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Procedimiento : 2010/2137(INI)
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Ciclo relativo al documento : A7-0374/2010

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A7-0374/2010

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PV 20/01/2011 - 3
CRE 20/01/2011 - 3

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PV 20/01/2011 - 7.4
CRE 20/01/2011 - 7.4
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Jueves 20 de enero de 2011 - Estrasburgo
Informe sobre la política de competencia 2009
P7_TA(2011)0023A7-0374/2010

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (2010/2137(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2009 (COM(2010)0282) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicho informe (SEC(2010)0666),

–  Visto el Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado(1),

–  Visto el Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento comunitario de concentraciones)(2),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial(3) (la Comunicación bancaria),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia(4) (la Comunicación sobre recapitalización),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario(5) (la Comunicación sobre activos deteriorados),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales(6) (la Comunicación sobre reestructuración), citándose en adelante esas cuatro Comunicaciones en su conjunto como «las cuatro Comunicaciones para el sector financiero»),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera(7) (el marco temporal),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2009, titulada «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»(8),

–  Vistos el Código de Buenas Prácticas de la Comisión para los procedimientos de control de las ayudas estatales(9), la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas ayudas estatales(10) y la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales por los órganos jurisdiccionales nacionales(11) («medidas de simplificación»),

–  Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente(12),

–  Vistos los marcadores de ayudas estatales de primavera de 2009 (COM(2009)0164), otoño de 2009 (COM(2009)0661) y primavera de 2010 (COM(2010)0255),

–  Vistas sus Resoluciones, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007(13) y, de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008(14),

–  Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa(15),

–  Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación(16),

–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0374/2010),

A.  Considerando que las excepcionales circunstancias de la crisis financiera y económica de los últimos dos años han exigido la adopción de medidas extraordinarias, y que los esfuerzos de la Comisión han contribuido a estabilizar los mercados financieros, protegiendo así la integridad del mercado único,

B.  Considerando que en tiempos de crisis es esencial asegurar la estabilidad financiera, restablecer el flujo de crédito y reformar el sistema financiero para que los mercados funcionen bien, y que para ello resulta conveniente aplicar con flexibilidad, pero rigurosamente, las normas de competencia,

C.  Considerando que el proteccionismo y la no aplicación de las normas de competencia contribuirían a profundizar y prolongar la crisis,

D.  Considerando que la política de competencia es un instrumento esencial para que la UE cuente con un mercado interior dinámico, eficiente e innovador y sea competitiva en la escena mundial, así como para superar la crisis financiera,

E.  Considerando que los crecientes déficits presupuestarios y los mayores niveles de deuda pública en muchos Estados miembros pueden ralentizar la recuperación económica y el crecimiento económico en los próximos años,

F.  Considerando que, como respuesta a la crisis financiera, los Gobiernos de los Estados miembros han concedido un considerable volumen de ayudas públicas en forma de sistemas de garantía, sistemas de recapitalización y modalidades complementarias de ayudas de tesorería para la financiación bancaria; que tales medidas han supuesto para las entidades bancarias una importante fuente de financiación y cobertura contra los riegos que afronta habitualmente el sector financiero,

G.  Considerando que de los análisis empíricos se desprende que esas ayudas estatales han tenido diferentes repercusiones y provocado perturbaciones como la reducción de la cuota de los fondos privados, que deberán tenerse presentes cuando se examine la conveniencia de prolongar tales ayudas o la vigencia de las normas excepcionales adoptadas,

H.  Considerando que la gobernanza fiscal es un factor importante para el mantenimiento de condiciones favorables a la competencia y para mejorar el funcionamiento del mercado interior,

I.  Considerando que la competencia sigue siendo imperfecta en los sectores de la energía, la producción agrícola y en otros sectores,

J.  Considerando que el desarrollo satisfactorio de las PYME en un marco de libre competencia constituye una de las condiciones esenciales para superar eficazmente la crisis financiera,

Observaciones generales

1.  Acoge con satisfacción el Informe sobre la política de competencia 2009;

2.  Contempla con beneplácito que la Comisión haya sabido reaccionar con prontitud a la crisis; felicita a la Comisión por su uso eficaz de las medidas de política de competencia en circunstancias excepcionales;

3.  Insiste en que el Parlamento desempeñe un cometido más activo en la elaboración de la política de competencia mediante la consagración de su función como colegislador; demanda que sea regularmente informado sobre cualquier iniciativa en este campo;

4.  Pide una vez más a la Comisión, en cuanto única autoridad de competencia a escala comunitaria, que informe anualmente al Parlamento de manera pormenorizada sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Parlamento y que explique toda desviación de tales recomendaciones; señala que la respuesta de la Comisión al informe del Parlamento sobre la política de competencia 2008 es un mero resumen de las medidas adoptadas y no proporciona ninguna información sobre la eficacia de dichas medidas;

5.  Hace hincapié en que una política de competencia de la UE basada en los principios de un mercado abierto y de igualdad de condiciones en todos los sectores es una piedra angular para un mercado interior con éxito y una condición previa para la creación de empleos sostenibles y basados en los conocimientos;

6.  Reitera su llamamiento en favor de la coherencia entre todas las políticas de la UE y las prioridades establecidas en la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo; subraya que esto es de especial importancia por lo que se refiere a la política de competencia;

7.  Enfatiza la importancia de los servicios de interés general para dar satisfacción a las necesidades esenciales de los ciudadanos; pide a la Comisión que tenga en cuenta el marco establecido por el Tratado de Lisboa en la conclusión de sus trabajos sobre la aplicación de las normas de competencia de la UE a los servicios de interés económico general y que se le asocie activamente al seguimiento que la Comisión Europea efectúa de la consulta abierta sobre las normas relativas a las ayudas estatales en el ámbito de los servicios de interés económico general;

8.  Destaca la necesidad de elaborar unas normas de competencia claras, no perjudiciales y útiles para las PYME;

9.  Señala que las PYME son particularmente importantes para el conjunto de la economía europea; destaca también el considerable potencial innovador de las PYME y reitera su anterior solicitud a la Comisión para que incluya un capítulo específico centrado en unas condiciones de competencia equitativas y no discriminatorias para las PYME;

10.  Pide a la Comisión que recurra a pericias independientes y fiables para las evaluaciones y estudios necesarios para el desarrollo de la política de la competencia; le insta a que haga públicos los resultados;

11.  Insta a la Comisión a que la futura legislación del mercado interior aplique el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que dispone que «al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores»;

12.  Insta a la Comisión a que en su informe anual sobre la política de competencia dé mayor relieve a las ventajas de la competencia para los consumidores;

13.  Acoge con interés el Informe sobre el funcionamiento del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo presentado por la Comisión, al cumplirse cinco años de su entrada en vigor, y, aun compartiendo que constituye una piedra angular en el proceso de modernización de las normas de competencia comunitaria y de articulación de la acción de autoridades de la UE y nacionales, constata la necesidad de superar divergencias en el establecimiento de prioridades, en aspectos importantes para el desarrollo de la política de competencia y en el funcionamiento de mecanismos de colaboración para conseguir una mayor eficacia en su aplicación;

14.  Destaca la necesidad de desarrollar sinergias entre las políticas de competencia y de protección del consumidor, incluida la adopción de una fórmula europea de recurso colectivo para víctimas individuales de violaciones de la normativa en materia de competencia, basada en el principio de inclusión voluntaria y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Resolución del Parlamento Europeo de 26 de marzo de 2009, que disponía que se había de pagar la indemnización al grupo de personas identificado o a las personas designadas por este por los daños efectivamente sufridos; pide a la Comisión que considere las modalidades de integración de tal mecanismo en los actuales ordenamientos jurídicos nacionales;

15.  Recuerda su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre el Libro Verde: Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia(17), e insiste en que la propuesta legislativa pendiente al respecto debe acoger el contenido de la Resolución del Parlamento, de 26 de marzo de 2009, sobre el Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia(18); reitera la necesidad de presentar sin dilaciones innecesarias una iniciativa legislativa por parte de la Comisión para facilitar el ejercicio de acciones individuales y colectivas para obtener una indemnización efectiva por daños a causa de infracciones al Derecho de la competencia de la UE, y asegurar que responde a un enfoque horizontal, evita los excesos del sistema norteamericano y se adopta a través del procedimiento legislativo ordinario (codecisión);

16.  Destaca que ha respaldado la solicitud formulada por la Comisión para que se asignen a esta más efectivos de personal en el ámbito de la competencia en el presupuesto 2011; pide que se le informe sobre cómo se han utilizado esos mayores recursos; recuerda su solicitud para que se reasignen efectivos del actual personal de la Comisión a las competencias centrales de esta;

17.  Hace hincapié en que la aplicación de una política de competencia satisfactoria y un funcionamiento del mercado interior libre de restricciones son condiciones decisivas para un crecimiento económico sostenible en la Unión Europea;

18.  Destaca que los Estados miembros deberían aprovechar el actual impulso en favor de la consolidación fiscal y la recuperación sostenible para avanzar hacia una mayor igualdad de condiciones en términos fiscales;

19.  Considera que la política de competencia debería contribuir a promover y aplicar las normas abiertas y la interoperabilidad, con el fin de evitar el bloqueo tecnológico («lock-in») de los consumidores y clientes por una minoría de los operadores del mercado;

Capítulo especial: la política de competencia y la crisis financiera y económica

20.  Se congratula de las normas provisionales de ayuda estatal adoptadas en respuesta a la crisis financiera y económica, en particular de las cuatro Comunicaciones para el sector financiero y del marco temporal dirigido a los otros sectores; toma nota de la prórroga por un año de la aplicación de las medidas temporales relativas a las ayudas estatales;

21.  Expresa su inquietud por que esas medidas temporales pudieran acabar perpetuándose; hace hincapié en la necesidad de suprimir tan pronto como sea posible las medidas y exenciones temporales, especialmente en el sector del automóvil; insta a la Comisión a que explique qué criterios de vencimiento se fijarán cuando se examine su eventual prórroga;

22.  Pide a la Comisión que reconsidere si el actual marco temporal contribuye de forma efectiva a garantizar la igualdad de condiciones en toda la Unión y si la aplicación discrecional de dicho marco redunda en un resultado óptimo en este sentido;

23.  Insta a la Comisión a que elabore una evaluación detallada de las decisiones adoptadas en el marco de la aplicación de las medidas temporales de ayuda estatal como respuesta a la crisis económica y financiera, teniendo en cuenta el alcance, el nivel de transparencia y la coherencia de las diferentes medidas basadas en el marco, y a que la incluya como anexo del próximo informe anual sobre la política de competencia;

24.  Pide de nuevo a la Comisión que publique, durante el año 2010, un informe exhaustivo sobre la efectividad de las ayudas estatales concedidas para la «recuperación verde» y de las ayudas estatales para la protección del medio ambiente;

25.  Subraya la necesidad de restablecer la posición competitiva de las entidades financieras que no se han acogido a las normas provisionales de ayuda financiera;

26.  Pide a la Comisión que garantice que los bancos reembolsen la ayuda estatal tan pronto como el mercado financiero se haya recuperado, a fin de garantizar condiciones de competencia y de salida del mercado equitativas en el mercado interior;

27.  Insta a la Comisión a dar precisiones sobre las medidas vinculantes de reestructuración que se aplicarían en caso de producirse falseamientos de la competencia que originaran diferencias entre Estados miembros con respecto a las condiciones de reembolso;

28.  Destaca, no obstante, que la actual consolidación del sector bancario ha incrementado en realidad la cuota de mercado de varias grandes entidades financieras y, por consiguiente, insta a la Comisión a que mantenga una estrecha vigilancia del sector con el fin de fomentar la competencia en los mercados bancarios europeos, incluidos los planes de reestructuración que requieren la separación de las actividades bancarias cuando se hayan utilizado los depósitos al por menor para subvencionar actividades de inversión bancaria con mayor riesgo;

Revisión de las normas relativas a las medidas temporales de ayuda estatal adoptadas en respuesta a la crisis

29.  Insta a la Comisión a que elabore un estudio que demuestre el impacto de las medidas de ayuda estatal en la economía;

30.  Insta a la Comisión a que presente al Parlamento un análisis exhaustivo de los efectos de las ayudas estatales en la competencia durante la crisis;

31.  Insta a la Comisión a que, sobre la base de una evaluación global de este tipo, aplique medidas correctivas cuando ello sea necesario a fin de garantizar la igualdad de condiciones en el mercado único;

32.  Insta a la Comisión a que realice un análisis exhaustivo de las consecuencias de los mecanismos revisados de ayuda estatal adoptados en respuesta a la crisis, por lo que se refiere a la competencia y al mantenimiento de la igualdad de condiciones en la UE, la reforma financiera y la creación de empleo;

33.  Hace un llamamiento a los Estados miembros para que cooperen activamente con la Comisión en el desarrollo y evaluación de las normas provisionales establecidas en respuesta a la crisis financiera y económica, informando puntual y detalladamente de su grado de aplicación y eficacia; insta a la Comisión a preparar una evaluación de su funcionamiento y un estudio sobre el impacto de las medidas adoptadas por terceros Estados en la Unión Europea;

34.  Pide a la Comisión que garantice la máxima transparencia y aplique de forma estricta el principio de no discriminación en los procedimientos de aprobación de ayudas estatales y de prescripción de medidas de desinversión;

35.  Pide a la Comisión que elabore un estudio en el que se analice el posible impacto del apoyo a la liquidez por parte del BCE en términos de distorsión de la competencia;

36.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un seguimiento estricto de la oferta monetaria M3 en relación con las ayudas estatales aprobadas, con el fin de impedir la inoportuna sobrecapitalización de empresas que se convertirían en un elemento distorsionador de la competencia;

Control de las ayudas estatales

37.  Toma nota de que la política de ayudas estatales es un elemento integrante de la política de competencia y de que el control de las ayudas estatales refleja la necesidad de mantener las mismas condiciones para todas las empresas que realizan sus actividades en el mercado único;

38.  Señala la importancia de que la Comisión controle cuidadosamente la utilización de las ayudas estatales para velar por que no se utilicen para proteger las industrias nacionales en detrimento del mercado interior y los consumidores europeos;

39.  Considera fundamental que, al evaluar la compatibilidad de las ayudas estatales con el Tratado, se establezca un equilibrio correcto entre los efectos negativos de las ayudas estatales en la competencia y las finanzas públicas y sus efectos positivos en términos de interés común;

40.  Reclama el establecimiento de criterios claros para la retirada de inversiones, teniendo presente su incidencia a medio plazo en las empresas afectadas, en particular en el ámbito del crecimiento, la innovación y el empleo, así como en la mengua del cometido de dichas empresas en el mercado global;

41.  Pide a la Comisión que examine detalladamente los mecanismos fiscales de ayuda estatal vigentes en algunos Estados miembros para cerciorarse de que son de naturaleza no discriminatoria y transparente;

42.  Pide a la Comisión que proceda a restablecer y reforzar su unidad fiscal de ayudas estatales;

43.  Considera que, con el fin de situar a la Comisión en mejores condiciones para identificar los regímenes fiscales de competencia perjudiciales, es esencial que los Estados miembros apliquen plenamente la decisión sobre la notificación automática de resoluciones fiscales adoptada en 2002 por el Grupo del código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (doc. Consejo 11077/02);

44.  Toma nota con inquietud de que la recuperación de las ayudas estatales improcedentes sigue siendo un proceso dilatado y complejo; anima a la Comisión a que haga más rigurosos los procedimientos y a que mantenga la presión sobre los Estados miembros, en especial sobre los reincidentes;

45.  Insta a la Comisión a que examine en qué medida la asignación excesivamente generosa en determinados sectores de permisos de emisión de la UE puede constituir un elemento de distorsión de la competencia, habida cuenta de que los permisos cuya eficiencia ha disminuido con la desaceleración de la actividad económica han generado beneficios inesperados para algunas empresas, al mismo tiempo que se reducían los incentivos para desempeñar el papel que corresponde a dichas empresas en la transición hacia una economía ecológicamente eficiente;

46.  Destaca que las ayudas estatales deberían canalizarse con el objetivo principal de promover proyectos de interés común en la Unión Europea, por ejemplo el despliegue de la banda ancha y las infraestructuras de energía;

47.  Acoge positivamente la adopción de las directrices sobre las redes de banda ancha que cubren las ayudas estatales a las redes de banda ancha básicas (servicios de banda ancha ADSL, por cable, en móviles, inalámbricos o por satélite) y las ayudas a las redes NGA de muy alta velocidad (redes de fibra óptica o de cable avanzadas en la fase actual), y pide a la Comisión y a los Estados miembros que difundan y promuevan las mejores prácticas e incrementen la competencia;

48.  Pide a la Comisión, dada la necesidad de realizar el mercado interior para todos los modos de transporte, que publique un informe con una visión de conjunto de todas las ayudas estatales ofrecidas al sector del transporte público;

49.  Reitera su apoyo a las directrices de la Comisión sobre las ayudas estatales a la protección del medio ambiente en el ámbito de los transportes, a fin de reforzar la sostenibilidad del sector europeo de los transportes; alienta a la Comisión a reforzar el carácter incentivador de las ayudas estatales autorizadas en este ámbito;

Prevención de prácticas restrictivas de la competencia

50.  Contempla con beneplácito la firme actitud adoptada por la Comisión en los últimos años con respecto a las conductas anticompetitivas;

51.  Acoge positivamente la prórroga del Reglamento de exención por categorías, ya que garantiza un equilibrio entre la fabricación y la comercialización; señala, no obstante, que la Comisión no ha tenido suficientemente en cuenta las circunstancias específicas de la venta en línea, particularmente a la vista de la Agenda Digital y habida cuenta de los esfuerzos que está desplegando para lograr la realización del mercado interior del comercio electrónico;

52.  Hace hincapié, en particular, sobre la base de la revisión del mercado de distribución que está realizando la Comisión, en el dudoso carácter de cártel de las cooperativas de las grandes cadenas comerciales que operan a escala internacional;

53.  Señala, sin embargo, que en la práctica no es en absoluto infrecuente que no se respete la limitación temporal de las cláusulas de competencia e insta a la Comisión a vigilar con especial atención esta clase de prácticas abusivas;

54.  Pide a la Comisión que considere, dentro del marco regulador integrado sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, el uso de normas en materia de competencia como instrumento para prevenir todo uso indebido de los derechos de propiedad intelectual;

55.  Insta a la Comisión, a fin de garantizar el funcionamiento adecuado del mercado interior y la aplicación uniforme de las normas de competencia en la UE, que tenga debidamente en cuenta las sentencias de los órganos jurisdiccionales nacionales en la aplicación del Derecho de la competencia y, a tal fin, adopte todas las medidas necesarias para alcanzar este objetivo;

56.  Recuerda que los acuerdos de cárteles son una de las formas más graves de violación del Derecho de la competencia; expresa su convicción de que tales violaciones del Derecho de la competencia son contraproducentes para los intereses de los ciudadanos de la UE, pues no permiten a los consumidores beneficiarse de unos precios más bajos;

57.  Reitera su llamamiento a la Comisión para que en sus iniciativas armonice mejor el enfoque basado en el Derecho de la competencia con el enfoque basado en el Derecho de los consumidores;

58.  Insta a la Comisión a que evalúe las repercusiones que las medidas encaminadas a modificar las prácticas tienen en la competencia y las consecuencias de dichas medidas para los clientes y los consumidores;

59.  Insta a la Comisión a que, a la hora de examinar eventuales abusos de posición dominante, tenga en mayor medida presentes los efectos de propagación sobre la economía en general, cuando descubra que no se ha producido ningún abuso de posición dominante;

60.  Expresa su convicción de que el recurso a la imposición de multas cada vez más cuantiosas como único instrumento de defensa de la competencia podría resultar algo burdo, en particular si se considera la pérdida de puestos de trabajo que podría derivarse de la incapacidad de abonar la multa, y pide que se desarrolle un amplio abanico de instrumentos más sofisticados que cubran aspectos como la responsabilidad individual, la transparencia y la responsabilidad de las empresas, procedimientos más cortos, el derecho a la defensa y a procesos justos, mecanismos que garanticen la efectiva tramitación de las solicitudes de clemencia (con miras, en particular, a superar los efectos de los procesos de revelaciones en los Estados Unidos de América), programas para garantizar el comportamiento correcto de las empresas y el desarrollo de normas europeas; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, en particular en caso de reincidencia, al tiempo que fomenta el cumplimiento;

61.  Pide nuevamente a la Comisión que, si procede, incorpore en el Reglamento (CE) n° 1/2003 la base para el cálculo de las multas y los nuevos principios que deben observarse al imponerlas;

62.  Insta a la Comisión a que incoe una investigación general sobre los precios del mineral de hierro;

Control de operaciones de concentración

63.  Llama la atención, tras más de un lustro de aplicación del Reglamento (CE) nº 139/2004 sobre concentraciones, sobre la detección de ámbitos donde caben mejoras para lograr una mayor simplificación administrativa y una mayor convergencia de las normas nacionales aplicables en relación con las de la UE;

64.  Hace hincapié en que la crisis económica actual no justifica una relajación de las políticas de control de las concentraciones de la UE;

65.  Destaca que conviene evaluar la aplicación de las normas de competencia a las concentraciones desde la perspectiva del mercado interior en su conjunto;

Cuestiones sectoriales

66.  Pide a la Comisión que supervise la evolución de los mercados relacionados con los productos básicos aplicando las conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2008 (apartado 40), y que, cuando proceda, haga frente a la especulación;

67.  Reconoce que una elevada concentración del mercado y una falta de transparencia en los mercados relacionados con los productos básicos pueden obstaculizar significativamente la competencia y afectar negativamente a la industria europea; pide, por lo tanto, a la Comisión que analice los mercados de los productos básicos, como el mineral de hierro y, en particular, las 14 materias primas específicamente señaladas por la Comisión, con vistas a establecer hasta qué punto dichos mercados requieren más transparencia y competencia, ya que algunos de estos sectores son de vital importancia para el desarrollo de tecnologías eficientes en términos ecológicos (paneles fotovoltaicos, baterías de iones de litio, etc.);

68.  Afirma que la transparencia es un requisito esencial para el adecuado funcionamiento de los mercados financieros; pide a la Comisión que actúe con celo extremado para que en la difusión de los datos relativos a los mercados financieros se respeten escrupulosamente las exigencias derivadas del Derecho de la competencia de la UE, y, en este sentido, valora positivamente las iniciativas para evitar abusos en relación con el uso de los códigos ISIN y RIC para la identificación de valores;

69.  Insta a la Comisión a vigilar el funcionamiento de la ZUPE (Zona Única de Pago en Euros) con el objetivo de que el sistema de pagos sea accesible, no discriminatorio, transparente, eficiente y sin otras barreras contrarias a la competencia; pide que se realice un seguimiento atento sobre los aspectos de su funcionamiento relevantes para la política de la competencia de la UE;

70.  Demanda de la Comisión que prosiga sus esfuerzos para que los mercados de tarjetas de pago compitan eficazmente y de acuerdo con los principios de la ZUPE, a fin de facilitar los pagos transfronterizos y obtener todas las potencialidades del mercado interior; pide que realice un seguimiento sistemático sobre la evolución en estos mercados y que en los sucesivos informes anuales de la competencia se incorporen indicadores de progreso al respecto;

71.  Considera que las infracciones del Derecho de la competencia en el mercado de las tarjetas de pago afectan negativamente a los consumidores; expresa su apoyo a la Comisión en sus esfuerzos por luchar contra las tarifas de cambio transfronterizas multilaterales inusitadamente elevadas, que tienen como consecuencia, para los consumidores, unos precios más altos de los productos;

72.  Deplora que los consumidores de energía en la UE sigan estando sujetos a un mercado de la energía distorsionado; resalta que una competencia efectiva en los mercados del sector de la energía conduce a un aumento de la innovación, una mayor seguridad en el suministro y una reducción del precio de la energía, así como a un menor impacto en el medio ambiente; observa que en el sector de la energía persisten determinados obstáculos, como la escasez de interconexiones, la falta de transparencia en los sistemas de transmisión usados por los gestores para asignar la capacidad a los productores, así como disparidades entre los Estados miembros por lo que respecta a la definición de las categorías de destinatarios de servicios;

73.  Pide a la Comisión que siga de cerca la aplicación del tercer paquete de liberalización de la energía por parte de los Estados miembros y que evalúe su eficacia en cuanto a la creación de un mercado interior que funcione; alienta a la Comisión a que inicie otra investigación sobre el sector energético si la evaluación arroja un resultado negativo;

74.  Destaca la especial relevancia de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la innovación, la explotación del potencial de la economía digital y el desarrollo de la sociedad del conocimiento; considera de la máxima importancia asegurar la interoperabilidad, facilitar el desarrollo de redes y mantener los mercados abiertos de forma que los operadores económicos puedan competir por los méritos de sus productos;

75.  Recuerda que la convergencia digital y la creciente importancia de la interoperatividad y las normas son cuestiones clave para las TIC en un entorno mundial cada vez más interconectado; subraya también la importancia de asegurar continuamente la libre competencia en el ámbito de las TIC a medida que aparecen en el mercado nuevos productos y servicios digitales; pide, por ende, a la Comisión que aborde estas cuestiones en las próximas directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal;

76.  Respalda el fomento por parte de la Comisión de medidas de ayuda que tengan por objetivo proporcionar una cobertura adecuada de banda ancha a precios asequibles a todos los ciudadanos europeos, e insta a la Comisión a redoblar sus esfuerzos para controlar la evolución de las tarifas de itinerancia en las comunicaciones electrónicas transfronterizas, así como a informar en los sucesivos informes anuales de la competencia de los avances al respecto;

77.  Destaca la nueva e importante función de la política de competencia en la economía digital; pide a la Comisión que siga de cerca la evolución tecnológica en el mercado digital y que reaccione con prontitud cuando sea necesario a fin de mantener las plataformas digitales cuanto más abiertas aplicando estrictamente las normas de competencia;

78.  Destaca la importancia de fomentar un mercado interior digital; subraya a este respecto la importancia de fomentar la confianza del consumidor en los servicios en línea y su acceso a estos servicios, en particular mejorando los derechos del consumidor y la protección de la información privada y suprimiendo todo obstáculo restante al comercio y a las transacciones transfronterizas en línea;

79.  Pide a la Comisión que se asegure de que las autoridades nacionales de reglamentación en el sector de las telecomunicaciones siguen sus recomendaciones sobre las tarifas de terminación de llamada a fin de eliminar las distorsiones de la competencia; insta a la Comisión a que examine la posibilidad de adoptar medidas adicionales, es decir, una reducción de los precios al consumo, si no se alcanzaran en breve los resultados deseados;

80.  Toma nota del Reglamento (CE) n° 544/2009 relativo a la itinerancia en las redes públicas de telefonía móvil en la Comunidad, que entró en vigor el 1 de julio de 2010 y ha supuesto beneficios para el consumidor debido a las reducciones de los precios para los servicios de itinerancia vocales y SMS; destaca, sin embargo, que aún no se ha desarrollado suficientemente la competencia en el mercado de la itinerancia y que continúan los problemas estructurales; pide a la Comisión que considere, en su análisis de 2011, la opción de suprimir totalmente las tarifas de itinerancia dentro de la UE;

81.  Lamenta los casos de subasta no transparente de nuevas frecuencias de telefonía móvil de cuarta generación en determinados Estados miembros; incita a la Comisión a que continúe controlando muy de cerca las actividades de los Estados miembros a este respecto y que pida a los Estados miembros que lleven a cabo un análisis exhaustivo del impacto de las decisiones sobre el espectro en la competencia y que adopten las medidas adecuadas a fin de prevenir, en línea con la Directiva modificada sobre telefonía móvil, todo efecto anticompetitivo, asegurando en este contexto la igualdad de condiciones para los participantes en el mercado y los nuevos entrantes;

82.  Saluda la Comunicación sobre radiodifusión de julio de 2009 que reafirma la competencia de los Estados miembros para definir el cometido, la financiación y la organización del servicio público de radiodifusión y que reconoce la responsabilidad de la Comisión para controlar errores manifiestos, y pide a los Estados miembros que mantengan un equilibrio entre los servicios de medios digitales ofrecidos y garanticen la competencia equitativa, preservando así un vibrante paisaje de medios en el entorno en línea;

83.  Anima a la Comisión a acelerar sus pesquisas sobre la aplicación de las normas sobre las ayudas estatales en el sector postal y a informar al respecto;

84.  Subraya la necesidad de una mayor cooperación entre la Comisión y las autoridades nacionales de competencia, con el fin de desarrollar un modelo común de competencia en el mercado de los productos alimenticios ‐sobre la base de un intercambio continuado de información, la detección temprana de ámbitos problemáticos y el reparto eficiente de tareas entre los miembros de la Red Europea de Competencia‐, ya que los mercados de productos alimenticios están predominantemente limitados al ámbito nacional y poseen distintas peculiaridades jurídicas, económicas y culturales;

85.  Hace hincapié en que esta mayor cooperación debe apuntar hacia el desarrollo de un planteamiento coherente que afecte a la protección, la vigilancia y la implantación de las reglas de competencia, con el fin de garantizar una competencia leal en los mercados de productos alimenticios y el funcionamiento óptimo de la cadena de suministro de alimentos, para el bien de los consumidores;

86.  Considera que la Comisión debería examinar con espíritu crítico las actividades de las cooperativas internacionales de compra en el marco de la actual revisión del mercado comercial, ya que todo indica que las ventajas de precio creadas por la capacidad de compra así obtenida no se trasladan a los consumidores en forma de precios más bajos en el mercado al por menor;

87.  Recuerda que el Grupo de Alto Nivel, constituido en octubre de 2009 tras la crisis del sector lácteo que afectó fundamentalmente a los productores, ha presentado sus recomendaciones que, entre otros aspectos, se refieren a las relaciones contractuales y al poder de negociación de los productores; insta a la Comisión a favorecer su inmediato desarrollo de una forma consistente con las normas del Derecho de la competencia de la UE;

88.  Insta a la Comisión a que, en colaboración con las autoridades nacionales de competencia, examine más detalladamente la competencia en el sector agroindustrial en materia de transparencia y evolución de los precios al consumo; pide a la Comisión que elabore un estudio centrado en particular en los efectos del peso que los principales proveedores y mayoristas tienen en el mercado alimentario y que les permite influir en el funcionamiento de dicho mercado;

89.  Reitera, en este mismo contexto, sus anteriores llamamientos a realizar investigaciones sectoriales sobre la publicidad en línea, los motores de búsqueda y las industrias alimentarias; pide que se lleve a cabo una investigación de las concentraciones de medios de comunicación, incluidos todos los canales de distribución de contenidos, como la prensa, la televisión, la radio e Internet; solicita a la Comisión que presente un análisis de la competencia en los sectores de las telecomunicaciones y del automóvil;

90.  Considera que la competencia en la producción agrícola constituye una condición previa para reducir los precios para los consumidores de los países europeos, e insta a la Comisión a que examine más detalladamente la competencia en el sector agroindustrial en materia de apoyo, transparencia y evolución de los precios al consumo;

91.  Deplora la falta de progresos en la mejora de la competencia en el sector farmacéutico e insta a la Comisión a impulsar la realización del mercado interior de los medicamentos, atribuyendo a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), por ejemplo, un papel más destacado en lo relativo a los medicamentos autorizados de manera centralizada; pide a la Comisión que adopte medidas contra posibles abusos cometidos mediante el recurso sistemático a la maraña de patentes, que frena la entrada de medicamentos genéricos al mercado y dificulta el acceso de los pacientes a medicamentos más asequibles; insta a la Comisión a que adopte medidas punitivas frente a las campañas de información engañosa contra los medicamentos genéricos;

92.  Considera que en los sistemas de salud pública la competencia podría mejorar la calidad de los servicios, lo que beneficiaría a los pacientes en la UE; insta a la Comisión a vigilar con atención el sector de la sanidad y, en particular, la competencia entre los hospitales públicos y privados; pide a la Comisión que investigue más de cerca los casos en que los hospitales privados de los países en que el sector de la sanidad ha sido liberalizado han denunciado subvenciones cruzadas en beneficio de hospitales públicos;

93.  Subraya la necesidad de establecer una competencia leal y supervisar su desarrollo entre los diferentes modos de transporte y dentro de cada uno de ellos con el fin de generar estructuras y políticas de precios sencillas y transparentes;

94.  Pide a la Comisión que analice los efectos que en la competencia entre los diferentes modos de transporte tiene la considerable asistencia concedida estos últimos años a la industria del automóvil, entre otros sectores;

95.  Insta a la Comisión a garantizar la transparencia en relación con la asignación y el uso real de las franjas horarias en el sector de la aviación, con el fin de garantizar en él la existencia de una verdadera competencia;

96.  Solicita a la Comisión que exponga casos de compañías aéreas de bajo coste que se hayan beneficiado de ayudas estatales respecto de otras compañías debido a las condiciones especiales que se les han concedido al utilizar determinados aeropuertos, por encima del período de tres años prescrito para las ayudas a la puesta en marcha destinadas a las compañías aéreas;

97.  Subraya la necesidad de limitar como corresponda la cuota de mercado de los consorcios marítimos de las líneas de transporte de contenedores y de compartir las ventajas operativas ‐tanto para los servicios de navegación marítima como para la navegación interior‐ en consonancia con las normativas generales de la UE en materia de competencia leal y las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 906/2009, sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; subraya, además, la necesidad de garantizar la cooperación operativa con vistas a la prestación en común de servicios de transporte marítimo de línea entre compañías marítimas con el fin de salvaguardar la eficacia y la calidad de los servicios marítimos;

98.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la realización del mercado interior para el transporte, junto con una competencia leal en el ámbito de los transportes, teniendo presentes los otros objetivos de las políticas de la Unión Europea, tales como el adecuado funcionamiento de los servicios de transporte y movilidad, los objetivos fijados en el ámbito de los servicios públicos, la seguridad y la protección medioambiental, y los objetivos de Europa 2020 en materia de reducción de las emisiones de CO2 y la dependencia del petróleo;

99.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen unas condiciones de competencia equitativas entre los modos de transporte, por una parte, y entre las empresas públicas y privadas que explotan un mismo modo de transporte, por otra;

100.  Pide a la Comisión que garantice una mayor transparencia en la relación entre el Estado y las empresas ferroviarias de titularidad pública, incluidas sus filiales de transporte por carretera, también por lo que se refiere a las transferencias de fondos;

101.  Solicita a la Comisión que presente una visión de conjunto en la que se recojan los distintos sistemas de tributación, gravámenes, financiación de las infraestructuras y tarificación de su uso, e IVA para los diferentes modos de transporte y para cada Estado miembro, así como sus efectos en la competencia entre los distintos modos de transporte y dentro de cada uno de ellos, y que exponga en dicha visión de conjunto los efectos de unos gravámenes obligatorios e ilimitados para la explotación del ferrocarril en relación con la aplicación de gravámenes no obligatorios y limitados por el uso de la infraestructura vial;

102.  Pide a la Comisión que, al tiempo que revisa la legislación sobre los derechos de los pasajeros y el reembolso en caso de retraso, garantice la aplicación de sistemas de compensación en condiciones justas y de igualdad a los casos de retraso en todos los modos de transporte así como la creación de órganos independientes de arbitraje entre los operadores y los clientes;

103.  Subraya la necesidad de evitar la competencia desleal dentro del sector liberalizado del transporte por carretera, garantizando a tal fin la adecuada aplicación de las normativas sociales, de seguridad y medioambientales y prestando especial atención a la apertura de dicho mercado en relación con el cabotaje y a las prácticas de dumping;

104.  Insta a la Comisión Europea a esforzarse por lograr la realización del mercado único del transporte ferroviario mediante la apertura de los mercados nacionales de transporte de pasajeros; insta asimismo a los Estados miembros y a la Comisión a proponer, durante la etapa de transición, una cláusula de reciprocidad para los Estados miembros que decidan abrir anticipadamente sus mercados;

105.  Señala a la atención de la Comisión los obstáculos indirectos a la competencia derivados de las disparidades existentes en las normas de seguridad, interoperatividad y homologación en el sector del transporte;

106.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que se garantice, a través de las decisiones tomadas tanto a escala de la UE como a nivel nacional, una aplicación coherente y armonizada de las normas del Derecho de la competencia en el sector ferroviario; destaca, en particular, la necesidad de coherencia entre las autoridades ferroviarias de supervisión (reguladoras) y las autoridades nacionales y europeas de defensa de la competencia;

107.  Respalda firmemente la creación de una patente de la UE y de un mecanismo de solución de litigios en materia de patentes a escala de la UE, a fin de subsanar las distorsiones de la competencia causadas por las actuales disposiciones en materia de patentes;

108.  Destaca que la innovación científica y técnica, las patentes y la industria cultural contribuyen inmensamente a la competitividad de la economía europea; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que encuentren rápidamente una solución para las cuestiones pendientes en relación con el sistema de patente única de la UE; aplaude por ello, como se expone en la Iniciativa Emblemática de Europa 2020 - Unión por la Innovación, el objetivo de conceder las primeras patentes de la UE en 2014;

109.  Reitera que la competitividad de la UE depende en gran medida de la capacidad de innovación, de los instrumentos de investigación y desarrollo y de la vinculación entre la innovación y el proceso de fabricación;

110.  Destaca la función clave de la investigación en la mejora de la competitividad europea; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren el logro del objetivo del 3 % de inversiones en investigación y desarrollo;

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111.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.
(2) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
(3) DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.
(4) DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.
(5) DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.
(6) DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.
(7) DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.
(8) DO C 45 de 24.2.2009, p. 7.
(9) DO C 136 de 16.6.2009, p. 13.
(10) DO C 136 de 16.6.2009, p. 3.
(11) DO C 85 de 9.4.2009, p. 1.
(12) DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.
(13) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.
(14) DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.
(15) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 180.
(16) DO C 184 E de 6.8.2009, p. 23.
(17) DO C 74 E de 20.3.2008, p. 653.
(18) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 161.

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