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Procedimiento : 2011/2522(RSP)
Ciclo de vida en sesión
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Textos presentados :

RC-B7-0041/2011

Debates :

PV 20/01/2011 - 11.1
CRE 20/01/2011 - 11.1

Votaciones :

PV 20/01/2011 - 12.1
CRE 20/01/2011 - 12.1

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0026

Textos aprobados
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Jueves 20 de enero de 2011 - Estrasburgo
Pakistán: asesinato del Gobernador del Punjab Salman Taseer
P7_TA(2011)0026RC-B7-0041/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre Pakistán, en particular sobre el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer

El Parlamento Europeo,

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, las de 20 de mayo de 2010(1) y 12 de julio de 2007(2), 25 de octubre de 2007(3) y 15 de noviembre de 2007(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual 2009 relativo a los derechos humanos en el mundo y la política de la UE en este ámbito(5),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, sobre libertad de religión o creencias, en las que se subraya la importancia estratégica de esta libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,

–  Vista la Declaración conjunta UE-Pakistán, de 4 de junio de 2010, en la que ambas partes reiteran su determinación de abordar conjuntamente cuestiones regionales y globales de seguridad, promover el respeto de los derechos humanos y cooperar para seguir consolidando el gobierno y las instituciones democráticos de Pakistán,

–  Vista la Declaración de 19 de noviembre de 2010 de su Presidente sobre la sentencia de muerte impuesta a Asia Bibi,

–  Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, de 4 de enero de 2011, sobre el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer, y de 12 de noviembre de 2010, sobre una condena a muerte en Pakistán,

–  Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 1981 sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que Salmaan Taseer, Gobernador de la provincia de Punjab, era uno de los críticos más explícitos y visibles de las leyes pakistaníes sobre la blasfemia y de su uso indebido por grupos extremistas en procedimientos como el iniciado contra Asia Bibi, la mujer cristiana sentenciada a muerte por blasfemia en aplicación del artículo 295-C del Código penal pakistaní,

B.  Considerando que el 4 de enero de 2011 Salmaan Taseer fue asesinado en Islamabad por uno de sus propios guardaespaldas, Malik Mumtaz Hussein Qadri, que no estaba de acuerdo con la oposición de Taseer a las leyes pakistaníes sobre la blasfemia,

C.  Considerando que ninguno de los demás guardaespaldas que presenciaron el asesinato del Gobernador Taseer trató en modo alguno de detener al asesino; considerando que el asesino fue aclamado y aplaudido por cientos de abogados cuando compareció ante el tribunal y que decenas de millares de personas se manifestaron por las calles de Karachi para mostrar que aprobaban lo que había hecho; considerando que, según algunas informaciones, un destacado imán ha pronunciado una fetua contra Sherry Rehman, ex Ministra pakistaní, política reformista y conocida periodista, aludiendo a ella como merecedora de ser asesinada,

D.  Considerando que, a raíz del trágico acontecimiento, una amplia alianza del clero del país, representado por Jamaat-e-Ahle Sunnat Pakistan, organización portavoz de la corriente moderada Barelvi, emitió una declaración en la que excusaba el asesinato del Gobernador Taseer y encumbraba a su autor, indicaba que «ningún musulmán debía asistir al funeral o ni siquiera tratar de rezar por Salmaan Taseer, ni tampoco expresar ningún tipo de pesar o condolencia por el incidente» y pedía que ningún musulmán ofreciese la oración fúnebre y ningún clérigo oficiase el funeral por el Gobernador asesinado,

E.  Considerando que el capítulo sobre derechos fundamentales de la Constitución de Pakistán de 1973 garantiza la libertad de profesar una religión y gestionar instituciones religiosas (artículo 20), la igualdad de todos los ciudadanos (artículo 25) y los derechos e intereses legítimos de las minorías (artículo 26),

F.  Considerando que, el 25 de diciembre de 2009, el Presidente Asif Ali Zardari reiteró el compromiso del Partido Popular de Pakistán de defender el derecho de las personas pertenecientes a cualquier minoría a ser tratadas como ciudadanos iguales,

G.  Considerando que las disposiciones legales conocidas como «leyes contra la blasfemia», introducidas en 1982 y 1986, menoscaban los derechos fundamentales religiosos y de las minorías reconocidos por la Constitución y son usadas indebidamente por grupos extremistas y quienes pretenden ajustar cuentas personales, y que han dado lugar a un aumento de la violencia contra miembros de minorías religiosas y ciudadanos que se atreven a alzar la voz para criticar la injusticia,

H.  Considerando que la gran mayoría de las personas acusadas en virtud de las leyes sobre la blasfemia son musulmanas, pero que las acusaciones contra personas de religiones minoritarias pueden desencadenar una violencia desproporcionada contra el conjunto de su comunidad,

I.  Considerando que el Gobierno de Pakistán renunció públicamente el 30 de diciembre de 2010 al compromiso recogido en su programa de revisar las leyes discriminatorias, al anunciar en una declaración política que no tenía la intención de revocar o modificar las leyes contra la blasfemia,

J.  Considerando que el asesinato del Gobernador Salmaan Taseer suscita inquietud en cuanto a la seguridad de los jueces que conocen de asuntos de blasfemia, habida cuenta de que los jueces pakistaníes de instancias inferiores ya están sufriendo presiones de extremistas musulmanes y de que incluso los jueces de instancias superiores podrían sentir reservas a la hora de resolver con imparcialidad en materia de persecución religiosa por temor a sufrir atentados terroristas contra su vida,

K.  Considerando que desde el asesinato del Gobernador Taseer las voces moderadas, las minorías religiosas y los defensores de los derechos humanos se sienten cada vez menos seguros,

L.  Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países; considerando que la ayuda de la UE para el comercio y el desarrollo está supeditada a la condición del respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías,

1.  Condena enérgicamente el brutal asesinato de Salmaan Taseer, Gobernador de la provincia pakistaní de Punjab, cometido el día 4 de enero de 2011 en un mercado de Islamabad; alaba su valentía y su entereza moral al adoptar una posición favorable a la tolerancia religiosa y el trato humano a los desposeídos, a pesar de la polarización del clima político de Pakistán, y transmite sus condolencias a la familia de la víctima y al pueblo de Pakistán;

2.  Insta a las autoridades de Pakistán a que lleven a cabo una investigación exhaustiva de todos los aspectos del asesinato y a que pongan rápidamente a disposición de la Justicia a todos los responsables de este crimen, en aplicación estricta del Estado de Derecho;

3.  Toma nota de que muchos grupos de defensa de los derechos humanos han criticado la falta de apoyo a las valientes posiciones del Gobernador Taseer por parte de los dirigentes pakistaníes, ya sean políticos o militares, y expresa su consternación y su profunda preocupación ante la magnitud del apoyo popular, incluso entre la profesión jurídica, a la intolerancia religiosa y al asesinato expresado en las manifestaciones y el respaldo público al asesino; pide al Gobierno de Pakistán que no permita que las voces moderadas del país sean silenciadas por los extremistas;

4.  Expresa su profunda preocupación ante la posibilidad de que sectores del ejército, del poder judicial y de la clase política apoyen tácita o incluso abiertamente la contemporización con los extremistas políticos y religiosos en Pakistán;

5.  Expone su preocupación ante el hecho de que el asesino del Gobernador de Islamabad fuese un policía miembro de su escolta personal; pide al Gobierno de Pakistán que libere a las fuerzas de seguridad del país de los elementos islamistas extremistas y que vele por que las fuerzas de seguridad acaten la Constitución y el Estado de Derecho;

6.  Expresa su apoyo a todas las medidas tomadas por el Gobierno de Pakistán en la lucha contra la propagación del extremismo violento;

7.  Expresa su preocupación ante el recurso continuado a las leyes pakistaníes sobre la blasfemia, a las que se oponía públicamente el difunto Gobernador Taseer, para perseguir a fieles de diferentes religiones, como la cristiana Asia Bibi, la madre de cinco hijos que ha sido condenada a muerte;

8.  Pide a las autoridades pakistaníes que liberen inmediatamente a Asia Bibi y que adopten medidas para garantizar la seguridad de su familia, que ha tenido que ocultarse; pide al Presidente Zadari que ejerza su potestad constitucional de perdonarla una vez resuelto el recurso interpuesto en nombre de aquella;

9.  Deplora que los dos mayores partidos políticos religiosos de Pakistán hayan declarado que Salmaan Taseer merecía ser asesinado por sus opiniones, contribuyendo así a la intimidación y contemporizando con el terrorismo y el crimen de inspiración política y religiosa;

10.  Expresa su preocupación ante la posible restricción de la libertad de expresión, también en Internet, en Pakistán a raíz del asesinato de Taseer, pues ulemas de Jamaat-e-Ahle Sunnat Pakistan están afirmando abiertamente que «quienes apoyan a los blasfemos son tan culpables como ellos» y que «los políticos, los medios de comunicación y otros deben aprender la lección de esta muerte ejemplar»;

11.  Celebra la condena del asesinato por sectores significativos de la prensa pakistaní y toma nota de las medidas adoptadas por el regulador pakistaní de los medios de comunicación contra determinadas cadenas de televisión en respuesta a algunos aspectos de su cobertura de los hechos;

12.  Apoya la petición de destacados periodistas pakistaníes de que se examine el papel de los medios de comunicación que han servido de plataforma a predicadores extremistas y otros fanáticos que habían amenazado abiertamente a Taseer y a otras figuras públicas que compartían sus posiciones;

13.  Expresa su profunda preocupación por el hecho de que las leyes sobre la blasfemia ‐que pueden acarrear la pena de muerte en Pakistán y que a menudo se utilizan para justificar la censura, la criminalización, la persecución y, en algunos casos, incluso el asesinato de miembros de minorías políticas, raciales o religiosas‐ permitan usos indebidos que perjudican a personas de todas las confesiones en Pakistán;

14.  Reitera su petición al Gobierno de Pakistán de que proceda a una revisión exhaustiva de las leyes sobre la blasfemia y de su aplicación actual, incluidas las penas de muerte o de cadena perpetua que son imperativas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 295 C del Código penal, para quienes sean declarados culpables de blasfemia contra el profeta Mohamed, con miras a la aplicación de las modificaciones;

15.  Alaba particularmente los esfuerzos de Shahbaz Bhatti, Ministro para Asuntos de las Minorías, que han presentado un proyecto de ley para abolir la pena de muerte por el delito de blasfemia; confía en que las autoridades pakistaníes hagan cuanto esté en su mano para proteger las vidas de todos los amenazados por islamistas radicales por sus opiniones laicas o discrepantes, especialmente abogados, jueces y militantes pro derechos humanos que defienden el Estado de Derecho;

16.  Espera que el Gobierno de Pakistán adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos los jueces del país y permitirles que ejerzan su función constitucional sin temor a sufrir intimidación, violencia o acoso;

17.  Juzga positivamente la firma por Pakistán de los instrumentos de ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención contra la tortura; pide al Gobierno de Pakistán que retire sus reservas sobre esos dos convenios internacionales y que garantice la libertad de creencias, tal y como se recoge en el Pacto de las Naciones Unidas, brindando protección a sus ciudadanos para permitirles practicar libremente su religión;

18.  Pide al Gobierno que garantice los derechos humanos de las minorías consagrados en la Constitución y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente en su artículo 18, que establece que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión»;

19.  Apoya todas las iniciativas destinadas a promover el diálogo y el respeto mutuo entre comunidades; pide a todas las autoridades políticas y religiosas de Pakistán que promuevan la tolerancia y que adopten iniciativas contra el odio y el extremismo violento;

20.  Insta al Gobierno pakistaní a que aplique las reformas del sistema educativo propuestas y regule e inspeccione las madrazas; pide a las autoridades pakistaníes que retiren de los libros de texto aprobados por el departamento del Ministerio de Educación competente para los planes nacionales de estudios toda la propaganda de incitación al odio, apología de la superioridad de una religión sobre las otras y difamación de la religión;

21.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que incluya la cuestión de la tolerancia religiosa en la sociedad en su diálogo político con Pakistán, puesto que se trata de un aspecto de capital importancia para la lucha a largo plazo contra el extremismo religioso;

22.  Pide a los Estados miembros y a la Comisión que sigan prestando apoyo económico a las organizaciones y los militantes pro derechos humanos y que perfilen medidas prácticas para apoyar al movimiento cívico pakistaní contra las leyes sobre la blasfemia y otras leyes discriminatorias;

23.  Insta al Servicio Europeo de Acción Exterior a que insista en que el Gobierno de Pakistán observe la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos incluida en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán; pide a la Comisión que presente un informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación y de la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos;

24.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que apoye al Gobierno de Pakistán en el desarrollo de su Ministerio de Derechos Humanos y en la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos dotada de contenido, independencia y autoridad;

25.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.

(1) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0194.
(2) DO C 175 E de 10.7.2008, p. 583.
(3) DO C 263 E de 16.10.2008, p. 666.
(4) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 434.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

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