Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre una política sostenible de la UE para el Alto Norte (2009/2214(INI))
El Parlamento Europeo,
– Visto el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), concluido el 10 de diciembre de 1982 y en vigor desde el 16 de noviembre de 1994,
– Vista la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas,
– Vistos el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB),
– Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 13 de septiembre de 2007,
– Vista la Declaración sobre el establecimiento del Consejo Ártico (CA), firmada el 19 de septiembre de 1996,
– Vistos el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su cuarta parte, y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE),
– Vista la Declaración sobre la cooperación euroártica en la región del Mar de Barents, firmada en Kirkenes el 11 de enero de 1993,
– Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre «La Unión Europea y la región ártica» (COM(2008)0763),
– Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la gobernanza del Ártico(1),
– Vistas las conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas, de 8 de diciembre de 2009(2), y sobre la Unión Europea y la región ártica, de 8 de diciembre de 2008(3),
– Vista la Declaración de Ilulissat, adoptada el 28 de mayo de 2008 en la Conferencia del Océano Ártico,
– Visto el Tratado relativo a Spitsberg/Svalbard concluido entre Noruega, los Estados Unidos de América, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, los Países Bajos, Gran Bretaña, Irlanda, los territorios británicos de ultramar y Suecia, de 9 de febrero de 1920,
– Vista la Dimensión Septentrional y sus asociaciones, así como los espacios comunes UE-Rusia,
– Visto el Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia para el período 2007-2012,
– Vistos los Quinto, Sexto y Séptimo Programas Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la UE,
– Visto el Convenio nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado el 27 de junio de 1989,
– Visto el Convenio Nórdico Sami de noviembre de 2005,
– Vista la Declaración 61/295 de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007,
– Vistas las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 6/12, de 28 de septiembre de 2007, 6/36, de 14 de diciembre de 2007, 9/7, de 24 de septiembre de 2008, 12/13, de 1 de octubre de 2009, y 15/7, de 5 de octubre de 2010,
– Vista la estrategia de Finlandia para la región ártica, adoptada el 4 de junio de 2010,
– Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento de Suecia sobre la Comunicación de la Comisión COM(2008)0763(4),
– Vista la estrategia conjunta de Dinamarca y Groenlandia para el Ártico en un momento de transición, de mayo de 2008,
– Vista la Estrategia para el Alto Norte del Gobierno noruego, de 2007, y su versión actualizada de marzo de 2009,
– Visto el Informe Nordregio 2009:2 Fuerte, específica y prometedora – Hacia una visión de las Regiones septentrionales de escasa densidad demográfica en 2020,
– Vistos el Programa de cooperación ártica 2009-2011 del Consejo Nórdico de Ministros, el programa del Consejo Euroártico de Barents (BEAC) y el programa de la Presidencia del CA,
– Vistas la Estrategia de Canadá para el norte, de agosto de 2009, y la declaración de seguimiento sobre la política exterior canadiense para el Ártico, de 20 de agosto de 2010,
– Vista la ley canadiense por la que se modifica la ley sobre prevención de la contaminación en las aguas del Ártico (Act to amend the Arctic Waters Pollution Prevention Act), de agosto de 2009,
– Vistos el documento «Basics of the state policy of the Russian Federation in the Arctic for the period till 2020 and for a further perspective», aprobado el 18 de septiembre de 2008, y la estrategia de seguridad nacional rusa hasta 2020, de mayo de 2009,
– Vistas la Directiva presidencial sobre seguridad nacional (National Security Presidential Directive) y la Directiva presidencial sobre seguridad interior (Homeland Security Presidential Directive) de los EE.UU., de 9 de enero de 2009,
– Vista la ley de los EE.UU. sobre desarrollo energético responsable en el Ártico (Responsible Arctic Energy Development Act), de 2010,
– Vista la ley de los EE.UU. sobre la investigación y la prevención relativas a los vertidos de hidrocarburos en el Ártico (Arctic Oil Spill Research and Prevention Act), de 2009,
– Vista la ley de los EE.UU. sobre la aplicación de la evaluación del transporte marítimo en el Ártico (Arctic Marine Shipping Assessment Implementation Act), de 2009,
– Vista la Declaración de Mónaco, de noviembre de 2008,
– Vista la declaración final adoptada en el Primer Foro Parlamentario de la Dimensión Septentrional el 26 de septiembre de 2009 en Bruselas,
– Vista la declaración adoptada por la Novena Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica, de 15 de septiembre de 2010,
– Visto el nuevo Concepto Estratégico de la OTAN, aprobado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de Lisboa en noviembre de 2010, así como sus implicaciones por lo que se refiere a las perspectivas en materia de seguridad en la región del Ártico, en particular los aspectos militares del Alto Norte,
– Visto el artículo 48 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0377/2010),
A. Considerando que la Comunicación de la Comisión constituye un primer paso formal para dar respuesta al llamamiento del Parlamento Europeo en favor de la formulación de una política de la UE sobre el Ártico; que las conclusiones del Consejo sobre cuestiones árticas deben considerarse un nuevo avance hacia la definición de una política de la UE sobre el Ártico,
B. Considerando que el Parlamento Europeo participó de forma activa en la labor del Comité permanente de Parlamentarios de la Región Ártica a través de su Delegación para las Relaciones con Suiza, Islandia y Noruega durante un período de aproximadamente dos décadas que culminó con la celebración de la Conferencia de Parlamentarios de la Región Ártica en Bruselas en septiembre de 2010,
C. Considerando que Dinamarca, Finlandia y Suecia son países árticos y que tanto Finlandia como Suecia se encuentran situadas parcialmente en el Círculo Polar Ártico; considerando asimismo que el único pueblo indígena de la UE, el pueblo sami, habita en las regiones árticas de Finlandia y Suecia, así como de Noruega y Rusia,
D. Considerando que la solicitud de adhesión a la UE de Islandia hará más necesario que la UE preste atención a la región ártica en su perspectiva geopolítica,
E. Considerando que Noruega, en tanto que socio fiable, está asociada a la UE a través del Acuerdo sobre el EEE,
F. Considerando que en el Ártico ha habido un compromiso a largo plazo de la UE, por medio de su participación en la Dimensión Septentrional común con Rusia, Noruega e Islandia, incluida su Ventana Ártica, en la cooperación de Barents, y en particular en el Consejo Euroártico de Barents, las implicaciones de las asociaciones estratégicas con Canadá, los Estados Unidos y Rusia y su participación como activo observador ad hoc en el CA,
G. Considerando que la formulación gradual de una política de la UE sobre el Ártico debe basarse en el reconocimiento de los marcos jurídicos internacionales, multilaterales y bilaterales en vigor, como el amplio conjunto de normas establecidas en la CNUDM y los diferentes acuerdos sectoriales, bilaterales y multilaterales que ya rigen determinadas cuestiones de importancia para el Ártico,
H. Considerando que la UE y sus Estados miembros contribuyen en buena medida a la investigación en el Ártico y que programas comunitarios como el actual Séptimo Programa Marco apoyan importantes proyectos relacionados con la investigación en esta región,
I. Considerando que se calcula que alrededor de una quinta parte de los recursos mundiales de hidrocarburos no descubiertos se encuentra en la región ártica, aunque se requiere una investigación más profunda para determinar con mayor precisión la cantidad de gas y petróleo existente en la región y la viabilidad económica de su explotación,
J. Considerando que hay asimismo un gran interés mundial por otros recursos árticos renovables y no renovables, tales como minerales, bosques, peces y paisajes impolutos para el turismo,
K. Considerando que el creciente interés en la región ártica de otros actores no árticos ‐como China, lo que ha quedado de manifiesto por el hecho de que China haya encargado un primer rompehielos y su asignación de fondos a la investigación polar, así como las solicitudes de Corea del Sur, China, Italia, la UE, Japón y Singapur del estatuto de observadores permanentes en el CA‐ indica que existe una diferente apreciación geopolítica del Ártico a mayor escala,
L. Considerando que el autogobierno recientemente establecido en Groenlandia con respecto a ámbitos políticos relevantes, incluidos la legislación medioambiental y los recursos, y la reciente actualización del Acuerdo de Asociación UE-Groenlandia han provocado un aumento del interés por la prospección y explotación de los recursos en Groenlandia y en su plataforma continental,
M. Considerando que los efectos del cambio climático, originados en su mayor parte fuera del Ártico, así como la globalización de la economía planetaria repercutirán en la región; que, en particular, es probable que el retroceso del hielo marino, así como el potencial en términos de recursos y la posible utilización de nuevas tecnologías, tenga efectos medioambientales imprevisibles y repercusiones en otras partes del planeta, al igual que un aumento del transporte marítimo, especialmente entre Europa, Asia y América del Norte, y de la exploración y explotación de los recursos naturales, en concreto gas, petróleo y otros minerales, aunque también de recursos naturales tales como el pescado, la explotación de los recursos genéticos marinos, el incremento de las actividades mineras y de tala y el aumento de las actividades turísticas y de investigación; que tales efectos plantearán nuevos retos, al igual que nuevas oportunidades, en el Ártico y en otras partes,
N. Considerando que el cambio climático se gestiona a través de métodos de seguimiento, mitigación y adaptación; y que la promoción del desarrollo sostenible en la utilización de recursos naturales y en la construcción de nuevas infraestructuras se gestiona a través de procesos de planificación estratégica,
La UE y el Ártico
1. Recuerda que tres Estados miembros de la UE ‐Dinamarca, Finlandia y Suecia‐ son Estados árticos; reconoce que la UE no posee actualmente litoral marítimo ártico; reafirma el legítimo interés de la UE y otros terceros países como partes interesadas en virtud de sus derechos y obligaciones con arreglo al Derecho internacional, su compromiso con las políticas medioambientales, climáticas y de otro tipo, así como con su financiación, las actividades de investigación y los intereses económicos, incluidos el transporte marítimo y la explotación de los recursos naturales; recuerda asimismo que la UE posee vastas porciones de tierra en Finlandia y Suecia que están habitadas por el único grupo de población indígena en Europa, los sami;
2. Toma en consideración que, a través de sus Estados miembros y países candidatos septentrionales, la UE se ve afectada por las políticas árticas y, del mismo modo, repercute en las políticas árticas, y reconoce la labor en curso en las distintas asociaciones de la Dimensión Septentrional, una política común de la UE con Rusia, Noruega e Islandia;
3. Subraya que la Unión tiene competencias exclusivas en determinadas políticas de importancia para el Ártico, como la protección de los recursos biológicos marinos en virtud de la Política Pesquera Común, y que en otras tiene competencias compartidas parcialmente con los Estados miembros;
4. Destaca que la UE se ha comprometido a diseñar sus respuestas políticas en el Ártico en base a los mejores conocimientos científicos disponibles y desde el entendimiento de los procesos que afectan al Ártico y, en consecuencia, ya está consagrando importantes esfuerzos en materia de investigación a la elaboración de pruebas científicas sólidas para respaldar la formulación de políticas;
5. Subraya la importancia de la estabilidad y la paz globales en la región, consciente de la necesidad de proteger el frágil medio ambiente del Ártico; insiste en que la UE debe buscar políticas que garanticen que las medidas adoptadas para abordar las inquietudes medioambientales tengan en cuenta los intereses de los habitantes de la región ártica, incluidos sus pueblos indígenas, en la protección y el desarrollo de la región; insiste en la similitud del enfoque, el análisis y las prioridades entre la Comunicación de la Comisión y los documentos políticos de los Estados árticos; subraya la necesidad de emprender políticas que respeten el interés en la gestión y utilización sostenibles de los recursos naturales terrestres y marinos tanto renovables como no renovables de la región ártica, que a su vez proporcionan recursos sustanciales a Europa y son una importante fuente de ingresos para los habitantes de la región;
6. Destaca que una futura adhesión de Islandia a la UE haría de la Unión una entidad costera ártica, si bien cabe observar que el estatuto de Islandia como país candidato a la UE subraya la necesidad de una política ártica coordinada a nivel de la UE y representa una oportunidad estratégica para que la UE desempeñe un papel más activo y contribuya a la gobernanza multilateral en la región ártica; considera que la adhesión de Islandia a la UE consolidaría mejor la presencia de la UE en el Consejo Àrtico;
7. Pone de relieve la importancia de la interacción con las comunidades árticas y del respaldo a los programas de desarrollo de las capacidades para mejorar la calidad de vida de las comunidades indígenas y locales de la región, así como para adquirir una mayor comprensión acerca de las condiciones de vida y las culturas de dichas comunidades; pide a la UE que promueva un diálogo más dinámico con los pueblos indígenas y los habitantes del Ártico;
8.Destaca la necesidad de que la UE aplique una política de la UE unida y coordinada sobre la región del Ártico, con una definición clara de sus prioridades y los desafíos potenciales y de una estrategia; Nuevas rutas de transporte mundiales
9. Subraya la gran importancia de la seguridad de las nuevas rutas marítimas del comercio mundial en el Ártico, en particular para la UE y para las economías de sus Estados miembros, que controlan el 40 % de la navegación comercial mundial; acoge con satisfacción el trabajo realizado en la Organización Marítima Internacional (OMI) en relación con un Código Polar de navegación obligatorio y la labor realizada en los Grupos de trabajo del CA, particularmente la del Grupo de trabajo sobre búsqueda y salvamento (SAR); subraya que la UE y sus Estados miembros deben defender de forma activa la libertad de los mares y el derecho al libre tránsito a través de las vías navegables internacionales;
10. Subraya la importancia de desarrollar nuevos corredores de transporte y ferrocarril en el Espacio paneuropeo de transporte de la Región euroártica de Barents (BEATA) para facilitar la creciente necesidad de comercio internacional, explotaciones mineras y un desarrollo económico de otro tipo, así como de conexiones de aviación, en el Alto Norte; señala a la atención a este respecto la nueva asociación para el transporte y la logística en el marco de la Dimensión Septentrional;
11. Sugiere que las importantes potencias no árticas de transporte marítimo que utilicen el Océano Ártico se incluyan en los resultados de la iniciativa de trabajo sobre búsqueda y salvamento del CA; recomienda por tanto a la Comisión y al Consejo, junto con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), que coordinen las políticas de la UE y de los Estados miembros en ese ámbito concreto en la OMI, el CA y otras organizaciones;
12. Señala que, a pesar de los esfuerzos para lograr un Código polar obligatorio para el transporte marítimo, podría encontrarse una solución más rápida al problema de la seguridad del transporte marítimo ártico a través de la coordinación y armonización de la legislación nacional, e invita a la AESM a ocuparse plenamente del transporte marítimo ártico;
13. Acoge con satisfacción otras iniciativas de cooperación en materia de seguridad del transporte marítimo en el Ártico y con respecto a un mejor acceso a las distintas rutas del Mar del Norte; destaca que eso no es solo una cuestión de tráfico comercial sino también del nivel importante y cada vez mayor de tráfico de naves turísticas con ciudadanos de la UE a bordo; aboga por más investigación sobre las repercusiones del cambio climático en la navegación ártica y en las rutas de trasporte marítimo; reclama asimismo una evaluación del impacto del incremento de la navegación y las actividades comerciales, incluidas las actividades en alta mar, en el medio ambiente ártico y en sus habitantes;
14. Invita a los Estados de la región a asegurarse de que todas las rutas actuales de transporte ‐y las que puedan surgir en el futuro‐ estén abiertas al transporte marítimo internacional y a abstenerse de introducir cualquier carga arbitraria unilateral, ya sea financiera o administrativa, que pueda obstaculizar el transporte marítimo en el Ártico, con excepción de los medios internacionalmente acordados destinados a aumentar la seguridad o la protección del medio ambiente;
Recursos naturales
15. Es consciente de la necesidad de recursos para una creciente población mundial y reconoce el aumento del interés por ellos, así como los derechos soberanos con arreglo al Derecho internacional de los Estados árticos; recomienda a todas las partes implicadas que adopten medidas para garantizar la aplicación de unas normas de seguridad, sociales y ambientales lo más rigurosas posibles en la exploración y explotación de los recursos naturales;
16. Subraya que la evaluación del impacto ambiental (EIA) así como los procesos de evaluación del impacto social y estratégico serán herramientas primordiales en la gestión de proyectos y programas concretos en el Ártico; señala a la atención la Directiva 2001/42/CE(5) relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como el hecho de que Finlandia, Suecia y Noruega han ratificado el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo (Convenio de Espoo), que proporcionará una base sólida para la promoción activa de los procedimientos de evaluación del impacto en el Ártico; hace asimismo referencia a este respecto a la Declaración de Bergen realizada por la reunión ministerial de la Comisión OSPAR de los días 23 y 24 de septiembre de 2010;
17. Invita a los Estados de la región a resolver cualquier conflicto actual o futuro sobre el acceso a los recursos naturales en el Ártico a través de un diálogo constructivo, en su caso en el marco del CA, que constituye un foro adecuado para debates de ese tipo; destaca el cometido de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas (CNUDM) en la búsqueda de soluciones a los conflictos entre Estados árticos sobre la delimitación de sus zonas económicas exclusivas;
18. Apunta en especial a la responsabilidad de los Estados árticos de asegurarse de que las compañías petroleras que tengan previsto dedicarse a la perforación costera de petróleo en sus fronteras marítimas respectivas dispongan de la tecnología y la experiencia necesarias en materia de seguridad y estén preparadas desde el punto de vista financiero para prevenir y responder a las catástrofes que puedan ocurrir en las plataformas petrolíferas y a los vertidos de petróleo; observa que las condiciones atmosféricas extremas y la elevada fragilidad ecológica de la región ártica exigen que las compañías petroleras pertinentes desarrollen conocimientos técnicos especiales en materia de prevención y tratamiento de los vertidos de petróleo en la región;
19. Acoge con satisfacción el nuevo acuerdo de delimitación entre Noruega y Rusia(6) y, en particular, la voluntad expresada de entablar una cooperación más estrecha por lo que se refiere a la gestión conjunta de los recursos y a la gestión conjunta prolongada de las poblaciones de peces en el Mar de Barents, también en términos de sostenibilidad; considera, en particular, que la cooperación bilateral entre Noruega y Rusia es un escaparate de la aplicación conjunta de las más rigurosas normas técnicas disponibles en el ámbito de la protección medioambiental en las prospecciones de petróleo y gas en el Mar de Barents; señala en especial la importancia del controvertido desarrollo de nuevas tecnologías especialmente desarrolladas para el entorno ártico, como las instalaciones tecnológicas bajo el fondo marino;
20. Es consciente de las diferentes interpretaciones del Tratado de Svalbard/Spitsbergen por lo que se refiere a su aplicabilidad a la plataforma continental y a las zonas marítimas de Svalbard/Spitsbergen, y dada la accesibilidad relativamente buena de los recursos en la plataforma continental; acogería con satisfacción un acuerdo sobre la personalidad jurídica de la plataforma que reconociera los derechos y deberes jurídicos de los Estados de la plataforma costera; confía en que los posibles conflictos que puedan surgir sean abordados de una manera constructiva;
21. Recuerda la posición de la UE como importante consumidor de recursos naturales árticos, así como la participación de los actores económicos europeos; solicita a la Comisión que se siga comprometiendo en el fomento de la cooperación y la transferencia de tecnología para garantizar la aplicación de las normas más rigurosas y unos procedimientos administrativos adecuados, con objeto de crear una sólida base científica de futuras tendencias y necesidades de gobernanza para los recursos árticos, como la pesca, la explotación minera, la silvicultura y el turismo, y hacer pleno uso de las competencias de la UE para regular a este respecto; pide a la UE, a la luz del futuro incremento de las actividades económicas en el ártico, que promueva los principios de desarrollo sostenible en esta región;
22. Insiste en que antes de que se abra cualquier nueva pesquería comercial en la región ártica, deben llevarse a cabo evaluaciones científicas fiables y preventivas de las poblaciones con objeto de determinar los niveles de pesca que permitan conservar las poblaciones de peces concernidas y no provoquen el agotamiento de otras especies ni ocasionen daños graves al entorno marino; considera que toda pesca en alta mar debe ser regulada por una organización regional de gestión de la pesca que respete la asesoría científica y disponga de un programa sólido de control y vigilancia que garantice el cumplimiento de las medidas de gestión; considera que la pesca en las zonas económicas exclusivas (ZEE) debe cumplir las mismas normas;
23. Considera que la creación y observancia de zonas marinas protegidas de suficiente tamaño y diversidad constituye una herramienta importante en la protección del entorno marino;
Repercusiones del cambio climático y la contaminación en el Ártico
24. Reconoce que la UE, al igual que otras regiones desarrolladas del mundo, contribuye sustancialmente al cambio climático y que, por lo tanto, tiene una responsabilidad especial, por lo que, en consecuencia, debe abanderar un papel de liderazgo en la lucha contra este fenómeno;
25. Reconoce que la mejor protección para el Ártico es un acuerdo global sobre el clima ambicioso y a largo plazo, pero entiende que el rápido calentamiento del Ártico requiere, además, que se intenten encontrar posibles medios suplementarios a corto plazo para limitar el calentamiento del Ártico;
26. Considera que el Ártico es una región sensible donde los efectos del cambio climático son especialmente visibles, con graves repercusiones en otras regiones del mundo; apoya, por tanto, las conclusiones del Consejo sobre una mayor cooperación en relación con la CMNUCC y las Redes sostenibles de observación del Ártico (SAON) y los esfuerzos por crear el Sistema Integrado de Observación de Svalbard (SIOS) y los componentes árticos del Observatorio multidisciplinario europeo del fondo marino (EMSO), pues con esas iniciativas se asegura una contribución única europea a la comprensión del cambio climático y ambiental en la región ártica;
27. Reconoce el desproporcionadamente gran impacto en el calentamiento ártico de las emisiones de negro de carbono de la UE y de otras regiones del hemisferio septentrional y subraya que es necesario incluir las emisiones de negro de carbono en el marco regulador pertinente de la CEPE/ONU y de la UE, tal como el Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y la Directiva sobre límites nacionales de emisiones;
28. Se congratula por la prohibición de la utilización y el transporte de fuelóleo pesado en buques que operen en la zona antártica, aprobada por el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la OMI y que deberá entrar en vigor el 1 de agosto de 2011; subraya que una prohibición similar podría ser oportuna en aguas del Ártico a fin de reducir los riesgos para el medio ambiente en caso de accidentes;
29. Apoya una cooperación cada vez mayor con los estados árticos y no árticos en el desarrollo de la Red sostenible de observación del Ártico (SAON), y alienta a la Agencia Europea del Medio Ambiente a continuar su valiosa labor y promover la cooperación a través de la Red Europea de Información y de Observación del Medio Ambiente (EIONET), utilizando los principios rectores del Sistema compartido de información medioambiental (SEIS);
30. Destaca el importante papel que la UE y las naciones circumpolares han de desempeñar en la reducción de la contaminación en la región ártica originada por el transporte a larga distancia, por ejemplo el transporte marítimo; subraya, a este respecto, la importancia de la aplicación de las legislación europea, como el Reglamento (CE) n° 1907/2006(7); señala que los cambios climáticos en el Ártico tendrán un impacto importante en las regiones costeras de dentro y fuera de Europa y en los sectores de Europa que dependen del clima, como la agricultura y la pesca, la energía renovable, la ganadería de renos, la caza, el turismo y el transporte;
Desarrollo socioeconómico sostenible
31. Reconoce que los efectos del derretimiento del hielo y las temperaturas más suaves no solo están desplazando a las poblaciones indígenas y, con ello, amenazando el modo de vida indígena, sino que también están creando oportunidades para el desarrollo económico en la región ártica; reconoce la voluntad de los habitantes y los Gobiernos de la región ártica con derechos y responsabilidades soberanas de seguir trabajando por un desarrollo económico sostenible y proteger al mismo tiempo las fuentes tradicionales de sustento de las poblaciones indígenas y la naturaleza enormemente sensible de los ecosistemas árticos, teniendo en cuenta su experiencia en la utilización y el desarrollo de los diversos recursos de la región de forma sostenible; recomienda la aplicación de principios de gestión basados en el ecosistema para consolidar el conocimiento científico ecológico con los valores y las necesidades sociales;
32. Subraya que es importante para la UE y las regiones de la zona debatir la importancia de los Fondos Estructurales para el desarrollo y la cooperación con objeto de hacer frente a los futuros retos mundiales con vistas al progreso y a poder aprovechar el potencial de desarrollo de la zona;
33. Opina que es necesario un proceso incluyente en el que cooperen los niveles nacionales y de la UE para determinar el potencial específico de cada lugar y desarrollar estrategias adecuadas de solución de litigios con respecto a las diferencias regionales; cree que las asociaciones y el diálogo entre los niveles de autoridad implicados garantizan que las políticas puedan aplicarse al nivel más efectivo;
34. Toma nota de la especial posición de los pueblos indígenas del Ártico, reconoce sus derechos y señala, en particular, la situación jurídica y política de los pueblos indígenas en los Estados árticos y en su representación en el Consejo Ártico; reclama una mayor implicación de la población indígena en la realización de políticas; subraya que es necesario adoptar medidas especiales para salvaguardar la cultura, la lengua y los derechos a la tierra de los pueblos indígenas de la manera definida en el Convenio nº 169 de la OIT; reclama un diálogo regular entre los representantes de la población indígena y las instituciones de la UE y pide asimismo a la UE que tenga en cuenta las necesidades especiales de las zonas periféricas escasamente pobladas en términos de desarrollo regional, medios de sustento y educación; destaca la importancia de apoyar actividades que promuevan la cultura, la lengua y las costumbres de los pueblos indígenas;
35. Señala que las economías de la población indígena se basan en gran medida en el uso sostenible de los recursos naturales y que, por tanto, la reducción del cambio climático y de sus efectos y el derecho de la población indígena a un medio ambiente natural impoluto son también cuestiones de derechos humanos;
36. Celebra la labor realizada por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y la del Mecanismo de Expertos de dicha organización sobre los derechos de los pueblos indígenas;
37. Se felicita del éxito de la finalización por parte del Mecanismo de Expertos de su informe provisional relativo al estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la toma de decisiones;
38. Insta a los Estados miembros árticos a que entablen negociaciones conducentes a un nuevo Convenio Nórdico Sami ratificado;
39. Insta a la UE a promover activamente los derechos culturales y lingüísticos de la población finoúgrica residente en la Rusia septentrional;
40. Toma nota de la evolución reciente en el plano jurídico con respecto a la prohibición de la UE de los productos derivados de la foca y, en particular, el recurso jurisdiccional para la anulación del Reglamento (CE) nº 1007/2009(8) (Asunto T-18/10, Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea) interpuesto ante el Tribunal General; toma nota del procedimiento de consulta bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC) solicitado por Canadá y Noruega; confía en que los desacuerdos entre las partes puedan superarse tras las decisiones del TJE y el resultado de los procedimientos de la OMC;
41. Es consciente del creciente interés por la explotación de recursos; señala, a este respecto, que hace falta un planteamiento amplio basado en un ecosistema de gran alcance que permita abordar los retos múltiples a los que se enfrenta el Ártico en relación con el cambio climático, el transporte marítimo, los peligros para el medio ambiente y los contaminantes, la pesca y otras actividades humanas, en consonancia con la Política Marítima Integrada de la UE o el plan de gestión integrada aplicado por Noruega en el Mar de Barents y en las zonas marinas de las Islas Lofoten; recomienda a los Estados miembros que aprueben las Directrices del Consejo Ártico para el petróleo y el gas en alta mar en el Ártico de 2009;
Buena gestión
42. Reconoce las instituciones y el amplio marco de Derecho internacional y acuerdos internacionales que rigen las áreas de importancia para el Ártico, como la CNUDM (incluidos los principios básicos de libertad de navegación y paso inocente), la OMI, el Convenio OSPAR(9), la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la CITES(10) y el Convenio de Estocolmo, así como los numerosos marcos y acuerdos bilaterales en vigor, además de las normas nacionales vigentes en los Estados árticos; concluye, por tanto, que no debe considerarse que en la región ártica existe un vacío legal, sino un espacio con herramientas de gobernanza bien desarrolladas; señala, sin embargo, que debido a los desafíos que representan el cambio climático y el creciente desarrollo económico, es necesario que todas la partes implicadas sigan desarrollando, fortaleciendo y aplicando dichas normas vigentes;
43. Destaca el cometido clave de los Estados para la gobernanza en el Ártico, pero sin olvidar a otros actores que desempeñan igualmente un cometido importante, como las organizaciones internacionales, las poblaciones indígenas y locales o las autoridades subestatales de gobierno; señala la importancia de aumentar la confianza entre los actores con intereses legítimos en la región a través de enfoques participativos y el uso del diálogo como instrumento para desarrollar una visión compartida acerca del Ártico;
44. Considera que la impresión generada por algunos observadores de lo que se ha dado en llamar «lucha por el Ártico» no contribuye a fomentar un entendimiento y una cooperación constructiva en la región; destaca que los Estados árticos han manifestado en varias ocasiones su compromiso de resolver los posibles conflictos de intereses con arreglo a los principios del Derecho internacional, y en algunos casos han procurado hacerlo;
45. Reconoce el importante papel del CA como principal foro regional de cooperación para el conjunto de la región ártica; recuerda que, además de los Estados miembros de la UE Dinamarca, Suecia y Finlandia y del Estado candidato Islandia, que son miembros del CA, los Estados miembros de la UE Alemania, Francia, el Reino Unido, los Países Bajos, España y Polonia son observadores permanentes activos; afirma su compromiso de no apoyar ningún acuerdo que excluya a alguno de los Estados miembros árticos de la UE, de los países candidatos o de los Estados del EEE/AELC; reconoce el trabajo concreto realizado en los Grupos de trabajo del CA con la participación de los observadores y pide a la Comisión y a las agencias de la UE que sigan participando activamente en todos los grupos de trabajo pertinentes siempre que sea posible; propugna que se consolide el fundamento jurídico y económico del CA;
46. Reconoce que los desafíos que afronta el Ártico son globales y que, por consiguiente, conviene implicar a todos los actores relevantes;
47. Celebra los resultados de los importantes informes que los grupos de trabajo del CA han presentado en años recientes referentes al petróleo y el gas árticos, las repercusiones del calentamiento y la necesidad de intervenciones de emergencia;
48. Se felicita por el grado de la organización política de los intereses indígenas en los Parlamentos Sami y en el Consejo Sami en la Europa septentrional, así como por la cooperación entre diversas organizaciones indígenas con carácter circumpolar, y reconoce el papel único del CA por lo que se refiere a la participación de los pueblos indígenas; reconoce los derechos de los pueblos indígenas del Ártico según lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, e insta a la Comisión a recurrir al IEDDH para lograr la capacitación de los pueblos indígenas del Ártico;
49. Acoge con satisfacción la amplia cooperación en temas como la protección del medio ambiente marino ártico (Grupo de trabajo PAME), no sólo a nivel regional, sino también a escala bilateral e internacional; considera, a este respecto, que el trabajo realizado en materia de búsqueda y salvamento en el CA es un primer paso hacia unos mecanismos para adoptar también decisiones vinculantes;
50. Celebra la evaluación continua del CA sobre el alcance y la estructura de su labor y confía en que continuará ampliando la base de los procesos de toma de decisiones para incluir a interlocutores no pertenecientes al CA;
51. Expresa su esperanza de que el CA siga desarrollando su importante labor y ampliando el fundamento para los procesos de formulación de decisiones para incluir a otros actores árticos que están optimizando su presencia en la región ártica, logrando así que participen con sus conocimientos y capacidades, teniendo en cuenta sus legítimos intereses en virtud del Derecho internacional, debiendo destacarse al mismo tiempo la importancia claramente mayor de los intereses de los Estados árticos; acoge con satisfacción el procedimiento interno en el seno del CA con respecto a la revisión del estatuto de los observadores y el posible futuro ámbito de aplicación de las tareas del CA;
52. Considera que un CA reforzado debe desempeñar un papel de liderazgo en la cooperación sobre el Ártico y acogería, por consiguiente, con satisfacción la mejor capacitación política y administrativa del CA, por ejemplo la secretaría permanente que se examina actualmente, una distribución más equitativa de los costes, reuniones ministeriales más frecuentes y una cumbre ártica anual al más alto nivel, según propuso el Ministro de Asuntos Exteriores de Finlandia, un Estado miembro de la UE que es miembro del Consejo Ártico; celebraría asimismo una mayor implicación de los parlamentarios del Ártico para subrayar la dimensión parlamentaria y asegurarse de incluir a los actores no árticos pertinentes; insiste además en que celebrar reuniones continuadas de alto nivel de un núcleo exclusivo de Estados socavaría simplemente la posición y el papel del CA en su conjunto; desea que el CA mantenga su planteamiento abierto e incluyente y siga estando así abierto a todas las partes interesadas;
53. Considera la Dimensión Septentrional un punto central de la cooperación regional en la Europa septentrional; observa que los cuatro socios, a saber, la UE, Islandia, Noruega y la Federación de Rusia, así como el Consejo Ártico, el Consejo Euroártico de Barents, el Consejo de los Estados del Mar Báltico, el Consejo Nórdico de Ministros, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), el Banco Europeo de Inversiones (BEI), el Banco Nórdico de Inversiones (BNI) y el Banco Mundial participan en la Dimensión Septentrional y que tanto Canadá como los Estados Unidos tienen calidad de observadores en ella; subraya la necesidad de una gran armonía entre el capítulo ártico de la Dimensión Septentrional y la evolución de la política ártica de la UE; toma nota de la Ventana Ártica de la Dimensión Septentrional; destaca la valiosa experiencia de las asociaciones de la Dimensión Ártica, en particular de la nueva asociación de la Dimensión Ártica para el transporte y la Logística, y de sus beneficios para la cooperación en el Ártico;
54. Confirma su respaldo al estatuto de observador permanente de la UE en el seno del CA; reconoce que los Estados miembros de la UE participan en la labor del CA por medio de diversas organizaciones internacionales (tales como la OMI, la OSPAR, la CPANE y el Convenio de Estocolmo) y resalta la necesidad de coherencia en todas las políticas de la UE referentes al Ártico; pide a la Comisión que le mantenga debidamente informado sobre las reuniones y la labor del CA y sus grupos de trabajo; subraya, entre tanto, que la UE y sus Estados miembros ya están presentes como miembros u observadores en otras organizaciones internacionales de importancia para el Ártico, como la OMI, la OSPAR, la CPANE y el Convenio de Estocolmo y que deberían centrarse, por tanto, con mayor coherencia en la labor de estas organizaciones; subraya en particular, a este respecto, la necesidad de coherencia en todas las políticas de la UE en relación con el Ártico; insta al CA a que asocie más estrechamente a la sociedad civil y a organizaciones no gubernamentales como observadores ad hoc;
55. Considera el Consejo Euroártico de Barents (CEAB) un eje importante de cooperación entre Dinamarca, Finlandia, Noruega, Rusia, Suecia y la Comisión Europea; toma nota de la labor realizada por el CEAB en los ámbitos de la salud y los asuntos sociales, la educación y la investigación, la energía, la cultura y el turismo; observa el papel consultivo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas en el CEAB;
Conclusiones y peticiones
56. Pide a la Comisión que convierta el grupo interservicios existente en una estructura interservicios permanente para garantizar un enfoque político coherente, coordinado e integrado en todos los ámbitos políticos clave de importancia para el Ártico, como el medio ambiente, la energía, el transporte y la pesca; recomienda asignar el co-liderazgo de esta estructura al SEAE y a la DG MARE, actuando esta última como coordinadora intersectorial dentro de la Comisión; recomienda además que, consecuentemente, se cree una unidad ártica en el SEAE;
57. Pide a la Comisión que tenga en cuenta en las negociaciones de acuerdos bilaterales que debe protegerse el sensible ecosistema del Ártico, que deben salvaguardarse los intereses de la población ártica, incluidos los grupos de población indígenas, y que los recursos del Ártico deben utilizarse de manera sostenible, y le pide asimismo que actúe en todos los ámbitos guiándose por estos principios;
58. Señala que los datos científicos demuestran claramente que el ecosistema ártico está pasando por cambios profundos relacionados con el clima y que esta situación exige que, en relación con cualquier actividad futura en el Ártico, se adopte un enfoque de precaución y con sólidas bases científicas; pide que se elaboren más estudios científicos en el marco de un acuerdo multilateral para configurar la comprensión internacional del ecosistema ártico y la adopción de decisiones al respecto antes de proceder a actividades de envergadura;
59. Subraya el hecho de que la UE y sus Estados miembros contribuyen de manera destacada a la investigación pertinente para el Ártico, la cooperación regional y el desarrollo de tecnología de importancia dentro y fuera de la región, y pide a la Comisión que estudie las posibilidades de desarrollar iniciativas circumpolares de cofinanciación y programación conjunta para permitir una cooperación mejor y más efectiva entre los expertos de los países involucrados; pide a la UE que promueva actividades de cooperación con los EE.UU., Canadá, Noruega, Islandia, Groenlandia y Rusia en el ámbito de la investigación pluridisciplinar del Ártico y que establezca para ello mecanismos coordinados de financiación; pide además a la Comisión que establezca un medio para trabajar directamente con los Estados miembros árticos, las organizaciones indígenas y los institutos de investigación árticos, con el fin de ayudar a informar a la UE sobre las cuestiones relevantes, los asuntos importantes objeto de investigación y los temas que interesan a las personas que viven y que trabajan en el Ártico con objeto de contribuir a establecer futuras actividades de investigación;
60. Considera que la UE debe seguir desarrollando sus capacidades y pide a la Comisión que estudie las posibilidades e informe sobre la puesta en marcha y la continuación de las actividades de la UE en el Ártico, como, por ejemplo, un programa circumpolar conjunto de financiación de la investigación multilateral que permita una cooperación más fácil y menos burocrática y proyectos conjuntos de la comunidad investigadora; pide a la Comisión que examine prioritariamente la creación de un Centro de Información Ártica de la UE como organismo conjunto y conectado, teniendo en cuenta las propuestas pertinentes a tal fin; toma nota de la propuesta de la Universidad de Laponia al respecto; considera que tal centro debe ser capaz tanto de organizar un acceso permanente de la UE a los principales actores del Ártico como de canalizar la información y servicios árticos hacia las instituciones y partes interesadas de la UE;
61. Hace hincapié en que, para determinar objetivamente la naturaleza y el ritmo de los cambios que se están produciendo en el entorno natural del Ártico, es fundamental que equipos científicos internacionales puedan llevar a cabo investigaciones sin trabas en esta zona particularmente sensible de nuestro planeta; señala que la UE está incrementando su presencia y su intervención, en especial en el sector europeo del Ártico, a través del establecimiento de infraestructuras de investigación conjuntas y del aumento del número de programas de investigación desarrollados en el Ártico; expresa su apoyo, en particular, a que los equipos de investigación estén formados por científicos de ámbitos diferentes y que representen a todos los países implicados; se congratula de la buena y sincera cooperación que se practica con frecuencia en el ámbito de la investigación y considera que esa investigación debe ser abierta y ponerse disposición de la comunidad internacional en su conjunto, pues redundaría en su beneficio;
62. Pone de relieve la contribución del objetivo de cooperación territorial europea de la UE como un claro valor añadido europeo, en particular los programas de cooperación transfronteriza de Kolartic y Carelia, así como el programa de cooperación transfronteriza relativo a la Cuenca Báltica, que incluye la región del Mar de Barents; pide a la Comisión que examine la forma en que un programa convenientemente reforzado sobre la Periferia Septentrional podría tener un impacto similar en una estrategia ártica en el próximo período de programación;
63. Pide a la Comisión que preste apoyo a la pronta y eficiente creación de los observatorios SIOS y EMSO, pues se trata de contribuciones excepcionales para una mejor comprensión y protección del medio ambiente ártico;
64. Pide a la Comisión que presente propuestas sobre la forma en que podrían desarrollarse el proyecto Galileo o proyectos como la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad que podrían tener repercusiones en el Ártico para permitir una navegación más segura y más rápida en las aguas del Ártico, invirtiendo así en la seguridad y la accesibilidad de la ruta noreste en particular, para contribuir a una mayor previsibilidad de los movimientos del hielo y a cartografiar mejor el fondo marino del Ártico y a la mejor comprensión de los principales procesos geodinámicos de la región, que son de la mayor importancia para la geodinámica de la Tierra, y del ciclo del agua en las regiones polares, así como para profundizar nuestro conocimiento de unos ecosistemas únicos;
65. Hace un llamamiento a todos los Gobiernos de la región ártica, especialmente Rusia, para que aprueben y rubriquen la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007;
66. Insta a los Estados miembros a que ratifiquen todos los acuerdos fundamentales relativos a los derechos de los pueblos indígenas, tales como el Convenio nº 169 de la OIT;
67. Pide a la UE y a sus Estados miembros que propongan, como parte de la actual labor de la OMI respecto de un Código Polar de navegación obligatorio, una regulación específica para las emisiones de hollín y el fuelóleo pesado; solicita a la Comisión que, en caso de que tales negociaciones no fructifiquen, presente propuestas sobre las normas para buques que hagan escala en puertos de la UE antes o después de navegar por aguas del Ártico, con objeto de imponer un régimen estricto para limitar las emisiones de hollín y el uso y transporte de fuelóleo pesado;
o o o
68. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados de la región ártica.