 2001/470/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil1, modificada por la Decisión n° 568/2009/CE de 18 de junio de 20092, podría desempeñar un papel de información de los órganos jurisdiccionales sobre el contenido de la ley extranjera.
____________________
10 DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
____________________
1 DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.
2DO L 168 de 30.6.2009, p. 35.
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
(13)  Aumentar la movilidad de los ciudadanos exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica. Para contribuir a este objetivo, el presente Reglamento debería reforzar la autonomía de las partes en materia de divorcio y de separación judicial, dejándoles cierto margen para elegir la ley aplicable a su divorcio o a su separación judicial. Esta posibilidad no debería ampliarse a la nulidad matrimonial, que está estrechamente vinculada a las condiciones de validez del matrimonio, y en relación con la cual la autonomía de las partes resulta inapropiada.
(13)  Aumentar la movilidad de los ciudadanos exige más flexibilidad y una mayor seguridad jurídica. Para contribuir a este objetivo, el presente Reglamento debería reforzar la autonomía de las partes en materia de divorcio y de separación judicial, dejándoles cierto margen para elegir la ley aplicable a su divorcio o a su separación judicial.
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
(14)  Los cónyuges deberían poder elegir como ley aplicable a su divorcio o separación judicial la del país con el que tengan una vinculación especial, o la ley del foro. La ley elegida debe ser conforme a los derechos fundamentales contemplados en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La posibilidad de elegir la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial no debería perjudicar el interés superior del niño.
(14)  Los cónyuges deberían poder elegir como ley aplicable a su divorcio o separación judicial la del país con el que tengan una vinculación especial, o la ley del foro. La ley elegida debe ser conforme a los derechos fundamentales reconocidos en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (…).
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
(15)  Antes de designar la ley aplicable, es importante que los cónyuges tengan acceso a información actualizada sobre los principales aspectos de la legislación nacional y de la Unión Europea y los procesos de divorcio y separación judicial. Con el fin de garantizar el acceso a una información de calidad adecuada, la Comisión actualizará periódicamente los datos en el sistema de información al público a través de Internet, establecido mediante la Decisión 2001/470/CE del Consejo.
(15)  Antes de designar la ley aplicable, es importante que los cónyuges tengan acceso a información actualizada sobre los principales aspectos de la legislación nacional y de la Unión Europea y los procesos de divorcio y separación judicial. Con el fin de garantizar el acceso a una información de calidad adecuada, la Comisión actualizará periódicamente los datos en el sistema de información al público a través de Internet, establecido mediante la Decisión 2001/470/CE, modificada por la Decisión n° 568/2009/CE.
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
(15 bis)  Cuando los cónyuges no sean capaces de llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, deberán seguir un procedimiento de mediación que incluya, como mínimo, una consulta a un mediador autorizado.
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
(16)  La elección informada de ambos cónyuges es un principio fundamental del presente Reglamento. Cada cónyuge debería saber exactamente cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales de la elección de la ley aplicable. La posibilidad de elegir de común acuerdo la ley aplicable debería tener lugar sin perjuicio de los derechos y de la igualdad de oportunidades de ambos cónyuges. A este respecto, los jueces nacionales deberían ser conscientes de la importancia de una elección informada de ambos esposos por lo que respecta a las consecuencias jurídicas del convenio concluido sobre la elección de la ley.
(16)  La elección informada de los cónyuges es un principio fundamental del presente Reglamento. Cada cónyuge debería saber exactamente cuáles son las consecuencias jurídicas y sociales de la elección de la ley aplicable. La posibilidad de elegir de común acuerdo la ley aplicable debería tener lugar sin perjuicio de los derechos y de la igualdad de oportunidades de ambos cónyuges. A este respecto, los jueces de los Estados miembros participantes deberían ser conscientes de la importancia de una elección informada de ambos esposos por lo que respecta a las consecuencias jurídicas del convenio concluido sobre la elección de la ley.
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
(17)  Deberían introducirse algunas salvaguardias especiales para garantizar que los cónyuges son conscientes de las consecuencias de su elección. Como mínimo, el convenio respecto a la elección de la ley aplicable debería formularse por escrito y estar firmado y fechado por ambas partes. No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual contempla requisitos formales adicionales, deberán cumplirse. Por ejemplo, dichos requisitos formales adicionales pueden existir en un Estado miembro participante en el que el convenio se inserte en el contrato de matrimonio.
(17)  Las normas relativas a la validez formal y material deben definirse de manera que facilite la elección informada de los cónyuges y se respete su consentimiento con el fin de garantizar la seguridad jurídica, así como un mejor acceso a la justicia. En lo que se refiere a la validez formal, deben introducirse algunas salvaguardias especiales para garantizar que los cónyuges son conscientes de las consecuencias de su elección. Como mínimo, el convenio respecto a la elección de la ley aplicable debería formularse por escrito y estar firmado y fechado por ambas partes. No obstante, si, en el momento de celebrarse el acuerdo, la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tienen su residencia habitual contempla requisitos formales adicionales, deberían cumplirse. Por ejemplo, dichos requisitos formales adicionales pueden existir en un Estado miembro participante en el que el convenio se inserte en el contrato de matrimonio. Si, en el momento de celebrarse el acuerdo, los cónyuges tienen su residencia habitual en países participantes diferentes con requisitos formales diferentes, bastaría con cumplir los requisitos formales de uno de dichos Estados miembros. Si, en el momento de celebrarse el acuerdo, sólo uno de los cónyuges tiene su residencia habitual en un Estado miembro participante con requisitos formales adicionales, deberían cumplirse dichos requisitos.
Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
(19)  A falta de elección de la ley aplicable, el presente Reglamento debería introducir unas normas armonizadas de conflicto de leyes basadas en una escala de criterios de vinculación fundados en la existencia de un vínculo estrecho entre los cónyuges y la ley de que se trate, para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, y para impedir una situación en la que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro de modo que el procedimiento esté sujeto a una ley determinada que dicho cónyuge estime más favorable a la protección de sus intereses. Estos criterios de vinculación se han elegido de modo que el procedimiento de divorcio o separación judicial esté regulado por una ley con la que los cónyuges estén vinculados estrechamente, y están basados en primer lugar en la ley de la residencia habitual de los esposos.
(19)  A falta de elección de la ley aplicable, el presente Reglamento debería introducir unas normas armonizadas de conflicto de leyes basadas en una escala de criterios de vinculación fundados en la existencia de un vínculo estrecho entre los cónyuges y la ley de que se trate, para garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, y para impedir una situación en la que uno de los cónyuges solicite el divorcio antes que el otro de modo que el procedimiento esté sujeto a una ley determinada que dicho cónyuge estime más favorable a la protección de sus intereses. Tales criterios de vinculación deben elegirse de modo que se garantice que los procedimientos de divorcio o separación judicial estén regulados por una ley con la que los cónyuges estén vinculados estrechamente.
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
(19 bis)  Cuando en el presente Reglamento se mencione la nacionalidad como criterio de vinculación para la aplicación de la legislación de un Estado, el tratamiento de los casos de nacionalidad plural debe determinarse con arreglo a la ley nacional, en el pleno respeto de los principios generales de la Unión Europea.
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 ter (nuevo)
(19 ter)  Cuando se incoe un procedimiento destinado a convertir una separación judicial en divorcio, y cuando las partes no hayan efectuado ninguna opción con respecto a la ley aplicable, se debe aplicar al divorcio la misma ley que la aplicada a la separación judicial. Esta continuidad favorecería la previsibilidad para las partes y aumentaría la seguridad jurídica. Si la ley aplicada a la separación judicial no prevé la conversión de la separación judicial en divorcio, el divorcio debe regularse por las normas de conflicto que se aplican cuando las partes no han ejercido ninguna opción. Esto no debe impedir a los cónyuges instar el divorcio sobre la base de otras normas establecidas en el presente Reglamento.
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
(20)  En algunas situaciones debería aplicarse, no obstante, la ley del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, cuando la ley aplicable no prevé el divorcio o cuando, por razones de pertenencia a uno u otro sexo, no concede a uno de los cónyuges la igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial.
(20)  En algunas situaciones debería aplicarse, no obstante, la ley del órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda, cuando la ley aplicable no prevé el divorcio o cuando, por razones de pertenencia a uno u otro sexo, no concede a uno de los cónyuges la igualdad de acceso al divorcio o a la separación judicial. Ello no debería ir, no obstante, en perjuicio de la cláusula de orden público.
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
(21)  Consideraciones de interés público deberían justificar que se confiriera a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros participantes la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de descartar la aplicación de la ley extranjera cuando ésta sea manifiestamente contraria al orden público del foro. No obstante, los órganos jurisdiccionales no deberían poder aplicar la excepción de orden público con el fin de descartar la ley de otro Estado miembro, cuando fuera en contra de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de su artículo 21 que prohíbe toda forma de discriminación.
(21)  Consideraciones de interés público deberían justificar que se confiriera a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros participantes la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de descartar la aplicación de una disposición de la ley extranjera cuando ésta sea manifiestamente contraria al orden público del foro. No obstante, los órganos jurisdiccionales no deberían poder aplicar la excepción de orden público con el fin de descartar una disposición de la ley de otro Estado miembro, cuando fuera en contra de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular de su artículo 21 que prohíbe toda forma de discriminación.
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
(21 bis)  Cuando el presente Reglamento se refiere a la circunstancia de que la legislación del Estado miembro participante ante cuyos órganos jurisdiccionales se incoe el procedimiento no prevea divorcio, tal situación debe interpretarse en el sentido de la legislación de ese Estado miembro no reconoce la institución del divorcio. En tal caso, el tribunal no debe verse obligado a pronunciar sentencia de divorcio en virtud del presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento se refiere a la circunstancia de que la legislación del Estado miembro participante ante cuyos órganos jurisdiccionales se incoe el procedimiento no considera válido el matrimonio de que se trate a los efectos de un procedimiento de divorcio, esto debe interpretarse en el sentido de que, entre otras cosas, dicho matrimonio no existe en la legislación de dicho Estado miembro. En tal caso, el tribunal no debe verse obligado a pronunciar sentencia de divorcio o de separación en virtud del presente Reglamento.
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
(22)  Dado que en varios Estados y Estados miembros participantes coexisten dos o más sistemas de derecho o conjuntos de normas relativas a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento, convendría prever en qué medida las disposiciones del presente Reglamento se aplican en las distintas unidades territoriales de estos Estados y Estados miembros participantes.
(22)  Dado que en varios Estados y Estados miembros participantes coexisten dos o más sistemas de derecho o conjuntos de normas relativas a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento, convendría prever en qué medida las disposiciones del presente Reglamento se aplican en las distintas unidades territoriales de estos Estados y Estados miembros participantes, o el alcance con el que este Reglamento se aplica a diferentes categorías de personas de estos Estados y de los Estados miembros participantes
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
(22 bis)  En defecto de normas de determinación de la ley aplicable, los cónyuges que opten por la ley del Estado de la nacionalidad de uno de ellos deben al mismo tiempo indicar, cuando el Estado cuya legislación se elige comprenda varias unidades territoriales con sus propio sistema de Derecho o conjuntos de reglas en materia de divorcio, el derecho de cual de estas unidades territoriales han convenido adoptar.
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  El presente Reglamento no se aplicará a las siguientes cuestiones, incluso si se plantean como mera cuestión prejudicial en el marco de un proceso de divorcio o separación judicial:
a) la capacidad jurídica de las personas físicas;
b) la existencia, la validez o el reconocimiento de un matrimonio;
c) la anulación de un matrimonio;
d) el nombre de los cónyuges;
e) las consecuencias patrimoniales del matrimonio;
f) la responsabilidad parental;
g) las obligaciones de alimentos;
h) los trusts y las sucesiones.
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 – apartado 2
2.  A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro participante», el Estado miembro que participe en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión […] del Consejo de […] por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.
2.  A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro participante», el Estado miembro que participe en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial en virtud de la Decisión 2010/405/UE del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, o en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado 1, párrafo segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 bis (nuevo)
Artículo 1 bis
Relación con el Reglamento (CE) nº 2201/2003
El presente Reglamento no afectará a la aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/2003.
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 ter (nuevo)
Artículo 1 ter
Definición
A efectos del presente Reglamento, el término «órgano jurisdiccional» incluirá a todas las autoridades de los Estados miembros participantes que tengan jurisdicción en asuntos que entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 1 – parte introductoria
1.  Los cónyuges podrán elegir de común acuerdo la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que dicha ley respete los derechos fundamentales definidos en los Tratados y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el principio de orden público, de entre las siguientes leyes:
1.  Los cónyuges podrán estar de acuerdo en designar la ley aplicable al proceso de divorcio y de separación judicial, siempre que se trate de una de las siguientes leyes:
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 3
3.  El convenio contemplado en el apartado 2 se formulará por escrito y estará fechado y firmado por ambos cónyuges. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del convenio.
3.  Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges podrán designar también la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, la designación será registrada por dicho órgano jurisdiccional de conformidad con la ley del foro.
No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que se celebra el convenio establece requisitos formales adicionales para dichos convenios, esos requisitos tendrán que ser cumplidos. Si los cónyuges residen habitualmente en distintos Estados miembros participantes y las legislaciones de ambos Estados miembros disponen requisitos formales diferentes, el convenio será formalmente válido si cumple los requisitos de una de las dos legislaciones.
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 – apartado 4
4.  Si la ley del foro así lo establece, los cónyuges podrán designar también la ley aplicable ante el órgano jurisdiccional en el curso del procedimiento. En tal caso, la designación será registrada por dicho órgano jurisdiccional de conformidad con la ley del foro.
suprimido
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Articulo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Consentimiento y validez material
1.  La existencia y la validez de un convenio sobre la elección de la ley, o de cualquiera de sus cláusulas, estarán sometidas a la ley que sería aplicable en virtud del presente Reglamento si el acuerdo o la cláusula fueran válidos.
2.  Sin embargo, para establecer que no ha dado su consentimiento, cualquiera de las partes podrá referirse a la ley del país en que tenga su residencia habitual en el momento de incoarse el procedimiento si de las circunstancias resulta que no sería razonable determinar el efecto del comportamiento de tal parte según la ley prevista en el apartado 1.
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
Validez formal
1.  El convenio contemplado en el artículo 3, apartado 1, se formulará por escrito y estará fechado y firmado por ambos cónyuges. Se considerará hecha por escrito toda transmisión efectuada por medios electrónicos que proporcione un registro duradero del convenio.
2.  No obstante, si la legislación del Estado miembro participante en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual en el momento en que se celebra el convenio establece requisitos formales adicionales para convenios de este tipo, esos requisitos tendrán que cumplirse.
3.  Si los cónyuges residen habitualmente en distintos Estados miembros participantes en el momento en que se celebra el acuerdo y las legislaciones de ambos Estados disponen requisitos formales diferentes, el convenio será formalmente válido si cumple los requisitos de una de las dos legislaciones.
4.  Si sólo uno de los cónyuges reside habitualmente en un Estado miembro participante en el momento en que se celebra el convenio y dicho Estado establece requisitos formales adicionales para convenios de este tipo, serán estos últimos los que se apliquen.
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Articulo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
Conversión de la separación judicial en divorcio
1.  Cuando una separación judicial se convierta en divorcio, la ley aplicable al divorcio será la ley que se haya aplicado a la separación judicial, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 3.
2.  No obstante, si la ley aplicable a la separación judicial no prevé la conversión de la separación judicial en divorcio, se aplicará el artículo 4, salvo que las partes hayan convenido otra cosa de conformidad con el artículo 3.
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Articulo 7 bis (nuevo)
Artículo 7 bis
Diferencias en las legislaciones nacionales
Ninguna de las disposiciones del presente Reglamento obligará a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro participante cuya ley no prevea el divorcio o no considere el matrimonio de que se trate válido a los efectos de proceso de divorcio a pronunciar una sentencia de divorcio en virtud de la aplicación del presente Reglamento.
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
Estados con más de un sistema jurídico
Estados con dos o más sistemas jurídicos territoriales
1.  Cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales con sus propias normas en materia de divorcio y separación, cada unidad territorial se considerará como un Estado a efectos de la determinación de la ley aplicable según el presente Reglamento.
1.  Cuando un Estado se componga de varias unidades territoriales con sus propias normas en materia de divorcio y separación, cada unidad territorial se considerará como un Estado a efectos de la determinación de la ley aplicable según el presente Reglamento.
1 bis.  Con respecto a este tipo de Estados:
a) cualquier referencia a la residencia habitual en tal Estado se refiere a la residencia habitual en una unidad territorial de dicho Estado;
b) cualquier referencia a la nacionalidad se interpretará como una referencia a la unidad territorial designada por la legislación de dicho Estado, o, en defecto de regulación pertinente, a la unidad territorial elegida por los cónyuges o, en defecto de tal opción, a la unidad territorial con la que uno o ambos cónyuges tienen la conexión más cercana.
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Articulo 8 bis (nuevo)
Artículo 8 bis
Estados con dos o más sistemas jurídicos – conflictos interpersonales
Con respecto aun Estado con dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas aplicables a diferentes categorías de personas en relación con las materias reguladas por el presente Reglamento, cualquier referencia a la Ley de dicho Estado se interpretará como una referencia al sistema jurídico determinado por las normas en vigor en dicho Estado. En ausencia de tales normas, se aplicará el ordenamiento jurídico o el conjunto de normas con que uno o ambos cónyuges tengan la conexión más próxima.
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 ter (nuevo)
Artículo 8 ter
Inaplicación del presente Reglamento a los conflictos internos
Los Estados miembros participantes en los que se apliquen diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas a las materias reguladas por el presente Reglamento no se verán obligados a aplicarlo a conflictos de leyes que se surjan únicamente entre dichos diferentes sistemas jurídicos o conjuntos de normas.
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 – apartado 1 – letra a
a) requisitos formales aplicables a los convenios sobre elección de la ley aplicable, y
a) requisitos formales aplicables a los convenios sobre elección de la ley aplicable de conformidad con el artículo 3 ter, apartados 2, 3 y 4, y
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 – apartado 1 – párrafo 2
No obstante, también deberá darse efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable que se haya celebrado de conformidad con la legislación nacional de un Estado miembro participante antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando dicho convenio reúna las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 3, párrafo primero.
No obstante, también deberá darse efecto a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable que se haya celebrado antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, siempre y cuando dicho convenio reúna las condiciones establecidas en los artículos 3 bis y 3 ter.
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 1
1.  El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios bilaterales o multilaterales de los que sean parte uno o más Estados miembros participantes en el momento de la adopción del presente Reglamento y que se refieran a materias reguladas por él, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
1.  El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean parte uno o más Estados miembros participantes en el momento de la adopción del presente Reglamento o cuando se adopte la decisión a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, y que establece las normas de conflicto aplicables al divorcio o la separación.
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 – apartado 2
2.  No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios que se refieran a materias reguladas por el presente Reglamento y de los que sean parte los Estados miembros participantes.
2.  No obstante, el presente Reglamento prevalecerá, entre los Estados miembros participantes, sobre los convenios celebrados exclusivamente entre dos o más de ellos, en la medida en que dichos convenios afecten a materias reguladas por el presente Reglamento.
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1
A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. En caso necesario el informe irá acompañado de propuestas de adaptación.
1.  A más tardar [cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento], y posteriormente cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe relativo a la aplicación del presente Reglamento. El informe irá acompañado, en su caso, de propuestas para la adaptación del presente Reglamento.
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 – apartado 1 bis (nuevo)
1 bis.  Para ello, los Estados miembros participantes facilitarán a la Comisión la información pertinente sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de sus órganos jurisdiccionales.
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 – párrafo 2 bis (nuevo)
En el caso de los Estados miembros que participen en virtud de una decisión adoptada de conformidad con el artículo 331, apartado, 1, párrafo segundo o tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha indicada en la decisión en cuestión.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0216.
(2) DO L 189 de 22.7.2010, p. 12.


Agencias de calificación crediticia ***I
PDF 198kWORD 70k
Resolución
Texto
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2010)0289 – C7-0143/2010 – 2010/0160(COD))
P7_TA(2010)0478A7-0340/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0289),

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0143/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2010(1),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 8 de diciembre de 2010(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0340/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia

P7_TC1-COD(2010)0160


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 513/2011).

(1) DO C 337, de 14.12.2010, p.1.
(2) No publicado aún en el Diario Oficial.


Derogación de las directivas relativas a la metrología ***I
PDF 199kWORD 30k
Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo relativas a la metrología (COM(2008)0801 – C6-0467/2008 – 2008/0227(COD))
P7_TA(2010)0479A7-0050/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0801),

–  Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0467/2008),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

–  Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de mayo de 2009(1),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 10 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0050/2010),

1.  Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Aprueba la declaración común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, adjunta a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 71/349/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE del Consejo, relativas a la metrología

P7_TC1-COD(2008)0227


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/17/UE).

ANEXO

Declaración del Parlamento, del Consejo y de la Comisión

De conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2004/22/CE relativa a los instrumentos de medida, el Parlamento Europeo y el Consejo invitan a la Comisión a presentarles un informe, antes del 30 de abril de 2011, sobre los efectos de la aplicación de la presente Directiva y, si procede, a presentar una propuesta legislativa.

En este contexto y de conformidad con los principios de «legislar mejor» (incluidas, si procede, la evaluación de impacto y la consulta abierta), se llevará a cabo una evaluación para determinar si debe ampliarse, y en qué medida, el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/22/CE a fin de incluir cualquiera de los instrumentos de medida regulados por las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE.

En función del resultado de esa evaluación, podría revisarse también la fecha establecida para la derogación de esas Directivas a fin de garantizar la coherencia de la acción legislativa de la Unión en el ámbito de los instrumentos de medida.

(1) DO C 277 de 17.11.2009, p. 49.


Iniciativa ciudadana ***I
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Resolución
Texto
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana (COM(2010)0119 – C7-0089/2010 – 2010/0074(COD))
P7_TA(2010)0480A7-0350/2010

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0119),

–  Visto el artículo 11, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea,

–  Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 24, párrafo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0089/2010),

–  Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de julio de 2010(1),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 10 de junio de 2010(2),

–  Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Peticiones, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0350/2010),

1.  Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.  Toma nota de la declaración de la Presidencia del Consejo y de las declaraciones de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 15 de diciembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° .../2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la iniciativa ciudadana

P7_TC1-COD(2010)0074


(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) n° 211/2011).

ANEXO

Declaraciones

Declaraciones de la Comisión

‐ I ‐

La Comisión facilitará información precisa sobre la Iniciativa Ciudadana. En particular, redactará y mantendrá al día una guía completa y de fácil consulta sobre la Iniciativa Ciudadana en todas las lenguas oficiales de la Unión que estará disponible en la web de la Comisión dedicada a dicha Iniciativa. Por otra parte, durante el proceso de registro y tramitación de las iniciativas ciudadanas, la Comisión brindará apoyo y orientación a los organizadores cuando sea necesario. Además informará a los organizadores que así lo soliciten sobre las propuestas legislativas en curso o previstas relacionadas con las cuestiones planteadas en la iniciativa.

‐ II ‐

Tras el registro de una iniciativa propuesta en una lengua oficial, los organizadores pueden solicitar a la Comisión, en cualquier momento de la recogida de declaraciones de apoyo, que incluya en el registro la traducción de la iniciativa propuesta en otras lenguas oficiales. Las traducciones serán responsabilidad de los organizadores; antes de aceptar la inclusión de nuevas versiones lingüísticas en el registro, la Comisión se cerciorará de que no haya incoherencias manifiestas y significativas entre el texto original y las nuevas versiones lingüísticas por lo que se refiere al título, el objeto y los objetivos de la iniciativa.

Declaración de la Presidencia belga del Consejo

La Presidencia se esforzará por garantizar que las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se instauren lo antes posible y, a más tardar, un año después de su entrada en vigor, tal como se prevé en el propio Reglamento.

(1) Pendiente de publicación en el Diario Oficial.
(2) DO C 267 de 1.10.2010, p. 57.


Presentación del Programa de Trabajo de la Comisión para 2011
PDF 151kWORD 69k
Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para 2011
P7_TA(2010)0481RC-B7-0688/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre su Programa de Trabajo para 2011 (COM(2010)0623),

–  Visto el último Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, y, en particular, su anexo 4,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que es de crucial importancia que el diálogo entre el Parlamento Europeo y la Comisión se lleve a cabo con la debida antelación, de tal modo que quepa centrar los esfuerzos en definir los objetivos estratégicos clave de la UE para el próximo año y los años venideros,

B.  Considerando que las prioridades políticas deben corresponderse con los recursos financieros disponibles,

C.  Considerando que la política y la acción europeas, conjuntamente con las de los Estados miembros y de conformidad con el principio de subsidiariedad, pueden y deben incidir de forma real a la hora de ayudar a los ciudadanos a anticiparse y reaccionar frente a una sociedad que cambia rápidamente,

D.  Considerando que el año 2011 tendrá una importancia crucial para el éxito futuro de la Unión y supondrá un reto significativo para la Comisión Europea y para la Unión en su conjunto,

E.  Considerando que la crisis financiera sigue afectando de modo considerable a las economías de los Estados miembros y que deben realizarse ajustes de gran calado tanto a escala nacional como de la Unión; considerando que para lograr una recuperación completa se necesita una estrategia europea común orientada al crecimiento sostenible y a la creación de empleo y respaldada por las competencias y los recursos necesarios,

1.  Observa que este Programa de Trabajo es el primero que se adopta en el marco del nuevo ciclo de programación, y subraya que conviene profundizar el diálogo establecido con la Comisión a fin de mejorar el vínculo obvio entre las prioridades políticas y el presupuesto que ha de financiarlas a escala de la UE;

2.  Insta a la Comisión a que se comprometa a llevar a cabo un ejercicio de programación realista y operativo, que sea eficaz y se lleve a la práctica y se ejecute mejor que en el pasado; pide un calendario más claro en cuanto a las propuestas importantes que han de presentarse;

3.  Insta a la Comisión a que adapte cuanto antes el acervo a las disposiciones de los artículos 290 y 291 del TFUE, con arreglo a un calendario claro;

Introducción

4.  Pide a la Comisión que haga pleno uso de sus facultades jurídicas y su autoridad política; observa que la Unión Europea no puede funcionar de modo eficaz si no identifica, articula y promueve el interés general de la Unión y sus ciudadanos y lleva a cabo eficientemente su cometido de supervisar la aplicación de los Tratados y del Derecho de la UE;

5.  Observa que los esfuerzos realizados hasta el momento para resolver la crisis financiera y sustentar la recuperación de Europa han quedado muy por debajo de lo necesario; deplora que el programa de trabajo no incluya medidas adicionales orientadas a la creación de más puestos de trabajo; pide, por tanto, a la Comisión que explique de forma detallada en su respuesta cómo sus iniciativas y propuestas harán frente al reto;

6.  Expresa su convicción de que la UE debe llevar a cabo sin demora reformas estructurales si quiere mejorar su competitividad y volver a impulsar el crecimiento; opina asimismo que la modernización de las infraestructuras (incluida la banda ancha), unos mayores esfuerzos en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, una política que asegure una energía suficiente, económica y limpia, la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías y la calidad de la educación y formación son elementos centrales de la estrategia;

7.  Acoge con satisfacción la prioridad concedida a la reforma de la gobernanza económica europea; advierte que, a menos que la UE construya una gobernanza económica creíble, en particular en la eurozona, capaz de asegurar una política fiscal sólida y de restablecer el crecimiento, el futuro del euro estará en peligro; insiste en que esa reforma debe tener plenamente en cuenta la posición del Parlamento, reflejada en su Resolución de 20 de octubre de 2010, y ha de tener como objetivo el fomento de los objetivos económicos y sociales de la Unión, establecidos en el artículo 3 del Tratado de Lisboa;

8.  Recuerda que el Parlamento y el Consejo, como las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que son, deben ser asociados por igual a cualquier movilización del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera; pide la rápida presentación de propuestas por las que se confiera carácter permanente al mecanismo de solución de crisis (por ejemplo, un fondo monetario europeo), se integre plenamente la Estrategia Europa 2020 en el marco macroeconómico a largo plazo, se adopten las medidas iniciales que conduzcan a la emisión conjunta de una parte de la deuda soberana y a la introducción de bonos con este fin, tal como se describe en anteriores informes del Parlamento, y se asegure una representación única de la zona del euro ante el exterior; aboga por una pequeña modificación del Tratado que facilite el fundamento jurídico para un mecanismo de estas características en lugar de recurrir a una modificación drástica del Tratado;

9.  Insiste en que la Comisión también debe presentar sin demora propuestas de revisión del marco financiero actual; señala que el marco financiero plurianual para después de 2013 debe reflejar el mayor alcance de dichas responsabilidades; pide a la Comisión que presente una propuesta ambiciosa de inversiones con objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y crear puestos de trabajo, impulsar el crecimiento y garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos; considera esencial que este marco sea flexible y que el presupuesto de la UE permita el recurso a fuentes de financiación alternativas (afectación directa del producto de tributos, bonos para la financiación de proyectos concretos, etc.);

10.  Recuerda que la adopción del Reglamento sobre el marco financiero plurianual requiere la aprobación del Parlamento Europeo; pide a la Comisión que facilite la rápida adopción de un acuerdo interinstitucional sobre el papel del Parlamento en la preparación y negociación del próximo marco financiero plurianual;

11.  Insta enérgicamente a la Comisión a que presente en junio de 2011, tras la adopción de la posición del Parlamento sobre el nuevo marco financiero plurianual, unas propuestas audaces e innovadoras para una revisión de fondo del sistema de recursos propios, a fin de crear un sistema equitativo, claro, transparente y neutral en relación con la carga fiscal de los ciudadanos de la UE; cree firmemente que el marco financiero plurianual y la cuestión de los recursos propios están interrelacionados y deben decidirse en el mismo momento sobre la base de un debate interinstitucional abierto en el que participen intensamente los Parlamentos nacionales y que no puede seguir aplazándose;

12.  Subraya que la política de cohesión representa uno de los instrumentos más importantes de la UE a la hora de responder a la crisis económica, al fomentar las inversiones en la economía real; aplaude, en este contexto, la primera evaluación de la Comisión referente a la ejecución de las medidas relacionadas con la política de cohesión en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica, que subraya el papel clave que desempeña esta política en el proceso de atenuación de los efectos de la crisis; subraya el indudable nexo existente entre la política de cohesión y las tres prioridades principales de la Estrategia Europa 2020, mediante su contribución al logro de un crecimiento más inteligente, sostenible e inclusivo y su apoyo, al mismo tiempo, al desarrollo armonioso de las 271 regiones de la Unión;

Restablecer el crecimiento para el empleo: aceleración de cara a 2020

13.  Toma nota del lanzamiento del «semestre europeo»; considera que las comisiones del Parlamento Europeo deben tener un papel más importante para aportar sus conocimientos especializados a través de «informes de fin de año» sobre los avances realizados en la consecución de objetivos importantes, seguidos de resoluciones (comunes) de los grupos políticos;

14.  Lamenta que las propuestas para el semestre europeo y el paquete sobre gobernanza no ofrezcan muchas oportunidades para el control democrático europeo, e insiste en que se ha de prever una sólida participación parlamentaria en ambas iniciativas;

Regulación financiera: concluir la reforma

15.  Pide a la Comisión que presente propuestas en relación con la refundición de la Directiva sobre abuso del mercado y la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros; señala que la Comisión debe tener en cuenta el posible efecto acumulado de las propuestas que está presentando, a fin de asegurar que refuercen la estabilidad, transparencia y responsabilidad del sector financiero y su capacidad para servir a la economía real por lo que se refiere al crecimiento y al empleo;

16.  Pide que la iniciativa legislativa sobre la resolución de las crisis en el sector bancario se coordine con normas en materia de política de competencia con objeto de establecer un marco global y vinculante para la gestión de crisis que incluya a los agentes tanto privados como públicos y proteja a los contribuyentes; opina que la revisión del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia debe examinar la falta de competencia en el sector y pide a la Comisión que atienda al llamamiento reciente del Parlamento de examinar las opciones existentes para la creación de una agencia europea de calificación crediticia independiente y una mayor participación de las entidades públicas independientes en la emisión de calificaciones;

Crecimiento inteligente

17.  Pide a la Comisión que presente un plan de acción global, acompañado de un calendario y de objetivos, que permita lograr un mercado único de contenidos y servicios en línea, en aras de una sociedad digital abierta y próspera, y superar la brecha digital;

18.  Subraya que la agenda digital y la inversión en las TIC son vitales para la competitividad de Europa a largo plazo, e insta a los Estados miembros y a la Comisión a que continúen implantando en el mercado redes de la próxima generación y faciliten el acceso a ellas, a través de la progresiva liberalización del mercado interior de las comunicaciones, a fin de impulsar la innovación en la UE;

19.  Encarece a la Comisión que fomente los conocimientos y la innovación en el 8° Programa Marco tras la revisión intermedia, y reitera la importancia de que el Parlamento Europeo tenga la oportunidad de formular sus propias prioridades antes de la aprobación del 8° Programa Marco en 2012;

20.  Acoge con satisfacción la ambición de la Comisión en lo que se refiere a la Unión por la innovación, que entrañará la revisión de las ayudas estatales a los marcos de I+D e innovación, reforzando el papel del BEI y del capital de riesgo; reconoce igualmente el papel que puede desempeñar la contratación pública para estimular la innovación;

21.  Insta a la Comisión a que en sus programas de I+D reduzca los trámites burocráticos y aumente la participación de empresas innovadoras en los proyectos; considera que la Comisión debe incrementar su apoyo a las asociaciones público-privadas para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación en Europa;

22.  Subraya la importancia que ha de darse a los nuevos programas plurianuales posteriores a 2013, cuya presentación está prevista para 2011, en los ámbitos de la educación, la cultura, el sector audiovisual, la juventud y la ciudadanía; considera que las acciones y medidas adoptadas en el marco de dichos programas han de responder a las necesidades de los ciudadanos europeos y basarse en un marco presupuestario adecuado y eficaz; considera que la iniciativa «Juventud en movimiento» subraya la importancia de estos programas;

Crecimiento sostenible

23.  Destaca la importancia estratégica de la iniciativa insignia sobre eficiencia de los recursos e insta a la Comisión a trabajar sin dilación en una ambiciosa propuesta destinada a lograr objetivos vinculantes y valores de referencia concretos dentro del marco del semestre de coordinación para la coordinación de políticas UE 2020; pide a la Comisión que presente en breve propuestas legislativas para seguir reduciendo las emisiones de la UE;

24.  Considera que ha de privilegiarse la aplicación adecuada y eficaz de los instrumentos legislativos ya existentes, como el tercer paquete energético, y apoya plenamente las iniciativas de seguridad del suministro y redes inteligentes, así como la estrategia 2050;

25.  Subraya que, para que el crecimiento económico sea sostenible, la seguridad energética es vital para garantizar la continuidad del abastecimiento, el respeto de los compromisos contractuales y un precio de mercado equitativo y evitar la dependencia de un número de productores demasiado reducido;

26.  Opina que la Comunicación sobre una nueva política industrial para Europa debe ir seguida de medidas efectivas, sobre todo para lograr la deseada transición hacia una economía sostenible y de bajas emisiones de carbono y garantizar el cumplimiento del objetivo de la UE del 20 % en materia de eficiencia energética;

27.  Subraya que las medidas de atenuación y adaptación al cambio climático constituyen una prioridad de primer orden que también será beneficiosa para la competitividad de la industria y las PYME europeas;

28.  Acoge con satisfacción las prioridades clave de cara a la publicación del Libro Blanco e insta a la Comisión a que acelere la preparación de la revisión de las directrices RTE-T y sus mecanismos de financiación renovados en línea con la Estrategia Europa 2020 y la revisión del presupuesto de la UE;

29.  Insiste, desde un principio, en que el proceso de reforma de la PAC debe traducirse en una política sólida, justa, verdaderamente común y multifuncional que satisfaga las expectativas de los consumidores y los productores, ofrezca realmente «bienes públicos», en particular por lo que respecta a la seguridad alimentaria, y garantice la autosuficiencia alimentaria de la UE;

30.  Recuerda que en su Resolución, de 8 de julio de 2010, sobre el futuro de la PAC después de 2013, pidió que, como mínimo, los importes asignados a la PAC en el presupuesto de 2013 se mantuvieran durante el siguiente periodo de programación financiera;

31.  Exige que solo se autorice la importación en la UE de productos agrícolas de terceros países si en su producción se han respetado las normas europeas de protección del medio ambiente, bienestar animal y protección de los consumidores, así como normas sociales mínimas; insiste en que la conclusión de acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales no vaya en detrimento de los productores agrícolas de la UE;

32.  Insta a la Comisión a que, a la luz de las conclusiones del informe del Tribunal de Cuentas sobre la reforma del mercado del azúcar, revise sus procedimientos de evaluación de impacto para garantizar el uso de la información más adecuada y oportuna al elaborar todas las evaluaciones, lo que resultará fundamental a la hora de estudiar los efectos de los futuros acuerdos comerciales bilaterales sobre sectores clave de la economía de la UE;

33.  Acoge con satisfacción las próximas propuestas de la Comisión de cara a la ejecución de la Política Marítima Integrada (PMI), como la propuesta sobre la creación de un marco para la ordenación del espacio marítimo y la comunicación sobre el crecimiento sostenible en las regiones costeras y los sectores marítimos, así como la comunicación sobre la integración de la vigilancia marítima; insiste, sin embargo, en que la financiación de la ejecución de la PMI debe garantizarse en el presupuesto comunitario mediante una contribución proporcional de todos los sectores concernidos por esta política;

Crecimiento integrador

34.  Considera que el crecimiento integrador solo podrá construirse sobre la base de la igualdad de trato de todos los trabajadores en el lugar de trabajo y la igualdad de condiciones para todas las empresas; considera que la Comunicación debería incluir propuestas para garantizar estos principios, e insiste en que la propuesta legislativa relativa a la aplicación de las disposiciones sobre el desplazamiento de trabajadores, prevista en la Comunicación sobre el Acta del Mercado Único, debe aclarar el ejercicio de los derechos sociales fundamentales;

35.  Solicita la presentación de una propuesta de la Comisión relativa a la participación financiera de los trabajadores en los beneficios de las empresas;

36.  Pide a la Comisión que, en sus informes sobre «Nuevas cualificaciones y trabajos» y «Plataforma contra la pobreza», tenga en cuenta las dificultades específicas a que se enfrentan las mujeres y, en concreto, que promueva la igualdad en el lugar de trabajo como medio para luchar contra la pobreza y que aliente a las mujeres a convertirse en emprendedoras, a través de medidas que compartan las mejores prácticas;

37.  Cree firmemente que la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo uno de los desafíos que han de superarse y reitera la petición que hizo a la Comisión en su resolución de 2008 para que esta última le presente una propuesta legislativa sobre la revisión de la legislación vigente relativa a la aplicación del principio de igualdad de retribución para hombres y mujeres, teniendo en cuenta las recomendaciones que figuran en el anexo de dicha resolución;

38.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en lo referente a las pensiones y que garantice que el Libro Blanco refleje las expectativas de empleadores y trabajadores e incluya el refuerzo del primer pilar;

39.  Acoge favorablemente la reforma del portal de empleo EURES, que facilitará el acceso de los jóvenes trabajadores a información y asesoramiento en cuestiones laborales, pero lamenta que esta propuesta se haya aplazado hasta 2012, cuando los jóvenes la necesitan hoy mismo;

40.  Pide mayor eficacia y más resultados de las dos principales agencias de la UE dedicadas a la formación: el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP), y la Fundación Europea de la Formación (FEF);

Aprovechar el potencial del mercado único para el crecimiento

41.  Apoya decididamente una mayor integración de los mercados, dirigida específicamente a colmar las lagunas de importancia que aún persisten y que han sido identificadas por el Profesor Monti, y a aumentar la confianza de los ciudadanos, trabajadores, pequeñas empresas y consumidores europeos; considera, al tiempo que acoge favorablemente la publicación del Acta del Mercado Único, que las propuestas deben ser más ambiciosas y concretas; pide a la Comisión que presente cuanto antes unas prioridades y unas propuestas legislativas claras;

42.  Solicita la modernización del marco legislativo de la UE en materia de contratación pública, a través de la armonización de las directivas y del Acuerdo sobre Contratación Pública, y pide que se establezca un calendario más claro para el próximo año;

43.  Pide a la Comisión que garantice un enfoque coherente entre el instrumento jurídico relativo al Derecho contractual europeo y la Directiva sobre derechos de los consumidores; considera esencial que se aborde de forma urgente una estrategia política para los consumidores clara de la Comisión en 2011, y no en 2014, como se propone en estos momentos;

44.  Expresa su apoyo a la revisión de la Directiva relativa a los viajes combinados y de la Directiva sobre seguridad general de los productos, en la perspectiva de la supervisión del mercado;

45.  Hace hincapié en la necesidad de contar con un marco jurídico eficiente para la seguridad de los productos en la UE; apoya la revisión de la Directiva relativa a la seguridad general de los productos, que requiere el establecimiento de un calendario más claro, en consonancia con la revisión del nuevo marco legislativo; pide a la Comisión que revise el sistema de marcado CE para garantizar que los consumidores puedan considerarlo una marca de seguridad;

46.  Subraya que las iniciativas en materia de Derecho civil son fundamentales para la revitalización del mercado único; apoya las medidas adoptadas por la Comisión por lo que respecta a la justicia civil, destinadas a mejorar el funcionamiento de los instrumentos de Derecho civil en el ámbito de la justicia en red;

47.  Pide la solución definitiva de los problemas que obstaculizan la creación de la patente europea e invita a la Comisión a que, en su caso, presente una propuesta de cooperación reforzada;

48.  Lamenta profundamente la falta de iniciativas legislativas en materia de cabotaje y el retraso hasta 2012 de la apertura del acceso al mercado del ferrocarril, incluida la apertura de los mercados nacionales de pasajeros; reitera la firme convicción del Parlamento de que es necesario salvaguardar y desarrollar la política global sobre los derechos de los pasajeros en Europa;

Cumplimiento de la agenda de los ciudadanos: libertad, seguridad y justicia

49.  Manifiesta su honda preocupación por la ausencia de propuestas concretas sobre los derechos fundamentales o sobre la Directiva horizontal de lucha contra la discriminación, y por el hecho de que ni siquiera se mencione la cuestión de la lucha contra la discriminación; pide a la Comisión que actúe con rapidez para desbloquear la Directiva de lucha contra la discriminación;

50.  Solicita una propuesta de Comunicación sobre una mayor solidaridad en el interior de la UE en el ámbito del asilo, pero lamenta la ausencia de propuestas legislativas al respecto, habida cuenta de que la Unión debería haber establecido una política común de asilo para 2012;

51.  Pide que se presenten propuestas sobre migración; recuerda que el correcto funcionamiento del sistema de entrada/salida propuesto dependerá del éxito de VIS y SIS II, aunque el sistema SIS II todavía no es plenamente operativo;

52.  Subraya la necesidad de adoptar, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, una ambiciosa política en materia de derechos fundamentales y de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales previstos en la Carta; pide a la Comisión que garantice la compatibilidad de todas y cada una de las iniciativas legislativas con los derechos fundamentales y que vele por que los Estados miembros respeten la Carta al aplicar el Derecho de la UE; pide que se refuercen las capacidades de supervisión y se apliquen los mecanismos previstos en el Tratado para luchar contra las violaciones de la Carta de los Derechos Fundamentales;

53.  Subraya que, en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada, deben respetarse plenamente los derechos y libertades de los ciudadanos de la UE, y que la protección de los datos y el derecho a recurso ante la autoridad judicial son esenciales para establecer una política de seguridad creíble y eficaz; considera que, dado el aumento del número de delitos, son necesarios más programas comunitarios en materia de crimen organizado y ciberseguridad;

54.  Acoge favorablemente la propuesta sobre los derechos de las víctimas de la delincuencia, y especialmente sobre el derecho a la asistencia jurídica, pero deplora que esta sea la única medida propuesta; solicita que se fije un calendario claro para las demás medidas establecidas en el Plan de trabajo sobre derechos procesales;

55.  Saluda la puesta en marcha en 2011 de un nuevo marco jurídico amplio para la protección de los datos personales en la UE; subraya que examinará detenidamente todas las propuestas, incluidos el registro de nombres de los pasajeros y el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo, para comprobar que no violan derechos fundamentales;

56.  Celebra las propuestas relativas al Derecho civil, pero pide a la Comisión que, con objeto de establecer normas comunes para los ciudadanos de la UE en todos los Estados miembros, examine la posibilidad de acelerar la revisión del acervo en el ámbito del Derecho civil y penal e informe al Parlamento al respecto;

57.  Apoya las iniciativas destinadas a conciliar la vida familiar y laboral mediante medidas, entre otras, sobre el permiso parental mínimo y la promoción de condiciones de trabajo flexibles para mujeres y hombres, así como ayudas para que quienes tengan a su cuidado personas dependientes puedan compaginar esta labor con el desempeño de su empleo;

58.  Lamenta que la Comisión se haya retrasado en la formulación de propuestas legislativas en el ámbito de la «adaptación a Lisboa» del acervo actual por lo que respecto a la cooperación policial y judicial en materia penal, que constituye una prioridad de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior;

59.  Opina que, tras la adopción del Tratado de Lisboa, resulta fundamental que se revise el marco jurídico y lamenta que dicha revisión no se proponga antes de 2012-2013; insiste en que todos los organismos de JAI deben ser rentables, eficaces, y, sobre todo, rendir cuentas;

Europa en el mundo: promover nuestra presencia en la escena internacional

60.  Subraya que la promoción de los derechos humanos en todo el mundo es un objetivo fundamental de la Unión Europea en la escena mundial, y que unas mejores relaciones comerciales y una asistencia al desarrollo reforzada pueden contribuir a los avances en este ámbito;

61.  Pide a la Comisión que mantenga la dinámica del proceso de ampliación;

62.  Subraya que, en los siguientes ámbitos, son necesarias nuevas iniciativas en relación con:

   el papel de la UE en la lucha antiterrorista, a fin de frenar la proliferación de armas de destrucción masiva,
   el desarrollo de la industria europea de defensa y de las ambiciones europeas en materia de política de defensa en una perspectiva a largo plazo (2020),
   el desarme y la gobernanza mundial,
   la estrategia que ha de adoptarse en relación con los países BRIC (Brasil, Rusia, India y China),
   la revisión de la Unión por el Mediterráneo en vista de la situación de parálisis en la que se encuentra,
   la revitalización del Consejo Económico Transatlántico y, asimismo, una posible revisión estratégica conjunta de la seguridad, tras la nueva revisión estratégica de la OTAN;

63.  Opina que, para que la UE proyecte eficazmente sus valores y principios y contribuya a la estabilidad política y al desarrollo económico en su vecindad, debe apoyar a las jóvenes democracias en toda Europa y reforzar sus relaciones con sus socios; pide a la Comisión que ultime la revisión de la Política Europea de Vecindad (PEV) con objeto de garantizar una mayor coherencia entre los objetivos políticos y los instrumentos financieros; considera que en las relaciones con los países vecinos ha de reforzarse la condicionalidad en lo relativo a los derechos humanos y la democracia;

64.  Pide a la Comisión que preste una mayor atención a la seguridad alimentaria en el continente africano; subraya la necesidad de reforzar el sector agrícola en África de un modo sostenible; insta, en este contexto, a la Comisión a que garantice un mayor acceso de los más desfavorecidos a los servicios financieros y de crédito en África; insta a la Comisión a que promueva medidas de impulso del comercio africano intracontinental, incluidos paquetes de apoyo reforzados destinados a las comunidades económicas regionales y a la mejora de las infraestructuras en todo el continente africano;

65.  Pide a la Comisión que elabore un informe anual sobre los progresos alcanzados por la UE para cumplir los ODM en 2015 e introduzca medidas para asegurar que los Estados miembros respeten su compromiso de destinar el 0,7 % de su RNB a la ayuda oficial al desarrollo y supervise esos compromisos;

66.  Destaca que, en las negociaciones en curso sobre los acuerdos de asociación económica, se debe hacer de nuevo hincapié en la dimensión de desarrollo;

67.  Pide a la Comisión que busque activamente avances tangibles en las negociaciones en curso en la OMC con el fin de concluir la Ronda de Doha lo antes posible; insiste en que el fortalecimiento de los acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales vigentes así como la celebración de nuevos acuerdos de este tipo reviste una gran importancia, pero estima que deben considerarse una estrategia complementaria, que no alternativa, al marco multilateral;

68.  Recuerda que el multilateralismo debe seguir siendo la prioridad esencial de la UE, y solicita que las negociaciones comerciales en curso y futuras respeten el principio de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo; tiene el firme convencimiento de que se necesita un marco comercial multilateral eficaz y reformado para crear un sistema económico más equilibrado y justo como parte de una nueva gobernanza mundial al servicio del desarrollo y de la erradicación de la pobreza;

69.  Subraya que los productos importados de terceros países solo deben comercializarse en el mercado de la UE si cumplen con las normas europeas en materia de protección del consumidor; considera que, en las negociaciones internacionales, la Comisión debe insistir en que nuestros socios comerciales cumplan las normas medioambientales, sociales y laborales europeas;

70.  Pide que en los acuerdos comerciales internacionales firmados por la UE se incluya una cláusula relativa a la responsabilidad social de las empresas; considera que esto debe incluir información y transparencia por parte de las empresas, así como de debida diligencia por parte de empresas y grupos de empresas, investigaciones en caso de incumplimiento probado de compromisos en materia de responsabilidad social y un mejor acceso a los tribunales para las víctimas de las medidas de las empresas;

71.  Pide a la Comisión que presente una iniciativa legislativa similar a la nueva Ley de los Estados Unidos sobre «minerales de la guerra», con objeto de reforzar la transparencia y la buena gobernanza en el sector de las industrias extractivas en los países en desarrollo; pide a la Comisión que refuerce la lucha contra la corrupción en esos países, que menoscaba los derechos humanos y la buena gobernanza;

De los medios a los resultados: extraer lo mejor de las políticas de la UE

72.  Pide a la Comisión que presente en breve propuestas para modificar los Reglamentos relativos a la OLAF;

73.  Subraya que la Comisión debe contribuir de manera más abierta a una actitud positiva hacia las declaraciones nacionales de gestión firmadas por los ministros de hacienda; destaca que la Comisión debe instar a los Estados miembros a hacer uso de estas declaraciones; pide que se introduzcan bases de datos en línea completas y de fácil utilización;

74.  Pide, por tanto, que se realicen evaluaciones sistemáticas, periódicas e independientes de los programas de la UE (tanto en el ámbito de las políticas interiores como de la ayuda al desarrollo) para asegurar que consiguen los resultados previstos de una forma eficaz, a fin de:

   tener en cuenta las observaciones efectuadas por el Parlamento Europeo en sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión, y
   permitir un examen horizontal más estratégico de las conclusiones de las diferentes evaluaciones realizadas y de la actuación de la Comisión;

75.  Está firmemente convencido de que la correcta y oportuna transposición y aplicación de las directivas europeas es de vital importancia a la hora de acabar con la desconfianza de los ciudadanos en la acción de la UE; considera que, para ello, es necesaria una cooperación eficaz entre la Comisión y los Estados miembros;

76.  Hace un llamamiento para que se simplifique la legislación de la UE y subraya que las evaluaciones de impacto, previas a la adopción de disposiciones legislativas, deben usarse con imparcialidad y eficacia, teniendo presente su aplicación; apoya con firmeza los continuos esfuerzos de la Comisión en relación con el proyecto de regulación inteligente;

77.  Aplaude la decisión de la Comisión de prestar una mayor atención a los aspectos relacionados con la competitividad en las evaluaciones de impacto, y subraya la importancia de analizar los efectos acumulados sobre la competitividad de diferentes actos legislativos combinados («chequeos»);

o
o   o

78.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


Futuro de la asociación estratégica África/UE a raíz de la 3ª Cumbre África/UE
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre el futuro de la Asociación estratégica UE-África a raíz de la tercera Cumbre UE-África
P7_TA(2010)0482RC-B7-0693/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración de Trípoli de los Jefes de Estado o de Gobierno, de 30 de noviembre de 2010,

–  Vista la Declaración, de 27 de noviembre de 2010, del Parlamento Panafricano y el Parlamento Europeo previa a la Cumbre,

–  Vistos los artículos 177 a 181 del Tratado de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.  Considerando que la Asociación entre África y la Unión Europea se basa en el interés mutuo por aprovechar sus potenciales combinados,

B.  Considerando que la Declaración de Trípoli encarna la voluntad de los diferentes líderes de consolidar la asociación estratégica establecida hacer tres años entre los dos continentes para hacer frente juntos a desafíos comunes y promover el crecimiento económico sostenible en beneficio de todos los habitantes de África,

C.  Considerando que la Unión Europea es responsable de más de la mitad de la ayuda para el desarrollo de África y sigue siendo su primer socio comercial,

D.  Considerando que África está diversificando sus asociaciones, en particular con importantes países de Asia y de América Latina,

1.  Se congratula de la aprobación del Plan de acción estratégica 2010-2013 y de sus asociaciones, y espera que aporte valor añadido con respecto al Acuerdo de Cotonú y a la Unión para el Mediterráneo y que sea la expresión de un enfoque ambicioso de las relaciones intercontinentales;

2.  Destaca que los principios fundacionales de la Estrategia Conjunta UE-África deben concebirse con miras a respaldar las necesidades sostenibles de los países en desarrollo con el fin de luchar contra la pobreza y garantizar una renta digna y unos medios de subsistencia dignos, así como el respeto de los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos sociales, económicos y ambientales;

3.  Espera que se extraigan las lecciones pertinentes de las dificultades surgidas de la aplicación del primer Plan de acción para el periodo 2008-2010 y que se actúe en función de las intenciones expresadas con carácter de principio en la Declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno;

4.  Señala con interés que podría procurarse que el sector privado y la sociedad civil, especialmente de África, contribuyan a la Estrategia de un modo mucho más efectivo que hasta ahora;

Asociación 1: Paz y seguridad

5.  Reconoce asimismo la importancia de la dimensión de la integración regional para el crecimiento y el desarrollo, y destaca en particular el compromiso recogido en la Declaración de Trípoli de hacer plenamente operativa la Arquitectura de Paz y Seguridad de África en estrecha colaboración con organizaciones regionales;

6.  Acoge con satisfacción los progresos registrados con la puesta en práctica de una Arquitectura de Paz y Seguridad de África para responder a los desafíos en los ámbitos de la paz y la seguridad en el continente africano; subraya a este respecto la importancia de proporcionar una financiación predecible y sostenible para las operaciones africanas de apoyo a la paz, la necesidad de crear capacidad local de recuperación y la determinación de proteger a los civiles en los conflictos armados;

7.  Opina que la prevención de conflictos es una condición esencial para una paz duradera y que las causas estructurales de los conflictos deben abordarse aplicando una política de desarrollo sostenible a fin de cubrir las necesidades básicas de la población de África, de combatir el desempleo y las injusticias sociales y económicas;

8.  Considera que la aprobación de la nueva Ley estadounidense sobre «minerales de la guerra» es un grandísimo paso hacia adelante para combatir la explotación ilegal de minerales en África, que atiza guerras civiles y otros conflictos; considera que la Comisión y el Consejo deberían presentar propuestas similares para garantizar la trazabilidad de los minerales importados en el mercado de la UE, teniendo en cuenta al mismo tiempo la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI);

Asociación 2: Gobernanza democrática y derechos humanos

9.  Pide a la Unión Europea y a la Unión Africana que aborden conjuntamente los asuntos clave de interés común, como las reacciones ante las crisis políticas, y que apoyen la gobernanza económica a fin de elaborar agendas compartidas en la materia a través de la nueva Plataforma de diálogo sobre gobernanza y derechos humanos;

10.  Celebra el compromiso conjunto África-UE sobre unos principios fundacionales que comprenden el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la condena de todas las formas de terrorismo;

11.  Toma nota de que, en su Declaración, los Jefes de Estado o de Gobierno se proclaman unidos en favor de la protección de los derechos humanos en los dos continentes; insiste en el principio de universalidad de estos derechos, que deben observarse muy particularmente en las acciones previstas en el marco de la Asociación para la Gobernanza Democrática y los Derechos Humanos;

12.  Lamenta profundamente, teniendo en cuenta nuestros compromisos reiterados con la gobernanza democrática y los derechos humanos, la invitación a Robert Mugabe a la tercera Cumbre UE-África y su participación activa; pide a todos los agentes implicados que adopten en adelante una posición política más firme con el fin de enviar una señal inequívoca de nuestra fe inquebrantable en el Estado de Derecho y la democracia;

13.  Pide con insistencia que todas las acciones que se lleven a cabo en el marco de las diferentes asociaciones lo sean en ausencia de toda discriminación por razones de género, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual y contra las personas portadoras de VIH/sida;

14.  Se adhiere al llamamiento del Parlamento Panafricano a todos los Estados miembros de la Unión Africana para que ratifiquen la Carta de la Unión Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernanza;

15.  Destaca el llamamiento del Presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy a los líderes africanos para que apoyen a la Corte Penal Internacional y suscriban plenamente el principio de lucha contra la impunidad;

16.  Exhorta a la Unión Europea y a la Unión Africana a que se comprometan a trabajar juntas por una mejor colaboración entre África y Europa en los foros internacionales pertinentes, como las Naciones Unidas;

Asociación 3: Comercio, integración regional e infraestructuras

17.  Celebra el acuerdo entre la Unión Europea y la Unión Africana de entablar un diálogo político para hallar soluciones a sus preocupaciones comunes relativas a los acuerdos de asociación económica; reconoce que la integración regional, el comercio y las inversiones son determinantes para la estabilidad económica y el crecimiento sostenible;

18.  Insta a la Unión Europea y a la Unión Africana a que cooperen en la explotación sostenible de materias primas, en particular centrándose en la creación de capacidad, la gobernanza, el desarrollo de infraestructuras, las inversiones, los conocimientos y las cualificaciones geológicos y la transparencia de los contratos mineros; pide, a este respecto, la introducción de unas políticas de materias primas que sean correctas ecológicamente y sostenibles socialmente y que beneficien también a la población local;

19.  Insta a todos los Estados miembros de la Unión Africana a que faciliten el establecimiento de un marco jurídico y fiscal propicio, por una parte, para estimular el crecimiento económico y atraer las inversiones extranjeras directas y, por otra parte, para eliminar la corrupción y reducir la burocracia y las malas prácticas administrativas;

20.  Insta a los líderes africanos y de la UE a que hagan honor al compromiso de Trípoli y empleen la Estrategia como instrumento para impulsar el comercio intracontinental africano, entre otros medios con paquetes de apoyo mejorados para las comunidades económicas regionales y para mejorar las infraestructuras en todo el continente africano;

Asociación 4: Objetivos de Desarrollo del Milenio

21.  Toma nota de la renovación del compromiso de los Estados miembros de la Unión Europea de alcanzar en 2015 la asignación del 0,7 % de su PIB a la ayuda oficial al desarrollo, lo que es vital si se pretende realizar los ODM para esta fecha;

22.  Velará en particular por imprimir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio un carácter central en la finalidad de todas las asociaciones;

23.  Recuerda que la consecución de los ODM pasa por la realización de actividades específicas en los ámbitos de la salud materna, la salud infantil y la salud neonatal, la dimensión del género, la educación, la política catastral y el desarrollo sostenible, el acceso al agua y a los dispositivos de saneamiento y la ayuda a las personas con discapacidad; anima a que se mantengan los programas del ámbito de la educación y la salud;

24.  Destaca la importancia de garantizar la seguridad alimentaria en toda África y subraya la necesidad de reforzar los sectores agrícola y pesquero en África, de manera sostenible, especialmente en lo relativo a los pequeños agricultores y los pescadores artesanales;

25.  Recuerda el papel predominante de la agricultura en las economías nacionales africanas; subraya, por consiguiente, el papel central de la armonización de las normas sanitarias y fitosanitarias así como de la creación capacidades para el sector agrícola africano;

26.  Lamenta que la Cumbre no haya tratado las adquisiciones de tierras agrícolas que están llevando a cabo en África inversores internacionales con apoyo de sus gobiernos, pues, de no gestionarse adecuadamente, podrían socavar la seguridad alimentaria local y tener consecuencias graves y de gran alcance;

27.  Opina que los líderes africanos y de la Unión Europea deberían dar muestra de su compromiso real de establecer un mecanismo para evitar la fuga ilegal de capitales con fines de evasión fiscal, promover la transparencia plena y la presentación de informes por países y aumentar la presión internacional sobre todas las jurisdicciones que podrían permitir la elusión o la evasión fiscal en África;

Asociación 5: Energía

28.  Considera que la energía renovable es fundamental para el desarrollo económico y social de África y destaca el llamamiento del Presidente Barroso en favor de una revolución verde de la energía en África;

29.  Acoge con satisfacción el programa de cooperación África-UE en el ámbito de las energías renovables y los objetivos políticos fijados en la reunión de alto nivel sobre energía celebrada en septiembre de 2010 en Viena, que deben alcanzarse para 2020, a saber, el acceso de cien millones de ciudadanos africanos más a servicios energéticos modernos y sostenibles, la duplicación de la capacidad de las conexiones eléctricas transfronterizas en África y la duplicación de la utilización de gas natural en África, y la intensificación del recurso a energías renovables en África y la mejora de la eficacia energética en África en todos los sectores;

Asociación 6: Cambio climático

30.  Pide a la Unión Europea y a la Unión Africana que aúnen sus esfuerzos para reducir las emisiones resultantes de la deforestación y la degradación de los bosques;

31.  Recuerda el compromiso de la Unión Europea de dedicar 7 200 millones de euros durante el periodo 2010-2012 a iniciativas y proyectos de puesta en práctica rápida en el ámbito del cambio climático, importe del que una parte considerable está reservada a África;

32.  Destaca que los pueblos más pobres del mundo son los que se ven afectados antes y con más dureza por el cambio climático, y pide a todos los agentes que ayuden a los países en desarrollo a adaptarse al impacto del cambio climático y a crecer con bajas emisiones de carbono con miras a erradicar la pobreza;

33.  Señala que alcanzar progresos hacia un acuerdo sobre el cambio climático es crucial para abordar la pobreza mundial y, en este contexto, destaca el inmenso potencial de los recursos naturales −sol, viento, ríos, mareas− que a menudo poseen en abundancia los países africanos;

Asociación 7: Migración, movilidad y empleo

34.  Señala que la migración tiene efectos positivos e insiste en la necesidad de una estrategia común, dotada de un calendario y de proyectos con objetivos específicos para reducir los efectos negativos de la migración ilegal;

35.  Recuerda el compromiso de todos los socios de crear más y mejores empleos mediante la promoción de un crecimiento sostenible e incluyente;

36.  Se congratula del refuerzo de los programas existentes en relación con la movilidad de estudiantes y profesores universitarios, así como de iniciativas como la Universidad Panafricana y la orientada a armonizar las estructuras y los programas de enseñanza;

37.  Considera que la fuga de cerebros es un problema grave para África y que deberían ofrecerse incentivos poderosos a los profesionales que han abandonado sus países para que retornen y hagan que sus países de origen se beneficien de la formación adquirida;

Asociación 8: Ciencia, sociedad de la información y espacio

38.  Acoge favorablemente el inicio de un diálogo de alto nivel (altos funcionarios y ministros) en los ámbitos de las ciencias y las tecnologías destinado a reforzar el marco de cooperación científica y tecnológica, para sostener y acelerar un crecimiento económico incluyente y el desarrollo social en África;

Observaciones generales

39.  Constata la ausencia de representación de Sudán, cuyas autoridades no se consideran vinculadas por la Declaración de Trípoli de los Jefes de Estado o de Gobierno, y expresa el deseo, de conformidad con la Declaración, de que se apliquen todos los elementos del Acuerdo de paz de 2005, incluido, por tanto, el referéndum programado para enero de 2011, que debe permitir que el pueblo del sur de Sudán decida sobre su destino;

40.  Lamenta que algunos Jefes de Estado o de Gobierno de los grandes Estados miembros de la Unión Europea no pudieran asistir a la Cumbre UE-África;

41.  Lamenta que la Estrategia Conjunta UE-África no esté acompañada de un plan de financiación y pide una vez más la incorporación del FED al presupuesto de la Unión Europea con el fin de garantizar el control parlamentario de la utilización de los diferentes instrumentos financieros de la UE en la creación de las diferentes asociaciones;

42.  Espera una mayor implicación de los órganos ministeriales en la ejecución de la Estrategia;

43.  Pide que el Parlamento Panafricano y el Parlamento Europeo puedan ejercer su función de supervisión en la aplicación del Plan de acción estratégica;

44.  Pide a los Parlamentos nacionales de todos los países de África y la Unión Europea que examinen el plan estratégico y lo debatan;

o
o   o

45.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión de la Unión Europea, al Consejo y a la Comisión de la Unión Africana, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano.


Derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) - aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2009) – aplicación efectiva tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009/2161(INI))
P7_TA(2010)0483A7-0344/2010

El Parlamento Europeo,

–  Visto el preámbulo del Tratado de la Unión Europea, en particular sus guiones segundo y cuarto a séptimo,

–  Vistos los artículos 2, 3, apartado 3, segundo guión, 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea (COM(2010)0573),

–  Vistas todas las convenciones y recomendaciones pertinentes del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas, incluidos los organismos de supervisión especializados, en el ámbito de los derechos fundamentales,

–  Vistas las decisiones y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),

–  Visto el Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea(1),

–  Visto el Programa de Estocolmo ‐ Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano,

–  Vistos los informes anuales y las actividades de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vistos los informes de diversas ONG sobre los derechos humanos,

–  Vista la audiencia pública organizada por el Parlamento Europeo los días 21 y 22 de junio de 2010 sobre la importancia de la Carta de los Derechos Fundamentales para el desarrollo de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia (ELSJ),

–  Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008(2),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0344/2010),

A.  Considerando que el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea fundamenta la Unión en una comunidad de valores indivisibles y universales de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, solidaridad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, orientados a todas las personas que viven en el territorio de la Unión Europea, incluidas las personas pertenecientes a minorías; que la protección y la promoción efectivas de los derechos deben ser un objetivo global de todas las políticas europeas, incluida su dimensión exterior, y una condición esencial para la consolidación de la Unión Europea que contribuye a fomentar la paz, los valores y principios relativos a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y el bienestar de los pueblos,

B.  Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa ha creado una nueva situación en la UE en el ámbito de los derechos humanos al convertir la Carta de los Derechos Fundamentales («la Carta») en jurídicamente vinculante, con lo que valores básicos se transforman en derechos concretos; que, desde su adopción, la Carta se ha convertido en fuente de inspiración para la jurisprudencia de los tribunales europeos; que la Comisión ha elaborado un informe anual sobre la aplicación de la Carta, y que la promoción y aplicación de los derechos fundamentales basados en la Carta deben ser objeto de informes anuales elaborados por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

C.  Considerando que se ha de desarrollar, promover y reforzar una cultura auténtica de los derechos fundamentales, no solo en las instituciones de la UE sino también en los Estados miembros, en especial cuando aplican y ponen en práctica el Derecho de la Unión, tanto internamente como en las relaciones con terceros países,

D.  Considerando que, en virtud del Reglamento, el Parlamento Europeo puede abordar, examinar y evaluar la situación de los derechos fundamentales con carácter anual y formular recomendaciones,

La nueva arquitectura post-Lisboa en materia de derechos fundamentales

1.  Subraya que la protección y la promoción efectivas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales constituyen el fundamento de la democracia y del Estado de Derecho en la UE, así como una condición esencial para la consolidación del espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, e implican acciones en varios niveles (internacional, europeo, nacional, regional y local); hace hincapié, por otra parte, en el papel que pueden desempeñar las autoridades regionales y locales en la aplicación concreta y en la promoción de estos derechos; pide, por consiguiente, a todas las instituciones de la UE y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros que se apoyen en el nuevo marco institucional y jurídico creado por el Tratado de Lisboa para desarrollar una política interna exhaustiva en materia de derechos humanos para la UE que garantice la existencia de mecanismos de responsabilización efectivos, tanto a nivel nacional como de la UE, para hacer frente a las violaciones de derechos humanos;

2.  Recuerda sus resoluciones, así como sus preguntas orales con debate y sus conclusiones resultantes de las misiones realizadas en 2009, sobre casos concretos de derechos fundamentales, como los relativos a la intimidad, la dignidad personal y la protección de datos, la prohibición de la tortura, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de prensa y de los medios de comunicación, la no discriminación, el uso de las lenguas minoritarias, la situación de la población gitana y la libre circulación, las mujeres gitanas, la discriminación contra los matrimonios y uniones civiles entre personas del mismo sexo, los menores, los centros de detención para inmigrantes y la supuesta detención ilegal de prisioneros en el contexto del programa de entregas de la CIA; subraya que todas estas resoluciones reflejan los valores consagrados en la Carta, muestran su claro compromiso con la protección cotidiana de los derechos fundamentales y envían un mensaje político a todos los individuos que residen en la UE, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE, así como a los socios internacionales;

3.  Lamenta que el Consejo y la Comisión no hayan seguido ninguna de las recomendaciones contenidas en el informe de 2007 del Parlamento Europeo sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos(3), ni hayan compartido con el Parlamento Europeo información alguna sobre las conversaciones UE-EE.UU. al respecto;

4.  Considera necesario reflexionar sobre la evolución en materia de protección de los derechos fundamentales tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y considera, en ese contexto, que la presente Resolución aclara el papel que debe desempeñar cada institución y cada mecanismo en la nueva arquitectura europea de derechos fundamentales;

5.  Reitera que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009 ha cambiado radicalmente la faz jurídica de la UE, que debería posicionarse cada vez más como una comunidad de valores y principios compartidos; acoge favorablemente, por consiguiente, el nuevo sistema de la UE de protección de los derechos fundamentales a varios niveles dimanante de fuentes múltiples y aplicable a través de diversos mecanismos, incluidos la Carta jurídicamente vinculante, los derechos garantizados por el CEDH, cuyo reconocimiento se deriva de la obligación de adhesión de la Unión, y los derechos basados en las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y su interpretación con arreglo a la jurisprudencia del TEDH y del TJ;

6.  Reafirma que la Carta tiene el mismo valor jurídico que los Tratados y representa la codificación más moderna de los derechos fundamentales, ofrece un buen equilibrio entre los derechos y la solidaridad y abarca los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, así como los derechos «de tercera generación» (es decir, el derecho a una buena gobernanza, a la libertad de información, a un medio ambiente sano y a la protección de los consumidores); considera que la UE debería desarrollar un marco regulador que proteja a las personas de las violaciones de los derechos fundamentales por parte de las empresas;

7.  Subraya que la incorporación de la Carta en el Derecho primario de la UE, si bien no amplía las competencias de la Unión y respeta el principio de subsidiariedad que se define en su artículo 51, crea nuevas responsabilidades para las instituciones encargadas de la toma de decisiones y la ejecución, así como para los Estados miembros en lo relativo a la aplicación de la legislación de la UE a nivel nacional, por lo que las disposiciones de la Carta han pasado a ser de aplicación directa por los tribunales europeos y nacionales; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que mejoren la coherencia entre sus diferentes organismos encargados de la supervisión y la ejecución, con miras a la aplicación efectiva del marco general establecido, y que refuercen un mecanismo de supervisión para toda la UE, así como un sistema de detección temprana, como el Examen Periódico Universal;

8.  Recuerda que el respeto de los valores fundamentales de la UE, así como la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye un terreno común en las relaciones de la Unión con terceros países, y subraya que la UE está obligada a cumplir lo dispuesto en la Carta también a este respecto; recuerda a este respecto que la promoción de la democracia y del Estado de Derecho va acompañada del respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; subraya que, dentro de la nueva estructura institucional de la UE, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) solo puede ofrecer la oportunidad de mejorar la coherencia y la eficacia en el ámbito de los esfuerzos de política exterior para promover los derechos humanos y la democracia si se respalda un enfoque basado en los derechos humanos en la estructura, los recursos y las actividades de dicho Servicio; destaca que la Unión desempeña un papel de primer orden en la promoción de los derechos humanos en el mundo; pide en este sentido a la UE que garantice la eficacia de las cláusulas sobre derechos humanos incluidas en los acuerdos internacionales, tenga presentes los principios de la Carta a la hora de celebrar acuerdos con terceros países, y mantenga la coherencia entre sus políticas internas y externas en materia de derechos humanos;

9.  Afirma que la adhesión de la UE al CEDH garantizará el nivel mínimo de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en Europa y proporcionará un mecanismo adicional para reforzar los derechos humanos, a saber, la posibilidad de presentar una denuncia ante el TEDH en relación con una violación de los derechos humanos derivada de una acción de una institución de la UE o de un Estado miembro en el marco de la aplicación de la legislación de la UE y que se inscriba en el marco de las competencias del CEDH; observa que la jurisprudencia del TEDH aportará de esta manera una contribución adicional a la acción actual y futura de la UE en lo relativo al respeto y el fomento de las libertades fundamentales en los ámbitos de las libertades civiles, la justicia y los asuntos de interior, además de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia al respecto;

10.  Pide a todos los Estados miembros de la UE y del Consejo de Europa que manifiesten un compromiso político claro y su voluntad de apoyar el proceso de adhesión y el acuerdo, y que garanticen la transparencia del proceso de adhesión, al tiempo que destaca la necesidad de consultar adecuadamente a los principales interesados; pide a la Comisión que concluya sus consultas internas, así como las negociaciones con el Consejo de Europa, aportando soluciones adecuadas a las principales cuestiones técnicas, con objeto de completar el proceso de adhesión dentro de un plazo razonable y de garantizar el nivel de protección más elevado posible para los derechos humanos en Europa;

11.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan en conocimiento de los ciudadanos las ventajas que entraña la adhesión al CEDH y todos los requisitos que deben cumplir los candidatos, mediante la elaboración de directrices sobre la adecuada aplicación y los efectos de este mecanismo adicional, con el fin de garantizar que pueda ser utilizado de manera efectiva y eficaz, y mediante su inclusión en la formación de todos los profesionales afectados;

12.  Acoge con satisfacción, por otro lado, las nuevas obligaciones horizontales que crea el Tratado de Lisboa de luchar contra la exclusión social y la discriminación y promover la justicia social y la protección, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el respeto de la vida privada y familiar, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño, y de desarrollar una política común de asilo y migración y de lucha contra la trata de seres humanos, así como su referencia explícita a las personas pertenecientes a minorías, lo que refleja otro valor fundamental de la Unión; acoge con satisfacción que la Unión haya adquirido personalidad jurídica, lo que le permite adherirse a los tratados internacionales, la mejora de la protección judicial con la ampliación de la jurisdicción del TJ a cuestiones de interés evidente para la protección de los derechos fundamentales, tales como la cooperación policial y judicial en el ámbito del Derecho penal, el fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales en el proceso europeo de toma de decisiones, especialmente en la evaluación de la aplicación de la política de la UE en el ELSJ, y el papel más relevante de los ciudadanos europeos, ahora investidos con el poder de poner en marcha una iniciativa legislativa de la UE a través de la Iniciativa Ciudadana Europea, y la obligación de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con asociaciones representativas y con la sociedad civil (artículo 11, apartado 2, del TUE);

13.  Solicita la aplicación plena y coherente, de conformidad con la legislación internacional y europea sobre derechos humanos, del Programa de Estocolmo, que pone en práctica las obligaciones y los principios derivados del Tratado al establecer las directrices estratégicas para el ELSJ;

Instituciones que aplican la nueva arquitectura de derechos fundamentales

14.  Considera que las instituciones europeas han actuado frecuentemente en paralelo en el ámbito de la protección de los derechos fundamentales, y pide por tanto una reflexión sobre las medidas adoptadas y la mejora de la cooperación entre estas instituciones, como una cooperación interinstitucional consolidada para el seguimiento anual de la situación de los derechos humanos en la UE, de manera que cada institución pueda sacar provecho de los informes de las demás instituciones;

15.  Constata la creación de una nueva cartera «Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía» en la Comisión como una indicación de su compromiso de intensificar sus esfuerzos en el ámbito de los derechos y las libertades fundamentales y como una respuesta positiva a las reiteradas solicitudes del Parlamento en este sentido; considera que esta división entre la justicia y la seguridad no debería reforzar la dicotomía mal planteada entre la necesidad de proteger los derechos humanos de todas las personas y la necesidad de garantizar su seguridad; entiende que la nueva Comisaria debería prestar especial atención a las políticas de la UE de lucha contra las migraciones irregulares y el terrorismo, y que el pleno apoyo de la Comisión es esencial para que la nueva Comisaria pueda mantener su protagonismo;

16.  Pide a la Comisión que declare 2013 «Año Europeo de la Ciudadanía» con el fin de impulsar el debate sobre la ciudadanía europea y de informar a los ciudadanos de la UE sobre sus derechos, en especial los nuevos derechos que se derivan de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

17.  Espera acciones concretas por parte de la nueva Comisaria responsable, en consonancia con las intenciones ya declaradas; celebra particularmente y ante todo el compromiso de introducir una evaluación del impacto de todas las nuevas propuestas legislativas en los derechos fundamentales, de supervisar el proceso legislativo con el fin de garantizar que los nuevos textos definitivos cumplan lo dispuesto en la Carta, de aplicar una política de «tolerancia cero» en materia de violaciones de la Carta, llevando a cabo investigaciones exhaustivas e incoando procedimientos de infracción cuando los Estados miembros infrinjan sus obligaciones en materia de derechos humanos al aplicar la legislación de la UE, y de introducir garantías de que se informe debidamente a los ciudadanos de la UE sobre la nueva arquitectura de derechos fundamentales; pide que se haga un seguimiento de la Comunicación de 2003 sobre el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (COM(2003)0606) con objeto de perfilar un método transparente y coherente de abordar posibles violaciones de los derechos humanos y de hacer un uso oportuno del artículo 7 del TUE sobre la base de la nueva arquitectura en materia de derechos fundamentales;

18.  Recuerda a la Comisión que debe controlar la coherencia de todas las nuevas propuestas legislativas con la Carta y verificar los instrumentos existentes desde este punto de vista; sugiere que las evaluaciones de impacto que acompañan a las propuestas de la Comisión indiquen claramente si las propuestas cumplen lo dispuesto en la Carta, para que esta consideración se convierta en parte integrante del procedimiento legislativo; recuerda a la Comisión su tarea explícita de asociar a las partes afectadas mediante amplias consultas, con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión (artículo 11, apartado 3, del TUE); destaca a este respecto la importancia de la plataforma de la Agencia de los Derechos Fundamentales como recurso significativo para el desempeño de esta tarea;

19.  Recuerda a la Comisión que debe llevar a cabo investigaciones objetivas e iniciar un procedimiento de infracción cuando un Estado miembro, al aplicar la legislación de la UE, viole los derechos consagrados en la Carta; recuerda asimismo a la Comisión que debe pedir a los Estados miembros que faciliten datos y hechos fiables y recopilar información procedente también de fuentes no gubernamentales, así como pedir información a la Agencia y a otras organizaciones de defensa de los derechos humanos;

20.  Señala a la atención el reciente resurgir del nacionalismo, la xenofobia y la discriminación en algunos Estados miembros, y subraya el papel central que debe asumir la Comisión a fin de prevenir y luchar contra posibles violaciones de los derechos fundamentales;

21.  Hace hincapié en la importancia del seguimiento anual por parte de la Comisión de la conformidad con la Carta, y observa que los informes de seguimiento deberían incluir una evaluación de la aplicación de los derechos garantizados y una valoración de los aspectos más conflictivos, así como de la situación de los grupos más vulnerables en la Unión, de las diferencias existentes en materia de protección, de las tendencias clave y de los problemas estructurales a nivel nacional y de la UE, con miras a proponer iniciativas y medidas concretas a nivel de la UE; recomienda la difusión de las mejores prácticas en los Estados miembros;

22.  Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, que hace referencia entre otras cosas a su enfoque preventivo de cara a la aplicación efectiva, a la importancia de la formación interna sobre derechos fundamentales, al control sistemático de los aspectos relacionados con los derechos fundamentales en las evaluaciones de impacto de la Comisión por parte del Comité de evaluación de impacto, así como a las acciones de comunicación, orientadas y adaptadas a las distintas situaciones, necesarias a este respecto; acoge también favorablemente el énfasis que pone dicha Comunicación de la Comisión en la importancia de los criterios políticos para la adhesión establecidos por el Consejo Europeo de Copenhague de 1993, que exigen que los países candidatos presenten instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto de las minorías y su protección; considera que el mantenimiento de este criterio apuntala la protección de los derechos fundamentales en los futuros Estados miembros;

23.  Pide a la Comisión que, a través de propuestas legislativas concretas, haga cumplir los valores y principios consagrados en el Tratado y en la Carta y en la estrategia contemplada en el Programa de Estocolmo, teniendo siempre presente la jurisprudencia del TEDH al llevar a cabo estas actividades; pide, además, la «adaptación a Lisboa» del acervo actual en el ámbito de la cooperación policial y judicial y el fortalecimiento de la responsabilidad democrática en el marco del ELSJ;

24.  Sugiere que se establezca una relación de trabajo entre las Comisarias responsables de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía y de Asuntos de Interior y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior a través de invitaciones periódicas a las Comisarias para intercambiar opiniones sobre temas de actualidad y sobre la evolución en materia de derechos fundamentales;

25.  Destaca que también el Parlamento Europeo debe consolidar su evaluación autónoma del impacto sobre los derechos fundamentales en relación con las propuestas legislativas y enmiendas objeto de examen en el proceso legislativo para que sea más sistemática, especialmente ampliando las posibilidades previstas actualmente por el artículo 36 del Reglamento del Parlamento por lo que respecta al respeto de la Carta, así como solicitar al Servicio Jurídico dictámenes sobre cuestiones jurídicas relacionadas con la problemática de los derechos fundamentales en la UE;

26.  Pide al Consejo que se adapte a los cambios impuestos por el Tratado y que cumpla la Carta a la hora de legislar; acoge con satisfacción, por tanto, el establecimiento de un Grupo de trabajo permanente del Consejo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre circulación de las personas, y destaca la importancia de que este nuevo órgano disponga de un mandato amplio que incluya cualquier cuestión relacionada con los derechos fundamentales que sea pertinente para la UE y los Estados miembros, constituya un foro para intercambios de puntos de vista del Consejo sobre cuestiones internas de derechos humanos, y trabaje de manera transparente y eficaz, también con respecto al Parlamento Europeo;

27.  Reafirma el Enfoque interinstitucional común sobre las evaluaciones de impacto(4) mencionado en la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea, en el que se declara que el Parlamento y el Consejo son responsables de evaluar el impacto de sus propias enmiendas;

28.  Pide al Consejo que se asegure de que el Grupo de trabajo del Consejo sobre derechos fundamentales, derechos de los ciudadanos y libre circulación de las personas disponga de un mandato amplio que incluya, por ejemplo, debatir sobre los informes de la Agencia de los Derechos Fundamentales (además de las recomendaciones de los organismos que emanan de tratados de las Naciones Unidas y de los procedimientos y mecanismos especiales) y responder oficialmente a los mismos, evaluar el impacto exterior en términos de derechos humanos de los instrumentos y las políticas de la UE en colaboración con el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo (COHOM), asegurar la coordinación con las agencias que no dispongan de un mandato en materia de derechos humanos pero que repercutan en los derechos humanos (por ejemplo, el BEI o FRONTEX), examinar la firma, la ratificación y el cumplimiento por parte de la UE y de los Estados miembros de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, y facilitar un foro para intercambios del Consejo sobre cuestiones internas de derechos humanos;

29.  Pide que se respete su derecho a ejercer su control democrático sobre la base de los Tratados; insiste en la necesidad de aumentar la transparencia y mejorar el acceso a los documentos entre las instituciones de la UE, con el fin de desarrollar una cooperación interinstitucional más efectiva, incluida la rendición de cuentas sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales; destaca su papel a la hora de hacer un seguimiento de sus resoluciones relacionadas con los derechos fundamentales en la UE y de evaluar la labor de las otras instituciones de la UE en función de su acción o inacción en el marco de su valoración de la evolución en este ámbito (por ejemplo, a través de los informes anuales), combinando los mensajes políticos con un enfoque basado en los hechos; subraya su derecho, consagrado en el artículo 218, apartado 10, del TFUE, a ser informado cumplida e inmediatamente en todas las fases del procedimiento de celebración de acuerdos internacionales entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales;

30.  Reafirma el importante papel que desempeña el TJ para garantizar que todas las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros que aplican el Derecho de la UE respeten debidamente la Carta, y señala que ello permitirá al TJ consolidar y seguir desarrollando su jurisprudencia en el ámbito de los derechos fundamentales; subraya la necesidad de una cooperación consolidada entre los tribunales nacionales, el TJ y el TEDH con el fin de promover el desarrollo de un sistema de jurisprudencia coherente en este ámbito;

31.  Destaca el papel que desempeña la Agencia de los Derechos Fundamentales en la observancia continua de la situación de los derechos fundamentales dentro de la Unión y las repercusiones del Tratado de Lisboa en este ámbito, proporcionando análisis, ayuda y conocimientos técnicos, tarea que requiere calidad, objetividad, una auténtica imparcialidad y transparencia; pide a la Comisión que revise y refuerce el mandato de la Agencia, con objeto de adecuar su trabajo a las nuevas exigencias derivadas del Tratado de Lisboa y de la Carta; señala que, con el mandato revisado, la función de vigilancia de la Agencia debe extenderse a los países en vías de adhesión; considera, por tanto, que se necesitan recursos suficientes para que la Agencia pueda llevar a cabo su cometido, incrementado tras la entrada en vigor de la Carta; reitera su petición de que se le asocie plenamente a la revisión del programa plurianual de la Agencia; acoge favorablemente la inclusión de un anexo en el informe anual de la Agencia en el que se reseña la ratificación por parte de los Estados miembros de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

32.  Subraya que la tarea principal de la Agencia de los Derechos Fundamentales es facilitar a las instituciones responsables de la toma de decisiones hechos y datos sobre cuestiones relacionadas con los derechos fundamentales y que, para ello, recopila y analiza información y datos y sensibiliza a los ciudadanos mediante la realización de investigaciones científicas y encuestas sobre la base de metodologías minuciosas, la publicación de informes temáticos y anuales, la creación de redes y la promoción del diálogo con la sociedad civil; acoge con satisfacción su informe anual 2009 y su enfoque consistente en ofrecer un panorama comparativo y destacar las buenas prácticas en los 27 Estados miembros;

33.  Pide a las instituciones de la UE responsables de la toma de decisiones que utilicen los datos y los hechos facilitados por la Agencia durante la fase preparatoria de la actividad legislativa y con ocasión de la toma de decisiones y/o los procesos de supervisión, y que cooperen de forma constante y estrecha con la Agencia, asociando al mismo tiempo a su plataforma de ONG;

34.  Pide a las demás agencias europeas que mantengan su compromiso respecto de la protección de los derechos fundamentales e integren un planteamiento de cara a los derechos fundamentales en todas sus actividades; pide asimismo a la UE que garantice la plena responsabilidad jurídica de sus agencias a este respecto;

35.  Considera que Frontex debe establecer una cooperación estructurada con las agencias que se ocupan de los derechos fundamentales, los emigrantes o el asilo y con el ACNUR, con el fin de facilitar las operaciones que tienen consecuencias para la protección de los derechos humanos; acoge con satisfacción el acuerdo de cooperación firmado entre Frontex y la Agencia de los Derechos Fundamentales en 2010;

36.  Subraya que la UE y los Estados miembros comparten obligaciones en materia de aplicación y/u observancia de los derechos humanos y fundamentales, en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y que esta responsabilidad y competencia compartida representa tanto una oportunidad como una obligación por parte de los Estados miembros y de las instituciones de la UE; pone de relieve el papel reforzado de los Parlamentos nacionales contemplado en el Tratado de Lisboa y apoya el establecimiento de un diálogo formal permanente entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales;

37.  Recuerda a los Estados miembros su obligación de facilitar a la Comisión, como guardiana de los Tratados que es, datos y hechos fiables siempre que se les pidan;

38.  Hace hincapié en la importancia de los órganos judiciales de los Estados miembros, que desempeñan un papel fundamental para garantizar el cumplimiento y la observancia de los derechos fundamentales, y pide, por lo tanto, que se apoye un acceso fácil a los tribunales y unos procesos de una duración razonable como medio de reforzar la protección de los derechos humanos y fundamentales; insta a los Estados miembros a que se esfuercen por garantizar la formación continua de los jueces nacionales en materia de derechos y libertades fundamentales, incluidos los nuevos aspectos que se añaden en este ámbito como consecuencia del Tratado de Lisboa;

39.  Considera que la actuación de la UE no solo debe abordar las violaciones de los derechos fundamentales una vez que hayan sucedido, sino que también debe procurar prevenirlos; hace un llamamiento, por consiguiente, en favor de una reflexión sobre mecanismos de detección precoz de las posibles violaciones de los derechos fundamentales en la UE y en sus Estados miembros, la congelación temporal de las medidas que entrañan dichas violaciones, unos procedimientos jurídicos acelerados para determinar si una medida es contraria a los derechos fundamentales de la UE y sanciones en caso de que tales medidas sean aplicadas a pesar de todo contraviniendo el Derecho de la UE;

40.  Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos orientados a informar correctamente y crear conciencia pública, dado que los derechos fundamentales se pueden proteger con mayor eficacia si los propios individuos son conscientes de sus derechos y de los mecanismos disponibles para protegerlos; pide que se aproveche debidamente la experiencia de los organismos civiles y las organizaciones no gubernamentales pertinentes y que se establezca una relación de trabajo continua con todos estos organismos a la hora de aplicar la nueva arquitectura de derechos fundamentales y de adoptar medidas en casos concretos;

41.  Reitera su derecho a elaborar anualmente un informe sobre la situación con respecto a los derechos fundamentales en la UE, en el que se abordarán cuestiones relacionadas con los derechos humanos con las instituciones, agencias o Estados miembros de la UE si se considera necesario;

Cooperación con las organizaciones internacionales en la nueva arquitectura de derechos fundamentales

42.  Sugiere que se encuentre el modo de mejorar la cooperación entre las instituciones y agencias de la UE y las organizaciones internacionales comprometidas con la protección de los derechos y las libertades fundamentales, y que se exploten y difundan con mayor eficacia los resultados de la experiencia en este ámbito;

43.  Pide a las instituciones de la UE que aprovechen todo el potencial del Memorándum de Acuerdo entre el Consejo de Europa y la Unión Europea, en aras de una mayor sinergia y coherencia a escala europea, y sugiere que se utilice mejor la experiencia de los mecanismos de supervisión de los derechos humanos y las normas y conclusiones elaboradas por el Consejo de Europa, evitando así la duplicación del trabajo; reafirma la necesidad de que la Unión aumente su participación en la labor del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y que la UE tenga más en cuenta esta labor al aplicar políticas en el ámbito de las libertades, la justicia y la seguridad;

44.  Pide a los Estados miembros de la UE que firmen y ratifiquen las principales convenciones del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como los protocolos facultativos adicionales, entre otros, la Carta Social Europea (revisada), el Convenio sobre la lucha contra la trata de seres humanos, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, del Consejo de Europa, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; sugiere, además, que en el proceso legislativo europeo se tengan más en cuenta los documentos internacionales y se los utilice más a menudo como referencia;

45.  Subraya la necesidad de prestar una atención adecuada a los diversos mecanismos de vigilancia de las Naciones Unidas y a las conclusiones de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, y sugiere que se sigan muy de cerca las recomendaciones que afecten a los Estados miembros; señala la importancia del Examen Periódico Universal (EPU) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; recomienda la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas, y acoge con satisfacción la inauguración, en Bruselas, de la primera Oficina Regional Europea del Alto Comisionado para los Derechos Humanos;

46.  Destaca el importante papel y la labor activa de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH), de los representantes de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación y la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, y del Alto Comisionado para las Minorías Nacionales;

47.  Pide a los Estados miembros que son miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que garanticen los derechos procesales en los procedimientos de inclusión y exclusión de las listas de grupos o personas supuestamente terroristas, de acuerdo con la jurisprudencia pertinente del TJ;

Los desafíos más urgentes de la nueva era

48.  Hace hincapié en que la nueva arquitectura se evaluará en función de la eficacia con la que las instituciones responsables, tanto en los Estados miembros como a escala de la UE, incluso en el ámbito de sus relaciones exteriores, traten las cuestiones más urgentes y las infracciones más recurrentes;

49.  Recuerda, por tanto, todos sus debates y resoluciones, así como los resultados de las misiones realizadas en 2009, sobre cuestiones relativas a los derechos fundamentales, que han demostrado que hay muchas cuestiones pendientes y casos específicos de violación de los derechos fundamentales que requieren medidas concretas urgentes, estrategias a medio plazo y soluciones a largo plazo, así como seguimiento por parte de las instituciones de la UE, tales como:

o
o   o

   la protección de las cuatro libertades fundamentales como un acervo fundamental de la UE, con especial atención a la libre circulación de los ciudadanos de la UE,
   la garantía de los derechos de todas las personas presentes en el territorio de la UE, independientemente de la ciudadanía,
   la garantía de la seguridad jurídica y la existencia de los controles y equilibrios adecuados de un sistema democrático sólido,
   la garantía de la protección de los datos de carácter personal y la intimidad, incluidos la recopilación, el procesamiento, la transferencia y el almacenamiento de datos financieros y personales, tanto dentro como fuera de la UE, con arreglo a los principios de finalidad, necesidad y proporcionalidad y los derechos de rectificación y de recurso, y la promoción del justo equilibrio entre las libertades individuales y la seguridad colectiva, amenazado por nuevas formas de terrorismo y de delincuencia organizada,
   la lucha contra la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, pues constituye una forma de esclavitud; observa que, a pesar de la legislación nacional y de la UE y de los compromisos políticos adquiridos a lo largo de muchos años, se calcula que cientos de miles de personas son objeto de tráfico cada año para llegar a la UE o dentro de la misma, y destaca la necesidad de que se aborde con mayor urgencia este delito, también a través de la nueva propuesta de Directiva de la UE, que incluye la sugerencia de nombrar ponentes nacionales para supervisar la ejecución de la política de lucha contra el tráfico ilícito a nivel nacional,
   la protección de los derechos de los refugiados y los emigrantes, asegurándose de que la gestión por parte de la UE de los flujos migratorios y las negociaciones sobre los acuerdos de readmisión con terceros países no pongan a estas personas en peligro de violación de los derechos humanos,
   la protección de los derechos de las víctimas de la violencia, la delincuencia, la guerra y violaciones de los derechos humanos, un ámbito en el que se requiere una legislación a escala de la UE, sin reorientar la atención y los recursos que se destinan a la prevención, la lucha contra los delincuentes y terroristas y el tratamiento de las causas profundas; destaca la consulta pública de la UE sobre la mejora de los derechos de las víctimas de delitos y de la violencia puesta en marcha a principios de 2010, y espera con interés la propuesta de seguimiento de la Comisión relativa a medidas prácticas para apoyar a las víctimas a lo largo del proceso judicial; recuerda la iniciativa de un Estado miembro relativa a una orden de protección europea que permitiría aumentar la protección concedida a las víctimas que se trasladan de un Estado miembro a otro, pero solicita una aclaración jurídica de sus disposiciones,
   el desarrollo de una estrategia de la UE sobre los derechos del niño a través de medidas prácticas para luchar contra el abuso infantil, la explotación sexual y la pornografía infantil, para promover un uso más seguro de Internet y para eliminar el trabajo infantil y la pobreza infantil, teniendo en cuenta el cálculo según el cual entre el 10 y el 20 % de los niños en Europa sufrirán abusos sexuales durante su niñez, que las investigaciones muestran que las víctimas de pornografía infantil son cada más jóvenes y que las actuales circunstancias económicas mundiales amenazan con empujar a más niños hacia el trabajo y/o la pobreza,
   el fomento de políticas de asilo e inmigración de la UE sobre la base de los valores y los principios establecidos en los Tratados, la Carta y el CEDH,
   el desarrollo de una estrategia de la UE en el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, que sufren aún hoy la discriminación en sus vidas sociales, profesionales y culturales,
   la prohibición y eliminación de todas las formas de discriminación, sobre la base del artículo 21 de la Carta, en todos los ámbitos de la vida, incluida la elaboración de perfiles en función de la etnia, teniendo al mismo tiempo en cuenta las responsabilidades y competencias jurídicas consolidadas,
   la protección de la diversidad lingüística en tanto que patrimonio cultural de Europa, incluidas las lenguas minoritarias,
   la prohibición de la aplicación de sanciones en caso de utilización de una lengua distinta de la lengua oficial de un Estado miembro,
   la lucha contra la pobreza y la exclusión social,
   la elaboración de una estrategia a nivel de la UE orientada a la acción para estimular la integración de la población gitana y la inclusión de esta cuestión en la aplicación de las políticas europeas, nacionales, regionales y locales, y el establecimiento de una cooperación entre los Estados miembros y la UE,
   la creación de un marco a escala de la UE sobre derechos procesales para los sospechosos en diligencias penales,
   la garantía y el fomento de la libertad de prensa en la Unión Europea, cuya situación se deteriora año tras año, como lo demuestran especialmente la concentración de los medios de comunicación, la presión ejercida sobre los periodistas y su trabajo, y la presentación de demandas contra periodistas sin ninguna razón real ni seria,
   la evaluación de los acuerdos de readmisión de la UE existentes y la evaluación del impacto de la política de la UE en materia de acuerdos de readmisión sobre los derechos fundamentales,
   la promoción de la inclusión social de las personas más vulnerables a través de la educación y de las acciones positivas, también hacia reclusos, ex reclusos o quienes cumplen penas alternativas, además de otras medidas que estimulen la rehabilitación social,
   el derecho a la educación para todos,
   la protección de los migrantes, en particular los solicitantes de asilo,
   el estímulo a la sociedad civil con vistas a promover un debate transparente y regular sobre los derechos fundamentales para garantizar la mayor protección posible de estos derechos,
   la lucha contra todas las formas de racismo, xenofobia y antisemitismo,
   el fomento de una mayor comprensión interconfesional e intercultural, con objeto de mejorar el proceso de integración europea,
   la protección de los derechos de los migrantes ilegales en la UE,
   la protección de la libertad de expresión y de la libertad, la independencia y el pluralismo de todos los medios de comunicación y la prensa, así como del libre flujo de la información,
   la protección de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión frente a cualquier tipo de violación, puesto que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 10 de la Carta, que implica la libertad de manifestar una religión o unas convicciones en público o en privado;

50.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

(1) CM(2007)74.
(2) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 48.
(3) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.
(4) Documento 14901/05 del Consejo de 24.11.2005.


Efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre los efectos de la publicidad en el comportamiento de los consumidores (2010/2052(INI))
P7_TA(2010)0484A7-0338/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales)(1),

–  Vista la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa(2),

–  Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual)(3),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores»)(4),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 7 (respeto de la vida privada y familiar) y su artículo 8 (protección de datos de carácter personal),

–  Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(5),

–  Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas(6),

–  Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior(7),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre la protección de los consumidores(8),

–  Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior(9),

–  Vista su Resolución, de 13 de enero de 2009, sobre la transposición, aplicación y ejecución de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa(10),

–  Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre el Cuadro de indicadores del mercado interior(11),

–  Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre el impacto del marketing y la publicidad en la igualdad entre mujeres y hombres(12),

–  Vistos la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Seguimiento de los resultados del mercado único para los consumidores - Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (COM(2009)0025) y el documento de trabajo adjunto de sus servicios titulado «Segunda edición del Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo» (SEC(2009)0076),

–  Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 29 de marzo de 2010, titulado «Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo – Los consumidores en casa en el mercado interior - Seguimiento de la integración del mercado interior al por menor y evaluación comparativa del entorno de consumo en los Estados miembros» (SEC(2010)0385),

–  Visto el informe sobre la protección de los consumidores en el mercado interior, publicado por la Comisión en el Eurobarómetro especial nº 298, en octubre de 2008,

–  Visto el informe analítico sobre la actitud ante las ventas transfronterizas y la protección de los consumidores, publicado por la Comisión en marzo de 2010 en el Eurobarómetro Flash nº 282,

–  Visto el planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital (COM(2007)0833),

–  Vistas las líneas directrices de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (SEC(2009)1666),

–  Visto el dictamen 2/2010 sobre la publicidad en línea basada en el comportamiento, adoptado el 22 de junio de 2010 por el Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos»,

–  Visto el dictamen 5/2009 sobre las redes sociales en línea, adoptado el 12 de junio de 2009 por el Grupo de trabajo «Artículo 29 sobre protección de datos»,

–  Vista la comunicación de la Comisión francesa de protección de datos («Commission nationale de l'informatique et des libertés», CNIL), de 5 de febrero de 2009, sobre la publicidad en línea dirigida a grupos específicos,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0338/2010),

A.  Considerando que la publicidad estimula la competencia y la competitividad, puede servir para combatir los abusos de posición dominante y fomenta la innovación en el mercado interior por lo que repercute de manera positiva en los consumidores, particularmente incrementando la variedad de las opciones y proporcionando información sobre nuevos productos,

B.  Considerando que la publicidad constituye una fuente importante y a menudo crucial de ingresos para que los medios de comunicación de Europa puedan desenvolverse en entorno dinámico, competitivo y contribuye por lo tanto activamente a que exista una prensa variada e independiente en Europa,

C.  Considerando que ciertas prácticas de publicidad pueden no obstante tener una influencia negativa en el mercado interior y en los consumidores (prácticas desleales, invasión del espacio público/privado, selección de personas, obstáculos a la entrada en el mercado interior y distorsiones del mismo),

D.  Considerando que sigue siendo necesario combatir las prácticas comerciales desleales en el ámbito de la publicidad que, según evidencia el Eurobarómetro especial 29, siguen siendo habituales;

E.  Considerando la importancia del impacto de la evolución de los medios de comunicación en la publicidad, especialmente a través del desarrollo de internet, de las redes sociales, de los foros y los blogs, de la creciente movilidad de los usuarios y del rápido crecimiento de los productos digitales,

F.  Considerando que, frente a una cierta fatiga de los consumidores ante la proliferación de los mensajes de publicidad es hoy frecuente la tentación de utilizar nuevas tecnologías de comunicación para difundir mensajes comerciales, aun cuando no están claramente diseñados para ello y, por tanto, facilitan el engaño a los consumidores,

G.  Considerando que el desarrollo de nuevas prácticas de publicidad en línea y a través de dispositivos móviles está generando una gama de problemas a los que hay que hacer frente con el fin de garantizar un alto nivel de protección para los usuarios,

H.  Considerando que la publicidad en línea desempeña un papel económico importante, sirve todo mediante la financiación de servicios gratuitos, y que se ha incrementado de forma exponencial,

I.  Considerando que el desarrollo de la publicidad selectiva (contextual, personalizada, basada en el comportamiento), supuestamente adaptada a los intereses de los internautas constituye un grave ataque a la protección de la intimidad cuando se basa en el rastreo de las personas (mediante «chivatos» o «cookies», constitución de perfiles de usuarios, geolocalización) y no ha sido libre y explícitamente consentida por el consumidor,

J.  Considerando que la personalización de mensajes de publicidad no debe conducir al desarrollo de una publicidad intrusiva que infrinja la legislación sobre protección de los datos personales y la intimidad,

K.  Considerando que deben protegerse en particular aquellas categorías de personas especialmente vulnerables – como los niños, los adolescentes, los ancianos o determinadas personas a las que la situación social ha convertido en vulnerables, por ejemplo, por un endeudamiento excesivo – , consideradas como tales por razón de su discapacidad física o mental, su edad o su credulidad,

L.  Reconociendo que hay todavía una carencia de información sobre los efectos socio-psicológicos concretos de las nuevas formas, más penetrantes y más difundidas de publicidad, particularmente por lo que se refiere a la posición de los que no puedan permitirse comprar las mercancías y los servicios promovidos por estos anuncios,

M.  Considerando que algunos productos , como el tabaco, el alcohol, los medicamentos y los juegos en línea, por sus particulares circunstancias, exigen una regulación de la publicidad en Internet para evitar los abusos, la dependencia y la falsificación,

N.  Considerando que la publicidad puede actuar como un potente catalizador en la lucha contra los estereotipos y los prejuicios basados en el racismo, el sexismo y la xenofobia,

O.  Teniendo en cuenta que la publicidad transmite a menudo mensajes sesgados y/o despectivos que perpetúan prejuicios estereotipados con respecto a las cuestiones de género, socavando así las estrategias de igualdad encaminadas a erradicar las desigualdades,

Evaluación del marco legislativo y no legislativo vigente

1.  Considera que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales proporciona un marco jurídico esencial para luchar contra la publicidad engañosa y agresiva; reconoce que, aunque todavía no puede hacerse una evaluación exhaustiva de la misma, ya se pueden apreciar algunas dificultades de interpretación y aplicación (especialmente respecto a las nuevas y más penetrantes formas de publicidad) tal como demuestra la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que declara ilegales las medidas nacionales que rebasan el alcance de las disposiciones de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, poniendo en entredicho la eficacia de esta norma;

2.  Subraya que, debido a las divergencias de interpretación y aplicación a nivel nacional, no se ha alcanzado el grado de armonización deseado, lo que ha venido a crear inseguridad jurídica y a socavar el comercio transfronterizo en el mercado único;

3.  Pide a la Comisión que actualice, clarifique y refuerce con la máxima regularidad sus líneas directrices sobre la aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y garantice su traducción a todas las lenguas oficiales de la UE, y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta estas directrices en la mayor medida posible;

4.  Se congratula por la intención de la Comisión de finalizar y hacer pública en noviembre de 2010 una base de datos de las medidas nacionales adoptadas para la transposición de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, con la correspondiente jurisprudencia y otros documentos pertinentes;

5.  Recuerda que el alcance de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales se limita a las relaciones entre empresas y consumidores mientras que la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa afecta a las relaciones entre empresas; subraya que el ámbito de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales ni la Directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa no abarca a determinadas entidades, tales como las organizaciones no gubernamentales o grupos de interés; pide por tanto a la Comisión que realice un análisis independiente del impacto de una engañosa publicidad prácticas dirigidas a esas categorías aparentemente no cubiertas por ninguna de las dos directivas; exhorta a los Estados miembros a mejorar la coordinación entre ellos y a ofrecer soluciones adecuadas para las categorías que han sido sometidas dentro de la UE a prácticas transfronterizas de publicidad engañosa;

6.  Se congratula de las acciones de control coordinadas dirigidas por los Estados miembros («sweep»); hace un llamamiento para que se repitan este tipo de acciones y se extienda su ámbito de aplicación; pide a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de los controles y prepare, si es necesario, nuevas medidas para mejorar el mercado interior en beneficio de los consumidores;

7.  Insta a los Estados miembros a que faciliten a sus autoridades competentes los medios y los recursos y medios humanos, financieros y tecnológicos necesarios para poder actuar con eficacia; insta a la Comisión, sobre la base de la experiencia de red de cooperación para la protección del consumidor, a que facilite la cooperación entre las autoridades nacionales y mejore la eficacia de su control;

8.  Pide a la Comisión que prepare un análisis de las obligaciones y funciones de control de las autoridades nacionales del sector de los consumidores y comparta las mejores prácticas en lo que se refiere a mejorar la eficacia de su labor;

9.  Pide a la Comisión que extienda el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) No. °2006/2004 a la falsificación y a los productos ilícitos, y que haga más fluidos los intercambios de información entre los Estados miembros en el marco de este Reglamento, con el fin de mejorar la lucha contra los fraudes vinculados a la publicidad ilícita;

10.  Estima que la práctica de la autorregulación completa de forma dinámica, flexible y responsable el marco legislativo existente; sugiere a los Estados miembros que no cuenten todavía con organismos de autorregulación que, sobre la base de las mejores prácticas de otros Estados miembros, faciliten su creación o a que los reconozcan formalmente;

11.  Subraya no obstante los límites de la autorregulación, que en ningún caso puede sustituir a la legislación, particularmente en lo que se refiere a la elaboración de las normas relativas a la protección de los datos personales de los consumidores y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de dichas normas;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación de la aplicación de los códigos de conducta nacionales relativos a los medios de comunicación y a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación; pide a los Estados miembros que valoren la eficacia de los organismos de autorregulación nacionales;

13.  Hace hincapié en la responsabilidad social inherente al impacto y alcance de de la publicidad generalizada y a gran escala y destaca el papel de la publicidad de las empresas en el cultivo de una cultura de conciencia y responsabilidad en las empresas ;

14.  Aboga por la consulta a los distintos interesados participen en los cambios legislativos;

15.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen, con los medios adecuados, por que los profesionales de la publicidad y los medios de comunicación garanticen el respeto de la dignidad humana y que se opongan a las imágenes que sean discriminatorias o estereotipadas, de forma directa o indirecta, y a toda incitación al odio basado en el sexo, la raza, el origen étnico, la edad, las creencias religiosas o de otro tipo, la orientación sexual, la discapacidad o la condición social;

16.  Insta a los Estados miembros que no hayan aplicado la Directiva de servicios de comunicación audiovisual a que lo hagan sin más dilación; espera con interés la publicación por la Comisión del informe relativo a la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual y subraya la necesidad de tomar en consideración el uso de las nuevas tecnologías (por ejemplo, la televisión vía dirección IP);

Problemas generados por el desarrollo de Internet y de las nuevas tecnologías

17.  Denuncia el desarrollo de una publicidad encubierta en Internet, que queda fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (relaciones de consumidor a consumidor o C2C), mediante la difusión de comentarios en redes sociales, foros y blogs, que se distinguen difícilmente por su contenido de una simple opinión; considera que existe, desde luego, un riesgo de que los consumidores tomen decisiones equivocadas en la creencia de que la información en que se basan se deriva de una fuente objetiva; denuncia los casos en que ciertos operadores de empresas financian directa o indirectamente acciones para favorecer la difusión de mensajes o comentarios en forma electrónica sobre los productos y servicios que parezcan emanar de los propios consumidores cuando se trate realmente de mensajes de carácter publicitario o comercial y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una adecuada aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales a este respecto;

18.  Sugiere a los Estados miembros que fomenten el establecimiento en los foros de observadores o moderadores con formación sobre los riesgos que entraña la publicidad encubierta, así como el desarrollo de campañas de información destinadas a advertir a los consumidores de esas formas encubiertas de publicidad;

19.  Recuerda que la lucha a nivel europeo contra esta publicidad oculta reviste una gran importancia en términos de saneamiento del mercado y de refuerzo de la confianza de los consumidores, ya que puede constituir un medio a disposición de algunos profesionales para sesgar las reglas de la competencia mediante una sobrevaloración artificial y gratuita a su propia empresa o incluso denigrando deslealmente a un competidor;

20.  Expresa su inquietud por la banalización de la publicidad basada en el comportamiento y por el desarrollo de las prácticas publicitarias intrusivas (lectura del contenido del correo electrónico, utilización de redes sociales y de la geolocalización, «retargeting» o redireccionamiento de la publicidad), que constituyen graves ataques contra la intimidad de los consumidores;

21.  Insiste en el riesgo que plantean las empresas que son a la vez proveedoras de contenidos y concesionarias de publicidad (cruce potencial de los datos recogidos con estas dos actividades) y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los distintos niveles de recogida de datos son compartimentos estancos;

22.  Hace hincapié en que los consumidores deben ser informados de modo claro, comprensible y sintético sobre la recogida, el tratamiento y el empleo que se hace de sus datos; al mismo tiempo insta a los anunciantes a colaborar a favor del uso normalizado de un formulario de aceptación comprensible para los consumidores; señala que esos datos personales deben conservarse y utilizarse sólo previo acuerdo explícito del consumidor;

23.  Subraya la necesidad de que el consumidor reciba una información cabal cuando acepta publicidad a cambio de una modificación en el precio derivada de técnicas basadas en el comportamiento;

24.  Subraya la necesidad de incorporar las cuestiones de privacidad como un elemento estandarizado en las futuras soluciones tecnológicas que afecten a datos personales; considera que los productores de nuevas tecnologías deben incorporar, desde el comienzo del proceso de desarrollo, los más altos estándares de seguridad de los datos y de protección en línea, haciendo referencia a la «privacidad mediante el diseño»;

25.  Pide a la Comisión que explore los distintos medios (sean o no legislativos) y compruebe las posibilidades técnicas de garantizar efectivamente, a escala de la Unión Europea la aplicación de las siguientes medidas:

   llevar a cabo un estudio exhaustivo de las nuevas prácticas publicitarias en línea y a través de dispositivos móviles e informar al Parlamento Europeo de sus resultados;
   prohibir lo antes posible el envío sistemático e indiscriminado, mediante la tecnología Bluetooth, de mensajes publicitarios a los teléfonos móviles de todos los usuarios situados en la zona de cobertura de un cartel publicitario, sin el consentimiento previo de estos;
   garantizar que las prácticas publicitarias respeten el secreto de la correspondencia privada y la legislación aplicable en este ámbito; prohibir la lectura por un tercero, en particular, con fines publicitarios o comerciales del contenido de los correos electrónicos privados;
   obligar lo antes posible a que toda la publicidad enviada por correo electrónico lleve un enlace que permita rechazar de modo automático cualquier publicidad ulterior;
   garantizar lo antes posible la aplicación de técnicas que permitan distinguir las «cookies» destinadas al rastreo publicitario de las demás «cookies», sometiendo obligatoriamente a las primeras a un consentimiento previo, libre y explícito;
   se asegure de que el establecimiento por defecto en los sistemas informáticos vendidos al público y en los servicios de redes sociales de parámetros se efectúe sistemáticamente de conformidad con los más estrictos criterios de protección de datos («privacidad mediante el diseño»);
   establezca un sistema comunitario de atribución de distintivos a los sitios web basado en el modelo del proyecto del Sello Europeo de Privacidad, que certifique el cumplimiento por dichos sitios de las normas de protección de datos; estima que se debe incluir una minuciosa evaluación de impacto y evitar la duplicación de los sistemas de atribución de distintivos;
   preste una atención especial, en cooperación con las autoridades nacionales competentes en el ámbito de la publicidad y/o con los organismos de autorregulación, a la publicidad engañosa, incluso en línea, en sectores específicos como la venta de productos alimenticios, productos farmacéuticos y cuidados médicos, en los que, además de sus intereses económicos, puede verse afectada, con consecuencias potencialmente graves la salud de los consumidores;
   revise el régimen de responsabilidad limitada de los servicios de la sociedad de la información para garantizar que la venta del nombre de una marca registrada como palabra clave de un motor de búsqueda a fines publicitarios se someta a la autorización previa del propietario de la marca;

Protección de grupos vulnerables

26.  Pide a la Comisión que prepare antes de 2012 un análisis detallado del impacto de la publicidad engañosa y agresiva en los consumidores vulnerables, en particular en los niños y adolescentes y garantice la adecuada aplicación de las normas pertinentes sobre protección de la infancia y la adolescencia;

27.  Pide a la Comisión que realice con carácter prioritario un estudio detenido de los efectos sociopsicológicos precisos de la publicidad, a la vista de las técnicas recientemente perfeccionadas que se están desarrollando,

28.  Destaca que los niños y adolescentes son categorías de personas especialmente vulnerables , especialmente mediante el uso de nuevos medios de comunicación y tecnologías, ya que son muy receptivos y curiosos, faltos de madurez, potencialmente influenciables y tienen un libre arbitrio limitado;

29.  Insta a los Estados miembros a favorecer una mejor protección de los consumidores vulnerables, como los niños, a alentar a los medios de comunicación a que reduzcan la publicidad televisiva dirigida a los niños en los programas televisivos principalmente seguidos por personas de corta edad (como los programas educativos para niños, los dibujos animados, etc.), teniendo en cuenta que ya se aplican tales medidas en algunos Estados miembros;

30.  Pide que se evite en todas las cuestiones de interés específico para los niños la publicidad selectiva;

31.  Llama la atención sobre la vulnerabilidad de los consumidores con respecto al mimetismo, que puede conducir a comportamientos inadecuados, violencia, tensiones, decepción, ansiedad, adicciones nocivas (consumo de tabaco o drogas), trastornos alimenticios, como la anorexia nerviosa y la bulimia, y perturbación del equilibrio psíquico; pide al conjunto de las agencias de publicidad y los profesionales de los medios de comunicación que reconsideren la promoción de modelos extremadamente delgados (sean hombres o mujeres), a fin de evitar la propagación de mensajes nocivos sobre la apariencia, las imperfecciones corporales, la edad y el peso, teniendo en cuenta la influencia y el impacto de la publicidad en niños y jóvenes;

Garantía de la igualdad de género y la dignidad humana en publicidad

32.  Exhorta a la Comisión y los Estados miembros a adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que la comercialización y la publicidad garantizan el respeto de la dignidad humana sin discriminaciones basadas en el sexo, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

33.  Considera que la publicidad puede ser un instrumento eficaz para cuestionar y combatir los estereotipos, así como una herramienta contra el racismo, el sexismo y la discriminación, algo esencial en las sociedades multiculturales actuales; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los profesionales de la publicidad que refuercen las actividades de formación y educación como medio para superar los estereotipos, combatir la discriminación y promover la igualdad de género, especialmente desde una edad temprana; insta a los Estados miembros, en particular, a que entablen y desarrollen una estrecha cooperación con las escuelas de mercadotecnia, comunicación y publicidad existentes, a fin de contribuir a ofrecer una buena formación al personal futuro del sector;

34.  Insta a la Comisión a que promueva la investigación y documentación comparativas entre los Estados miembros en relación con la imagen de las mujeres proyectada por los contenidos publicitarios y de comercialización y detecte las buenas prácticas para una publicidad eficaz que integre la dimensión de género;

35.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consoliden el papel de las organizaciones de usuarios o consumidores encargadas de la evaluación del impacto que tiene la publicidad en la perspectiva de género, entre otros, y que alienten la consulta a las mismas;

36.  Insiste en que la publicidad comunica con frecuencia mensajes discriminatorios o indignos basados en todo tipo de estereotipos de género, que son un obstáculo para las estrategias de igualdad; pide a la Comisión, los Estados miembros, la sociedad civil y los organismos de autorregulación de la publicidad que cooperen estrechamente para combatir tales prácticas, especialmente mediante la utilización de herramientas eficaces que garanticen el respeto de la probidad y dignidad de las personas en la comercialización y la publicidad;

37.  Insiste en que, dado que la publicidad de bienes de consumo está relacionada directamente con los medios de prensa, radiodifusión y televisión, de los que es indisociable, e indirectamente con la industria cinematográfica y las series de televisión, en forma de colocación de productos, la publicidad fiable y la promoción de modelos saludables pueden repercutir positivamente en las percepciones de la sociedad sobre cuestiones tales como los roles de género y la normalidad y la imagen del cuerpo humano; anima a los anunciantes a aplicar un espíritu más constructivo a sus anuncios, a fin de promover el positivo papel de la mujer y del hombre en la sociedad, el trabajo, la familia y la vida pública;

Educación e información de los distintos actores

38.  Insiste en el carácter esencial de la transparencia y de la información al consumidor en materia publicitaria y en la necesidad de desarrollar un enfoque crítico de los consumidores frente a la calidad de los contenidos ofrecidos por los medios de comunicación;

39.  Pide a la Comisión que:

   incluya en su cuadro de indicadores de los mercados de consumo algunos indicadores adicionales relativos a la publicidad (además de los que ya se incluyen respecto a la publicidad engañosa o fraudulenta); recuerda no obstante a este respecto los términos de su Resolución del 9 de marzo de 2010(13) que sugieren que la inclusión de indicadores suplementarios podrá ser útil cuando los cinco indicadores básicos y la metodología conexa se hayan desarrollado suficientemente;
   elabore campañas de información sobre los derechos de los consumidores en materia de publicidad, en particular en lo relativo al uso que se hace de sus datos personales, y desarrolle herramientas pedagógicas para informarles sobre las técnicas de protección de su vida privada en Internet y sobre los recursos a su disposición para poner fin a toda situación que afecte a su vida privada o a su dignidad;
   desarrolle un programa de la Unión destinado a enseñar a los niños a ser conscientes de los efectos de la publicidad, basado en el modelo de la iniciativa británica Media Smart;
   Pide que se incluya lo antes posible una mención claramente legible de la frase «publicidad basada en el comportamiento» en la publicidad en línea de este tipo, así como una ventana informativa que recoja los elementos necesarios para comprender esta práctica;

40.  Pide a la Comisión que elabore unas directrices comunes para las PYME y exhorta a los Estados miembros a que alienten a las autoridades nacionales y a los organismos de autorregulación a prestar servicios de asesoría a las PYME y a realizar campañas de información para sensibilizar a las PYME de sus obligaciones jurídicas en materia publicitaria;

o
o   o

41.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.
(2) DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.
(3) DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.
(4) DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.
(5) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(6) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(7) DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.
(8) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0046.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0051.
(10) DO C 46 E de 24.2.2010, p. 26.
(11) DO C 16 E de 22.2.2010, p. 5.
(12) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 43.
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0051.


Plan de acción para la eficiencia energética
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2010, sobre la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética (2010/2107(INI))
P7_TA(2010)0485A7-0331/2010

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006 titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, titulada «Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa» (COM(2008)0030),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Eficiencia energética: alcanzar el objetivo del 20 %» (COM(2008)0772),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001), seguida de la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781), junto con los documentos que la acompañan,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (Programa Energético Europeo para la Recuperación)(1),

–  Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE (Directiva sobre servicios energéticos)(2),

–  Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada(3),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales(4),

–  Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía(5),

–  Vista la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios(6),

–  Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE(7),

–  Vista la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por la que se establece el marco para el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte(8),

–  Visto el documento de evaluación de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020»,

–  Visto el estudio independiente, elaborado a instancias de la Comisión y titulado «Company Car Taxation. Subsidies, welfare and economy»(9),

–  Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la segunda revisión estratégica del sector de la energía(10),

–  Visto el artículo 170, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, de las telecomunicaciones y de la energía,

–  Vista su Resolución de 6 de mayo de 2010 sobre la movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono(11),

–  Visto el artículo 34, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión garantizará una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes,

–  Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Política Regional (A7-0331/2010),

A.  Considerando que la eficiencia energética y el ahorro de energía son la forma más rentable e inmediata de reducir las emisiones de CO2 y de otras sustancias, así como de aumentar la seguridad del abastecimiento; que la escasez de combustibles se puede abordar estratégicamente mediante elevados niveles de eficiencia energética en edificios y electrodomésticos; que la eficiencia energética es una prioridad fundamental de la Estrategia Europa 2020 y de la Estrategia energética 2011-2020 de la UE, y que el uso de los recursos en las instituciones públicas no se corresponde en la actualidad con dicha ambición,

B.  Considerando que el ahorro de energía es un elemento clave para aumentar la seguridad del abastecimiento, y que, por ejemplo, un ahorro energético del 20 % equivaldría a la capacidad de suministro de 15 tuberías de la red Nabuco,

C.  Considerando que el ahorro de energía puede traer beneficios económicos significativos para los usuarios finales y la economía en su conjunto, en particular beneficios sociales, como la creación de hasta un millón de empleos para 2020; que las importaciones de energía a la UE están aumentando y en 2007 ascendieron a 332 000 millones de euros y que, según las estimaciones de la Comisión, el ahorro de energía puede suponer hasta 1 000 euros anuales por familia, que se reinvertirían en otros sectores de la economía, y que la consecución del objetivo de ahorro energético puede suponer un ahorro para la UE de unos 100 000 millones de euros y una reducción de las emisiones de unos 800 millones de toneladas anuales; que, por lo tanto, los ahorros de energía y las políticas de eficiencia energética son remedios para la pobreza energética,

D.  Considerando que la evolución futura de los precios de la energía incitará a las personas a reducir su consumo de energía; que, por lo tanto, se pueden lograr beneficios importantes de eficiencia energética fomentando unas infraestructuras comunes más eficientes en los edificios, en los sistemas de calefacción y en el sector de los transportes, donde las decisiones destinadas a mejorar el uso de la energía se encuentran fuera del control y de la influencia de las personas o de las empresas,

E.  Considerando que los datos de los expertos indican claramente que son necesarios mayores esfuerzos, también a escala regional y local, para alcanzar el objetivo del 20 % de eficiencia energética para 2020, ya que, al ritmo actual de los progresos, solo se logrará aproximadamente la mitad de dicho objetivo para 2020, pese a que ya existen las prácticas y las tecnologías para realizar el objetivo,

F.  Considerando que, si bien se han introducido muchas medidas legislativas a nivel de la UE y a nivel nacional para lograr ahorros energéticos, no todas están surtiendo los efectos deseados,

G.  Considerando que el período de amortización de las inversiones en eficiencia energética es relativamente corto si se compara con otras inversiones, y que las inversiones pueden crear un número importante de nuevos puestos de trabajo locales, tanto en las zonas rurales como en las urbanas, que, en gran medida, no se podrán deslocalizar, en particular en el sector de la construcción y en el ámbito de las PYME, pero que para lograrlo se necesita una sensibilización pública y contar con trabajadores cualificados,

H.  Considerando que el recurso a los fondos públicos en el ámbito de los instrumentos financieros rotativos para conceder incentivos financieros a las medidas de eficiencia energética tiene la ventaja, en un momento de limitaciones presupuestarias, de permitir mantener la mayor parte de esos fondos de forma duradera,

I.  Considerando que la demanda ha sido un importante motor del aumento del consumo de energía, y que hay una necesidad real de abordar los obstáculos comerciales y reguladores en relación con los productos de mayor eficiencia energética a fin de desvincular el aumento de consumo energético del crecimiento económico,

J.  Considerando que una serie de obstáculos dificulta la plena explotación de las oportunidades de ahorro energético, entre ellos los costes de la inversión inicial y la no disponibilidad de una financiación adecuada, la falta de concienciación, la subdivisión de los incentivos, como entre propietarios e inquilinos, y la falta de claridad sobre quién es responsable del logro de los ahorros energéticos,

K.  Considerando que los objetivos de obligado cumplimiento han demostrado, en otros ámbitos prioritarios como las energías renovables y la calidad del aire, que aseguran, al nivel de la UE y al nivel nacional, el impulso, la propiedad y el enfoque que se necesitan para garantizar una ambición suficiente en políticas específicas y la dedicación para su logro,

L.  Considerando que el progreso en ahorro de energía se ve obstaculizado por una falta de responsabilidad y compromiso frente al logro del objetivo del 20 %,

M.  Considerando que los edificios son responsables de aproximadamente el 40 % del consumo de energía y de aproximadamente el 36 % de las emisiones de gases de efectos invernadero, y que la construcción representa una parte importante de la economía de la UE, con alrededor del 12 % del PIB de la UE; que la tasa de renovación de los edificios existentes es demasiado baja y siguen faltando medidas adecuadas para reducir el consumo de energía en dichos edificios; que es esencial aumentar el número y el nivel de las renovaciones profundas en el conjunto de edificios existentes para lograr los objetivos de la política de la UE sobre clima y energía para 2020 y 2050, ya que se podría crear un número importante de puestos de trabajo y contribuir así significativamente a la recuperación económica de la UE, y que ya existen soluciones energéticamente eficientes para el revestimiento de edificios y sistemas e instalaciones técnicos que se pueden aplicar tanto a los edificios existentes como a los nuevos, lo que permitiría unos ahorros energéticos significativos,

N.  Considerando que los hogares no están preparados para el cambio climático, ya que hay hogares en los que la temperatura no es suficientemente fresca en verano en todos los países y hay hogares en que la temperatura no es suficientemente elevada en invierno (más del 15 % en Italia, Letonia, Polonia, Chipre y el 50 % en Portugal) y en países como Chipre e Italia las casas no están preparadas para unos inviernos fríos,

O.  Considerando que los motores eléctricos industriales consumen entre un 30 % y un 40 % de la energía eléctrica generada en el mundo, y que la adecuada optimización de los sistemas de motor en cuestión, mediante técnicas de regulación de la velocidad y otras, puede ahorrar entre el 30 % y el 60 % de la energía consumida,

P.  Considerando que entre 50 y 100 millones de europeos se ven afectados por la pobreza energética y que estas cifras podrían aumentar por la crisis económica y la subida de los precios de la energía; que las causas de la pobreza energética son las mismas en toda la UE y reflejan una combinación de bajos ingresos domésticos, normas de calefacción y aislamiento de bajo nivel y unos precios energéticos inabordables; destacando que los ahorros de energía y las políticas de eficiencia energética son remedios para la pobreza energética,

Q.  Considerando que el transporte es responsable de casi el 30 % del conjunto de las emisiones europeas de gases de efecto invernadero, por lo que la transición de los vehículos que usan combustibles fósiles convencionales a vehículos de tecnología verde que usen energías renovables contribuiría a una reducción sustancial de las emisiones de CO2 y crearía un almacenamiento de energía opcional, permitiendo que las redes energéticas hicieran frente a las fluctuaciones de la producción de energía procedente de fuentes renovables,

R.  Considerando que se calcula que el 69 % del acervo arquitectónico en Europa está ocupado por el propietario y que el 17 % está en alquiler privado, predominantemente por propietarios individuales, y que el sector privado de la vivienda afronta restricciones financieras para realizar obras de ahorro energético,

S.  Considerando que la actual crisis económica podría llevar a una aceleración de la transición a una economía de bajos niveles de carbono y energéticamente eficiente, así como al fomento de un cambio en el comportamiento del ciudadano frente al consumo de energía,

T.  Considerando esencial que se desarrollen y comercialicen nuevas tecnologías energéticas punteras que permitan una producción energética sostenible y un uso más eficiente de la energía,

U.  Considerando que el logro del objetivo de obligado cumplimiento del 20 % de energías renovables en el consumo final de energía para 2020 sólo será posible si se interviene en el acervo arquitectónico existente,

V.  Considerando que las empresas europeas han obtenido resultados impresionantes en reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y, lo que es más importante, han permitido la reducción de emisiones en toda la sociedad europea y en todo el mundo a través de productos y soluciones innovadores,

W.  Considerando que se ha de perseguir el objetivo de mantener la competitividad de las empresas europeas con alto consumo de energía que afrontan la competencia a escala mundial,

Respeto y aplicación de la legislación vigente

1.  Pide a los Estados miembros, a las autoridades locales y especialmente a la Comisión que presten a la eficiencia energética la atención que merece y que pongan a disposición los recursos (personal y financiación) correspondientes a sus ambiciones;

2.  Señala que la eficiencia energética debería integrarse en todos los ámbitos políticos relevantes incluidas las finanzas, el desarrollo regional y urbano, el transporte, la agricultura, la política industrial y la educación;

3.  Pide a la Comisión que presente con tiempo suficiente antes de la Cumbre del 4 de febrero de 2011 sobre energía, su PAEE revisado acompañado de una evaluación de la aplicación de la legislación vigente; considera que, según el resultado de la evaluación, el PAEE debería incluir medidas que pudiera presentar la Comisión para colmar esta laguna, a fin de alcanzar el objetivo global de eficiencia energética en 2020, como, por ejemplo, objetivos individuales en materia de eficiencia energética que correspondan, al menos, al 20 % de mejora de eficiencia energética de aquí a 2020 a escala de la UE y que tengan en cuenta la situación inicial relativa y las circunstancias nacionales, así como la aprobación previa por parte de cada Estado miembro del plan de acción nacional sobre eficiencia energética; considera que estas medidas adicionales deben ser justas y mesurables y tener un impacto eficaz y directo sobre la aplicación de los planes nacionales de eficiencia energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una metodología común para evaluar los objetivos nacionales de eficiencia y ahorro energéticos y realizar un seguimiento de los avances en la consecución de tales objetivos;

4.  Concede gran importancia a los procesos de planificación a escala europea; observa que conviene prestar la debida atención a la eficiencia energética en el Plan de Acción Energético 2011-2020; indica que conviene presentar con la mayor prontitud el nuevo Plan de acción para la eficiencia energética y que la eficiencia energética debe desempeñar un importante cometido en la futura hoja de ruta para la instauración antes de 2050 de una economía y un sistema energéticos con bajas emisiones de carbono;

5.  Pide a la UE que apruebe un objetivo vinculante sobre eficiencia energética de al menos un 20 % para 2020, fomentando al mismo tiempo la transición hacia una economía sostenible y verde;

6.  Considera que el Plan de acción para la eficiencia energética debe ser ambicioso y centrarse en el conjunto de la cadena de abastecimiento en energía, y en él se debe hacer balance de los progresos realizados gracias a todas las medidas incluidas en el Plan de Acción de 2006, consolidar la aplicación de las medidas en materia de eficiencia energética adoptadas, definidas en el Plan de Acción de 2006 y que todavía están en curso, e incluir medidas adicionales con una buena relación coste-eficacia y principios adecuados que han de ser conformes a los criterios de subsidiariedad y proporcionalidad que se requieren para alcanzar el objetivo fijado para 2020;

7.  Pide a la Comisión que diseñe un nuevo PAEE, teniendo en cuenta las necesidades de los consumidores de energía vulnerables; observa que estos consumidores de energía se beneficiarían al máximo de las mejoras en eficiencia energética, pero carecen de recursos para realizar las inversiones necesarias; pide a los Estados miembros que adopten medidas apropiadas y políticas efectivas, como planes de acción o medidas sociales específicas, para reducir la pobreza energética, y que informen periódicamente sobre sus acciones para abordar este problema; acoge con satisfacción que el Consejo de Energía aborde el problema de la pobreza energética y apoya los esfuerzos de la Presidencia belga al respecto; pide a la Comisión que aborde la cuestión de la pobreza energética en todas sus políticas energéticas;

8.  Pide una revisión de la Directiva sobre servicios energéticos (DSE) en 2011 que incluya un plazo de aplicación ampliado hasta 2020, una evaluación crítica de los planes de acción nacionales sobre eficiencia energética y su puesta en práctica, incluidas normas comunes de elaboración de informes que contengan requisitos mínimos vinculantes sobre, por ejemplo, todas las políticas de eficiencia energética pertinentes, en particular instrumentos no vinculantes y de apoyo como la financiación; pide que se evalúen y clasifiquen las acciones de los Estados miembros y se proceda a la fusión de los requisitos de comunicación de informes de la DSE, del etiquetado energético y del diseño ecológico, en su caso y cuando se demuestre que reduce la carga de los Estados miembros;

9.  Insta a los Estados miembros a que apliquen con rapidez y eficiencia programas de vigilancia del mercado y de control del respeto de la Directiva 2009/125/CE por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, de la Directiva 2010/30/UE relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada y del Reglamento (CE) nº 1222/2009 sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales, y pide a la Comisión que facilite y supervise la ejecución de estos programas y, en caso necesario, inicie procedimientos de infracción;

10.  Propone que, habida cuenta del reto que supone y la importancia que reviste la vigilancia del mercado, que es una competencia nacional, la Comisión facilite la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros, concretamente creando una base de datos de la UE abierta que contenga los resultados de las pruebas y los productos no conformes detectados en los Estados miembros y adoptando medidas para garantizar que un producto no conforme detectado en un Estado miembro sea retirado rápidamente de los 27 mercados;

11.  Alienta a la Comisión, tras la entrada en vigor de la Directiva revisada relativa al etiquetado energético, a que evalúe, antes del plazo de 2014 establecido en la Directiva, las repercusiones en el comportamiento de los consumidores del nuevo formato del etiquetado energético y de la referencia obligatoria del régimen de etiquetado energético en la publicidad, y a que, en su caso, adopte nuevas medidas para mejorar su eficacia;

12.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas para incrementar la sensibilización del público y el conocimiento en materia de eficiencia energética entre todas las partes interesadas y todos los operadores profesionales implicados en todas sus fases (evaluación del rendimiento energético existente, diseño y aplicación de soluciones en materia de eficiencia energética, funcionamiento y mantenimiento eficientes desde el punto de vista energético);

13.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen la eficacia de las medidas legislativas destinadas a ahorrar energía e incrementar la eficiencia energética;

14.  Considera que los acuerdos a largo plazo con el sector industrial garantizan un alto porcentaje de cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética, por lo que pueden conllevar una mejora anual de la eficiencia energética del 2 %;

Infraestructuras de energía (producción y transmisión)

15.  Considera que se debe conceder una mayor atención a las innovaciones en materia de sistemas, como las redes inteligentes (para la calefacción y la refrigeración), los contadores inteligentes, las redes de gas que integran el biogás y el almacenamiento de energía, que pueden favorecer la eficiencia energética gracias a la reducción de la congestión y de las desconexiones de la red, una integración más fácil de las tecnologías renovables, incluida la producción descentralizada, la reducción de los requisitos de generación de reservas y la ampliación y mayor flexibilidad de las capacidades de almacenamiento; pide que se garantice que una parte justa de esos beneficios redunde en beneficio de los clientes finales;

16.  Destaca que las redes urbanas de calefacción y refrigeración contribuyen a lograr una economía energéticamente eficiente para 2050, y hace hincapié en que, para la generación y el uso del calor (calor industrial, calefacción doméstica, refrigeración), se necesita una estrategia explícita y global (incluido un sistema de parámetros de referencia multicombustible para las redes urbanas de calefacción y refrigeración) basada en sinergias entre sectores; pide a la Comisión que lleve a cabo una investigación sobre el aumento de su eficiencia; resalta que estas redes deben abrirse a la competencia; observa que la mejora de la eficiencia energética de todos los edificios conllevará una reducción de la demanda de calor que ha de tenerse en cuenta a la hora de evaluar la capacidad de calefacción urbana;

17.  Resalta el importante papel que desempeña la eficiencia energética de la oferta; señala que la transmisión y la distribución contribuyen considerablemente a pérdidas de energía (en particular en los generadores y los transformadores, así como las derivadas de resistencias excesivamente elevadas durante la transmisión), y que el hecho de acortar unas cadenas de conversión excesivamente largas de un tipo de energía a otra supone una fuente importante de ahorro; resalta el papel que pueden desempeñar la microgeneración y una generación descentralizada y diversificada a la hora de garantizar la seguridad del abastecimiento y de reducir pérdidas; considera que se deben crear incentivos para mejorar las infraestructuras, y pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a desbloquear el potencial de ahorro no explotado, en particular introduciendo informes de sostenibilidad para las centrales eléctricas y adoptando medidas para facilitar el reequipamiento y la modernización de las centrales eléctricas;

18.  Destaca que, adicionalmente a la eficiencia energética en la fuente, es decir, en la producción primaria de energía, conviene considerar prioritario evitar la pérdida de energía (eléctrica) durante su transporte por las redes; considera que la evolución hacia un modelo descentralizado de producción reduciría las distancias de transporte y, por ende, las pérdidas de energía durante el transporte;

19.  Insta al sector (petro)químico de la UE a que mejore la recuperación energética durante la quema de antorcha;

20.  Considera necesario redoblar los esfuerzos para aumentar la eficiencia global del sistema de energía, y en particular para reducir las pérdidas de calor; solicita, por consiguiente, una revisión de la Directiva relativa a la cogeneración, en el marco del programa de trabajo de 2011, con el fin de promover la cogeneración de elevada eficiencia energética, la microcogeneración, el uso del calor residual industrial y la calefacción y refrigeración urbanas alentando a los Estados miembros a definir un marco reglamentario estable y favorable, introduciendo una planificación integrada de la demanda de energía para la calefacción y refrigeración, considerando la posibilidad de dar a las centrales de cogeneración un acceso prioritario a la red eléctrica y fomentando la cogeneración de elevada eficiencia energética, la microcogeneración y la calefacción urbana en los edificios, así como la financiación sostenible de la cogeneración, por ejemplo alentando a los Estados miembros a que introduzcan incentivos financieros;

21.  Destaca la importancia de contar con una red extensa de cogeneración o trigeneración que permita, en la práctica, duplicar la eficiencia energética general; indica asimismo que el almacenamiento de calor o frío podría aportar flexibilidad a la red durante las horas punta, al permitir la producción de electricidad y el almacenamiento de calor cuando la producción sea superior a la demanda local;

22.  Pide a los Estados miembros no solo que apoyen la cogeneración industrial de elevada eficiencia, también a través del paso de los combustibles fósiles a la biomasa, sino que, para aquellos que cuenten con infraestructuras de calefacción urbana, promuevan además la utilización de la cogeneración apoyando la instauración y renovación de los sistemas de calefacción urbana, mediante las medidas financieras y reglamentarias apropiadas;

23.  Considera necesario evitar la pérdida de biogás y calor en los procesos de tratamiento de residuos mediante la recuperación y generación de vapor y/o electricidad; considera asimismo que no deberían concederse licencias a las plantas de tratamiento de residuos que no posean instalaciones de recuperación de calor o producción de energía;

24.  Se congratula por el trabajo que está realizando la Comisión sobre las redes inteligentes y los contadores inteligentes; considera importante garantizar un entorno reglamentario armonizado, duradero y estable para las redes inteligentes y los contadores inteligentes; insta a la Comisión a apoyar e incentivar el desarrollo de redes inteligentes y contadores inteligentes fijando normas comunes que han de incluir obligaciones en materia de confidencialidad, datos y frecuencias; recomienda que el grupo de trabajo de la Comisión sobre redes inteligentes tenga debidamente en cuenta las opiniones de todas las partes interesadas; pide a la Comisión que presente al Parlamento informes periódicos sobre los trabajos de dicho grupo;

25.  Acoge favorablemente el trabajo de la Comisión hacia una red energética europea plenamente integrada, y pide a la Comisión que presente propuestas prácticas para simplificar y acelerar los procedimientos de autorización de los proyectos de infraestructura prioritarios;

26.  Pide a la Comisión que refuerce la cooperación entre la UE y los operadores de las redes de energía (con un papel reforzado para la ENTSO) con objeto de mejorar las conexiones a la red y la eficiencia transfronterizas;

27.  Pide a la Comisión que apoye y promueva la construcción y el desarrollo de una red europea de corriente continua de alto voltaje (CCAV) que permita optimizar la explotación de las energías renovables, en particular la eólica y la hidráulica; indica que tal red posibilitaría el transporte de energía a través de largas distancias con poca pérdida de electricidad, lo que permitiría la sinergia de todas las energías renovables;

Desarrollo urbano y edificios

28.  Apoya un enfoque descentralizado de múltiples niveles en relación con la eficiencia energética; resalta que la eficiencia energética puede desempeñar un papel decisivo en el desarrollo de las zonas urbanas y rurales; destaca la necesidad de incrementar el apoyo a iniciativas, como el Pacto entre Alcaldes y la iniciativa «Ciudades Inteligentes», centradas en la mejora de la eficiencia energética y en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a escala local y regional; destaca el potencial existente al nivel de las agencias municipales y regionales para el fomento y la aplicación de las mejores prácticas en lo relativo a la eficiencia energética; considera que el hecho de conjuntar la política de cohesión con la Estrategia Europa 2020 puede contribuir a un crecimiento inteligente y sostenible en los Estados miembros y las regiones;

29.  Pide a la Comisión que evalúe el potencial de eficiencia de los edificios públicos, empezando por los edificios de la administración pública, incluidas las escuelas, y proponga un objetivo rentable para la reducción del consumo de energía primaria de los edificios; pide a los Estados miembros que apliquen programas viables para apoyar profundas renovaciones que permitan reducir la demanda de energía en más de un 50 % en relación con la eficiencia previa a la renovación, y cuyo nivel de apoyo financiero, fiscal o de otro tipo se vincule al nivel de mejora; pide que se exija a los Estados miembros que incluyan objetivos anuales de renovación en sus planes nacionales sobre eficiencia energética, y pide a la Comisión que proponga opciones políticas para alcanzar un conjunto de edificios que sean prácticamente neutros en el marco del plan de trabajo de la energía 2050;

30.  Pide a la Comisión que amplíe el ámbito de la política relativa a los edificios de manera que incluya los barrios ecológicos, con objeto de garantizar que la optimización de los recursos a escala local se traduce en una reducción del consumo de energía primaria en los edificios y en menores costes para los consumidores;

31.  Considera esencial mejorar las viviendas de las personas afectadas por la pobreza energética hasta alcanzar el nivel más elevado posible de eficiencia energética sin aumentar los costes diarios para estas personas; destaca que para ello será frecuentemente necesario realizar importantes inversiones en las viviendas, pero que al mismo tiempo se generarán numerosas ventajas no energéticas, como la disminución de la mortalidad, una mejora del bienestar general, niveles más bajos de endeudamiento y la reducción de los costes sanitarios al disminuir la contaminación interior y el estrés térmico;

32.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recurran a auditorías de los niveles de inversión para evaluar la calidad de los certificados de eficiencia energética; pide a la Comisión que, basándose en estas evaluaciones, proporcione a los Estados miembros orientaciones para garantizar la calidad de sus certificados de eficiencia energética y de las medidas de mejora de la eficiencia energética adoptadas a raíz de las recomendaciones de esos certificados;

33.  Se muestra convencido de que, para alcanzar el objetivo de ahorro de energía, es fundamental que las autoridades públicas a escala nacional, regional y local den ejemplo; pide a las autoridades públicas que vayan mucho más allá de los requisitos establecidos en la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, concretamente renovando cuanto antes todos sus edificios existentes, cuando sea técnica y económicamente viable, hasta un nivel comparable al de un consumo de energía prácticamente inexistente; reconoce, por otra parte, que las restricciones presupuestarias existentes, en particular a escala regional y local, limitan a menudo la capacidad de los organismos públicos de invertir de cara al futuro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten y fomenten la aparición de soluciones innovadoras para afrontar este problema, incluidos la contratación de eficiencia energética o los instrumentos basados en el mercado, y que pidan a las autoridades públicas que examinen los ahorros de costes mediante marcos presupuestarios plurianuales, si ya no se hace;

34.  Reconoce el papel de vanguardia que desempeña la Unión Europea; considera que las instituciones y agencias de la UE deben dar ejemplo, en particular en relación con los edificios que hayan sido clasificados como edificios con potencial de eficiencia energética, renovándolos de forma rentable para que sean prácticamente neutros de aquí a 2019, como parte de una auditoría más amplia del consumo energético de las instituciones;

35.  Reconoce el potencial de ahorro de energía que tienen los edificios, tanto en las ciudades como en las zonas rurales; observa que existen diversos obstáculos para la renovación de edificios, en particular en el sector de la vivienda, como los costes iniciales, la subdivisión de los incentivos o las complejas negociaciones que se desarrollan en las comunidades de vecinos; pide soluciones innovadoras para la supresión de estos obstáculos, tales como planes para la renovación de barrios, incentivos financieros y asistencia técnica; subraya que los sistemas en la UE deberían ofrecer incentivos para readaptar los edificios, a fin de superar los requisitos legales mínimos, y apoyar solo a los edificios con potencial de eficiencia energética; pide que se promuevan técnicas de renovación que resulten más económicas y garanticen al mismo tiempo un alto nivel de ahorro;

36.  Destaca la importancia de reducir los elevados costes de combustible de los hogares más pobres apoyando profundas reformas que permitan reducir el consumo de energía y los gastos; pide a las autoridades competentes regionales, nacionales y de la UE que presten especial atención a las viviendas sociales, garantizando que los costes adicionales de las inversiones orientadas al ahorro energético realizadas en las viviendas no repercutan en los arrendatarios vulnerables;

37.  Pide a la Comisión que promueva nuevas iniciativas de apoyo a la renovación de los edificios en el marco de la próxima estrategia de innovación, como, por ejemplo, una asociación para la innovación en materia de eficiencia energética en ciudades enérgicamente eficientes o con cero emisiones de CO2;

38.  Alienta a los Estados miembros a que fomenten la sustitución de algunos edificios no eficientes que no pertenecen al patrimonio histórico y cuya renovación no sería sostenible ni rentable;

39.  Pide a los Estados miembros que aceleren la introducción de certificados de eficiencia energética emitidos, de modo independiente, por expertos cualificados o acreditados independiente, e instauren ventanillas únicas para el asesoramiento y la asistencia técnicos, así como incentivos financieros disponibles a escala regional, nacional y europea;

40.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un recurso mayor a las auditorías energéticas y unos procesos estructurados para la gestión energética en las empresas e instalaciones industriales y desarrollen mecanismos de asistencia a las PYME; considera que de este modo se apoya la mejora o el establecimiento de sistemas nacionales o de acuerdos voluntarios;

41.  Pide a la Comisión que aplique todos los recursos necesarios para una amplia consulta, a fin de evitar unas reacciones violentas en los Estados miembros, antes de presentar para el 30 de junio de 2011 su marco metodológico comparativo para calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética, en virtud de la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios; expresa su convencimiento de que, una vez establecida la metodología comparativa, esta motivará a los agentes del mercado para que inviertan en soluciones eficientes desde el punto de vista energético;

42.  Pide a la Comisión que proponga valores de referencia o requisitos energéticos para las autoridades públicas, en relación con la instalación del alumbrado urbano, incluido el recurso a unos controles y unas pautas de ahorro energético más inteligentes antes de 2012; insta a que estas medidas incluyan unas especificaciones relativas a los costes totales durante su vida útil en todos los contratos públicos relativos a instalaciones de alumbrado;

43.  Insta a los Estados miembros a que recurran sistemáticamente a unas prácticas de contratación pública caracterizadas por la eficiencia energética; considera que la definición sistemática de la eficiencia energética como criterio de adjudicación en la contratación pública y su inclusión como requisito en los proyectos de financiación pública otorgarían un importante impulso a esa política;

TIC y productos

44.  Pide a la Comisión que desarrolle una política de productos que garantice una mayor coherencia entre las políticas de productos ecológicos, coordinando mejor la articulación, revisión y aplicación de los distintos instrumentos de la política, a fin de propiciar un mayor dinamismo en la transformación del mercado y una información más sustancial al consumidor acerca del ahorro energético; pide, en consecuencia, a la Comisión que revise las Directivas relativas al diseño ecológico y al etiquetado energético (por ejemplo, adelantando la fecha de revisión de la Directiva relativa al etiquetado energético); opina que lo ideal sería revisar al mismo tiempo las normas relativas a la etiqueta ecológica y a la contratación pública ecológica, y aplicarlas en coordinación con las medidas relativas al diseño ecológico y al etiquetado energético;

45.  Pide la aplicación rápida y correcta de las directivas relativas al diseño ecológico y al etiquetado energético, y lamenta los grandes retrasos que se producen en la actualidad; propone que se establezcan unos plazos más claros y estrictos para su adopción, proponiendo actos de ejecución o actos delegados respectivamente que cubran los nuevos productos vinculados a la energía; lamenta que, hasta ahora, la Comisión no haya explotado todo el potencial de la Directiva relativa al diseño ecológico, y cree firmemente que debería cubrir más productos, incluidos, en su caso, los nuevos electrodomésticos, las TIC, los productos relacionados con la energía para uso en edificios (como motores eléctricos industriales, maquinaria, aire acondicionado, intercambiadores de calor, equipos y bombas de calor y alumbrado), los equipos industriales y agrícolas, los materiales de construcción y los productos orientados a un uso eficiente del agua; pide a la Comisión que, al adoptar actos de ejecución, tenga en cuenta las diferencias entre los bienes de consumo y los bienes de inversión y demuestre el potencial de ahorro energético y la viabilidad antes de elaborar actos de ejecución; insiste en que los requisitos mínimos en materia de energía en el contexto de la Directiva relativa al diseño ecológico deben incluir unas especificaciones relativas a los costes totales durante su vida útil y a las emisiones de todos los productos, incluidos los costes de reciclado;

46.  Pide a la Comisión que combine la legislación europea vigente, como la Directiva sobre el diseño ecológico y la Directiva sobre el etiquetado relativo a la energía, con el fin de aplicar la legislación de la UE con más eficiencia y de aprovechar las sinergias, especialmente en beneficio de los consumidores;

47.  Pide a la Comisión que adopte iniciativas concretas para mejorar la eficiencia de los recursos en los productos; señala que mejorando la eficiencia de los recursos también se obtienen importantes mejoras de eficiencia energética;

48.  Insiste en que debe hacerse un mayor hincapié en el análisis de las consecuencias de las normas de eficiencia energética, incluidos las relación entre el precio y la calidad de los productos finales, los efectos de la eficiencia energética y los beneficios para los consumidores; reconoce que la Comisión analiza todos estos efectos, pero insiste en que la Comisión y los Estados miembros deben hacer muchos más esfuerzos en materia de comunicación y control de todos los productos, incluidas las importaciones, como por ejemplo las bombillas de bajo consumo de energía;

49.  Opina en este contexto que unas normas técnicas uniformes son el medio adecuado para lograr una mayor penetración en el mercado de los productos, bombas y motores, etc. con mayor eficiencia energética;

50.  Pide a la Comisión que garantice que la legislación regula los productos, los sistemas y su consumo de energía, y considera necesario incrementar la sensibilización de los ciudadanos de la UE, incluidos los profesionales de ventas, en cuanto a la eficiencia en el uso de la energía y los recursos de los productos de consumo y los relacionados con la energía; opina que, al evaluar el consumo de energía, los productos y componentes aislados deberían considerarse en su conjunto y no por separado;

51.  Destaca que Europa debería estar en la vanguardia del desarrollo de tecnologías y aplicaciones de Internet y TIC relacionadas con la energía con baja emisión de carbono; subraya que las TIC pueden y deben desempeñar un papel fundamental en la promoción de un consumo responsable de energía en los hogares, el transporte, la generación y distribución de electricidad, así como en el propio sector de las TIC (que representa alrededor del 8 % del consumos de electricidad); pide, por consiguiente, que se evalúe en particular el potencial de eficiencia energética de los centros de datos; considera que un mayor apoyo a la innovación debe ir siempre acompañado de una reducción de los trámites administrativos para los solicitantes; reconoce la necesidad de apoyar las asociaciones entre el sector de las TIC y los sectores responsables de las emisiones más importantes, con miras a mejorar la eficiencia energética y las emisiones de estos sectores;

52.  Subraya que informar a la sociedad sobre las ventajas de los contadores inteligentes es crucial para su éxito; recuerda que el informe de propia iniciativa del Parlamento sobre «Una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu» estableció como objetivo político que el 50 % de las viviendas en Europa dispongan de contadores inteligentes antes de 2015; acoge con satisfacción el trabajo realizado por el grupo de trabajo sobre contadores inteligentes y pide a la Comisión que presente una serie de recomendaciones antes de finales de 2011 con el fin de garantizar lo siguiente:

   que la instalación de contadores inteligentes se realice de acuerdo con el calendario establecido en el tercer paquete sobre el mercado de la energía, a fin de alcanzar el objetivo de dotar al 80 % de los edificios de contadores inteligentes para el año 2020,
   que los Estados miembros se pongan de acuerdo, antes de finales de 2011, sobre las funcionalidades comunes mínimas para los contadores inteligentes,
   que haya beneficios derivados del uso de contadores inteligentes para los consumidores, como descuentos energéticos y ayudas a los consumidores con ingresos bajos y vulnerables, y que se permita y fomente la agregación de las cargas, consistente en la combinación de las cargas de diversos usuarios finales a fin de obtener unas tarifas más favorables que la que cualquiera de los usuarios individuales hubieran podido obtener por separado, en todos los mercados energéticos nacionales,
   que los Estados miembros desarrollen y publiquen una estrategia para otorgar el beneficio potencial del uso de contadores inteligentes a todos los consumidores, incluidas las personas vulnerables y con ingresos bajos,
   que se prevea la obligación de que los gestores de las redes de transmisión (GRT) y las autoridades de reglamentación nacionales establezcan unas tarifas en función del momento de uso, a fin de crear un incentivo financiero para la descongestión de la carga y la gestión de la demanda,
   que se prepare una medida de aplicación del diseño ecológico para los contadores inteligentes, a fin de garantizar la eficiencia energética de estos productos y que no supongan un consumo energético adicional innecesario para los hogares,
   que se prevea que el estudio preparatorio en curso sobre los modos de espera de las redes («networked standby modes»), que se está llevando a cabo en el marco de la Directiva relativa al diseño ecológico, aborde la cuestión de los contadores inteligentes, con miras a una posible reglamentación futura;

53.  Observa que los avances tecnológicos pueden crear oportunidades de cambios radicales en la eficiencia energética; pide a la Comisión que incluya en el plan SET un aspecto sobre el desarrollo y la promoción de tecnología, materiales, como los utilizados en la construcción o en la fabricación de maquinaria, y productos, como el alumbrado o la electrónica imprimible de muy bajo consumo energético que promuevan la eficiencia energética y de los recursos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan incentivos y programas para las tecnologías particularmente innovadoras, en particular I+D orientada, producción a pequeña escala, etc.;

54.  Pide a la Comisión, con el fin de promover la eficiencia energética, que, en asociación con las autoridades nacionales de reglamentación energética, combine el trabajo sobre las redes inteligentes y los contadores inteligentes con incentivos de precio (diferenciación en los precios) y un aumento de la flexibilidad de los precios en las tarifas nacionales, por ejemplo basándolos en una tarifa horaria, con objeto de incentivar la reducción del uso de electricidad, y recuerda la obligación de los Estados miembros, con arreglo al tercer paquete sobre energía, de desarrollar fórmulas innovadoras de tarificación;

55.  Reclama medidas para abordar los «efectos rebote», con el fin de velar por que el impacto de las mejoras tecnológicas no se vea empañado por presiones a la baja del precio de la energía y un mayor consumo;

Transporte

56.  Pide a la Comisión que publique un libro blanco ambicioso sobre los transportes con el fin de elaborar una política europea de los transportes que promueva la introducción de nuevas tecnologías eficientes desde el punto de vista de la energía y reduzca la dependencia de los combustibles fósiles, en particular el petróleo, mediante la electrificación y otros medios; aboga a este respecto por una mayor sensibilización en materia energética en la planificación de las infraestructuras y la ordenación del territorio;

57.  Considera que resultan necesarios todos los instrumentos, incluidos la fiscalidad de los vehículos y los carburantes, el etiquetado, las normas mínimas de eficiencia y las medidas de mejora y estímulo del transporte público, para atajar las emisiones del transporte;

58.  Subraya que la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) al sector del transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte contribuirá de manera significativa a mejorar la eficiencia energética, la seguridad del transporte por carretera y más aún si se combina con la mejora de la logística y otra racionalización de los transportes, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un despliegue coordinado y efectivo del transporte electrónico de mercancías (e-Freight) y de los sistemas de transporte inteligente (STI) dentro de toda la Unión;

59.  Destaca que para alcanzar los citados objetivos de eficiencia energética resulta esencial invertir en transporte público, especialmente en los sectores del ferrocarril y el transporte urbano, para reducir al mínimo la utilización de las formas de transporte de mayor consumo de energía;

60.  Destaca la necesidad de incrementar la eficiencia energética del sistema de transportes en su conjunto mediante una transferencia entre modos de transportes, pasando de unos modos de gran consumo energético, como los camiones y automóviles, a otros de menor consumo energético, como el ferrocarril, la bicicleta y la marcha a pie para los pasajeros, o el ferrocarril y el transporte ecológico por vías navegable para las mercancías;

61.  Reconoce que una mayor eficiencia de los combustibles en los vehículos puede reducir considerablemente el consumo de combustible, pide a la Comisión Europea que evalúe los progresos realizados para alcanzar reducciones de las emisiones para los distintos modos de transportes y asegurar un horizonte de planificación a largo plazo, en particular en el sector automovilístico y del transporte por carretera, fijando nuevos objetivos, en su caso, y fomentando nuevas normas de eficiencia energética, por ejemplo para los sistemas móviles de aire acondicionado, y considera que la UE debe procurar lograr los mayores aumentos en eficiencia del mundo; observa que la información y la publicidad dirigida a los consumidores desempeñan una función importante a la hora de orientar a los consumidores hacia unas decisiones de compra y unos hábitos de conducción más eficientes;

62.  Pide a la Comisión que fomente el desarrollo y el uso de dispositivos innovadores para mejorar la eficiencia energética (por ejemplo, spoilers para camiones y otras formas de mejora de la aerodinámica o del funcionamiento) para todos los medios de transporte de un modo rentable;

63.  Alienta, en este contexto, la promoción del uso de neumáticos energéticamente eficientes y que no comprometan la seguridad, y pide a la Comisión que establezca requisitos mínimos en materia de eficiencia energética para los vehículos adquiridos por las autoridades públicas y para los neumáticos montados en dichos vehículos; pide a la Comisión que, para finales de 2011, presente una estrategia orientada a reducir el consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, que en la actualidad apenas se ven afectados por la reglamentación;

64.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de adoptar un sistema único paneuropeo de carácter obligatorio para el etiquetado de los turismos, que tendría un efecto positivo en la reducción de las distorsiones del mercado, incrementaría la sensibilización pública en Europa y contribuiría a la innovación tecnológica a la hora de reducir el consumo energético y las emisiones contaminantes de los vehículos; pide asimismo a la Comisión que examine la posibilidad de ampliar el sistema único de etiquetado propuesto, a fin de incluir en el mismo los vehículos eléctricos e híbridos;

65.  Pide a la Comisión que, para mediados de 2011 a más tardar, garantice condiciones marco para el desarrollo de vehículos eléctricos, en particular en relación con la normalización de las infraestructuras y las tecnologías de recarga que garantizarán la interoperabilidad y la seguridad de las infraestructuras, y promueva la creación de infraestructuras de recarga en los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que establezca requisitos armonizados para la aprobación de vehículos eléctricos, atendiendo específicamente a la salud y la seguridad, tanto para los trabajadores como para los usuarios finales; pide a la Comisión que garantice condiciones marco comparables para el desarrollo de vehículos que utilicen pilas de combustible u otras fuentes de energías más sostenibles;

66.  Reitera la necesidad de promover soluciones de transporte intermodal, así como el desarrollo de sistemas inteligentes de transporte, con el fin de conseguir ahorrar energía en el sector del transporte (en particular, sistemas de control de la congestión, tecnologías de información sobre la gestión del tráfico, infraestructuras ferroviarias, etc.);

67.  Pide a los Estados miembros que supriman los regímenes fiscales que incitan a la compra de vehículos ineficientes desde el punto de vista del combustible y los sustituyan por regímenes fiscales que inciten a la compra de vehículos eficientes desde el punto de vista del combustible;

68.  Reconoce que el despliegue de vehículos modulares constituye una solución sostenible que contribuye a una mayor eficiencia energética en el sector de los transportes por carretera; reconoce, además, que el conjunto divergente de normas al que se enfrentan los vehículos modulares al atravesar las fronteras son perjudiciales para el aumento del uso de este método de transporte por carretera; pide a la Comisión que estudie qué divergencias en las normas pueden solventarse fácilmente y de qué modo cabe garantizar un nivel más alto de transportes transfronterizos efectuados mediante vehículos modulares;

69.  Considera que las señales de los precios son fundamentales a la hora de incrementar la eficiencia energética y que la revisión de la fiscalidad de la energía debería formar parte del Plan de acción revisado en materia de eficiencia energética, dado que la utilización de instrumentos económicos es la manera más rentable de fomentar el ahorro energético;

Incentivos y financiación

70.  Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros el modelo de «tríada energética», conforme al cual debe reducirse la demanda energética antes de acordarse cualquier inversión en materia de suministro energético adicional;

71.  Pide a la Comisión que presente un informe sobre la necesidad de una nueva ayuda financiera para incrementar la eficiencia energética en el conjunto de edificios existentes y que evalúe los instrumentos financieros existentes; considera que la Comisión debería presentar propuestas sobre el establecimiento de un marco de la UE de instrumentos financieros rotativos para apoyar o garantizar medidas complementarias de eficiencia energética, sistemas nacionales existentes y canales de distribución existentes (por ejemplo, mediante el reparto de los riesgos) y sobre el fomento de la instauración y la mejora de planes de eficiencia energética en los Estados miembros; pide a la Comisión que proponga, en el marco del PAEE, opciones políticas sobre el modo de garantizar la creación de fondos de eficiencia energética a escala nacional, regional o local; considera que estos fondos podrían ―por ejemplo, a través de intermediarios financieros― desempeñar un papel importante en el desarrollo de tales instrumentos, que proporcionarían posibilidades de financiación a propietarios del sector privado, PYME y ESE; respalda la idea de que tales instrumentos fomentan un mayor apoyo de medidas de ahorro de energía más exigentes;

72.  Opina que, al crear este marco, debe prestarse atención a todos los recursos financieros disponibles en los Estados miembros para conseguir sinergias y evitar duplicidades con otros instrumentos financieros;

73.  Acoge con satisfacción el apoyo otorgado por la Estrategia Europa 2020 al desplazamiento de la presión fiscal a los impuestos sobre la energía y medioambientales, lo que puede incentivar a los consumidores y la industria en favor de la eficiencia energética y la creación de puestos de trabajo; pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de reducir los tipos del IVA para los trabajos de renovación orientados a la eficiencia energética;

74.  Pide a la Comisión que presente un informe anual acerca de la posible creación y la oportunidad de incentivos (fiscales y vinculados a ayudas) a escala nacional, tales como, en el sector privado y para las PYME, la amortización de pequeños equipos industriales de hasta 10 000 euros o, en el ámbito industrial, las amortizaciones progresivas del 50 % durante el primer año o la creación de incentivos a la inversión adecuados y de ayudas a la investigación, a fin de propiciar las medidas de eficiencia energética;

75.  Destaca que el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU-ETS) tiene un enorme potencial de recursos para inversiones en materia de eficiencia energética; reconoce que, mediante la subasta de derechos de emisión de la UE, se obtendrán miles de millones de euros; recuerda que según la Directiva sobre el régimen de comercio de emisiones, al menos el 50 % de dichos ingresos deben destinarse a medidas de adaptación y mitigación, incluida la eficiencia energética; subraya que estos ingresos, así como los procedentes de los impuestos sobre el carbono, deben destinarse de forma prioritaria a la financiación rentable de la eficiencia energética y a la difusión de tecnologías; observa, además, que las empresas de la UE están comprando millones de créditos MDL, en su mayoría en China y la India, cuando podrían invertir en MDL en los países menos desarrollados y en eficiencia energética en Europa;

76.  Considera que este marco debería tener en cuenta la experiencia de los instrumentos rotativos existentes ofrecidos por intermediarios financieros públicos, incluir los fondos de la UE existentes y estar concebido para atraer a otros fondos, públicos o privados, con el fin de crear el mayor efecto multiplicador posible; considera que la Comisión Europea no puede ser en todos los casos la única fuente de recursos financieros; pide a la Comisión que desempeñe una función clave a la hora de liberar fondos disponibles en instituciones financieras tanto públicas como privadas y dotarlos de un efecto multiplicador; considera que la Comisión debe alentar a las instituciones financieras así como a los programas de financiación, como el Banco Europeo de Inversiones, que concedan una alta prioridad a las iniciativas innovadoras en materia de eficiencia energética, especialmente cuando estas contribuyen a otros objetivos de la UE, tales como el crecimiento del empleo;

77.  Reconoce que la falta de financiación previa constituye un obstáculo importante para la renovación de edificios en los sectores de la vivienda y de las PYME, y pide a la Comisión que haga un inventario de soluciones innovadoras y mejores prácticas para superar este problema, como los mecanismos eficaces de amortización en función del ahorro, los fondos rotativos y los bancos de inversión verdes (basados en el modelo del KfW en Alemania o de la Caisse de Dépôts en Francia);

78.  Reconoce que uno de los grandes obstáculos para ahorrar energía a nivel local y regional es la necesidad de efectuar inversiones previas; opina que las medidas adoptadas a nivel de la UE deben tener debidamente en cuenta las consecuencias para los municipios y regiones y sus restricciones presupuestarias; recomienda a la Comisión, por tanto, que consulte a los representantes locales y regionales a la hora de establecer directrices de desarrollo en el ámbito de la energía y que proporcione apoyo financiero a proyectos locales y regionales mediante programas innovadores que utilicen los recursos energéticos y Fondos estructurales existentes;

79.  Acoge con satisfacción el acuerdo entre el Parlamento y el Consejo de utilizar los fondos no comprometidos al amparo del Reglamento PEER para la creación de un instrumento financiero específico que apoye la eficiencia energética y las iniciativas en materia de energía renovable a escala local y regional; observa, al mismo tiempo, que, pese a su potencial significativo de creación de empleo, las inversiones en eficiencia energética reciben inmerecidamente escaso respaldo por parte del Plan Europeo de Recuperación Económica;

80.  Destaca la necesidad de mejorar el uso de los fondos de la UE disponibles, tales como el FEDER y el FEADER, para las medidas de eficiencia energética; insta a los Estados miembros a que den prioridad, en sus programas operativos, a la eficiencia energética, y pide a la Comisión y a las autoridades nacionales que desarrollen los instrumentos necesarios para facilitar el uso de los Fondos Estructurales para las medidas de eficiencia energética, asegurando una mejor difusión de información a nivel local o estableciendo ventanillas únicas, y recuerda, finalmente, que se deben evaluar dichas medidas y que la mejora de la eficiencia energética es un parámetro importante de esta evaluación;

81.  Pide, a la luz de la revisión prevista de la política regional y de cohesión y de las perspectivas financieras de la UE, que el aspecto del ahorro energético se integre en los criterios de condicionalidad para otorgar ayuda de la UE y se valore la posibilidad de destinar una proporción más elevada de las asignaciones nacionales a la adopción de medidas en materia de eficiencia energética y energías renovables;

82.  Pide a la Comisión que aproveche la revisión intermedia para asignar más fondos a los programas de eficiencia energética y que fomente la posibilidad de utilizar hasta un 15 % del FEDER para fines de eficiencia energética;

83.  Destaca la necesidad de desarrollar la asistencia técnica y la ingeniería financiera al nivel de las entidades locales y regionales con el fin de apoyar a los agentes locales en el montaje de proyectos, por ejemplo, recurriendo al instrumento de asistencia técnica del BEI, ELENA, y a la experiencia de las ESE;

84.  Pide a la Comisión que refuerce los mecanismos de financiación (por ejemplo, ELENA) y considere la posibilidad de instaurar mecanismos complementarios en el marco del Programa Energía Inteligente;

85.  Destaca que las políticas de eficiencia energética deben orientarse a la asociación del mayor número de partes interesadas posibles, tanto del sector público como del privado, a fin de obtener el máximo efecto multiplicador, crear empleo, contribuir a un crecimiento más verde y fomentar la creación de un mercado europeo de eficiencia energética competitivo, conectado y sostenible;

86.  Observa que el hecho de exigir a las compañías del sector de la energía que cumplan con sus obligaciones de ahorro energético podría generar fuentes adicionales de financiación para medidas de eficiencia energética, tales como los impuestos sobre los cables aplicados a los gestores de las redes de transmisión (GRT) o a los gestores de las redes de distribución (GRD), los fondos facilitados por los proveedores para cumplir con sus obligaciones, o las multas pagadas por el incumplimiento de los requisitos;

87.  Observa que, así como gran parte del capital previo necesario para realizar inversiones en materia de ahorro energético tendrá que proceder del sector privado, se requiere una intervención pública para ayudar a superar las deficiencias del mercado y garantizar que la transición hacia unas emisiones bajas de carbono tiene lugar a tiempo para cumplir con los objetivos de la UE en materia de energías renovables y reducción de las emisiones;

88.  Pide a la Comisión que fomente medidas a escala de la UE para apoyar la asistencia técnica ofrecida por intermediarios financieros competentes (nacionales e internacionales) con el fin de:

   aumentar la sensibilización y los conocimientos entre las autoridades de gestión y a nivel del público y de entidades financieras privadas, en cuanto a las estrategias de financiación y a los requisitos institucionales para apoyar las inversiones en eficiencia energética,
   apoyar a las entidades financieras públicas y privadas en la aplicación de las medidas e instrumentos financieros correspondientes,
   estructurar instrumentos financieros sostenibles y eficientes, con el fin de utilizar mejor los fondos disponibles para inversiones en eficiencia energética,
   alentar la transferencia de las mejores prácticas entre los Estados miembros y sus intermediarios financieros,
   crear un instrumento de comunicación efectivo e iniciar un diálogo destinado a los ciudadanos a fin de difundir las informaciones relativas a la eficiencia energética a categorías específicas de personas y orientar su conducta en materia de consumo energético;

89.  Reconoce que un mercado de la energía que funcione correctamente incita al ahorro energético; pide a la Comisión que evalúe el papel de las empresas del sector de la energía, incluidas las denominadas «empresas de servicios energéticos», a la hora de promover la eficiencia energética e informe sobre dicho papel, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas efectivas para alentar a las empresas del sector de la energía a invertir en eficiencia energética y facilitar las mejoras en materia de eficiencia energética a nivel de los usuarios finales; pide a la Comisión que presente recomendaciones basadas en las mejores prácticas, para que los Estados miembros puedan seleccionar el modelo más adaptado a su situación nacional, por ejemplo un sistema de certificados blancos, deducciones fiscales, incentivos directos, etc.;

90.  Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los estamentos de gobiernos locales y regionales que incrementen sus esfuerzos para promover la formación de expertos en eficiencia energética de todo tipo, en particular los técnicos intermedios, y en todos los sectores, especialmente en toda la cadena de construcción y en las PYME, para mejorar las competencias de los profesionales del sector de la construcción; considera que con ello se crearán puestos de trabajo verdes a escala local, al tiempo que se facilita la aplicación de una legislación ambiciosa en materia de eficiencia energética; pide, en este contexto, el aprovechamiento pleno y el incremento de los Fondos Estructurales y de Cohesión para fines de formación;

91.  Pide a la Comisión que examine la aplicabilidad de modalidades innovadoras de reglamentación que puedan combinar de manera efectiva el potencial sustancial de ahorro energético en los nuevos Estados miembros con el capital y el potencial tecnológico de los Estados miembros más desarrollados;

92.  Subraya la necesidad de mejorar el desarrollo de mercados para los servicios energéticos; pide a la Comisión que, al revisar la Directiva sobre los servicios energéticos, examine medidas encaminadas a fomentar los contratos de rendimiento energético en el sector privado; considera que las empresas de servicios energéticos son, en muchos aspectos, las que mejor situadas están para ayudar a los hogares, las PYME y el sector público a superar el obstáculo que suponen los elevados costes de la inversión inicial al renovar los edificios existentes con fines de eficiencia energética; propone a la Comisión que elabore un estudio en el que se evalúen las mejores prácticas de los Estados miembros y se determine cuáles son los obstáculos y barreras que impiden explotar plenamente el potencial del mecanismo de financiación;

93.  Señala que las empresas, a través de sus esfuerzos de innovación, desempeñan un papel de importancia vital para concebir y aplicar medidas de ahorro de energía; espera que la financiación estructural anime a las empresas a participar activamente en proyectos del ámbito de la eficiencia energética;

94.  Reitera su petición de que el capítulo de eficiencia energética debe reforzarse en el marco de la política europea de vecindad e incluirse sistemáticamente en los diálogos entre la UE y terceros países;

95.  Reconoce las oportunidades y el potencial que suponen para las empresas europeas el desarrollo, la producción y la comercialización de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético (por ejemplo, para aplicaciones en el ámbito de los motores y los sistemas de propulsión, la iluminación, los aparatos eléctricos, etc.);

96.  Considera, en este contexto, que el desarrollo y la comercialización de tecnologías innovadoras resultan fundamentales para mejorar la eficiencia energética en todos los ámbitos de aplicación, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para aumentar la proporción de energías renovables;

97.  Insiste en que la eficiencia energética debe ser una prioridad del próximo Octavo Programa Marco de Investigación;

98.  Pide a la Comisión que haga de la eficiencia energética una de las prioridades fundamentales del Octavo Programa Marco de Investigación y destine una parte importante de los fondos a subprogramas de eficiencia energética como el actual Programa Energía Inteligente; subraya la necesidad de incrementar los fondos para investigación, desarrollo y demostración en el ámbito de la energía, incluido un aumento significativo, de aquí a 2020, respecto al nivel actual, del futuro presupuesto de la UE, en particular para las energías renovables, las redes inteligentes y la eficiencia energética;

99.  Opina que debe concederse más importancia a las medidas de ahorro energético en el marco de las conversaciones internacionales sobre el cambio climático; opina que unas políticas ambiciosas en materia de eficiencia energética pueden aplicarse mejor y tener una incidencia menor en la competitividad si están armonizadas a escala internacional; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que convenzan a los socios internacionales de la UE en las próximas conversaciones de Cancún acerca de la necesidad de adoptar unas medidas coordinadas en materia de eficiencia energética;

100.  Respalda el llamamiento realizado por el grupo de países del G-20 en la Declaración de la Cumbre de Toronto, de 27 de junio de 2010, de suprimir progresivamente las subvenciones a los combustibles fósiles hasta su desaparición a medio plazo, y señala que con esta medida se liberarían miles de millones de euros que podrían destinarse a apoyar medidas de eficiencia energética, contribuyendo así mucho mejor a los objetivos estratégicos de energía de la UE de sostenibilidad, competitividad y seguridad del abastecimiento;

101.  Considera que la dimensión social del diálogo energético, que abarca aspectos como los derechos humanos, la pobreza energética y la protección de los consumidores de bajos ingresos, debe tenerse siempre en cuenta a la hora de elaborar políticas energéticas;

102.  Reconoce que, hasta ahora, las políticas de eficiencia energética no han tenido suficientemente en cuenta el factor de la aceptación social en la reducción del consumo de energía; hace hincapié en que, para que las medidas de eficiencia energética tengan éxito, no solamente es crucial el comportamiento de los usuarios sino que, además, debe potenciarse la confianza de los consumidores; pide que el futuro Plan de acción para la eficiencia energética ofrezca medidas adicionales de apoyo destinadas a aumentar la aceptación social; destaca la importancia crucial del papel que los niveles regionales y locales pueden desempeñar para alcanzar un consenso;

103.  Destaca la importancia de una política informativa intensificada por parte de la Comisión y de los Estados miembros en materia de eficiencia energética y ahorro energético de cara a todas las partes interesadas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren y sigan facilitando este acceso a la información sobre eficiencia energética y ahorro energético;

o
o   o

104.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.
(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.
(3) DO L 153 de 18.6.2010, p. 1.
(4) DO L 342 de 22.12.2009, p. 46.
(5) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(6) DO L 153 de 18.6.2010, p. 13.
(7) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
(8) DO L 207 de 6.8.2010, p.1.
(9) Copenhagen Economics, http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_papers/taxation_paper_22_en.pdf
(10) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 16.
(11) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0153.

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