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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2011/2523(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B7-0042/2011

Debates :

PV 20/01/2011 - 11.2
CRE 20/01/2011 - 11.2

Votaciones :

PV 20/01/2011 - 12.2

Textos aprobados :

P7_TA(2011)0027

Textos aprobados
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Jueves 20 de enero de 2011 - Estrasburgo
Brasil: extradición de Cesare Battisti
P7_TA(2011)0027RC-B7-0042/2011

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de enero de 2011, sobre Brasil: extradición de Cesare Battisti

El Parlamento Europeo,

–  Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre la negativa de Brasil a extraditar a Cesare Battisti(1),

–  Vista su Recomendación destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil(2), y en particular su apartado 1, letra n), en la que se menciona expresamente el reconocimiento recíproco de las sentencias firmes,

–  Visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil,

–  Vistos el Tratado de la Unión Europea y los principios consagrados en el mismo relativos a la democracia y el Estado de Derecho, en los que se basa la UE,

–  Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.  Considerando que la asociación entre la UE y Brasil se asienta en la confianza mutua y en el respeto de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales,

B.  Considerando que las relaciones económicas, comerciales y políticas entre Brasil y la UE son excelentes y boyantes y se basan, entre otras cosas, en unos principios compartidos, como el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho,

C.  Considerando que el ciudadano italiano Cesare Battisti ha sido declarado culpable en siete juicios y condenado en rebeldía a dos cadenas perpetuas, en sentencias definitivas dictadas por los tribunales italianos, por cuatro asesinatos y pertenencia a banda armada, robo y tenencia de armas de fuego,

D.  Considerando que Cesare Battisti pasó a la clandestinidad hasta que fue detenido en Brasil en marzo de 2007,

E.  Considerando que Cesare Battisti presentó un recurso contra su extradición a Italia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que dicho recurso fue declarado inadmisible en diciembre de 2006,

F.  Considerando que las disposiciones y normas del Tratado de Extradición de 1989 entre Italia y la República Federativa de Brasil tienen por objeto definir las modalidades de cooperación entre las autoridades de ambos Estados en el ámbito de la extradición, respetando plenamente las garantías ofrecidas por sus respectivos ordenamientos jurídicos,

G.  Considerando que, el 18 de noviembre de 2009, el Tribunal Supremo de Brasil decidió conceder la extradición de Cesare Battisti y autorizó al Presidente en ejercicio de la República Federativa de Brasil a liberar al prisionero y extraditarlo a Italia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de Extradición entre Italia y Brasil,

H.  Considerando que, el 31 de diciembre de 2010, el entonces Presidente en ejercicio decidió rechazar la extradición de Cesare Battisti,

I.  Considerando que el Gobierno de Italia ha impugnado dicha decisión ante el Tribunal Supremo de Brasil,

J.  Considerando que los abogados de Cesare Battisti han solicitado oficialmente al mismo Tribunal su inmediata liberación,

K.Considerando que, el 6 de enero de 2011, el Presidente del Tribunal Supremo de Brasil denegó la inmediata liberación de Cesare Battisti y reabrió oficialmente el caso, que será examinado en febrero cuando el Tribunal reanude su trabajo,

1.  Reconoce que el respeto de la legalidad y la independencia del poder judicial, en particular el trato justo de los ciudadanos que hayan sido condenados mediante sentencia firme, constituye uno de los valores fundamentales de la UE y de sus Estados miembros, así como de Brasil;

2.  Señala que la asociación entre la UE y la República Federativa de Brasil se basa en la mutua creencia de que ambas partes respetan el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, incluidos el derecho de defensa y el derecho a un proceso justo y equitativo;

3.  Expresa su confianza en que, a la luz de dichas consideraciones, las autoridades competentes de Brasil ejerzan su derecho ―y cumplan su misión― de tramitar la nueva solicitud del Gobierno italiano de revisar la decisión de extradición de Cesare Battisti y analice las formas de garantizar la correcta interpretación del Tratado de Extradición;

4.  Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior que entable un diálogo político con Brasil y garantice que todas las decisiones que se adopten respetan plenamente los principios fundamentales de la UE y conducen a unas buenas relaciones con los Estados miembros;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno de Brasil, al Presidente de la República Federativa de Brasil, al Presidente del Congreso de Brasil y al Presidente de la Delegación para las Relaciones con los Países de Mercosur.

(1) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 146.
(2) DO C 87 E de 1.4.2010, p. 168.

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