Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (11038/2/2010 – C7-0266/2010 – 2008/0142(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
El Parlamento Europeo,
– Vista la Posición del Consejo en primera lectura (11038/2/2010 – C7-0266/2010),
– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0414),
– Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0257/2008),
– Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
– Vistos el artículo 294, apartado 7, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE,
– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 4 de diciembre de 2008(2),
– Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2009(3),
– Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de diciembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo en segunda lectura, de conformidad con el artículo 294, apartado 8, letra a, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
– Visto el artículo 66 de su Reglamento,
– Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0307/2010),
1. Aprueba la Posición en segunda lectura que figura a continuación;
2. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 19 de enero de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/24/UE).